ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN
Entre XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.002.836, quien obra en nombre y representación de la NACIÓN
– CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y actuando en su calidad de Director Ejecutivo de Administración Judicial, nombrado para ejercer el cargo mediante Resolución No. PCSJSR17-90 del 28 de julio de 2017 y confirmado mediante Resolución No. PCSJSR17-92 de 11 xx xxxxxx de 2017, posesionado según acta del 23 xx xxxxxx de 2017, debidamente facultado para contratar por el numeral 3o del Artículo 99 de la Ley 270 de 1996 y xxxxxxx, mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. xxx xxxx., quien obra en nombre y representación de xxxxxx, que se denominará en el presente documento el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN, teniendo en cuenta las cláusulas a continuación enunciadas, previas las siguientes consideraciones: 1) Que las partes suscribieron el Contrato No. Xxx cuyo objeto es xxxxxxx. 2) La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial “DEAJ” como órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial debe propender por la modernización de los procesos y procedimientos de los despachos judiciales, para lo cual debe dotarlos de elementos tecnológicos que ayuden entre otras a facilitar dichos procesos, dentro de lo cual se encuentra el suministro de Unidades Ininterrumpidas de Potencia. Por su parte, el contratista ejecuta obligaciones para la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en virtud de las cuales tiene acceso a información confidencial como los diseños, planos, diagramas unifilares de la Unidades Ininterrumpidas de Potencia (UPS) tanto lógica o de datos y eléctricos, por lo que El contratista y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial entre sí aceptan que toda la información recibida, creada, elaborada, desarrollada, formulada, conocida o a la que tenga acceso por cualquier medio el contratista en virtud o con ocasión del contrato y las labores que desarrolla, para la Dirección Ejecutiva es altamente confidencial y por tanto han decidido establecer los términos que rigen el uso y la protección de dicha información. El contratista acepta y reconoce de manera expresa que la información que reciba, elabore, cree, conozca, formule, deduzca o concluya en virtud o con ocasión del desarrollo y ejecución de su contrato, es información confidencial, de exclusiva titularidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sobre la cual el contratista tendrá deber de reserva absoluta, independientemente que su relación o vinculación contractual cese, se suspenda, termine o sea liquidada por cualquier causa o motivo. CLÁUSULA PRIMERA - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: El término “información confidencial” incluirá, independientemente que haya sido calificada o designada dicha información como confidencial o no: 1. Cualquier dato o información técnica, tecnológica, comercial, administrativa, estadística, financiera, contable, legal o de cualquier otro carácter
en relación con el contrato aquí mencionado, que haya sido o sea suministrada a través de cualquier medio, incluidos todos los electrónicos y magnéticos, por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o por cualquiera de sus funcionarios, contratistas o asesores (incluyendo sus directores, ejecutivos, empleados, agentes, analistas, asesores y consultores) en virtud o con ocasión del desarrollo del contrato, así como toda la información producida, elaborada, evaluada, editada, construida o desarrollada por el contratista en virtud o con ocasión del contrato que tiene con la entidad. 2. Todos los documentos que contengan, reflejen o reproduzcan total o parcialmente “información confidencial” (independiente de quien los haya suministrado, elaborado, revisado o preparado), así como los diseños, planos, diagramas de unidades Ininterrumpidas de Potencia (UPS) desarrollados en virtud del contrato. Cualquier información suministrada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o creada o elaborada por el contratista en desarrollo del contrato. Así como las conclusiones o resultados puedan deducirse, inducirse, concluirse o reflejarse a partir de la información confidencial. 3. Las partes acuerdan que la “información confidencial” está sujeta al derecho de propiedad industrial e intelectual, incluyendo sin limitación, aquellos derechos reconocidos de conformidad con las leyes aplicables a marcas, patentes, diseños, derecho de reproducción, derechos de autor, secretos comerciales y competencia desleal. 4. Las partes expresamente manifiestan que el presente acuerdo de confidencialidad no otorga ningún derecho adicional al de utilizar la información confidencial” para efectos del desarrollo del contrato, y nada de lo expresado en este acuerdo podrá ser interpretado como la creación tácita o expresa de una licencia o autorización para la utilización de la “información confidencial” fuera de los límites impuestos por este acuerdo. 5. Todos los documentos, p l a n o s , d i s e ñ o s , d i a g r a m a s obtenidos y/o elaborados en virtud o con ocasión del desarrollo del contrato serán confidenciales y de propiedad exclusiva de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. CLÁUSULA SEGUNDA - EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD: La
confidencialidad y limitaciones establecidas en este Acuerdo no serán aplicables a la “información confidencial”, siempre: 1. Que la “información confidencial” haya sido o sea de dominio público. 2. Que deba ser revelada y/o divulgada en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de la autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, el contratista, se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su “Información Confidencial” y de igual manera se compromete a tomar las medidas razonables para atenuar los efectos de tal divulgación. CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN
LA CONFIDENCIALIDAD: 1. La “información confidencial” podrá ser utilizada única y exclusivamente para los efectos relacionados con el contrato. Bajo ninguna circunstancia podrá utilizarse la “Información Confidencial” en detrimento de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o para fines distintos de los
señalados anteriormente. 2. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula segunda, el contratista no suministrará, distribuirá, publicará o divulgará la “información confidencial”. 3. El contratista responderá hasta de culpa levísima por el cuidado, custodia, administración y absoluta reserva que se dé a la Información confidencial. 4. El contratista sólo podrá usar la “información confidencial” para los fines previstos en los considerandos de este Acuerdo, salvo que expresamente se autorice en forma previa y escrita una utilización diferente por la parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Así mismo, en ningún caso podrá el contratista retener ni alegar ningún derecho o prerrogativa sobre la “Información Confidencial”, dado que ésta es propiedad sólo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Una vez concluido o terminado el contrato, por la razón que fuere, el contratista devolverá o entregará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial todos los documentos, escritos, bases de datos, listados, elementos o instrumentos, relacionados con dicho contrato, que puedan ser física y materialmente devueltos o entregados, independientemente del soporte en el que estén, bien sea electrónico o magnético, y no podrá conservar ninguno de ellos en su poder; así como se obliga a devolver toda copia de la información confidencial a la que haya tenido acceso ya sea en forma escrita o en cualquier otra forma (gráfica o electrónica). En caso de no poder ser devuelta la copia, será destruida por el contratista. 5. El contratista se obliga en forma irrevocable ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a no revelar, divulgar o difundir, facilitar, transmitir, bajo, cualquier forma, a ninguna persona física o jurídica, sea esta pública o privada, y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, la información confidencial. CLÁUSULA CUARTA - SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS: Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias relacionados directa o indirectamente con el presente acuerdo acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción, establecidas en el contrato al que hace referencia el presente acuerdo. CLÁUSULA QUINTA - TÉRMINO Y VIGENCIA: Este acuerdo de confidencialidad es continuo y no vence ni por terminación en cualquiera de sus formas del contrato. El término en mención es para todos los efectos legales independiente del término de la relación contractual o de cualquier índole que vincule al contratista con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. CLÁUSULA SEXTA - NO RENUNCIA: La demora o retraso de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para ejercer el derecho de exigir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de este Acuerdo, no afectará en ningún caso el mencionado derecho para hacer cumplir dichas obligaciones posteriormente. La no exigencia del cumplimiento de cualquier término u obligación del presente acuerdo por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, no será considerada como renuncia a exigir el cumplimiento posterior de dicho término u obligación. CLÁUSULA SÉPTIMA - INDIVISIBILIDAD: Si cualquier término o disposición de este acuerdo o su
aplicación a cualquier persona o circunstancia fueran inválidas, ilegales o no aplicables sea cual fuera su alcance, el remanente de este acuerdo permanecerá, sin embargo, válido y en plena vigencia. Si se encuentra que cualquier término o disposición es inválido, ilegal o no aplicable, las “partes” negociarán de buena fe para modificar este acuerdo para poder lograr la intención original de las “partes” de la manera más exacta posible en forma aceptable con el fin de que las estipulaciones contempladas sean cumplidas hasta donde sea posible. CLÁUSULA OCTAVA - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS: E l incumplimiento
del contratista de cualquiera de las obligaciones que por medio de este acuerdo ha contraído, dará lugar a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial tenga derecho a hacer efectiva la cláusula penal prevista en el contrato sin perjuicio del cobro de la totalidad de los perjuicios causados. El valor de dicha cláusula se hará efectiva directamente por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, descontando el valor
de los pagos que ésta deba efectuar al Contratista, si ello fuere posible, o haciendo efectiva la garantía con cargo al amparo de cumplimiento, o acudiendo al cobro ejecutivo. Previa a la adopción de la decisión de la imposición de los perjuicios, se realizará una audiencia con el Contratista en los términos establecidos en el Artículo
86 de la ley 1474 de 2011. CLÁUSULA NOVENA: El presente acuerdo de confidencialidad hace parte integral del Contrato No. a l o s XXXXX, celebrado entre XXXXXXXX, y xxxxxxxxxx .
Para constancia, se firma a los XXXXXXXXXXXX
DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONTRATISTA