PÓLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
PÓLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA
29 DE ENERO DE 2010.
ÍNDICE
Página
OBJETIVO, APROBACIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN 3
I.- XXXXX XXXXXXXX 4
II.- GLOSARIO 7
III.- PLANEACIÒN, PROGRAMACIÒN Y PRESUPUESTACIÒN. 11
SERVIDORES PÙBLICOS RESPÒNSABLES DE AUTORIZAR EL PROYECTO EJECUTIVO Y DÌCTAMEN TÈCNICO EN OBRAS DE GRAN COMPLEJIDAD.
IV.- TIPOS DE CONTRATACIÓN, ÁREAS Y SERVIDORES 13
PÚBLICOS RESPONSABLES DE CONDUCIR LOS
ACTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, EJECUCIÓN E INFORMACIÓN DE LOS TRABAJOS Y FIRMA DE LOS CONTRATOS.
V.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS, 22
UTILIZACIÓN DE PUNTOS Y PORCENTAJES
VI.- DEVOLUCIÒN O DESTRUCCIÒN DE PROPOSICIONES 23
VII.- TÈRMINOS, FORMA Y PORCENTAJES PARA EL 23
OTORGAMIENTO DE LAS GARANTÌAS RELATIVAS A LA CORRECTA INVERSIÒN DE LOS ANTICIPOS Y
AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. CRITERIOS PARA EXCEPTUAR EL OTORGAMIENTO DE GARANTÌA DE CUMPLIMIENTO.
VIII.- CONDICIONES DE PAGO A CONTRATISTAS, 25
REQUISITOS PARA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS.
IX.- PRORROGAS O DIFERIMIENTOS A LOS PROGRAMAS 28
DE EJECUCIÒN, TÈRMINOS, FORMAS Y PORCENTAJE PARA LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
X.- REGISTRO PERMANENTE DE CONTRATISTAS. 30
XI.- SERVIDORES PÙBLICOS RESPONSABLES DE 31
ORDENAR CANCELACIÒN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÒN, SUSPENSIÒN, TERMINACIÒN, ANTICIPADA O RESCISIÒN DE LOS TRABAJOS.
TRANSITORIOS. 32
OBJETIVO, APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El artículo 134 Constitucional establece que los recursos económicos que disponga el Gobierno Federal; así como, sus respectivas Administraciones Públicas Paraestatales, deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y que la Contratación de la Obra Pública, se adjudicará mediante Licitaciones Públicas; a efecto, de asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
En cumplimiento a lo señalado por los artículos 1º. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas y 3° de su Reglamento, la Dirección de Administración por conducto de la Subdirección de Servicios Generales y el Departamento de Conservación y Mantenimiento, ha elaborado las presentes Políticas, Bases y Lineamientos (POBALINES) que regulan las acciones relativas a la Planeación, Programación, Contratación y Control de las Obras y Servicios Relacionados con las Mismas que realiza el Instituto Nacional de Pediatría (INP).
El objetivo de este documento es establecer los criterios, condiciones, lineamientos, bases y porcentajes que permitirán al INP determinar y obtener las mejores condiciones para cubrir sus necesidades en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; con apego al marco de legalidad que garantice la libre competencia, transparencia, economía, imparcialidad, honradez, eficiencia y eficacia en las operaciones y toma de decisiones en dicha materia.
En términos de la normativa aplicable, las presentes Políticas Bases y Lineamientos (POBALINES) fueron sometidos a la consideración y conocimiento del Comité de Obra Pública del INP, habiéndose dictaminado su aprobación por Acuerdo No. 3.5 con fecha 29 de enero del 2010, de la Primera Sesión Ordinaria, asimismo éste documento fue aprobado por la Junta de Gobierno del INP en la Sesión Ordinaria celebrada el de de según Acuerdo No. .
Conforme a lo anterior, el ámbito de aplicación del presente documento es de observancia obligatoria para todas las áreas señaladas en las presentes POBALINES, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico y Manual de Organización del INP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo los Tratados Internacionales.
Los cambios subsecuentes a este documento, deberán ser sometidos a consideración del Pleno del Comité para su dictaminación, y posteriormente someterlos a la aprobación del Órgano de Gobierno.
X. XXXXX XXXXXXXX
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Ley General de Bienes Nacionales.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente. Ley de Planeación.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas Artísticas e Históricas. Ley de Institutos Nacionales de Salud.
Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Tratados Comerciales que México tenga celebrados con otros países. Código Civil Federal.
Código Federal de Procedimientos Civiles. Código Fiscal de la Federación.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Reglamento de la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Correspondiente.
Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias de la Administración Pública Federal y sus modificaciones.
Acuerdo que establece las disposiciones de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que se deberán de observar durante el ejercicio federal correspondiente.
Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Determinación y Acreditación del Grado de Contenido Nacional.
Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de Licitación Pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que de las mismas podrán requerir a los proveedores para que estos acrediten su personalidad en los procedimientos de Licitación Pública.
Acuerdo que establece los lineamientos del Art. 38 de la Ley de Obra Publica, publicado en el
D.O.F. del 13 de octubre de 2005.
Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012.
Oficio Circular mediante el cual se informa el procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con las mismas., en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (D.O.F. 19/09/09)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la disposición contenida en el Artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, relativa a la propuesta que resulte económicamente más conveniente para el Estado. (D.O.F. 13 de octubre de 2005)
Acuerdo del 15 de enero de 2009 por el que se creó la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la APF a las MIPYMES.
Manual para la Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del INP.
Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del INP del ejercicio correspondiente.
Oficio Circular número UNCP/309/TU/00412/ 09 de fecha 23 xx xxxxx de 2009, emitido por la Unidad de Contrataciones Públicas de la SFP, mediante el cual se establecen directrices para la aplicación de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, para efecto de facilitar la contratación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entre tanto se expiden los Reglamentos correspondientes y demás disposiciones administrativas.
Oficio circular número UNCP/309/TU/00428 09 de fecha 1 de julio de 2009, emitido por la Unidad de Contrataciones Públicas de la SFP, mediante el cual se establecen Lineamientos para fomentar la participación de las MIPYMES en los procedimientos de contratación de obras y servicios.
