SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C. AVISO DE CONVOCATORIA
SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C. AVISO DE CONVOCATORIA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015
SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA SDG-SASI-5-2022 (73244)
NOMBRE ENTIDAD CONTRATATANTE: SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTA D.C.
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 0 -00 xxxx 0. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx X.X.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: 3387000 ext.3858
OBJETO: “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA LOS PROYECTOS Y LAS DEPENDENCIAS DEL NIVEL CENTRAL DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO”.
MODALIDAD DE SELECCIÓN: Por tratarse de una adquisición de BIENES CON CARACTERÍSTICAS TECNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN, de conformidad con la definición de que trata el artículo 2 numeral 2 literal “a” de la ley 1150 de 2007, que dispone: “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
2). Selección abreviada. La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicios puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (….)
Serán causales de selección abreviada las siguientes:
a) La adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descrip tivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.”
De igual manera, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, toda vez que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos; esta contratación se hará a través de un proceso de selección abreviada- subasta inversa- electrónica.
A su turno el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 previó: “Definiciones: (…) Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes: Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2º de la ley 1150 de 2007 (…)”
Para lo cual dará aplicación a lo establecido en los artículos 2.2.1.2.1.2.2 al 2.2.1.2.1.2.5 del Decreto 1082 de 2015 y 1860 de 2021, que reglamentan el procedimiento de la modalidad de selección de subasta inversa y demás aspectos relacionados con esta, teniendo en cuenta, que para esta modalidad de contratación se realizará subasta inversa electrónica aplicando lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.5 del decreto en mención.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo del contrato será por el término de seis (6) meses y/o hasta agotar los recursos, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, suscrita entre el(a) supervisor(a) del contrato designado por la SECRETARÍA y EL CONTRATISTA, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución
FECHA LIMITE PARA PRESENTAR OFERTAS: Hasta el día 29 de julio de 2022, hasta las 11:00 A.M. ÚNICAMENTE, a través de la en la plataforma del SECOP II a través del Portal Único de Contratación (PUC) link xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx
PRESUPUESTO OFICIAL - El presupuesto oficial destinado para el presente proceso de contratación corresponde a MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS MCTE ($1.302.000.000.oo), de la
vigencia fiscal 2022.
El valor del contrato será el resultado del proceso contractual incluido XXX, y demás impuestos, tasas y contribuciones que se causen sin sobrepasar el presupuesto asignado.
INDICACIÓN SI LA CONTRATACIÓN ESTA CUBIERTO POR UN ACUERDO COMERCIAL:
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015: “Cronograma del proceso de contratación. Cuando el proceso de contratación está sometido a uno o varios Acuerdos Comerciales, la Entidad Estatal debe elaborar el cronograma de acuerdo con los plazos previstos en dichos Acuerdos Comerciales”.
El Manual para el manejo de los acuerdos comercial en procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente versión CCE-EICPM-003 del 24 de noviembre de 2021, publicado a continuación, se relaciona el análisis para el presente proceso:
El Distrito Capital hace parte de la lista de entidades incluidas en los Capítulos de Contratación Pública, toda vez que se encuentra dentro del Grupo de Todos los Municipios dentro de las entidades del Nivel Subcentral del Gobierno
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal Incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al umbral valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación* | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
Canadá | Si | No | No | No |
Chile | Si | No | No | No |
Estados Unidos | Si | No | No | No |
Triángulo Norte -El Xxxxxxxx | Si | Si | No | Si |
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal Incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al umbral valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación* | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
Triángulo Norte- Guatemala | Si | Si | No | Si |
Estados AELC | Si | No | No | No |
Honduras | Si | No | No | No |
México | Si | No | No | No |
Unión Europa | Si | No | No | No |
Comunidad Andina de Naciones | Si | Si | No | Si |
Alianza Pacifico – Chile | SI | No | NO | No |
Alianza Pacifico – Perú | Si | No | NO | No |
Nota 1: 1 Los municipios están incluidos en la lista de Entidades de los Acuerdos Comerciales con la Alianza Pacífico (únicamente con Chile y Perú), Chile, Xxxxx Rica, los Estados AELC, el Triángulo Norte (únicamente con Guatemala), la Unión Europea (aplicable al Xxxxx Unido e Irlanda del Norte); y la Decisión 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxx xx xx XXX. Lo anterior implica que los procesos de contratación llevados a cabo por los municipios listados deberán otorgar Trato Nacional a los nacionales provenientes del socio comercial con el que se haya suscrito el respectivo Acuerdo Comercial.
Nota 2 En el acuerdo con Israel se acordó que únicamente los siguientes municipios están cubiertos: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga. Esto implica que la contratación pública llevada a cabo por estos municipios se deberá dar aplicación a todas las obligaciones incorporadas en el Capítulo de Compras públicas a aquellos proponentes, bienes y servicios provenientes de Israel (de acuerdo con el valor del presupuesto oficial no aplica para el presente proceso).
Nota 3: El Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte (únicamente con El Xxxxxxxx y Guatemala) es aplicable a los Procesos de Contratación a partir del límite inferior de la menor cuantía.
Nota 4: La Decisión 439 de 1998 de la Comisión de la CAN es aplicable a todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas, independientemente del valor del Proceso de Contratación
Nota 52: El Acuerdo Comercial con los Estados que conforman la Alianza Pacífico se aplican a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de
$ 1.028.247.507; y (ii) para servicios de construcción a partir de $ 00.000.000.000.
Nota 6: El Acuerdo Comercial con Chile se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $1.021.836.954
y (ii) para servicios de construcción a partir de $00.000.000.000.
1 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación -CCE-EICPM-MA-03 del 24/11/2021
2 Documento elaborado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la pública por su importancia para las entidades públicas y los participantes en la contratación donde indica los umbrales que regirán para la vigencia 2022 y 2023 (excepto respecto de los Acuerdos Comerciales suscritos con la Unión Europea, México y los Estados AELC cuyos umbrales tendrán vigencia del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022).
Nota 7: El Acuerdo Comercial con Xxxxx Rica se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $1.825.530.678 y (ii) para servicios de construcción a partir de $00.000.000.000.
Nota 8: El Acuerdo Comercial con los Estados que conforman la AELC se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $947.235.394 y (ii) para servicios de construcción a partir de $00.000.000.000.
Nota 9: El Acuerdo Comercial con la Unión Europea se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $938.656.236; y (ii) para servicios de construcción a partir de $00.000.000.000
CONVOCATORIA SUSCEPTIBLE DE LIMITARSE A MIPYMES:
En razón a la cuantía del presupuesto oficial, se informa que, en virtud de lo establecido en el artículo 5 Del Decreto 1860 de 2021, y teniendo en cuenta que el presente proceso supera los 125.000 dólares americanos, Es posible que el presente proceso no será limitado a convocatoria de MIPYMES
PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA INVERSA
De conformidad con lo regulado en el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 por medio del cual 6. Modificación del artículo 2.2.1.2.1.2.2. de la Subsección 2 de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.2.2. de la Subsección 2 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.1.2.1.2.2. Procedimiento para la subasta inversa. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa:
Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los Lances; y c) el Xxxxxx Xxxxxx para mejorar la oferta durante la subasta inversa.
La oferta debe contener dos parles, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contratación y acredite el cumplimiento de la ficha técnica; y la segunda parle debe contener el precio inicial propuesto por el oferente.
La Entidad Estatal debe publicar un informe de habilitación de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado.
Hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica.
Si en el Proceso de Contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igualo inferior a la disponibilidad presupuesta I para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.
La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Xxxxxx Xxxxxx establecido. (5%)
Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo.
Al terminar la presentación de cada Lance, la Entidad Estatal debe informar el valor xxx Xxxxx más bajo.
Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad Estatal debe aplicar los criterios del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 conforme con los medios de acreditación del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1860 de 2021.
Lo anterior encuentra concordancia con los artículos 2.2.1.2.1.2.2 al 2.2.1.2.1.2.5 del Decreto 1082 de 2015, que, reglamentan el procedimiento de la modalidad de selección de subasta inversa y demás aspectos relacionados con esta, teniendo en cuenta, que para esta modalidad de contratación se realizará subasta inversa electrónica aplicando lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.5 del decreto en mención
CRITERIOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN: Los establecidos en el pliego de condiciones, incluyendo criterios de verificación de la capacidad jurídica, financiera, organizacional, de experiencia y especificaciones técnicas, así como los criterios de evaluación técnicos, económicos y de industria nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1150 de 2007.
PRECALIFICACIÓN: En el presente proceso NO hay lugar a precalificación.
CRONOGRAMA DEL PROCESO:
ETAPA | FECHA |
Publicación del aviso de convocatoria pública | 06/07/2022 |
Publicación Estudios Previos | 06/07/2022 |
Fecha de publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones | 06/07/2022 |
Plazo para presentar observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones | Hasta el 12/07/2022 Hasta la 11:59 pm |
Respuesta a observaciones y sugerencias al proyecto xx xxxxxx de condiciones | 15/07/2022 hasta las 11:59 pm. |
Fecha prevista de Publicación xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo | 18/07/2022 Hasta las 11:59 pm |
Expedición y publicación acto administrativo de apertura del proceso de selección | 18/07/2022 Hasta las 11:59 pm |
Presentación de Observaciones al Pliego de Condiciones | 21/07/2022 Hasta las 2:00 pm |
Respuesta a las observaciones al Pliego de Condiciones | 25/07/2022 hasta las 11:59 pm |
Plazo máximo para expedir adendas | 26/07/2022 hasta las 7:00 pm |
Presentación de Ofertas | 29/07/2022 hasta las 11:00 AM |
Apertura de sobre de requisitos habilitantes y técnicos | 29/07/2022 hasta las 11:05 AM |
Informe de presentación de ofertas | 29/07/2022 hasta las 11:10 AM |
Publicación del informe de verificación o evaluación | 03/08/2022 hasta las 11:59 pm |
Presentación de observaciones al informe de evaluación de las Ofertas, publicación de informe definitivo (si aplica) | Hasta el 05/08/2022 hasta las 05:00 PM |
Apertura del sobre económico | 08/08/2022 hasta las 11:00 AM |
Evento de subasta | 08/08/2022 2:00 PM |
Publicación Acto Administrativo de adjudicación o de Declaratoria de Desierto | 11/08/2022 hasta las 11:59 pm |
Firma del Contrato | 12/08/2022 Hasta las 11:59 pm |
Entrega de las garantías de ejecución del contrato | 16/08/2022 Hasta las 11:00 am |
Aprobación de las garantías de ejecución del contrato. | 16/08/2022 Hasta las 11:59 pm |
El presente aviso de convocatoria se publica el día 06 xx xxxx de 2022
CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGOS Y DE LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: Del
06 de julio al 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxxxxxxx del SECOP II a través del Portal Único de Contratación (PUC) link xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx