PREX2‐2020‐2015‐24
SUBSECRETARÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
PREX2‐2020‐2015‐24
RESOLUCIÓN DE SEGUNDA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DEL ACUERDO MARCO 26/2015, RELATIVO A LOS SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA (EXPEDIENTE PREX2‐ 2020‐2015‐24)
ANTECEDENTES DE HECHO
1.‐ El 19 de julio de 2016, se formalizaron, en documento administrativo, los contratos correspondientes al Acuerdo Marco 26/2015 relativo a los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica, con una duración de dos años, siendo la fecha de entrada en vigor el 1 xx xxxxxx de 2016.
2.‐ Por Resolución de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, se acordó una prórroga por un periodo de dos años, desde el 1 xx xxxxxx de 2018 hasta el 31 de julio de 2020.
3.‐ El 8 xx xxxxx de 2020, se formalizó, en documento administrativo, el contrato correspondiente al Acuerdo Marco 26/2015 con la empresa Everis Spain, S.A.U., como soporte habilitante para la entrada en vigor de la prórroga hasta el 31 de julio de 2020.
4.‐ Con fecha 28 xx xxxx de 2020, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación acordó prorrogar el Acuerdo Marco 26/2015, relativo a los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica, por un periodo de 6 meses, desde el 1 xx xxxxxx de 2020 al 1 de febrero de 2021 (65 empresas).
5.‐ Con fecha 24 de septiembre, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, adendó el contrato número 283 por cambio de denominación social de la empresa Software AGE España Consulting, S.L.U. por Babel AG Digital, S.L.U.
6.‐ Con fecha 4 de noviembre de 2020, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, autorizó la cesión del contrato número 260 entre Aptus, Bitware, Pixelware en Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 de 26 xx xxxx (cedente) y Pixelware, S.A. (cesionario).
7.‐ El 23 de noviembre de 2020, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación acordó:
• El inicio del expediente de segunda prórroga extraordinaria del Acuerdo Marco 26/2015, relativo a los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica, en los siguientes términos:
NÚMERO DE CONTRATO | EMPRESA | NIF | DURACIÓN PRÓRROGA |
UTE DELOITTE CONSULTING, S.L., DELOITTE ADVISORY, S.L. Y DXD | |||
232 | APLICATIONS & IT SOLUTIONS, S.L. UNION TEMPORAL DE | U87580205 | |
EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 XX XXXX | Máximo 1 | ||
233 | GESEIN, S.L. | B80595747 | |
año | |||
000 | XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX, X.X.X. | A79153920 | |
235 | GUADALTEL, S.A. | A41414145 |
DiR3: EA0023085
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
XXXXXX, 0. 0x xxxxxx 00000 XXXXXX
TEL: 00 000 00 00
NÚMERO DE CONTRATO | EMPRESA | NIF | DURACIÓN PRÓRROGA |
236 | EPTISA TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.A. | A79851341 | |
237 | IZERTIS, S.A. | A33845009 | |
238 | FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A. | A28472819 | |
239 | NETCHECK, S.A. | A82904574 | |
240 | STRATESYS TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.L. | B81866014 | |
241 | MR INFORMATICA, S.L. | B81230252 | |
242 | T‐SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U. | A81608077 | |
243 | BASE 100, S.A. Y KRITER SOFTWARE, S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 XX XXXX | U87519096 | |
244 | VASS CONSULTORIA DE SISTEMAS, S.L. | B82422015 | |
245 | RICOH ESPAÑA, S.L.U. Y PANEL SISTEMAS INFORMATICOS, S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 XX XXXX | U87569661 | |
246 | GMV SOLUCIONES GLOBALES INTERNET, S.A.U.; GMV AEROSPACE AND DEFENCE, S.A.U. Y GRUPO MECANICA DEL VUELO SISTEMAS, S.A.U. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 XX XXXX | U87572251 | |
247 | ALTRAN INNOVACION, S.L.U. | B80428972 | |
248 | MNEMO EVOLUTION & INTEGRATION SERVICES, S.A. | A82958075 | |
249 | ALAMOCONSULTING, S.L. | B85099828 | |
250 | UNISYS, S.L.U. | B82538273 | |
251 | IBERMATICA, S.A. | A20038915 | |
252 | SOPRA XXXXXX ESPAÑA, S.A. | A79329108 | |
253 | SERIKAT CONSULTORIA E INFORMATICA, S.A. | A48476006 | |
254 | ILUNION TECNOLOGIA Y ACCESIBILIDAD, S.A. | A81673352 | |
255 | GRUPO GFI INFORMATICA, S.A. Y GRUPO CORPORATIVO GFI NORTE, S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 XX XXXX | U87573531 | |
256 | ALTIA CONSULTORES, S.A. | A15456585 | |
257 | ENTELGY CONSULTING, S.A. | A83456202 | |
258 | TECSIDEL, S.A. | A28400323 | |
259 | WAIRBUT, S.A. | A82921388 | |
260 | PIXELWARE, S.A. | A81142358 | |
261 | VECTOR SOFTWARE FACTORY, S.L. | B83209015 | |
264 | TECNILOGICA ECOSISTEMAS, S.A.U. | A28963767 | |
265 | NAHITEK DIGITAL, S.L. | B95548830 | |
267 | ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA, S.L. | B85908093 | |
268 | AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. | A41132036 | |
269 | EZENTIS TECNOLOGIA, S.L. E IMPLEMENTAL SYSTEMS, S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 XX XXXX | U87573275 | |
270 | BABEL SISTEMAS DE INFORMACION, S.L. | B83603191 | |
271 | GRUPO CORPORATIVO GFI INFORMATICA, S.A. | A82206400 | |
272 | AXPE CONSULTING, S.L. | B84184548 | |
273 | ODEC CENTRO DE CALCULO Y APLICACIONES INFORMATICAS, S.A. | A46063418 | |
274 | AUBAY SPAIN, S.A. | A82280124 | |
275 | SERESCO, S.A. | A33011826 | |
276 | CIBERNOS CONSULTING, S.A. | A46354429 | |
277 | COREMAIN, S.L.U. | B15313505 | |
278 | CAPGEMINI ESPAÑA, S.L. | B08377715 | |
279 | SAPIM, S.A. | A78696648 |
NÚMERO DE CONTRATO | EMPRESA | NIF | DURACIÓN PRÓRROGA |
280 | SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS, S.A. (SERMICRO) | A78032315 | |
281 | CONSULTRANS, S.A.U. | A78137957 | |
282 | NEORIS ESPAÑA, S.L. | B60390192 | |
283 | BABEL AG DIGITAL, S.L.U. | B88540240 | |
284 | XXXXX SOLUTIONS, S.A.U. | A83115667 | |
285 | ICA, INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS, S.L. | B28893139 | |
286 | SISTEMAS INFORMATICOS ABIERTOS, S.A.U. | A82733262 | |
287 | SEIDOR, S.A. | A08854929 | |
288 | METODOS Y TECNOLOGIA DE SISTEMAS Y PROCESOS, S.L. | B81758344 | |
290 | AVALON TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.L. | B84043470 | |
291 | BILBOMATICA, S.A. | A48270227 | |
292 | TRC INFORMATICA, S.L. | B79513156 | |
293 | CONNECTIS ICT SERVICES, S.A.U. Y GLOBAL XXXXXXX, S.L.U. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 XX XXXX | U87566311 | |
294 | TECNOLOGIAS PLEXUS, S.L. | B15726177 | |
296 | APLICACIONES Y TRATAMIENTOS DE SISTEMAS, S.A. | A80827694 | |
298 y 299 | INDRA SOLUCIONES TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.L.U. | B88018098 | |
300 | VIEWNEXT, S.A. | A80157746 | |
301 | ASAC COMUNICACIONES, S.L. | B33490426 | |
302 | ISOTROL, S.A. & EMERGYA INGENIERIA, S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 XX XXXX | U90267030 | |
201502401 | EVERIS SPAIN, S.L.U. | B82387770 | |
TOTAL | 66 contratos |
• El periodo de duración máxima de la prórroga de 1 año, será desde el 2 de febrero de 2021 hasta el 1 de febrero de 2022, salvo que el sistema dinámico de adquisición, que debe dar continuación al actual acuerdo marco, entre en vigor con anterioridad, en cuyo caso, la fecha de finalización de la prórroga será inmediatamente anterior a la entrada en vigor del mismo.
• Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de inicio de la prórroga, para que los contratistas manifestasen su conformidad o disconformidad con los términos de la misma.
8.‐ Transcurrido el plazo previsto en el antecedente anterior, las empresas han manifestado su conformidad a los términos de la prórroga.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.‐ El artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), establece que:
• “El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de
prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes”.
2.‐ La cláusula X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares recoge expresamente esta posibilidad, en los siguientes términos:
• “El acuerdo marco podrá ser objeto de prórroga, por muto acuerdo, antes de la finalización del mismo. La duración de las prórrogas no podrá superar, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
La duración total del acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años, conforme al artículo 196.3 del TRLCSP.”
3.‐ El artículo 196.3 del TRLCSP añade que: “La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.”
4.‐ Por su parte, la Sección 3.ª del Capítulo II del Título I del Libro II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), regula los sistemas dinámicos de contratación, estableciendo, entre otras cuestiones, las siguientes:
• “Los órganos de contratación podrán articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, …”
• “El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos, y debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.”
Asimismo, el artículo 347.2 de la LCSP estipula que:
• “Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma…”
Por lo tanto, teniendo en cuenta que el sistema dinámico de adquisición permite la participación de cualquier empresa interesada durante su vigencia, que es un proceso totalmente electrónico, y que la Dirección General del Patrimonio del Estado tiene previsto su desarrollo en la Plataforma de Contratación del Sector Público, resulta oportuna su utilización y, consecuentemente, la tramitación de esta prórroga extraordinaria a la espera de su implementación, dado que:
• Se da cumplimiento a la de libertad de acceso a las licitaciones y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, principios a garantizar por la LCSP según su artículo 1.
• Se generaliza el uso de la contratación electrónica en todas las fases del procedimiento, previsto en el artículo 334.2 d) de la LCSP como uno de los objetivos de la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
5.‐ Una vez realizado el trámite de audiencia, en base a lo dispuesto en los artículos 23.2 y 196.3 del TRLCSP
y en la cláusula X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, y de conformidad con las empresas, procede acordar la prórroga del Acuerdo Marco 26/2015, con las empresas y en los términos indicados.
Por todo lo anterior, una vez recabados los informes y autorizaciones preceptivas, de conformidad con el ordenamiento jurídico, RESUELVO:
• Prorrogar el Acuerdo Marco 26/2015, relativo a los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica, por un periodo de 1 año, desde el 2 de febrero de 2021 hasta el 1 de febrero de 2022, salvo que el sistema dinámico de adquisición, que debe dar continuación al actual acuerdo marco, entre en vigor con anterioridad, en cuyo caso, la fecha de finalización de la prórroga será inmediatamente anterior a la entrada en vigor del mismo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada dirigido a la Subsecretaria de Hacienda en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se reciba esta notificación, pudiendo interponerse indistintamente ante el mismo o ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Firmado electrónicamente por:
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Directora General de Racionalización y Centralización de la Contratación