Contract
I. CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato de seguro se perfecciona por la aceptación por escrito de la Compañía, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o a la entrega de la póliza o de un documento equivalente.
II. BIENES EXCLUIDOS
La Compañía no responderá por las pérdidas o daños causados a los siguientes bienes:
a) Lingotes u objetos de oro y plata, joyas, alhajas y piedras preciosas.
b) Objetos raros, obras de arte y objetos coleccionables.
c) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
d) Bienes que el Asegurado conserve en depósito o en consignación.
e) Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, estampillas de correo, especies fiscales, monedas, billetes de banco, libros y registros de contabilidad u otros libros y registros de comercio.
f) Terrenos.
g) Obras en proceso.
III. RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso la Compañía será responsable bajo ninguna de las secciones amparadas por la presente póliza por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida por motivo de sus funciones, a excepción de los indicados en la SECCIÓN INCENDIO Y RIESGOS SUPLEMENTARIOS
b) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, levantamiento popular militar, golpe de estado, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho y cualquier otra situación semejante a las anteriormente descritas.
c) Expropiación, requisición, confiscación, incautación, embargos, secuestros preventivos, o cualquier detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
d) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
e) Daños directos e indirectos, tanto materiales como personales, ocasionados por el derrame, sea accidental o no de materiales contaminantes de cualquier origen, sean estos sólidos, líquidos o gaseosos.
f) Actos maliciosos o vandálicos, o actos de sabotaje, que para efectos de este anexo se entenderá el acto aisladamente ejecutado por persona o personas que intencionalmente causen daños físicos en los bienes asegurados.
g) Actos de Terrorismo. Por encima de cualquier disposición contraria pactada tanto en esta póliza como en cualquier endoso o anexo al mismo, las partes acuerdan que esta póliza no cubre ningún tipo de siniestro, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza éste fuese, que haya sido causado directa o indirectamente por, que sea resultante de, suceda por, como consecuencia de o en conexión con cualquier acto de terrorismo, y así haya cualquier otra causa contribuido paralelamente o en cualquier otra secuencia al siniestro, daño, costo o gasto.
Para los efectos de esta exclusión, por "terrorismo" se entenderá todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o de atemorizar el público en todo o en parte.
El asegurado tendrá la carga de la prueba del siniestro, daño, costo o gasto, si en cualquier demanda u otro procedimiento legal La Compañía alegare que debido a esta exclusión dicho siniestro, daño, costo o gasto no está cubierto por la póliza.
En el caso de que cualquier parte de esta cláusula sea declarada inválida o inejecutable, la parte restante permanecerá en vigor y podrá ser ejecutada.
h) Asentamientos de terreno, hundimiento. Con relación al objeto de la presente cláusula, queda especialmente convenido que el término “acto de terrorismo” implique o no el uso de fuerza o violencia, comprende toda acción, amenaza o preparación de actos, por parte de cualquier persona o grupo (s) de personas, ya sea que actúen individualmente o en nombre o conexión con cualquier organización (es) o gobierno (s), la que
• parezca ser realizada con el fin de intimidar o influenciar a gobiernos de jure o de facto, o a la población o a grupos de ella, o desestabilizar algún sector de la economía
o
• en razón de su carácter o de su contexto, es realizada en conexión con causas o motivaciones de naturaleza política, social, religiosa, ideológica o similares.
Igualmente se excluyen las pérdidas o daños, costas y/o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de o en relación con cualquier acción realizada para controlar, prevenir, suprimir o neutralizar cualquier actividad terrorista, o de alguna manera relacionada con la misma. En caso de que alguna parte de la presente cláusula fuera declarada nula o no se pudiera hacer valer, el resto de la misma se mantendrá en vigor y pleno efecto.
IV. LIMITE TERRITORIAL
La presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de la República de El Xxxxxxxx.
V. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba, ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta póliza, la suma asegurada, fuese menor que el valor real de los bienes asegurados, la indemnización de las pérdidas o daños causados se hará en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor real de los bienes asegurados, pero sin exceder a dicha suma asegurada.
Si al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta póliza, la suma asegurada fuese mayor o igual que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados será igual al importe real de los mismos daños, pero sin exceder el valor real de los bienes asegurados.
VI. OTROS SEGUROS
Si los bienes y/o personas estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros que cubran todos o algunos de los riesgos de esta póliza, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía, para que ésta lo haga constar en la póliza o en anexo que forme parte de la misma. En igual forma, deberá declarar cualquier modificación que se produzca en tales seguros. Si el Asegurado omitiere dolosamente el aviso de que trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de que al ocurrir un siniestro, existieran seguros declarados a la Compañía, la responsabilidad de ésta quedará limitada a la proporción que exista entre la suma asegurada de esta póliza y la suma total de los seguros contratados (excepto para las SECCIONES DE ACCIDENTES PERSONALES, GASTOS FUNERARIOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL).
VII. DERECHO DE INSPECCION
La Compañía podrá efectuar durante la vigencia de la póliza, inspecciones de los bienes asegurados, con base en las cuales presentará al Asegurado las recomendaciones que tiendan a reducir los riesgos. Con ese fin la Compañía designará un representante para visitar las instalaciones que hayan acordado previamente con el Asegurado.
VIII. AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de la presente póliza, provoque la agravación o alteración esencial de los riesgos cubiertos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al momento que tenga conocimiento de ellas.
La agravación o alteración esencial del riesgo dará acción a la Compañía para pedir la rescisión del contrato, sin perjuicio que puedan pactarse nuevas condiciones.
Si el Asegurado omitiere el aviso de la agravación o alteración, la indemnización en caso de siniestro se reducirá en proporción al aumento del riesgo. Si la agravación del riesgo, lo convirtiere en inasegurable, la compañía tendrá acción para rescindir el contrato.
IX. CAMBIO DE ASEGURADO
Si los bienes asegurados cambian de dueño, los derechos y obligaciones que se derivan de este contrato pasarán al adquiriente, debiendo a este efecto, el Asegurado o el adquiriente, dar aviso por escrito a la Compañía de la operación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma.
La Compañía tendrá derecho a dar por concluido el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño, notificando esta resolución por escrito al adquiriente, y reembolsando a éste el importe de la prima no devengada. Las obligaciones de la Compañía terminarán quince días después de la fecha de tal notificación.
X. CESIÓN
Los derechos que la presente póliza concede al Asegurado podrán ser cedidos a favor de terceras personas (únicamente la SECCIÓN DE INCENDIO Y RIESGOS SUPLEMENTARIOS). La cesión se hará mediante aviso por escrito de ambas partes a la Compañía; no obstante, el Asegurado no podrá ceder sus derechos después de producido un siniestro.
XI. REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA A CONSECUENCIA DEL PAGO DE SINIESTROS.
Toda indemnización que la Compañía pague por un siniestro cubierto, reducirá en igual cantidad la suma asegurada.
La Compañía se compromete a reinstalar la suma asegurada, una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Compañía las primas correspondientes a la suma reinstalada calculada a prorrata, desde la fecha de la reinstalación hasta el vencimiento de la póliza.
La Suma Asegurada se reinstalará una vez durante la vigencia de la póliza, irrestrictamente del riesgo que se haya visto afectado.
XII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
A. Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las pérdidas o daños. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella indique.
B. Aviso. Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a esta póliza, el Asegurado o el beneficiario, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, dicho plazo sólo correrá en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor. Si el asegurado o beneficiario no cumple con la obligación de avisar del siniestro en los términos anteriores, la Compañía podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
C. Derechos de la Compañía. En caso de siniestro, la Compañía podrá optar por pagar el importe de las pérdidas o daños sufridos por los bienes asegurados o hacerlos reparar o reponer para restablecerlos en lo posible al estado en que se encontraban antes del siniestro
D. En caso de robo o cualquier otro acto delictuoso relacionado con algún daño o perdida cubierto por esta póliza, el Asegurado deberá dar aviso inmediatamente a la Autoridad competente y colaborar con la Compañía para conseguir pruebas o testigos y además, el asegurado deberá participar y comparecer a las citas que le efectúe la autoridad que investigue el caso y en general, para colaborar en toda la investigación del siniestro.
X. Xx conviene expresamente que en caso de siniestro, el Asegurado o el Contratante, en su caso, deberán probar los hechos relacionados con el mismo, a fin de establecer que ha sido producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza.
F. El Asegurado está obligado en cualquier tiempo a entregarle a la Compañía y a su costo, todos los detalles, planos, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera otra información que la
Compañía considere necesario exigir con referencia a la reclamación, al origen y causa de la pérdida, a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se hayan producido o relacionadas con la responsabilidad de la compañía o con el importe de la indemnización. La Compañía queda facultada para practicar inspecciones y está autorizada para obtener información de otras fuentes.
La Compañía quedará desligada de sus obligaciones:
a) Si se omite el aviso escrito del siniestro a fin de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias.
b) Si con el mismo fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieran excluir o restringir sus obligaciones; o se niega la autorización para obtener informaciones de otras fuentes.
c) Si, con igual propósito no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro
d) Si se incumple con las demás obligaciones consignadas en la póliza.
XIII. LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La indemnización será exigible a la Compañía en sus oficinas, treinta días después de la fecha en que ésta haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos que se establecen en la cláusula correspondiente de estas Condiciones Generales.
XIV. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del daño. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará desligada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado podrá hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente a la parte no indemnizada.
XV. FRAUDE O DOLO
El dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado, o la omisión dolosa o culposa de ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del contrato dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso la prima convenida por el primer año.
Si la inexactitud u omisión de las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía al advertir esta circunstancia, bajo pena que se le considere responsable de dolo.
XVI. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
En caso de discrepancia del Asegurado o Beneficiario con la sociedad de seguros, en el pago de un siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la sociedad de seguros a una audiencia conciliatoria.
El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la sociedad de seguros en el término de cinco días hábiles después de recibida, para que ésta, mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del término de cinco días contados a partir del día que la reciba, rinda información, detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación.
Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la sociedad de seguros que dentro del término de ocho días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo.
La Superintendencia citará a las partes a una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince días hábiles, a partir de la fecha en que reciba el informe de la sociedad de seguros respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se puede celebrar, se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho días hábiles siguientes.
A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la sociedad de seguros, podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto.
XVII. ARBITRAJE
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros, toda desavenencia entre el asegurado y la compañía en relación a la interpretación o aplicación de la presente póliza y/o sus anexos, deberá ser resuelta por árbitros, nombrados de conformidad a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley últimamente citada, los convenios arbitrales incluidos en este tipo de contratos, serán plenamente válidos entre las partes en tanto dichos convenios son conocidos o debían conocerse por la contraparte y su manifestación de voluntad de someterse al arbitraje se hiciere en forma expresa e independiente; presumiéndose, por lo tanto, que el convenio arbitral es conocido y aceptado por el asegurado, ya que la presente cláusula forma parte de las cláusulas generales de la póliza y/o sus anexos y ha sido firmado en señal de aceptación por ambas partes.
El convenio arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar el proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje. La renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de ambas partes.
El número de árbitros será de tres. Cuando el arbitraje haya de decidirse con sujeción a derecho, los árbitros serán, además, abogados en el libre ejercicio de la profesión. Cuando el arbitraje se deba resolver conforme a normas o principios técnicos, los árbitros deberán ser expertos en el arte, profesión u oficio respectivo.
Las partes podrán designar los árbitros de manera directa y de común acuerdo o delegar a un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros. Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán un tercero, quien será el Presidente del Tribunal Arbitral.
Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán cubiertos por partes iguales por la Compañía y el Asegurado, pero cada quien cubrirá los gastos del árbitro que proponga.
El fallo de los árbitros es inapelable y no admitirá más recurso que el de Nulidad establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
En todo caso, se estará además a lo dispuesto en la ley antes citada.”.-
XVIII. PERITAJE
Una vez agotado el procedimiento conciliatorio que se describe en esta póliza, en caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del importe de la indemnización de cualquier siniestro cubierto por esta Póliza, la cuestión será sometida, exclusivamente para ese objeto, a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un tercero, será la autoridad judicial correspondiente la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, del tercer perito o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones de los peritos. Si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial), para que lo sustituya.
Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito, en su caso.
El peritaje a que se refiere esta condición, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; solamente determinará el importe de la pérdida, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
XIX. PRIMA
X. Xxxxx y Condiciones: el monto y condiciones de pago de la prima, se establecen en las Condiciones Particulares de la presente póliza. La Compañía y el Asegurado convienen que la prima de este seguro deberá ser pagada en las oficinas centrales de la Compañía, en la ciudad de San Xxxxxxxx, o en el lugar que la Compañía designe mediante convenio expreso, en la forma y oportunidad que se indica en las Condiciones Especiales, o dentro de los treinta días subsiguientes a las fechas indicadas.
B. Período xx Xxxxxx: el Asegurado tendrá un mes xx xxxxxx para el pago de la prima total o de las cuotas pactadas para el pago de la misma, en caso de que las Condiciones Especiales establezcan el pago fraccionado de las mismas. El plazo xx xxxxxx se cuenta a partir de la fecha de vencimiento que se establece en las Condiciones Especiales. Si durante el período xx xxxxxx ocurriere un siniestro, la prima vencida se deducirá de la indemnización a que hubiere lugar.
C. Rehabilitación y Caducidad: vencido el mes xx xxxxxx, los efectos del contrato quedarán en suspenso y por tanto no habrá cobertura, pero el Asegurado dispondrá de tres meses para rehabilitarlo, pagando las primas vencidas, restableciéndose los efectos del seguro para cubrir eventos y/o siniestros posteriores a la fecha de rehabilitación, siempre que la Compañía lo hiciere constar por escrito, mediante anexo que formará parte de la póliza.
D. Al finalizar el plazo de tres meses, la póliza caducará automáticamente si no fuere rehabilitada, en los términos que se indican en el numeral anterior.
XX. TERMINACIÓN ANTICIPADA
El Asegurado podrá dar por terminado este contrato mediante aviso por escrito a la Compañía, indicando la fecha en que la presente póliza debe cancelarse.
La Compañía al aceptar la cancelación reembolsará al Asegurado el noventa por ciento de la prima a prorrata no devengada por el tiempo que falta por transcurrir para el vencimiento natural del contrato.
En caso que existiere un siniestro parcial, cualquiera de las partes podrá resolver este contrato para eventos ulteriores, con previo aviso de un mes. En caso de que la resolución provenga del Asegurado, la Compañía tendrá derecho a la prima por el período en curso.
XXI. PRORROGA, MODIFICACIÓN O RESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO
Las solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento del contrato, deberán hacerse por escrito a la Compañía, y se considerarán aceptadas por ésta, al comunicarlo por escrito al Asegurado, o al Contratante.
XXII. LUGAR DE PAGO
Todo pago que el Asegurado o la Compañía tengan que efectuar con motivo de la presente póliza, lo harán en la oficina principal de la Compañía en la ciudad de San Xxxxxxxx, a menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares de esta póliza.
XXIII. COMUNICACIONES
Toda declaración o comunicación a la Compañía relacionada con la presente póliza, deberá hacerse por escrito dirigida a la oficina principal de la misma. Los agentes intermediarios de seguros no tienen facultad para recibir comunicaciones o declaraciones a nombre de la Compañía y tienen prohibido suscribir cobertura de riesgos a nombre propio.
XXIV. REPOSICIÓN
En caso de destrucción, robo o extravío de esta póliza, será repuesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Contratante o del Asegurado, siguiendo los trámites que se señalan en el Código de Comercio en lo que fuere aplicable. Los gastos de reposición de la Póliza, serán por cuenta de quien la solicite.
XXV. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescriben en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
XXVI. APLICACION DE LAS CONDICIONES GENERALES
Queda entendido y convenido que todas las Condiciones Particulares y Especiales de esta póliza prevalecen sobre las Condiciones Generales.
FIN DE CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN I INCENDIO Y RIESGOS SUPLEMENTARIOS
DEFINICIONES:
A. CONSTRUCCIONES
Deberá entenderse como tales, el conjunto de cimientos, muros, paredes, puertas, ventanas, escaleras, techos, jardines, piscinas, canchas deportivas, cercas, verjas, vallas destinadas a proteger o delimitar los terrenos en que se encuentran las construcciones aseguradas, así como cisternas, electricidad, sanitarios y demás servicios fijos que existan en el bien asegurado.
B. CONTENIDOS
Deberá entenderse como tales, el conjunto de bienes muebles, elementos de decoración, equipos de fotocine, visión, sonido, equipos de prevención de incendios, instrumentos musicales, máquinas, y equipos, alfombras, herramientas, uniformes de trabajo, materias primas, productos en proceso de elaboración y/o confección, vehículos a motor destinados para circular en la vía pública, remolques, embarcaciones, así como sus accesorios y en general cuantos objetos y elementos se encuentren dentro de las instalaciones y/o predios interiores de las construcciones especificadas en las Condiciones Particulares de esta póliza, y siempre que se traten de objetos o bienes propiedad del Asegurado, de sus empleados y mercadería en consignación.
C. EXISTENCIAS
Existencias de materias primas, productos en proceso y terminados.
D. COBERTURA BÁSICA
La Compañía se obliga a cubrir las pérdidas o daños de los bienes asegurados que se describen en las Condiciones Particulares de esta póliza, como consecuencia de:
1. La acción directa de incendio o conato de incendio, x xx xxxx.
2. Las medidas que sean tomadas por la autoridad, para extinguir el incendio o reducir sus efectos.
3. La desaparición de los bienes asegurados durante el incendio, a no ser que se demuestre que tal desaparición procede de un delito.
4. Los gastos en que incurra el Asegurado por el transporte de los bienes asegurados, con el objeto de salvarlos del incendio.
RIESGOS SUPLEMENTARIOS CUBIERTOS
A. EXPLOSIÓN
Cubrirá las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes asegurados, por cualquier explosión que se produzca dentro de las construcciones aseguradas o que contengan los bienes asegurados, incluyendo los causados por incendio originado por dicha explosión.
La Compañía, en ninguna forma responderá por pérdidas o daños que sufran, a consecuencia de su propia explosión, aparatos que trabajen normalmente a presión.
Deducible: se encuentra establecido en las Condiciones Particulares.
B. CAÍDA DE AERONAVES E IMPACTO DE VEHICULOS
Se cubre las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por caídas de aeronaves o de sus partes, o de los objetos que transporten; o por impacto de vehículos terrestres, incluyendo los causados por incendio originado por tales eventos.
Deducible: se encuentra establecido en las Condiciones Particulares
C. DAÑOS POR AGUAS LLUVIAS Y/O SERVIDAS
Se garantiza el pago por las pérdidas o daños materiales causadas a los bienes asegurados por:
1. El derrame de aguas lluvias a consecuencia de la rotura, insuficiencia u obstrucción del sistema de ductos propios, para el drenaje de las mismas, siempre que las obstrucciones no sean por falta de mantenimiento.
2. El derrame de aguas servidas a consecuencia de la rotura el sistema de ductos propios, para el drenaje de las mismas.
La Compañía en ninguna forma, asume responsabilidad por las pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de insuficiencia u obstrucciones del sistema de ductos propios para el drenaje de aguas servidas.
La Compañía, tampoco tendrá responsabilidad por pérdida o daños que se produzcan como una consecuencia del refluir de las aguas lluvias o servidas.
La Compañía, en ninguna forma asume responsabilidad por pérdidas o daños que sufran los sistemas de ductos propios para el drenaje de las aguas lluvias o servidas, aún cuando éstas fueran causadas por los riegos cubiertos por esta sección.
Toda indemnización está sujeta al deducible por evento que se indica en las Condiciones Particulares. Deducible: se encuentra establecido en las Condiciones Particulares.
D. DAÑOS POR AGUAS POTABLES
La Compañía cubrirá las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por el derrame de aguas potables, a consecuencia de rotura, insuficiencia u obstrucción de tanques de almacenamiento y del sistema de ductos propios para el abastecimiento o distribución de las mismas.
La Compañía, en ninguna forma, asume responsabilidad por pérdidas o daños que sufran los tanques de almacenamiento y los sistemas de ductos propios para abastecimiento o distribución de aguas potables.
Deducible: se encuentra establecido en las Condiciones Particulares.
E. INCENDIO XX XXXXXXX, XXXXX BAJO, PRADERAS O MALEZAS.
Cubrirá las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados por acción directa de incendios casuales o no, xx xxxxxxx, xxxxx bajo, praderas o malezas, o del fuego empleado en la quema o roza de terrenos.
F. DAÑOS POR CAIDA DE ARBOLES
Se garantiza el pago por las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados, por caída accidental de árboles, postes, cables de energía eléctrica o servicios telefónicos y antenas, incluyendo los causados por incendio, originado por tales eventos.
El Asegurado, en toda indemnización por pérdidas o daños cubiertos por esta sección, después de la aplicación de la Cláusula - Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de esta póliza, asumirá el deducible que se indica en las Condiciones Particulares.
Esta cobertura queda sujeta a las siguientes Limitaciones Especiales:
La compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados por:
a) Impacto de vehículo terrestres
b) Huracán, ciclón y vientos tempestuosos
c) Tala o poda de árboles efectuada por el Asegurado o por instrucciones de éste.
d) Terremoto, temblor o erupción volcánica.
Deducible: se encuentra establecido en las Condiciones Particulares.
G. TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA
Esta cláusula se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa de TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA, incluyendo los causados por incendio originado por tales fenómenos de la naturaleza.
