ORDEN DE SERVICIO
ORDEN DE SERVICIO
Asunto: Cumplimiento de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 de realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2
De: Director General del Servicio de Salud A: Gerencias territoriales
Antecedentes
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el que se prorroga el acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2021 por el cual se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas, salidas y trabajo, por el cual también se establecen las condiciones excepcionales para el trabajo en los centros y establecimientos sanitarios, y por el cual se concreta el alcance las medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de los establecimientos de restauración que se establecieron por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021, se incluye como anexo nº 1, el denominado Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la COVID-19, entre las que se encontraban las intituladas
«Realización de pruebas de detección SARS-CoV-2 en el ámbito de los centro sanitarios».
Habida cuenta que el art. 10.8 de la Ley 29/1998, determina que es competencia xx Xxxx de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios estén identificados plenamente, la representación de la CAIB presentó el 14 de diciembre de los corrientes solicitud para que fuesen autorizadas y de ser así, publicarse en el BOIB. Pues bien, mediante Auto nº 397, de 16 de diciembre de 2021, así ha sido, en concreto, y amén de otras, la medida segunda que se identifica con la antes denominada «Realización de pruebas de detección SARS-CoV-2 en el ámbito de los centros sanitarios», desde su publicación en el BOIB hasta las 24 horas de enero de 2022.
El acuerdo de continua alusión será objeto de publicación en el BOIB de día 18 de diciembre de 2021.
Así las cosas, tal y como dispone el art. 21 Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y el art. 12.u) y t) del decreto 39/2006, de 21 xx xxxxx, por el cual se aprueban los estatutos del ente público servicio de salud de las Xxxxx Balears, dicto la siguiente:
ORDEN DE SERVICIO
Primero. Ámbito subjetivo
Esta orden de servicio tiene como destinatario principal a la totalidad de los empleados públicos que prestan servicios en los centros sanitarios del Servicio de Salud de las Xxxxx Balears, ya directamente, ya a través de sus entes instrumentales, como por ejemplo GESAIB.
Segundo.- Cumplimentación de formulario
Los trabajadores mencionados anteriormente que dispongan de Certificado Covid Digital de vacunación o recuperación cuando la COVID haya sido diagnosticada en los 90 días anteriores, podrán autorizar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud (SPRRLL, en lo sucesivo) para que aceda al mismo o bien presentarlo en un punto de emisión presencial de Certificados Covid Digital (CCD, en lo sucesivo).
A estos efectos deberán cumplimentar, antes del 31 de diciembre de 2021, el
«FORMULARIO CCD TRABAJADORES IBSALUT» y enviarlo, tal y como dispone el mismo (Formulario CCD profesionales IBSALUT (xxxxxx.xxx) ).
Tercero.- Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2
En el caso de que no se consienta la comprobación de los datos sobre CCD o recuperación o no se presente físicamente el CCD en los puntos
habilitados, el trabajador deberá concertar cita en el SPRRL antes del 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, el personal de nueva incorporación o que se incorpore tras un período de permiso o vacaciones superiores a 30 días naturales, independientemente de su estado de vacunación, deberá de someterse a las pruebas diagnósticas antes dichas con una antelación máxima de 72 horas a la incorporación laboral.
A estos efectos, el trabajador deberá contactar a través de los números de teléfono que se indican a continuación:
Los teléfonos del SPRRLL para concertar cita y someterse a las pruebas de detección del SARS-CoV son:
• Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 .000.00.00.00.
Los puntos de emisión presencial de Certificados Covid Digital son:
• Mallorca
Edificio Xxxxx 24
Xxxxxx x’Xxxxxx 00/00 Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx- Xxxxx 14:00 h a 15:00 h de L-V
• Menorca
- CENTRO SALUD CANAL XXXXXX: Primer piso (junto consultas externas)
- HOSPITAL XXXXX XXXXXX: vestíbulo entrada principal 14:00 h a 15:00 h de L-V
• Ibiza
HOSPITAL CAN MISSES : vestíbulo entrada principal 14:00 h a 15:00 h de L-V
• Formentera
HOSPITAL DE FORMENTERA: vestíbulo entrada Lunes y miércoles de 13:00-14:00
Martes, jueves y Viernes de 14:00 -15:00
Cuarto.- Consecuencias disciplinarias de la conducta obstativa del trabajador
1. En caso de que el trabajador no cumplimente el «FORMULARIO CCD TRABAJADORES IBSALUT», no presente físicamente el CCD y no concierte cita con el SPRRLL o lo haga y no se someta a las pruebas de diagnóstico contenidas en el punto anterior, previa comprobación por recursos humanos de cada gerencia y tras darle un plazo para que subsane las obligaciones anteriormente mencionadas, se podrá incoar el correspondiente procedimiento disciplinario como presunto autor responsable, ab initio y entre otras, de una infracción disciplinaria de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud calificada como muy grave, bien del art. 72.2.g) en el primer caso: «La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones (…).», bien del art. 72.2.i) en el segundo: «La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por las Administraciones públicas o servicios de salud cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad».
Las infracciones anteriores pueden llevar aparejadas sanciones como la separación del servicio, traslado forzoso con cambio de localidad o suspensión de funciones, de entre dos y seis años de duración.
2. Asimismo, se informa que, de darse esta situación, se podrá adoptar la medida provisional del art. 75 EM consistente en la suspensión provisional de funciones del trabajador de hasta 6 meses de duración.
Quinto.- Consecuencias extradisciplinarias de la conducta obstativa del trabajador
Por otro lado, los incumplimientos de lo que dispone el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 pueden ser constitutivos de una infracción administrativa de acuerdo con el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Sexto. Vigencia
Que esta orden tiene vigencia a partir del día 20 de diciembre de 2021t, hasta las 24 horas del día 24 de enero de 2022, sin perjuicio de que deba entenderse tácitamente prorrogada en los términos establecidos, en su caso, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Palma, 17 de diciembre de 2021 El Director General
XXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXX CULEBRAS CULEBRAS - DNI 00000000X
- DNI 00000000X
Fecha: 2021.12.17 16:51:07
+01'00'
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx