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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
3636 | Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Asociación Española del Dulce, para el desarrollo de los acuerdos del plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020. |
Suscrito el 21 de diciembre de 2018, Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Asociación Española del Dulce (Produlce) para el desarrollo de los acuerdos del plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 8 de febrero de 2019.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y la Asociación Española del Dulce (Produlce) para el desarrollo de los acuerdos del Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020
Madrid, 21 de diciembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AECOSAN), en virtud del Real Decreto 807/2018, de 29 xx xxxxx, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15.g del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2019-3636
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Y, de otra, xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, como Presidenta de la Asociación Española del Dulce (en adelante Produlce) con CIF número X00000000 y domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx, 00, xx Xxxxxx.
Actuando todos ellos en razón de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio,
MANIFIESTAN
Primero.
Que la AECOSAN, perteneciente al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, es consciente de que la obesidad y el sobrepeso suponen un serio problema de salud pública en España y en el resto de Europa, ya que su relación con los problemas cardiovasculares, cáncer, diabetes tipo II, enfermedades respiratorias y enfermedades músculo-esqueléticas, entre otras, está bien establecida. Consciente también de que se pueden prevenir, desarrolla desde el año 2005 la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (en adelante Estrategia NAOS), que tiene como finalidad mejorar los hábitos alimentarios e impulsar la práctica regular de la actividad física de todos los ciudadanos, para invertir la tendencia de la prevalencia de la obesidad, con acciones e intervenciones en distintos ámbitos (familiar, educativo, empresarial, sanitario, laboral, comunitario). Para ello, desde la Estrategia NAOS se fomenta la implicación, sinergia y colaboración de todos los sectores y agentes de la sociedad tanto públicos como privados con acciones que estén centradas tanto a nivel poblacional como a nivel individual en la promoción de estilos de vida saludables, en el incremento de la educación e información para la salud desde la infancia, y en facilitar entornos más saludables al consumidor para ayudarle a tomar decisiones adecuadas en la adopción y mantenimiento de estilos de vida más saludables y activos.
Segundo.
Que tal y como indica la Organización Mundial de la Salud (OMS), una alimentación saludable y la actividad física suficiente y regular son los principales factores de promoción y mantenimiento de una buena salud durante toda la vida e interaccionan positivamente. La realidad es que nuestra alimentación está siendo poco equilibrada, y con un consumo de frutas, hortalizas y fibra por debajo de las recomendaciones de los organismos internacionales, y en cambio con exceso de sal, grasas, azucares añadidos y calorías, lo que conduce a un patrón alimentario cada vez más alejado de la tradicional dieta mediterránea. Además, el sedentarismo está adquiriendo una dimensión cada vez mayor, instalado en nuestro trabajo y nuestro ocio. Por eso y entre otras, llevar a cabo medidas que favorezcan una alimentación saludable y equilibrada, junto con el fomento de la actividad física diaria se asocia con la prevención del sobrepeso y de la obesidad, y las enfermedades relacionadas.
cve: BOE-A-2019-3636
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Para mejorar la alimentación, hay diferentes intervenciones, entre ellas, la reformulación o mejora en la composición nutricional de los productos, es una de las más eficaces para tener impacto en la reducción del consumo de algunos nutrientes, obtener beneficios nutricionales y así favorecer un mejor entorno alimentario y conseguir mejoras en salud pública para la población. Facilitar más opciones más saludables de productos con menor contenido en sal, grasas saturadas o trans de origen industrial (mejor perfil lipídico) y azúcares añadidos, conjuntamente con otras iniciativas, favorecerá la adquisición y mantenimiento de pautas adecuadas de consumo de una dieta con una composición variada, acorde a las recomendaciones de las instituciones sanitarias y contribuirá a la reducción de las desigualdades en el acceso a una alimentación saludable, porque los productos con mejor composición nutricional estarán disponibles para todos los ciudadanos.
Tercero.
