Contract
SEGUROS EQUINOCCIAL S. A. en adelante la Compañía, cubre contra todo riesgo por los daños materiales directos sufridos en forma accidental, súbita e imprevista a los equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas, descritas en las condiciones particulares de esta Póliza, mientras se encuentren dentro de los predios descritos en las mismas condiciones como ubicación de los bienes asegurados. a causa de los riesgos cubiertos de acuerdo a las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1.- RIESGOS CUBIERTOS
1.1.- Daños Materiales.
La Compañía ampara los daños materiales directos causados en forma accidental, súbita e imprevista a los equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas, descritas en las condiciones particulares de esta Póliza, tales como pero no limitados a equipos de cómputo, impresoras, fax, máquinas de escribir, calculadoras, equipos de sonido, circuito cerrado de televisión, cámaras, monitores, citófonos, sistemas de seguridad y vigilancia, partes electrónicas de los ascensores y sus accesorios funcionales que sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable, mientras se encuentren dentro de los predios descritos en las mismas condiciones, a causa de; pero no limitándose a:
1.1.1.- Daños y desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y electrónicos y/o sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento o por cortocircuito, sobrevoltaje, falla de aislamiento, arco voltaico, fenómenos electromagnéticos y electrostáticos y acción directa de electricidad atmosférica.
1.1.2.- Errores de diseño, defecto de material, errores de construcción y montaje, reparación defectuosa, siempre y cuando no estén amparados bajo el período de garantía del fabricante o proveedor o bajo responsabilidad legal o contractual de los mismos
1.1.3.- Impericia, negligencia, manejo inadecuado, error de operación, dolo o actos mal intencionados de terceros, falla de dispositivos de regulación.
1.1.4.- Cuerpos extraños que se introduzcan en los equipos asegurados. 1.1.5.- Caídas accidentales.
1.1.6.- Xxxx con violencia
1.2.- Portadores Externos de Datos
La Compañía indemnizará, hasta el límite fijado en las condiciones particulares de esta Póliza, los gastos ocasionados por pérdidas de datos o los portadores de datos si ocurren a consecuencia de uno de los riesgos cubiertos por el artículo 1.1 de esta Póliza. Se consideran portadores externos de datos a medios de almacenamiento de datos para informaciones legibles mediante máquina que son intercambiables por el usuario que se encuentran fuera de la memoria operativa de la unidad central de un equipo de procesamiento electrónico de datos y que se pueden usar repetidamente, tales como pero no limitados a: discos magnéticos intercambiables, cintas magnéticas, discos, diskettes. Se consideran datos a la información legible por los portadores externos de datos tales como datos fijos y variables de archivos o bancos de datos; datos de programas de los sistemas operativos; datos de programas estándar fabricados en serie y datos de programas de usuario elaborados individualmente, listos para operar. No se cubre la información contenida en los portadores externos de datos.
1.3.- Incremento en el Costo de Operaciones
La Compañía cubre el incremento en el costo de operación para continuar las actividades, hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares de esta Póliza, por los daños materiales del equipo asegurado sufridos en forma accidental, súbita en imprevista a consecuencia de un riesgo amparado en el punto 1.1 de esta Póliza.
Gastos cubiertos
1.3.1.- Utilización de instalaciones ajenas. 1.3.2.- Aplicación de otros procesos de trabajo. 1.3.3.- Alquiler de equipos sustitutos.
1.3.4.- Utilización de servicios de terceros. 1.3.5.- Costos adicionales del personal.
Los anteriores gastos deben corresponder a los que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado al usar o alquilar un sistema electrónico o equipos electrónicos ajenos y suplentes, que no estén asegurados bajo la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura.
Si la suma o sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad recuperable bajo esta cobertura para dichos gastos extras se verá reducida en la misma proporción.
Para las instalaciones de procesamiento electrónico de datos que ya no se fabrican o para los equipos obsoletos sobre los cuales ya no se suministren piezas de repuesto, la responsabilidad de la Compañía para esta cobertura queda limitada al período que fuese necesario para adquirir o reparar un modelo existente de similares características.
Los amparos 1.1 a 1.3 pueden ser tomados en forma individual, pero cada uno de los amparos contratados debe constar en las condiciones particulares de esta Póliza. Si en las condiciones particulares de esta Póliza no se determina suma asegurada o sublímite para los diferentes amparos relacionados anteriormente, se considera que la Compañía no estará otorgando estas coberturas.
ARTICULO 2.- AMPAROS ADICIONALES
Cualquiera de los siguientes amparos harán parte de esta Póliza, siempre y cuando hayan sido incluidas en el cuadro de amparos de las condiciones particulares de la misma y se haya efectuado el pago de la prima correspondiente.
2..1.- Xxxxxxxxx para discos duros.
2..2.-Xxxxxxxxx para Equipo de Resonancia Magnética. 2..3.- Cobertura para Climatización Defectuosa.
2..4.- Cobertura para Isótopos Radioactivos.
2..5.- Xxxxxxxxx para Equipos Móviles y Portátiles. 2..6.- Cobertura para Tubos y Válvulas.
2..7.- Cobertura para Robots Industriales.
2..8.- Xxxxxxxxx para Autómatas para la colocación xx xxxxx.
2..9.- Cobertura para equipos en vehículos para la transmisión de radio y TV. 2..10.- Cobertura para Portadores de Imágenes y Fotocopiadoras.
2..11.- Cobertura para gastos por Flete Aéreo en el extranjero. 2..12.- Gastos de viáticos de expertos y/o técnicos en el extranjero. 2..13.- Cobertura para bienes inactivos o en bodega.
2..14.- Cobertura de hurto.
Los amparos antes relacionados pueden ser tomados en forma individual, pero cada uno de los amparos contratados debe constar en las condiciones particulares de esta Póliza con limite asegurado independiente.
ARTICULO 3.- BIENES AMPARADOS
Los bienes amparados son los específicamente relacionados en las condiciones particulares de esta Póliza con suma asegurada y ubicación definida o dirección del riesgo.
ARTICULO 4.- EXCLUSIONES GENERALES
4.1 Exclusiones generales para todos los amparos:
Esta Póliza no cubre, a menos que se especifique lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, las pérdidas o daños físicos o materiales que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
4.1.1.- Daño por actos intencionales o culpa grave, negligencia intencional del Asegurado o de alguno de sus administradores o directores o sus representantes o los responsables de la dirección técnica
4.1.2.- Pérdida, destrucción, daño o responsabilidad legal provenientes directa o indirectamente por o a consecuencia de material o armas nucleares xx xxxxxx, combustible o desechos nucleares; 4.1.3.- Pérdida, daño o responsabilidad provenientes directa o indirectamente por o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de una potencia extranjera enemiga, hostilidades, (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, tumulto, huelga, motín, conmoción civil, lock-out, movimientos populares, toma de poder por las fuerzas armadas o usurpadores, actos malévolos de personas actuando por cuenta de o en nombre de cualquier organización política, confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública.
4.1.4.- Pérdida o daño por los que el fabricante, vendedor, arrendador, la empresa de reparaciones o de mantenimiento responden legalmente o según obligaciones contractuales;
4,1,5.- Pérdida o daño resultante xx xxxxxx o desperfectos que eran conocidos o deberían haber sido conocidos por el Asegurado o por sus administradores o directores responsables o sus representantes o responsables de la dirección técnica, al contratar este seguro
4.1.6.- Pérdida o daño resultante de la operación de instalación de un bien asegurado después de ocurrir un siniestro, pero antes de efectuarse la reparación definitiva que garantice una operación normal así como reparaciones provisionales, si estas incrementan el costo de reparación realmente necesario o si causan un daño adicional.
4.1.7.- Cualesquier gasto para ajustes generales, rectificaciones de fallos funcionales o para el mantenimiento del objeto asegurado incluyendo los costos de reposición de partes cambiables en el curso de dicha operación, si no es en relación con la reparación de un bien asegurado siniestrado 4.1.8.- Pérdida o daño a válvulas, tubos y fusibles, así como pérdida de medios de operación; sin embargo, la Compañía responderá por daños a estos objetos, si son consecuencia directa de un daño indemnizable que afecte a las instalaciones aseguradas
4.1.9.- Materiales auxiliares, herramientas intercambiables, portadores de datos intercambiables, cintas, bandas, portadores de caracteres e imágenes, lámparas y similares, tubos para rayos X o de
láser, pero no tubos de catódicos en equipos periféricos para procesamiento electrónico de datos; unidades de disco encapsuladas y portadores de imágenes intermedias. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas. Componentes o partes de equipos o los materiales que debido a su función o naturaleza estén sujetos a un mayor desgaste o a un reemplazo repetido o periódico como bulbos, válvulas, tubos, discos duros y cabezas de impresión, bandas, fusibles, sellos, cintas, rodillos, alambres, cadenas, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación, pero estarán asegurados los eventos externos a su naturaleza.
4.1.10.- Desperfectos estéticos, como raspaduras en superficies pintadas, bruñidas o esmaltadas; 4.1.11.- Pérdida o daño causados por uso, vetustez y fatiga, por corrosión, oxidación, o deterioro, por el no uso, y por circunstancias atmosféricas normales o por climatización defectuosa.
4.1.12.- Daño directo o indirecto que ocurra en relación con movimientos sísmicos, ya sean terremotos, temblor, erupción volcánica, tsunami, etc.
4.1.13.- Pérdidas o daños a software o hardware por virus
4.1.14.- Daños durante el transporte de los bienes asegurados fuera de los predios especificados en las condiciones particulares, aunque se trate de predios del Asegurado.
4.1.15.- Terrorismo y sabotaje, terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, intercambio electrónico de datos, Internet, correo electrónico y similares. Pérdida de información causada por campos magnéticos, o cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descargue de portadores externos de datos.
4.1.16.- Cuando los bienes asegurados bajo este módulo se encuentren bajo la responsabilidad de terceros (fabricante, taller de reparación, firma de mantenimiento, etcétera) o en arrendamiento por parte del Asegurado y/o por los cuales sea responsable el propietario bajo el contrato de arrendamiento o durante el transporte de los equipos asegurados, fuera del predio asegurado, aún cuando tales danos sean advertidos posteriormente.
4.1.17.- Xxxxx, de acuerdo a su definición en esta Póliza
4.1.18.- Calibración de equipos que se hayan descalibrado por cualquier causa.
4.1.19.- Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, paros, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
4.1.20.- La Compañía tampoco responderá por gastos adicionales incurridos por: 4.1.20.1.- Lesiones Corporales;
4.1.20.2.- Ordenes o decretos emitidos por autoridades públicas;
4.1.20.3. Ampliaciones o modificaciones de la instalación, ni siquiera aprovechando la reparación de un bien a consecuencia de un siniestro.
4.1.20.4. Falta de capital que cause demora y retraso en las reparaciones o en la reposición del equipo.
4.1.20.5.- Otro daño o pérdida consecuente, como pérdida de clientes, mercados o interés por préstamos.
4.1.20.6.- Gastos por concepto de reposición de portadores externos de datos (películas, placas, cintas, diskettes, tarjetas magnéticas, portadores de datos no intercambiables por el usuario como discos fijos, memorias programables y reprogramables a base de semiconductores, memorias de burbuja magnética o cualquier otra clase de memoria) y pérdida o reconstrucción de la información allí contenida, como consecuencia de un evento amparado o no por esta Póliza (anulación accidental de información).
