RESOLUCIÓN Nº 0486 SANTIAGO, 19 2020
RESOLUCIÓN Nº 0486
SANTIAGO, 19 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en D.U. Nº 542 de 2020, D.F.L. Nº 3 de 2007 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 153 de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, Teniendo presente lo establecido en la Resolución N° 7 y Resolución Nº 8, ambas de 2019 y de la Contraloría General de la República, Decreto 309/1627/2018, Decreto 309/940/2017 y Decreto 309/33/2020.
CONSIDERANDO:
1. Que, el Centro de Excelencia en Geotermia de Los Andes (CEGA), Proyecto académico FONDAP código 15090013, dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, cuyos servicios y funciones están orientados a mejorar el conocimiento científico sobre la geotermia en Chile.
2. Que, por su parte, la Corporación Alemana para la Cooperación Internacional – o “GIZ”, por su sigla en alemán Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit – es una empresa federal del Gobierno Alemán que opera a nivel mundial como proveedora de servicios de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible. Cuenta con más de 50 años de experiencia en los ámbitos más diversos, ofreciendo soluciones con proyecciones de futuro para el desarrollo político, económico, medioambiental y social en un mundo globalizado. En dicho contexto, y en el marco de las negociaciones intergubnernamentales entre Chile y Alemania, esta agencia ha cooperado desde el año 2018 en el estudio de factibilidad técnica, económica y social para el desarrollo de proyectos de uso directo de la energía, en trabajo mancomunado con diversas instituciones públicas y privadas, labor que continúa desarrollándose hasta el día xx xxx a través de diferentes iniciativas.
3. Que, en dicho contexto las partes han acordado celebrar un contrato de consultoría por intermedio del cual XXX encarga al Centro de Excelencia en Geotermia de Los Andes (CEGA) del Departamento de Geología de la FCFM en Chile, con el objetivo de desarrollar 5 webinars interactivos sobre oportunidades y retos de usos directos en Geotermia.
4. Que, en dicho contexto con fecha 25 xx xxxx, las partes han suscrito el Contrato N° 83355906, correspondiente al Proyecto “Fomento de la Geotermia en Centroamérica”, por intermedio del cual GIZ encarga al Centro de Excelencia en Geotermia de Los Andes (CEGA) del Departamento de Geología de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, la realización de esta consultoría, con la finalidad la realización de la propuesta metodológica individualizada en el punto anterior.
5. Que, por tal prestación de servicios la Corporación Alemana para la Cooperación Internacional pagará a la Universidad de Chile la suma total de $ 6.519.000.- (seis millones quinientos diecinueve mil pesos), conforme a los términos plazos y condiciones fijados en el contrato señalado en el punto anterior y en sus Términos de Referencia.
6. Que, durante el transcurso del proceso de firmas del Contrato N° 83355906, las partes han considerado una modificación en el contrato mencionado, considerando el tiempo de respuesta y la contingencia que actual debido al COVID-19. En vista de esto, ambas partes en común acuerdo se propusieron la continuidad del proyecto desarrollado en forma conjunta a la Universidad de Chile, lo que en los hechos se traduce en una extensión del contrato, en lo relativo a la modificación de su plazo, lo que se traduce en la modificación de termino con fecha 15 de octubre del 2020.
7. Que, en consecuencia a lo antedicho se hace necesario proceder a la aprobación en sede administrativa del contrato ya celebrado entre las partes y su respectiva modificación, para que éste pueda producir sus efectos propios y que actualmente se encuentran suspensos a la espera de la total tramitación de la presente resolución.
8. Que, contando este Decano con las atribuciones necesarias para sancionar favorablemente el presente contrato mediante la emisión de su correspondiente resolución aprobatoria;
9. Que, finalmente, y debido a razones de buen servicio, debe señalarse que si bien el plazo del contrato originalmente suscrito expiró el día 30 xx xxxxx de 2020 y que la modificación que extiende su vigencia hasta el día 15 de octubre fue suscrito con fecha 15 de julio, es preciso indicar dos cosas: (i) en primer lugar, que el documento que prorroga la vigencia del instrumento, siempre consideró unitariamente el servicio, esto es, desde el día 01 xx xxxxx hasta 15 de octubre, lo cual da cuenta de la determinación volitiva y material de entender el vínculo como uno solo, obrando las partes al amparo del principio de buena fe contractual; (ii) que, sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribieron una segunda modificación de contrato con fecha 28 xx xxxxxx de 2020, con el único objeto de ratificar la voluntad jurídica de continuar el vínculo contractual como un todo unitario y de ratificar cualquier clase de actuación material o jurídica que se hubiere dado en el período intermedio. Con lo anterior, y recordando siempre que las actuaciones susceptibles de anulabilidad son saneables por intermedio de la ratificación de las partes, cosa que en la especie ha sucedido, se declara la continuidad del mismo, dejando constancia de la situación a efectos de transparencia y probidad administrativa.
RESUELVO:
1. REGULARICESE Y APRUÉBESE, el contrato de consultoría celebrado con fecha 25 xx xxxx de 2020, entre la UNIVERSIDAD DE CHILE – FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS, R.U.T: 60.910.000 - 1, representada para estos efectos por su Decano, xxx XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, C.I: 6.460.797 – 9, y la CORPORACIÓN ALEMANA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL – o “GIZ”, por su sigla en alemán Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit, R.U.T: 75.564.900 – 7, representada por xxx XXXX – XXXXX XXXXXXXX y xxxx Xxxxxxx Xxxxx, cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO PARA EMPRESAS CONSULTORAS Y OTRAS EMPRESAS DE SERVICIOS
Número de contrato: 83355906
Proyecto: Fomento de la Geotermia en Centroamérica Número de Referencia: 14.2507.3-003.00
Encargado del Expediente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: x00000000000
Tomando como base las Condiciones Contractuales Generales (CCG locales), se celebra el siguiente Contrato entre la Deutsche Gesellschaft für Internationales zusammenarbeit (GIZ) GmbH, representada por
Cooperación Alemana al Desarrollo Oficina xx XXX en Chile
Xxxxxxx 00.000, Xxxxxx Xxxxxxx 0000000 Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx
(en adelante denominada “GIZ”) y
Señores Universidad de Chile Beauchef 850 Santiago
Chile
x00 0 00000000
(en adelante denominada “Empresa Consultora”).
1. Objetivo al Contrato
El objetivo de esta consultoría es desarrollar 5 webinars interactivos sobre oportunidades y retos de usos directos en Geotermia, C.A PN: 14.2507.3 – 003.00, según Términos de Referencia.
2. Términos de Referencia
La Empresa Consultora se compromete a presta los servicios descritos en los Términos de Referencia.
3. Asignación de personal
A fin de cumplir con los términos del presente Contrato, la Empresa Consultora encomendará las tareas respectivas a la experta nombrada a continuación, previsiblemente en el período del 01.06.2020 hasta 30.06.2020.
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, consultor a cargo Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Consultora a cargo
4. Informes/peritajes
La presentación /entrega de informes con respecto a sus servicios profesionales se rige por las disposiciones de los Término de Referencia.
5. Valor de la prestación
La Empresa Consultora recibirá el siguiente monto por la prestación de sus servicios:
Honorario
Global contra prueba de ejecución hasta 6.519.000 CLP Valor Total Bruto hasta 6.519.000 CLP
(en letras: seis millones quinientos diecinueve mil pesos chilenos)
El importe mencionado cubrirá todos los costos relacionados con la prestación de los servicios.
Los reglamentos impositivos están incluidos en el Acuerdo Especial bajo el punto “Forma de pago”.
6. Pagos
Los pagos de la prestación estipulada en la Cláusula 5 se efectuarán según el respectivo tipo de ítem, tras la conclusión de las prestaciones, la presentación de informes y productos (véase lo Término de Referencia), la recepción de dichas prestaciones y la facturación de las mismas, previamente autorizada, por escrito, por el AV del proyecto.
Pago Intermedio: tras entrega de producto, emisión factura y previa autorización del AV de proyecto, previsto para el 10.06.2020 hasta
3.259.500 CLP.
Pago Final: contra entrega de producto final y la conclusión de todas las prestaciones, emisión factura y previa evaluación del AV de proyecto, previsto para el 30.06.2020 hasta 3.259.500 CLP.
7. Disposiciones varias
7.1 Se presentarán los comprobantes originales para todas las posiciones del Contrato que deban ser justificados mediante recibo o documento.
7.2 La Empresa Consultora llevará la contabilidad del proyecto según los principios de una contaduría correcta.
7.3 La GIZ dispondrá de un derecho irrestricto de auditoría sobre la contabilidad del proyecto, que podrá ejercer a discreción. Sin embargo, ello no relevará a la Empresa Consultora de su obligación de presentar los comprobantes originales.
8. Condiciones Contractuales Generales
8.1 Los Términos de Referencia y el Acuerdo Especial forman parte integral del presente Contrato.
8.2 Las Condiciones Contractuales Generales (CCG locales) forman parte integral del presente Contrato. La Empresa Consultora declara haber tomado conocimiento de las mismas.
8.3 El presente Contrato se confeccionará en dos ejemplares. Un ejemplar será entregado a la Empresa Consultora.
8.4 Toda modificación en el presente Contrato deberá realizarse exclusivamente por escrito.
Santiago, 25.05.2020 Por XXX
Xxxx- Xxxxx Xxxxxxxx
Número de identificación Fiscal RUT. 00.000.000-0
Xxxxxx Xxxxx
Por la empresa consultora Universidad de Chile
Número de identificación fiscal RUT: 00.000.000-0
Anexos
1. Términos de Referencia
2. Acuerdo Especial
3. Las Condiciones Contractuales Generales
Términos de Referencia N° Contrato: 83355906
CONTRATACION PARA:
Realizar seria de webinars para presentar oportunidades y retos de casos de usos directos de la geotermia en Centro America.
1. INFORMACION CORTA DEL PROGRAMA
El programa de Fomento de la Geotermia en Centroamérica inicio su implementación en febrero de 2016, con el objetivo de mejorar el clima de inversión para la implementación de proyectos de geotermia en Centroamérica. Geográficamente, el Programa de concentra inicialmente en los países en los cuales existe un alto potencial geotérmico y con la apertura y disponibilidad de aprovecha también la media y baja entalpia en aplicaciones de uso directo.
Los campos de acción del Programa son:
• Clima de inversión, xxxxxx legales y administrativas. Asesora a los ministerios nacionales, responsables y a los entes reguladores para erradicar las inconsistencias o vacíos legales y regulatorios para la inversión.
• Acompañamiento de programas piloto. Los programas piloto demuestran la factibilidad técnica y económica de las tecnologías de geotermia probadas, pero que son poco conocidas en America Central, las cuales tienen un gran potencial económico.
• Formación de recursos humanos, Apoya a las instituciones educativas para el desarrollo institucional y técnico de las capacidades de formación profesional.
• Comunicación y dialogo. Apoya la estructuración de diálogos nacionales y regionales para intensificar el intercambio técnico a nivel regional, posibilitar un aprendizaje conjunto más allá de las fronteras y fomentar un mayor desarrollo xxx xxxxxxx.
• Información, asesoramiento y promoción. Fomenta la creación de una oferta de prestaciones de información y asesoría sobre geotermia, dirigida especialmente a inversionistas y desarrolladores de proyectos.
Este Programa de cooperación técnica forma parte de un conjunto de medidas complementarias de la cooperación alemana GIZ para el fomento de la geotermia en la región.
El producto de esta contratación será parte de la documentación que se difundirá a través de diferentes medios de comunicación, para fomentar el desarrollo de proyectos de uso directo de la energía geotérmica en los países miembros del Sistema de Integración Centro Americano (SICA).
1. ANTECEDENTES
El Programa Fomento de la Geotermia en su quinto campo de acción, busca cubrir las necesidades de asesoría e información para el aprovechamiento del recurso geotérmico en aplicaciones de uso directo del calor en la industria y comercio.
El programa cuenta con 4 estudios de factibilidad que detallan viabilidad técnica, social y económica y las hojas xx xxxx respectivas para una lista específica de 4 proyectos piloto para el uso directo de la energía geotérmica en la región de America Central. Estos estudios fueron realizados y para esta etapa el Programa considera de gran importancia realizar una serie de webinars para lograr una mejor difusión y transferencia del conocimiento y los resultados obtenidos en dichos estudios. Para ello se requerirá una contratación corta de servicios para que el equipo consultor que realizo estos estudios: Centro de Excelencia en Geotermia de Los Andes (CEGA), realice presentaciones virtuales a una serie de grupos de personas interesadas en Centro America.
2. OBJETIVOS DE LA CONSULTORIA.
Realización de 5 webinars para Centro America sobre resultados de los estudios de factibilidad, retos y oportunidades de usos directo de la geotermia.
3. ACTIVIDADES PRINCIPALES.
Entregable 1: Documento que considere la planificación y agenda de contenido de webinars a desarrollar (5), países a considerar: Nicaragua, Guatemala, Honduras, Xxxxx Rica y UCE-SICA.
Entregable 2: Presentación de Power Point: Una por cada webinars desarrollado.
4. METODOLOGIA DE TRABAJO.
XXXX deberá ejecutar los servicios contratados de manera coordinada con la GIZ el Programa Fomento de la Geotermia con sede en Xxxxx Rica. En su programación, se debe considerar la realización de al menos de una reunión de inicio para la coordinación con GIZ.
5. ENTREGABLES Y PRODUCTOS.
CEGA deberá entregar la siguiente documentación en dos grupos de entregables:
• Entregable 1 indicado en el punto 4
• Entregable 2 indicado en el punto 4
6. PERIODO DE CONTRATACIÓN.
La fecha de inicio del servicio será a partir de la fecha de firma del contrato 01 xx xxxxx de 2020 y los webinars deberán desarrollarse antes del 30 xx xxxxx de 2020.
7. CONSIDERACIONES ADICIONALES.
a) La modalidad por la cual se realiza la contratación será como consultoría a corto plazo.
b) Los criterios de confidencialidad de la información serán los estipulados en el contrato que GIZ firme con el profesional en traducción. Toda la información intercambiada en el contexto de este contrato debe ser considerada confidencial y no podrá ser intercambiada con terceros, a menos que sea autorizado explícitamente por XXX. Esto aplica tanto para la duración del contrato como posteriormente. En este sentido, la empresa consultora se compromete a seguir todos los pasos necesarios para salvaguardar y proteger toda información confidencial contra el mal uso, divulgación, espionaje, pérdida o robo de la misma.
c) Realizar las correcciones solicitadas por GIZ a los documentos entregados.
d) La empresa consultora deberá desempeñar sus trabajos en forma coordinada con el personal designado por GIZ.
e) La persona responsable del seguimiento de la consultoría por parte xx XXX es Xxx Xxxxx Xxxxxx xxx.xxxxxx@xxx.xx, directora del Programa Fomento de la Geotermia.
Santiago, 25.05.2020 Por XXX
Xxxxxxx Xxxxx
Por la empresa consultora Universidad de Chile.
Acuerdo Especial Forma de Pago
El honorario es un valor bruto, el cual será cancelado en pesos chilenos y los impuestos y deducciones legales a cargo de la empresa consultora.
Los honorarios se pagaran de acuerdo a lo estipulado en el contrato previamente autorizado por el AV del proyecto.
Cada pago se realizara contra entrega de factura, previamente autorizado por el asesor responsable del proyecto. La GIZ cancelara la factura en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de ser aprobada por el AV/AP del proyecto.
La factura deberá llevar los siguientes datos:
• Razón social: Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional / GIZ
• Rut: 00.000.000-0
• Giro: Asesoría de Proyectos.
• Direccion: Xxxxxxxx Xxxxxxx 1776/1778, Providencia, Santiago.
• Individualización del proyecto correspondiente.
• El monto y periodo cancelado.
• Numero de contrato
• Enviar factura electrónica a Email: xxxxx-xxxxxxxxxxxx@xxx.xx
“Por norma no se aceptan facturas cedidas a terceros (factoring). Agradecemos facturar solamente y directamente por parte de la empresa consultora”.
Santiago, 25.05.2020. Por XXX
Xxxxxxx Xxxxx
Por la empresa consultora Universidad de Chile.
2. APRUÉBESE modificación al contrato de consultoría referido en el punto anterior, celebrada con fecha 15 de julio entre las mismas partes firmantes, cuyo texto es el siguiente:
Modificación al Contrato N°1
En base al Contrato celebrado el 01.06.2020, número 83355906, y de común acuerdo se modifica la siguiente cláusula del mismo: Cláusula 3 Duración del contrato
A fin de cumplir con los términos del presente contrato, el consultor deberá prestar sus servicios previsiblemente del 01.06.2020 hasta 15.10.2020.
Cláusula 6 Pagos
Los pagos de la presentación estipulada en la Cláusula 5 se efectuarán según el respectivo ítem, tras la conclusión de las prestaciones, la presentación de informes y productivos (véase los términos de referencia), la recepción de dichas prestaciones y la facturación de las mismas.
Primer pago intermedio, tras la entrega de producto, emisión factura y previa autorización de AV del proyecto, previsto para 21.08.2020 hasta 3.259.500 CLP.
Segundo pago y final: contra entrega de producto final y la conclusión de todas las prestaciones, emisión de factura y previa evaluación del AV de proyecto, previsto para el 15.10.2020 hasta 3.259.500 CLP.
El monto total de la prestación, tras la modificación, corresponde a 6.519.000 CLP. El comprobante de pago deberá presentarse en 1 original y 1 copia.
Todas las demás disposiciones de Contrato mencionado mantendrán su validez sin cambio alguno y seguirán vigentes.
La presente modificación del Contrato se confeccionara en dos ejemplares. Un ejemplar será entregado a la Empresa Consultora. Santiago, 15.07.2020
Por XXX
Xxxx- Xxxxx Xxxxxxxx
Número de identificación Fiscal RUT. 00.000.000-0
Xxxxxx Xxxxx
Por la empresa consultora Universidad de Chile
Número de identificación fiscal RUT: 00.000.000-0
3. APRUÉBESE, el segundo anexo al contrato de consultoría, suscrito con fecha 28 xx xxxxxx de 2020 entre los firmantes, cuyo texto es el que a continuación se transcribe:
Anexo de Contrato
En base al contrato celebrado el 01.06.2020, número 83355906, con vigencia hasta el 15.10.2020 y de común acuerdo se establece lo siguiente, respecto a la validez de la relación contractual entre Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) y Universidad de Chile:
En el presente documento, se declara tener conciencia de los plazos involucrados y fijados en la Modificación de Contrato N°83355906, en la cual se ratifica la intención de las partes involucradas, acerca de la continuidad y ejecución del acuerdo. De este modo, se confirma que así lo hicieron material y volitivamente (en su voluntad), por lo que se da efecto retroactivo al acuerdo y ratifican todo lo obrado material y jurídicamente entre la fecha original de termino 30.06.2020 y la de suscripción de la modificación actual.
Todas las demás disposiciones del contrato mencionado mantendrán su validez sin cambio alguno y seguirán vigentes. Santiago, 28.08.2020.
Por XXX
Xxxx- Xxxxx Xxxxxxxx
Número de identificación Fiscal RUT. 00.000.000-0
Xxxxxx Xxxxx
Por la empresa consultora Universidad de Chile
Número de identificación fiscal RUT: 00.000.000-0
4. DÉJESE CONSTANCIA, que la CORPORACIÓN ALEMANA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, pagará por el servicio objeto del referido contrato la suma de $ 6.519.000.- (seis millones quinientos diecinueve mil pesos), de conformidad a lo indicado por éste en su cláusula quinta.
5. TÉNGASE PRESENTE, que para todo efecto legal el contrato suscrito, y sus anexos, si lo hubiese, pasarán a formar parte íntegra de esta resolución.
6. RATÍFIQUESE, cualquier actuación material o jurídica efectuada en el período intermedio entre la suscripción del instrumento y la dictación de su resolución aprobatoria.
7. IMPÚTESE, el ingreso producto de eta contratación al Subtítulo 1, Ítem 1.1, del Presupuesto Universitario Vigente.
ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Firmado por:
XXXXX XxXXXX XXXXXX
VICEDECANO
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
DECANO
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
DIRECTOR ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
DISTRIBUCION
1. Sr. Contralor de la Universidad de Chile
2. Sr. Director Económico y Administrativo
3. Sres. Unidad de Proyectos
4. Xxx. Xxxxx Xxxxx (CEGA-Depto. Geología) GGP/ggp