Que la AECOSAN, a través de la Estrategia NAOS, forma parte del Grupo de Alto Nivel para la Nutrición y Actividad Física de la Comisión Europea, constituido por la Comisión Europea y los Estados Miembros. En el seno de este Grupo, desde 2008, se ha acordado el abordaje prioritario de la reformulación de los alimentos y bebidas para conseguir ofrecer a los ciudadanos europeos productos que les permitan realizar una
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dieta con mejor calidad nutricional y les faciliten las elecciones más saludables. También que en el Plan de Acción contra la Obesidad Infantil 2014-2020 de la UE se incluye entre las líneas de acción prioritarias, el crear entornos más saludables. Por otro lado, en las Conclusiones del Consejo del 2016 y 2017 se invitaba a los Estados Miembros y a sus gobiernos a hacer un plan para la mejora de los alimentos y bebidas y a colaborar con los sectores para llevarlo a cabo. También, por su parte, la Región Europea de la OMS recoge la reformulación como una línea de acción en el Plan de Acción Europeo de Alimentación y Nutrición 2015-2020 y en el Plan de Acción para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT).
Cuarto.
Que la Estrategia NAOS de la AECOSAN, como estrategia de salud, está alineada con las políticas europeas, y por ello, desde el 2005 impulsa la reformulación de los alimentos y bebidas como actuación de protección de la salud, a través de diversos convenios con acuerdos voluntarios entre la AECOSAN y sectores específicos como la industria y la distribución de alimentos y bebidas. Estos llevan años trabajando de forma voluntaria y coordinada con la AECOSAN en la reformulación de alimentos y bebidas, con resultados efectivos, dentro del marco del Plan de Reducción del Consumo de Sal (2008) y del Observatorio de la Nutrición y el Estudio de la Obesidad. Para la AECOSAN continua siendo prioritario seguir aumentando significativamente la oferta de productos con mejor composición. Por ello, considerando ese nuevo impulso europeo, en base a la evidencia científica disponible, los datos de sobrepeso y obesidad en España, los estudios de consumo de ciertos nutrientes realizados en el marco del Observatorio de la nutrición y del Estudio de la Obesidad de la AECOSAN, y considerando la demanda del consumidor preocupado por su salud, la AECOSAN considera necesario abordar una mejora de la composición de diversos alimentos y bebidas de consumo habitual en niños, jóvenes y otros grupos de población e invitar a varios sectores del entorno alimentario a alcanzar compromisos voluntarios adecuados y asumibles de reformulación en un elevado número de productos. Para ello, se ha elaborado conjuntamente un amplio y transversal «Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020» que contribuirá a reducir las desigualdades en el acceso a una alimentación saludable, para todos los ciudadanos y permitirá al conjunto de la población realizar una dieta equilibrada y variada, compatible con la salud y con las recomendaciones de las instituciones sanitarias.
Quinto.
cve: BOE-A-2019-3636
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Que Produlce, es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene asociadas 67 empresas y cuya misión principal es representar y defender los intereses del sector que comprende, entre otras, a las categorías de galletas y productos de panificación, bollería y pastelería ante las diferentes entidades, instituciones y organizaciones clave en el territorio nacional y europeo. Además, trabajar para fortalecer la imagen de cada una de las categorías ante medios, administración y líderes de opinión; potenciar las relaciones entre los operadores xxx xxxxxxx; y dotar a sus empresas miembro de servicios que fomenten su desarrollo y su posición competitiva, entre ellos, apoyar, facilitar y dar a conocer los esfuerzos de mejora, en términos de innovación, seguridad alimentaria y nutrición.
Sexto.
Que la heterogeneidad de los productos que suscriben los acuerdos, habiendo entre ellos algunos especialmente consumidos por los más jóvenes, se da tanto por su composición como por la cantidad consumida de los mismos.
