ANEXO NORMATIVA SERVICIOS DE PAGO, CONTRATO DE CESIÓN DE FACTURAS DE TARJETAS COMERCIO BÁSICO
ANEXO NORMATIVA SERVICIOS DE PAGO, CONTRATO DE CESIÓN DE FACTURAS DE TARJETAS COMERCIO BÁSICO
I .CONDICIONES GENERALES COMUNES
1. Identificación del proveedor de servicios de pago. A efectos de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pago (BOE del 14 de noviembre de 2009), el proveedor de servicios de pago del cliente es la entidad TARGOBANK, S. A., con domicilio social en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 000, 00000, Xxxxxx | teléfono 000 000 000 | xxx.xxxxxxxxx.xx | correo electrónico xxxx@xxxxxxxxx.xx |, inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros de Banco de España con el número 0216 y en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 1.326, folio 70, sección 8, hoja M-14.751, CIF X-00000000.
2. Titularidad. En caso de titularidad indistinta, los derechos y obligaciones derivados de los contratos asociados a las operaciones de pago podrán ser ejercitados y exigidas a cualquiera de los titulares de forma solidaria.
3. Forma de actuación de clientes. En la contratación de cualquier producto o servicio asociado a operaciones de pago, el cliente y el banco acordarán la actuación del cliente como ‘consumidor’ o ‘no consumidor’ en los términos en que se definen ambos conceptos en la Ley 16/2009 de servicios de pago.
Así, se entenderá como consumidor una persona física que, a efectos de los contratos de servicios de pago, actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional; por el contrario, se considerará no consumidor a la persona física o jurídica que, en los contratos de servicios de pago, actúa en desarrollo de su actividad económica, comercial o profesional.
El cliente puede pedir el cambio de consideración con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deba tener efecto la modificación. Por otra parte, el banco puede cambiar esta consideración cuando detecte que el contrato registra operaciones propias del ejercicio de una actividad profesional o de negocio, en cuyo caso comunicará al titular dicha circunstancia. Este cambio puede suponer la firma de nuevos contratos que estén asociados a las operaciones de pago.
4. Contratos asociados. Los contratos asociados a los servicios y operaciones de pago indicados en la condición 1 son todos los que el titular haya suscrito o pueda suscribir en el futuro con el banco, con excepción de los excluidos expresamente por el banco o el cliente dentro de ese ámbito de operaciones.
Asimismo, se entenderán como contratos asociados aquellos en los que el cliente tenga la condición de autorizado o representante legal.
El cliente podrá solicitar la exclusión de un contrato asociado a los servicios y operaciones de pago previstos en las presentes condiciones generales o, en su caso, revocar la exclusión solicitada anteriormente, mediante comunicación al banco efectuada por cualquiera de los medios que se expresan en la condición 9 o en las propias condiciones particulares de cada uno de los contratos.
5. Identificador único. Para la correcta ejecución de las operaciones de pago, el cliente debe facilitar al banco el código de cuenta cliente (CCC) o el número internacional de cuenta bancaria (IBAN y BIC) con el fin de identificar la cuenta de pago afectada por la operación.
En el caso de utilización de instrumentos de pago, el identificador único corresponde con el número de la tarjeta o PAN, que podrá ser modificado cuando la tarjeta sea sustituida por otra por motivos de pérdida, robo o deterioro.
6. Consentimiento y autorización de órdenes de pago. El consentimiento del ordenante a la ejecución de una operación de pago se presta siempre mediante comunicación escrita al banco en la forma pactada. Asimismo, se entenderá como autorizada aquella operación de pago cuyo consentimiento se hubiera prestado mediante alguna de las técnicas de comunicación a distancia prevista en la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, de 11 de julio de 2007 y, en particular, mediante la utilización de medios telemáticos, electrónicos, u otros similares.
El momento de recepción de una orden de pago será el acordado con el banco para su ejecución. Si el momento de la recepción no es un día hábil bancario, la orden de pago se considera recibida el día hábil siguiente.
7. Rechazo y revocación de órdenes de pago. La ejecución de las órdenes de pago se realizará en el momento en que el ordenante haya puesto fondos suficientes a disposición del banco o en el que el banco hubiera acordado ejecutar la orden en descubierto, sin perjuicio de la obligación del titular de efectuar la inmediata cobertura y reposición de los fondos.
El banco se reserva la facultad de rechazar la ejecución de una orden de pago si no se cumplen las condiciones previstas en el apartado anterior o si, antes de la ejecución de la operación de pago, el ordenante no contara con fondos suficientes en la cuenta de pago para la ejecución. El banco notificará al ordenante, por el medio de comunicación pactado, el rechazo de la orden de pago, pudiéndose cobrar por esta notificación.
Las órdenes de pago rechazadas se considerarán como no recibidas.
El banco se reserva el derecho a bloquear la utilización de un instrumento de pago por motivos de seguridad, de sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento o, en el caso de estar asociado a una línea de crédito, si su uso pudiera suponer un aumento del riesgo del titular de modo que no pueda hacer frente a su obligación de pago. A tales efectos, el banco comunicará al titular, por el medio pactado, el bloqueo del instrumento de pago, indicando el motivo.
El banco desbloqueará el instrumento de pago o lo sustituirá por uno nuevo una vez desaparecidos los motivos para bloquear su uso. Este desbloqueo se realizará sin coste alguno para el titular.
8. Intereses, comisiones y gastos. Los cargos y abonos generados por las distintas operaciones de pago o por la utilización de un instrumento de pago, así como los intereses, comisiones y gastos que puedan derivarse, se contabilizarán en la cuenta de pago asociada a este contrato marco, o en la que el cliente determine, de acuerdo con lo previsto para cada una de las operaciones en el Folleto de tarifas del banco vigente en cada momento.
Todos aquellos gastos y comisiones que no se encuentren expresamente comprendidos en el ámbito de las operaciones y servicios de pago continúan aplicándose de acuerdo con lo establecido en las condiciones del respectivo contrato asociado y en el Folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes del banco. Asimismo, cualquier gasto adicional o reducción derivada de la utilización de un determinado instrumento de pago será debidamente comunicado al usuario de servicios de pago, con la mayor brevedad posible y de la forma pactada en el contrato asociado.
9. Comunicaciones al cliente o usuario de servicios de pago. El banco, para colaborar con el mantenimiento del medio ambiente y un desarrollo sostenible, no remite comunicaciones impresas en papel salvo por indicación expresa del cliente, que podrá especificar los tipos de comunicaciones para los que desea esta modalidad, dentro de los que el banco tenga previsto. No obstante, todas las comunicaciones generadas estarán disponibles en formato electrónico y soporte duradero por el medio y destino pactados.
Para supuestos excepcionales de comunicación (pérdida, robo o sustracción de claves o de instrumentos de pago, teléfono móvil, tarjeta SIM, etc.), se estará a lo indicado en las condiciones especiales relativas a cada servicio.
Cuando el contrato tuviera como titular a dos o más personas, el banco dirigirá las comunicaciones, a través del medio acordado, al cliente que figure como primer titular del contrato, si no se ha indicado otro.
10. Modificación de condiciones. Dada la duración indefinida de los contratos asociados a operaciones y servicios de pago, salvo el caso del contrato de cuenta de crédito, el banco se reserva el derecho a realizar, en cualquier momento, modificaciones de las condiciones inicialmente pactadas para la prestación de los servicios de pago, comunicándolas al cliente con una antelación de dos meses respecto de la fecha en que deba entrar en vigor la modificación propuesta, excepto cuando las condiciones modificadas lo fueran por la llegada del vencimiento acordado para su aplicación.
Las modificaciones de condiciones se remitirán por el medio pactado con el cliente. Se considerarán aceptadas por el titular las nuevas condiciones si no ha comunicado su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor o si la condición pactada estuviera justificada por el cumplimiento de compromisos con el cliente. En ambos casos, el titular tendrá derecho a resolver el contrato antes de la aplicación de las nuevas condiciones, liquidando previamente las deudas que pudiera tener pendientes con el banco.
Se entenderá asimismo como prestada la conformidad a las nuevas condiciones, tras su entrada en vigor, en el momento en que se produzca la utilización del servicio con las condiciones modificadas.
No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resultaren más favorables para el titular de servicios de pago sin que sea necesario ningún plazo de espera ni aviso previo.
En el caso de titulares del contrato de Banca Multicanal, el banco considerará aceptada la modificación de condiciones si no ha habido oposición por el titular comunicada por escrito o a través de los servicios de Banca telefónica o Banca electrónica del banco, antes de la fecha de aplicación.
En caso de modificaciones de tipos de interés para cuentas, la comunicación previa a la clientela podrá sustituirse también, a elección del banco, por la publicación en el Boletín Oficial del Estado o en uno de los tres diarios de mayor difusión, con una antelación de siete días naturales a su aplicación.
Si en el plazo de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor de las nuevas condiciones, el banco no recibiera comunicación escrita del titular rechazando dichas modificaciones, se entenderá como prestada la conformidad a las mismas.
En los supuestos de rechazo expreso del titular a las nuevas condiciones, este dispondrá de un plazo de quince días naturales desde su rechazo a las nuevas condiciones para cancelar el contrato, plazo durante el cual se le continuarán aplicando las condiciones vigentes. Transcurrido dicho plazo sin que el titular cancele el contrato o alguno de los contratos asociados, continuará vigente con las nuevas condiciones.
11. Resolución del servicio de pago y de los contratos asociados. Dado el carácter indefinido del servicio de pago, podrá ser resuelto por las partes intervinientes en cualquier momento con un plazo de preaviso a la otra parte. En el caso de que la iniciativa surja del usuario del servicio de pago, deberá avisar al banco con un plazo de treinta días antes de la fecha en que deba tener efecto la resolución del contrato.
Del mismo modo, el banco podrá resolver este contrato con un aviso previo al usuario de servicios de pago con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista de resolución definitiva del servicio.
La resolución del último contrato asociado al servicio de pago implica su cancelación.
En caso de ausencia de movimientos u operaciones, y carencia de saldo o de obligaciones de cualquiera de las partes, en los contratos asociados, el banco se reserva la facultad de considerar resuelto cualquier contrato tras 6 meses en esa circunstancia sin necesidad de aviso previo.
12. Cláusula de autorización. Para el caso de que el titular entregue o ceda al banco documentos en gestión de cobro o descuento, para su abono en la cuenta, el titular autoriza a la entidad en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera el pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que resultasen impagados, facultando, asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación a los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El titular se obliga a comunicar al banco, de forma inmediata y suficiente, el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación, y en consecuencia del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados.
13. Central de Información de Riesgos de Banco de España (CIRBE). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de reforma del Sistema Financiero, el banco informa de que la obligación que tiene de declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España los datos necesarios para identificar a las personas con quienes mantiene, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo, en particular, las que afecten al importe y a la recuperabilidad de ellos. Cuando se trate de riesgos de empresarios individuales actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. Asimismo se informa del derecho del banco a obtener informes de la CIRBE sobre los riesgos registrados.
El banco informa de que los datos relativos a impagos podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias en el caso de no producirse el pago de las cantidades debidas conforme a lo pactado en el presente contrato y cumpliéndose los requisitos
legalmente establecidos, consistentes en la existencia de una deuda cierta, vencida, exigible, impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral, administrativa o ante los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, que no se refiera a más de seis años de antigüedad y haya sido requerida de pago.
14. Desistimiento. En los casos en que la contratación se haya formalizado mediante la utilización exclusivamente de una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea de las partes, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares, el titular que reúna la condición de consumidor, de acuerdo con la Ley 22/2007 anteriormente citada, podrá desistir de los contratos dentro del plazo de los 14 días siguientes a su celebración. A tales efectos se considera como fecha de celebración la que figure en los anexos suscritos por el titular.
El derecho de desistimiento se ejercitará por escrito, mediante carta dirigida por correo certificado con acuse de recibo, a la dirección del banco contratante que figura en la condición 1.
La carta deberá estar fechada y firmada, contendrá los datos relativos al nombre, apellidos, NIF y dirección del titular que ejercita el derecho, así como la identificación del contrato u operación afectada.
El titular solamente estará obligado a pagar a la mayor brevedad el servicio financiero realmente prestado, de acuerdo con las condiciones del contrato a que se refiera, así como a devolver al banco cualquier cantidad que, en su caso, haya recibido de este a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde la notificación del desistimiento. Si el contrato se hubiera ejecutado totalmente a petición expresa del titular, no procederá el ejercicio del derecho de desistimiento.
15. Lugar de cumplimiento de obligaciones. Se considerará como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio de pago y de los contratos asociados el domicilio de la oficina del banco en la que figuren abiertos.
16. Legislación y fuero. Estas condiciones generales se regirán por la legislación española. Para cuantas cuestiones se susciten entre el cliente y el banco en relación con los contratos para operaciones y servicios de pago suscritos entre ambos, las partes contratantes se someten, para todos aquellos procedimientos en los que esté permitido, a la competencia de los juzgados y tribunales del domicilio de la oficina donde figure abierto el contrato o se haya realizado la operación, con exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de medidas de reforma del Sistema Financiero, los usuarios de servicios de pago podrán dirigir las quejas o reclamaciones que pudieran suscitarse con el banco al Servicio de Atención a Clientes de la entidad.
Para la resolución de reclamaciones o controversias sobre servicios financieros prestados a distancia de carácter transfronterizo que se produzcan a nivel intracomunitario, las partes acuerdan someterse al procedimiento o mecanismo establecido al efecto dentro de la “Red Transfronteriza de denuncia extrajudicial sobre servicios financieros” (FIN-NET).
II. Condiciones generales del contrato de cesión de facturas de tarjetas
1. Ámbito de aplicación. Las presentes condiciones generales regulan los términos en los que el banco presta a una persona física o jurídica (en adelante, el establecimiento) el servicio de gestión de los cobros y pagos realizados con tarjetas, mediante la adhesión del establecimiento al servicio Afiliación de Comercios.
2. Sistema de Telepago. El servicio permite atender las consultas de autorización y las transacciones efectuadas por titulares de tarjetas de crédito o débito en establecimientos afiliados mediante la autorización, si procede, y la captura de los datos precisos que permitan el abono del importe de la transacción en la cuenta señalada en el contrato asociado. Eventualmente podrá establecerse que el servicio se limite a dar respuesta a las consultas de autorización. Para que otras tarjetas distintas de las mencionadas anteriormente puedan tener acceso al servicio Afiliación de Comercios, será necesaria la previa conformidad del banco, que informará al establecimiento de las condiciones de aceptación de las mismas.
3. TPV. El servicio Afiliación de Comercios utiliza como herramienta necesaria un terminal punto de venta con tecnología EMV, que permite la lectura de tarjetas xx xxxxx magnética y tarjetas con tecnología EMV, en adelante TPV, propiedad del banco, y que es cedido al establecimiento para su utilización. El establecimiento asume el cuidado y custodia del TPV y toda la responsabilidad por los daños o el deterioro que pudiera sufrir, salvo en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos que excedan de los previsibles dentro de una situación normal que pudiera afectarle.
El TPV se emplazará en un lugar del local cedido gratuitamente por el establecimiento, se conectará a la línea telefónica que tenga instalada el establecimiento y, a través de ella, comunicará con el ordenador central de Sistema 4B, S. A. Para la prestación de este servicio es condición inexcusable la previa homologación del terminal por Sistema 4B, S. A. El TPV podrá ser retirado a voluntad del propietario en cualquier momento, sin devengo de indemnización de clase alguna.
El servicio Afiliación de Comercios dispone de los recursos informáticos necesarios para atender las consultas y transacciones efectuadas desde los TPV durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, incluidos los festivos, salvo causas ajenas al servicio o de fuerza mayor que impidan la prestación del servicio.
4. Conexión telefónica. Las cuotas normales que, por instalación del enchufe universal, necesario para la conexión del TPV, deban satisfacerse al operador telefónico, así como las obras especiales o la instalación de accesorios telefónicos suplementarios, serán a cargo del establecimiento.
5. Admisión de tarjetas. El establecimiento adherido se compromete a aceptar en pago de las ventas efectuadas o de los servicios prestados con cualquier tarjeta admitida por el servicio Afiliación de Comercios, identificable por las características detalladas en los emblemas y distintivos enviados a los establecimientos, siempre que reúna los requisitos necesarios para su validez. El TPV se utilizará únicamente para prestar servicio a los clientes que posean dichas tarjetas, pertenecientes a sistemas con los que el propietario haya llegado a acuerdos con tal fin.
En caso de traspaso del establecimiento, el adquirente deberá contar con la autorización expresa del propietario del TPV para la prestación de este servicio.
6. Operaciones con tarjetas. El establecimiento aplicará a los titulares de tarjetas incluidas en este contrato los precios y condiciones que venga practicando habitualmente con su clientela; es decir, sin recargo alguno, y no discriminará este medio de pago con relación al dinero en efectivo. Tampoco
ofrecerá a los citados titulares una forma de pago, al contado o a crédito, en sustitución del uso de la tarjeta, ni realizará con ellos operaciones comerciales diferentes a las de su actividad habitual.
El establecimiento, una vez le sea presentada cualquiera de las tarjetas a que se refiere la condición primera, deberá efectuar las siguientes operaciones:
• Verificar la vigencia de la tarjeta y que no ha sido alterada. Si la tarjeta estuviese sin firmar, solicitar del titular que la firme en su presencia, procediendo a la comprobación de la firma mediante su cotejo con la que figure en documento oficial de identificación.
• Exigir al titular la acreditación de su identidad mediante documento oficial de identificación. Si la identificación no resultase satisfactoria, el establecimiento no formalizará la venta y retendrá e inutilizará la tarjeta y la devolverá al banco emisor.
• Pasar la tarjeta por el lector del TPV, teclear los datos y realizar cuantas operaciones fueran necesarias en el momento, de acuerdo a las instrucciones dadas por el banco propietario.
• Verificar la conformidad de la transacción con arreglo a lo indicado en la propia pantalla del TPV y, en su caso, retener la tarjeta cuando así lo indique el terminal, y devolverla, una vez inutilizada, al banco emisor. Por entrega de una tarjeta VISA o MASTECARD denunciada en cualquier comunicación de alerta, o por el Centro de Autorizaciones el establecimiento obtendrá una recompensa.
• Recoger la firma del titular en el recibo impreso por el TPV , comprobando que coincide con la que figura en la tarjeta y en el documento oficial de identificación y entregar la correspondiente copia al cliente. En el caso de operaciones que se validen mediante PIN (“personal identification number”), solicitar al titular la introducción del número PIN de la tarjeta, y se entregará la correspondiente copia al cliente. Sin embargo, por el bajo importe de la operación o por el carácter de operación “contactless” (sin contacto), la introducción del número secreto o PIN podrá no ser obligatoria. En aquellos supuestos en los que se disponga de un terminal digital se recogerá la firma del titular en el soporte electrónico correspondiente.
• En caso de que se trate de una operación tramitada por el procedimiento manual, presentar la factura de venta en el banco dentro de los tres días siguientes a la fecha de operación de la misma.
Si el TPV se encuentra averiado, la operación se realizará siguiendo el procedimiento manual que figura a continuación:
• Verificar la vigencia de la tarjeta y que no ha sido alterada.
Si la tarjeta estuviese sin firmar, solicitar del titular que la firme en su presencia, y comprobar la firma mediante su cotejo con la que figure en documento oficial de identificación.
• Exigir al titular la acreditación mediante documento oficial de identificación. Si la identificación no fuese satisfactoria, el establecimiento no formalizará la venta y retendrá e inutilizará la tarjeta, y la devolverá al banco emisor.
• Confeccionar una factura de venta utilizando para ello los impresos facilitados por el banco, en la que deberán reproducirse los caracteres de la tarjeta (número, fecha de caducidad y nombre del titular) mediante la máquina impresora adecuada. Se hará constar en ella, igualmente, el nombre y el número del establecimiento, así como cualquier otra información requerida en el impreso, especialmente la fecha e importe de la operación.
• Será necesario obtener autorización telefónica de Sistema 4B, S. A. consignando el código de autorización facilitado en el lugar correspondiente del impreso de la factura.
• Recoger la firma del titular en el impreso de factura comprobando que es la misma que figura en la tarjeta y en el documento oficial de identificación, y entregar la copia correspondiente al cliente.
• No alterar, bajo ningún concepto, las facturas de venta firmadas por el titular de la tarjeta una vez entregada la copia correspondiente.
• Presentar la factura de venta en el banco dentro de los tres días siguientes a la fecha de operación de la misma para que este gestione su cobro.
7. Averías: En caso de falta de papel o cuando la avería afecte tan solo a la impresora del TPV, este podrá utilizarse como terminal de autorización. También podrá utilizarse el TPV con esta misma función si la incidencia consiste en el deterioro de la pista magnética de la tarjeta, en una avería del chip o en una avería del lector, en cuyo caso se teclearán el número de la tarjeta y el resto de datos conforme indica el funcionamiento del TPV, debiendo reproducir los caracteres de la tarjeta (número, caducidad y nombre del titular), mediante la máquina impresora adecuada, en una factura de venta que deberá firmar el titular y que el establecimiento conservará junto con el recibo impreso por el TPV.
8. Operaciones múltiples. En los supuestos en que el titular adquiera varios productos o servicios en un mismo establecimiento por medio de una tarjeta de las contempladas en este contrato, el establecimiento debe incluir el importe total de todos ellos en una sola operación, y no realizar tantas operaciones como productos o servicios se trate. Igualmente, cuando la venta se refiera a un solo producto o servicio, el establecimiento no podrá fraccionar su importe realizando una operación por cada fracción, sino que habrá de efectuar una sola por el total.
9. Reentrada. Podrá utilizar la operativa de “reentrada” y digitar en el TPV los datos de operaciones efectuadas de forma manual, previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la condición 6, especialmente el de obtención de la necesaria autorización mediante llamada al Centro Autorizador. En el supuesto de utilizar esta operativa de ‘reentrada”, el establecimiento no presentará para su abono en cuenta la factura de venta que pudiera haber extendido de forma manual, pues el abono le será efectuado automáticamente a partir de los datos introducidos en el TPV.
10. Papel. El papel térmico donde se registran las operaciones debe mantenerse en su envase original, en lugar seco y alejado xx xxxxxxx que irradien calor, hasta su colocación en el TPV, y no debe utilizarse después de su fecha de caducidad, indicada en el propio envase.
Una vez utilizado, los recibos impresos serán conservados fuera de la acción directa de la luz, en lugar seco y alejado xx xxxxxxx que irradien calor.
11. Conservación de documentos. El establecimiento conservará los documentos firmados por el cliente o, en su caso, los documentos validados con número secreto, justificativos de las operaciones, durante los 10 años siguientes a su realización, debiendo aportarlos en un plazo máximo de 10 días cuando le sean solicitados por el banco. En caso contrario, asumirá los quebrantos derivados de la negativa de los titulares a admitir los cargos correspondientes a las transacciones a que se refieran.
12. Uso del sistema. El establecimiento se compromete a instruir a sus empleados sobre este sistema, tomar las debidas precauciones para su aplicación, y se hace responsable de su actuación. El establecimiento colocará los emblemas y distintivos del servicio Afiliación de Comercios en lugar visible desde el exterior y mantendrá el TPV en condiciones razonables de limpieza; asimismo debe impedir que sobre el mismo se coloquen adhesivos distintos que los suministrados al efecto por el propietario.
El propietario del TPV se compromete a mantenerlo en correcto estado de funcionamiento y a reparar las posibles averías no imputables al mal uso de los empleados del establecimiento. Los equipos no se modificarán o manipularán en modo alguno, salvo por persona autorizada para ello por su propietario. La reparación se efectuará en el menor tiempo posible, pudiendo sustituirse el terminal averiado por otro de idénticas características.
El propietario no asume responsabilidad alguna por los perjuicios que pudieran derivarse de tales averías.
13. Pérdida del TPV. Si el establecimiento pierde el TPV, lo destruye o deteriora, haciéndolo inservible, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o si a la resolución del contrato no es entregado al banco en perfecto estado, el banco queda facultado para adeudar en la cuenta vinculada el importe del TPV, que ambas partes fijan en 600 euros. Este mismo cargo se producirá si, al resolver el presente contrato, el TPV no se entrega en perfecto estado al banco.
14. Comisiones y gastos. Por los servicios prestados al establecimiento el banco percibirá el importe correspondiente a las comisiones y gastos siguientes:
• Tasa de descuento: Representa la retribución al banco por la prestación del servicio. Resulta de aplicar, bien un porcentaje al importe de la operación efectuada, bien un importe fijo por cada operación efectuada, bien una tarifa mensual en función de la facturación efectuada durante un mes o bien una combinación de cualquiera de estos tres tipos. Se aplica, según lo pactado, por los servicios de cobro de las facturas cedidas. Esta tasa varía cuando corresponde al servicio de conversión dinámica de moneda (DCC).
• Mantenimiento del terminal punto de venta: Representa la retribución al banco por la obligación de mantener el TPV en correcto estado de funcionamiento, reparando las averías que no sean imputables al mal uso realizado por el establecimiento o sus empleados, y se cobrará por el banco con la periodicidad y por el importe recogido en las condiciones de liquidación de este contrato.
• Devolución de la factura revocada por el titular de la tarjeta: Cuando el comercio titular del contrato acepte la revocación de la factura cedida por el titular de la tarjeta.
15. Cuenta asociada. Los importes de las transacciones realizadas por el establecimiento a través del TPV se abonarán en la cuenta asociada que se indica en este contrato, mediante una totalización diaria y de carácter automático de su TPV. Sin necesidad de intervención alguna por parte del establecimiento, el propio terminal comunicará automáticamente con el ordenador central de Sistema 4B, normalmente a partir de las 00.00 horas del día siguiente, de modo que Sistema 4B capturará las transacciones realizadas a lo largo del día anterior. A tal fin es indispensable que el TPV permanezca conectado a las redes eléctricas y de telecomunicaciones ininterrumpidamente.
16. Incidencias. El banco será ajeno a las incidencias que puedan derivarse de la relación entre el establecimiento y su cliente, que habrán de resolverse entre ellos, sin responsabilidad alguna para aquel.
En el supuesto de devolución del género adquirido, el establecimiento deberá realizar la operación correspondiente a través del TPV, no pudiendo, por tanto, efectuar reembolsos de dinero en efectivo por devoluciones de mercancías abonadas con tarjeta. Si por avería del TPV la operatoria de devolución no pudiera realizarse automáticamente, se actuará conforme al sistema manual, utilizando la máquina impresora adecuada. En tal caso, si el establecimiento no presentase en el banco la nota de abono, este cargará en la cuenta del establecimiento el importe neto de la operación y lo abonará en la del titular de la tarjeta, a la presentación de la nota de abono.
