CONVENIO PARA LA CONCESION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO ENTRE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A. Y LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE BELEN
Convenio para la Concesión del Servicio de Alumbrado Público entre la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y la Municipalidad xx Xxxxx
Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 53-2014 del 09 de setiembre del 2014
Firmado el 18 de setiembre del 2014
CONVENIO PARA LA CONCESION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO ENTRE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A. Y LA MUNICIPALIDAD DEL XXXXXX XX XXXXX
Nosotros COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.A., con cedula de persona jurídica número tres – uno cero uno – cero cero cero cero cuatro seis, representada por Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, mayor, casado una vez, master en administración de negocios, xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Montelimar, cédula de identidad dos – trescientos treinta y tres – seiscientos veinticuatro, en su condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límites de suma, la que para efectos de este contrato se denominará “LA COMPAÑÍA”; y “LA MUNICIPALIDAD DEL XXXXXX XX XXXXX” en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, domiciliada en San Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, con cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa, representada por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor, soltero, Ingeniero Agrónomo, vecino de La Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veinticuatro-quinientos cincuenta y uno, en su condición xx Xxxxxxx de la Municipalidad xx Xxxxx, de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal, con las facultades que le otorga este cuerpo normativo y el Concejo Municipal y según lo establecido en la Resolución número veintidós-E-once-dos mil once, declaratoria de Elección de Alcaldes de la Provincia Xxxxxxx del Tribunal Supremo de Elecciones, de las diez horas del tres de enero del año dos mil dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número diez del día catorce del mes de enero del año dos mil once, y juramentado el siete de febrero del año dos mil once, celebramos el presente Convenio para la concesión del servicio de alumbrado público del respectivo cantón, con base en los considerandos y cláusulas que se exponen a continuación:
CONSIDERANDO
Primero: Que de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal corresponde al gobierno municipal de cada cantón prestar el servicio de alumbrado público en su respectiva jurisdicción.
Segundo: El Alumbrado Público es un servicio público que se presta con el fin de iluminar lugares públicos de libre circulación, como vías públicas y parques centrales de los cantones, que pertenezcan al dominio público municipal y que consten así en el Mapa Oficial de cada cantón.
Tercero: Que en los artículos 4 inciso f), 6 y 7 del Código Municipal se permite a las municipalidades realizar convenios que busquen una mayor eficacia y eficiencia en sus fines.
Cuarto: Que los contratos interadministrativos que se efectúen entre sujetos de derecho público, por disposición de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 2, inciso c), en relación con el numeral 130 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, están expresamente exceptuados de la regla constitucional de la licitación preceptuada en el artículo 182 de la Constitución Política.
Quinto: Que en razón de lo anterior “LA MUNICIPALIDAD” otorgó en concesión a “LA COMPAÑÍA” la prestación del servicio de Alumbrado Público del Xxxxxx xx Xxxxx, por ser la empresa especializada en Alumbrado Público en la Gran Área Metropolitana y por ende conocedora de la Municipalidad xx Xxxxx los detalles relacionados en este campo, lo que le permite brindar un eficiente y moderno servicio de Alumbrado Público.
Sexto: Que el Concejo Municipal autorizó la firma de un convenio entre la “LA COMPAÑÍA” y “LA MUNICIPALIDAD” para la prestación del servicio de Alumbrado Público.
Sétimo: Que “LA COMPAÑÍA” es una empresa del sector eléctrico que dentro de su misión busca contribuir con el crecimiento económico y social del país y por tanto está comprometida con la sociedad costarricense brindando los recursos que estén a su alcance para contribuir con el mejoramiento del país, lo anterior en estricto apego a la legislación nacional.
Octavo: Que la escritura constitutiva de la “LA COMPAÑÍA”, en su cláusula tercera señala dentro de los fines de la misma, la facultad de celebrar toda clase de actos y contratos siempre que no estén en conflicto con las leyes de la República; ejecutar sin limitación alguna cualesquiera otras clases de actos o negocios lícitos necesarios o convenientes a los fines, objetos y negocios de esta. A su vez establece las facultades para adquirir por cualquier título toda clase de bienes, venderlos, permutarlos, darlos y tomarlos en arrendamiento, hipoteca, uso, usufructo o prenda.
Novena: Que “LA COMPAÑÍA” mediante el Contrato Eléctrico del 8 xx xxxxx de 1941, según el artículo 28 incluye la prestación del servicio de alumbrado de vías y parques públicos de los gobiernos locales.
Décima: Que “LA COMPAÑÍA” con el propósito de promover su competitividad, está autorizada para suscribir cualquier forma de asociación empresarial con otros entes públicos según lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Ley N°8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°156 del 13 xx xxxxxx del 2008, asimismo, de acuerdo al artículo 20 de dicha normativa, “LA COMPAÑÍA” está excluida de la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa.
Décimo Primera: Que ambas entidades en razón del servicio público y en el ejercicio de sus competencias, concurren voluntariamente y sin fines de lucro a celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA: DEL OBJETO. El objeto del presente convenio es que “LA MUNICIPALIDAD DEL XXXXXX XX XXXXX” otorgue en concesión a “LA COMPAÑÍA” la prestación del servicio de alumbrado público en dicho cantón.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
1. “La COMPAÑÍA” se compromete a realizar y ejecutar el objeto de este Convenio en forma responsable, diligente, eficiente y eficaz y durante el plazo establecido y sus eventuales prórrogas.
2. "LA COMPAÑÍA" se compromete a brindar el servicio de alumbrado público en las vías públicas del cantón de tales como: calles, alamedas, rotondas, parques centrales de los cantones y bulevares, siempre y cuando exista las condiciones técnicas necesarias para la prestación del servicio y cuyas áreas consten como de dominio público municipal en el mapa oficial de cada cantón.
3. “LA COMPAÑÍA” realizará toda obra de iluminación en el Xxxxxx xx Xxxxx, condicionada a que se disponga del contenido presupuestario necesario que se requiera para tal fin.
4. “LA COMPAÑÍA” brindará el servicio de alumbrado público de acuerdo con las disposiciones técnicas previamente definidas para la prestación de este servicio.
5. “LA COMPAÑÍA” responderá por todos los daños que cause la prestación de servicio de alumbrado público, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
- “LA MUNICIPALIDAD” establecerá los sistemas de control adecuados para valorar el servicio que brindará “LA COMPAÑÍA”.
- Con base al principio de anualidad presupuestaria “LA MUNICIPALIDAD” deberá aportar anualmente a “LA COMPAÑÍA” un programa que establezca de previo el desarrollo de nuevos proyectos urbanísticos en el cantón, con el fin de que la misma sea analizada y provisionada para el siguiente período presupuestario.
- “LA MUNICIPLIDAD” cuando pretenda hacer cambios en la infraestructura deberá comunicarlo a “LA COMPAÑÍA” con la debida antelación para efectos de ser analizada y provisionada de conformidad con el artículo anterior.
- “LA MUNICIPALIDAD” en caso de rescisión unilateral reconocerá a “LA COMPAÑÍA” el costo de la infraestructura instalada del sistema de alumbrado público del cantón.
QUINTA: ADMINISTRADOR DEL CONVENIO
Por parte de “LA COMPAÑÍA” se nombrará como administrador del presente convenio a la jefatura del Departamento de Alumbrado Público. Por parte de “LA MUNICIPALIDAD” el administrador será el señor alcalde Municipal Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. En caso de ser necesario un cambio de administrador por cualquiera de las partes, deberá hacerse mediante adenda al presente convenio.
SEXTA: EL PLAZO. El plazo del presente convenio será de veinticinco años a partir del día siguiente de que se le notifique a “LA COMPAÑÍA” del refrendo al presente convenio por la Contraloría General de la República, pudiéndose prorrogar a satisfacción de ambas partes por otro período igual, si ninguna de ellas manifiesta a la otra, por lo menos con un año de anticipación y por carta certificada, su deseo de no prorrogarlo o bien el acuerdo de revisar las condiciones existentes. En ese momento, se podrán iniciar negociaciones para definir las condiciones de un nuevo convenio, el cual deberá igualmente contar con el refrendo contralor.
SETIMA: DEL PRECIO. “LA COMPAÑÍA” facturará y cobrará a sus clientes del servicio eléctrico del Xxxxxx xx Xxxxx, por medio del sistema de recargo establecido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a través de la factura eléctrica, conjuntamente con el del suministro de energía eléctrica a cada cliente, el importe correspondiente al servicio de alumbrado Público, establecido en el pliego tarifario vigente.
OCTAVA: CESIÓN. “LA COMPAÑÍA sin autorización previa, expresa y escrita de “LA MUNICIPALIDAD”, no podrá ceder, enajenar, dar en arrendamiento o de manera alguna transferir total o parcialmente los derechos de este convenio.
NOVENA: RESCISIÓN O RESOLUCIÓN. Ambas partes podrán resolver el presente convenio en caso de incumplimiento debidamente comprobado, o bien rescindirlo por mutuo acuerdo o por razones de interés público.
DECIMA: ESTIMACIÓN. Para efectos fiscales y debido a la naturaleza del presente convenio se reputa de cuantía inestimable.
DECIMO PRIMERA: DOCUMENTOS.
Forman parte de este convenio y se tienen por incorporados los siguientes documentos:
1. Acuerdo firme del Concejo Municipal que autorizó la firma del convenio con la “COMPAÑÍA”.
2. Acuerdo firme de “LA COMPAÑÍA” número Art.1, inciso c), del acta de la Sesión 2355, del día 27 del mes Junio año 2014. Ratificado en Sesión 2356, celebrada el lunes 30 xx xxxxx de 2014.
3. Pliego tarifario del servicio de alumbrado público vigente establecido por la Autoridad competente.
4. Expediente administrativo.
DÉCIMO SEGUNDA: NOTIFICACIONES. Para notificaciones entre las partes de avisos, resoluciones o comunicaciones, deberán realizarse por escrito en las siguientes direcciones:
I. ”LA COMPAÑÍA” en sus oficinas centrales situadas en San Xxxx, Avenida Quinta, calles cero y uno, ó al número de Fax: 2222-06-16 ó al correo electrónico: xxxxxxx@xxxx.xx.xx.
II. ”LA MUNICIPALIDAD” en sus oficinas ubicadas en San Xxxxxxx xx Xxxxx, costado este del Templo Católico, ó al número de Fax: 2239-42-82 ó al correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xx.xx.
Para todos los efectos de este convenio los avisos, notificaciones o comunicaciones han sido entregados en la fecha de firma de acuse del recibido; en caso de correos certificados, en la fecha de envió cuando se trate de telefax o facsímile o correo electrónico, en la fecha de la firma del respectivo documento si son entregados por otro medio fehaciente. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado en los términos de esta cláusula con treinta días de anticipación a la fecha que debe surtir efecto.
DECIMO TERCERA:
Leído y entendido lo escrito en el presente convenio, ambas partes lo aprueban, en la ciudad xx Xxxxx, a las once horas del día dieciocho del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx MSc. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx ALCALDE MUNICIPAL GERENTE
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Lic.
DIRECTOR JURÍDICO ASESOR JURÍDICO CNFL