Esta extensión de cobertura queda sujeta a las siguientes limitaciones especiales:
a) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados por marejadas, maremotos, crecidas de agua o desbordamiento de aguas lacustres, fluviales o embalses; aun cuando éstos fueren causados por los riesgos adicionales a que se refiere el presente anexo.
b) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas consecuentes o perjuicios indirectos de cualquier clase, tales como: pérdidas xx xxxxxx, pérdidas de utilidades, suspensión de actividades, demoras, deterioros o pérdidas xx xxxxxxx. No obstante mediante convenio expreso, podrán cubrirse únicamente los gastos fijos o permanentes de un negocio, y los sueldos y salarios; pero en ninguna forma cubrirá la utilidad neta.
c) El valor monetario ajustado de cada reclamación cubierta por daños directos a los bienes asegurados, después de la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales y/o Especiales de la Póliza, se deducirá en concepto de deducible establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Si la póliza consta de dos o más sumas aseguradas, la cantidad deducible se determinará para cada una de ellas y por cada ubicación y se aplicará separadamente a las reclamaciones por las pérdidas que sufran los bienes cubiertos para cada una de las ubicaciones aseguradas y por cada una de la sumas aseguradas, según sea el caso.
d) Participación del Asegurado: Según lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso que la Póliza de la cual forma parte la presente cobertura, incluya la cobertura de pérdidas consecuenciales de cualquier tipo o clase, bajo cualquier titulo o denominación, el deducible y/o participación a aplicar serán los estipulados en el respectivo Anexo, Condición o Cláusula Especial de la Póliza de seguro.
En caso que existieren otros seguros cubriendo los mismos bienes, la cantidad deducible se determinará por una sola vez en cada ubicación, según las reglas establecidas anteriormente, reduciendo proporcionalmente la participación de las distintas Pólizas en el pago de la correspondiente indemnización, en función de las sumas aseguradas de cada ubicación descritas en cada póliza.
La cantidad deducible se aplicará en cada evento. Para este propósito, se considerará como “un evento” a todos los siniestros que puedan ocurrir durante un período de setenta y dos horas consecutivas, contadas desde el momento en que se produjo el primer siniestro. Transcurrido dicho período, todos los siniestros que posteriormente ocurran serán considerados como otro evento distinto.
Deducible: se encuentra establecido en las Condiciones Particulares.
APLICACION DE LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES.
Queda entendido y convenido que todas las Condiciones Generales y Especiales de la Póliza continúan vigentes y serán aplicables a esta Cobertura, excepto en lo que sean modificadas por el mismo; y que toda referencia que en ellas se haga a “pérdidas o daños” será aplicable a pérdidas o daños ocasionados por el riesgo adicional cubierto por esta Cobertura.
Especialmente se declara que la presente Xxxxxxxxx:
a) En ninguna forma aumenta la suma asegurada de la Póliza, estableciéndose expresamente que la responsabilidad de la Compañía estará limitada en todo caso por las estipulaciones contenidas en las Cláusulas Quinta - PROPORCION INDEMNIZABLE y Sexta - OTROS SEGUROS de las Condiciones Generales de la Póliza, ya sea que tales otros seguros cubran, o no, el riesgo adicional a que se refiere la presente Cobertura.
H. HURACAN, CICLON, VIENTOS TEMPESTUOSOS O GRANIZO
Esta cláusula se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa de HURACAN, CICLON, VIENTOS TEMPESTUOSOS Y GRANIZO; INCLUYENDO LOS CAUSADOS POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENOMENOS DE LA NATURALEZA.
Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones que a continuación se establecen:
a) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños al interior de los edificios o sus contenidos, salvo que dichas pérdidas o daños se produzcan con motivo de derrumbes o roturas de techos, paredes o ventanas, causadas a su vez, directa, violenta y repentinamente, por los riesgos adicionales cubiertos por la presente cobertura.
b) La compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños causados por deslizamientos, derrumbes y demás alteraciones de terrenos; aunque éstos fueren causados por los riesgos adicionales cubiertos por la presente cobertura.
c) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños causados por marejadas, crecidas de aguas lacustres, fluviales o de embalses, aunque éstos fueren causados por los riesgos adicionales cubiertos por la presente cobertura.
d) Al valor monetario ajustado de cada reclamación cubierta por daños materiales directos a los bienes asegurados, después de la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales y/o Especiales de la Póliza, se deducirá en concepto de deducible establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Si la póliza consta de dos o más sumas aseguradas, la cantidad deducible se determinará para cada una de ellas y por cada ubicación y se aplicará separadamente a las reclamaciones por las pérdidas que sufran los bienes cubiertos para cada una de las ubicaciones aseguradas y por cada una de las sumas aseguradas, según sea el caso.
En caso que existieran otros seguros cubriendo los mismos bienes, la cantidad deducible se determinará por una sola vez en cada ubicación, según las reglas establecidas anteriormente, reduciendo proporcionalmente la participación de las distintas Pólizas en el pago de la correspondiente indemnización, en función de las sumas aseguradas de cada ubicación descritas en cada Póliza.
La cantidad deducible antes indicada se aplicará en cada evento. Para este propósito, se considerará como “un evento” a todos los siniestros que puedan ocurrir durante un período de setenta y dos horas consecutivas contadas desde el momento en que se produjo el primer siniestro. Transcurrido dicho período, todos siniestros que posteriormente ocurran serán considerados como otro evento distinto.
e) Participación del Asegurado: Según lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso que la Póliza de la cual forma parte el presente Anexo, incluya la cobertura de pérdida consecuenciales de cualquier tipo o clase, bajo cualquier titulo o denominación, el deducible y/o participación a aplicar serán los estipulados en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
APLICACION DE LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES.
Queda entendido y convenido que todas las Condiciones Generales y Especiales de la Póliza continúan vigentes y serán aplicables a esta Cobertura, excepto en lo que sean modificadas por el mismo; y que toda referencia que en ellas se haga a “pérdidas o daños” será aplicable a pérdidas o daños ocasionados por el riesgo adicional cubierto por esta Cobertura.
Especialmente se declara que la presente Xxxxxxxxx:
a) En ninguna forma aumenta la suma asegurada de la Póliza, estableciéndose expresamente que la responsabilidad de la Compañía estará limitada en todo caso por las estipulaciones contenidas en las Cláusulas Quinta PROPORCION INDEMNIZABLE y Sexta - OTROS SEGUROS de las Condiciones Generales de la Póliza, ya sea que tales otros seguros cubran, o no, el riesgo adicional a que se refiere la presente Cobertura.
I. INUNDACION DE AGUAS FLUVIALES, LACUSTRES, O MARITIMAS,
Esta cláusula se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por INUNDACION DE AGUAS FLUVIALES, LACUSTRES O MARITIMAS, DEBIDA A QUE, POR FENOMENOS DE LA NATURALEZA, OCURRA LA ROTURA DE LOS BORDES O DIQUES QUE LAS CONTENGAN, O SE ELEVE SU NIVEL NORMAL, SALIÉNDOSE DE SU CAUCE O LECHO.
Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones que a continuación se establecen:
a) Al valor monetario ajustado de cada reclamación cubierta por daños directos a los bienes asegurados, después de la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales y/o Especiales de la Póliza, se deducirá en concepto de deducible establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
b) El valor monetario ajustado de cada reclamación cubierta por daños directos a los bienes asegurados, después de la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales y/o Especiales de la Póliza, se deducirá en concepto de deducible establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
c) Participación del Asegurado: Según lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si la póliza consta de dos o más sumas aseguradas, la cantidad deducible se determinará para cada una de ellas y por cada ubicación y se aplicará separadamente a las reclamaciones por las pérdidas que sufran los bienes cubiertos para cada una de las ubicaciones aseguradas y por cada una de la sumas aseguradas, según sea el caso.
En caso que existieren otros seguros cubriendo los mismos bienes, la cantidad deducible se determinará por una sola vez en cada ubicación, según las reglas establecidas anteriormente, reduciendo proporcionalmente la participación de las distintas Pólizas en el pago de la correspondiente indemnización, en función de las sumas aseguradas de cada ubicación descritas en cada póliza.
La cantidad deducible se aplicará en cada evento. Para este propósito, se considerará como “un evento” a todos los siniestros que puedan ocurrir durante un período de setenta y dos horas consecutivas, contadas desde el momento en que se produjo el primer siniestro. Transcurrido dicho período, todos los siniestros que posteriormente ocurran serán considerados como otro evento distinto.
En caso que la Póliza de la cual forma parte el presente Anexo, incluya la cobertura de pérdidas consecuenciales de cualquier tipo o clase, bajo cualquier titulo o denominación, el deducible y/o participación a aplicar serán los estipulados en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
APLICACION DE LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES.
Queda entendido y convenido que todas las Condiciones Generales y Especiales de la Póliza continúan vigentes y serán aplicables a esta Cobertura, excepto en lo que sean modificadas por el mismo; y que toda referencia que en ellas se haga a “pérdidas o daños” será aplicable a pérdidas o daños ocasionados por el riesgo adicional cubierto por esta Cobertura.
Especialmente se declara que la presente Xxxxxxxxx:
a) En ninguna forma aumenta la suma asegurada de la Póliza, estableciéndose expresamente que la responsabilidad de la Compañía estará limitada en todo caso por las estipulaciones contenidas en las Cláusulas Quinta - PROPORCION INDEMNIZABLE y Sexta - OTROS SEGUROS de las Condiciones Generales de la Póliza, ya sea que tales otros seguros cubran, o no, el riesgo adicional a que se refiere la presente Cobertura.
J. HUELGAS, PAROS, TUMULTOS MOTINES POPULARES Y ALBOROTOS.
Queda entendido y convenido que el seguro a que se refiere la Póliza, se extiende a cubrir:
1) Las pérdidas o daños materiales directos, consistentes en la destrucción total o parcial de los bienes asegurados, incluyendo destrucción por incendio o explosión, causados directamente por:
a) Actos cometidos colectivamente por huelguistas o por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación originada por huelgas, paros o disturbios de carácter obrero.
b) Actos cometidos individualmente por cualquier huelguista con el fin de activar la huelga o por persona que, impedida de trabajar a consecuencia de un paro, actúe con el propósito de contrarrestar los efectos del mismo.
c) Actos de personas que tomen parte o actúen con relación a la situación originada por tumultos, motines populares o alborotos. Para los efectos de esta cobertura, se entenderá por tumultos, motines populares, o alborotos: toda alteración local, espontánea, esporádica u ocasional del orden público, llevada a cabo por un grupo de personas, organizadas o no, que actúen ocasionando daños materiales a los bienes asegurados, siempre y cuando tales actos no constituyan actos de terrorismo.
d) Actos de la autoridad legalmente constituida para evitar o reprimir los actos indicados en los literales anteriores o para disminuir o evitar sus efectos.
2) Las pérdidas o daños que consistan en el desaparecimiento total o parcial, por causa de robo o hurto de los bienes asegurados, ocasionados directamente por alguno o algunos de los acontecimientos mencionados en los literales anteriores.
LIMITACIONES ESPECIALES
Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones especiales que a continuación se establecen:
1) Bienes Excluidos
En ninguna forma se cubren las pérdidas o daños que se produzcan en:
a) Bienes que se encuentren en tránsito.
b) Edificios o sus contenidos que se encuentren desocupados durante más de treinta días consecutivos, anteriores a la fecha en que se produzcan tales pérdidas o daños.
2) Riesgos Excluidos
En ninguna forma se cubren las pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de:
a) Perjuicios indirectos o consecuentes de cualquier clase, tales como: pérdidas xx xxxxxx, pérdidas de utilidades o suspensión de actividades, demoras, deterioros o pérdidas xx xxxxxxx. No obstante mediante convenio expreso, podrán cubrirse únicamente los gastos fijos o permanentes de un negocio, y los sueldos y salarios; pero en ninguna forma cubrirá la utilidad neta.
b) Nacionalización, confiscación, requisición, expropiación, incautación o comiso, ejercido por cualquier autoridad de derecho o de hecho; o por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio o predio a consecuencia de su ocupación ilegal por cualquier persona; esta limitación no se aplicará a los daños físicos ocasionados a los bienes asegurados, por alguno de los riesgos cubiertos que asegurados, por alguno de los riesgos cubiertos que ocurran antes o durante el desposeimiento.
c) Actos del Asegurado, de sus familiares o representantes; o actos de terceros que actúen con el consentimiento del Asegurado.
d) Actos de terrorismo contrariamente a lo establecidos en cualquier disposición contenida en esta póliza o en cualquier cláusula adicional o endoso, queda especialmente convenido que la presente póliza no cubre perdidas, daños a bienes o a personas, costas y/o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de o en relación con cualquier ato de terrorismo o cualquier otro hecho o circunstancia que hubiera contribuido en forma concurrente o no en la producción del siniestro.
Con relación al objeto de la presente cláusula, queda especialmente convenido que el término “acto de terrorismo” implique o no el uso de fuerza o violencia, comprende toda acción, amenaza o preparación de actos, por parte de cualquier persona o grupo (s) de personas, ya sea que actúen individualmente o en nombre o conexión con cualquier organización (es) o gobierno (s), la que:
- Parezca ser realizada con el fin de intimidar o influenciar a gobiernos de jure o de facto, o a la población o a grupos de ella, o desestabilizar algún sector de la economía
o
- en razón de su carácter o de su contexto, es realizada en conexión con causas o motivaciones de naturaleza política, social, religiosa, ideológica o similares.
Igualmente se excluyen las pérdidas o daños, costas y/o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de o en relación con cualquier acción realizada para controlar, prevenir, suprimir o neutralizar cualquier actividad terrorista, o de alguna manera relacionada con la misma. En caso de que alguna parte de la presente cláusula fuera declarada nula o no se pudiera hacer valer, el resto de la misma se mantendrá en vigor y pleno efecto.
3) Deducible: Se encuentra establecido en las Condiciones Particulares.
4) No Reinstalación.
Se hace constar especialmente que para los efectos de este anexo, no será aplicable cualquier convenio de Reinstalación Automática de la suma asegurada, emitido antes o después de la fecha del presente anexo.
K. CLÁUSULA DE CORRIENTES ELECTRICAS.
Por la presente cobertura, queda entendido y convenido, que la presente póliza se extiende a cubrir:
▪ Las pérdidas o daños causados por incendio en máquinas, aparatos o accesorios que produzca, transformen o utilicen corriente eléctrica, cuando dichas pérdidas o daños sean originados por la misma corriente eléctrica. Cubre además los daños causados por rayo sobre los bienes antes indicados.
▪ Se extiende a cubrir las pérdidas o daños, distintos al de incendio en tales máquinas, aparatos o accesorios cuando tales pérdidas o daños sean causados directamente por exceso o bajo de tensión, cortocircuitos, arco voltaico u otra alteración por exceso de la corriente eléctrica, cualquiera que sea su naturaleza.
Queda entendido y convenido que la Cobertura adicional proporcionada por este anexo, se encuentra sujeta a las siguientes limitaciones y definiciones:
1. La responsabilidad de la compañía, no excederá a la suma asegurada detallada en las condiciones especiales de la póliza, por pérdida durante el período de vigencia de la Póliza. Se expresa que la suma anterior en ninguna forma aumenta la suma asegurada de la Póliza
2. Esta compañía no será responsable por los daños o pérdidas que se produzcan a consecuencia del manejo inapropiado de los aparatos como también de sus equipos de control.
3. Esta compañía no será responsable por perjuicios indirectos o consecuentes de cualquier clase, tales como pérdida de utilidades, interrupción de negocios, suspensión de actividades, demoras, deterioros, pérdidas xx xxxxxxx.
Deducible: se establece en las Condiciones Particulares.
L. REMOCION DE ESCOMBROS
Se hace constar que a bajo cobertura, se extiende a cubrir el importe de los costos y gastos necesario sean que el asegurado incurra con consentimiento previo de la Compañía en concepto de REMOCION DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO Y/O DEMOLICION Y APUNTALAMIENTO, de la parte de los bienes asegurados, destruidos por incendio o cualquier otros riesgos adicionales cubiertos por la póliza.
Esta cobertura queda sujeta las siguientes condiciones especiales:
a) Para los efectos de la aplicación de esta cobertura, el límite máximo a indemnizar por la compañía será el establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
b) La indemnización bajo esta cobertura, no estará sujeta a la aplicación de la Cláusula V Proporción Indemnizable.
c) En todo caso, para el cálculo de la indemnización, se aplicarán los deducibles y/o participación del Asegurado en las pérdidas que pudieren corresponder, según la presente Póliza o anexos que formen parte de la misma.
M. MODIFICACIONES Y REPARACIONES DE LOS BIENES ASEGURADOS.
Mediante esta cobertura, la Compañía acepta la inclusión en la Suma Asegurada del incremento si lo hubiere, en el valor de los bienes asegurados, producido por modificaciones, reparaciones o adiciones al edificio o edificios asegurados, aun cuando éstas constituyan una agravación del riesgo. La cobertura se extiende a los materiales, máquinas, equipos y estructuras provisionales, empleados en los trabajos de construcción, propiedad del Asegurado o que se encuentren bajo su responsabilidad.
El asegurado deberá informar a la compañía tan pronto tenga conocimiento, pero no después de 30 días, de la fecha de iniciación de los trabajos y dentro de los 60 días contados desde la misma fecha. Expirado el plazo de 60 días, sin que hubiere dado la información requerida, la cobertura otorgada cesará automáticamente.
N. NUEVAS ADQUISICIONES.
Mediante esta cobertura, la Compañía cubrirá automáticamente el incremento de la Suma Asegurada de la Póliza, producido por nuevas adquisiciones o incorporación de bienes muebles similares a los descritos en las Condiciones Particulares, siempre que no consistan en edificaciones, mercaderías, materias primas, productos en proceso o terminados.
El asegurado quedará obligado a informar a la Compañía, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que fueron recibidos los bienes en los lugares especificados en la póliza. Esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre la fecha de recepción de los bienes y ocurrencia del siniestro, exista un período mayor de 30 días.
O. HONORARIOS DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y SUPERVISORES
La póliza se extiende a cubrir el importe de los honorarios de Ingenieros, Arquitectos y Supervisores para la elaboración de planos, especificaciones técnicas y presupuestos en que incurra el Asegurado, con el consentimiento previo y por escrito de la Compañía, para la reconstrucción o reparación de los daños o pérdidas causados a los edificios asegurados, por incendio y/o cualquier riesgo adicional cubierto por esta póliza y sus anexos, siempre que la Compañía no ejerza el derecho de reconstruir o reparar, en todo o en parte, los edificios destruidos o dañados.
Se excluyen los gastos incurridos en la preparación de cualquier reclamo a la Compañía, por daños o pérdidas a los edificios asegurados.
La Compañía responderá hasta por el límite establecido en las Condiciones Particulares.
P. TRASLADOS TEMPORALES
La cobertura del seguro se mantendrá vigente, sobre las partes móviles de los edificios, maquinaria, muebles y enseres asegurados, cuando sean trasladados temporalmente a otros lugares diferentes a los especificados en las Condiciones Particulares, situados dentro del territorio de la República de El Xxxxxxxx, durante el plazo máximo de 60 días, cuando su traslado temporal sea para reparación, limpieza, acondicionamiento, revisión, mantenimiento u otros fines similares.
La compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños que sufran los bienes objeto del traslado, durante las operaciones de carga, transporte y descarga. Así también se excluyen expresamente de ésta cobertura los automóviles u otros vehículos de transporte de personas y/o carga y aquellos bienes que el Asegurado mantenga en consignación, aun cuando éstos figuren descritos en las Condiciones Particulares.
Q. DESIGNACION DE BIENES
Se hace constar que la Compañía acepta y ampara los bienes descritos en las Condiciones Particulares, tal como el Asegurado los tiene inventariados en las cuentas de su Organización Contable, aun cuando su denominación no se haya hecho constar en las definiciones anteriores. Esta Cobertura se refiere al nombre o número de las cuentas y no a su valor.
R. LIBROS DE CONTABILIDAD Y REGISTRO.
Esta cobertura se extiende a cubrir las pérdidas o daños causados a los libros de contabilidad gráficos, tarjeteros y otros registros que no formen parte de un sistema electrónico de procesamiento de datos. En todo caso, la indemnización no excederá del costo material de los libros, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir tales libros o registros.
S. EXENCION DE VALORIZACION
Queda entendido y convenido que si una pérdida cubierta por cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza, resultare por una cantidad inferior al 3% de la suma asegurada total de la póliza y hasta el máximo establecido en las Condiciones Particulares, según valúo efectuado por la Compañía o aceptado por la misma, ésta no efectuará ningún inventario o valorización para verificar la relación entre el monto asegurado de los bienes y del valor real de los mismos al momento del siniestro, conforme a lo prescrito por la Cláusula V de Proporción Indemnizable de esta póliza.
T. DAÑOS POR HUMO
Bajo esta cobertura, la póliza se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados a los bienes por Humo proveniente de cualquier aparato o unidad de calefacción de cocina u hogar, que estando contenido en los predios o, edificios descritos en la póliza, funcione anormal y defectuosamente, en forma súbita.
Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones que a continuación se establecen:
1) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por pérdidas o daños causados por humo o tizne a aparatos o unidades de calefacción, de cocina, a hogares o chimeneas.
2) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por pérdidas o daños causados por humo o tizne que emane de aparatos o unidades de calefacción, o de cocina, cuando dichos aparatos o unidades carezcan de conductos para humo o chimeneas.
3) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por pérdidas o daños causados por humo o tizne que emane de aparatos industriales, aun cuando éstos tengan conductos para humo o chimeneas.
4) El deducible es por evento y se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Condición Especial:
Queda entendido y convenido que todas las Condiciones Generales y Especiales de la Póliza continúan vigentes y serán aplicables a esta cobertura, excepto en lo que sean modificadas por la misma y que toda referencia que en ellas se haga a pérdidas o daños ocasionados por el riesgo adicional cubierto por esta cobertura.
U. ALOJAMIENTO PROVISIONAL O TEMPORAL
COBERTURA
Bajo esta sección se cubren los gastos erogados por el Asegurado, por concepto xx xxxxx de edificios o predios, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de operaciones normales de su empresa que llevaba al momento de ocurrir el siniestro.
En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx de edificios predios, corresponderá a la diferencia entre la nueva renta y la que pagaba hasta la fecha del siniestro.
La presente sección cubre los gastos por concepto xx xxxxx, que se originen a consecuencia de los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares de la SECCIÓN INCENDIO Y RIESGOS SUPLEMENTARIOS de esta póliza.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es la cantidad señalada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En todo caso el Asegurado, deberá comprobar los gastos por concepto xx xxxxx, ocasionados por el alojamiento provisional o temporal.
V. ROTURA XX XXXXXXXXX Y LOZAS SANITARIAS
RIESGOS CUBIERTOS
Las pérdidas o daños materiales así como los gastos de colocación y montaje de los cristales, espejos y loza sanitaria, causados por rotura accidental, que se encuentren debidamente instalados y que formen parte del contenido y/o edificio señalado en esta póliza.
RIESGOS EXCLUIDOS
Esta sección no cubre las pérdidas o daños causados por:
1. Remoción del xxxxxxx x xxxxxxxxx, espejos y/x xxxx sanitaria asegurados y mientras no queden estos debidamente colocados.
2. El decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx, espejos x xxxx sanitaria (tales como plateado, rodado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realce y análogos) o a sus xxxxxx.
3. Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí descrito y/o del cristal, cristales, espejos y/x xxxx sanitaria.
4. Raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales. Asimismo, los cristales o espejos con espesor menor de 4 milímetros. No estarán cubiertos.
DEDUCIBLE
Toda indemnización queda sujeta al deducible que se indica en las Condiciones Particulares.
X. XXXXXXX POR COBRAR
La póliza se extiende a cubrir las pérdidas financieras del Asegurado, como consecuencia de pérdida o destrucción física de sus registros, documentos y/o facturas relacionados con las cuentas por cobrar derivadas de ventas de mercaderías y/o prestación de servicios, por incendio o cualquiera otros riesgos adicionales cubiertos por la Póliza y sus Anexos, que ocurran en los edificios que se mencionan en las Condiciones Especiales de la Póliza.
Las pérdidas financieras cubiertas son:
a) Gastos de cobranza en exceso de los normales, de no haberse producido el siniestro.
b) Costo material de los registros o documentos, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para reproducir tales registros o documentos y el de determinar la suma de las cuentas a cobrar aseguradas.
La cobertura otorgada por esta cláusula se extiende a los registros o documentos que hayan sido trasladados a otro lugar, para protegerlos de un peligro inminente y durante su transporte de ida y regreso a dicho lugar.
Esta cobertura adicional queda sujeta a las Condiciones Especiales siguiente:
1) La compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños:
a) Por errores u omisiones en la facturación o en los libros del Asegurado.
b) Por insolvencia de deudores o clientes del Asegurado.
c) Que se establezcan única y exclusivamente mediante una auditoría de cuenta y/o archivos.
Para los efectos de la aplicación de esta cláusula, el límite de responsabilidad se establece en las Condiciones Particulares.
X. COSTO DE EXTINGUIR INCENDIOS
Si en cualquier momento sucediere un gasto con la finalidad de extinguir un incendio, dicho costo será considerado como parte de la pérdida y será cubierto por la Póliza, pero dicho gasto no será considerado como parte del valor de la propiedad. No obstante, la responsabilidad de la Compañía no excederá del límite máximo establecido en la Póliza.
Y. DAÑOS ESTETICOS
Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos necesarios para restablecer las diferencias de carácter estético que se produzcan como consecuencia de la reparación de la parte estrictamente dañada, específicamente a las construcciones, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
La responsabilidad de la Compañía se limitara a restablecer el valor estético en el (las) área (s), directamente afectada (s) por el siniestro que dio origen al daño cubierto por la póliza.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía será hasta por la cantidad señalada en las Condiciones Especiales de la presente póliza.
Exclusiones
▪ La compañía en ninguna forma responderá por daños a consecuencia de mano de obra defectuosa y/o mala calidad de los materiales.
▪ Las colecciones de cualquier tipo.
▪ Los árboles, plantas y otros componentes del jardín.
Z. PROPIEDAD PERSONAL DE LOS EMPLEADOS
Esta cobertura se extiende a cubrir las perdidas o daños, causado por un riesgo cubierto de la presente póliza, a propiedad personal de los empleados mientras esta se encuentre dentro de las ubicaciones aseguradas y hasta los limites definidos en las condiciones particulares que forman parte integrante de la póliza.
Queda entendido y convenido que el reclamante deberá probar la preexistencia y pertenencia de los bienes reclamados.
Deducible: El especificado en las condiciones particulares.
SECCIÓN II INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS
NATURALEZA DE LA COBERTURA.
La presente cobertura, sujeto en todo a sus términos y condiciones, cubre las pérdidas resultantes directamente de la suspensión total o parcial de las operaciones de la empresa del Asegurado instalados en edificios y predios, siempre que dicha suspensión resulte necesaria e ineludible a consecuencia de pérdidas o daños de los bienes inmuebles y/o muebles, salvo productos terminados, asegurados, causados por uno o varios de los riesgos cubiertos.
La cantidad recuperable en caso de un siniestro bajo esta cobertura será el importe para gastos fijos, sueldos y salarios que el Asegurado tenga que seguir erogando como consecuencia directa de la suspensión de los negocios, pero no excederá de la suma indicada en las Condiciones Particulares y en ningún caso excederá al plazo de tiempo indispensable que se requiera, usando el debido celo y diligencia, para reedificar, reemplazar o restaurar la propiedad descrita que haya sido destruida o dañada. Este período se comenzará a contar desde la fecha de tal daño o destrucción, tan pronto transcurran el número de días deducibles indicados en las Condiciones Particulares, y estará limitado por el vencimiento de la póliza y la suma establecida en las Condiciones Particulares.
Debida consideración se dará a los cargos y gastos normales que continúen produciéndose, inclusive a los salarios, en la medida que sea necesario para reanudar las operaciones del negocio con la misma calidad de servicio que existía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
GASTOS PARA REDUCIR LA PERDIDA.
Cubre además los gastos en que se incurra necesariamente con el propósito de disminuir cualquier pérdida amparada por él, así como los que en exceso de lo normal, resulten indispensables para lograr lo mismo a través
de la compra de productos terminados o mercadería; pero tales gastos no excederán del importe de la disminución en la pérdida que efectivamente se logre.
Queda entendido y convenido que los gastos que no contribuyan a disminuir la pérdida sufrida, carecen de cobertura.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES.
Es condición de este seguro que si el Asegurado logra disminuir la pérdida mediante la reanudación total o parcial de las operaciones en su negocio, o haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos, tal disminución de la pérdida será tomada en cuenta al determinar el importe de la indemnización bajo esta cobertura. Las acciones que debe tomar el asegurado para lograr lo anterior son:
a) Reanudar parcial o completamente las operaciones en la propiedad aquí descrita, haya sido esta dañada o no.
b) Hacer uso de otras propiedades en la ubicación asegurada o en cualquier otro lugar.
c) Hacer uso de materias primas, productos en proceso y productos terminados en la ubicación asegurada o en cualquier otro lugar.
d) Cualquier otra actividad encaminada a disminuir la pérdida.
PRODUCTOS TERMINADOS.
La Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante de daño o destrucción de productos terminados, ni tampoco por el tiempo requerido para reproducir tales artículos.
EXCLUSIONES ESPECIALES.
La Compañía no será responsable por aumentos en la pérdida ocasionados por cualquier mandato ley que reglamente la construcción o reparación de los edificios o estructuras; ni por la suspensión, término o cancelación de cualquier arrendamiento o licencia, contrato, pedido u orden; ni por cualquier aumento de pérdida que resulte de huelga u otros disturbios que interfieran con el trabajo de reconstruir, restaurar o efectuar reemplazo en la propiedad, o con la reanudación o continuidad del negocio. Tampoco será responsable la Compañía por cualquier otra pérdida mediata o remota.
DEFINICIONES.
Dondequiera que se usen los siguientes términos, ellos significarán:
1. Materias primas. Todos aquellos artículos naturales o artificiales, en el estado en que entran al negocio para su transformación en productos terminados.
2. Productos en proceso de elaboración. Materias primas que hayan sufrido algún proceso voluntario dentro de las instalaciones descritas en la (s) Póliza (s) de Incendio citada (s), para obtener un producto aún no acabado
3. Productos terminados. Cualquier articulo producido por el Asegurado que en el curso ordinario del negocio esté listo para su empaque, embarque o venta.
4. Mercaderías. Artículos que el Asegurado mantiene para la venta y que no son el resultado de operaciones de fabricación conducidas por él.
5. Normal. La condición que habría existido de no ocurrir la pérdida.
SECCIÓN III TRANSPORTE INTERNO
RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía, en virtud de esta Cobertura, se obliga a cubrir las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por los riesgos que se señalan a continuación, únicamente para el transporte terrestre de bienes dentro del territorio de la República de El Xxxxxxxx:
a) Incendio y explosión no intencionales;
b) Colisión, autoignición, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte, incluyendo hundimiento o derrumbe xx xxxxxxx.
c) Xxxxx, robo total o parcial de los bienes asegurados;
Se establece que las mercaderías deben ser transportadas en vehículos a motor propios o de terceros, en el caso del uso de Pick-Up, éstos deberán tener camper debidamente cerrados.
RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía no cubrirá las pérdidas, daños o gastos causados por o atribuibles a:
a) El daño deliberado o la destrucción deliberada de la cosa objeto de seguro o de alguna parte de la misma, por un acto ilícito de cualquier persona o personas;
b) Guerra, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil y cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante;
c) Captura, decomiso, embargo, arresto, restricción o detención, o de sus consecuencias o intento de ellos;
d) Minas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas;
e) Huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales.
f) Huelgas, cierre patronal, disturbios laborales, motines o conmociones civiles;
g) Cualquier acto terrorista o de cualquier persona que actúe por motivos políticos;
h) Falta de peso, derrames, mermas, roturas, abolladuras, deformaciones, deterioro y moho no resultantes de los riesgos cubiertos anteriormente descritos;
i) Estiba en lugar inadecuado a la naturaleza del bien objeto del seguro;
j) Caída de bultos enteros del medio de transporte, o durante las maniobras de carga o descarga al o del medio de transporte;
k) Rayo, terremoto y erupción volcánica;
l) Entrada de agua de mar, lago, río o lluvia dentro del medio de transporte, contenedor o lugar de almacenamiento;
m) Comején, gorgojo, polilla demás insectos, parásitos o animales dañinos.
RIESGOS NO CUBIERTOS
La presente cobertura en ninguna forma cubrirá las pérdidas, daños o gastos causados por o atribuibles a:
a) Conducta dolosa del Asegurado o quien represente sus intereses;
b) Derrames usuales, pérdidas de peso, mermas o disminución de volumen o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro;
c) Insuficiencia o impropiedad del empaque, envase o embalaje o preparación de los bienes objeto del seguro. Para los fines de este literal, se considerará que el "embalaje" incluye la estiba en un contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad a la vigencia de este seguro, ya sea por el Asegurado, sus empleados o sus representantes;
d) Vicio propio;
e) Insolvencia o incumplimiento financiero de los propietarios, gestores, fletadores u operadores del medio de transporte;
f) Uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción fuerza radioactiva o materias semejantes;
g) Pérdida xx xxxxxxx;
h) Xxxxxx, aun cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado; excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con los riesgos cubiertos, de esta cobertura;
i) Medidas sanitarias o de desinfección y las consecuencias que ellas acarreen;
j) Ruido ya sea perceptible por el oído humano o no, vibración, y cualquier otro fenómeno
k) Ocasionado por éstos, interferencia eléctrica o electromagnética;
l) Error de despacho;
m) Frustración del viaje o aventura;
n) Innavegabilidad o impropiedad del medio de transporte, contenedor o remolque, para transportar con seguridad los bienes objeto del seguro, cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tal innavegabilidad o impropiedad, en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquéllos.
o) Error de despacho o faltante de origen.
BIENES EXCLUIDOS
En ninguna forma se cubren los daños o pérdidas causados a dinero efectivo, oro, plata, billetes de banco, valores al portador, piedras y metales preciosos, obras de arte, joyas, estampillas de correo, especies fiscales y registros de contabilidad u otros libros o registros de comercio; manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
LIMITACIONES
La responsabilidad de la Compañía quedará limitada a la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
SECCIÓN IV ROBO CON VIOLENCIA
PROPIEDAD ASEGURADA
La palabra bienes se entenderá que incluye todas las pertenencias del Asegurado, que se encuentren dentro del inmueble descrito en esta póliza.
RIESGOS CUBIERTOS
Esta sección cubre los bienes que se encuentren dentro del edificio descrito en esta póliza, contra pérdidas o daños materiales causados por:
1. La pérdida de bienes muebles, a consecuencia de hurto agravado, perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren dejen señales visibles de violencia en el lugar donde se penetró.
2. Los daños materiales a bienes muebles e inmuebles causados con motivo del hurto agravado y/o robo (asalto), a que se refiere el literal anterior, siempre que éstos dejen señales visibles de violencia, que el mismo literal específica.
3. Xxxx (asalto), entendiéndose como el apoderamiento de una cosa mueble, parcial o totalmente ajena, sustrayéndola de quien la tuviere, mediante la violencia o amenaza en la persona del Asegurado, de sus familiares.
EXCLUSIONES
La compañía no responderá por las pérdidas o daños causados a, o que sean consecuencia de:
1.1 BIENES
a) Dinero en efectivo y/o notas de banco, cheques, bonos, letras de cambio, estampillas, títulos, obligaciones, especies fiscales, monedas, libros y registros de contabilidad o de comercio o de documentos de cualquier naturaleza.
b) Lingotes u objetos de oro y plata, alhajas y pedrerías, objetos raros o de arte, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
c) Vehículos automotores de cualquier clase y animales vivos.
d) Objetos de valor científico, artístico, arqueológico, cultural, militar o religioso.
e) Bienes situados en entradas, pasillos, escaleras y demás lugares de acceso público o en el interior de los edificios en que están contenidos los bienes asegurados.
1.2 RIESGO
a) Que se produzcan durante, después o al amparo de la situación creada por:
▪ Incendio
▪ Explosión
▪ Xxxxxxxxx, o cualquier perturbación de la naturaleza
▪ Huelgas, paros, disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares, actos cometidos en conexión con alguna organización política, así como por motivo de las medidas que tomen las autoridades para evitar o reprimir tales acontecimientos.
▪ Hostilidades, actividades y operaciones xx xxxxxx; ya sea que haya sido declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho.
b) Medidas dictadas por cualquier autoridad legalmente constituida.
c) Ocasionados por xxxxxx, detención, captura y comiso.
d) Ocasionados por xxxxx, intento de hurto cuando sea autor o cómplice cualquier familiar o empleado del Asegurado, o cualquier persona que penetre lícitamente a los locales, o cuyo acceso a los mismos sea permitido por el Asegurado, por algún familiar o empleado del mismo, ya sea con o sin engaño.
DEDUCIBLE
Toda indemnización queda sujeta al deducible que se indica en las Condiciones Particulares.
USO FRAUDULENTO DE CHEQUES
Queda entendido y convenido que la presente Póliza, se extiende a cubrir la responsabilidad del Asegurado, por el uso fraudulento de sus cheques por parte de terceros, sustraídos mediante robo y/o hurto calificado en las instalaciones detalladas en las Condiciones Particulares; en el entendido que la vigencia de esta cobertura será desde el momento del acto delictivo hasta la fecha de comunicación al Banco o empresa emisora de los cheques, notificando la desaparición de dichos documentos.
SECCIÓN V DINERO Y VALORES
Bajo esta cobertura, la Compañía acuerda indemnizar las pérdidas de Bienes o Valores, propiedad o sobre los cuales el asegurado tuviere algún interés pecuniario o de los cuales fuere legalmente responsable, como consecuencia directa o inmediata de los riesgos cubiertos.
DEFINICIONES
BIENES Y VALORES ASEGURADOS.
Dondequiera que aparezca en esta sección la palabra Bienes o Valores, significa: Billetes de Banco, Cheques, Bonos, Cédulas Hipotecarias, Certificados y Títulos de Acciones, Certificados de Seguros, Cupones de Acciones o Bonos, Evidencias de Deudas, Giros, Giros Postales Documentos de Hipotecas y Títulos de propiedad sobre Bienes e Inmuebles, obligaciones, pagarés, sellos postales, Valores y otros papeles y documentos de valor y todo otro instrumento similar a los antedichos, en los cuales el Asegurado tenga algún interés o que el Asegurado conserve en su poder para cualquier propósito y con cualquier carácter, bien sea que los conserve gratuitamente o no, y por los cuales sea o no el Asegurado responsable.
EMPLEADO:
Es la persona natural que, en virtud de un Contrato individual de Trabajo escrito, que durante la vigencia de esta Póliza se encuentren al servicio regular del Asegurado en el curso ordinario de sus negocios, a cuyas personas el Asegurado remunere mediante salario, sueldo, jornal, habilitación y/o comisión, a quienes tiene el derecho de dirigir en el cumplimiento de su cometido, encontrándose en consecuencia en relación de dependencia con el Asegurado, y prestan sus servicios dentro del territorio de la República de El Xxxxxxxx, o cuando se encuentren viajando fuera del mismo por un período limitado.
ROBO.
El apoderamiento o sustracción del dinero u otros valores cometido por persona o personas que usen de violencia o de fuerza, o amenaza de ellas, en la persona del Asegurado, o de sus familiares o empleados, o los reduzcan por cualquier medio a la imposibilidad de resistir, con el propósito de apoderarse del dinero u otros valores.
HURTO CON VIOLENCIA.
El apoderamiento o sustracción del dinero u otros valores cometido por persona o personas que penetren ilegalmente a los locales descritos, haciendo uso de violencia o fuerza que deje huellas fehacientes y perceptibles producidas por herramientas, explosivos, electricidad o sustancias químicas en el sitio en que se realizó la penetración ilegal al local y en la caja de seguridad o bóveda.
RIESGO CUBIERTOS
DENTRO DE LOCALES
El presente Anexo cubre la pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo, asalto o atraco con violencia, o entradas a los establecimientos del Asegurado con escalamiento o por medio de la violencia o salidas de los establecimientos habiéndose entrado en ellos sin escalamiento y con uso de la violencia y saliendo de los mismos usando de ella, cometidos todos estos hechos por terceras personas que no estén al servicio del Asegurado.
En días y horas no hábiles de trabajo, los bienes y valores deberán quedar guardados en bóvedas especiales o en cajas fuertes debidamente cerradas.
En todo caso en que se reclama la ocurrencia de robo, deben existir huellas visibles por la acción de herramientas, explosivos, elementos eléctricos o químicos, usados para forzar las entradas o las salidas del local del Asegurado.
FUERA DE LOCALES
Asimismo, la Compañía indemnizará al Asegurado por pérdidas de bienes y valores que ocurran mientras se encuentren dentro del Territorio de La República.
En lo referente a empleados o mensajeros debidamente autorizados por el Asegurado, la pérdida deberá ocurrir como consecuencia de atraco o asalto, con armas, o accidente que sufra el empleado o mensajero, siempre que dicha pérdida haya ocurrido en horas y días hábiles de trabajo para el Asegurado.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado quedará en la obligación de elaborar con la mayor brevedad posible un Reglamento en el que quedarán consignadas las obligaciones de sus empleados en lo referente a depositar el dinero en el menor tiempo posible en una Agencia Bancaria a nombre del Asegurado.
EXCEPCIONES
Queda entendido y convenido que La Compañía no tendrá responsabilidad alguna bajo los términos de este Anexo cuando los bienes o valores sean transportados como carga, a no ser que se trate de una Empresa de
transporte con vehículos blindados de motor, ni cuando sea transportado por vía aérea o remitido por envío postal o por correo o de cualquiera otra forma que no sea de las mencionadas en los establecido Fuera de Locales.
De la misma manera queda entendido y convenido que la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad, si al ocurrir una pérdida, no se han observado las Condiciones siguientes:
En los vehículos transportadores queda terminantemente prohibido la presencia de personas ajenas al Asegurado, a menos que se trate de miembros del Cuerpo de Policía o de cualquier otro cuerpo especializado en la custodia y vigilancia en el transporte y traslado de los bienes asegurados.
Los traslados deben de hacerse en vehículos propiedad del Asegurado o del empleado o mensajero o alquilados por el Asegurado, excepto cuando la sucursal o agencia bancaria más cercana, donde deben realizar las transacciones, se encuentre un radio no xxxxx xx 000 xxxxxx xx xx xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx.
DAÑOS EN CAJAS FUERTES, CAJAS DE SEGURIDAD Y BÓVEDAS.
La presente póliza se extiende a cubrir, además de las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados arriba descritos, los daños causados por ladrones a las cajas de seguridad, cajas fuertes o bóvedas, con el ánimo de abrirlas, ya sea que la apertura haya tenido éxito o no; pero la responsabilidad de la Compañía en ningún evento excederá, para cajas, bóvedas y/o su contenido, a la suma asegurada para los bienes contenidos en el local de que se trate.
RIESGOS NO CUBIERTOS.
La presente póliza en ninguna forma cubre pérdidas o daños:
1. Que se produzcan durante, después o al amparo de la situación creada por un incendio, o por explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, inundación o grave perturbación atmosférica;
2. Que sean causadas por personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares o por personas que actúen en conexión con alguna organización política; o con motivo de las medidas de represión de tales actos, tomadas por las autoridades;
3. Que resulten a consecuencia de hostilidades, actividades xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración,
4. Ocasionadas por xxxxx con violencia o robo en que sea autor o cómplice cualquier familiar o empleado del Asegurado.
5. Que resulten inexplicables; o la desaparición misteriosa o faltantes en liquidaciones o entregas de fondos.
6. Mientras los locales del Asegurado se encuentren cerrados al público, a menos que los bienes asegurados estén contenidos en caja de seguridad, caja fuerte o bóvedas, cerradas con doble llave y/o combinación; y
7. Mediante el uso de las cajas o bóvedas, de la combinación o de las llaves originales o de llaves falsas, a menos que fueren obtenidas con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
SECCIÓN VI
FIDELIDAD DE EMPLEADOS
Bajo esta sección la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado por las pérdidas de bienes u otros valores de su propiedad, o sobre los cuales tuviere un interés pecuniario o de los cuales fuere legalmente responsable, que dicho Asegurado sufra como consecuencia de hurto, estafa, fraude, falta de honradez, falsificación, robo, desfalco, sustracción indebida, administración fraudulenta, malversación o cualquier otro acto de mala fe o criminal, cometidos por los empleados que están debidamente contratados a través de un contrato de trabajo escrito, que desempeñan las plazas para las que fueron contratados, ya sea que dichos actos sean cometidos directamente o en connivencia con otros, ya sea como autores, cómplices o encubridores, que ocurran y sean descubiertos durante la vigencia de esta póliza.
Se establece como condición especial que el asegurado, previa contratación de empleados, debe evaluarlos integralmente para comprobar su honestidad y confiabilidad, asimismo verificar registros penales con las autoridades respectivas.
a) REGLAS SOBRE EL DESCUBRIMIENTO DE PERDIDAS.
Este Anexo indemnizará únicamente las pérdidas ya mencionadas, que ocurran durante la vigencia de este Anexo y sean descubiertas durante el mismo período o durante los 30 días subsiguientes a la fecha de vencimiento, cancelación o caducidad del mismo y siempre que tales pérdidas hayan resultado como consecuencia de los actos a que se refiere la Cláusula Primera de este Anexo.
b) QUEDA ENTENDIDO QUE:
1. Si el Asegurado al entrar en vigor este Anexo, o posteriormente, o por medio de cualquier declaración, manifiesta que está o estará protegido o que tienen cualquier otra garantía contra las pérdidas aquí mencionadas, la Compañía estará obligada a indemnizar al Asegurado solamente las pérdidas sufridas en proporción al valor de tales garantías o fianzas, ya sea que se encuentren en vigor o que hayan caducado.
2. Si el Asegurado sufriere alguna pérdida de las previstas en este Anexo imputable al empleado titular de la plaza cubierta y principia o entra en cualquier arreglo o transacción con dicho empleado sin haber obtenido anteriormente la aprobación escrita de la Compañía, automáticamente ésta no tendrá ninguna responsabilidad por dicha pérdida.
3. Al descubrir el Asegurado cualquier pérdida, inmediatamente después de dicho descubrimiento, presentará a la Compañía un reclamo por escrito dando los detalles de la pérdida en cuestión.
En el momento que el Asegurado descubra algún acto fraudulento o deshonesto del empleado, en relación con las obligaciones por las que está asegurado, deberá tomar las precauciones del caso para evitar que el importe de la pérdida sea aumentado.
El incumplimiento por parte del Asegurado de la anterior condición exime a la Compañía de toda responsabilidad por cualquier pérdida ocasionada por actos fraudulentos o deshonestos posteriores del empleado.
Al ser indemnizado el Asegurado por el importe de cualquier pérdida en relación con el presente Anexo y serle solicitado por la Compañía, aquel se obliga a entablar, x xxxxx y bajo la dirección de la Compañía, las acciones penales y las civiles correspondientes a efectos de obtener del empleado la recuperación o pago de las indemnizaciones hechas por la Compañía.
c) EXCLUSIONES
Queda entendido y convenido que la Compañía no responderá por pérdida alguna que bien en su origen o extensión, directa o indirectamente se deba a:
1. Xxxx cometido al empleado que desempeñe la plaza cubierta.
2. Desaparecimiento de fondos que no hayan sido debidamente entregados al empleado que desempeñe la plaza cubierta.
3. Actos del empleado que desempeñe la plaza cubierta que no sean atribuibles a fraude o deshonestidad y en los cuales el empleado actuó de buena fe con instrucciones del Asegurado.
4. Los robos o pérdidas de que sean víctimas los empleados que el Asegurado sepa que son responsables de un acto de infidelidad, anterior o no, a la emisión de la póliza a la cual se haya agregado el presente Anexo.
d) LIMITES DE RESPONSABILIDAD
Según se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza.
SECCIÓN VII
ACCIDENTES PERSONALES
a) DEFINICIÓN DE GRUPO ASEGURADO Y SUMAS ASEGURADAS DEFINICIÓN DEL TERMINO EMPLEADO
Es la persona natural que, en virtud de un Contrato individual de Trabajo escrito, que durante la vigencia de
esta Póliza se encuentre al servicio regular del Asegurado en el curso ordinario de sus negocios, a cuyas personas el Asegurado remunere mediante salario, sueldo, jornal, habilitación y/o comisión, a quienes tiene el derecho de dirigir en el cumplimiento de su cometido, encontrándose en consecuencia en relación de dependencia con el Asegurado, y prestan sus servicios dentro del territorio de la República de El Xxxxxxxx, o cuando se encuentren viajando fuera del mismo por un período limitado.
No se consideran “empleados” a los corredores o agentes libres, comisionistas, consignatarios, contratistas y otros agentes o representantes del mismo carácter general, ni tampoco (en el caso de que el Asegurado fuese una persona jurídica) los directores, síndicos o fiduciarios que no sean a la vez funcionarios y empleados del mismo en algún otro carácter.
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE
Para efectos de la presente cobertura se entenderá como accidente, toda lesión corporal en forma de contusión o herida visible en la parte externa del cuerpo (salvo caso de ahogamiento o de lesiones internas reveladas por examen médico o autopsia) y que ocasionen la muerte del empleado o la pérdida de alguno de sus miembros u órganos, siempre que dicho acontecimiento sea producido independientemente de la voluntad del empleado y por acción directa o violenta de causas externas, siempre y cuando se encuentre desarrollando labores propias de su cargo u ocupación, y debidamente autorizadas por el patrono.
Se considerará también como accidente:
1. La asfixia accidental producida por agua o por inhalación de vapores o gases.
2. Las consecuencias directas de mordeduras de animales y picaduras de insectos.
3. Descargas eléctricas o atmosféricas.
4. Quemaduras causadas por fuego; escapes de vapor imprevistos o el contacto accidental con ácidos y corrosivos.
5. Infecciones respecto a las cuales quede comprobado que el virus ha penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la Póliza.
6. Empleo de medios normales de locomoción, carruajes, autobuses de servicio público, tranvías, ferrocarriles, en buques o aviones de líneas comerciales regulares, siempre y cuando el Asegurado viaje en calidad de pasajero.
7. Los accidentes al usar o conducir automóviles o carruajes de tracción animal, montar en bicicletas (sin motor) o a caballo.
b) COBERTURAS MUERTE ACCIDENTAL
Si como consecuencia del accidente sufrido por cualquier miembro del grupo asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, la Compañía pagará al empleador, el importe de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza para esta sección, deduciendo las cantidades pagadas con anterioridad a cualquier miembro del grupo asegurado por prestaciones cubiertas en la escala de indemnizaciones.
DESMEMBRAMIENTO
Si como consecuencia del accidente sufrido por cualquier miembro del grupo asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquier pérdida enumeradas en la escala de indemnizaciones, la Compañía pagará los siguientes porcentajes de la suma asegurada máxima establecida para esta sección, deduciendo cualquier indemnización pagada a alguno de los miembros del grupo asegurado.
Escala de indemnizaciones:
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 20% |
El pulgar de cualquier mano | 15% |
El índice de cualquier mano | 10% |
c) REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS
Si las lesiones corporales causadas a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza requiriesen dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente, asistencia médica, quirúrgica o de hospital, la Compañía reembolsará el costo de los gastos hasta por la suma asegurada máxima indicada en las Condiciones Particulares, para esta sección.
d) PERSONAS NO ASEGURABLES
No son asegurables y en su caso quedarán excluidas de esta sección, las personas afectadas de enfermedades o defectos graves como la ceguera, parálisis, apoplejía, epilepsia, diabetes, hemofilia, tuberculosis, sífilis, personas alcohólicas o adictas al uso de drogas y las que hayan sufrido ataques de delírium trémens o de enajenación mental.
No se podrán asegurar personas menores de 14 años, ni mayores de 65, ni con más de 30 años consecutivos de servicio en la empresa, ni personal jubilado.
Quedan excluidas aquellas personas que trabajen en la manufactura, producción, relleno, destrucción, almacenamiento, transporte, o cualquier clase de manejo de:
1. Fuegos artificiales, municiones, fusibles, cartuchos, polvos explosivos de cualquier clase, nitroglicerina, o cualquier clase de explosivos.
2. Gases inflamables y/o comprimidos
3. Celuloide y/o piroxilina.
4. Productos químicos o petroquímicos de naturaleza explosiva o tóxica.
5. Asbestos en cualquier forma.
Quedan excluidos de esta cobertura efectivos militares activos al servicio de cualquier fuerza u operación, empleados al servicio de empresas de seguridad, miembros de brigadas o cuerpos de bomberos excluyendo las brigadas voluntarias formadas dentro de la empresa asegurada con fines de prevención y control de incendios.
e) RIESGOS EXCLUIDOS
1. Accidentes sufridos mientras se encuentre en funciones como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave o embarcación.
2. Envenenamiento o intoxicación de cualquier origen o naturaleza.
3. Accidentes sufridos en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor.
4. Suicidio y mutilaciones voluntarias o tentativas de éstos, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o libre de ella.
5. Enfermedades ya sean corporales o mentales, infecciones, tratamientos médico-quirúrgicos, con excepción de las que resulten por alguna lesión accidental amparada por esta sección.
6. Por muerte o lesiones que pueda sufrir el Asegurado, causadas por arma cortante, cortopunzantes o de fuego, las que, cualquiera que sean las circunstancias en que éstas ocurran.
7. Cualquier condición vinculada con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
8. Lesiones que resulten de prácticas higiénicas o de otra índole realizadas en su persona, así como las consecuencias de operaciones quirúrgicas y las irradiaciones de cualquier clase que no hayan sido motivadas por el tratamiento de un accidente cubierto por esta póliza.
9. Accidentes por la participación en carreras de velocidad o de resistencia, concursos, desafíos, competencias o todo acto notoriamente peligro realizado por cualquier medio.
10. Accidentes por el servicio militar de cualquier clase, incluyendo la prestación del servicio militar. Tampoco se cubrirán accidentes que ocurran en riñas y actos delictuosos intencionales en que se participe.
11. Accidentes por paracaidismo o navegación submarina como deporte o profesión u oficio.
12. Accidentes ocurridos en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea aérea comercial legalmente establecida y concesionada para el servicio de transporte regular de pasajeros.
13. Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas y cualquier otra clase de estupefacientes, aún cuando estos se suministren bajo prescripción médica.
14. Accidentes a consecuencia de prácticas deportivas como aficionado o profesional.
15. Nichos, criptas, servicios de incineración así como esquelas.
f) INDEMNIZACIÓN MÁXIMA
La responsabilidad de la Compañía en ningún caso excederá de las sumas aseguradas contratadas para esta cobertura, aun cuando el grupo asegurado sufriera, en uno o más eventos, varias pérdidas de las arriba especificadas. El límite asegurado para esta sección se entiende como límite único por evento y/o por año póliza.
