DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) PARA COLOMBIA
DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) PARA COLOMBIA
Contratación de Obras
“AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE”
Banco Interamericano de Desarrollo | Banco Mundial |
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN)
Documento para la Contratación de Obras
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, REDES DE ABASTECIMIENTO Y SOLUCIONES INDIVIDUALES DE SANEAMIENTO PARA XX XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XXX XXXXX
Emitido el: 1º xx xxxxx de 2017
LPN No: PR-2017-028 (PAA-056)
Préstamo: 2732/OC-CO
Contratante:
AGUAS NACIONALES EPM. S.A. E.S.P.
País: COLOMBIA
Índice General
Sección II. Datos de la Licitación (DDL) 38
Sección III. Países Elegibles 60
Sección V. Condiciones Generales del Contrato 62
Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) 96
Sección VII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento 111
Sección VIII. Planos 149
Sección IX. Lista de Cantidades 150
Índice de Cláusulas
Prácticas prohibidas [cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-9] 9
5. Calificaciones del Oferente 16
8. Visita al sitio de las obras 20
2. Documentos de Licitación 20
9. Contenido de los Documentos de Licitación 20
10. Aclaración de los Documentos de Licitación 21
11. Enmiendas a los Documentos de Licitación 21
3. Preparación de las Ofertas 21
13. Documentos que conforman la Oferta 22
15. Monedas de la Oferta y pago 23
17. Garantía de Mantenimiento de la Oferta, póliza de seriedad de la oferta y Declaración de Mantenimiento de la Oferta 24
18. Ofertas alternativas de los Oferentes 27
19. Formato y firma de la Oferta 27
4. Presentación de las Ofertas 28
20. Presentación, sello e identificación de las Ofertas 28
21. Plazo para la presentación de las Ofertas 28
23. Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 29
5. Apertura y Evaluación de las Ofertas 29
24. Apertura de las Ofertas 30
26. Aclaración de las Ofertas 31
27. Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 31
29. Moneda para la evaluación de las Ofertas 33
30. Evaluación y comparación de las Ofertas 33
E. Adjudicación del Contrato 34
32. Criterios de Adjudicación 34
33. Derecho del Contratante a aceptar cualquier Oferta o a rechazar cualquier o todas las Ofertas 34
34. Notificación de adjudicación y firma del Contrato 34
35. Garantía de Cumplimiento 36
36. Pago de anticipo y Garantía 36
Sección II. Datos de la Licitación (DDL) 38
Sección III. Países Elegibles 60
Sección V. Condiciones Generales del Contrato 62
4. Decisiones del Interventor 67
5. Asignación de Deberes por el Interventor 67
7. Subcontratos y cesión del contrato 68
10. Riesgos del Contratante y del Contratista 69
11. Riesgos del Contratante 69
12. Riesgos del Contratista 69
14. Informes de Investigación del Sitio de las Obras 70
15. Consultas Acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 71
16. Construcción de las Obras por el Contratista 71
17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 71
18. Aprobación por el Interventor 71
21. Toma de Posesión del Sitio de las Obras 72
22. Acceso al Sitio de las Obras 72
23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorias 72
25.Procedimientos para la solución de controversias 72
28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 74
29. Aceleración de las Obras 74
30. Demoras Ordenadas por el Interventor 74
31. Reuniones Administrativas 74
33. Identificación de Defectos 75
38. Modificaciones en las Cantidades 76
40. Pagos de las Variaciones 77
41. Proyecciones de Flujo de Efectivos 77
45. Ajustes de precios por variación en los Impuestos 80
49. Liquidación por daños y perjuicios 82
55. Terminación de las Obras 84
58. Manuales de Operación y de Mantenimiento 84
59. Terminación del Contrato 85
61. Pagos Posteriores a la Terminación del Contrato 92
63. Liberación de Cumplimiento 93
64. Suspensión de Desembolsos xxx Xxxxxxxx del Banco 93
Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) 96
Sección VII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento 111
Sección VIII. Planos 149
Sección IX. Lista de Cantidades 150
Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)
1. Disposiciones Generales | |
1.1 El Contratante, según la definición1 que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la construcción de las Obras que se describen en los DDL y en la Sección VI, “Condiciones Especiales del Contrato” (CEC). El nombre y el número de identificación del proceso de licitación están especificados en los DDL. 1.2 El Oferente seleccionado deberá terminar las Obras en la Fecha Prevista de Terminación especificada en los DDL y en la Subcláusula 1.1 (s) de las CEC. 1.3 En estos Documentos de Licitación: (a) el término “por escrito” significa comunicación en forma escrita (por ejemplo, por correo, por correo electrónico, facsímile, télex) con prueba de recibido; (b) si el contexto así lo requiere, el uso del “singular” corresponde igualmente al “plural” y viceversa; y (c) “día” significa día calendario. | |
2.1 El Prestatario identificado en los DDL, se propone destinar una parte de los fondos xxx xxxxxxxx de los Bancos, (en adelante denominado el “Banco”), según corresponda, identificado en los DDL, para sufragar parcialmente el costo del Proyecto identificado en los DDL, a fin de cubrir los gastos elegibles en virtud del Contrato para las Obras. 2.2 El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxxx. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato. Salvo que el Banco acuerde expresamente otra cosa, nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá derecho alguno sobre los fondos xxx xxxxxxxx. |
1 Véase la Sección V, “Condiciones Generales del Contrato”, Cláusula 1. Definiciones.
Prácticas prohibidas [cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349- 9] | 3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco2 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; |
2 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 3.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y
(ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los
documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán
consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
3.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o
acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b). | |
4.1 Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En la Sección III de este documento se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el origen de los bienes y servicios. Los oferentes de un país miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no serán elegibles si: a) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben relaciones comerciales con ese país; o b) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del Prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese país o cualquier pago a personas o entidades en ese país 4.2 Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este proceso de licitación si ellos: A. están o han estado asociados, directa o indirectamente, con una firma o con cualquiera de sus afiliados, que ha sido contratada por el Contratante para la prestación de servicios de consultoría para la preparación del diseño, las especificaciones técnicas y otros documentos que se utilizarán en la licitación para la adquisición de los bienes objeto de estos Documentos de Licitación; o B. presentan más de una oferta en este proceso licitatorio, excepto si se trata de ofertas alternativas permitidas bajo la cláusula 18 de las IAO. Sin |
embargo, esto no limita la participación de subcontratistas en más de una oferta. C. o su personal, tiene interés personal, familiar o de negocios con el servidor público que interviene en cualquier etapa del procedimiento de contratación, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para dicho servidor público, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; y D. o su personal, desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que los Oferentes formen parte, sin la autorización previa y específica, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. 4.3. Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones o que otra Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 3. 4.4 Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario. 4.5 Los Oferentes deberán proporcionar al Contratante evidencia satisfactoria de su continua elegibilidad, cuando el Contratante razonablemente la solicite. | |
5.1 Todos los Oferentes deberán presentar en la Sección IV “Formularios de la Oferta”, una descripción preliminar del método de trabajo y cronograma que proponen, incluyendo planos y gráficas, según sea necesario. |
5.2 Si se realizó una precalificación de los posibles Oferentes, sólo se considerarán las Ofertas de los Oferentes precalificados para la adjudicación del Contrato. Estos Oferentes precalificados deberán confirmar en sus Ofertas que la información presentada originalmente para precalificar permanece correcta a la fecha de presentación de las Ofertas o, de no ser así, incluir con su Oferta cualquier información que actualice su información original de precalificación. La confirmación o actualización de la información deberá presentarse en los formularios pertinentes incluidos en la Sección IV.
5.3 Si el Contratante no realizó una precalificación de los posibles Oferentes, todos los Oferentes deberán incluir con sus Ofertas la siguiente información y documentos de la Sección IV, a menos que se establezca otra cosa en los DDL:
(a) copias de los documentos originales que establezcan la constitución o incorporación, y sede del Oferente, así como el poder otorgado a quien suscriba la Oferta autorizándole a comprometer al Oferente;
(b) Monto total anual facturado por la construcción de las obras civiles realizadas en cada uno de los últimos tres (3) años;
(c) experiencia en obras de similar naturaleza y magnitud en cada uno de los últimos tres (3) años, y detalles de los trabajos en marcha o bajo compromiso contractual, así como de los clientes que puedan ser contactados para obtener mayor información sobre dichos contratos;
(d) principales equipos de construcción que el Oferente propone para cumplir con el contrato;
(e) calificaciones y experiencia del personal clave tanto técnico como administrativo propuesto para desempeñarse en el Sitio de las Obras;
(f) informes sobre el estado financiero del Oferente, tales como informes de pérdidas y ganancias e informes de auditoría de los últimos tres (3) años;
(g) evidencia que certifique la existencia de suficiente capital de trabajo para este Contrato (acceso a línea(s) de crédito y disponibilidad de otros recursos financieros);
(h) autorización para solicitar referencias a las instituciones bancarias del Oferente;
(i) información relativa a la existencia o no de litigios pendientes o habidos durante los últimos tres (3) años, en los cuales el Oferente estuvo o está involucrado, las partes afectadas, los montos en controversia, y los resultados; y
(j) propuestas para subcontratar componentes de las Obras cuyo monto ascienda a más xxx xxxx (10) por ciento del Precio del Contrato. El límite máximo del porcentaje de participación de subcontratistas está establecido en los DDL.
5.4 Las Ofertas presentadas por una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) constituida por dos o más firmas deberán cumplir con los siguientes requisitos, a menos que se indique otra cosa en los DDL:
(a) la Oferta deberá contener toda la información enumerada en la antes mencionada Subcláusula 5.3 de las IAO para cada miembro de la APCA;
(b) la Oferta deberá ser firmada de manera que constituya una obligación legal para todos los integrantes;
(c) todos los integrantes serán responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo;
(d) uno de los integrantes deberá ser designado como representante y autorizado para contraer responsabilidades y para recibir instrucciones por y en nombre de cualquier o todos los miembros de la APCA;
(e) la ejecución de la totalidad del Contrato, incluyendo los pagos, se hará exclusivamente con el integrante designado;
(f) con la Oferta se deberá presentar una copia del Convenio de la APCA firmado por todos los integrantes o una Carta de Intención para formalizar el convenio de constitución de una APCA en caso de resultar seleccionados, la cual deberá ser firmada por todos los miembros y estar acompañada de una copia del Convenio propuesto.
5.5 Los Oferentes deberán cumplir con los siguientes criterios mínimos de calificación, sin perjuicio de otros indicados en los DDL:
(a) tener una facturación promedio anual por construcción de obras por el período indicado en los DDL de al menos el monto que resulte de multiplicar el valor de la oferta, por el múltiplo indicado en los DDL;
(b) demostrar experiencia como Contratista principal en la construcción de por lo menos el número de obras indicado en los DDL, cuya naturaleza y complejidad sean equivalentes a las de las Obras licitadas, adquiridas durante el período indicado en los DDL (para cumplir con este requisito, las obras citadas deberán estar terminadas en al menos un setenta (70) por ciento);
(c) demostrar que puede asegurar la disponibilidad oportuna del equipo esencial listado en los DDL (sea este propio, alquilado o disponible mediante arrendamiento financiero);
(d) contar con un Director de Obras con la experiencia como Director en obras de naturaleza y volumen indicados en los DDL;
(e) contar con activos líquidos y/o disponibilidad de crédito libres de otros compromisos contractuales y excluyendo cualquier anticipo que pudiera recibir bajo el Contrato, por un monto superior a la suma indicada en los DDL; y
(f) en caso de contar con litigios pendientes, el monto total de las controversias no podrá superar el porcentaje señalado en los DDL respecto de su patrimonio.
5.6 La sumatoria de los integrantes individuales de un APCA deberá alcanzar el 100% de los requisitos mínimos exigidos a un oferente individual. No obstante, atendiendo a la naturaleza propia de la contratación, en los DDL, se podrá establecer los porcentajes mínimos que deben cumplir cada uno de los integrantes del APCA y el integrante designado como representante, con referencia a los requisitos mínimos para los Oferentes individuales que se establecen en la Subcláusula 5.5 literales (a), (b) y (e).