4.1.20.7.- Costos adicionales generados por una modificación o mejora efectuadas en un bien asegurado, aunque sea a raíz de algún siniestro o por la limitación a la reconstrucción y a la operación impuesta por las autoridades.
4.1.20.8.- Cualquier gasto incurrido con el objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados.
4.1.21.- Si no se contratan los amparos adicionales o todos los amparos del artículo 1 de esta Póliza, se considerarán como exclusiones.
4.2.- Exclusiones para portadores externos de datos
En adición a las exclusiones especificadas en el artículo anterior la Compañía no será responsable ni directa ni indirectamente por ningún gasto proveniente de:
4.2.1.- Uso y desgaste normal de los soportes (discos y cintas magnéticas) 4.2.2.- Errores en programación, perforación, carga o impresión
4.2.3.- Rechazo o borrado no causados por un siniestro asegurado.
4.3.- Exclusiones para incremento en el costo de operaciones:
En adición a las exclusiones especificadas en el artículo la Compañía no será responsable ni directa ni indirectamente por ningún gasto proveniente de:
4.3.1.- Reponer soportes de datos, de reproducir datos y de registrarlos en soportes de datos 4.3.2.- Gastos para la reducción del siniestro. Estos se pagarán sólo si han sido incurridos con el consentimiento de la Compañía
4.3.3.- Gastos incurridos que no sean en conexión causal directa con el daño físico que hubiere ocurrido a los equipos asegurados bajo el artículo 1.1.- de esta Póliza
4.3.4.- Gastos para demostración del siniestro Art. 5.- BIENES O EQUIPOS NO CUBIERTOS
A menos que se exprese lo contrario en las condiciones particulares, esta Póliza no cubre:
5.1.- Bienes o equipos que se encuentren en lugares exteriores o expuestos a la intemperie, como en jardines, solares, patios, azoteas, zaguanes y similares.
5.2.- Bienes o equipos que por su naturaleza deban cubrirse por otras pólizas o bienes que al momento de producirse la pérdida, destrucción o daño, estén amparados por pólizas de transporte o cualquier otro ramo.
5.3.- Equipos que se consideren mercancías en consignación o bajo tenencia cuidado o control y en bodega aunque sea propiedad del Asegurado, salvo que se exprese lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza.
5.4.- Equipos de empleados, salvo que se exprese lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza.
5.5.- Equipos o bienes en posesión de terceros o de clientes bajo estipulación de arrendamiento o acuerdos de alquiler-venta, crédito y otras estipulaciones de venta, salvo acuerdo en contrario el cual deberá constar en las condiciones particulares de esta Póliza.
5.6.- Equipos destruidos por el fuego ordenado por las autoridades 5.7.- Equipos o bienes en exhibición
Art.6. - DEFINICIONES
6.1.- Accidente o accidental: hecho externo, violento y ocasional que no depende de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni de sus cónyuges, descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como familiares que convivan con ellos, ni de sus empleados o de terceros. De la misma forma se considera el acontecimiento inesperado, no planeado, que implica una alteración en el estado normal de las personas, elementos o funciones con repercusiones negativas.
6.2.- Actos maliciosos de terceros: es la destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos mal intencionados de terceros, sin que la intención sea causar inseguridad social o terror en la sociedad ni en cualquier empresa o institución.
6.3.- Actos de autoridad: pérdidas o daños a los bienes asegurados causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de los hechos objeto de la cobertura de los riesgos que se entienden como políticos. 6.4.- Actos terroristas: acción de una persona o grupo de personas, para infundir terror público o causar inseguridad en el orden social. O acciones organizadas en la clandestinidad con metas ideológicas, políticas, económicas o sociales, llevadas a cabo de manera individual o en grupo, dirigidas en contra de personas u objetos, con la finalidad de impresionar a la opinión pública, crear
un clima de inseguridad general, obstaculizar o impedir el tráfico público o el funcionamiento de cualquier empresa o institución.
6.5.- Asegurado : es la persona natural o jurídica interesada en la traslación de los riesgos, y quien tiene interés asegurable, en los términos exigidos por las normas que rigen el contrato de seguro y que cuando coincide con el Beneficiario, es la que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro.
6.6.- Asonada, motín o conmoción civil: daños y pérdidas materiales de los bienes asegurados causados directamente por personas que intervienen en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario, así como a causa de asonada según su definición legal.
6.7.- Coaseguro: especie de la coexistencia de seguros en que por un acuerdo con el asegurado o con su consentimiento se distribuye el riesgo entre varias aseguradoras o con el mismo asegurado, no existiendo solidaridad entre los coaseguradores frente a la obligación, aunque se expida una sola póliza, respondiendo cada coasegurador individualmente y por separado frente al asegurado o beneficiario. Se incluirá dentro de las condiciones particulares de esta póliza, la cláusula de coaseguro, en caso de pactarse la misma.
6.8.- Coexistencia de Seguros: cuando sobre un mismo bien existen varios seguros, con diversos aseguradores, caso en el cual, y de acuerdo a las normas que rigen el contrato de seguro, el solicitante o asegurado, debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, los cuales responderán proporcionalmente al riesgo asumido por cada uno.
6.9.- Contrato de Mantenimiento: contrato con el fabricante o vendedor o en su defecto con una firma idónea para ejecutar las labores de mantenimiento de los equipos, entendiendo por tal la visita periódica a realizar la limpieza y prueba del correcto funcionamiento de los equipos.
6.10.- Daño emergente: es el daño que se produce física y directamente sobre el bien sin tener en cuenta en lucro cesante.