ACUERDO por el que se establecen los “Lineamientos que regulan la participación de los Testigos Sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades del la Administración Pública Federal”
El presente marco jurídico y estas Políticas, Bases y Lineamientos son de carácter enunciativo y no limitativo, por lo que para cada evento del procedimiento de Licitación Pública, Invitación a cuando Menos Tres Personas o Adjudicación Directa de contratos de Obras Públicas o de Servicios Relacionados con las Mismas, los servidores públicos del INP deberán apegarse a las disposiciones establecidas para tal efecto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Reglamento de la Ley, así como a todas las disposiciones relacionadas con la Obra Pública y Servicios Relacionados.
II GLOSARIO
Área(s) Solicitante o Requirente(s): Dirección General, Áreas Médicas, de Investigación, de Enseñanza, de Planeación, Direcciones, Subdirecciones y unidades administrativas del INP a los que de acuerdo con sus funciones y programas a su cargo, solicitan o requieran a la DA, la contratación de Obra Pública o Servicios Relacionados con las Mismas.
Área Convocante: La DA, a través de la SSG, está facultada para llevar a cabo los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Área Técnica y Administradora del Contrato: El Departamento de Conservación y Mantenimiento adscrito a la SSG, será el responsable de coordinar la elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos de las áreas requirentes, fijar las especificaciones y en su caso normas de carácter técnico, Normas Oficiales Mexicanas o Internacionales a las obras, servicios y/o bienes objeto de contratación, efectuar las investigaciones y estudios en la materia, asistir a la(s) junta (s) de aclaración(es) para responder las preguntas de carácter técnico que se formulen por los asistentes a las mismas, y realizar las evaluaciones de las propuestas de los licitantes para verificar que cumplan cabalmente con los alcances, especificaciones, términos y condiciones de las Convocatorias y/o Invitaciones, elaborando los Dictámenes correspondientes.
Asimismo, designar al Residente de cada obra; vigilar y supervisar los asuntos inherentes al seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato; supervisar el registro de la Bitácora de obra; revisar y tramitar el pago de las Estimaciones y Facturas correspondientes; formalizar las Actas de entrega-recepción y Finiquito y en su caso, iniciar los procesos de Rescisión y/o Terminación anticipada conforme a las disposiciones legales aplicables.
Bitácora: El instrumento técnico que, por medios remotos de comunicación electrónica o medios de comunicación convencional autorizados por la Secretaría de la Función Pública en los términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos.
Comité: El Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Pediatría, que se debe constituir conforme al Artículo 25 y 12 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, que además de las facultades que le señalan estos preceptos legales, dictaminará las convocatorias previamente a su publicación, y en su caso podrá establecer el o los subcomités que estime pertinentes en esta materia.
COMPRANET: El Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales desarrollado por la Secretaría de la Función Pública, a que hace referencia la fracción II del artículo 2 de la Ley.
Contraloría: La Secretaría de la Función Pública.
Contratista: La persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas.
Contrato: El documento por medio del cual, se hacen constar las obligaciones y derechos del INP y del contratista para la realización de una determinada obra, servicio o conjunto de éstos.
Convocatoria: Es una invitación oficial publicada en el Diario Oficial de la Federación y simultáneamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET), que el INP hace a todas las personas físicas o jurídicas colectivas que estén interesadas en participar en las licitaciones que se publiquen para realizar la ejecución de trabajos objeto de la misma.
DA: Dirección de Administración del INP
DCyM: Departamento de Conservación y Mantenimiento del INP
Especificaciones generales de construcción: El conjunto de condiciones generales que la entidad tiene establecida para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo.
Especificaciones particulares de construcción: El conjunto de requisitos exigidos por la entidad para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales.
Estimación: La cuantificación y valuación de los trabajos ejecutados en el período pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución.
Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y en su caso los ajustes de costos.
INP: Instituto Nacional de Pediatría
Ley: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento: de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas.
Normas de calidad: Los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, el INP establece para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, sean los adecuados.
Obras: las señaladas en el Artículo 3 de la Ley.
Obras de gran complejidad: Para efectos del penúltimo párrafo del artículo 24 de la Ley, son las obras cuya ejecución y sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad, para el desarrollo de los trabajos así como, aquellas que exijan urgencia en su construcción derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.
Su justificación requiere de un dictamen técnico elaborado por DCM del INP, en términos del Artículo 3, fracción XIII y 10, tercer párrafo del Reglamento.
Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: conforme al Artículo 1 fracción VII de la Ley, son las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético.
Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversión a largo plazo y amortizaciones programadas, estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, la Ley General de Deuda, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las demás disposiciones presupuestarias aplicables.
OIC: Órgano Interno de Control en el INP.
Pre convocatoria: En apego al Artículo 31 de la Ley, el proyecto de convocatoria de la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, que previo a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, deberá ser difundido a través de COMPRANET y en la página de Internet del INP, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes.
Precio unitario: Importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.
Precio alzado: Importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.
Precio mixto: Importe de la remuneración que contenga una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado.
Presupuesto: Estimación financiera para llevar a cabo diversos trabajos y/o servicios de una obra relacionados en conceptos.
Programa de obra: Documento que muestra las cantidades de obra que se deberán realizar por cada uno de los conceptos del catálogo correspondiente y por cada unidad de tiempo (días, meses o años) que, comprenda el plazo de entrega de la obra.
Proposición: Propuesta que para la ejecución de obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas, presentan los licitantes para su evaluación y en su caso aprobación, derivado de un procedimiento de contratación.
Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo.
Proyecto arquitectónico: El que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros.
Proyecto de ingeniería: El que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad
Reglamento: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Residencia de obra: Servidor Público designado por el titular de la DA o SSG para vigilar la planeación, el procedimiento constructivo, los materiales usados, la maquinaria utilizada, el personal empleado y demás aspectos señalados, permitan que la obra se ejecute de conformidad con los proyectos, planos y especificaciones generales y particulares, conforme a las funciones establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando la complejidad o magnitud de la obra lo requiera, el residente de obra podrá ser auxiliado por la supervisión externa contratada conforme a lo establecido en el Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Servicios Relacionados con las Obras Públicas: Los mencionados en el Artículo 4 de la Ley.
Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SE: Secretaría de Economía.
SSG: Subdirección de Servicios Generales del INP
SF: Subdirección de Finanzas del INP
Superintendente de construcción: El representante del contratista ante la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos
III. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. Detección de necesidades
Será responsabilidad de las Áreas Solicitantes, el proporcionar oportunamente a la DA, por conducto de la Subdirección de Servicios Generales y/o del Departamento de Conservación y Mantenimiento, la información necesaria para la adecuada planeación, programación y presupuestación de los requerimientos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que sean necesarios para la eficaz realización de los programas institucionales INP.
Con base en las solicitudes de las Áreas requirentes, la DA conjuntamente con la SSG elaborará el Programa de Inversión y de Conservación y Mantenimiento conforme a las prioridades y disponibilidad presupuestaria.
Para la adecuada planeación de sus necesidades, las Áreas Solicitantes, a través sus Directores deberán considerar lo siguiente;
✓ Observar los objetivos y metas Institucionales a corto y mediano plazo.
✓ Las necesidades deberán ser presentadas a la DA del INP con el visto bueno del Director General.
✓ La DA tomará en cuenta las solicitudes para conformar los programas de inversión conforme a la disponibilidad presupuestal
✓ Considerar los requerimientos de mantenimiento de los bienes inmuebles a cargo de cada Área Solicitante.
Las Áreas Solicitantes son las responsables de comunicar oportunamente sus necesidades a la DA a través de la SSG, quien validará y ajustará el programa de obras y servicios en coordinación con el DCy M, conforme al presupuesto autorizado.
En la planeación de las obras y servicios relacionados con las mismas, las áreas solicitantes, la DA, la SSG y el DCyM del INP deberán ajustarse a:
✓ Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan.
✓ Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la federación y del INP.
✓ Indicar las contrataciones que se podrán adjudicar a las MIPYMES.
Elaboración del programa anual
La SSG con el apoyo del DCyM, deberá elaborar el proyecto de programa anual de obras del INP, para considerarlo en el Proyecto de Presupuesto del año siguiente.
La SSG pondrá a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página de Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, el programa de obras correspondiente a ese mismo año, con excepción de aquella información, que de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Obras de gran complejidad
Los proyectos ejecutivos deberán ser autorizados por el Residente de Obra asignado para ese proyecto, DCyM, y Usuarios incluyendo al Director de área requirente. Para los efectos del artículo 24 de la Ley y 10 del Reglamento, será el titular del DCYM el encargado de emitir el dictamen que justifique el carácter de obras de gran complejidad, así como verificar los avances de los proyectos respectivos, basándose para ello en el listado de necesidades y anteproyectos autorizados por las áreas requirentes
Contratación de estudios o proyectos
La SSG a través del DCyM deberá cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley para la contratación de estudios o proyectos, y previamente verificarán si en sus archivos existen trabajos sobre la materia de que se trate.
La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la DA.
PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
La DA a través de la SSG y el DCM, formulará los programas de obra pública del INP, considerando, lo establecido en el Artículo 21 de la Ley.
Calendarización de recursos
La DA, a través de la SSG y el DCyM, realizarán conjuntamente con la Subdirección de Finanzas del INP, la calendarización de recursos presupuestarios conforme a los programas de ejecución de obra, incluidos los servicios relacionados con la obra pública.
Programación plurianual
En los casos en que resulte conveniente que la obra pública y/o los servicios relacionados con las mismas sean de carácter multi o plurianual, esto es, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, el DCyM deberá determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en los artículos 147 y 148 de su Reglamento.
Previo al inicio del proceso de contratación en un esquema multianual, la Subdirección de Servicios Generales deberá elaborar el acuerdo de autorización del Director General conforme a las facultades que le confiere el Artículo 148 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y a las disposiciones aprobadas por el Órgano de Gobierno, y dicho documento debidamente formalizado formará parte del expediente que se integrará para cada caso.
Presentación del programa de obras y presupuesto al Comité
El programa y presupuesto de obras públicas y servicios de cada ejercicio se presentará al Comité de Obras del INP, preferentemente a más tardar el 31 de enero del ejercicio que corresponda, para su revisión y aprobación o en su caso. Conforme a las facultades de los integrantes del comité.
IV. – TIPOS DE CONTRATACIÓN, ÁREAS Y SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE CONDUCIR LOS ACTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, EJECUCIÓN E INFORMACIÓN DE LOS TRABAJOS Y FIRMA DE LOS CONTRATOS.
DE LA CONTRATACIÓN
La DA, a través de la SSG y DCM, conforme a lo dispuesto en el Articulo 27 de la Ley, llevará a cabo las acciones relativas a los procesos de contratación de las Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, seleccionando de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquel que de acuerdo con la naturaleza de la contratación, asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que respondan a las necesidades del INP.
• Licitación Pública
• Invitación a Cuando Menos Tres Personas
• Adjudicación Directa
Licitación pública
La DA a través de la SSG y el DCM, llevará cabo el procedimiento de contratación de los trabajos del INP, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante licitación pública, con base en los proyectos ejecutivos y las especificaciones, características, términos y condiciones autorizados por el DCM conjuntamente con las áreas requirentes correspondientes de conformidad con lo establecido en los Artículos 27, 30 al 40 de la Ley y Artículos 18 al 43 del Reglamento.
Las convocatorias serán elaboradas por el DCM, revisadas y rubricadas por la SSG y firmadas por el DA, para su publicación en CompraNet, el resumen de la misma también será publicada en el Diario Oficial de la Federación, observando las directrices señaladas en el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00412/2009. la cual deberá contener en lo aplicable lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley.
Las convocatorias deberán indicar su carácter de nacional o internacional.
En las licitaciones cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, previo a la publicación de la convocatoria, la SSG deberá difundir a través de CompraNet el proyecto de convocatoria al menos durante diez días hábiles para recibir comentarios en la dirección electrónica que señale para tal fin, analizando las opiniones que se reciban para en su caso considerarlas a efecto de enriquecer el proyecto.
En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito federal y en aquellos casos que determine la SFP atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la entidad, participarán testigos sociales conforme al Artículo 27 Bis. De la Ley, mediante solicitud por escrito que formalice la DA ante la SFP conforme a los “Lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 35 de la LOPSRM, considerando la naturaleza de los trabajos o servicios a realizar, la SSG o el DCyM del Instituto deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, en el acto de la junta de aclaraciones, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.
En estos eventos podrán asistir además de los licitantes, cualquier persona limitándose a ser observador sin derecho a voz y sujetándose a los requisitos de identificación, acceso, horario y otros que determine el INP.
En los actos de junta de aclaraciones; de presentación y apertura de proposiciones y de emisión de fallo, se levantará el acta correspondiente y la SSG difundirá un ejemplar de ésta en CompraNet el mismo día que se emita para efecto de notificación a los licitantes.
Invitación a Cuando Menos Tres Personas por casos de Excepción
Con base en los proyectos ejecutivos y las especificaciones, características, términos y condiciones autorizados y en los casos que lo amerite, la DA a través de la SSG podrá contratar mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cumpliendo con lo establecido en los artículos 27, 41, 42, y 44 de la Ley y 48 de su Reglamento.
El DCM elaborará la invitación que deberá indicar, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el Artículo 31 de la Ley, dicha Invitación deberá ser revisada y rubricada por el SSG y firmada por el DA y en su ausencia por la SSG.
La SSG deberá enviar a la Dirección de Planeación un ejemplar de la Invitación para su publicación en el portal de Internet del INP.
Para el efecto, en los casos de excepción previstos en el Artículo 41 y 42 de la Ley, el DCyM deberá preparar la documentación que debe presentarse ante el Comité de Obras del Instituto, conforme a lo que establece el Artículo 25 fracción III y 44 del Reglamento, entre otros documentos.
i Descripción general de los trabajos;
ii. El procedimiento de contratación seleccionado y la fundamentación del supuesto de excepción;
iii. El o los criterios o razones que se tienen para justificar el ejercicio de la opción;
iv. Fecha probable de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos;
v. Nombre y firma del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos y;
vi. Lugar y fecha de su emisión
Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación Directa al amparo del Artículo 43 de la Ley.
Con base en los proyectos ejecutivos y las especificaciones, características, términos y condiciones autorizados por el DCM conjuntamente con las áreas usuarias y en los casos que lo amerite, la DA a través de la SSG podrá contratar mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación Directa, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, al amparo del Artículo 43 de la Ley, y para el efecto, la SSG deberá vigilar que el monto dichos contratos no excedan de los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a que se refiere el artículo en cita.
Para ello, el DCyM deberá de preparar la documentación necesaria para que la SSG y la DA se encuentren en posibilidad de llevar a cabo los procedimientos de contratación. Dicha documentación consistirá en la justificación y estudios xx xxxxxxx que respalde el cuadro comparativo correspondiente a cada contrato.
La suma de los contratos que se realicen al amparo de este Artículo, no podrá exceder del 30% del presupuesto autorizado, en casos excepcionales, la SSG deberá preparar la justificación respectiva para que la DA autorice un porcentaje mayor al establecido por el articulo 43 de la Ley.
En el caso de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, se hayan declarado desiertos, o bien uno sólo cuando éste derive de una licitación pública declarada desierta, la DA a través de la SSG y DCM, podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que se mantengan los requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento anterior.
CONDUCCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Dirección de Administración (DA)
Firmar todas las Convocatorias para Licitaciones Públicas, así como las Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas y autorizar en su caso los cuadros comparativos para las Adjudicaciones Directas.
Presidir los actos de los procedimientos de licitación pública y en los de invitación a cuando menos tres personas.
Designar mediante oficio al Residente de Obra para realizar las funciones que señala el Art. 84 del Reglamento, de entre el personal del INP adscrito a la SSG o el DCM que cubra con el perfil académico de formación profesional, y que cuente con experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo, para el procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas.
Subdirección de Servicios Generales
Presidir los actos de los procedimientos de licitación pública y los de invitación a cuando menos tres personas, en ausencia de la DA.
Instrumentar los procedimientos de contratación de Obra pública y servicios Relacionados con la misma.
Designar al Residente de Obra, de entre el personal del INP adscrito a la SSG o el DCM que cubra con el perfil académico de formación profesional, y que cuente con experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo, para el procedimiento de adjudicación directa.
Acordar con la DA la reducción de plazos si se requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley.
Informar al comité, al cierre del trimestre correspondiente, sobre la contratación de obras y servicios realizados por el Instituto
Apoyar en la revisión y análisis detallado del capital contable y capacidad financiera así como, la declaración de impuestos de los licitantes, para comprobar la solvencia económica de los mismos. Podrá auxiliarse de un representante de la Subdirección de Finanzas del Instituto.
En caso de ausencia del titular de la DA, realizará las funciones que a éste correspondan, de conformidad al Artículo 56 del Estatuto Orgánico del INP.
Enviar a la Subdirección de Asuntos Jurídicos la documentación correspondiente a los procesos de licitación pública, de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, para la elaboración de los contratos respectivos.
Publicar en CompraNet cuando proceda, el proyecto de convocatoria, la convocatoria, y las actas de junta de aclaraciones de presentación de ofertas y apertura y de fallo de las licitaciones públicas y de invitaciones a cuando menos tres personas.
Reportar a través del sistema COMPRANET y conforme a las disposiciones administrativas que establezca la SFP, todos los contratos de obra o servicios, que rebasen los 2500 salarios mínimos vigentes en el distrito federal, que se realicen ya sea por licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.
Departamento de Conservación y Mantenimiento
Es el área técnica y administradora del contrato.
Planificar y programar en coordinación con la SSG, cada uno de los actos referentes a los procedimientos de contratación, para los trabajos de obras y servicios.
Elaborar el proyecto de la convocatoria para los procedimientos de contratación correspondientes, y validarla conjuntamente con la SSG considerando para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en COMPRANET.
Así mismo, elaborar las convocatorias para los procedimientos de contratación por invitación a cuando menos tres personas.
Deberá someter los proyectos de convocatorias a la SSG para su revisión, y preparar la documentación para convocar al comité y/o subcomité que se tenga establecido para dictaminar las convocatorias, previo a su publicación en CompraNet, Diario Oficial y en la página del INP.
Integrar la documentación correspondiente para cada uno de los procedimientos, ya sea por licitación pública, por invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, entre otra, estudios, investigaciones, anteproyectos, dictamen que sustente el fallo, etc.
Participar en todos los actos de los procedimientos de licitación pública y en los de invitación a cuando menos tres personas, y en ausencia del titular de la DA y/o la SSG, presidir los actos de los procesos de conformidad al Artículo 56 del Estatuto Orgánico del INP.