5.7 Para determinar la conformidad del Oferente (ya sea en forma individual o en APCA) con los criterios de calificación no
se tomarán en cuenta la experiencia ni los recursos de los subcontratistas, salvo que se indique otra cosa en los DDL. | |
6.1 Cada Oferente presentará solamente una Oferta, ya sea individualmente o como miembro de una APCA. El Oferente que presente o participe en más de una Oferta (a menos que lo haga como subcontratista o en los casos cuando se permite presentar o se solicitan propuestas alternativas) ocasionará que todas las propuestas en las cuales participa sean rechazadas. | |
7.1 Los Oferentes serán responsables por todos los gastos asociados con la preparación y presentación de sus Ofertas y el Contratante en ningún momento será responsable por dichos gastos. | |
8.1 Se aconseja que el Oferente, bajo su propia responsabilidad y a su propio riesgo, visite e inspeccione el Sitio de las Obras y sus alrededores y obtenga por sí mismo toda la información que pueda ser necesaria para preparar la Oferta y celebrar el Contrato para la construcción de las Obras. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del Oferente. 8.2 El Contratante dará permiso al Oferente y a su personal o sus representantes para que ingresen a sus establecimientos y terrenos a fin de realizar dicha inspección, de conformidad con la Subcláusula 8.1 de las IAO. | |
2. Documentos de Licitación | |
9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente lista y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la Cláusula 11 de las IAO: Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II. Datos de la Licitación (DDL) Sección III. Países Elegibles Sección IV. Formularios de la Oferta Sección V. Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII. Especificaciones y Condiciones de |
Cumplimiento Sección VIII. Planos Sección IX. Lista de Cantidades Sección X. Formularios de Garantías | |
10.1 Todos los posibles Oferentes que requieran aclaraciones sobre los Documentos de Licitación deberán solicitarlas al Contratante por escrito a la dirección indicada en los DDL. El Contratante deberá responder a cualquier solicitud de aclaración recibida por lo menos siete (7) días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. Se enviarán copias de la respuesta del Contratante a todos los que obtuvieron los Documentos de Licitación, la cual incluirá una descripción de la consulta, pero sin identificar su origen. 10.2 El Oferente también tendrá la oportunidad de solicitar alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación en el caso de que se establezca en los DDL la realización de audiencia de aclaraciones, a ser efectuada en la fecha, hora y dirección indicada en los DDL. La inasistencia a la audiencia de aclaraciones no será motivo de descalificación para el Oferente. Las modificaciones a los Documentos de Licitación que resulten necesarias en virtud de esta reunión, se notificarán mediante enmienda a los Documentos de Licitación, conforme a la Cláusula 11 de las IAO. | |
11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación. Estas enmiendas deberán ser comunicadas por escrito a todos los que obtuvieron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada adenda por escrito al Contratante. Adicionalmente, podrá publicarse en el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública de Colombia) si el documento original ha sido publicado en el SECOP de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos. 11.3 Con el fin de otorgar a los posibles Oferentes tiempo suficiente para tener en cuenta una Adenda en la preparación de sus Ofertas, el Contratante deberá extender, si fuera necesario, el plazo para la presentación de las Ofertas, de conformidad con la Subcláusula 21.2 de las IAO. | |
3. Preparación de las Ofertas |
12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma español. | |
13.1 La Oferta que presente el Oferente deberá estar conformada por los siguientes documentos: a) la Carta de Oferta (en el formulario indicado en la Sección IV); b) la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, o la Póliza de Seriedad de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO así se requiere; c) la Lista de Cantidades valoradas (es decir, con indicación de precios); d) el formulario y los documentos de Información para la Calificación; e) las ofertas alternativas, de haberse solicitado; y f) cualquier otro documento que se solicite a los Oferentes completar y presentar, según se especifique en los DDL. | |
14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta veintiocho (28) días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta |
toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC. | |
15.1 Los precios unitarios deberán ser cotizados por el Oferente enteramente en pesos colombianos. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales3) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) establecida por el Banco de la República de Colombia, vigente a la fecha correspondiente a veintiocho (28) días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Subcláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizados en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los precios, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO | |
16.1 Las Ofertas permanecerán válidas por el período estipulado en los DDL. Toda Oferta con un período de validez menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento. 16.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes que extiendan el período de validez por un plazo adicional específico. Si se ha solicitado una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, una Póliza de Seriedad de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO, ésta deberá extenderse también por veintiocho (28) días después de la fecha límite prorrogada para la presentación de las Ofertas. Los Oferentes podrán rechazar tal solicitud sin que se les haga efectiva la garantía (Garantía de Mantenimiento de la Oferta |
3 Las sumas provisionales son sumas monetarias especificadas por el Contratante en la Lista de Cantidades para ser utilizadas a su discreción con subcontratistas designados y para otros fines específicos.
o Póliza de Seriedad de la Oferta, según sea el caso) o se ejecute la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. La solicitud y las respuestas de los Oferentes deberán ser por escrito. Al Oferente que esté de acuerdo con la solicitud no se le requerirá ni se le permitirá que modifique su Oferta, excepto como se dispone en la Cláusula 16.3 de las IAO. 16.3 En el caso de los contratos con precio fijo (sin ajuste de precio), si el período de validez de las Ofertas se prorroga por más de cincuenta y seis (56) días, los montos pagaderos al Oferente seleccionado en moneda nacional y extranjera se ajustarán según lo que se estipule en la solicitud de extensión. La evaluación de las Ofertas se basará en el Precio de la Oferta sin tener en cuenta los ajustes antes señalados. | |
17.1 Si se solicita en los DDL, el Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta; o una Póliza de Seriedad de la Oferta - utilizando un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y emitida por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en el País-; o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, en el formulario original especificado en los DDL. 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta, incondicional, pagadera a la vista y a primer requerimiento, o una Póliza de Seriedad de la Oferta será por la suma y condiciones estipuladas en los DDL y denominada en la (s) moneda (s) de la Oferta. 17.2.1 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta, incondicional, pagadera a la vista y a primer requerimiento deberá: (a) a opción del Oferente consistir: en una garantía, a través de una carta de crédito, o en una garantía bancaria emitida por una institución bancaria; u otros instrumentos de carácter incondicional, pagaderos a la vista y a primer requerimiento; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente en cualquier país. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera de Colombia, ésta deberá tener una institución financiera corresponsal en Colombia que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X “Formularios de Garantía”, |
u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta;
(d) ser pagadera a la vista con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Subcláusula 17.6 de las IAO;
(e) ser presentada en original (no se aceptarán copias);
(f) permanecer válida por un período que expire veintiocho (28) días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Subcláusula 16.2 de las IAO.
17.2.2 La Póliza de Seriedad de la Oferta:
(a) deberá presentarse en un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, emitido por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en el País. Los oferentes extranjeros, podrán presentar documentos equivalentes emitidos en el exterior.
(b) La presentación del original de la Póliza de Seriedad de la Oferta, debidamente firmada por las partes es un requisito indispensable para la presentación de la oferta, y su falta de entrega con la oferta es causal de rechazo de la oferta. Serán subsanables los defectos de la póliza de seriedad presentada oportunamente.
(c) deberá ser presentada en original; no se aceptaran copias;
(d) deberá permanecer válida por un periodo de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del periodo prorrogado, si corresponde de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO.
17.3 La Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá:
(a) ser presentada en original: no se aceptarán copias;
(b) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del periodo prorrogado, si corresponde de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO;
(c) estar substancialmente de acuerdo con el formulario de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta u otro
formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la oferta.
17.4 Si la Subcláusula 17.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Póliza de Seriedad de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta o una Póliza de Seriedad de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta que sustancialmente no respondan a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento.
17.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Póliza de Seriedad de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento o la Póliza de Cumplimiento según las CEC.
17.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta, o la Póliza de Seriedad de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si:
(a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en el Formulario de la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o
(b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones de los errores aritméticos de su Oferta, de conformidad con la Cláusula 28 de las IAO; o
(c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con:
(i) firmar el Contrato; o
(ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento o la Póliza de Cumplimiento solicitada.
17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la póliza de Seriedad de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una APCA deberá ser emitida en nombre de la APCA que presenta la Oferta. Si dicha APCA no ha sido legalmente constituida en el momento de presentar la Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Póliza de Seriedad de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida y firmada en nombre de todos y cada uno de los futuros integrantes de la APCA tal como se denominan en la carta de intención.
alternativas de los Oferentes | 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio. (b) Opción Dos: Un Oferente podrá presentar una Oferta alternativa con o sin una Oferta para el caso básico. Todas las Ofertas recibidas para el caso básico, así como las Ofertas alternativas que cumplan con las Especificaciones y los requisitos de funcionamiento de la Sección VII, serán evaluadas sobre la base de sus propios méritos. 18.2 Todas las Ofertas alternativas deberán proporcionar toda la información necesaria para su completa evaluación por parte del Contratante, incluyendo los cálculos de diseño, las especificaciones técnicas, el desglose de los precios, los métodos de construcción propuestos y otros detalles pertinentes. |
19.1 El Oferente preparará un original de los documentos que comprenden la Oferta según se describe en la Cláusula 13 de las IAO, el cual deberá formar parte del volumen que contenga la Oferta, y lo marcará claramente como “ORIGINAL”. Además el Oferente deberá presentar el número de copias de la Oferta que se indica en los DDL y marcar claramente cada ejemplar como “COPIA”. En caso de discrepancia entre el original y las copias, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias. 19.2 El original y todas las copias de la Oferta deberán ser mecanografiadas o escritas con tinta indeleble y deberán estar firmadas por la persona o personas debidamente autorizada(s) para firmar en nombre del Oferente, de conformidad con la Subcláusula 5.3 (a) de las IAO. Todas las páginas de la Oferta que contengan anotaciones o enmiendas deberán estar rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta. 19.3 La Oferta no podrá contener alteraciones ni adiciones, excepto aquellas que cumplan con las instrucciones emitidas por el Contratante o las que sean necesarias para corregir errores del Oferente, en cuyo caso dichas correcciones |
deberán ser rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta. 19.4 El Oferente proporcionará la información sobre comisiones o gratificaciones que se describe en el Formulario de la Oferta, si las hay, pagadas o por pagar a agentes en relación con esta Oferta, y con la ejecución del contrato si el Oferente resulta seleccionado. | |
4. Presentación de las Ofertas | |
20.1 Los Oferentes siempre podrán enviar sus ofertas por correo o entregarlas personalmente. Los Oferentes tendrán la opción de presentar sus ofertas electrónicamente, de acuerdo con los formatos establecidos por el Contratante, cuando así se indique en los DDL. Los oferentes que presenten sus Ofertas electrónicamente seguirán los procedimientos indicados en los DDL para la presentación de dichas Ofertas. En el caso de Ofertas enviadas por correo o entregadas personalmente, el Oferente pondrá el original y la copia de la Oferta en dos sobres interiores, que sellará e identificará claramente como “ORIGINAL” y “COPIA”, según corresponda, y que colocará dentro de un sobre exterior que también deberá sellar. 20.2 Los sobres interiores y el sobre exterior deberán: (a) estar dirigidos al Contratante a la dirección proporcionada en los DDL; (b) llevar el nombre y número de identificación del Contrato indicados en los DDL; y (c) llevar la nota de advertencia indicada en los DDL para evitar que la Oferta sea abierta antes de la hora y fecha de apertura de Ofertas indicadas en los DDL. 20.3 Además de la identificación requerida en la Subcláusula 20.2 de las IAO, los sobres interiores deberán llevar el nombre y la dirección del Oferente, con el fin de poderle devolver su Oferta sin abrir en caso de que la misma sea declarada Oferta tardía, de conformidad con la Cláusula 22 de las IAO. 20.4 Si el sobre exterior no está sellado e identificado como se ha indicado anteriormente, el Contratante no se responsabilizará en caso de que la Oferta se extravíe o sea abierta prematuramente. | |
21.1 Las Ofertas deberán ser entregadas al Contratante en la dirección especificada conforme a la Subcláusula 20.2 (a) de |
las IAO, a más tardar en la fecha y hora que se indican en los DDL. 21.2 El Contratante podrá extender el plazo para la presentación de Ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 11 de las IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Oferentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las Ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha límite. | |
22.1 Toda Oferta que reciba el Contratante después de la fecha y hora límite para la presentación de las Ofertas especificada de conformidad con la Cláusula 21 de las IAO será devuelta al Oferente remitente sin abrir. | |
sustitución y modificación de las Ofertas | 23.1 Los Oferentes podrán retirar, sustituir o modificar sus Ofertas mediante una notificación por escrito antes de la fecha límite indicada en la Cláusula 21 de las IAO. 23.2 Toda notificación de retiro, sustitución o modificación de la Oferta deberá ser preparada, sellada, identificada y entregada de acuerdo con las estipulaciones de las Cláusulas 19 y 20 de las IAO, y los sobres exteriores y los interiores debidamente marcados, “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN”, o “MODIFICACIÓN”, según corresponda. 23.3 Las notificaciones de retiro, sustitución o modificación deberán ser entregadas al Contratante en la dirección especificada en los DDL conforme a la Subcláusula 20.2 (a) de las IAO, a más tardar en la fecha y hora que se indican en la Subcláusula 21.1 de los DDL. 23.4 El retiro de una oferta en el intervalo entre la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado en los DDL de conformidad con la Subcláusula 16.1 o del período prorrogado de conformidad con la Subcláusula 16.2 de las IAO, puede dar lugar a que se haga efectiva la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Póliza de Seriedad de la Oferta o se ejecute la Declaración de Mantenimiento de de la oferta, según lo dispuesto en la Cláusula 17 de las IAO. 23.5 Los Oferentes solamente podrán ofrecer descuentos incondicionales o modificar los precios de sus Ofertas sometiendo modificaciones a la Oferta de conformidad con esta cláusula, o incluyéndolas en la Oferta original. |
5. Apertura y Evaluación de las Ofertas |
24.1 El Comprador llevará a cabo el Acto de Apertura de las ofertas en público en la dirección, fecha y hora establecidas en los DDL. El procedimiento para la apertura de las Ofertas presentadas electrónicamente si las mismas son permitidas de conformidad con la Subcláusula 20.1 de las IAO, estará indicado en los DDL. 24.2 Primero se procederá a abrir, de entre las ofertas recibidas por correo o entregadas personalmente, los sobres marcados como “RETIRO” y se leerán en voz alta y el sobre con la oferta correspondiente no será abierto sino devuelto al Oferente remitente. No se permitirá el retiro de ninguna oferta a menos que la comunicación de retiro pertinente contenga la autorización válida para solicitar el retiro y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Seguidamente, se abrirán los sobres marcados como “SUSTITUCION” se leerán en voz alta y se intercambiará con la oferta correspondiente que está siendo sustituida; la oferta sustituida no se abrirá y se devolverá al Oferente remitente. No se permitirá ninguna sustitución a menos que la comunicación de sustitución correspondiente contenga una autorización válida para solicitar la sustitución y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Los sobres marcados como “MODIFICACION” se abrirán y leerán en voz alta con la oferta correspondiente. No se permitirá ninguna modificación a las ofertas a menos que la comunicación de modificación correspondiente contenga la autorización válida para solicitar la modificación y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Solamente se considerarán en la evaluación los sobres que se abren y leen en voz alta durante el Acto de Apertura de las Ofertas. 24.3 Todos los demás sobres se abrirán de uno en uno, leyendo en voz alta: el nombre del Oferente y si contiene modificaciones; los precios de la oferta y de cualquier Oferta alternativa (si se solicitaron o permitieron Ofertas alternativas), incluyendo cualquier descuento; la existencia o falta de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la póliza de Seriedad de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si se solicitó, y cualquier otro detalle que el Comprador considere pertinente. Solamente los descuentos leídos en voz alta se considerarán en la evaluación. Ninguna oferta será rechazada durante el Acto de Apertura, excepto las ofertas tardías, de conformidad con la Cláusula 22.1 de las IAO. 24.4 |
24.4 El Contratante preparará el acta del acto de apertura de las ofertas que incluirá como mínimo: el nombre del Oferente y si hay retiro, sustitución o modificación; el precio de la Oferta, por partida o lote si corresponde, así como las observaciones que manifiesten los participantes. Una copia del acta será distribuida a los Oferentes que presentaron sus ofertas a tiempo. | |
25.1 No se divulgará a los Oferentes ni a ninguna persona que no esté oficialmente involucrada con el proceso de la licitación, información relacionada con la revisión, evaluación, comparación y poscalificación de las Ofertas, ni la recomendación de adjudicación del contrato hasta que se haya publicado la adjudicación del Contrato. 25.2 Cualquier intento por parte de un Oferente para influenciar al Contratante en la revisión, evaluación, comparación y poscalificación de las Ofertas o en la adjudicación del contrato podrá resultar en el rechazo de su Oferta. 25.3 No obstante lo dispuesto en la cláusula 25.2 de las IOA, si durante el plazo transcurrido entre el acto de apertura y la fecha de adjudicación del contrato, un Oferente desea comunicarse con el Contratante sobre cualquier asunto relacionado con el proceso de la licitación, deberá hacerlo por escrito. | |
26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 28 de las IAO. | |
27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de una Póliza de Seriedad de la Oferta o de la |
Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad, el avance o el funcionamiento de las Obras; (b) afecta de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente convertirla en una oferta que cumpla sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas. | |
28.1 El Contratante verificará si las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación contienen errores aritméticos. Dichos errores serán corregidos por el Contratante de la siguiente manera: (a) cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en cifras y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras; y (b) cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario. 28.2 El Contratante ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se |
considerará de obligatorio cumplimiento para el Oferente. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con el monto corregido, la Oferta será rechazada y podrá hacerse efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta o Póliza de Seriedad de la Oferta o de ejecutarse la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Subcláusula 17.6 (b) de las IAO. | |
29.1 Las Ofertas serán evaluadas cuando sean cotizadas en pesos colombianos, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a pesos colombianos, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO. | |
30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO. 30.2 Al evaluar las Ofertas, el Contratante determinará el precio evaluado de cada Oferta, ajustándolo de la siguiente manera: (a) corrigiendo cualquier error, conforme a los estipulado en la Cláusula 28 de las IAO; (b) excluyendo las sumas provisionales y las reservas para imprevistos, si existieran, en la Lista de Cantidades, pero incluyendo los trabajos por día4, siempre que las cantidades hayan sido establecidas por el Contratante y las listas de precios correspondientes hayan sido cotizadas de manera competitiva; y (c) haciendo los ajustes correspondientes por otras variaciones, desviaciones u ofertas alternativas aceptables presentadas de conformidad con la Cláusula 18 de las IAO; y (d) haciendo los ajustes correspondientes para reflejar los descuentos incondicionales u otras modificaciones de |
4 Trabajos por día son los trabajos que se realizan según las instrucciones del Interventor y que se remuneran conforme al tiempo que le tome a los trabajadores realizarlos, los cuales no forman parte de los trabajos a ejecutar, en base a los precios cotizados en la Oferta. Para que a los fines de la evaluación de las Ofertas se considera que el precio de los trabajos por día ha sido cotizado de manera competitiva, el Contratante deberá hacer una lista de las cantidades tentativas correspondientes a los rubros individuales cuyos costos se determinarán contra los días de trabajo los cuales se multiplicarán por los precios unitarios cotizados por los Oferentes e incluidos en el precio total de la Oferta.
precios ofrecidas de conformidad con la Subcláusula 23.5 de las IAO. 30.3 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier variación, desviación u oferta alternativa. En la evaluación de las ofertas no se tendrán en cuenta las variaciones, desviaciones, ofertas alternativas y otros factores que excedan los requisitos de los documentos de licitación o que resulten en beneficios no solicitados para el Contratante. 30.4 En la evaluación de las Ofertas no se tendrá en cuenta el efecto estimado de ninguna de las condiciones para ajuste de precio estipuladas en virtud de la Cláusula 47 de las CGC, durante el período de ejecución del Contrato. | |
31.1 No se aplicará un margen de preferencia para comparar las ofertas de los contratistas nacionales con las de los contratistas extranjeros. | |
E. Adjudicación del Contrato | |
32.1 De conformidad con la Cláusula 33 de las IAO, el Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta haya determinado que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y que representa el costo evaluado como más bajo, siempre y cuando el Contratante haya determinado que dicho Oferente: (a) es elegible de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO; y (b) está calificado de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 5 de las IAO. | |
33. Derecho del Contratante a aceptar cualquier Oferta o a rechazar cualquier o todas las Ofertas | 33.1 No obstante lo dispuesto en la Cláusula 32 de las IAO, el Contratante se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier Oferta, y a cancelar el proceso de licitación y rechazar todas las Ofertas, en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato, sin que por ello incurra en ninguna responsabilidad con el (los) Oferente(s) afectado(s), o esté obligado a informar al (los) Oferente(s) afectado(s) los motivos de la decisión del Contratante. |
34.1 Antes de la expiración de la validez de las ofertas, el Contratante publicará en el sitio de Internet indicado en los DDL, el nombre de cada Oferente, los precios de las ofertas leídos en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, los nombres y precios evaluados de cada una de las ofertas que |
fueron evaluadas, los nombres de los Oferentes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo. 34.2 Después de transcurrido un plazo de siete (7) días, a partir de la fecha de publicación señalada en el numeral anterior, el Contratante notificará por escrito al Oferente seleccionado que su Oferta ha sido aceptada. Mientras se prepara un Contrato formal y es perfeccionado, la notificación de adjudicación constituirá el Contrato, supeditado a la presentación de la Garantía de Cumplimiento o la Póliza de Cumplimiento (según sea el caso) por el Oferente, de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 35 de las IAO, y a la firma del Contrato, de conformidad con la Subcláusula 34.3 de las IAO. 34.3 El Contrato incorporará todos los acuerdos entre el Contratante y el Oferente seleccionado. Dentro de los veintiún (21) días siguientes a la fecha de la Carta de Aceptación, el Contratante firmará y enviará el Contrato al Oferente seleccionado. Dentro de los catorce (14) días siguientes después de haber recibido el Contrato, el Oferente seleccionado deberá firmarlo y enviarlo al Contratante. |
34.4 El Contratante publicará en el portal en línea del “UNDB online” (United Nations Development Business) y en el sitio de Internet del Banco o en los medios electrónicos que se indiquen en los DDL de conformidad con las Políticas de Adquisiciones del BID y adicionalmente podrá hacerlo en SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública), los resultados de la licitación, identificando la Oferta y los números de los lotes y la siguiente información: (i) el nombre de cada Oferente que presentó una Oferta; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) el nombre y los precios evaluados de cada Oferta evaluada; (iv) los nombres de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y (v) el nombre del Oferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del alcance del contrato adjudicado. |
34.5 Después de la publicación de la información relativa a la adjudicación del contrato, los Oferentes no seleccionados podrán solicitar por escrito al Contratante una reunión informativa a fin de obtener explicaciones de las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. El Contratante responderá prontamente por escrito a cada Oferente no seleccionado que tras la publicación de los detalles de la adjudicación del contrato, solicite por escrito explicaciones de las razones por las cuales su Oferta no fue |
seleccionada. Si como resultado del análisis de las inconformidades el contratante modifica la adjudicación del contrato, éste deberá nuevamente publicar la adjudicación. | |
35.1 Dentro de los catorce (14) días siguientes de haber recibido la Carta de Aceptación de la Oferta, el Oferente seleccionado deberá firmar el contrato y entregar al Contratante (según sea el caso) una Garantía de Cumplimiento a la vista y exigible a primer requerimiento (Garantía Bancaria u otros instrumentos de carácter incondicional, pagaderos a la vista y a primer requerimiento); o una Póliza de Cumplimiento, utilizando un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y emitida por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en el País, por el monto estipulado en las CGC y en la forma estipulada en los DDL, denominada en los tipos y proporciones de monedas indicados en la Carta de Aceptación y de conformidad con las CGC. 35.2 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado es una Garantía Bancaria, deberá ser de carácter incondicional, pagadera a la vista y ser emitida, a elección del Oferente, por un banco en el país del Contratante, o por un banco extranjero aceptable al Contratante a través de un banco corresponsal con domicilio en el país del Contratante. 35.3 El incumplimiento del Oferente seleccionado con las disposiciones de las Subcláusulas 34.3 y 35.1 de las IAO constituirá base suficiente para dejar sin efecto la adjudicación del contrato y hacer efectiva la de Mantenimiento de la Oferta o la Póliza de Seriedad de la Oferta o ejecutar la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Tan pronto como el Oferente seleccionado firme el Contrato y presente la Garantía de Cumplimiento o la Póliza de Cumplimiento de conformidad con la Subcláusula 35.1 de las IAO, el Contratante comunicará el nombre del Oferente seleccionado a todos los Oferentes no seleccionados y les devolverá las Garantías de Mantenimiento de la Oferta o la Póliza de Seriedad de la Oferta de conformidad con la Subcláusula 17.5 de las IAO. | |
36.1 El Contratante proveerá un anticipo sobre el Precio del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en las CGC y supeditado al monto máximo establecido en los DDL. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una garantía bancaria de carácter incondicional, pagadera a la vista y a |
primer requerimiento. En la Sección X “Formularios de Garantía” se proporciona un formulario de Garantía Bancaria para Pago de Anticipo. | |
37.1 El Contratante propone que se designe como Mediador bajo el Contrato a la persona nombrada en los DDL, a quien se le pagarán los honorarios por hora estipulados en los DDL, más gastos reembolsables. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con esta propuesta, deberá manifestarlo en su Oferta. Si en la Carta de aceptación de la oferta el Contratante no expresa estar de acuerdo con la designación del Mediador, el Mediador deberá ser nombrado por la autoridad designada en los DDL y las CEC, a solicitud de cualquiera de las partes. |
Sección II. Datos de la Licitación (DDL)
A. Disposiciones Generales | |
IAO 1.1 | El Contratante es: AGUAS NACIONALES EPM. S.A. E.S.P. Objeto del contrato: “Construcción del Sistema de Tratamiento de Agua Potable, Redes de Abastecimiento y Soluciones Individuales de Saneamiento para la Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx”, Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx. Las principales actividades que comprenden el objeto a contratar son las siguientes: OBRAS DE CAPTACIÓN Bocatoma de fondo con dique de capacidad 4,86 LPS; estructura principal en concreto reforzado de 4000 PSI, incluye obras de contención, desagues y accesorios. Aducción bocatoma - desarenador capacidad 2,43 LPS en tubería PVC presión RDE 51 u-m ø3", incluye accesorios. Desarenador tipo convencional capacidad 2,43 LPS; estructura principal en concreto reforzado de 4000 PSI, incluye obras cimentación, desagues y accesorios. Aducción desarenador - PTAP capacidad 2,43 LPS en tubería PVC presión RDE 51 u-m ø3", incluye accesorios. 244 ml. OBRAS PTAP Filtro grueso dinámico capacidad 2,43 LPS; estructura principal en concreto reforzado de 4000 PSI, incluye obras de cimentación, desagues y accesorios. Filtro grueso ascendente en capas capacidad 2,43 LPS; estructura principal en concreto reforzado de 4000 PSI, incluye obras de cimentación, desagues y accesorios. Filtro lento en arena capacidad 2,43 LPS; estructura principal en concreto reforzado de 4000 PSI, incluye obras de cimentación, desagues y accesorios. Cámara de contacto cloro, estructura principal de almacenamiento en concreto reforzado de 4000 PSI, incluye instalaciones hidraulicas, sanitarias y accesorios. Tanque almacenamiento, capacidad de regulación y almacenamiento 1/3vmd (73 m3), en concreto reforzado de 4000 PSI, incluye obras de cimentación, desagues y accesorios. Caseta dosificación cloro, incluye elementos en concreto reforzado 3000 PSI, mampostería, carpinteria metálica, pisos, cubierta, enchapes, accesorios. Caseta operaciones, incluye elementos en concreto reforzado 3000 PSI, mampostería, carpinteria metálica, carpinteria en aluminio, pisos, cubierta, enchapes, instalaciones hidraulicas, instalaciones sanitarias, instalaciones electricas, accesorios. Desagues planta en tubería PVC estructurada, incluye cimentación, accesorios y estructuras de inspección Tubería PVC estructurada ø 200 mm (8") – 34,70 ml Tubería PVC estructurada ø 200 mm (6") – 30,40 ml Tubería PVC estructurada ø 200 mm (4") – 39,40 ml |
subtotal desagues planta 105 ml Obras de urbanismo Portal de acceso, incluye elementos en concreto reforzado 3000 PSI, mampostería, carpinteria metálica, pisos, cubierta, enchapes, accesorios. Cabezal de entrega en concreto reforzado de 3000 PSI. Cerramiento, incluye elementos en concreto reforzado 3000 PSI, mampostería, carpinteria metálica, accesorios. Caseta almacenamiento de arena, incluye elementos en concreto reforzado 3000 PSI, mampostería, carpinteria metálica, pisos, cubierta, accesorios. OBRAS RED DE DISTRIBUCIÓN Red de distribución capacidad 3,89 LPS en tubería PVC presión RDE 21 u-m. incluye cimentación, Accesorios, valvulas sectorización, válvulas de purga, válvulas ventosa, valvulas reguladoras de presión y estructuras de caja valvulas e inspección. Tubería PVC presión RDE 21 u-m ø2" - 7.995 ml Tubería PVC presión RDE 21 u-m ø2 1/2" - 3.623 ml Tubería PVC presión RDE 21 u-m ø3" - 1.459 ml Subtotal red de distribución 13.077 ml OTRAS ACTIVIDADES Acometidas domiciliares, incluye tubería, registro medidor, medidor, accesorios - 77 und. Puesta en marcha OBRAS SANEAMIENTO BÁSICO Soluciones individuales de saneamiento - 42 unidades. El nombre e identificación del proceso de licitación son: Licitación Pública Nacional No. PR-2017- 028 | |
IAO 1.2 | La Fecha Prevista de Terminación del contrato es xx xxxx (10) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio o de la fecha que allí se incluya. |
IAO 2.1 | El Prestatario es la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. El nombre del Banco es: Banco Interamericano de Desarrollo. |
IAO 2.1 | La expresión “Banco” utilizada refiere al Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los requerimientos del Banco y de los fondos administrados son idénticos con excepción de los países elegibles en donde la membresía es diferente (Ver Sección Países Elegibles). Las referencias en este documento a “préstamos” abarcan los instrumentos y métodos de financiamiento, las cooperaciones técnicas, y los financiamientos de operaciones. Las referencias a los “Contratos xx Xxxxxxxx” |
comprenden todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizar las operaciones del Banco. El préstamo del Banco es: - PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y MANEJO DE AGUAS RESIDUALES EN ZONAS RURALES. Número: 2732/OC-CO. Fecha: 31 de octubre de 2012. El objetivo general del Programa es contribuir al incremento de la cobertura de abastecimiento de agua y manejo de aguas residuales en comunidades rurales, bajo criterios de sostenibilidad operativa y financiera. Lo anterior, mediante inversiones en: i) infraestructura de agua y saneamiento, ii) desarrollo comunitario y fortalecimiento institucional de prestadores rurales, y iii) asistencia técnica y modelos de apoyo post construcción, principalmente. Son objetivos específicos del Programa: - Estructurar, formular y ejecutar proyectos integrales y sostenibles de abastecimiento de agua y saneamiento básico, mediante la articulación de sus aspectos técnicos, financieros, institucionales, sociales y ambientales, la aplicación de tecnologías apropiadas para las comunidades beneficiarias, y activa participación comunitaria en su desarrollo. - Garantizar el acceso efectivo a soluciones adecuadas de abastecimiento de agua y saneamiento básico a los beneficiarios del programa, incluyendo los centros educativos y de salud oficiales de las comunidades beneficiarias por el Programa. - Promover el desarrollo comunitario y la creación o fortalecimiento de prestadores con base comunitaria para la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua y saneamiento que se construyan en las comunidades beneficiarias del Programa, con el fin de contribuir a la sostenibilidad de estos sistemas, cuando ello sea posible, o en su defecto el servicio será prestado por el prestador xxx xxxxx urbano. - Promover el desarrollo de esquemas de apoyo post-construcción que permitan contribuir a la consolidación de esquemas sostenibles de prestación de los servicios de agua y saneamiento en zonas rurales. El Programa tiene un costo total de hasta US$ 60 millones. Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. ejercen la Gerencia Integral del Programa a través de su filial Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P, quién actúa como contratante del mismo. La presente licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), GN-2349-9. | |
IAO 3.1. | Además de lo establecido en las disposiciones generales, aplican las siguientes normas: |
Anticorrupción y Transparencia: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 “Nuevo Estatuto Anticorrupción”, reglamentado por el Decreto 2641 de 2012, las empresas del sector público deben propender por el rechazo de las prácticas corruptas y delictivas en general; prevenir y combatir el fraude, el soborno, la extorsión y otras formas de corrupción. Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P, comprometida con los programas para combatir la corrupción en las diferentes esferas de la administración, y en desarrollo de los principios que rigen su contratación, está interesada en garantizar la absoluta transparencia en los procedimientos que se realicen para la selección objetiva de sus contratistas. Por lo anterior, ante el conocimiento de cualquier indicio o evidencia que vincule o pueda vincular a sus servidores en prácticas o actos indebidos para el favorecimiento de quienes aspiren a la aceptación de sus ofertas, solicita se denuncie todo acto indebido en el canal dispuesto por EPM denominado Contacto Transparente ubicado en la página web xxx.xxx.xxx.xx en la dirección xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx/Xxxx/Xxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxxxxxx.xxxx, para adelantar las gestiones a que haya lugar. De igual manera está dispuesta la línea gratuita 01 8000 522 955. La información registrada será manejada con la más alta discreción. Declaración de origen de los bienes y recursos del oferente y/o contratista: Con la presentación de la oferta, se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento las siguientes declaraciones, que se entenderán incorporadas al contrato en el evento de ser aceptada la oferta: a) Que los ingresos o bienes del oferente no provienen de ninguna actividad ilícita contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. En consecuencia declara que sus ingresos o bienes están ligados al desarrollo normal de actividades lícitas propias de su objeto social en el caso de personas jurídicas o del ejercicio de su profesión u oficio en el caso de ser persona natural. b) Que el oferente no ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a la realización o financiamiento de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades. c) Que los recursos o bienes objeto del contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya. d) Que en la ejecución del contrato, el oferente se abstendrá de tener vínculos con terceros que se conozca por cualquier medio estén vinculados a actividades xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, fraude o corrupción. e) Que el oferente cumple con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), fraude o corrupción que le resulten aplicables, teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al Lavado de |
activos o financiación del terrorismo, prevención del Fraude y Corrupción que se derivan de dichas disposiciones legales. f) Que ni el oferente ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni sus representantes legales, ni sus Revisores Fiscales, ni sus Auditores Externos y miembros de Junta Directiva, se encuentran en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Lista OFAC), así como en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción (listas del Banco Mundial y del Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo-), estando Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y podrá dar por terminada cualquier relación contractual si verifica que alguna de tales personas figuran en dichas listas. g) Que no existe en contra del oferente ni de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, ni de sus Revisores Fiscales o Auditores Externos, una sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos o que se encuentren vinculados a investigaciones penales por delitos dolosos, estando Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos y en informaciones públicas nacionales o internacionales y podrá dar por terminada cualquier relación comercial si verifica que contra alguna de tales personas existen investigaciones o procesos o existen informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan colocar a Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P frente a un riesgo legal o reputacional. h) El oferente se obliga a indemnizar a Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P por todos los perjuicios probados que le llegare a causar por el incumplimiento de esta declaración. Declaración sobre bienes sujetos a extinción de dominio: El oferente declara que los activos objeto del presente contrato, no se encuentran incursos en las siguientes circunstancias consagradas en el artículo 16 la Ley 1708 de 2014 sobre extinción de dominio: a. Que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita. b. Que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción. c. Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas. d. Que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. e. Que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas. f. Que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas. g. Que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes. h. Que sean de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia. i. Que sean de procedencia lícita mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia. |
j. Que sean de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa. k. Que sean de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización o afectación material de estos. l. Que sean bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en la Ley 1708 de 2014. Autorización de verificación de listas y de base de datos: EL oferente autoriza para que Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P verifique en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (lista de las Naciones Unidas), la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, Banco Mundial, Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo- y aquellas otras listas o bases de datos públicas o privadas donde se relacionen personas presuntamente vinculadas a cualquier actividad ilícita, fraude o corrupción al oferente y a sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, a sus representantes legales, miembros de la Junta Directiva, Revisores Fiscales y/o Auditores Externos. Para el efecto, el oferente deberá informar el nombre e identificación de los accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación. | |
IAO 5.1 | No aplica la presentación del método y el cronograma, para este proceso de licitación. |
IAO 5.3 | La información solicitada a los Oferentes en la Subcláusula 5.3 de las IAO se modifica de la siguiente manera: - Se amplía su contenido conforme se indica en esta sección en los numerales 5.3. y 5.5, y se adicionan los literales 5.3. (k) y 5.3. (l). |
IAO 5.3 (a) | Certificado de Existencia y Representación Legal La capacidad, existencia y representación legal de las personas jurídicas colombianas se prueba mediante el certificado de existencia y representación expedido por la respectiva Cámara de Comercio (salvo casos especiales donde la competencia para expedir la certificación es de otra entidad), el cual deberá ser aportado con la oferta. Las personas naturales deberán acreditar fotocopia de su cédula de ciudadanía. La existencia y representación legal de entidades extranjeras de carácter privado, se prueba por medio del correspondiente certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio del lugar o la entidad que haga sus veces. |
En la etapa de presentación de propuestas, no se solicitan documentos visados, refrendados o autenticados, sino copias simples. En la etapa de formalización del contrato el oferente ganador deberá entregar el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del lugar o la entidad que haga sus veces, visado por el Cónsul Colombiano, y a falta de éste, por el de una nación amiga; además deberá estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a menos que se trate de documentos expedidos en países signatarios miembros o adherentes de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada en Colombia mediante la Ley 455 del 4 xx xxxxxx de 1998 Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, caso en el cual debe cumplirse con la obligación de que dicho documento contenga el anexo de apostilla, en los términos allí establecidos. Las sociedades extranjeras que estén desarrollando actividades permanentes en el país, deben acreditar la existencia y representación legal a través de la sucursal, que para tal efecto han debido constituir con el lleno de las formalidades exigidas por el Código de Comercio Colombiano. La constancia de la sucursal deberá llenar todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio vigente en Colombia. La sucursal establecida en Colombia por el oferente extranjero, deberá estar autorizada para representarlo en todo lo relacionado con el desarrollo y ejecución del contrato, incluida la liquidación del mismo. La norma anterior sólo se aplica a las sociedades que ejecuten contratos en el territorio de la República de Colombia. El certificado de las entidades no inscritas en la Cámara de Comercio deberá tener una antigüedad menor de tres (3) meses para los nacionales, y seis (6) meses para los extranjeros, a la fecha de cierre para la presentación de oferta; este último deberá estar acompañado por la respectiva traducción al idioma español. Las sociedades deberán acreditar como mínimo una duración igual a la del plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. En el certificado debe constar que la sociedad esté constituida con anterioridad a la presentación de la oferta, que la capacidad de la persona jurídica se circunscribe al desarrollo de la actividad prevista en su objeto social, el cual debe estar directamente relacionado con el objeto del proceso de contratación. Acta del órgano social competente Si de las reglas de existencia y representación de la sociedad proponente se desprende que el representante legal requiere de una habilitación especial, para celebrar contratos de determinada cuantía, se deberá anexar copia del acta correspondiente en donde se le habilite expresamente para la presentación de la oferta, los actos que se deriven de ella, así como para la celebración del contrato, los actos que se deriven de él hasta la liquidación del mismo, si es el caso. |
Poder especial Cuando el oferente concurre por intermedio de un representante o apoderado, deberá allegar poder mediante el cual se confiere la representación. Dicho documento deberá contener expresamente los términos y el alcance de la representación, si se trata una persona jurídica se debe aportar además el certificado de existencia y representación de quien recibe el poder; para el caso de personas naturales se aportará fotocopia de la cédula de ciudadanía o del documento que haga sus veces. Las sociedades extranjeras que no desarrollen actividades permanentes en el país, y se presenten a través de un mandatario deben acompañar el documento correspondiente en que conste esa calidad y la facultad para formular la oferta a nombre de la empresa extranjera. Las Ofertas presentadas mediante un APCA, deberán estar acompañadas de los certificados de existencia y representación legal de cada uno de los integrantes del APCA. Adicionalmente, se debe aportar el respectivo acuerdo de conformación entre sus integrantes. En el acuerdo debe quedar expreso que el representante de la forma asociativa, lo es también –para los efectos del contrato- de cada uno de los integrantes, y en consecuencia, cualquier comunicación o notificación de las decisiones del Contratante que sea dirigida a él en esa calidad, se entenderá hecha a cada una de las compañías asociadas. La APCA deberá tener una duración que no sea inferior a un (1) año más, a partir de la terminación del contrato y así deberá consignarse en el documento donde se constituye. En el documento donde se conforma o se manifiesta la intención de conformar la APCA, deberá precisarse en forma clara, el tipo de asociación, el porcentaje y las actividades a desarrollar por cada integrante de ser el caso. | |
IAO 5.3 (e) | El Personal Clave requerido será: - Un director de obra, establecido en la IAO 5.5. (d). - Un ingeniero Civil o Sanitario Residente de Obra. - Un Ingeniero Ambiental. - Un topógrafo (comisión completa y equipo). - Un profesional XXXX. - Un profesional para el manejo social del contrato. - Un inspector de obra para cada frente de trabajo. La experiencia requerida para el ingeniero residente de obra es: Experiencia Profesional General: mínimo cuatro (4) años de experiencia profesional general certificada, contada a partir de la fecha de obtención del título profesional. El ingeniero residente debe demostrar experiencia específica en: Residencia de Obra y/o Residencia de Interventoría en obras de construcción, reposición o rehabilitación de infraestructura de abastecimiento de agua potable de almenos 1.000 SMMLV, en un máximo de dos (2) contratos ejecutado en los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. La dedicación requerida para el Ingeniero Residente de obra es tiempo completo durante todo el plazo de ejecución de las obras. La experiencia requerida para el ingeniero Ambiental es: |
Experiencia Profesional General: mínimo tres (3) años de experiencia profesional general certificada, contada a partir de la fecha de obtención del título profesional. El Ingeniero Ambiental deberá demostrar experiencia específica en gestión ambiental en obras de construcción de infraestructura de abastecimiento de agua potable de almenos 1.000 SMMLV, en un máximo de dos (2) contratos ejecutados en los últimos diez 10) años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. La dedicación requerida para el igeniero ambiental es de medio tiempo durante todo el plazo de ejecución de las obras. La experiencia requerida para el Topógrafo es: Experiencia General: mínimo cuatro (4) años de experiencia general certificada, contada a partir de la fecha de obtención del título. El topógrafo debe demostrar experiencia específica como topógrafo en en obras de construcción, reposición o rehabilitación de infraestructura de abastecimiento de agua potable de al menos 1.000 SMMLV, en un máximo de dos contratos ejecutados en los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. La dedicación requerida para el Topógrafo es tiempo completo durante todo el plazo de ejecución de las obras. La experiencia requerida para el Profesional XXXX de obra es: El Profesional XXXX, deberá ser un (1) profesional, con título en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel de Tecnólogo, Universitario o Especialista, con una experiencia general mayor de dos (2) años contada a partir de la obtención del título, y una experiencia específica de un (1) año como encargado de la implantación y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, en contratos de construcción de acueducto y/o alcantarillado y con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo. La dedicación requerida para el profesional XXXX es de medio tiempo durante la ejecución de las obras. La experiencia requerida para el profesional para el manejo social del contrato es: Profesional con formación universitaria en alguna de las siguientes áreas: Psicología, Sociología, Trabajo social, Antropología o Comunicación Social, con una experiencia profesional mínima de tres (3) años en cargos en los que se haya desempeñado como Gestor Social. Además, debe demostrar experiencia en el manejo social de obras de infraestructura de almenos 1.000 SMMLV, en un máximo de dos (2) contratos ejecutados en los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. La dedicación requerida para el profesional encargado del manejo social del contrato es tiempo completo durante la ejecución de las obras. - La experiencia y formación requerida para los inspectores de obra es: Técnico o Tecnólogo en construcción de obras civiles o en áreas relacionadas con la ingeniería civil o construcción de obras civiles, con una experiencia general de mínimo cuatro (4) años contados a partir de la obtención del título académico, y experiencia específica como inspector de obra o maestro de obra en construcción, reposición o rehabilitación de infraestructura de abastecimiento de agua potable, de |
almenos 1.000 SMMLV, en un máximo de dos (2) contratos ejecutados en los últimos diez 10) años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. La dedicación requerida para los inspectores de obra es tiempo completo durante la ejecución de las obras. NOTA 1: dentro de los siete (7) días siguientes de haber recibido la Carta de Aceptación de la oferta, el oferente seleccionado deberá presentar a satisfacción del Contratante el personal clave requerido de conformidad con lo estipulado en los DDL. NOTA 2: Para efectos de contabilizar la experiencia profesional general, se deberán relacionar los trabajos y períodos de actividad profesional de manera que se acredite una experiencia profesional general efectiva, mínima del tiempo requerido para cada integrante del equipo de trabajo. Por lo tanto, NO es suficiente para acreditar la experiencia profesional general, el tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del título académico, puesto que este no demuestra experiencia profesional. NOTA 3: Todo el personal profesional nacional que ejecute actividades propias de la ingeniería o de sus profesiones afines o auxiliares, deberá contar con matrícula profesional vigente, de conformidad con lo establecido en la ley 842 de 2003. En caso de tratarse de profesionales extranjeros, deberán acreditar el permiso para trabajar en el país. NOTA 4: La experiencia y la formación de los profesionales extranjeros, se evaluará de conformidad con las normas vigentes en su país de origen, para lo cual deberán acompañarse con la oferta las disposiciones que sobre el particular apliquen. | |
IAO 5.3 (g) | Para el efecto, el Oferente tendrá que suministrar con su oferta la siguiente información para los años 2015 y 2016: 1. Estados Financieros individuales a diciembre 31 de cada año, de cada uno de los miembros que conforman el Oferente, incluyendo Balance General y Estado de Resultados, los cuales deberán estar firmados por el representante legal del Oferente, el Contador Público que los prepara y el Revisor Fiscal si está obligado de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. En el Balance General deben estar discriminados los activos y pasivos en corrientes y de largo plazo. 2. Notas a los estados financieros de cada año. 3. Certificación de los estados financieros de cada año de conformidad con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. 4. Dictamen del Revisor fiscal en caso de estar obligado. 5. Declaración de la inscripción ante la Junta Central de Contadores, del Contador Público y del Revisor Fiscal que suscriben cada uno de los Estados Financieros, en caso de estar obligado. 6. Las sociedades constituidas con posterioridad al 31 de diciembre del año 2016, presentarán el balance de apertura. 7. Las sociedades constituidas con posterioridad al 31 de diciembre del año 2015 presentarán los estados financieros al 31 de diciembre del año 2016. Para firmas extranjeras, los Estados Financieros se deben presentar a la fecha xx xxxxx establecida en el país origen de la firma y deberán estar firmados por el Representante Legal y Contador Público |
o Revisor Fiscal, según su legislación. En caso de no existir obligatoriedad de firmar los estados financieros por Contador Público o Revisor Fiscal, los documentos aportados deberán estar firmados por quienes estén facultados para ello y deberán acompañarse de una explicación que aclare las normas legales vigentes que se aplican en el país origen de la empresa extranjera. Las firmas extranjeras que no puedan presentar Estados Financieros del último período fiscal (año 2016) por no haber vencido el plazo estipulado por la norma contable del país de origen, deben adjuntar una certificación expedida por el revisor fiscal o quien haga las veces, donde conste el plazo de vencimiento de dicha obligación, para este caso deben presentar Estados Financieros para los dos últimos períodos fiscales. Las firmas extranjeras que no puedan presentar Estados Financieros individuales (No Consolidados) porque la ley de su país origen exige que los estados financieros a expedir y auditar sean los Consolidados, deben adjuntar una certificación donde expliquen dichas razones. Todos los oferentes deberán presentar su información financiera conforme a las normas establecidas en su país de origen y en la moneda legal del país de origen. Toda la información que se debe anexar para este numeral, se tendrá que presentar en castellano. Para firmas extranjeras, se deberá aportar el documento equivalente a la Junta Central de Contadores que expida la autoridad legal que agrupe a los Contadores, o quien haga las veces de esta función en el país de origen de la firma. En su defecto, el Representante Legal de la firma o quien haga las veces de esta función en el país de origen de la firma, deberá anexar una certificación escrita mediante la cual deje constancia de la no existencia de entidad que sustituya o reemplace a la Junta Central de Contadores, así como de la no existencia de documento similar al certificado solicitado, indicando los fundamentos legales que sustentan dicha situación. | |
IAO 5.3 (j) | El porcentaje máximo de participación de subcontratistas es: veinticinco por ciento (25%). |
IAO 5.3 (k) | Certificación de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002- Ley de reforma laboral, y el artículo 9 de la Ley 828 de 2003, relacionados con los aportes a la SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL (Salud, Pensión, Riesgos Laborales) y PARAFISCALES (Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Sena), los interesados en participar en los procesos de suministro de bienes y servicios deberán cumplir con la siguiente obligación: Las PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES deberán aportar en la(s) oferta(s), certificado que acredite estar x xxx y salvo con el pago de dichos aportes; expedido por el Revisor Fiscal (si la empresa cuenta con revisoría fiscal), o en su defecto por el Representante Legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. |
Las PERSONAS NATURALES deberán acreditar el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003; inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, esto es, aportes para la seguridad social integral. Si tiene trabajadores a su servicio, deberá acreditar además el pago de aportes a la seguridad social por éstos, así como de los parafiscales antes señalados. Las PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero acreditaran que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales. En el caso de APCA´s, cada parte que la conforma deberá aportar el certificado que acredita estar x xxx y salvo en el pago de aportes a la Seguridad Social Integral y Parafiscales. | |
IAO 5.3 (l) | Habilitación El oferente no debe encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades estatales ni de manera general, ni específicamente con empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º (modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, los artículos 4 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y los artículos 31 y 33 de la Ley 1778 de 2016), 9º y 10º del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993, artículos 2.2.1.1.2.2.5 y 2.2.1.1.2.2.8 del Decreto Nacional 1082 de 2015, artículo 66 de la Ley 142 de 1994 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, modificado por el artículo 11 de la Ley 689 de 2001; artículos 44 y 49 de la Ley 617 de 2000 modificado, el último, por el artículo 1º de la Ley 1148 de 2007 (modificado a su vez por artículo 1 de la Ley 1296 de 2009), parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 concordado con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, artículo 44 literal a) de la Ley 842 de 2003, artículos 35 numerales 22 (modificado por el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011), artículos 3, 5, 27 y 90 de la Ley 1474 de 2011, artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 (vigente desde el 30 de enero de 2017) y demás normas legales pertinentes. No podrá presentar oferta la persona jurídica que se desempeña como auditor externo de Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P Esta prohibición se extiende a las sociedades matrices y sus subordinadas; a aquellas que tienen una matriz común o que pertenecen a un mismo grupo empresarial, y a aquellas que participen de las licencias, franquicias, metodologías o políticas impartidas por la firma titular de la marca que utiliza el auditor externo, cualquiera sea la forma como estas les hayan sido transferidas. En consecuencia, al presentar la oferta, por sí o por interpuesta persona, el oferente estará afirmando, bajo la gravedad del juramento, que no se halla comprometido en las mencionadas inhabilidades o incompatibilidades o prohibiciones. |
IAO 5.4 | Los requisitos para la calificación de las APCAs en la Subcláusula 5.4 de las IAO se modifican de la siguiente manera: Toda la información solicitada a los proponentes individuales igualmente deberá ser acreditada por cada uno de los integrantes de APCA’s. |
IAO 5.5 | Los criterios para la calificación de los Oferentes en la Subcláusula 5.5 de las IAO se modifican de acuerdo con lo establecido para cada uno de los criterios en esta sección. |
IAO 5.5(a) | El período es: Dos (2) años. El múltiplo es: 0,5 veces el valor de la oferta. |
IAO 5.5 (b) | El oferente deberá acreditar experiencia específica en las condiciones que a continuación se establecen: El número de obras es: Mínimo una (1). Se deberá acreditar la experiencia del oferente mediante la declaración de máximo dos (2) contratos ejecutados durante los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de la presente licitación, cuyo alcance sea o comprenda la construcción, reposición o rehabilitación de infraestructura de abastecimiento de agua potable y/o alcantarillado. La sumatoria del valor de los contratos debe ser igual o superior a tres mil (3.000) SMMLV. Para la conversión del valor de cada contrato a SMMLV, se utilizará el salario mínimo que se indica en la tabla que aparece más abajo, correspondiente a la fecha de terminación del contrato acreditado. Para acreditar la experiencia antes requerida, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: Las certificaciones de la experiencia incluirán como mínimo el nombre de la entidad contratante, alcance de los trabajos ejecutados, objeto, valor y período de ejecución, con indicación de las fechas de inicio y terminación del contrato (mes y año). Aguas Nacionales EPM. S.A. E.S.P. se reserva el derecho de verificar y solicitar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la documentación y soportes que considere necesarios para verificar la información presentada. Se entiende por un año o período anual, el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Tabla de salarios mínimos mensuales legales: |
AÑO | VALOR XXX XXXXXXX MÍNIMO (SMMLV) | |||
2007 | $ 433,700 | |||
2008 | $ 461,500 | |||
2009 | $ 496,900 | |||
2010 | $ 515,000 | |||
2011 | $ 535,600 | |||
2012 | $ 566,700 | |||
2013 | $ 589,500 | |||
2014 | $ 616.000 | |||
2015 | $ 644.350 | |||
2016 | $ 689.454 | |||
2017 | $737.717 | |||
El período es: últimos diez (10) años. NOTA: Cuando el oferente declare contratos en los cuales participó en unión temporal o consorcio, se le acreditará como experiencia el valor que corresponda a su porcentaje de participación. | ||||
IAO 5.5 (c) | El equipo esencial que deberá tener disponible el Oferente seleccionado para ejecutar el Contrato es: Aquel que el proponente indique en su propuesta y todo el que sea necesario para la ejecución de la obra; sus costos deberán estar incluidos en los precios unitarios de los ítems de la obra. No se pagará por separado ningún equipo adicional que sea necesario para la ejecución de la obra. | |||
IAO 5.5 (d) | La experiencia requerida para el Director de Obras es: Ingeniero Civil o Sanitario, que cumpla con los siguientes requisitos: - Experiencia profesional general: mínimo seis (6) años de experiencia profesional general certificada, contados a partir de la fecha de obtención del título profesional. Para efectos de contabilizar la experiencia se deberán relacionar los trabajos y períodos de actividad profesional de manera que se acredite una experiencia profesional general efectiva, mínima de seis (6) años. Experiencia Específica: Experiencia en Dirección de Obra y/o Dirección de Interventoría en la ejecución de contratos de construcción, reposición o rehabilitación de infraestructura de abastecimiento de agua potable, ejecutados durante los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de la presente licitación. La sumatoria del valor de los contratos debe ser igual o superior a dos mil (2.000) SMMLV. La dedicación requerida para el Director de Obra es de tiempo completo durante todo el plazo de ejecución de las obras. NOTA: dentro de los siete (7) días siguientes de haber recibido la Carta de Aceptación de la oferta, el oferente seleccionado deberá presentar a satisfacción del Contratante el director de conformidad con lo estipulado en los DDL. NOTA 2: Para efectos de contabilizar la experiencia profesional general, se deberán relacionar los trabajos y períodos de actividad profesional de manera que se acredite una experiencia profesional general efectiva, mínima del tiempo requerido para cada integrante del equipo de trabajo. Por lo |
tanto, NO es suficiente para acreditar la experiencia profesional general, el tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del título profesional, puesto que este no demuestra experiencia profesional. NOTA 3: El director deberá contar con matrícula profesional vigente, de conformidad con lo establecido en la ley 842 de 2003. En caso de tratarse de un profesional extranjero, deberá acreditar el permiso para trabajar en el país. NOTA 4: La experiencia y la formación de los profesionales extranjeros, se evaluará de conformidad con las normas vigentes en su país de origen, para lo cual deberán acompañarse con la oferta las disposiciones que sobre el particular apliquen. | |
IAO 5.5 (e) | Activos Líquidos: El monto mínimo de activos líquidos y/o de acceso a créditos libres de otros compromisos contractuales del Oferente seleccionado deberá ser de: MIL MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($1.000.000.000). Para la determinación de los activos líquidos AGUAS NACIONALES deducirá del monto total de activo corriente y/o de las cuantías comprendidas en acceso a líneas de crédito certificadas por la entidad financiera, el monto total del pasivo corriente. (Las cifras de activo corriente y pasivo corriente corresponden a las consignadas en los estados financieros con corte a 31 de diciembre ds 2016). Igualmente deducirá el valor por ejecutar de los contratos que en desarrollo de su actividad empresarial el proponente (y sus integrantes en caso de APCA’s) tenga vigentes al momento de la presentación de la oferta. En el caso de contratos que se desarrollan bajo la modalidad de consorcios o uniones temporales, se deducirá el valor por ejecutar correspondiente al porcentaje de participación del proponente. Para el efecto, en la propuesta deberá obrar una relación de todos los contratos en ejecución, su monto, el valor pendiente por ejecutar, el objeto y la entidad contratante. Se deben incluir todos los contratos de obra y/o consultoría así como aquellos que se ejecuten bajo una modalidad de asociación. NOTA: Para considerar el acceso a líneas de crédito, deberá estar certificado por la entidad financiera autorizada para funcionar en el país de su domicilio, en comunicación dirigida a AGUAS NACIONALES haciendo referencia específica al contrato objeto de esta licitación pública nacional. La participación en este proceso de contratación estará condicionada por la estabilidad económica y la capacidad financiera del oferente, con fundamento en el Índice de Liquidez, el Índice de Endeudamiento y el Capital de Trabajo Neto según se indica más adelante. Para el efecto, el oferente tendrá que suministrar la siguiente información para el año 2016: 1. Estados Financieros individuales (No consolidados) a diciembre 31 comparativos, incluyendo Balance General y Estado de Resultados, los cuales deberán estar firmados por el representante legal del oferente, el Contador Público que los prepara y el Revisor Fiscal si está obligado de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. En el Balance General deben estar discriminados los activos y pasivos en corrientes y de largo plazo. 2. Notas a los estados financieros. 3. Certificación de los estados financieros de conformidad con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. 4. Dictamen del Revisor fiscal en caso de estar obligado. |
5. Certificados vigentes de la inscripción ante la Junta Central de Contadores, del Contador Público y del Revisor Fiscal que suscriben cada uno de los Estados Financieros. 6. Las sociedades constituidas con posterioridad al 31 de diciembre del año anterior en el cual se presenta la oferta, presentarán el balance de apertura. El Contratante realizará una evaluación de la información financiera solicitada, bajo los siguientes parámetros: • Indicador de Liquidez (IL). (Se evaluará para cada uno de los miembros que componen el Oferente). Se medirá como la relación entre activo corriente y pasivo corriente, de acuerdo con la siguiente expresión: IL = Activo Corriente Pasivo Corriente • Índice de Endeudamiento (IE). (Se evaluará para cada uno de los miembros que componen el Oferente). Se medirá como la relación entre el pasivo total y el activo total, de acuerdo con la siguiente expresión: IE = Pasivo Total x 100% Activo Total • Capital de Trabajo Neto (CTN). Se medirá como la diferencia entre activo corriente y pasivo corriente, de acuerdo con la siguiente expresión: CTN = Activo Corriente – Pasivo Corriente Dónde: Activos corrientes = Activo corriente de la firma Oferente individual, o sumatoria de los activos corrientes de cada una de las firmas que componen el APCA. Pasivos corrientes = Pasivo corriente de la firma Oferente individual, o sumatoria de los pasivos corrientes de cada una de las firmas que componen el APCA. Se considerarán aquellas propuestas en las que el oferente obtenga Indicador de Liquidez, IL > 1, índice de endeudamiento, IE < 80% y Capital de Trabajo Neto, CTN >= 500 millones de pesos. En el caso de APCA, la evaluación se realizará a cada integrante tal y como lo indica el pliego en este numeral. Una vez realizada dicha evaluación, se ponderará la puntuación final de cada integrante de acuerdo con su porcentaje de participación dentro de la APCA. En todos los cálculos que se realicen para efectos de la calificación, el número resultante se redondeará a dos cifras decimales, de forma tal que si la tercera cifra decimal es inferior a 5, el índice resultante se mantiene con las primeras dos cifras decimales obtenidas; por el contrario, si la tercera cifra decimal es igual o superior a 5, las dos cifras decimales se incrementarán a su número superior más próximo. |
Ejemplos: 0,793319 = 0,79 0,795256 = 0,80 | |
IAO 5.5 (f) | El porcentaje involucrado en litigios pendientes no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del patrimonio del Oferente. El historial de litigios o laudos arbitrales debe informar claramente: a) La decisión a favor o en contra del participante, b) El estado actual de la decisión (en firme, apelación, en consulta, etc.) c) Si la decisión hace referencia a asuntos de índole comercial, laboral, civil, administrativo, disciplinario, fiscal, penal, aduanas, etc. En caso de no haber decisión en firme el participante debe informar el estado actual y la fecha aproximada en que se espera la toma de la decisión; igualmente se debe informar si el proceso de sanción es llevado a través de autoridades de índole administrativa o jurisdiccional o si obedece a una decisión tomada a través de proceso conciliatorio. Para este efecto, el oferente deberá diligenciar el formulario de la Sección IV “Formularios de la Oferta”, numeral 2. “Información para la Calificación”, subnumeral 1.9. Se entiende por litigios no sólo aquellos procesos que se presentan ante las autoridades jurisdiccionales de cada país, sino a todos aquellos procesos y procedimientos en los cuales el participante se vea involucrado ya sea en defensa de sus derechos, de los derechos de terceros, del estado o de los particulares. Los litigios, laudos arbitrales, etc., declarados por el participante, que hayan sido fallados en contra entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de presentación de la oferta o que estén pendientes de fallo a la presentación de la oferta, en los cuales el participante haya actuado o esté actuando como demandado, no podrán ser superiores al treinta por ciento (30%) del patrimonio del oferente. |
IAO 5.6 | El integrante designado como representante, deberá acreditar un porcentaje igual o superior al 50% del monto mínimo de activos líquidos y/o de acceso a créditos libres de otros compromisos contractuales. |
IAO 5.7 | No se tendrán en cuenta la experiencia ni los recursos de los subcontratistas. |
B. Documentos de Licitación | |
IAO 10.1 | La dirección del Contratante para solicitar aclaraciones es: Dirección: Aguas Nacionales EPM. S.A. E.S.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX Presidente Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. Carrera 58 No 42 – 125, Oficina 07 – 244, Edificio Empresas Públicas de Medellín Teléfono: (000) 0000000 |
IAO 10.2 | Comunicaciones oficiales (carta recibida) |
Para efectos del Proceso de Contratación, con excepción de la oferta, se establece el siguiente modelo para dirigir cualquier comunicación a Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P: Toda comunicación deberá escanearse y remitirse debidamente firmada vía email al correo corporativo xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, con copia al responsable del proceso xxx.xxxxx.xxxxx@xxx.xxx.xx. El asunto del email será el número de proceso de contratación PR-2017-026 y el nombre del remitente. Al inicio del cuerpo del correo electrónico digite la siguiente información: AGUAS NACIONALES EPM. S.A. E.S.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX Presidente Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. Carrera 58 No 42 – 125, Oficina 07 – 244 Edificio Empresas Públicas de Medellín Teléfono: (000) 0000000 E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Objeto del proceso de contratación: “Construcción del Sistema de Tratamiento de Agua Potable, Redes de Abastecimiento y Soluciones Individuales de Saneamiento para la Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx”, Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx. Adicionalmente a la posibilidad del envío de solicitudes de aclaración a los Documentos de Licitación, se celebrará una reunión informativa el diecisiete (17) xx xxxx de 2017 a las 10:00 a.m. en Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. Carrera 58 No 42 – 125, Oficina 07 – 244 Edificio Empresas Públicas de Medellín, a la que libremente podrán asistir todos los interesados que lo deseen. Se levantará un acta de dicha audiencia y el Contratante entregará una copia de la misma a todos los interesados que hayan obtenido los Documentos de la Licitación. La asistencia a la reunión, y los costos y riesgos derivados de ésta, correrán por cuenta de los interesados. | |
C. Preparación de las Ofertas | |
IAO 13.1 (f) | Los Oferentes deberán presentar los siguientes documentos adicionales con su Oferta: Ninguno. |
IAO 14.2. | Los precios cotizados por el oferente deben considerar y contener el pago de trabajos debidamente terminados, de conformidad con las especificaciones, y deberán comprender todos los gastos necesarios en equipos, materiales, herramientas, maquinaria, transporte, mano de obra, prestaciones sociales, dirección y administración, utilidad del oferente, y todos los gastos que puedan afectar el costo directo e indirecto de las mismas. Además, se incluyen los gastos de laboratorio, inspección y ensayos de la calidad de los materiales, las pruebas hidrostáticas y los ensayos de contramuestras cuando el Interventor detecte materiales defectuosos. |
Todos los costos que se deriven del cumplimiento de las normas de seguridad para ejecutar los trabajos, que aquéllos generen, y el manejo de la imagen corporativa, según lo establecido en el Anexo Técnico se entienden incluidos en la oferta. El Oferente deberá tener en cuenta para la preparación de la Oferta todos los costos necesarios para cumplir con el objeto de contrato, tales como el personal clave, técnico, administrativo, operativo y además personal necesario para la ejecución del contrato, etc. El valor de este personal deberá estar inmerso como costo indirecto en el valor unitario de cada ítem que conforme la propuesta. Igualmente, el Oferente deberá incluir en los costos indirectos la ejecución, entre otras, de las siguientes actividades: Remoción de campamentos e instalaciones del Contratista. Una vez concluidas las obras objeto del contrato y antes de que se efectúe el último pago del Contrato, el Contratista retirará del sitio de las obras todos los campamentos, depósitos, centros de acopio e instalaciones anexas; se botarán en sitios aprobados por la Interventoría todos aquellos materiales desechables y resultantes de las demoliciones, llenando con material adecuado los huecos, sótanos y áreas excavadas que queden de mala apariencia, dejando perfectamente adecuada y limpia la zona donde se hizo la construcción. Vigilancia de las obras, instalaciones y equipos. Hasta tanto se hayan recibido las obras, instalaciones y equipos por parte del Contratante, la vigilancia, conservación e integridad de las personas, instalaciones, equipos del contrato, maquinaria y herramientas, correrán por cuenta del Contratista. Centro de acopio para materiales. Deben ser aprobados por la interventoria Localización, trazado y replanteo: El Contratista dispondrá durante el tiempo que esté ejecutando el contrato los implementos que requiera para ejecutar los trabajos de replanteo y localización de la obra. En el caso de estructuras, las debe incluir en el precio por m3 de concreto. Sistema de comunicaciones. Para el normal funcionamiento de las labores a desarrollar, relacionadas con el objeto del contrato, el Contratista deberá suministrar e implementar un sistema de comunicación móvil de voz con amplia cobertura, para todo su equipo de trabajo (principalmente para el personal de dirección, coordinación, seguimiento y control) y que cumpla las necesidades del contrato. Los equipos de comunicación que serán utilizados por el Contratista deberán tener las características técnicas y la tecnología moderna utilizada actualmente en el mercado Debe considerarse que este sistema de comunicación no será pagado por cantidades de obra. El Oferente incluirá los costos correspondientes en su cotización como costo indirecto en la propuesta. | |
IAO 14.3. | El contrato originado por este proceso de licitación es de obra pública. El Contratista deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países, si aplican. Por lo tanto, al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. El Contratante deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar: Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Industria y Comercio, contribución xx xxxxxx, etcétera, en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos |
impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por el Contratante para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle al Contratista los mayores costos o hacerle las deducciones. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por el Contratante ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones al Contratista. Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del Contratista. Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: Retención en la fuente xx xxxxx: Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. Autorretención Artículo 1.2.6.6 DUN 1265 de 2016 adicionado por el Decreto por el DR 2201: El contratista se deberá autorretener en caso de estar obligado a ello de acuerdo a las bases y tarifas establecidos en el Decreto Reglamentario 2201 de 2016. Impuesto sobre las ventas IVA: El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Las Leyes 17 y 21 de 1992 excluyen del IVA los contratos de obra pública que celebren las personas naturales o jurídicas con las Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental, Distrital y Municipal. Retención del IVA: Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. Al no estar gravados con el IVA los contratos de obra pública, no hay lugar a retención a título de IVA por ausencia de una base sobre la cual aplicar dicha deducción. Contribución Ley 1106 de 2006 o Impuesto xx xxxxxx: En los contratos de obra pública se retendrá sobre el valor de todo pago, incluido el anticipo, aplicando el porcentaje vigente al momento del respectivo pago o anticipo. Beneficios por exclusión de impuestos: Cualquier exclusión de impuestos que se obtenga a efectos del Contrato será de solo beneficio del Contratante. El Contratante se reserva el derecho de ser el único que podrá tramitar la exclusión de impuestos. Cualquier monto que resulte de la obtención de una exclusión de impuestos se descontará del precio del Contrato. Estos beneficios no se deben reflejar en el precio de la oferta, dado que serán descontados del valor del contrato, una vez se obtenga la respectiva exclusión. | |
IAO 14.4 | Para el contrato que se derive de la presente contratación, los precios unitarios pactados no serán objeto de reajuste durante el tiempo de ejecución de conformidad con la Cláusula 47.1 de las CEC. |
IAO 15.4 | Los Oferentes tendrán que demostrar que sus necesidades en moneda extranjera incluidas en los precios unitarios son razonables y se ajustan a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO. |
IAO 16.1 | La oferta tendrá una validez de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre para la presentación en este proceso de contratación, término dentro del cual Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P aceptará la oferta o declarará desierto el proceso. |
El término para aceptar la oferta o declarar desierto el proceso podrá ser ampliado por Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P, antes de su vencimiento y por un término que no será superior a la mitad del plazo inicialmente fijado, en cuyo caso todos los oferentes deberán ampliar la validez de sus ofertas. | |
IAO 17.1 | La Oferta deberá incluir una “Declaración de Mantenimiento de la Oferta” utilizando el formulario incluido en la Sección X “Formularios de Garantía”. |
IAO 18.1 | No se considerarán Ofertas alternativas. |
IAO 19.1 | El número de copias de la Oferta que los Oferentes deberán presentar es una (1) copia completa del original en medio magnético en archivo pdf inmodificable. Lo anterior, adicional al original de la oferta impreso. |
D. Presentación de las Ofertas | |
IAO 20.1 | Los Oferentes podrán presentar Ofertas electrónicamente: No. |
IAO 20.2 (a) | Para propósitos de la presentación de las Ofertas, la dirección del Contratante es: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX Presidente Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. Carrera 58 No 42 – 125, Oficina 07 – 244 Edificio Empresas Públicas de Medellín Teléfono: (000) 0000000 E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx País: Colombia. |
IAO 20.2 (b) | Nombre y número de identificación del proceso de licitación tal como se indicó en la IAO 1.1. |
IAO 20.2 (c) | La nota de advertencia deberá decir “NO ABRIR ANTES DEL OCHO (8) XX XXXXX DE 2017 A LAS 3:00 PM.” |
IAO 21.1 | La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas serán: OCHO (8) XX XXXXX DE 2017 A LAS 3:00 PM. |
E. Apertura y Evaluación de las Ofertas | |
IAO 24.1 | La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. Carrera 58 No 42 – 125, Oficina 07 – 244 Edificio Empresas Públicas de Medellín, ocho (8) xx xxxxx de 2017 a las 3:00 pm. |
F. Adjudicación del Contrato |
IAO 34.1 | El sitio de Internet es xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx vínculo Proveedores y contratistas/Procesos de contratación. |
AIO 34.4 | No habrá ningún medio electrónico adicional. |
IAO 35.1 | La forma estándar de Garantía de Cumplimiento aceptable al Contratante será “una Garantía Bancaria” pagadera a la vista y a primer requerimiento; La garantía bancaria de cumplimiento deberá otorgarse por un monto asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, y una vigencia igual al plazo del contrato y sesenta (60) días más. |
IAO 36.1 | El pago de anticipo será por un monto máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del Precio del Contrato. El proponente deberá indicar en su oferta el porcentaje de anticipo que requiere, de acuerdo con el límite citado. De no informarlo, se entenderá que es del treinta por ciento (30%). |
IAO 37.1 | El Mediador que propone el Contratante es el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, Sede Nacional. Los honorarios por hora para éste Mediador serán de estipulados con respecto a la tabla de salarios profesionales de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Los datos personales de éste Mediador son los siguientes: Los de la persona que designe la Sociedad Colombiana de Ingenieros. La Autoridad que nombrará al Mediador cuando no exista acuerdo es el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. |
Sección III. Países Elegibles
Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el BID
i. Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
1) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro
(ii) del Banco; y
(iii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el Contratante o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al Contratante.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
Sección V. Condiciones Generales del Contrato Índice de Cláusulas
4. Decisiones del Interventor 67
5. Asignación de Deberes por el Interventor 67
7. Subcontratos y cesión del contrato 68
10. Riesgos del Contratante y del Contratista 69
11. Riesgos del Contratante 69
12. Riesgos del Contratista 69
14. Informes de Investigación del Sitio de las Obras 70
15. Consultas Acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 71
16. Construcción de las Obras por el Contratista 71
17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 71
18. Aprobación por el Interventor 71
21. Toma de Posesión del Sitio de las Obras 72
22. Acceso al Sitio de las Obras 72
23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorias 72
25.Procedimientos para la solución de controversias 72
28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 74
29. Aceleración de las Obras 74
30. Demoras Ordenadas por el Interventor 74
31. Reuniones Administrativas 74
33. Identificación de Defectos 75
38. Modificaciones en las Cantidades 76
40. Pagos de las Variaciones 77
41. Proyecciones de Flujo de Efectivos 77
45. Ajustes de precios por variación en los Impuestos 80
49. Liquidación por daños y perjuicios 82
55. Terminación de las Obras 84
58. Manuales de Operación y de Mantenimiento 84
59. Terminación del Contrato 85
61. Pagos Posteriores a la Terminación del Contrato 92
63. Liberación de Cumplimiento 93
64. Suspensión de Desembolsos xxx Xxxxxxxx del Banco 93
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
A. Disposiciones Generales | |
1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas: (a) El Mediador es el profesional nombrado en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la Subcláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las Subcláusulas 24 y 25 de estas CGC, (b) El Oferente/Proponente es toda persona, firma, entidad o empresa con personería jurídica, de naturaleza privada o pública, o cualquier combinación de ellas que tengan la intención formal de establecer un acuerdo o están sujetas a cualquier acuerdo existente, en forma de asociación en participación, consorcio o asociación (APCA), con o sin fines de lucro, que presenta una Oferta para el suministro de Bienes o servicios, construcción de obras, o prestación de Servicios de Consultoría. (c) La Lista de Cantidades es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (d) Eventos Compensables son los definidos en la Cláusula 44 de estas CGC. (e) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Interventor de acuerdo con la Subcláusula 55.1 de estas CGC. (f) El Contrato es el acuerdo de voluntades mediante el cual se adquieren obligaciones y derechos firmado el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar y mantener las Obras. Comprende los documentos enumerados en la Subcláusula 2.3 de estas CGC. (g) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya Oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (h) La Oferta del Contratista es el documento de licitación que fue completado y entregado por el Contratista al Contratante. |
(i) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Carta de Aceptación de Oferta y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato.
(j) Días significa días calendario, Mes o Meses significa meses calendario.
(k) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos.
(l) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato.
(m) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Interventor una vez que el Contratista ha corregido los defectos.
(n) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación.
(o) Los planos incluyen los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Interventor para la ejecución del Contrato.
(p) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC.
(q) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que hayan sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras.
(r) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Carta de Aceptación de la oferta por el Contratante.
(s) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el interventor mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos.
(t) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras.
(u) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (v) El Interventor es una persona natural o jurídica cuyo nombre se indica en las CEC. Las obligaciones del interventor mencionadas en este contrato, se regulan en el respectivo contrato de interventoría. (w) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (x) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (y) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (z) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Interventor. (aa) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (bb) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (cc) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (dd) Una Variación es una instrucción impartida por el Interventor que modifica las Obras. (ee) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. | |
2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los |
encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Interventor proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Carta de Aceptación de la Oferta, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. | |
3.1 El idioma del Contrato será el español. Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por las cláusulas del presente contrato, y de manera supletoria por la ley Colombiana aplicable. | |
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Interventor, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista. | |
5.1 El Interventor después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Mediador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista. |
6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas. | |
7.1 El Contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Interventor, pero no podrá ceder el Contrato sin la autorización por escrito del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 El Contratista únicamente podrá ceder los derechos de cobro sobre las estimaciones de trabajos ejecutados, siempre y cuando se cuente con la aprobación del Contratante. | |
8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. | |
9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Interventor. El Interventor aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Interventor solicita al Contratista la remoción de un integrante de personal del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 9.3 El Contratista, con motivo de los trabajos materia del Contrato será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia laboral y de seguridad social en Colombia y el Contratista indemnizará al |
Contratante por cualquier daño o perjuicio que resulte del incumplimiento de estas obligaciones. | |
10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. | |
11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se xxxx x xxxxxx del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. | |
12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las |
Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista, y responderá ante cualquier reclamación de terceros. | |
13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) pérdida o daños a -- las Obras, Planta y Materiales; (b) pérdida o daños a -- los Equipos; (c) pérdida o daños a -- la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, incluyendo a la de terceros y (d) lesiones personales o muerte incluyendo a terceros (e) Otros según lo estipulado en las CEC. 13.2 El Contratista deberá entregar al Interventor, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para indemnizar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Interventor. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. | |
14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basó en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. |
15. Consultas Acerca de las Condiciones Especiales del Contrato | 15.1 El Interventor responderá a las consultas formuladas por el contratista sobre las CEC. |
16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. | |
17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Interventor hubiera aprobado, y terminarlas en las Fecha Prevista de Terminación. | |
18.1 El Contratista deberá proporcionar al Interventor las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Interventor no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Interventor antes de su utilización. | |
19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. | |
20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Estado Colombiano de acuerdo con la Ley nacional aplicable. El Contratista deberá notificar al Interventor acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. |
21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. | |
22.1 El Contratista deberá permitir al Interventor, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. | |
23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Interventor que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 23.2 El Contratista permitirá que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista y sus sub contratistas relacionados con la presentación de Ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista deberá prestar atención a lo estipulado en la Subcláusula 59, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la Subcláusula 23.2 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a las Normas de Adquisiciones). | |
24.1 Si el Contratista considera que el Interventor ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del Mediador dentro de los catorce (14) días siguientes a la notificación de la decisión del Interventor. | |
25.1 El Mediador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Mediador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la |
decisión del Mediador a arbitraje dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la decisión por escrito del Mediador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de veintiocho (28) días mencionado, la decisión del Mediador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC. | |
26.1 En caso de renuncia o muerte del Mediador, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el Mediador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante y el Contratista nombrarán de común acuerdo un nuevo Mediador. Si al cabo de treinta (30) días el Contratante y el Contratista no han llegado a un acuerdo, a petición de cualquiera de las partes, el Mediador será designado por la Autoridad Nominadora estipulada en las CEC dentro de los catorce (14) días siguientes a la recepción de la petición. | |
B. Control de Plazos | |
27. Programa | 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Carta de Aceptación de la Oferta, el Contratista presentará al Interventor, para su aprobación, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Interventor para su aprobación, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Interventor podrá autorizar retener el monto especificado en las CEC del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. |
27.4 La aprobación del Programa por el Interventor no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Interventor en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. | |
28.1 El Interventor deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Interventor determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los veintiún (21) días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Interventor una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. | |
29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Interventor deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. | |
Ordenadas por el Interventor | 30.1 El Interventor podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras. |
31.1 Tanto el Interventor como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la |
programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32 de las CGC. 31.2 El Interventor deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Interventor deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. | |
32.1 El Contratista deberá advertir al Interventor lo antes posible sobre futuros eventos probables o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Interventor podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible, siempre y cuando este plazo no exceda de treinta (30) días a partir del momento en que se estimen los eventos. 32.2 El Contratista colaborará con el Interventor en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Interventor. | |
C. Control de Calidad | |
33.1 El Interventor controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Interventor podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Interventor considere que pudiera tener algún defecto. | |
34.1 Si el Interventor ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la |
prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable. | |
35.1 El Interventor notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Interventor. | |
36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Interventor, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto. | |
D. Control de Costos | |
Cantidades | 37.1 La Lista de Cantidades deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades. |
38.1 Si la cantidad final de los trabajos ejecutados difiere en más de 25% de la especificada en la Lista de Cantidades para un rubro en particular, y siempre que la diferencia exceda el 1% del Precio Inicial del Contrato, el Interventor modificará los precios para reflejar el cambio. 38.2 El Interventor no ajustará los precios debido a diferencias en las cantidades si con ello se excede el Precio Inicial del Contrato en más del 15%, a menos que cuente con la aprobación previa del Contratante 38.3 Si el Interventor lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades. | |
39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista. |
40.1 Cuando el Interventor la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Interventor así lo hubiera determinado. El Interventor deberá analizar la cotización con el Contratante, antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Interventor, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1 de las CGC, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidieran con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Interventor no considerase la cotización del Contratista razonable, podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Interventor decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente. | |
41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Interventor una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato. | |
42.1 El Contratista presentará al Interventor cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Interventor de conformidad con la Subcláusula 42.2 de las CGC. |
42.2 El Interventor verificará las cuentas mensuales del Contratista y certificará, a través de actas de obra, la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Interventor. 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de Cantidades. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Interventor podrá excluir cualquier rubro incluido en un acta de obra anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera certificado anteriormente en consideración de información más reciente. | |
43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante pagará al Contratista los montos certificados por el Interventor dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la fecha de cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a partir de la fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha cuando el pago atrasado es emitido, a la tasa de interés vigente para préstamos comerciales para cada una de las monedas en las cuales se hace el pago. 43.2 Si el monto certificado es incrementado en un acta posterior o como resultado de un veredicto por el Mediador o un Árbitro, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber certificado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. | |
Compensables | 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: |
(a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CGC.
(b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato.
(c) El Interventor ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras.
(d) El Interventor ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos.
(e) El Interventor sin justificación desaprueba una subcontratación.
(f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Carta de Aceptación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras.
(g) El Interventor imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos.
(h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista.
(i) El anticipo se paga atrasado.
(j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante.
(k) El Interventor demora sin justificación alguna la emisión del Acta de Terminación.
44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el
Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Interventor decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Interventor la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Interventor no considerase la estimación del Contratista razonable, el Interventor preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Interventor supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Interventor. | |
45.1 El Precio del Contrato se ajustará si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea veintiocho (28) días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del acta de entrega definitiva de obra. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la Cláusula 47 de las CGC. | |
46.1 Cuando los pagos se deban hacer en monedas diferentes a pesos colombianos, la tasa de cambio que se utilizarán para calcular las sumas pagaderas será la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) establecida por el Banco de la República, vigente a la fecha correspondiente a veintiocho (28) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, de acuerdo con la Subcláusula 15.2 de las IAO. . 46.2 Para el caso de pagos en el territorio de la República de Colombia cuyo precio está cotizado en monedas diferentes a la moneda nacional, el pago se efectuará de acuerdo con lo estipulado en la CEC. |
47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada acta de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc: es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Acy Bc: son coeficientes estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente veintiocho (28) días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el acta de obra siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos. | |
48.1 El Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista la proporción estipulada en las CEC hasta que las Obras estén terminadas totalmente. 48.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Interventor haya emitido el Acta de Terminación de las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Interventor haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos. 48.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria “a la vista”. |
49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Interventor deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC. | |
50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aun cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido. | |
51.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional emitida en la forma y por un banco aceptable para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la garantía será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. 51.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado |
el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Interventor. 51.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. | |
52.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar a los catorce (14) días definidos en la Carta de Aceptación (Sección IV Formularios de la Oferta) y por el monto estipulado en las CEC. Esta garantía deberá ser incondicional, pagadera a la vista y a primer requerimiento y ser emitida por una institución financiera, en Colombia o en el extranjero, aceptable para el contratante o, En forma de póliza de cumplimiento, utilizando un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y emitida por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en el País. 52.2 La garantía deberá estar expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en veintiocho (28) días la fecha de emisión del Acta de Terminación de las Obras en el caso de una garantía bancaria, incondicional y pagadera a la vista y a primer requerimiento; o en el plazo estipulado en las CEC en el caso de una póliza de cumplimiento. | |
53.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicados en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Interventor hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 53.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Interventor de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Interventor deberá verificar y firmar dentro de los dos días siguientes después de haberse realizado el trabajo todos los formularios que se llenen para este propósito. |
53.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la Subcláusula 53.2 de las CGC. | |
Reparaciones | 54.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. |
E. Finalización del Contrato | |
55.1 El Contratista le pedirá al Interventor que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Interventor lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas. | |
56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Interventor emita el Acta de Terminación de las Obras. | |
57.1 El Contratista deberá proporcionar al Interventor un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Interventor emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los cincuenta y seis (56) días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Interventor. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Interventor deberá emitir dentro de cincuenta y seis (56) días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Interventor, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago. | |
58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y |
mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Interventor, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista, sin perjuicio de las obligaciones a cargo del Contratista. | |
59.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por veintiocho (28) días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Interventor; (b) el Interventor ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los veintiocho (28) días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago de un Acta de Obra por el Interventor, dentro de los ochenta y cuatro (84) días siguientes a la fecha de emisión de la misma por parte del Interventor; (e) el Interventor le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Interventor en la notificación; (f) el Contratista no mantiene o no constituye una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. (h) el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas sobre Fraude y Corrupción del Banco, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC. |
59.3 Cuando cualquiera de las partes del Contrato notifique al Interventor de un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en la Subcláusula 59.2 de las CGC, el Interventor deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato por conveniencia en cualquier momento cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos por que pueda ocasionarse grave daño o perjuicio al Estado, o porque no es posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. | |
60. Prácticas prohibidas [cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN- 2349-9] | 60.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser |
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 60.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de
tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y
(ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 60.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en
respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas
contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el xxxxxxx 00 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
60.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 60.1 (b). | |
61.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Interventor deberá emitir un Acta en la que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicha Acta, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al |
Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 61.2 Si el Contrato se termina por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Interventor deberá emitir un Acta por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicha Acta. | |
62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante. | |
63.1 Si el Contrato no puede cumplirse por motivo de una guerra, o por un evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista (caso fortuito o de fuerza mayor), el Interventor deberá certificar la imposibilidad del cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En este caso, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como de cualesquier trabajo realizado posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. | |
64.1 En caso de que el Banco suspendiera los desembolsos al Contratante bajo el Préstamo, parte del cual se destinaba a pagar al Contratista: 1. El Contratante está obligado a notificar al Contratista sobre dicha suspensión en un plazo no mayor a siete (7) días contados a partir de la fecha de la recepción por parte del Contratante de la notificación de suspensión del Banco (b) Si el Contratista no ha recibido algunas sumas que se le adeudan dentro del periodo de veintiocho (28) días para efectuar los pagos, establecido en la Subcláusula 43.1 de las CGC, el Contratista podrá emitir |
inmediatamente una notificación para terminar el Contrato en el plazo de catorce (14) días. | |
65.1 El Contratista y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Contratista o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos: - es ciudadano de un país miembro; o - ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 65.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 65.3 En caso de Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. | |
65.4 El Contratista debe otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de |
cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma.
Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
A. Disposiciones Generales | |
CGC 1.1 (p) | El Contratante es: Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. Xxxxxxx 00 Xxx 00-000, Xxxxxxx 00-000 Xxxxxxxx Presidente: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX |
CGC 1.1 (s) | La Fecha Prevista de Terminación del contrato es xx xxxx (10) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio o de la fecha que allí se disponga. |
CGC 1.1 (v) | El Interventor es [indique el nombre y la dirección del Interventor] |
CGC 1.1 (x) | El Sitio de las Obras está ubicado en la Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, – Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx. |
CGC 1.1 (aa) | La Fecha de Inicio es la de suscripción del acta de inicio del contrato o la que allí se disponga. El acta de inicio será suscrita tan pronto se acrediten los requisitos establecidos en el contrato para su iniciación, a más tardar dentro de los 28 días siguientes a la fecha de emisión de la carta de aceptación de la oferta. |
CGC 1.1 (ee) | Construcción del Sistema de Tratamiento de Agua Potable, Redes de Abastecimiento y Soluciones Individuales de Saneamiento para la Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx”, Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx. Las principales actividades del contrato son los siguientes: OBRAS DE CAPTACIÓN Bocatoma de fondo con dique de capacidad 4,86lps; estructura principal en concreto reforzado de 4000psi, incluye obras de contención, desagues y accesorios. Aducción bocatoma - desarenador capacidad 2,43lps en tubería pvc presión rde51 u-m ø3", incluye accesorios. Desarenador tipo convencionalcapacidad 2,43lps; estructura principal en concreto reforzado de 4000psi, incluye obras cimentación, desagues y accesorios. Aducción desarenador - ptap capacidad 2,43lps en tubería pvc presión rde51 u-m ø3", incluye accesorios. 244ml. OBRAS PTAP Filtro grueso dinámico capacidad 2,43lps; estructura principal en concreto reforzado de 4000psi, incluye obras de cimentación, desagues y accesorios. |
Filtro grueso ascendente en capas capacidad 2,43lps; estructura principal en concreto reforzado de 4000psi, incluye obras de cimentación, desagues y accesorios. Filtro lento en arena capacidad 2,43lps; estructura principal en concreto reforzado de 4000psi, incluye obras de cimentación, desagues y accesorios. Cámara de contacto cloro, estructura principal de almacenamiento en concreto reforzado de 4000psi, incluye instalaciones hidraulicas, sanitarias y accesorios. Tanque almacenamiento, capacidad de regulación y almacenamiento 1/3vmd (73m3), en concreto reforzado de 4000psi, incluye obras de cimentación, desagues y accesorios. Caseta dosificación cloro, incluye elementos en concreto reforzado 3000psi, mampostería, carpinteria metálica, pisos, cubierta, enchapes, accesorios. Caseta operaciones, incluye elementos en concreto reforzado 3000psi, mampostería, carpinteria metálica, carpinteria en aluminio, pisos, cubierta, enchapes, instalaciones hidraulicas, instalaciones sanitarias, instalaciones electricas, accesorios. Desagues planta en tubería pvc estructurada, incluye cimentación, accesorios y estructuras de inspección tubería pvc estructurada ø 200mm (8") – 34,70ml tubería pvc estructurada ø 200mm (6") – 30,40ml tubería pvc estructurada ø 200mm (4") – 39,40ml subtotal desagues planta 105ml Obras de urbanismo Portal de acceso, incluye elementos en concreto reforzado 3000psi, mampostería, carpinteria metálica, pisos, cubierta, enchapes, accesorios. Cabezal de entrega en concreto reforzado de 3000psi. Cerramiento, incluye elementos en concreto reforzado 3000psi, mampostería, carpinteria metálica, accesorios. Caseta almacenamiento de arena, incluye elementos en concreto reforzado 3000psi, mampostería, carpinteria metálica, pisos, cubierta, accesorios. OBRAS RED DE DISTRIBUCIÓN Red de distribución capacidad 3,89lps en tubería pvc presión rde21 u-m. incluye cimentación, Accesorios, valvulas sectorización, válvulas de purga, válvulas ventosa, valvulas reguladoras de presión y estructuras de caja valvulas e inspección. tubería pvc presión rde21 u-m ø2" - 7.995ml tubería pvc presión rde21 u-m ø2 1/2" - 3.623ml tubería pvc presión rde21 u-m ø3" - 1.459ml subtotal red de distribución 13.077ml OTRAS ACTIVIDADES |
Acometidas domiciliares, incluye tubería, registro medidor, medidor, accesorios - 77 und. Puesta en marcha OBRAS SANEAMIENTO BÁSICO Soluciones individuales de saneamiento - 42 unidades. | |
CGC 2.2 | Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: Ninguna |
CGC 2.3 (i) | Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: - Memorias de Diseño. - Estudios Geotécnicos. - Especificaciones Técnicas. - Planos. |
CGC 8.1 | Lista de Otros Contratistas. No se conoce del desarrollo de otras obras en el sector a intervenir. |
CGC 9.1 | Personal Clave: [liste los nombres del Personal Clave] - Residente de obra. - Ingeniero Ambiental. - Topografo - Profesional XXXX - Profesional para manejo Social - Inspectores de obra. Todo el personal profesional nacional que ejecute actividades propias de la ingeniería o de sus profesiones afines o auxiliares, deberá contar con matrícula profesional vigente, de conformidad con lo establecido en la ley 842 de 2003. En caso de tratarse de profesionales extranjeros, deberán acreditar el permiso para trabajar en el país. |
CGC 13.1 | En los seguros y garantías que debe tomar el contratista a favor de Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., también deberán incluirse como asegurados al Ministerio de Vivienda, Xxxxxx x Xxxxxxxxxx x/x xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y/o el municipio xx Xxxxxxxx. |
Estos seguros y garantías deberán cumplir las siguientes reglas y condiciones: Cuando el oferente/contratista sea un consorcio o unión temporal, deberá aparecer como tomador y/o garantizado en la garantía, el consorcio o unión temporal, especificando el nombre, la razón o denominación social, y el NIT de quienes la conforman. En todos los casos en los que haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá modificar el valor y/o el plazo de las garantías y seguros respectivos según corresponda, en la proporción correspondiente a los nuevos valores y plazos. Igualmente, cuando se presenten modificaciones en el contrato que no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco, según sea el caso, en la cual les notifica las modificaciones realizadas en el contrato. Condiciones de las pólizas emitidas por compañías de seguros Las pólizas deberán ser emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en Colombia, bajo el clausulado para Empresas de Servicios Públicos. Deberán ser constituidas por EL CONTRATISTA en forma tal que cubran, única y exclusivamente, los riesgos contemplados para la ejecución del contrato. Estas garantías no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Amparos de las Garantías y seguros aplicables al proceso de contratación • Amparo de salarios y prestaciones sociales: Por medio de este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios patrimoniales, originados en el incumplimiento de las obligaciones, nombradas en los sentidos y alcances que les asigna la legislación laboral incluyendo las indemnizaciones moratorias por falta de pago citadas en el Artículo 65 de Código Sustantivo del Trabajo o la aplicable a las cooperativas de trabajo asociado, respecto de las personas que hayan sido utilizadas para ejecutar el contrato asegurado, siempre y cuando exista solidaridad patronal o que el ASEGURADO sea obligado al pago por conceptos a los que hace referencia este amparo. Lo anterior sin perjuicio de que las partes, en previsión de afectaciones evidentes o muy probables puedan promover formas de conciliación con los eventuales afectados. El valor de este amparo debe corresponder al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y deberá estar vigente durante el plazo del mismo y tres (3) años más. • Calidad y Estabilidad de la obra: |