6.11.- Datos: información legible por máquinas que se almacenan fuera de la unidad central y que pueden ser: datos fijos o variables de archivo y banco de datos; datos generados por programas de los sistemas operativos; datos de programas estándar (fabricados en serie); datos de programas desarrollados individualmente.
6.12.- Deducible: es el porcentaje o valor que invariablemente se deduce del monto que se va a pagar como pérdida (o en otras palabras, del monto de la pérdida indemnizable) por el amparo afectado, aplicable, bien al valor asegurable, al valor asegurado o al valor de la pérdida, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones particulares de esta Póliza, para cada caso.
6.13.- Demérito por uso: es el descuento que se debe efectuar al momento de liquidar la indemnización por el deterioro que ha sufrido el bien por el transcurso del tiempo y su uso. 6.14.- Devolución a Prorrata de la Prima: en caso de revocación del contrato, si así se determina en las condiciones particulares de esta Póliza, se le devolverá la prima proporcional al tiempo que falte para que venza el mismo, deducidos los gastos de expedición, impuestos y contribuciones legales.
6.15.- Devolución de la Prima a Corto Plazo: en caso de revocación de este contrato por parte del solicitante o asegurado, la prima se devolverá al Asegurado, por el tiempo que falte para que concluya la vigencia establecida en las condiciones particulares de esta Póliza, deducidos los gastos de expedición, impuestos, contribuciones y la suma determinada por la tarifa aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
6.16.- Estado de Emergencia: considerándose como tal los casos en que por cualquier causa, el Gobierno de jure o de facto, o la autoridad competente, establezcan el imperio de la xxx xxxxxxx y/o el toque de queda y/o estado de sitio. Esta exclusión abarcará únicamente a los bienes asegurados que se encuentren en las zonas comprendidas en cualesquiera de las disposiciones referidas y sólo por el lapso o lapsos que la orden u órdenes correspondientes estén en vigencia. 6.17.- Equipos Auxiliares: equipos de climatización, sistemas de alimentación ininterrumpidos de energía (UPS, no break), plantas de emergencia, (NEA), transformadores de frecuencia, así como otras instalaciones que tienen la finalidad de mantener en estado operativo el equipo electrónico. 6.18.- Garantía: es una exigencia de la Compañía que debe ser cumplida por el solicitante o Asegurado, como condición de la responsabilidad del Asegurador.
6.19.- Guerra: en sentido amplio es toda disidencia entre personas o grupos que impliquen una oposición violenta. En sentido militar, es toda desavenencia y rompimiento xx xxx entre dos potencias o una reivindicación de los derechos por la fuerza.
6.20.- Guerra Civil: es la lucha armada entre dos o más grupos, cada uno de los cuales domina una o más zonas del territorio nacional, encuadrándose las respectivas actividades a los usos propios de la guerra, y habiendo sido reconocida implícita o explícitamente la beligerancia xxx xxxxx rebelde, ya sea por el Gobierno constituido o por estado extranjero.
6.21.- Huelga: Es la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores.
6.22.- Incendio: combustión autosostenida y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar.
6.23.- Infraseguro o Seguro Insuficiente (regla proporcional): Cuando la suma asegurada es inferior al valor real o de reposición, según sea el caso, del bien o bienes asegurados. En los casos de pérdidas totales, la Compañía responderá hasta el límite de la suma asegurada, monto del cual rebajará el deducible. En las pérdidas parciales indemnizará proporcionalmente al riesgo asumido, de cuya suma rebajará el monto del deducible. Esta condición rige para cada bien asegurado, por separado.
6.24.- Interés Asegurable: es el interés económico sobre los bienes asegurados, que debe existir en cabeza del Asegurado, desde la fecha en que el Asegurador asume el riesgo, hasta la ocurrencia del siniestro y su existencia condiciona la obligación a cargo de la Compañía.
6.25.- Interés Asegurado: son los bienes objeto del contrato de seguro.
6.26.- Xxxxx Xxxxxxx: ganancia o provecho que deja de recibirse como consecuencia de la pérdida o daño de los bienes asegurados.
6.27.- Motín, Conmoción Civil y Tumulto: es la reunión de personas en forma tumultuaria con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad; por personas mal intencionadas que actúen por cuenta de cualquier organización política o en conexión con ella; por huelguistas o personas que tomen parte en conflictos de trabajo
6.28.- Pérdida Parcial: Cuando los bienes asegurados sean susceptibles de reparación o reconstrucción o de reemplazo de partes y piezas sin que se altere su calidad y/o eficiencia. Corresponde a la Aseguradora determinar cuando procede la perdida parcial.
6.29.- Pérdida Total: Cuando los bienes asegurados queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin que estaban destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación, aunque factible, implique perjuicios en la calidad o eficiencia del bien. No se considerará pérdida total cuando en caso de pérdida o daño parcial del bien o algunos de los bienes asegurados, sus partes, accesorios, piezas o repuestos necesarios para su reparación, no se encuentren en el comercio. La Aseguradora indemnizará al Asegurado teniendo en cuenta el valor de la última cotización del representante autorizado, a falta de éste, xxx xxxxxxx que mas recientemente los hubiere tenido. Corresponde a la Aseguradora determinar cuando procede la pérdida total.
6.30.- Período de Indemnización: para la cobertura de incremento de los costos de operación, se entiende el período acordado durante el cual la Compañía responderá por los costos adicionales asegurados.
6.31.- Predio: es el inmueble donde se encuentran los bienes asegurados, o donde se desarrollan las actividades del Asegurado.
6.32.- Portadores de Datos: medios de almacenamiento de datos para informaciones legibles mediante máquinas que son intercambiables por el usuario y que pueden usarse repetidamente ( discos magnéticos intercambiables, cintas magnéticas, discos, etcétera)
6.33.- Programas Listos para Operar: programas cuyo desarrollo se considera terminado, que han pasado todas las pruebas con éxito o cuyo funcionamiento correcto puede ser comprobado por las operaciones diarias.