17. Límite del importe facturado. Cuando la facturación total del día, calculada sumando todas las operaciones realizadas, supere en más de tres veces el montante señalado en el apartado "límite de consulta”, el banco podrá optar entre abonar los importes facturados en la cuenta del establecimiento o retener el exceso durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de las operaciones del día sin que dichos importes resulten rechazados por los bancos emisores de las tarjetas. El banco se reserva la facultad de variar este límite en cualquier momento previa comunicación por escrito al establecimiento afectado con una antelación de quince días.
18. Responsabilidades. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas condiciones, el establecimiento será responsable de los quebrantos que se produzcan si el banco emisor de la tarjeta que figure utilizada no admite el cargo de la operación. Del mismo modo, el establecimiento será responsable del buen fin de las operaciones, si no hubiese utilizado el TPV pudiendo hacerlo, o si no hubiera obtenido la preceptiva autorización, en los supuestos en los que esta sea necesaria.
Por motivos de seguridad, ante transacciones que puedan resultar sospechosas de irregularidad, el banco se reserva la facultad de optar por alguna de las siguientes medidas:
• Retener las facturas de venta sin proceder a su abono en cuenta.
• Bloquear los importes abonados de forma automática.
Transcurrido el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la operación, sin que los importes resulten rechazados por el banco emisor de la tarjeta, el banco deberá levantar la medida adoptada.
La resolución de controversias en la operativa con tarjetas entre la entidad emisora y el comercio quedará supeditada a la normativa vigente de cada una de las marcas.
El establecimiento deberá mantener indemne al banco, resarciendo económicamente cualquier daño, perjuicio de cualquier naturaleza, gasto o responsabilidad civil o administrativa derivada de cualquier sanción o reclamación incoada contra el banco y que tenga su origen en el incumplimiento por parte del establecimiento: (i) de las instrucciones específicas recibidas del banco; (ii) de los términos y condiciones del presente contrato; (iii) de la legislación aplicable, y (iv) de la normativa nacional e internacional que establece las marcas emisoras de tarjetas.
19. Acceso a la información. Con objeto de evitar el acceso por terceras personas a la información contenida en la banda magnética y en el chip incorporado a las tarjetas, recogida por los terminales donde operan, y su posterior utilización en acciones fraudulentas, los establecimientos afiliados a los programas de tarjetas de crédito o Afiliación de Comercios que dispongan de terminales propios habrán de custodiar con la mayor diligencia los datos referidos a las citadas tarjetas utilizados en los procesos de autorización y compensación de operaciones, respondiendo de las consecuencias que se deriven del uso ilícito de los mismos.
Por tanto, si se accediese a la información y se produjese la consiguiente utilización ilícita de la misma, el establecimiento propietario de los terminales será responsable del importe de las operaciones fraudulentas realizadas y de los daños y perjuicios que tal circunstancia cause a los sistemas de tarjetas que resulten afectados, a los bancos emisores o a los titulares de las mismas.
20. Retrocesión de operaciones fraudulentas. Conforme a las normas emanadas de los sistemas internacionales de tarjetas VISA/MASTERCARD y AMERICAN EXPRESS respecto de las operaciones efectuadas con tarjetas con tecnología EMV, los bancos emisores de las citadas tarjetas podrán instar el retroceso de las operaciones fraudulentas con ellas realizadas en aquellos casos en que la causa del fraude sea la falsificación, el robo, la sustracción o la pérdida de la tarjeta.
Por esta razón, los establecimientos afiliados a los programas de tarjetas de crédito y Afiliación de Comercios que dispongan de terminales propios (ajenos, por tanto, a Sistema 4B y al banco contratante) que no estén adaptados al estándar EMV, soportarán el importe de las operaciones retrocedidas por los bancos emisores en los casos de fraude antes señalados. El establecimiento se compromete a facilitar al banco la realización de todas aquellas gestiones necesarias para cumplir con las normas aplicables en cada momento.
En el caso de que se dispusiera de un terminal digital propio, el establecimiento estará obligado a establecer los controles adecuados para el buen uso de la firma digital, debiendo cumplir sus procesos con la normativa en materia de seguridad y protección de datos de carácter personal.
21. Duración del contrato. La duración del acuerdo para la cesión de facturas de tarjetas será un año natural a partir de la fecha de su firma, y puede prorrogarse tácitamente por iguales periodos de tiempo de no mediar comunicación escrita en contrario de cualquiera de las partes, dirigida a la otra con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento del periodo inicial de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente contrato podrá resolverse por alguna de las siguientes causas, sin que proceda ningún tipo de indemnización:
• Por incurrir el establecimiento en situación de manifiesta insolvencia, concurso de acreedores o por la fusión o absorción por otra entidad o integración en algún grupo o entidad independiente con posterioridad a la firma del contrato, así como en el caso de cambio de titularidad del negocio del establecimiento.
• Por la sola voluntad de cualquiera de las partes, bastando con la simple comunicación por escrito a la otra parte de la decisión de resolver el contrato.
Además, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato con base en el incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones establecidas en este contrato, bastando con la simple comunicación a la parte incumplidora de la decisión de resolver el contrato y quedando a salvo el derecho de reclamar indemnización por los daños y perjuicios causados.
Del mismo modo, el contrato quedará automáticamente resuelto si Sistema 4B, S. A. decidiese suspender o interrumpir el servicio, no pudiendo el establecimiento exigir al banco responsabilidad alguna por esta resolución.
No obstante, la resolución del contrato no libera a las partes de las obligaciones pendientes contraídas antes de ella, siendo el establecimiento responsable del buen fin de las operaciones realizadas antes de la citada resolución.
Resuelto el contrato, el establecimiento retirará los distintivos publicitarios relativos al servicio Afiliación de Comercios y devolverá al banco todo el material y documentación que este le hubiera facilitado al efecto.
Comercio electrónico
22. Ámbito: Este apartado añade las condiciones específicas de la realización de operaciones de comercio electrónico a través de Internet para la venta de bienes y servicios cuyo pago se realice con tarjetas 4B, VISA, MASTERCARD y AMERICAN EXPRESS.
23. Medios necesarios. Para la realización de operaciones de comercio electrónico, será requisito imprescindible que el establecimiento disponga de la infraestructura tecnológica y del equipo informático necesarios que permita la conexión a Internet. Asimismo, deberá disponer de un soporte
denominado WEBSITE (en adelante WEB), que contendrá información sobre los productos ofertados y cuya dirección electrónica (URL) será la reflejada en el anexo del contrato asociado.
24. Estado de los productos. El establecimiento se compromete a cumplir las condiciones de compra ofrecidas y a garantizar el buen estado del producto o servicio hasta su recepción por el cliente, así como la total correspondencia de dicho producto o servicio con lo especificado en la información contenida en la WEB.
25. Cuenta asociada. Los importes de las operaciones de comercio electrónico realizadas se abonarán en una cuenta preseleccionada por el establecimiento abierta en el banco. El sistema utilizado para este abono será el de “totalización convenida”, que se realizará desde Sistema 4B. De no optar el establecimiento por este sistema, la totalización se efectuará por el propio comercio dentro de los tres días siguientes a la fecha de la compra.
26. Procedimientos para la realización de operaciones. El sistema permite la realización de las operaciones de venta de dos modos: operaciones de comercio electrónico no seguro (en adelante SSL) y de comercio electrónico seguro (en adelante CES).
Para las ventas SSL, si el banco emisor de la tarjeta utilizada como medio de pago devolviera la transacción por cualquier causa, el establecimiento se obliga a reponer su importe al banco con el que inicialmente liquidara la factura de venta original. En este supuesto, también es de aplicación lo previsto en la condición anterior. Los plazos por los que se regirá este procedimiento serán los contemplados en las normativas VISA, MASTERCARD y AMERICAN EXPRESS vigentes en cada momento. Las ventas CES se pueden dividir en dos tipos: garantizadas y autenticadas.
En las operaciones autenticadas, el establecimiento acepta que con la autorización por parte del titular de la tarjeta de las operaciones realizadas, que se lleva a cabo a través de la introducción de una clave de identificación, quedará completada la transacción. Si el banco emisor de la tarjeta utilizada como medio de pago devolviera la transacción por negar el titular de la tarjeta su participación en la transacción, el establecimiento no se obliga a reponer su importe al banco con el que inicialmente liquidara la factura de venta original.
En las operaciones garantizadas el titular no dispone de clave de identificación. Si el banco emisor de la tarjeta utilizada como medio de pago devolviera la transacción por negar el titular de la tarjeta su participación en la transacción, el establecimiento no se obliga a reponer su importe al banco con el que inicialmente liquidara la factura de venta original.
No obstante, en cumplimiento de las normativas VISA, MASTERCARD y AMERICAN EXPRESS vigentes en cada momento, se podrá proceder a suspender o interrumpir el servicio de pago por Internet al establecimiento cuando esté comprometida la seguridad del sistema o se observen transacciones de dudosa validez.
27. Autorizaciones. El establecimiento deberá solicitar autorización al banco para todas las operaciones que realice a través de este sistema. De lo contrario, asumirá el importe de aquellas que sean devueltas por las entidades emisoras, cualquiera que fuese la causa de la devolución, procediendo el Banco a efectuar el cargo correspondiente en la cuenta del establecimiento.
28. Rechazo de la operación. Si el titular de la tarjeta, aun sin indicar los motivos, devuelve, en uso del derecho de desistimiento y resolución y dentro del plazo legal, uno o varios de los productos solicitados con el fin de cancelar total o parcialmente su pedido, el establecimiento queda obligado a extender nota de abono a la tarjeta con la que se efectuó el pago por el valor de los productos y, en su caso, a depositarla de inmediato en el entidad bancaria con la que se liquidó la factura de venta original. De no hacerlo, Sistema 4B, S. A. o el banco, una vez recibida la comunicación del cliente notificando la devolución de la mercancía, quedan facultados para anular la factura de venta original y cumplimentar la correspondiente nota de abono con cargo a la cuenta o cuentas que mantenga el establecimiento con el banco.
29. Responsabilidad del establecimiento. El establecimiento se obliga a no realizar operaciones comerciales diferentes de las de su actividad habitual cuyo pago se realice por medio de tarjetas contempladas en este contrato. A tal fin, el establecimiento se compromete a aportar, cuando le sea requerido por Sistema 4B, S. A. o por el banco, certificado acreditativo de los productos o servicios que oferte.
El establecimiento es responsable de efectuar la entrega del producto o la prestación del servicio al cliente que lo solicitó, procurando los medios para la identificación del receptor.
Sistema 4B, S. A. no responderá, y el establecimiento lo acepta expresamente, de la correspondencia entre los datos que figuran en el pedido de compra y los de la tarjeta designada para el pago, por lo que será ajena a las incidencias que a este respecto puedan surgir.
El establecimiento deberá comunicar al banco o a Sistema 4B, S. A. cualquier anomalía que pudiera observar en el funcionamiento del sistema, así como cualquier sospecha en relación con el uso fraudulento del certificado correspondiente o del servicio, según el caso.
30. Vigencia. La vigencia de este servicio se condiciona a la duración del contrato asociado principal.
La extinción de este servicio no determinará por sí la del contrato del que es anexo.
Multipropiedad
31. Ámbito: Este apartado añade las condiciones específicas de la realización de operaciones de adquisición de bienes y servicios en régimen de multipropiedad cuyo pago se realice con tarjetas 4B, VISA, MASTERCARD y AMERICAN EXPRESS.
32. Periodo de reflexión. Se concede al comprador un período de reflexión, durante el cual tendrá derecho a resolver el contrato (unilateralmente y sin alegar causa alguna) en el plazo de quince días naturales contados a partir del día de la firma de dicho contrato.
El comprador deberá ejercitar este derecho mediante comunicación a la parte vendedora. Cumplido este requisito, la vendedora, en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la comunicación, devolverá al comprador mediante la emisión de una nota de abono las cantidades que este hubiera pagado, sin que se pueda repercutir al tarjetahabiente ningún tipo de tasa ni penalización por ello.
No se admite la venta a plazos con tarjeta para este tipo de operaciones. En caso de producirse, la entidad emisora podrá declinar la responsabilidad de la facturación así producida.
Gasóleo bonificado
33. Ámbito: Este apartado añade las condiciones específicas de la realización de operaciones de adquisición de gasóleo bonificado cuyo pago se realice con tarjetas 4B, VISA, MASTERCARD y AMERICAN EXPRESS.
34. Aceptación de tarjetas gasóleo bonificado. El establecimiento se compromete a aceptar en pago de las ventas realizadas de gasóleo con aplicación del tipo reducido a las tarjetas gasóleo bonificado emitidas por los bancos miembros de Sistema 4B, identificables por las características detalladas en los distintivos enviados a aquel, siempre que reúnan los requisitos necesarios para su validez.
El establecimiento no admitirá las tarjetas gasóleo bonificado para el pago de ningún otro producto que no sea el señalado en el párrafo anterior.
El establecimiento deberá acreditar ante el banco su inscripción en el registro territorial correspondiente mediante la aportación de copia del código de actividad del establecimiento (CAE) que tenga asignado.
35. Avería del TPV. Sin perjuicio de lo establecido en la condición 6, en las ventas efectuadas con tarjetas gasóleo bonificado, las copias firmadas de las facturas de venta quedarán archivadas en el establecimiento, sin que sea preciso presentarlas a compensación ya que Sistema 4B, S. A. realizará en todos los casos su procesamiento y abono en la cuenta del establecimiento a partir de los datos de la autorización.
36. Abono de las operaciones. Los abonos al establecimiento por operaciones de tarjetas gasóleo bonificado se realizarán separados de los correspondientes a cualquier otro concepto, por lo que el TPV dispondrá de una tecla específica con la que se harán todas las operaciones concernientes a dicha tarjeta.
Las operaciones de venta de gasóleo con aplicación del tipo reducido, realizadas y totalizadas a lo largo de un mes, se abonarán en la cuenta que el establecimiento tenga acreditada al efecto el día 1 del mes siguiente al de la fecha de totalización, una vez deducida la comisión y, en su caso, los tributos y recargos que resultasen de aplicación, debiendo quedar los abonos claramente identificados como correspondientes a ventas de gasóleo bonificado.
37. Información de operaciones realizadas con tarjetas gasóleo bonificado. El banco informará al organismo que determine el Ministerio de Economía y Hacienda del importe total abonado al establecimiento por las ventas realizadas con tarjeta gasóleo bonificado.
Venta a distancia
38. Ámbito: Este apartado añade las condiciones específicas de la realización de operaciones de adquisición de bienes y servicios mediante la utilización de técnicas de comunicación a distancia distintas de las señaladas en el apartado Comercio Electrónico, cuyo pago se realice con tarjetas 4B, VISA, MASTERCARD y AMERICAN EXPRESS.
39. Condiciones de compra. El establecimiento se compromete a cumplir las condiciones de compra ofrecidas y a garantizar el buen estado del producto o servicio hasta su recepción por el cliente, así como la total correspondencia de dicho producto o servicio con lo prometido en las comunicaciones específicas distribuidas.
Asimismo, aplicará a los titulares de tarjetas incluidas en este contrato los precios y condiciones que venga practicando habitualmente con su clientela, es decir, sin recargo alguno, y no discriminará este medio de pago con relación al dinero en efectivo. Tampoco ofrecerá a los citados titulares una forma de pago, al contado o a crédito, en sustitución del uso de la tarjeta ni realizará con ellos operaciones comerciales diferentes a las de su actividad habitual.
40. Productos comercializados. El establecimiento reconoce a Sistema 4B, S. A. y a sus bancos componentes facultad para decidir si determinados productos o servicios no pueden ser ofertados ni facturados a titulares de las tarjetas. A tal fin, el establecimiento puede ser requerido para que certifique los productos o servicios que oferta a los titulares de las tarjetas.
Sistema 4B, S. A. o sus bancos componentes podrán supervisar y exigir cualquier modificación de material informativo utilizado por el establecimiento para informar a los titulares de tarjetas sobre la actividad promocional contratada.
41. Entrega de la mercancía o servicio. El establecimiento es responsable de efectuar la entrega del artículo o servicio al cliente que lo solicitó, procurando los medios para su identificación como receptor.
Si el cliente afirma no haber recibido la mercancía o servicio o, por cualquier razón, devuelve uno o varios de los productos solicitados con el fin de cancelar total o parcialmente su pedido, el establecimiento queda obligado a extender nota de abono por el valor de tales productos ofertados y a depositarla de inmediato en la entidad financiera con la que se liquidó la factura original, según el procedimiento establecido. En el caso de recibir Sistema 4B, S. A. o el banco, comunicación de un cliente de haber devuelto la mercancía, no haberla recibido o haber causado baja, Sistema 4B, S. A. y el banco quedan facultados para considerar anulada la factura original y cumplimentar la correspondiente nota de abono, con cargo a la cuenta que mantenga el establecimiento con el banco.
Si la entidad emisora de la tarjeta utilizada como medio de pago devolviera la transacción por cualquier causa, el establecimiento se obliga a reponer su importe a la entidad financiera con la que inicialmente liquidara la factura de venta original.
Conversión dinámica de moneda (DCC)
42. Ámbito: Este apartado recoge los términos y condiciones de la adhesión de una persona física o jurídica (en adelante establecimiento), que vende bienes o servicios a clientes, al servicio de Conversión Dinámica de Moneda (en adelante DCC), prestado por el banco y por la sociedad Sistema 4B, S. A. Para la efectiva prestación del servicio DCC, el banco dotará con TPV que dispongan de esta funcionalidad a los establecimientos, en caso de no disponer estos de terminales específicos que reúnan las características necesarias para soportar el servicio.
43. Operativa del servicio DCC. El servicio DCC permite a los clientes conocer, en el mismo momento de realizar la operación de compra, el importe exacto que en su moneda de pago les será adeudado en cuenta por la operación realizada, y optar por pagar en euros o en la citada moneda nacional, en todo tipo de transacciones en establecimientos adheridos al servicio.
El servicio DCC permitirá realizar las transacciones económicas y consultas que se efectúen desde los TPV del establecimiento adherido a dicho servicio durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, incluidos los festivos, salvo causas ajenas al servicio DCC o de fuerza mayor, que impidan la prestación del citado servicio, sin perjuicio del derecho que asiste al banco y a Sistema 4B de suspenderlo, temporal o definitivamente, cuando se vea comprometida su seguridad o se observen transacciones de dudosa validez.
El establecimiento, para realizar cualquier transacción a través del servicio DCC, deberá realizar cuantas operaciones fueran de aplicación en ese momento de acuerdo con las instrucciones emanadas a tal efecto de Sistema 4B que le serán oportunamente comunicadas a través del banco.
En todo caso, cuando un cliente desee efectuar un pago con una tarjeta de crédito o débito compatible con el servicio DCC, el establecimiento le informará de la posibilidad de realizar el pago en euros o en la moneda nacional del medio de pago presentado, ofreciéndole un tique informativo en su idioma donde aparecerá el importe en euros, el cambio fijado por el banco presentador para ese día y el importe en la moneda nacional.
El cliente aceptará el pago del bien o servicio adquirido en la moneda nacional correspondiente a su tarjeta, mediante la firma del recibo impreso por el TPV en el que figurará la moneda de la operación, moneda de autorización y cambio aplicado o, en el caso de operaciones que se validen mediante la introducción del número PIN de la tarjeta.
En el supuesto de que el establecimiento se encuentre adherido al programa de tarjetas de crédito y Afiliación de Comercios para operaciones de comercio electrónico a través de Internet, la información recogida en los párrafos precedentes se facilitará la página web de pago de Sistema 4B y el cliente aceptará el pago del bien o servicio adquirido en la moneda nacional de su tarjeta de conformidad con lo establecido en el apartado Comercio Electrónico.
44. Emblemas y distintivos. Si el establecimiento se encuentra en un lugar abierto al público, y así lo solicitase el banco, el establecimiento colocará los emblemas y distintivos del servicio DCC en lugar visible desde el exterior.
Asimismo, en el supuesto recogido en el apartado Comercio Electrónico del presente contrato, los emblemas y distintivos del servicio DCC figurarán en la página web del establecimiento.
45. Terminales propios. El establecimiento que cuente con terminales propios (ajenos, por tanto, a Sistema 4B y al banco contratante), homologados por Sistema 4B, tendrá la posibilidad de homologar el servicio DCC. Para ello, la entidad desarrolladora del terminal deberá contar con la certificación de la operativa EMV y DCC facilitada por Sistema 4B. Para la obtención de dicha certificación, Sistema 4B enviará a la entidad desarrolladora del terminal la documentación técnica y operativa necesaria. La entidad desarrolladora del terminal deberá contar con un plan de formación que se facilitará al establecimiento y que este facilitará a sus empleados. Asimismo se deberá cumplir con los requisitos exigidos por Sistema 4B en cuanto a la información facilitada en las pantallas de los terminales y en los tiques de venta. El establecimiento mantendrá indemne al banco, resarciendo económicamente cualquier daño, perjuicio de cualquier naturaleza, gasto o responsabilidad civil o administrativa derivada de cualquier sanción o reclamación incoada contra el banco y que tenga su origen en el incumplimiento por parte del establecimiento de lo establecido en esta condición. Dicho incumplimiento facultará al banco para suspender el servicio DCC.
46. Homologación: Todos los gastos de homologación del servicio DCC serán a cargo del establecimiento.
47. Justificantes de las operaciones realizadas. El establecimiento acepta que todas las operaciones que se hagan a través del servicio DCC sean registradas informáticamente y conservadas durante los plazos legalmente previstos, y asimismo admite que los datos emanados de los registros del banco, ya sean electrónicos o convencionales, constituirán prueba suficiente en juicio de las operaciones realizadas a través del citado servicio, a efectos de imputar o liquidar operaciones o resolver cualquier duda que existiera entre las partes en relación a las operaciones o actos realizados.
48. Vigencia. Las condiciones de este apartado se mantendrán en vigor durante la vigencia del contrato principal del cual constituye anexo inseparable.
En lo que se refiere al servicio DCC, las condiciones recogidas en el presente apartado son de aplicación preferente a lo establecido en el apartado VII de este contrato, que, a su vez, será de aplicación en todo lo no previsto en el presente apartado y siempre que no contradiga lo dispuesto en él.
La extinción de este servicio no determinará por sí la del contrato del que es anexo.
49. Protección de datos.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD), la entidad receptora de los datos informa que los datos solicitados, los obtenidos durante el estudio de la solicitud, precontrato o contrato, los derivados, en su caso, del uso del producto o servicio contratado y aquellos otros conexos que
pudieran ser obtenidos en registros públicos u otras fuentes legalmente admitidas, se incorporarán y tratarán en un fichero de datos de carácter personal para uso interno y prestación de servicios financieros, consistentes en el ofrecimiento, por cualquier medio incluidos los electrónicos, de productos bancarios, seguros, productos de inversión y de previsión y todos aquellos complementarios de éstos, siendo únicamente necesario facilitar los citados datos en la medida en la que se desee formalizar el correspondiente contrato, precontrato o solicitud.
El titular consiente el tratamiento de sus datos para la elaboración de perfiles, mediante técnicas de segmentación o CRM, a fin de hacerle llegar las ofertas más adecuadas, así como su tratamiento y cesión para el intercambio de información con entidades prestadoras de servicios de solvencia patrimonial, crédito y prevención del fraude, para el análisis del riesgo y para el cotejo o contraste de sus datos a fin de comprobar la exactitud y veracidad de los mismos, y aquellas cesiones que pudieran producirse a favor de un tercero que adquiriese los derechos y obligaciones derivados del presente contrato.
El responsable del fichero y del tratamiento es la entidad receptora de los datos ante la cual las personas legitimadas para ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la indicada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo, mediante escrito dirigido a su dirección, a tales efectos, en la calle Xxxxxxx Xxxxxx nº 123 de (28006) Madrid.
Los titulares de los datos consienten expresamente la recogida de datos aquí descrita, su tratamiento y cualquier comunicación o cesión de datos que pueda efectuarse entre la entidad receptora y las demás entidades del Grupo Banco Popular, auxiliares y participadas por éstas, que serán las que en cada momento figuren en la dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, para los fines y actividades antes indicados. Asimismo, los titulares consiente la cesión de sus datos entre la entidad receptora y Banque Fédérative du Crédit Mutuel, entidad bancaria con domicilio en 00, xxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxx), para los fines y actividades antes indicados. Dicho consentimiento subsistirá incluso concluida la relación contractual o finalizada la prestación del servicio y en los supuestos en que, solicitado el contrato o servicio, éste no llegase a ser formalizado o prestado. En todo caso, transcurridos dos años desde la finalización de la relación contractual o de la prestación del servicio o desde su solicitud, si aquellos no hubieran llegado a ser formalizados o prestados, quedarán excluidos aquellos tratamientos consistentes en el ofrecimiento de productos financieros, así como en la elaboración de perfiles.
Se informa a los titulares de los datos del derecho de la entidad a efectuar consultas sobre sus posiciones a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
A continuación, mediante la consignación de mi/nuestro nombre y apellidos, le/s manifiesto/xxxx xx/nuestra negativa al tratamiento o cesión de mis/nuestros datos para fines que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. (*)
(*)El banco informa de que la negativa expresada no afecta a las cesiones de datos que deriven de necesidades de los sistemas informáticos y operativos, a los tratamientos o cesiones que vengan amparados o exigidos legalmente, o que no precisen del consentimiento del interesado de acuerdo con la normativa aplicable, así como al tratamiento que derive del cumplimiento del deber de conservación durante los plazos previstos legalmente y, en todo caso, durante el plazo de prescripción de acciones previsto en la normativa vigente en cada momento que resulte de aplicación a la relación contractual, configurándose todos los tratamientos antedichos como necesarios para la formalización del contrato.
Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
50.- Comunicaciones comerciales - En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), la entidad contratante comunica a los titulares del contrato su intención de enviarles comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. Asimismo, los titulares manifiestan conocer esta intención y prestan su consentimiento expreso para la recepción de las mencionadas comunicaciones. Le informamos de la posibilidad de revocar dicho consentimiento dirigiendo una comunicación escrita a la entidad contratante, con domicilio a estos efectos en la calle Xxxxxxx Xxxxxx nº 123, 28006 Madrid.
Los titulares son informados por la Sucursal del Banco con la que se formaliza el presente contrato, que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, prestan su consentimiento expreso al Banco para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte del Banco y/o del personal que en él presta servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.