PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SUMINISTRO DE UNA AUTOBOMBA URBANA LIGERA PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL EXCMO....
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Título: Suministro Autobomba Urbana Ligera para el S.E.I.S.
Expediente: 02/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SUMINISTRO DE UNA AUTOBOMBA URBANA LIGERA PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
C L Á U S U L A S
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.-
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.-
El objeto del presente es la contratación, mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios, Tramitación Ordinaria, de realización del “SUMINISTRO DE UNA AUTOBOMBA URBANA LIGERA PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX”, con el fin de que el Parque Móvil del S.E.I.S. necesita ser ampliado con la adquisición de una nueva Autobomba Urbana Ligera con sus respectivos equipamientos, para ampliar y completar las dotaciones de este servicio. Dada la antigüedad del Vehículo de Primera Salida (18 años) y el gran número de averías que se origina en el mismo, surge la necesidad en base a proporcionar al Servicio de Bomberos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de un Vehículo Contra Incendios que reúna las características necesarias para la extinción de incendios que ocurran en zonas xxxxxxx xxx xxxxx antiguo y acceso a lugares de dificultosas circulación, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 5, 9, 22, 86, 116 y 138 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, T.R.L.C.S.P. y 67 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, y 18 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas al presente Xxxxxx que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al Código 34144212 “VEHÍCULOS XXXXXXXXX” xx xx xxxxxxxxxxxx xxx XXX 0000.
La naturaleza del presente contrato es administrativa (artículo 19 a). del T.R.L.C.S.P.), estando sometido, por lo tanto, a la jurisdicción contenciosa-administrativa.
El Alcalde-Presidente es el órgano competente para contratar de conformidad con la disposición adicional Segunda, apartado 1 y 7 del T.R.L.C.S.P. y artículo 51 del mismo texto legal.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.-
El Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Condiciones Técnicas, el Presupuesto y los demás documentos que han de regir en la contratación y realización del suministro revestirán carácter contractual.
En caso de discrepancia entre este Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatarios.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA TERCERA: PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.-
El tipo de contratación asciende a un máximo de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (//266.283,93
€//), en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Ayuntamiento.
IMPORTE CONTRATO SIN I.V.A. | 21 % IVA | TIPO LICITACIÓN |
220.069,36 € | 46.214,57 € | 266.283.93 € |
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el I.V.A.
En el precio del contrato, así como las fijadas en las proposiciones económicas presentadas en el importe de adjudicación, se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario o como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido.
No procede la Revisión de Precios en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del T.R.L.C.S.P.
CLÁUSULA CUARTA: FINANCIACIÓN DEL CONTRATO – EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.-
Según informe de Intervención de Fondos, existe consignación presupuestaria para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación en la partida 000-00000-00000 denominada “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO BOMBEROS (UNESPA 2016)”, artículo 26.1.k) del T.R.L.C.S.P. y 67.2
del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, de acuerdo con el siguiente detalle:
EJERCICIO | PARTIDA PRESUPUESTARIA | DENOMINACIÓN | IMPORTE | Nº OPERACIÓN |
2017 | 530-13616-62400 | ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO BOMBEROS (UNESPA 2016) | 266.283,93 € | RC=220170010254 |
TOTAL | 266.283,93 € |
La financiación de esta inversión es la que se detalla a continuación:
- EXCMA. DIPUTACIÓN XX XXXX… 75.171,26 €
- UNESPA… 191.112,67 €
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el I.V.A.
En el precio del contrato, así como las fijadas en las proposiciones económicas presentadas en el importe de adjudicación, se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario o como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido.
No procede la Revisión de Precios en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP.
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CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA.-
El plazo máximo de duración del contrato de suministro e instalación será de CIENTO OCHENTA DÍAS, desde la fecha de la formalización del contrato, artículo 23 del T.R.L.C.S.P..
El contrato se perfeccionará con la formalización del mismo art. 27 del T.R.L.C.S.P.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas, así como a las instrucciones que los técnicos municipales dieren al contratista.
CLÁUSULA SEXTA: CONTRATISTAS - CAPACIDAD.-
Están facultadas para contratar las personas jurídicas o naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, artículo 54 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, en los casos que así lo exija la Ley se encuentren debidamente clasificadas, artículos 65 y 74 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, y no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que señala en el artículo 60 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, y Ley 12/1.995, de 11 xx Xxxx sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y así en la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y las restantes empresas europeas, artículos 55 y 58 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, deberán acreditar su capacidad de obrar conforme lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA, sobre B) “Documentación General” del presente Pliego.
Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, artículo 54 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios, artículo 57 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Para los empresarios no comunitarios, comunitarios y Uniones Temporales de Empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, respectivamente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PERFIL DEL CONTRATANTE.-
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato o información referente a su actividad contractual, incluyendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentación complementaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del portal web del Ayuntamiento, cuya dirección es xxx.xxxxxxx.xx.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA OCTAVA: EMPRESAS QUE PUEDEN LICITAR.-
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad. No obstante, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, se podrá contratar con una Unión de Empresas que se constituya temporalmente al efecto, quedando obligadas solidariamente ante el Ayuntamiento y designando en todo caso la persona que haya de ser el representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
En los documentos acreditativos de la representación, las "UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS", cada una de los empresarios acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como de que asumen el compromiso de constituirse en Escritura Pública en U.T.E., en caso de resultar adjudicatarias del contrato, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, artículos 59 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, y 24 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA NOVENA: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
El contrato se adjudicará, mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios, Tramitación Ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la CLÁUSULA DÉCIMA por ser adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los bienes a suministrar, artículos 109.4, 150, 157 y 160 del TRLCSP, y art. 26 y 27 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
El incumplimiento de las obligaciones reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.-
Toda la documentación de las proposiciones deberá venir en castellano, la documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación administrativa, económica y técnica traducida de forma oficial al castellano.
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Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en el supuesto que fuere exigible, que habrá de aportarse en original.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, artículo 145 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, artículo 145 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
No se admitirá la presentación de plicas a través de correo electrónico.
Los licitadores presentarán tres sobres A, B y C firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, artículos 138 y 145 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente cada uno de los documentos.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y firma, en su caso, del representante y firma, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax, a efectos de notificaciones, así como el título del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
A efectos de notificaciones los licitadores o candidatos que presenten ofertas a la presente licitación podrán designar el correo electrónico a la dirección que hubiesen designado. En los términos establecidos en artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. (Artículo 151 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011).
SOBRE A: OFERTA ECONÓMICA
DEBERÁ FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SUMINISTRO DE UNA AUTOBOMBA URBANA LIGERA PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
La proposición económica deberá ajustarse al modelo que figura en la CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.
En caso de discordancia entre la cantidad asignada en cifra y la consignada en letra prevalecerá esta
última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que le sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia de las obligaciones contempladas en este pliego.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN GENERAL
DEBERA FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCION:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SUMINISTRO DE UNA AUTOBOMBA URBANA LIGERA PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
La presentación de la documentación acreditativa de los requisitos previos determinados en el artículo 146.1 del R.D.Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, modificado por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se sustituye POR DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa según criterios establecidos en el presente Xxxxxx, para poder ser adjudicatario presente la documentación ante el Órgano de Contratación establecido en el artículo 146 TRLCSP cuyo detalle viene establecido en la cláusula Decimotercera.
EL MOMENTO DECISIVO PARA APRECIAR LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 146.1 TRLCSP SERÁ EL DE LA FECHA DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
En todo caso, el Órgano de Contratación en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación podrá recabar a los licitadores que aporten documentación acreditativa de las condiciones establecidas en la cláusula decimotercera para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Aportación inicial de documentación mediante declaración responsable.
Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
D. , con domicilio a efecto de notificaciones en calle , nº , con D.N.I. , en nombre propio o en representación de la entidad , con C.I.F. nº , a efecto de participar en la licitación PARA EL SUMINISTRO DE UNA AUTOBOMBA URBANA LIGERA PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional:
Declara bajo su responsabilidad:
PRIMERO.- Que se dispone a participación en la contratación de EL SUMINISTRO DE UNA AUTOBOMBA URBANA LIGERA PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
SEGUNDO.- Que cumple todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 TRLCSP para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
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- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera técnica y profesional.
- Que no está incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 TRLCSP y cláusula sexta xxx Xxxxxx, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias e impuestos municipales y con la Seguridad Social.
- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico al que efectuar las notificaciones es .
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración en caso de que sea propuesto adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Para que conste firmo la presente declaración. En ….. a, ….. de ……. de 20..
Firma del Declarante
SOBRE C: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
DEBERÁ FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN PROPOSICIÓN:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SUMINISTRO DE UNA AUTOBOMBA URBANA LIGERA PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Junto a la Documentación presentada a efectos de valoración de los criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes (SOBRE A) y Documentación (SOBRE B) presentarán con los requisitos detallados para los demás sobres, la documentación oportuna a los efectos de valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del contrato:
CRITERIOS DE VALORACIÓN: MÁXIMO 100 PUNTOS
1.- Precio: 0.1 Pto por cada 100 euros a la baja del precio de salida: ……………………..Máximo 2 Ptos. 2.- Ampliación Servicio de Mantenimiento y Postventa:……………………… ……...…Máximo 5 Ptos
Presencia en las Instalaciones del Parque de Bomberos xx Xxxxxxx en un período máximo de 48 Horas después de recibir el aviso, para subsanar incidencias tanto en chasis como en equipamiento durante el período de garantía firmado.
(Se presentará certificado de compromiso)
3.- Ampliación de Garantía tanto en mano de obra como en recambios: Máximo 20 Ptos
En Chasis (Vehículo).
Por cada año más garantizado, posterior al período de garantía estipulado….2 Ptos. Máximo 10 Ptos
Se aportará Certificado de Garantía del Fabricante del Chasis, indicando período de garantía. En equipamiento (Bomba, Cisterna, Otros Accesorios)………..
Por cada año más garantizado, posterior al período de garantía estipulado….2 Ptos…Máximo 10 Ptos Se aportará Certificado de Garantía del Fabricante, indicando período de garantía.
4.- Xxxxxx, Calidad, Mejoras del Vehículo y Dotación:…………………………………...Máximo 26 Ptos
Prestaciones del motor (superior CV según pliego)… 2 Ptos
Mayor Capacidad de Cisterna..1 Ptos por cada 100 litros más al estipulado…. Máx…: 4 Ptos Caja de Cambios Automática con convertidor de par… 18 Ptos
Prestaciones del Generador (superior KW según pliego)… 2 Ptos
5.- Mejoras en Equipamiento (No será necesario acoplar en vehículo) Máximo 47 Ptos
Cizalla Electrohidráulica impulsada por batería (Se incluye la batería) con apertura efectiva xx xxxxx superior a 180 mm y fuerza xx xxxxx mayor a 0000 XX… 15
Ptos
Separador Electrohidráulico impulsado por batería (Se incluye dos Baterías recargables y Cargador de Baterías a 230 V)) con una fuerza mínima de separación de 00 XX y una distancia de separación superior a 600 mm… 15 Ptos
Por cada Botella de Aire para los Equipos ERAS………1 Ptos………..…... Máximo: 5 Ptos Desfibrilador Semiautomático… 2 Ptos
Equipo de Iluminación portátil LED, hasta 4.000 lúmenes, 28 H de tiempo de ejecución, 3 niveles de iluminación pre-seleccionado. Mástil desplegable con rotación de 340 grados y múltiples posiciones de despliegue. Xxxxxx para el hombro… 3 Ptos
Por cada Equipo de Aire Portátil Saver CF………………... 1 Ptos. …….…..…..….Max 2 Ptos Por cada sistema segundo usuario Equipos ERA,s………….0.5 Ptos… Max 2 Ptos
Juego xx xxxxx y balizamiento de señalización nocturna …………0.5 Ptos Máx 1 Pto
Kit Tijeras corta cristales de batería para el xxxxx xx xxxxxxxxx laminados formado por: 2 Ptos
Herramienta cortacristales, 2 Batería de ión litio
1 Cargador de Batería 230 V,
1 mini xxxxxxxx,
2 ventosas para fijar en cristales,
1 maletín de almacenamiento y transporte
El resultado de la valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
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Expediente: 02/2018
La Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, regula, que en caso de igualdad en dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven para la valoración acredita fehacientemente, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que tenga en su plantilla personas con discapacidad en un porcentaje superior ala 2 % o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el Cumplimiento Alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
Se hace constar que los días se entienden naturales, Disposición Adicional Duodécima del T.R.L.C.S.P. aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre.
Las proposiciones con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 15 días naturales para presentación de proposiciones, contados a partir del siguiente de la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia,, artículo 159 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Plaza de España, nº 1 (C.P. 23.740).
Los interesados podrán examinar el expediente en el Negociado de Contratación, sito en el Xxxxxxx Municipal, Plaza de España nº 1 y presentar sus PROPOSICIONES en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento Plaza de España nº 1 de 9,00 a 14,00 horas, dentro del plazo 15 días naturales para presentación de proposiciones, contados a partir del siguiente de la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia,, teniéndose en cuenta que dichas oficinas permanecerán cerradas al público los sábados.
Igualmente podrán solicitar en dicho Negociado durante igual plazo, cuantas informaciones complementarias requieran, a las que se atenderá con sujeción a lo establecido en el artículo 158 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, siempre que las mismas se hayan hecho en tiempo y forma.
Cuando las solicitudes se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de su oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx, o fax, telefax, telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no ser admitida la solicitud si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la PROPOSICIÓN, esta en ningún caso ser admitida. Art. 80.4 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.-
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro de Entrada expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá a la Secretaria de la Mesa de Contratación, si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en la CLÁUSULA DÉCIMA Tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de 10 días naturales indicado en la misma, los encargados de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida, para remitirla igualmente a la Secretaria de la Mesa, de acuerdo con lo establecido en el art. 80.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: MESA DE CONTRATACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Artículos 150, 160, 320 y Disposición Adicional 2ª del T.R.L.C.S.P., artículos 79.2, 83 y 84 del R.D. 1098/2001.
La Mesa de Contratación se constituirá en Acto Público en el Xxxxxxx Municipal, sita en Plaza de España nº 1 a las 13,00 horas xxx xxxxxx día hábil, a contar a partir del día siguiente de terminación del plazo de presentación de Proposiciones, para la apertura de las proposiciones económicas (sobres A) y Documentaciones Técnicas (Sobres C), celebrándose con anterioridad al mencionado décimo día hábil la sesión para efectuar la calificación de documentación, con arreglo a los siguientes plazos:
Si el día previsto para la constitución de la Mesa fuese inhábil o sábado, se constituirá al siguiente hábil. Si en el mismo día y hora coincidieran la constitución de la Mesa de Contratación para la apertura de documentación y adjudicación de diferentes licitadores el orden que regirá para los mismos vendrá determinado en atención a la primera para la que haya sido publicada en el anuncio de licitación y dentro de éste, la que en su caso se relacione en primer lugar.
No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 80.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y caso de remitirse las proposiciones por correo, se constituirá la Mesa a la misma hora indicada y según las normas que procedan una vez recibidas todas las proposiciones en la Sección de Contratación, según lo previsto en dicho artículo.
La Mesa de Contratación, en primer lugar calificará los documentos oportunos en tiempo y forma y, posteriormente, procederá a la apertura de la Proposición Económica en Acto Público en el plazo y hora indicado anteriormente, y las elevará con el Acta y las observaciones oportunas al órgano competente, previo los informes que procedan por los Servicios Técnicos Municipales antes de formular la propuesta de adjudicación.