Todo ello hace que, como sector responsable y comprometido con el futuro y con las necesidades y gustos del consumidor, se haya puesto especial énfasis en asumir
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compromisos concretos de mejora de la composición de los productos habitualmente más consumidos por los consumidores más jóvenes.
Séptimo.
Que el sector del dulce ha sido, desde los inicios de la Estrategia NAOS, un sector transparente, responsable y comprometido que ha hecho propios los principios de esta estrategia. Muestra de ello son, por ejemplo, la consecución de los objetivos de reducción de sal establecidos para el sector de la panificación, que las empresas del sector alcanzaron en los plazos establecidos y las reducciones realizadas en ácidos grasos trans (AGT), que permiten afirmar que la práctica totalidad de los productos que elaboran las empresas asociadas a PRODULCE contienen menos de 2 g de AGT/100 g de grasa.
Más allá de estas reducciones concretas, en los últimos años las empresas asociadas han realizado importantes esfuerzos y han lanzado productos con contenidos reducidos de azúcares, grasas, grasas saturadas y sal además de productos sin sal y sin azúcares, que hoy en día se ofrecen al consumidor en prácticamente todas las categorías. Además, ha introducido ingredientes de mayor valor añadido (cereales completos, semillas, nuevos ingredientes, etc.) así como en la reducción de porciones, para promover un consumo más consciente y equilibrado de sus productos.
Por ello, Produlce y sus empresas asociadas consideran prioritario seguir realizando esfuerzos en reformulación y así sumarse al amplio y transversal «Plan de Colaboración para la Mejora de la Composición de los Alimentos y Bebidas y otras Medidas 2017-2020» propuesto por la AECOSAN que va a contribuir a que el conjunto de la población pueda acceder a más productos reformulados y por lo tanto pueda realizar una dieta con una composición más equilibrada y variada, de acuerdo a las recomendaciones de las instituciones sanitarias.
Octavo.
Que la industria de alimentación y bebidas lleva años comprometida con la adaptación de sus productos a las tendencias y demandas de los consumidores, tanto de forma autónoma, como a través de las colaboraciones público-privadas exitosas. La mejora de la composición de los productos es una estrategia útil que, junto a otras acciones y la educación nutricional, facilita una alimentación más saludable.
Noveno.
Que de conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula primera. Objeto del Convenio.
cve: BOE-A-2019-3636
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre la AECOSAN y Produlce, para que las empresas asociadas a Produlce desarrollen adecuadamente las medidas acordadas en el «Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020» (en adelante el Plan) para galletas, pan envasado y bollería y pastelería que se incluyen como anexo I de este convenio.
Cláusula segunda. Compromisos de las partes.
Produlce confirma el apoyo y la voluntad de que sus empresas asociadas en el 2020 consigan las medidas generales, los objetivos numéricos de reducción (medidas
cuantitativas) y las otras medidas acordadas específicamente para galletas, pan envasado y bollería y pastelería que figuran en el Plan (anexo I).
Para ello se compromete a
– Impulsar y promover, en el pleno respeto de las normas de competencia, las acciones que conduzcan al cumplimiento de dichas medidas.
– Establecer canales permanentes de diálogo e intercambio de información con sus empresas asociadas y la AECOSAN.
– Facilitar, en caso de solicitud por parte de la AECOSAN, la ejecución de la monitorización y seguimiento del Plan.
– Difundir los términos de los acuerdos y los resultados alcanzados y apoyar iniciativas o actividades de interés para la difusión de los acuerdos de este convenio, para el cumplimiento de los objetivos del Plan y para la posible adhesión de nuevas empresas no asociadas.
– Promover y facilitar el intercambio de buenas prácticas entre sus empresas asociadas.
– Promover entre sus asociados la innovación para fomentar la puesta en el mercado de productos de las categorías adheridas al Plan alineados con las reducciones de los contenidos de sal, grasas y azúcares añadidos sin aumentar las calorías.
– Buscar las sinergias con otros sectores y otras empresas para conseguir los acuerdos y objetivos del Plan y conformar, entre todos, una amplia variedad de productos y menús o comidas con una composición nutricional mejorada con el objeto de que los ciudadanos españoles puedan acceder a una alimentación más saludable en distintos establecimientos, entornos y servicios, y especialmente los niños y jóvenes.
AECOSAN se compromete a:
– Apoyar a Produlce y a sus empresas asociadas y a las empresas no asociadas en todas las acciones que conduzcan al cumplimiento de las medidas generales, de las medidas cuantitativas y de las otras medidas acordadas en el Plan para galletas, pan envasado y bollería y pastelería.
– Realizar el proceso técnico de monitorización de las medidas acordadas en el Plan para galletas, pan envasado y bollería y pastelería con la metodología actualizada y adaptada a los objetivos y medidas del Plan.
– Aplicar la metodología de monitorización de la reformulación para el seguimiento y control de los compromisos y medidas del Plan y, en su caso y si procede, la que sea acordada a nivel europeo para todos los Estados Miembros.
– Difundir de manera transparente los términos de los acuerdos y los resultados alcanzados y apoyar cualquier iniciativa o actividad de interés relacionada con este convenio y el Plan para favorecer la posible adhesión de nuevas empresas no asociadas.
Cláusula tercera. Adhesión de las empresas.
Las empresas representadas por Produlce, incluidas en el anexo II se adherirán y firmarán un documento de adhesión al convenio (anexo III) en los términos contemplados en el mismo.
cve: BOE-A-2019-3636
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Otras empresas no asociadas a Produlce por iniciativa propia o a propuesta de los firmantes, podrán adherirse a esta iniciativa, siempre que se ajusten a lo contenido en este convenio, y previa conformidad de las partes firmantes del presente convenio.
Cláusula cuarta. Publicidad.
La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la comunicación del convenio que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del mismo. Para la AECOSAN regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que
establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 21 xx xxxxx de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Cláusula quinta. Compromisos económicos.
El presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para las partes. Ninguna de las partes adquirirá otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja.
Cláusula sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a la otra parte.
Cláusula séptima. Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento cuya composición será la siguiente, con el apoyo técnico de las personas necesarias:
– Por parte de la AECOSAN: dos representantes, designados por la Dirección Ejecutiva.
– Por parte de Produlce: dos representantes designados por sus órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten, revisará periódicamente los acuerdos adoptados y resolverá en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio. La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, durante la vigencia del mismo. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y se regirá por sus propias normas de funcionamiento.
Cláusula octava. Vigencia.
El presente Xxxxxxxx tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante las partes de mutuo acuerdo podrán acordar su prórroga, formalizando a tal efecto, la oportuna adenda con las condiciones de prórroga, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula novena. Modificación.
cve: BOE-A-2019-3636
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda, de acuerdo con el artículo 49.g de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula décima. Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
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Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución del Acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo y se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, se firma por cuadruplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.–Por la Asociación Española del Dulce, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020
cve: BOE-A-2019-3636
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Acuerdos con los que se comprometen las empresas de Produlce
Medidas generales:
1. Deben mantenerse los límites bajos o la ausencia de ácidos grasos trans.
2. Las reducciones y medidas acordadas deben ser alcanzables en los años y en los productos pactados. Las empresas y sectores que se comprometan deben hacerlo con dichos objetivos.
Núm. 62 Miércoles 13 xx xxxxx de 2019 Sec. III. Pág. 24278
3. Si se hacen reducciones adicionales en los mismos productos y/o en otros, que aportarían también beneficios en salud, estarán enmarcadas en límites tecnológicos, de seguridad alimentaria, de aceptación y de legislación.
4. En el caso de lanzamiento de nuevos productos de las subcategorías adheridas al Plan, estos deberían estar alineados con las reducciones de los contenidos de sal, grasas y azúcares.