Revisar y analizar las cedulas de evaluación técnicas económicas elaboradas con las proposiciones respectivas presentadas por los licitantes y autorizarlas en su caso
Elaborar el fallo correspondiente, así como las actas correspondientes a cada evento, para las contratación por licitación pública e invitación a cuando menos tres personas.
Revisar las estimaciones y facturas del contratista asentando su firma, y enviarlas a la SSG para firma y trámite de pago ante la SF.
Elaborar los anexos técnicos de los contratos.
Subdirección de Asuntos Jurídicos
Con el modelo de convocatoria proponer el modelo de contrato que será parte integrante de la misma.
Esta Unidad administrativa tendrá un plazo de 4 días hábiles a partir de que reciba la solicitud de parte de la Subdirección de Servicios Generales para emitir el modelo de contrato que tendrá que publicarse.
Elaborar los contratos de cada licitación, invitación a cuando menos tres personas una vez emitido el fallo, así como de adjudicación directa, que le envíe la SSG junto con la documentación respectiva y precisar en su caso con ésta, los términos y condiciones de carácter particular cuando el caso lo amerite.
Dicho documento deberá contener como mínimo con lo establecido en el Art. 46 de la LOPSRM y 49 de su reglamento, así como de lo que se derive de junta de aclaraciones, y en su caso demás disposiciones legales aplicables.
Llevar a cabo las acciones legales que correspondan para salvaguardar los intereses del INP, por incumplimiento de los contratistas y prestadores de servicios en los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, y asesorar a la SSG en las controversias derivadas de los actos de de los procesos de contratación.
EJECUCIÓN E INFORMACIÓN DE LOS TRABAJOS
El DCyM fungirá como el área técnica y administradora del contrato y supervisará al servidor publico que fungirá como residente de obra ante el contratista de conformidad con el Art. 53 de la ley, 83 y 84 del reglamento como responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, para vigilar que los trabajos contratados se inicien, ejecuten y terminen; de conformidad con lo estipulado en los artículos del 52 al 69 de la Ley así como, los artículos 81 al 113 de su Reglamento.
Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley, la ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo.
De resultar estrictamente necesario en los casos fortuitos o de fuerza mayor, la DA o la SSG
podrán ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos de manera previa a la celebración del contrato, mismo que se formalizará tan pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto, atento a lo dispuesto en el artículo 45 bis de la Ley.
El DCM, oportunamente pondrá a disposición del contratista él o los inmuebles en que deban llevarse a cabo la obra o los servicios, y en los casos que las áreas requirentes no brinden las facilidades para ello, lo notificará a las instancias superiores para su solución, ya que el incumplimiento de esta condición por parte del INP, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.
Subdirección de Finanzas
Presupuestar y calendarizar los recursos financieros para la ejecución de las obras, conforme a los programas de ejecución y de erogaciones que de cada contrato determine el DCM.
Vigilar el adecuado ejercicio de los recursos destinados a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas.
Revisar que los pagos de anticipos, avances y finiquitos de los trabajos, se encuentren debidamente soportados, con la documentación correspondiente y de conformidad con la normatividad vigente.
Realizar oportunamente los pagos de anticipos, avances y finiquitos de obra y de servicios relacionados, con base en las estimaciones que se le remitan debidamente documentados y conforme a los contratos formalizados.
Departamento de Conservación y Mantenimiento
Vigilar y supervisar todas las actividades que correspondan, para la correcta ejecución de las obras y servicios contratados.
Supervisar y firmar las estimaciones de obra; así como, la documentación que justifique el pago correspondiente a los contratistas encargados de la ejecución de los trabajos, verificando que estén debidamente autorizadas por el residente de obra y en su caso por la supervisión externa contratada.
Informar quincenalmente o cuando el caso lo requiera a la DA y SSG de los avances físicos y financieros de los contratos formalizados.
Elaborar los dictámenes correspondientes para los convenios modificatorios a los contratos de obras y/o servicios y solicitar la autorización de la DA, a través de la SSG.
Una vez concluidos los trabajos por parte de los contratistas, realizar recorrido con las áreas solicitantes para verificar que los trabajos se hayan ejecutado conforme a sus requerimientos.
Formalizar las actas de entrega recepción y finiquito con el contratista, una vez que las áreas requirentes firmen de conformidad el acta de constatación de los trabajos realizados.
Formalizar la entrega formal de las obras a las áreas solicitantes, debiendo conservar los planos correspondientes a la construcción final y haciendo entrega de las llaves, los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes muebles instalados.
En su caso y de ser factible, vigilar previo a la ejecución de los trabajos, que se cumpla con las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, y construcción del ambiente federal, estatal y municipal, así como tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales o derechos de propiedad.
En la convocatoria a la licitación, se precisarán en su caso, los tramites que correspondan realizar a la contratista.
Residente de Obra
Desempeñará las funciones que establece el Art. 53 de la Ley y 84 del Reglamento y las demás que se le encomiende.
Realizar la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos.
Tomar de las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o representante del contratista, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato, debiendo consultar previamente con el jefe del DCM los aspectos relevantes que afecten los alcances y/o términos y condiciones que modifiquen sustancialmente la naturaleza de los trabajos o del proyecto original.
Vigilar, previo al inicio de los trabajos, que se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley.
Vigilar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos ininterrumpidamente.
Dar apertura a la bitácora correspondiente a cada obra y de servicios en caso de ser necesario la cual, quedará bajo su resguardo y por medio de esta dar las instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule el contratista.
En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberá utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la SFP lo autorice, como lo establece el Art. 93 del RLOPSRM y el numeral XIV del Acuerdo que establece los Lineamientos para Regular el Programa Informático, para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial el 9 de septiembre de 2009.
Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato.
Tratándose de rendimientos y producción de la maquinaria o equipo de construcción, se deberá vigilar que éstos cumplan con la cantidad de trabajo consignado por el contratista en los precios unitarios y los programas de ejecución pactados en el contrato, independientemente del número de máquinas o equipos que se requieran para su desarrollo.
Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas usuarias y avaladas por el proyectista y/o en su caso por el DRO.
Vigilar que previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización de maquinaria y equipo, términos de referencia y alcance de servicios.
Revisar controlará y comprobará que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos, sean de la calidad y características pactadas en el contrato.
Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden.
Rendir informes periódicos de conformidad a lo establecido en los contratos; así como, un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos.
Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo coadyuvar a que el área usuaria reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación.
Cuando exista un cambio sustancial al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el residente de obra presentará al DCyM y SSG el problema con las alternativas de solución, en las que se analice factibilidad, costo y tiempo de ejecución, y establecerá la necesidad de prórroga o modificación al contrato en su caso y las demás funciones que le señale el Instituto, a través la SSG.
Elaborar el acta de entrega recepción y finiquito del contrato y turnar al DCyM para su revisión y autorización en su caso, incluyendo la revisión a las fianzas de vicios ocultos.
Supervisión Externa
Atendiendo las características, complejidad y magnitud de los trabajos, el DCyM propondrá la contratación de un supervisor externo quien coadyuvara con las funciones de la residencia de obra determinando previamente los alcances, especificaciones, términos y condiciones contractuales en apego a lo establecido en los Arts. 84, 85, 86, 86A del Reglamento.
Subdirección de Asuntos Jurídicos
En el marco de las atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico del I.N.P. apoyará en todos los asuntos de carácter legal que pudieran presentarse durante la ejecución de los trabajos.
Esta Unidad administrativa tendrá un plazo de 4 días hábiles a partir de que reciba la solicitud de parte de la Subdirección de Servicios Generales para emitir el modelo de contrato que tendrá que publicarse.
Elaborará y sancionará los contratos y convenios modificatorios de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, una vez emitido el fallo y/o adjudicado el servicio. Dichos documentos deberán contener como mínimo lo que establece el Art.46 de la LOPSRM.
RESPONSABLES DE LA FIRMA DE LOS CONTRATOS
Los contratos y en su caso sus convenios, serán firmados por:
• El Director de Administración, como representante legal del INP conforme a los poderes conferidos por el Director General.
• El Subdirector de la SSG en calidad de testigo
• El titular del DCyM en calidad de testigo.
• Por el contratista, su representante legal
V.- CRITERIOS PARA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS. UTILIZACIÓN DE PUNTOS Y PORCENTAJES, CALIFICACIÓN.
Cuando el I.N.P. contrate Obras y Servicios que no excedan los diez mil xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el contrato se adjudicará a la propuesta solvente y económica más baja.
En el supuesto que el INP contrate Obras y Servicios, que excedan los diez mil xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el INP deberá incluir expresamente en la convocatoria, el mecanismo de adjudicación conforme a lo dispuesto en el articulo 38 de la Ley y los Lineamientos publicados en el D.O.F del 13 de octubre de 2005 y 37-C del Reglamento.
Errores en el Fallo
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el DCyM elaborará un documento para que la DA proceda a su corrección, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el DCyM del INP comunicará lo conducente a la DA quien dará vista de inmediato al OIC, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
VI.- DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE PROPOSICIONES
De conformidad con el artículo 74 de la Ley, las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas serán conservadas por el INP hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos el DCyM procederá a su devolución o destrucción.
Para el caso de la destrucción de propuestas desechadas en cualquiera de los procesos, se llevara a cabo mediante el picado o cortado de documentos para su posterior venta o retiro como basura municipal, de este hecho se levantara acta administrativa en donde se haga constar esta situación dando intervención al O.I. C.
VII.- TÉRMINOS, FORMA Y PORCENTAJES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA CORRECTA INVERSIÓN DE LOS ANTICIPOS Y AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. CRITERIOS PARA EXCEPTUAR EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Las áreas responsables de llevar a cabo las actividades a que se refiere este capítulo son, la SSG y el DCyM.
1.- Conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley, los contratistas que celebren contratos con el INP deberán garantizar:
a) El anticipo que en su caso reciban. Estas garantías deberán constituirse a favor del INP, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto del anticipo.
La Garantía para la correcta aplicación del anticipo por el 100 % del monto otorgado, a través de fianza, se liberará contra entrega de la fianza de vicios ocultos.
b) El cumplimiento del contrato. Esta garantía deberá constituirse a favor del INP y no podrá ser menor al 10% del monto total autorizado al contrato en cada ejercicio, conforme se establece en el artículo 60 del Reglamento.
Los rangos para garantía de cumplimiento de los contratos serán los siguientes:
✓ En montos para contratación directa hasta $50,000.00 se exenta de fianza de cumplimiento por autorización de la SSG.
✓ En montos para contratación directa de $50,001.00 hasta $100,000.00, deberá garantizarse el cumplimiento del contrato mediante cheque de caja, cheque certificado o fianza, por un 10% del monto contratado.
✓ En montos mayores de $100,001.00 deberá garantizarse mediante fianza por un 10% del monto contratado, expedida por una empresa afianzadora.
Deberá ser entregada al INP, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito del fallo de la licitación o del concurso, pero invariablemente antes de la firma del contrato, para ejercicios subsecuentes deberá ser entregada dentro de igual plazo, contado a partir de la fecha en que se notifique por escrito al contratista, el monto de la inversión autorizada.
En los casos señalados en los artículos 42, fracciones IX y X, y 43 de la Ley y según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, la SSG, sustentándose en un dictamen que al efecto le proporcione el DCyM, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía de cumplimiento de contrato.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 59 del Reglamento, los casos en que proceda conforme a la Ley en caso exceptuar a los licitantes o contratistas de la presentación de garantías, deberán establecerse en las convocatorias y para el caso de las adjudicaciones directas deberá establecerse en los contratos respectivos.
c) Los defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad. El área responsable de llevar a cabo las actividades a que se refiere este capítulo es el DCyM.
Conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley, concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior; por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos. En casos excepcionales la DA podrá exentar de la presentación de esta garantía con base en el dictamen que presente la SSG conjuntamente con el DCM. Siempre y cuando el monto del contrato no exceda de 100,000.00 pesos y que su ejecución sea urgente.
Quedarán a salvo los derechos del INP para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley.
Las garantías mencionadas, se sujetarán en todo lo aplicable también a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VIII.- CONDICIONES DE PAGO A CONTRATISTAS. REQUISITOS PARA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS
CONDICIONES DE PAGO
Conforme a lo que se establece en el artículo 54 de la Ley, las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor a un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra, que en el INP es el DCyM, dentro de los seis días naturales
siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiere fijado el Instituto en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
El INP realizará los pagos derivados de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, preferentemente a través de medios de comunicación electrónica; dichos pagos, se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del beneficiario en un plazo no mayor de 20 días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido autoriza por la residencia de obra, la estimación o documentación debidamente requisitada, que demuestre la procedencia del pago. En todos los casos, la documentación correspondiente, deberá contener la autorización del residente de obra.
En caso de servicios relacionados con las obras públicas, se deberá contar con la conformidad expresa del área que recibió los servicios de que se trate.
Conforme al artículo 99 del Reglamento, los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales.
El contratista será el único responsable de que las facturas y documentación que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.
En caso de que el INP no esté en posibilidad de dar al contratista la opción de efectuar los pagos a través de medios de comunicación electrónica, deberá justificarlo ante el OIC, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 a del Reglamento.
La SSG divulgará y mantendrá en forma permanente y actualizada en su página de Internet, las POBALINES a que se refiere este artículo. Todos los aspectos, no considerados en el presente documento, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás normatividades aplicables en la materia.
FORMALIZACIÓN DE LOS CONVENIOS
1.- El INP podrá dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente a los primeros, mediante convenios, siempre y cuando éstos considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato o impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes, respecto de las nuevas condiciones. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza
y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o de los tratados.
Estos convenios deberán ser autorizados por la DA y la SSG previo dictamen que sobre su impacto técnico y económico lleguen a producir, firmado por el titular del DCyM y la Residencia de obra
2.- Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos, sin embargo cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos, a precio alzado, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; el INP deberá reconocer incrementos o requerir reducciones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá por los lineamientos que expida la SFP los cuales, deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones.
Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad del DCyM.
De las autorizaciones a que se refiere el artículo 59 de la Ley, el titular de la SSG del Instituto informará al OIC, a más tardar el último día hábil de cada mes, refiriendo las autorizaciones otorgadas en el mes calendario anterior.
3.- Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente; el DCyM conjuntamente con la SSG y la SF, podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados por la residencia de obra, previamente a su pago,
4.- Conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento, si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, el INP procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo la Residencia de Obra conjuntamente con el DCM emitir el dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.
5.- Para los efectos del artículo 59 de la ley, los convenios modificatorios que en su caso se celebren, se considerarán como parte integrante de los contratos.
El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento, las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato.
Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aún cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento.
7.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 71 del Reglamento, cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado.
En tales casos los conceptos contenidos en el contrato y los emitidos en cada uno de los convenios, pueden ir en la misma estimación, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago.
8.- Como se establece en el artículo 72 del Reglamento, cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución; el INP, por conducto de la SSG y el DcyM, junto con el contratista, deberán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten. Esto debe solicitarse a la SFP de acuerdo al artículo 59 de la Ley.
Los ajustes de ser procedentes deberán constar por escrito y una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a las estimaciones en que se generen o hayan generado.
9.- Conforme se establece en el artículo 73 del Reglamento, si el contratista concluye los trabajos en un plazo menor al establecido en el contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno. Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la entidad, mediante anotación en la bitácora, presentando dentro del plazo de ejecución, su solicitud de ampliación y la documentación justificatoria.
La entidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista, emitirá el dictamen de resolución, de no hacerlo, la solicitud se tendrá por aceptada.
El convenio, en su caso, deberá formalizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a uno u otro suceso.
IX.- PRORROGAS O DIFERIMIENTOS A LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN. TÉRMINOS, FORMA Y PORCENTAJE PARA LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES
Será responsabilidad de La residencia de obra y el DCyM del Instituto el justificar las prórrogas que en su caso resulten procedentes ante la SSG y la DA.
1.- Las causas por las cuales procederán las prórrogas de los contratos, serán:
a) Cuando los anticipos, no se pongan a disposición de los contratistas con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, conforme a los términos de la fracción I del artículo 50 de la Ley. (Cuando se requiera)
b) Cuando el o los inmuebles, no sean puestos oportunamente a disposición del contratista para el inicio de los trabajos.
c) Cuando durante la ejecución de los trabajos ocurrieran causas de fuerza mayor las cuales pudieran impedir la continuación de los trabajos, conforme al programa pactado en el contrato; dichas causas deberán comunicarse a la entidad, ya sea por notas en la bitácora de obra, o por escrito a la residencia de obra.
2.- Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables al mismo; deberá notificarlo al DCyM del Instituto, mediante anotación en la bitácora, presentando dentro del plazo de ejecución, su solicitud por escrito de ampliación o prórroga del contrato y la documentación justificatoria.
3.- De conformidad con lo que establece el artículo 73 párrafo segundo del Reglamento, el Instituto, dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista, emitirá el dictamen de resolución por conducto del DCyM, en el cual se determinará si se autoriza o no la prórroga solicitada, de no hacerlo, la solicitud se tendrá por aceptada.
4.- De autorizarse por la SSG la prórroga solicitada por el contratista, previa justificación, será necesario la formalización de convenio modificatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento, mismo que será suscrito por los servidores públicos facultados para suscribir contratos, en el ámbito de su competencia, previo dictamen técnico elaborado por el residente de obra y el DCyM.
TÉRMINOS, FORMA Y PORCENTAJE PARA LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES
El área responsable de llevar a cabo las actividades a que se refiere este apartado es el Residente de obra y el DCyM.
Proceden por atraso en los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, deberá retenerse el 2.0% en la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso sobre los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, misma que el contratista podrá recuperar en las próximas estimaciones si regulariza los tiempos de atraso señalados en los programas de ejecución, suministro o de utilización de los insumos.
Si al término del plazo pactado, el contratista no terminara las obras que le fueron encomendadas, pagará al I.N.P. el 2 al millar sobre el monto del contrato aún no ejecutado a esa fecha, por cada día xx xxxx en que incurra hasta la terminación total de los trabajos, de conformidad con los artículos 46 fracción X de la Ley y 56, 57 y 58 de su Reglamento.
Las bases generales sobre las cuales el INP procederá a la aplicación de las penas convencionales al contratista son las siguientes:
1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 bis de la Ley; el INP pactará en los contratos la aplicación xx xxxxx convencionales, las cuales serán del 2/1000 (2 al millar) por cada día de atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. La SSG y el DCyM conjuntamente fijarán en el contrato, los términos, condiciones y el procedimiento, para aplicar las penas convencionales, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a contratar, tipo de contrato, grados de avance y posibilidad de establecer fechas de cumplimiento parcial de los trabajos.
2.-Conforme al artículo 56 del reglamento, las penas convencionales se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato. Lo anterior; sin perjuicio de que el INP, opte por la rescisión del contrato.
Las penas serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa de ejecución general de los trabajos y se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin aplicar el impuesto al valor agregado, considerando para el cálculo de las mismas, el avance en la ejecución de los trabajos, conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato.
3.- Conforme al artículo 57 del Reglamento, las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista, la determinación del atraso se realizará, con base en las fechas parciales ó de terminación fijadas en el programa de ejecución general de los trabajos convenido. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos.
4.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 58 del Reglamento, durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que el contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de los trabajos.
Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos.
De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder del INP, la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a
partir de la fecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado la entidad.
De resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución de éste.
Cuando el INP reintegre al contratista algún monto retenido, no se generará gasto financiero alguno.
X.- REGISTRO PERMANENTE DE CONTRATISTAS.
La SSG, por conducto del DCyM, será la responsable de integrar el registro de contratistas del INP, en el cual se asentarán los datos generales de cada contratista tales como su denominación o razón social, su objeto preponderante, su actividad, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento tanto en el gobierno federal como estatal, así como en el ámbito privado, clasificándolos, por especialidad, experiencia, capacidad técnica y contendrá lo señalado en el artículo 74 Bis de la Ley 25 del Reglamento.
Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos y obligaciones y sin que represente algún costo a las personas físicas x xxxxxxx que pretendan inscribirse en el mismo.
Para efectos de lo anterior, al momento de la inscripción en el registro, el INP determinará la información que tendrá el carácter de reservada o confidencial tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cualquier interesado tendrá acceso al registro de contratistas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La confirmación o negativa de la inscripción en el registro de contratistas será comunicada por el DCyM del Instituto a los interesados en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud respectiva.
Tratándose de procedimientos de contratación mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, la selección de participantes podrá hacerse de entre los contratistas que se encuentren inscritos en el registro, en atención a su experiencia, especialidad y capacidad técnica y antecedentes de cumplimiento en tiempo y en monto respecto de contratos que tengan celebrados con el INP, así mismo, se considerarán los contratistas cuyo domicilio se encuentre más cerca de la zona donde se pretenden ejecutar los trabajos o prestar los servicios y que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata así como, los recursos técnicos, financieros y demás necesarios de conformidad con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
XI. SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE ORDENAR LA CANCELACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN
ANTICIPADA O RESCISIÓN DE LOS TRABAJOS
CANCELACIÓN
Conforme al artículo 40 de la Ley, el INP, con base en el dictamen que elabore el residente de obra y el DCyM, a través de la SSG, podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión; la cual, se hará del conocimiento de los licitantes, en los términos del artículo 41 del Reglamento.
SUSPENSIÓN
El INP, podrá ordenar la suspensión de los trabajos por cualquier causa justificada, determinando su temporalidad, la que no podrá ser indefinida.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
La DA a través de la SSG podrá dar por terminados anticipadamente los contratos de Obra Publica y Servicios Relacionados, cuando concurran razones de interés general, cuando existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al INP; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el artículo 60 de la Ley.
RESCISIÓN DE CONTRATOS O PEDIDOS
La DA a través de la SSG podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente los contratos o pedidos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento señalado en el artículo 61 de la Ley.
Corresponderá al DCyM en su carácter de administrador de los contratos, informar oportunamente a la SSG de los incumplimientos de los mismos, por los contratistas, debiendo precisar en que consisten las obligaciones contractuales incumplidas, relacionándolas con la(s) cláusula(s) correspondientes y acompañando la documentación original que soporte el incumplimiento
Solicitud y dictamen previo a la suspensión, terminación anticipada o rescisión.
Para que proceda la suspensión, terminación anticipada o rescisión de los contratos, se requiere una solicitud firmada por los titulares de las áreas requirentes: Médica, de Investigación, Planeación o cualquier otra unidad administrativa del INP en el que precisarán las razones o las causas justificadas que den origen a cualquiera de los supuestos.
Dicha solicitud deberá enviarse a la DA del Instituto, la que la enviará a la SSG para que esta la evalúe, quien dará vista al DCyM para que, de resultar procedente elabore el dictamen que sustente técnicamente la suspensión, terminación anticipada o rescisión.
El dictamen será enviado por parte de la SSG a la Subdirección de Asuntos Jurídicos del INP para que proceda a instrumentar, si así lo estima motivado y fundado el procedimiento de suspensión, terminación anticipada o rescisión ante el contratista correspondiente atento a lo dispuesto en los artículos 60 al 64 de la Xxx x 000 xx 000 xxx Xxxxxxxxxx xx xx xxxxx.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes POBALINES, entrarán en vigor a partir xxx xxxxxx día hábil inmediato posterior, al de su aprobación por el H. Órgano de Gobierno del organismo, previo dictamen de su procedencia por el Comité de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas del INP.
SEGUNDO. Quedan sin efecto las Políticas Bases y Lineamientos (POBALINES) de fecha julio de 2008.
TERCERO. Todos aquellos procedimientos de contratación en materia de obras y servicios relacionados con las mismas iniciados o formalizados con fecha anterior a la entrada en vigor de las presentes POBALINES, estarán a lo dispuesto por las disposiciones que en el momento de su celebración, se encontraban vigentes.
Cuarto. Derivado de la entrada en vigor, de las presentes POBALINES, las áreas señaladas en las mismas para los procedimientos de contratación, deberán apegarse estrictamente a lo señalado en aquellas.
APROBACION.-
C. P. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN PRESIDENTE XX. XXXX X. XXXXX XXXXXXXX DIRECTOR DE PLANEACIÓN VOCAL | X. XXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXX SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES SECRETARIO EJECUTIVO. XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR MÉDICO VOCAL |
XX. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN VOCAL C. P. XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXX SUBDIRECTOR DE FINANZAS VOCAL ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO VOCAL | XX. XXXX X. XXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE ENSEÑANZA. VOCAL XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES VOCAL |