Los defectos de que la documentación adolezca podrán ser subsanados, si la Mesa observarse defectos u omisiones subsanables (artículo 81 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre), en el plazo de 3 días hábiles improrrogables, a partir del siguiente al del recibí del requerimiento al licitador, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, a cuyo efecto podrá ser recabada a los licitadores ausentes mediante fax, por medios informáticos o telemáticos o verbalmente, sin perjuicio de hacerse público a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento (artículo 81 del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y
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documentos presentados, así como los requisitos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales, artículos 22; 82 del T.R.L.C.S.P. y 81, 82, 83 y 84 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Calificada la documentación en el día y hora señalado anteriormente la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas, así como los sobres que contenga los documentos aportados para ser objeto de baremación, de los licitadores admitidos. Concluida la apertura el Presidente o Presidenta de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas que estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
El órgano de contratación podrá estimar por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del T.R.L.C.S.P.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gasto en que hubiera incurrido con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la oferta económica más ventajosa no procederá cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del T.R.L.C.S.P., el órgano de contratación estime fundamentadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del T.R.L.C.S.P.
La propuesta de adjudicatario no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto que no los adquiere respecto al Ayuntamiento hasta la formalización del contrato.
REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN:
Clasificadas por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al artículo 152 T.R.L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentada la oferta más ventajosa, antes de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al que haya recibido el requerimiento para la presentación de la documentación que se detalla a continuación, y de no cumplirse el requerimiento para la presentación de la Documentación o no reunir las condiciones para contratar con la Administración, se requerirán sucesivamente a los licitadores en el orden decreciente que hayan sida clasificadas las ofertas.
A) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL EMPRESARIO:
EMPRESAS ESPAÑOLAS:
1) Si la empresa fuese persona jurídica mediante la Escritura de Constitución o Modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, estándose a lo dispuesto en el artículo 72 del T.R.L.C.S.P. Si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Se deberá presentar copia autorizada o testimonio de la misma y fotocopia del D.N.I del representante legal de la empresa, notarial o administrativamente.
2) Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
3) Uniones Temporales de Empresas presentarán los documentos que procedan así como declaración responsable suscrita por todas las empresas que la formen en los términos contemplados en el apartado 2 del artículo 59 del T.R.L.C.S.P. y cláusula noven a del presente pliego.
4) Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinación acreditación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
La documentación que los empresarios extranjeros aportarán deberá ser entendida en los términos del presente pliego. Debiéndose adjuntar a la misma la declaración de someterse a los tribunales y juzgados españoles en los términos establecidos en el artículo 146 del T.R.L.C.S.P. aprobado.
a) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquellas que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exijan una autorización especial o la permanencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditan que cumplen este requisito, artículo 58 del T.R.L.C.S.P. aprobado.
La capacidad de las mismas se acreditará por suscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en la que estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y artículo 72 del T.R.L.C.S.P.
b) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En el caso de que se haga constar de que se halla inscrita en el Registro Local, Profesional, Comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyan el objeto del contrato.
Igualmente deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe de reciprocidad en los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 14 del T.R.L.C.S.P., en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, (artículo 10 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil, artículo 55 del T.R.L.C.S.P.
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Todos los documentos aportados habrán de presentarse original o en copias que tengan la consideración de auténticas con sujeción a la Legislación vigente, debiendo presentar las empresas extranjeras toda la documentación debidamente traducida al castellano, así como las empresas que integren las uniones temporales de empresas, toda la documentación citada por cada una de ellas, estándose en este caso a lo previsto el Art. 59 del T.R.L.C.S.P.
B) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACION.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación al efecto, bastanteado por Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como copia del D.N.I. compulsada notarial o administrativamente.
Si la empresa es persona jurídica el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un Poder Especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Las Uniones Temporales de Empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, en los términos del art. 59 del T.R.L.C.S.P. Cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los licitadores que lo forman, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, compromiso de constituirse formalmente en U.T.E. en caso de resultar adjudicataria del contrato, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
C) DECLARACIONES RESPONSABLES.
C.1.- Para las empresas extranjeras, en los casos que el contrato vaya a efectuarse en España, declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, artículo 146.e) del T.R.L.C.S.P.
C.2.- Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del T.R.L.C.S.P., de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
D) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es necesario estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica por los siguientes medios:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, en los tres últimos años por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
b) Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años que sean igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
LOS DEFECTOS DE QUE LA DOCUMENTACIÓN ADOLEZCA PODRÁN SER SUBSANADOS A REQUERIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EN EL PLAZO DE 3 DÍAS IMPRORROGABLES, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL RECIBÍ DEL REQUERIMIENTO AL LICITADOR.
En aquellos casos en que los licitadores tengan acreditadas su personalidad y bastanteado el correspondiente poder en su caso, a favor del firmante de la proposición, y aportados al Ayuntamiento xx Xxxxxxx el resto de los documentos sin que hayan sufrido modificación o hayan sido objeto de actualización se obviará el requisito de presentación de los documentos contenidos en los precedentes párrafos, siendo necesario por parte de los mismos la presentación de una declaración responsable de la vigencia de los mismos y la indicación del contrato a que fueron aportados y ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común, estando sujetos en todo caso a la comprobación oportuna.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- Art. 151 T.R.L.C.S.P.
Clasificadas por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme a lo señalado en el artículo 152 del T.R.L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al que hubiere recibido el requerimiento para la presentación de documentación que se detalla a continuación, y de no cumplirse el requerimiento adecuadamente en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado la oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación en igual plazo al licitador siguiente por el orden en que xxxxx quedado las ofertas:
A) CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA, artículos 95, 96 y 97 del T.R.L.C.S.P.
El adjudicatario deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva del 5 %, I.V.A. excluido, del importe de adjudicación del contrato.
En el supuesto de que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el 5 % será sobre el presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente en el Ayuntamiento contratante, en los términos del artículo 98 del T.R.L.C.S.P. y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el 25 % de la garantía conforme al artículo 162.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Dicha garantía podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
- Metálico o valores de deuda pública, que serán depositados en Tesorería General de este Ayuntamiento o en los establecimientos detallados en el art. 96.1 a). del T.R.L.C.S.P., y Modelo en el anexo III del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
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- Aval que acredite su vigencia hasta tanto el Ayuntamiento autorice su cancelación, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado por la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las CC.AA. o por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con los requisitos del artículo 56 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. Anexo V del citado Real Decreto-.
- Contrato de Seguro de Caución, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado por la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las CC.AA. o por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, (artículo 57 del RD 1098/2001, de 12 de octubre), ajustándose al modelo del Anexo VI, de acuerdo con lo regulado en el artículo 61.4 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
En cuanto a las Uniones Temporales de Empresas se estará a lo dispuesto en el artículo 61 b). del R.D.
1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, dispuesto con lo dispuesto en el artículo 99.3 del T.R.L.C.S.P.
En el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades e indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución, artículo 99.2 del T.R.L.C.S.P.
De no cumplirse el requisito de constitución de la garantía por causas imputables al licitador, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de los artículos 95 u 151.2 del T.R.L.C.S.P.
B) DOCUMENTACIÓN A ACREDITAR (artículo 151 del T.R.L.C.S.P.)
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo, aportando al efecto copia del pago del último ejercicio. Cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación del pago, el alta deberá adjuntarse, en todo caso, cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en las que ejercen, debiendo cumplimentarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Certificación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, e impuestos municipales. La solicitud de emisión de certificado respecto de las obligaciones tributarias con el Estado deberán remitirse a la Delegación de Hacienda y, respecto de las obligaciones tributarias con la Administración Local, deberán dirigirse al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de emisión del certificado deberá dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relación en el artículo 13 del R.D. 1098/2001, deberá de acreditar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones de acreditación referidas anteriormente deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y en su caso podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España. Deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
C) ESCRITURAS DE FORMALIZACIÓN DE LA U.T.E.
Deberá aportar escritura pública de formalización de la misma y el C.I.F. cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción.
Deberá acreditar el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes en la misma.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación dentro del plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente de la apertura de las proposiciones, artículo 161 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, el órgano de contratación dictará en resolución motivada la adjudicación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la adjudicación, a propuesta de la mesa de Contratación de Obras y Servicios cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión, artículo 160.2 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de Contratación salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, artículo
160.2 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, o ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente, por sí o a propuesta de la mesa de contratación que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, artículo 152 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, y 161.3 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85, 86 y 87 del R.D. 109/2001, de 12 de octubre.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso siempre que alguna de las proposiciones reúna los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación, artículo 151 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Título: Suministro Autobomba Urbana Ligera para el S.E.I.S.
Expediente: 02/2018
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato mediante resolución motivada conforme al artículo 151 del T.R.L.C.S.P., aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución de la adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante y en el B.O.P, si procede.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO.- Artículo 156 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011
El adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación, en la forma prevista en el artículo 151.4 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, al que se unirá formando parte del citado contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de las Prescripciones Técnicas.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización salvo en los casos previstos en el artículo 113 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
El documento en el que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo válido para acceder a cualquier registro.
No obstante, se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución art. 156, 223 d). de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido e indemnización de daños y perjuicios ocasionados, artículo 156 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
Si la causa de la no formalización fuere imputable a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO.-
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx al objeto de llevar a cabo la supervisión del correcto cumplimiento del suministro objeto del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas designa como supervisor y responsable al Sr. Jefe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Excmo. Ayutamiento xx Xxxxxxx, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las decisiones e instrucciones necesarias, artículo 52 del T.R.L.C.S.P.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
I. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 275 del T.R.L.C.S.P. si se trata de una obligación esencial, y artículo 109 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias municipales o en el lugar o lugares que el propio desarrollo del trabajo exija a indicación del Ayuntamiento, y en el plazo señalado en los pliegos, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar.
Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x
xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario, artículo 271 del T.R.L.C.S.P., con el límite del 1 % del precio del contrato.
II.- El contratista está obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, o puesta en marcha de los bienes suministrados, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, considerándose su coste en el precio del contrato.
III.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 199 y
268.2 T.R.L.C.S.P.)
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 T.R.L.C.S.P.)
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
IV.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
V.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y salud, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El contratista
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responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudiera imponerle los organismo competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
VI.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
VII.- Los gastos de entrega y transporte de los bienes, objeto del suministro al lugar convenido, serán a cuenta del contratista art. 297 T.R.L.C.S.P.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX: IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.-
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Antes de la formalización del contrato el contratista deberá acreditar el ingreso del coste de los gastos de publicación en la Tesorería General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que debe ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (Art. 145.5 TRLCSP).
Se considerarán también incluidas en la proposición del adjudicatario o en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos y entrega.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DERECHOS - ABONOS AL CONTRATISTA Y FACTURAS.-
Artículo 216 T.R.L.C.S.P. modificado por Ley 11/2013, de 26 de julio, medidas de apoyo a emprendedores y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y Disposición Adicional 33 T.R.L.C.S.P.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las instrucciones dadas por el Ayuntamiento siendo la forma de pago la determinada por la legislación vigente en esta materia.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.- (Artículo 212 T.R.L.C.S.P.)
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula quinta del presente pliego.
Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proposición de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración deberá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
CLÁUSULA
VIGESIMOSEGUNDA:
CUMPLIMIENTO
DEFECTUOSO
O
INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.- (Artículo 212 T.R.L.C.S.P.)
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato, artículo 212 T.R.L.C.S.P.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: 1 % del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se suscitará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar el trámite de alegaciones al contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.-
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 TRLCSP.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.-
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Título: Suministro Autobomba Urbana Ligera para el S.E.I.S.