Objetivos numéricos de reducción para bollería y pastelería:
Reducción del 5% del contenido mediano de azúcares totales en pastelito relleno con cobertura, pastelito relleno sin cobertura, bollo relleno sin cobertura, bollo sin relleno, rosquillas sin cobertura, rosquillas con cobertura, croissants y magdalenas.
Producto | Contenido mediano en azúcar total (2016) | Contenido mediano en azúcar total (2020) |
Pastelito relleno con cobertura. | 39 g/100 g | 37,1 g/100 g |
Pastelito relleno sin cobertura. | 32 g/100 g | 30,4 g/100 g |
Bollo relleno sin cobertura. | 23,5 g/100 g | 22,3 g/100 g |
Bollo sin relleno. | 17 g/100 g | 16,2 g/100 g |
Rosquillas sin cobertura. | 24 g/100 g | 22,8 g/100 g |
Rosquillas con cobertura. | 24 g/100 g | 22,8 g/100 g |
Croissants. | 12,4g/100 g | 11,8 g/100 g |
Magdalenas. | 29,5 g/100 g | 28 g/100 g |
Reducción del 5% del contenido mediano de grasa saturada en rosquillas sin cobertura, rosquillas con cobertura y bollo con pepitas de chocolate.
Producto | Contenido mediano en grasa saturada (2016) | Contenido mediano en grasa saturada (2020) |
Rosquillas sin cobertura. | 11 g/100 g | 10,5 g/100 g |
Rosquillas con cobertura. | 19 g/100 g | 18,1 g/100 g |
Bollo con pepitas de chocolate. | 6,6 g/100 g | 6,3 g/100 g |
Otras medidas para bollería y pastelería:
– Reducir la presencia de azúcares y ácidos grasos saturados en los nuevos lanzamientos que se realicen.
– En la medida que sea posible, se sustituirán las grasas vegetales con elevado contenido en grasas saturadas por aceites vegetales con menor contenido en estas.
cve: BOE-A-2019-3636
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
– Incrementar el uso de cereales completos (integrales) tanto en los nuevos lanzamientos como en los productos ya presentes en el mercado que así lo permitan.
– En la medida de lo posible, reducir el tamaño de las porciones.
– Ampliar la gama de productos, ofreciendo alternativas sin azúcares añadidos o en las que los azúcares se sustituyan por fibras u otros ingredientes con un menor contenido calórico.
Objetivos numéricos de reducción para galletas:
Reducción del 5% del contenido mediano de azúcar total en galletas de desayuno familiar e infantil y galletas rellenas.
Producto | Contenido mediano en azúcar total (2016) | Contenido mediano en azúcar total (2020) |
Galletas de desayuno familiar e infantil. | 22 g/100 g | 20,9 g/100 g |
Galletas rellenas. | 34,5 g/100 g | 32,8 g/100 g |
Reducción del 5% del contenido mediano de grasa saturada en galletas de desayuno familiar e infantil y galletas rellenas.
Producto | Contenido mediano en grasa saturada (2016) | Contenido mediano en grasa saturada (2020) |
Galletas de desayuno familiar e infantil. | 5 g/100 g | 4,8 g/100 g |
Galletas rellenas. | 10,5 g/100 g | 10 g/100 g |
Otras medidas para galletas:
– Reducir la presencia de azúcares y ácidos grasos saturados en los nuevos lanzamientos que se realicen.
– Incrementar el uso de cereales completos (integrales) tanto en los nuevos lanzamientos como en los productos ya presentes en el mercado que lo permitan.
– Reducción del tamaño de las porciones e incrementar el uso de envases que faciliten el control de porciones.
– Ampliar la gama de productos, ofreciendo alternativas sin azúcares añadidos o en las que los azúcares se sustituyan por fibras u otros ingredientes con un menor contenido calórico.
Objetivos numéricos de reducción para pan envasado:
Reducción del 5% del contenido mediano de azúcares añadidos en pan de molde blanco, pan de molde integral, pan tostado y pan tostado integral.
Producto* | Contenido mediano en azúcar total (2016) | Contenido de azúcar naturalmente presente** | Contenido mediano en azúcar añadido (2016) | Contenido mediano en azúcar añadido (2020) | Contenido mediano en azúcar total (2020) |
Pan de molde blanco. | 4 g/100 g | 2 g/100 g | 2 g/100 g | 1,9 g/100 g | 3,9 g/100 g |
Pan de molde integral. | 4,2 g/100 g | 2 g/100 g | 2,2 g/100 g | 2,1 g/100 g | 4,1 g/100 g |
Pan tostado. | 5,5 g/100 g | 3,4 g/100 g | 2,1 g/100 g | 2 g/100 g | 5,4 g/100 g |
Pan tostado integral. | 4,6 g/100 g | 3,6 g/100 g | 1 g/100 g | 0,95 g/100 g | 4,5 g/100 g |
cve: BOE-A-2019-3636
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
* Xxxxxx excluidos del acuerdo los productos «sin azúcares añadidos».
** Los azúcares naturalmente presentes incluyen los azúcares intrínsecos más los originados debido a la acción de los microorganismos que actúan durante el proceso de fermentación.
Núm. 62 Miércoles 13 xx xxxxx de 2019 Sec. III. Pág. 24280
Otras medidas para pan envasado:
– Reducir la presencia de azúcares y ácidos grasos saturados en los nuevos lanzamientos que se realicen.
– Sustituir las grasas vegetales con elevado contenido en grasas saturadas por aceites vegetales con menor contenido en estas en los productos en los que este cambio aún no se haya hecho.
– Incrementar el uso de cereales completos (integrales) tanto en los nuevos lanzamientos como en los productos ya presentes en el mercado que así lo permitan.
– En la medida de lo posible, reducir el tamaño de las rebanadas, reduciendo así el tamaño de las porciones.
– Ampliar la gama de productos, ofreciendo alternativas sin azúcares añadidos o en las que los azúcares se sustituyan por otros ingredientes.
ANEXO II
Empresas representadas por Produlce
Relación de las empresas que suscriben los acuerdos
Grupo de alimentos: Bollería y pastelería
1. Brioche Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.L., Grupo Xxxx Foods.
2. Galleros Artesanos xx Xxxx, S.L.
3. Grupo Xxxx Foods.
4. Punto Gofre, S.L.
Grupo de alimentos: Galletas
1. Xxxxx, S.L.U.
2. Galetes Camprodon, S.A.
3. Galletas Coral, S.A.
4. Galletas Xxxxxx, S.A.
5. Grupo Xxxx Foods.
6. La Flor Burgalesa, S.L.
7. Mondelez España Comercial, S.L.
Grupo de alimentos: Pan envasado
1. Grupo Xxxx Foods.
2. Bimbo Donuts Iberia, S.A.U.
3. Brioche Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.L.
Empresas no representadas por Produlce
Grupo de alimentos: Galletas
1. Galletas Xxxx, S.A.
cve: BOE-A-2019-3636
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
ANEXO III
Formulario de adhesión al Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y la Asociación/ Federación .................................................................., para el desarrollo de los
acuerdos del plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020.
Madrid, xx de xx de 20xx
D./D.ª nombre ..............................................................................., en representación de empresa ,
manifiesta la adhesión de su empresa al convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y la Asociación/ Federación ,
cumplir los acuerdos establecidos en este Convenio en el marco del Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020, comprometiéndose por el solo hecho de esta adhesión a respetar las cláusulas del mismo.
Razón social:
Domicilio:
Localidad:
Provincia:
C.P.:
CIF:
Y en prueba de conformidad, se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la (empresa) que se adhiere
Nombre:
cve: BOE-A-2019-3636
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Cargo:
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X