Todas las indemnizaciones estarán sujetas al deducible que se indica en las Condiciones Particulares.
g) REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS COBERTURA
En caso de fallecimiento, por cualquier causa, del Asegurado y empleados a su servicio. Esta sección se extiende a cubrir el reembolso de los gastos funerarios, hasta por la suma máxima señaladas en las Condiciones Particulares de esta póliza. El reembolso se hará efectivo al empleador.
SECCIÓN VIII
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
RIESGOS CUBIERTOS.
La Compañía garantiza al Asegurado el reembolso del pago de las indemnizaciones pecuniarias de que, legalmente, resultare civilmente responsable por:
a) La muerte y lesiones corporales causadas a terceras personas.
b) Los daños causados a cosas pertenecientes a tercero.
c) Los gastos de defensa del asegurado y del causante del accidente, incluso contra las reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que estén a cargo del asegurado como civilmente responsable. Queda entendido que la Compañía no pagará sino los honorarios de abogados y productores expresamente nombrados por ella.
No se considerarán como terceras personas a los efectos de la presente póliza:
1) El cónyuge y los ascendientes, descendientes y hermanos, consanguíneos o afines de los socios encargados y dependientes del asegurado o del causante del accidente.
2) Los socios, encargados y dependientes del asegurado, en su actuación profesional al servicio del mismo.
RIESGOS NO CUBIERTOS.
La compañía de ninguna forma cubre:
1. Ninguna responsabilidad por productos:
2. La responsabilidad civil por predios y operaciones resultante de actividades domiciliadas fuera del territorio de El Xxxxxxxx:
3. La responsabilidad resultante de la conducción u operación de vehículos terrestre, naves aéreas o marítimas;
4. Operaciones mineras, en superficie, subterráneas y/o subacuáticas;
5. Cualquier responsabilidad profesional, por errores u omisiones incluidas pero no limitadas a mala práctica médica o de cualquier otra profesión u ocupación ya sea eventual o permanente;
6. Cualquier responsabilidad patronal del Asegurado en su condición de empleador;
7. Responsabilidad proveniente de actividades relacionadas con la aviación civil privada, comercial y/o militar, tales como, pero no limitadas a actividades aeroportuarias, mantenimiento u operación de aeronaves, abastecimiento de combustible u otros suministros operaciones de la torre de control así como la construcción de obras civiles dentro del perímetro del aeropuerto;
8. Cualquier responsabilidad derivada de la construcción, montaje, instalación, mantenimiento, demolición o desmantelamiento de:
a) Aeródromos, aeropuertos, helipuertos.
b) Puentes.
c) Edificaciones o estructuras que excedan de cinco pisos.
d) Plantas químicas o petroquímicas.
e) Embalses o represas.
f) Plantas destinadas a la producción o almacenaje de energía, así como destinadas al tratamiento y/o distribución de agua potable o servida.
g) Canteras donde se usen explosivos.
h) Ferrocarriles, metros o monorrieles.
i) Refinerías de petróleo y/o sus derivados.
j) Estructuras xx xxxxx y/o hierro procesado.
k) Xxxxxx, antenas o chimeneas.
l) Túneles y/o drenajes.
m) Actividades mineras subterráneas y cualquier otro servicio que se preste bajo tierra.
n) Vertederos de desperdicios y/o rellenos sanitarios.
o) Y cualquier otra actividad relacionada a las anteriormente descritas;
p) Cualquier responsabilidad proveniente de la construcción y/o ensamblaje de vehículos automotores de cualquier clase;
q) Operaciones portuarias de cualquier tipo tales como, pero no limitadas a carga, descarga y estiba de mercadería, construcción, mantenimiento y reparación xx xxxxxx y cualquier otra clase de vehículos acuáticos;
r) Responsabilidad derivada del almacenaje de bienes y mercaderías o productos de terceros, bajo la responsabilidad del Asegurado;
s) Presentación o patrocinio u organización de espectáculos públicos, ferias, exposiciones o competencias deportivas de cualquier clase. Igualmente esta póliza no cubre ninguna responsabilidad derivada de la explotación, propiedad, o administración de parques de diversiones, juegos mecánicos, circos, salas de conciertos, teatros, pistas xx xxxxxxxx, estadios, instalaciones turísticas de veraneo, piscinas, y restaurantes; y
t) Responsabilidad civil derivada de la explotación, comercialización y distribución de servicios públicos tales como, pero no limitados a luz eléctrica, agua potable, teléfonos, televisión por cable y gas de uso doméstico.
DEFENSA JUDICIAL.
Si el siniestro diere lugar a un proceso criminal, o a un juicio civil, el asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser notificado y encomendar su representación y defensa al abogado que la misma designe, poniendo a su disposición todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos para la defensa. En caso de ser condenado el Asegurado, será por cuenta de la Compañía:
1. La indemnización hasta la suma máxima asegurada;
2. Los honorarios y gastos originados y reconocidos en el juicio, en proporción a la indemnización que resultare a su cargo; y
En ningún caso la suma de los dos rubros anteriores podrá ser mayor a la suma asegurada.
La Compañía podrá rehusar tomar a su cargo el proceso o juicio, haciéndolo saber dentro de las 48 horas siguientes de los primeros días hábiles, de haber sido informada del proceso. En este caso, la defensa
corresponderá por cuenta del asegurado y la Compañía solamente estará obligada a pagar la indemnización y los gastos y honorarios hasta el importe de la suma asegurada para el conjunto de ambos conceptos.
RIESGOS EXCLUIDOS.
La cobertura de seguro no se extenderá en ningún caso:
1. A la garantía directa o indirecta de las responsabilidades penales (o criminales), ni tampoco a las multas impuestas en concepto de penalidad, ni a las fianzas judiciales.
2. A los daños causados por personas al servicio del asegurado, que estén en estado de enajenación mental o de embriaguez manifiesta, o bajo los efectos de cualquier estupefaciente y/o droga.
3. A los daños resultantes como consecuencia de ser el asegurado propietario o usuario de vehículos automotores.
4. A los daños resultantes de la expedición a sabiendas de mercancías y productos defectuosos o nocivos y otros actos mal intencionados.
5. A las obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasen la responsabilidad legal.
6. A los daños ocasionados por los productos elaborados una vez entregados a los clientes.
7. A los daños que afecten al propio asegurado en los bienes de su propiedad.
8. A los daños materiales causados por incendio, cualquiera que sea su origen, o por humo, vapores, agua y hundimiento de terreno.
9. Las pérdidas o daños causados a bienes propiedad del Asegurado o de Subcontratistas, o que se encuentren bajo el control, cuidado o custodia de cualquiera de ellos;
10. Las pérdidas o daños causados por culpa grave del Asegurado.
11. Las pérdidas o daños resultantes del empleo, uso o manejo de mercaderías o productos manufacturados, vendidos, manejados o distribuidos por el Asegurado, que por su condición defectuosa ocasionen algún daño, cuando se encuentren fuere de los establecimientos o inmuebles descritos en el presente anexo.
12. Las pérdidas o daños resultantes, de la tenencia, presencia, atención o uso de cualquier automóvil, embarcación o aeronave, incluyendo las actividades de cargo o descarga, ya sean o no dichos vehículos propiedad del Asegurado.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Si sobreviene un hecho que pueda comprometer la responsabilidad civil del asegurado, éste estará obligado a informar a la Compañía inmediatamente, y por telegrama en caso de muerte de persona. En los demás casos, el aviso debe remitirse mediante carta certificado dentro del plazo de ocho días después de tener conocimiento del mismo y en todo caso, dentro de un mes a partir de la fecha de haber ocurrido.
El asegurado hará cuanto esté a su alcance para conservar todo aparato, maquinaria o elemento que fueran necesarios o útiles como medios probatorios relacionados con cualquier reclamación.
Sin el consentimiento de la Compañía, no se efectuará en cuanto ello sea posible ninguna alteración o reparación en los edificios, muebles, defensas, máquinas, enseres, instalaciones o accesorios después de que haya ocurrido un accidente o un hecho que pueda dar lugar a una reclamación civil, hasta tanto que la Compañía no haya tenido la oportunidad de proceder a una inspección.
El asegurado debe facilitar, además a la Compañía, toda indicación útil y ayudarla en las investigaciones a que haya lugar respecto del accidente o hecho de que se trate.
SECCIÓN IX EQUIPO ELECTRÓNICO
a) DAÑOS MATERIALES COBERTURA
Mediante la presente cobertura se acuerda que, la Compañía indemnizará por la pérdida o daño físico súbito e imprevisto a consecuencia de los siguientes riesgos:
1. Incendio, impacto xx xxxx, explosión, implosión.
2. Humo, hollín; gases o líquidos o polvos corrosivos.
3. Inundación; acción del agua y humedad, siempre que no provengan de condiciones atmosféricas normales ni del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.
4. Cortocircuito, azogamiento, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos; aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayos, tostación de aislamientos
5. Errores de manejo, descuido, impericia; así como daños malintencionados y dolo de terceros.
6. Robo con violencia.
7. Granizo, helada, tempestad.
8. Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes.
En forma tal que necesitarán reparación o reemplazo, la Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según se estipula en las Condiciones Particulares, en efectivo, o reparando o reemplazándolos hasta una suma que se indica en la parte descriptiva.
b) RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía no será responsable especialmente por:
1. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o resultantes de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán;
2. Pérdidas o daños causados directa e indirectamente por hurto;
3. Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por la Compañía;
4. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua;
5. Perdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas;
6. Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos de operaciones a menos que dichos fallos fueran causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados;
7. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
8. Pérdida o daño cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente;
9. Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sean legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento;
10. Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo;
11. Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bultos, válvulas, tubos, bandas fusibles, sellos cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos);
12. Defectos estéticos, tales como: raspaduras de superficie pintadas, pulidas o barnizadas.
13. Esta cobertura no cubre Portadores de Datos ni el Incremento en el Costo de Operación.
La Compañía será empero responsable respecto a pérdidas o daños mencionados en los numerales 11) y 12), cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados.
Disposiciones aplicables:
Es requisito indispensable de este seguro que la suma asegurada sea igual al valor de reposición del bien asegurado por otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y gastos de montaje. Si la suma asegurada es inferior al monto que debió asegurarse, la Compañía, indemnizará solamente a aquella proporción que la suma asegurada guarde con el monto que debió asegurarse. Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente.
Bases de la Indemnización
a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, la Compañía, indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros si los hubiere y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, la Compañía, indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos. No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes respuestas, pero si se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
b) En caso de que el objeto asegurado fuere totalmente destruido, la Compañía indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos de fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada. Se calculará dicho valor, deduciendo del valor de reposición. La Compañía también indemnizará los gastos que normalmente se erogarán el valor de salvamento respectivo. El bien destruido ya no quedará cubierto por la póliza, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en la parte descriptiva de la póliza.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuere destruida la suma asegurada.
Según esta póliza no serán recuperables los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
FIN DE CONDICIONES ESPECIALES