Expediente: 02/2018
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y la cláusula vigesimoprimera del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 309 del TRLCSP.
IV.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- (Artículos 222 y 307 del TRLCSP)
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de 15 días de haberse realizado el objeto del contrato en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 222 y 307 del TRLCSP, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y 204 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la realización de las prestaciones contratadas no se hayan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia en el Acta de Recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces, si ha procedido.
Se podrá realizar recepción parcial de aquellas prestaciones o servicios objeto del contrato susceptible de ser ejecutadas por fases y de ser prestadas de forma independiente de las siguientes prestaciones, artículo 102 del TRLCSP y 108 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA: RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del T.R.L.C.S.P., dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del T.R.L.C.S.P.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, éste se considerará extinguido a todos los efectos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA: PLAZO DE GARANTÍA.- ARTÍCULOS 222 Y 307 DEL T.R.L.C.S.P.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía mínimo de DOS AÑOS a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, o el mejorado en su oferta, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, artículo 222.3 del TRLCSP.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La chapa y pintura tendrán una garantía anticorrosión de 10 años.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente, artículo 298 del TRLCSP.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA: DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, artículo 102 T.R.L.C.S.P.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y liquidación hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista (artículo 102.5 del T.R.L.C.S.P.), se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del T.R.L.C.S.P.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA: DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.-
El contratista adjudicatario del contrato, colaborará con la Administración, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida al contrato en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Título: Suministro Autobomba Urbana Ligera para el S.E.I.S.
Expediente: 02/2018
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el T.R.L.C.S.P. y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer los recursos conforme x Xxx.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA: LEGISLACIÓN APLICABLE.-
En primer lugar regir este Pliego y en su defecto, por este orden lo siguiente:
1. Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, siguiendo la interpretación del T.J.U.E. sobre el efecto directo de las Directivas Europeas y los trabajos de la JCCA y de los Tribunales de Recursos Contractuales (Recomendación JCCA publicada en el BOE de 17/03/2016 y Documento de los Tribunales de Recursos Contractuales de 1 xx xxxxx de 2016.
2. X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre.
5. Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en lo que no se oponga al R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre.
6. Real Decreto Ley 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que no se oponga al R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre
7. Además del presente tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de condiciones administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y documento que se formaliza el contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA: OFERTA ECONÓMICA.-
El modelo de oferta económica será el siguiente:
Don ............................, representado por ...................................., vecino de ......................., que
señala como domicilio para todos los actos y notificaciones que se relacionen con esta contratación, el número ........., de la calle .............. de la ciudad de ..............., con teléfono número ............. y FAX ,
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de obra:
Expediente: Título: Localidad:
Se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución del contrato de suministro citado, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas por la cantidad de Euros, IVA excluido.
A esta cantidad le corresponde un IVA de …………… Euros, por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de Euros.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
Xxxxxxx, firma y fecha electrónicas
EL ALCALDE - PRESIDENTE,
Fdo. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx
INFORME TÉCNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Xxxxxx.
Xxxxxxx, firma y fecha electrónicas
EL JEFE DEL S.E.I.S.
Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxx
INFORME JURÍDICO
No existe inconveniente legal para la aprobación del presente pliego, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 115 y demás concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y concordantes.
Xxxxxxx, firma y fecha electrónicas
LA JEFA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
INFORME DE SECRETARÍA GENERAL
Debiendo informar la Secretaría General de conformidad con la Disposición Adicional Segunda, apartado 7º, de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que antecede y examinado el mismo, el funcionario que suscribe informa
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Título: Suministro Autobomba Urbana Ligera para el S.E.I.S.
Expediente: 02/2018
favorablemente el citado pliego al ajustarse a la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y a los preceptos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, que resulten de aplicación en cuanto no se oponga a la Ley.
Xxxxxxx, firma y fecha electrónicas
EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx