Contract
Al presentar su oferta y/o suscribir el Contrato y/o ejecutar la Orden de Servicio, el Contratista declara entender y aceptar las obligaciones y condiciones descritas en la presente Cláusula, comprometiéndose a obtener y mantener vigentes, y hacer que sus demás Contratistas y subcontratistas obtengan y mantengan vigentes mientras dure el Contrato u Orden de Servicio, los Seguros obligatorios requeridos en el Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, el Contratista se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones sociolaborales respecto a sus trabajadores, según sea aplicable de acuerdo a normativa legal.
El Contratista además entiende y acepta que deberá mantener indemne a YPFB TRANSPORTE S.A., (incluyendo a sus trabajadores, ejecutivos y accionistas), por cualquier evento que pudiese afectar la salud, la vida y la integridad física de los trabajadores y del personal del Contratista, incluyendo los trabajadores y el personal de sus subcontratistas, durante la ejecución del Contrato u Orden de Servicio.
En la medida que la ley lo permita, el Contratista liberará de toda responsabilidad y mantendrá indemne a YPFB TRANSPORTE S.A (incluyendo a sus trabajadores, ejecutivos y accionistas), por cualquier tipo de responsabilidad emergente de eventos que pudiesen afectar; la propiedad, la salud, la integridad física y cualquier otro interés asegurable de terceros (entendiéndose además como terceros a YPFB TRANSPORTE S.A sus trabajadores y ejecutivos), incluyendo los daños al medio ambiente, en el marco del Contrato u Orden de Servicio.
Asimismo, el Contratista, al presentar su oferta y/o suscribir el Contrato u Orden de Servicio, libera de forma permanente y definitiva de toda responsabilidad a YPFB TRANSPORTE S.A por los daños o pérdidas que pudiesen sufrir los bienes, maquinaria, materiales y cualquier otra materia de propiedad del Contratista, y asume plena responsabilidad por los daños o pérdidas de los bienes, maquinaria, materiales y cualquier otra materia que le haya sido otorgada y/o encomendado por G YPFB TRANSPORTE S.A para la ejecución del Contrato u Orden Servicio.
Para todos los efectos señalados anteriormente, y sin necesidad de requerimiento expreso por parte de YPFB TRANSPORTE S.A el Contratista podrá obtener los Seguros de Personas y Seguros Generales, a fin de proteger a su personal, sus intereses materiales, intereses de terceros y los de YPFB TRANSPORTE S.A en el marco del Contrato u Orden de Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, YPFB TRANSPORTE S.A se reserva el derecho de requerir al Contratista seguros específicos para la ejecución del Contrato u Orden de Servicio.
La omisión en la contratación de Xxxxxxx, así como la insuficiencia o falta de coberturas de los mismos, no liberan ni limitan la responsabilidad del Contratista respecto a las condiciones descritas en la presente Cláusula ni en las demás condiciones que pudiesen figurar en el Contrato u Orden de Servicio. En caso de definirse la existencia de responsabilidad que implique la obligación de indemnización y/o resarcimiento por parte del Contratista ante terceros (entendiéndose además como terceros a YPFB TRANSPORTE S.A sus trabajadores y ejecutivos), y cuando dicha obligación no sea asumida de forma directa por el Contratista o a través de los Seguros que éste hubiese contratado, el Contratista autoriza a YPFB TRANSPORTE S.A a retener los montos pendientes de pago que pudiesen existir en su favor, mientras se resuelva la controversia, sin que ello implique una liberación de responsabilidades del Contratista.
La liberación de responsabilidad e indemnidad a favor de XXXX TRANSPORTE S.A descritas en la presente cláusula, implica automáticamente la renuncia de subrogación por parte de la(s)
Aseguradora(s) del Contratista en contra de YPFB TRANSPORTE S.A., para lo cual el Contratista deberá informar esta condición a su(s) Aseguradora(s), y solicitar la aclaración correspondiente en las pólizas que así lo requieran.
En caso de aplicar algún deducible para la activación de cualquier Seguro contratado por el Contratista (ya sea que el mismo haya sido requerido por YPFB TRANSPORTE S.A o no), éste será asumido por el propio Contratista en su totalidad.
Las condiciones descritas en la presente Cláusula son complementarias y no limitan ni sustituyen otras condiciones de indemnidad y liberación de responsabilidad que pudiesen figurar en el Contrato u Orden de Servicio.