6.34.- Programas no Autorizados: copias robadas o hurtadas de programas, programas de fuego, copias de programas de buzones electrónicos con acceso publico (public domain software)
6.35.- Rayo: descarga eléctrica de la atmósfera que impacta directamente los bienes asegurados y el calor, humo, gases, hollín producidos por este fenómeno.
6.36.- Remoción de Escombros: retiro de los pedazos o restos de los bienes asegurados que han sido dañados o destruidos como consecuencia de alguno de los riesgos expresamente cubiertos, por medio de desmantelamiento, apuntalamiento, desmontaje, demolición, limpieza y el acarreo de los mismos.
6.37.- Revolución: es decir el choque de fuerzas opositoras, armadas, integradas por elementos civiles y/o fuerzas militares, contra los elementos militares y/o civiles que defienden el régimen que gobierna el país, sea éste de jure o de facto. Para aplicar esta exclusión, se considera como elementos indispensables los siguientes: Como móvil: Que un bando pretenda el derrocamiento del Gobierno de jure o de facto. Como elementos integrantes: Por una parte, la existencia de elementos armados, integrados por civiles y/o militares que pretendan tal derrocamiento y por otra parte, elementos armados integrados por civiles y/o militares que respalden al gobierno, sea este de jure o de facto. Como acción: Xxxxx armada produciéndose hechos de sangre. Como lugar o lugares en que queda excluida la cobertura: La provincia o provincias en que la "revolución" se produjere o desarrollare, esto es, donde la contienda armada se realiza. Si una provincia está afectada parcialmente por la contienda, los bienes asegurados en toda dicha provincia quedan excluidos de la protección del seguro. En la o las provincias donde no se produzca la contienda armada, no se aplicará la exclusión y la cobertura del seguro surtirá efecto, con excepción de las jurisdicciones territoriales en las que impere y por el tiempo que dure la xxx xxxxxxx y/o toque de queda y/o estado de sitio declarado por autoridad competente, sea esta de jure o de facto.
6.38.- Riesgos de la Naturaleza: aquellos que provienen de hechos naturales ajenos a la mano del hombre, son los que se dicen que provienen de Dios.
6.39.- Xxxxxxxxxx Xxxx: el resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por La Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización. 6.40.- Sobreseguro: Cuando la suma asegurada excede del valor real o de reposición, según sea el caso, del bien o bienes asegurados. La Compañía indemnizará el monto de la pérdida sin tener en cuenta la suma asegurada y devolverá la prima neta cobrada en exceso, por el tiempo que falte para la terminación de la última vigencia de la póliza.
6.41.- Solicitante: es la persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador.
6.42.- Subrogación: Es la transmisión de los derechos del acreedor (asegurado), a un tercero que le paga (Compañía), la cual se produce por ministerio de la ley, de acuerdo a las normas que rigen el contrato de seguro.
6.43.- Suma Asegurable: El cien por ciento del valor real o de reposición, según sea el caso, es decir, la suma máxima por la cual se puede asegurar el bien técnicamente, teniendo en cuenta los conceptos de valor real o comercial y de reposición o a nuevo y sobre la cual se determinarán los conceptos de infraseguro, sobreseguro, coaseguro, pérdida total y pérdida parcial.
6.44.- Suma Asegurada: es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, establecido en las condiciones particulares de esta Póliza, fijado por el solicitante o Asegurado, en la solicitud verbal o escrita, la cual en los términos de las normas que rigen el contrato de seguro, no puede exceder del monto efectivo del perjuicio sufrido por el Asegurado o beneficiario
6.45.- Valor de Reposición o a Nuevo: Valor de dinero necesario para reponer el bien por uno de la misma clase y características y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos arancelarios, si los hubiere. La Aseguradora conserva su derecho de indemnizar reponiendo el bien por uno de similares características o reparándolo con partes y piezas nuevas.
6.46.- Vandalismo y Daños Maliciosos: daños ocasionados a los bienes asegurados como resultado de los actos mal intencionados de terceros es decir, producido por dolo o mala fe, con el
ánimo de causar daño por parte de cualquier persona o personas sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no.
Art. 7.- VIGENCIA
Esta Póliza se encontrará vigente por el plazo determinado en las condiciones particulares contenidas en la carátula de esta Póliza y no se renovará automáticamente en ningún caso. No se considerará como obligación de la Compañía, el aviso del vencimiento de esta Póliza.
Art. 8.- SUMA ASEGURADA
La suma asegurada señalada en las condiciones particulares de esta Póliza, limita la responsabilidad de la Compañía tanto para el amparo básico como para los amparos adicionales y las diferentes coberturas otorgadas y contratadas de acuerdo a los diferentes módulos de esta Póliza.
Es obligación del Asegurado, revisar en cualquier tiempo durante la vigencia de esta Póliza, esas sumas de tal manera que se mantengan en su en su valor de reposicion a nuevo.
Es condición absoluta de este seguro que las sumas aseguradas deben ser igual:
En equipos electrónicos de bajo voltaje y ordenadores: al costo de reposición de objetos nuevos de las mismas especificaciones y capacidad, incluyendo todos los gastos xx xxxxx al lugar, gastos de montaje, derechos de aduana y otros derechos.
En datos y soportes de datos: al costo de reposición de los soportes de datos, como discos, cintas, etc; de reproducir los datos originales y de registrarlos en los soportes de datos.
En los gastos adicionales: al total de gastos adicionales hipotéticos para mantener el procesamiento ininterrumpido de datos en otras instalaciones durante un período de trabajo de un año; siendo, el producto de la indemnización máxima diaria por el número de días de trabajo en un año, el límite conjunto de todas las indemnizaciones pagaderas en el curso de un año.
Art. 9.- DEDUCIBLE
Con respecto a cada reclamo hecho a la Compañía, el Asegurado asumirá como de su responsabilidad la cantidad especificada en las condiciones particulares de la presente Póliza y la Compañía será responsable por la indemnización al Asegurado solo por el exceso de tal cantidad. El deducible se descontará del total de la indemnización.
Art. 10.- GARANTIAS
Para que surta efecto la cobertura de la Póliza, el Asegurado deberá mantener vigente en todo momento las siguientes garantías, caso contrario el reclamo no procede y la Compañía no será responsable por ninguna indemnización
10.1.- Contrato de Mantenimiento: el Asegurado se compromete a mantener vigente contrato de mantenimiento con compañía idónea y acreditada en revisión, control, reparación y mantenimiento del tipo o marca de computadoras y/o equipos que posee.
10.2.- Reguladores de Voltaje: es condición de cobertura que los equipos estén protegidos con reguladores de voltaje.
10.3.- Fijar la suma asegurada para cada equipo individual.
10.4.- Mantener la suma asegurada para este módulo en el valor de reposición o reemplazo, de acuerdo a su definición en esta Póliza.
10.5.- Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y no sobrecargarlos habitual o esporádicamente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas, para las que no fueron construidos.
10.6- Cumplir con los reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes sobre instalación y uso.
10.7- Mantener red de puesta a tierra y protectores de cambios de voltaje (reguladores de voltaje, cortapicos, ups, etc.)
Art.11.- DECLARACION INEXACTA O RETICENTE
El Solicitante o Asegurado están obligados a declarar objetivamente, el estado del riesgo. La reticencia, inexactitud o falsedad de aquellas circunstancias que, conocidas por el Asegurador lo hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones mas gravosas, vician de nulidad relativa el contrato, de acuerdo a los términos prescritos por las normas que rigen el contrato de seguro.
ART. 12.- DERECHO A INSPECCIONES
La Compañía está en el derecho de inspeccionar el riesgo en cualquier momento durante la vigencia del contrato, sin embargo y no obstante el haberse practicado inspección por parte de la Compañía el Asegurado o Solicitante no se relevan de la obligación de avisar cualquier modificación del riesgo de acuerdo a la obligación consagrada en el artículo 13 de esta Póliza.
Art. 13.- MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El Solicitante o Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. Deberán notificar a la Compañía todas aquellas circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación, si esta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismo.
Art. 14.- PAGO DE LA PRIMA
El Solicitante y / o el Asegurado están obligados al pago de la prima al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, en los términos establecidos por las normas que rigen el contrato de seguro. Lo anterior sin perjuicio de que se acuerde una forma de pago especifica la cual se determinará en las condiciones particulares de esta Póliza. La xxxx en el pago de la prima, de acuerdo a los términos establecidos, en las condiciones generales y / o en las particulares, privará al Asegurado o a sus beneficiarios del derecho a la indemnización por el siniestro ocurrido durante el período xx xxxx o atraso, aún sin necesidad de que el solicitante, el Asegurado o la persona que lo represente, haya sido requerida para el pago.
NOTA.- El derecho a la indemnización no se restituye por el pago posterior de la prima o cuota de prima respectiva, aunque haya sido recibida por la Compañía.
Art. 15.- RENOVACION
Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación que determine la Compañía.
La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado sobre el vencimiento de la Póliza y se reserva el derecho de renovar o no la misma.
Art.16.- SEGURO INSUFICIENTE
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor de los bienes asegurados es superior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador, por la diferencia entre las dos sumas, y por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño. Cuando la Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos.
La Compañía sólo responderá en forma proporcional a la relación entre el valor asegurado total y el valor en que debía haberse asegurado y de la proporción a cargo de la Compañía se restará el deducible establecido en las condiciones particulares de esta Póliza, para el riesgo afectado.
Art.17.- SOBRESEGURO
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor de los bienes asegurados es inferior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, la Compañía sólo responderá hasta el valor comercial o real de los bienes y devolverá al Asegurado la prima cobrada por el mayor valor declarado por la vigencia no corrida del riesgo. Cuando la Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos.
Art. 18.- SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
En caso de que el Solicitante o Asegurado contraten otro seguro sobre los mismos bienes relacionados en las condiciones particulares de esta Póliza, están en la obligación de notificar a la compañía la fecha de contratación de los otros seguros, la clase de seguro, suma asegurada y vigencia de la o las otras pólizas.
Ocurrido el siniestro, el Asegurado está obligado a comunicar a cada uno de los aseguradores indicando el nombre de cada uno de ellos.
El Asegurado sólo podrá pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato, y la sumatoria de las mismas no podrá superar el valor del monto del daño.
Art.- 19.- REVOCACION DEL SEGURO O TERMINACION ANTICIPADA
El presente contrato puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía mediante notificación escrita a la última dirección registrada del Solicitante o Asegurado, con una antelación no menor xx xxxx (10) días, a menos que se haya ampliado este plazo en las condiciones particulares de esta Póliza. Por el Asegurado, mediante notificación escrita a la Compañía con la devolución del original de la Póliza.
Art.- 20.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
20.1.- Aviso: es obligación del Solicitante o Asegurado avisar la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento el hecho que pueda dar base a un reclamo, a menos que en las condiciones particulares de la misma, se prevea un plazo mayor. Esta obligación comprende el aviso a la Compañía de cualquier hecho que pueda dar origen a un siniestro mediato o inmediato. El incumplimiento de esta obligación le hará perder su derecho al cobro del seguro de acuerdo con las normas que rigen el contrato de seguro.
20.2.- Evitar la extensión o propagación del siniestro: de acuerdo a las normas que rigen el contrato de seguro, está obligado el Asegurado a evitar la extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas, tomando las medidas necesarias y urgentes
para precautelar los bienes asegurados, efectuando las reparaciones inmediatas y / o el traslado a un sitio que brinde las seguridades respectivas. El Asegurado tiene la obligación de poner en conocimiento de la Compañía estos hechos y sólo podrá efectuar las reparaciones necesarias para evitar la extensión o propagación del siniestro. El incumplimiento de esta obligación le hará perder su derecho al cobro del seguro.
20.3.- Facilitar la Subrogación: de acuerdo a las normas que rigen el contrato de seguro, el Asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizarle a la Compañía la viabilidad de la acción subrogatoria.
20.4.- Exhibición: exhibir a la Aseguradora, los respectivos registros contables, para su debida comprobación y determinación de la preexistencia de los bienes objeto del siniestro.
20.5.- Inspección: el Asegurado esta obligado a permitir la inspección por parte del experto nombrado por la Compañía
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la leyes sobre el contrato de seguro.
Art. 21.- DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PERFECCIONAR LA RECLAMACION
21.1.- Carta de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños materiales motivo de la reclamación
21.2.- Facturas de compra de los bienes
21.3.- Valoración de la pérdida con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose la Compañía la facultad de revisar y verificar las cifras correspondientes.
21.4.- Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas, reservándose la Compañía la facultad para verificar la razonabilidad de tales gastos, solo si se encuentran cubiertos específicamente en la Póliza.
21.5.- Informe técnico indicando causas y daños
21.6.- Denuncia a las autoridades en caso de que las circunstancias lo requieran. 21.7.- Cronograma de trabajo en caso de requerirse
21.8.- Informe del cuerpo de bomberos o autoridades que intervinieron en el siniestro si es del caso
21.10.- Inventario de los bienes objeto del seguro, anterior y posterior al reclamo 21.11.- Estados financieros y contables del Asegurado
21.12.- Entrega del Salvamento
Art. 22.- DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
22.1.- Nombramiento de Ajustador 22.2.- Inspección
22.3.- Exigir la exhibición de libros, documentos y la contabilidad del Asegurado. Art.- 23.- PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
23.1.- Por el no pago de la prima dentro de los plazos determinados en las condiciones generales y/ o particulares de esta Póliza.
23.2.- Por no avisar el siniestro dentro del plazo determinado en las condiciones de esta Póliza 23.3.- Por no ejercer todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro
23.4.- Si las pérdidas o daños han sido causadas intencionalmente por el solicitante, Asegurado o beneficiario o por los representantes legales, administradores o dependientes de los mismos o con su complicidad.
23.5.- Por el incumplimiento de las garantías
23.6.- Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta
23.7.- Cuando ocurrido el siniestro no se notifiquen los otros seguros contratados sobre los mismos bienes
23.8.- Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro. 24.- PAGO DE LA INDEMNIZACION
La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada y aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado.
Sin exceder las sumas aseguradas, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados, al estado en que se encontraban en el momento del siniestro.
En los casos en que el bien asegurado no se encuentre en el mercado para lograr su indemnización, la Compañía habrá cumplido con su obligación satisfactoriamente, indemnizando el valor del bien, de acuerdo a la última cotización xxx xxxxxxx cuando este existía.
En los casos de pérdidas parciales, si para el arreglo del bien siniestrado no se encuentran las partes en el mercado, no se considerará pérdida total y la Compañía habrá cumplido su obligación satisfactoriamente, indemnizando el costo de la reparación y de las piezas inexistentes, a la última cotización xxx xxxxxxx, cuando estas partes existían.
En el mismo caso de pérdida parcial, si la pieza siniestrada de un bien asegurado hace parte de un par o juego, la Compañía indemnizará sólo el valor correspondiente al daño de la pieza que hace parte del par o juego y no se considerará pérdida total a menos que se contrate con el pago de la prima adicional el correspondiente amparo de par y juego, lo cual constará en las condiciones particulares de esta Póliza.
Si para la reparación de un bien siniestrado, es indispensable su remisión al extranjero, el Asegurado deberá correr con el costo del envío y traída del mismo del extranjero, más todos los demás gastos que este envío implique. La Compañía en estos casos solo responderá por el costo de las piezas y la mano de obra de su reparación, hasta el límite de la suma asegurada, previa la aplicación del deducible y de la regla proporcional, si a ella hubiere lugar.
Los pagos los efectuará la Compañía en base a facturas válidas y a los documentos justificantes que el caso requiera, para comprobar que la pérdida o el daño se encuentra bajo la cobertura de la Póliza.
Salvo convenio en contrario en la Póliza, no se pagarán los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso o aéreo, incurridos para la reparación de un daño cubierto bajo esta Póliza.
Los gastos de cualquier reparación provisional, los pagará la Compañía siempre que tales reparaciones sean parte de las reparaciones definitivas y no aumenten el costo total de reparaciones.
Los gastos de cualquier modificación, adicción y/o mejora que se introduzca a raíz de un siniestro no son indemnizables bajo esta Póliza.
En cualquier evento de pérdida o daño la base de liquidación será:
24.1.- En caso de daño reparable o pérdida parcial: el gasto razonable de reparaciones necesarias para reponer los bienes a su estado inmediatamente anterior al siniestro, menos el valor de recuperaciones. Esta indemnización incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos, con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos de aduana, si los hubiere, siempre y cuando tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Si la reparación se realiza en los talleres del Asegurado se indemnizarán los costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado previamente y de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos del taller.
Si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o suministran en el mercado, la Compañía pagará el valor de las mismas según las últimas cotizaciones, habiendo cumplido con ello su obligación de indemnizar.
Si la pérdida de un accesorio o pieza de un equipo genera la obsolescencia del mismo o imposibilidad para su uso normal, la Compañía pagará el valor de la pieza o accesorio, mas nunca el costo del equipo por pérdida total.
No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas, excepto para refractarias, las cuales se depreciarán a partir de cuando se inició su uso o de la última reposición, en un 10% por año o fracción, sin exceder del 50%.
24.2.- En caso de siniestro total: El valor efectivo de los bienes inmediatamente anterior al siniestro, menos el valor de recuperaciones.
Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor de su valor real, de acuerdo a su definición en esta Póliza, la pérdida se considerará total.
En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño, menos el deducible especificado en las condiciones particulares para el amparo afectado por el siniestro, menos el salvamento, sin detrimento de la aplicación de la cláusula de seguro insuficiente, si a ella hubiere lugar. El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición en el momento del siniestro. La Compañía pagará igualmente los gastos incurridos por la remoción del bien destruido, siempre y cuando no supere el valor del salvamento. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado expirará.
Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete express o flete aéreo, no estarán cubiertos por el seguro a menos que se contrate la extensión de cobertura correspondiente. La Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, a menos que expida la póliza de transporte correspondiente.
Si un bien asegurado después de sufrir un daño es reparado por el Asegurado en forma provisional y continúa funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno, por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta que la reparación no se haga en forma definitiva. Tampoco será responsable si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía.
Si dos o mas bienes asegurados son destruidos o dañados en un solo siniestro, se aplicará un solo deducible, el mas alto aplicable a los bienes dañados o destruidos.
El pago de la indemnización, en cualquiera de los casos previstos, está sujeto a la entrega, por parte del Asegurado, de la totalidad del salvamento, sin el retiro de ninguna pieza del equipo.
Si la suma asegurada es inferior al monto que debió asegurarse, la Compañía aplicará la regla proporcional, de acuerdo a su definición en esta Póliza. Cada uno de los equipos o bienes asegurados, estará sujeto a esta condición en forma individual.
No serán reconocidos por la Compañía los gastos por concepto de modificaciones, adiciones, mejoras o reacondicionamiento. En caso de reposición de equipos por uno de superiores características al Asegurado, la Compañía deducirá del monto a indemnizar, el valor que estas característica superiores, signifiquen con relación al bien asegurado, hasta un límite del 20% de la suma a indemnizar.
El seguro sobre el equipo dañado queda en suspenso desde el momento en que el siniestro se haya producido y hasta que ésta haya sido puesta en condiciones de normal funcionamiento o la reparación o reposición de la misma haya sido efectuada a satisfacción de la Compañía. La suma asegurada debe restituirse.
24.3.- CALCULO DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN BAJO ESTA POLIZA
24.3.1.- Se calcula el período de operación del equipo, desde la fecha de su adquisición o elaboración, hasta la fecha de la ocurrencia del siniestro amparado por esta Póliza 24.3.2.- Se calcula el valor de reposición del equipo
24.3.3.- Se obtiene el porcentaje de demérito de acuerdo con las siguientes tablas
SINIESTRO OCURRIDO DEMERITO DEL AÑO DEMERITO ACUMULADO
(*)EQUIPOS GRANDES PC, MICROS, FAX EQ. G RANDES PC, MICROS, FAX SERVIDORES CONMUTADORES DE SERVIDORES Y CONMUTADORES DE
CONMUTADORES DE MENOS DE 10 LINEAS CONMUTADORES DE MENOS DE 10 LINEAS MAS DE 10 LINEAS FOTOCOPIADORAS MAS DE 10 LINEAS FOTOCOPIADORAS RADIOS PORTÁTILES EQUIPOS DE OFICINA RADIOS PORTÁTILES EQUIPOS DE OFICINA
DURA | ||||||||||
NTE EL ANO 1 | 5% | 0% | 5% | 0% | ||||||
DURANTE EL ANO 2 | 10% | 10% | 15% | 10% | ||||||
DURANTE EL ANO 3 | 15% | 15% | 30% | 25% | ||||||
DURANTE EL ANO 4 | 15% | 15% | 45% | 40% | ||||||
DURANTE EL ANO 5 | 20% | 15% | 65% | 55% | ||||||
DURANTE EL ANO 6 | 20% | 20% | 85% | 75% |
(*) El período de operación del equipo, desde la fecha de su adquisición o elaboración, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro amparado
EQUIPO MEDICO, GRANDES EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y EQUIPO ELECTRÓNICO INDUSTRIAL
SINIESTRO OCURRIDO DEPRECIACIÓN SINIESTRO OCURRIDO DEPRECIACION
(*)ANUAL | ACUMULADA | ( *)ANUAL | ACUMULADA | |
DURANTE EL | ANO 1 | 5% | 5% | |
DURANTE EL | ANO DOD | 5% | 10% | |
DURANTE EL | ANO TRES | 10% | 20% | |
DURANTE EL | ANO CUATRO | 10% | 30% | |
DURANTE EL | AÑO CINCO | 10% | 40% | |
DURANTE EL | AÑO SEIS | 15% | 55% | |
DURANTE EL | AÑO SIETE | 15% | 70% | |
DURANTE EL | AÑO OCHO | 15% | 85% |
(*) El período de operación del Equipo, desde la fecha de su adquisición o elaboración, hasta la fecha de la ocurrencia del siniestro amparado.
El porcentaje de demérito para períodos intermedios se obtendrá proporcionalmente.
Si se contrata la cobertura para pérdida de datos y soportes de datos, la Compañía indemnizará los gastos incurridos para reponer tales soportes de datos y datos, así como reproducir los datos si fuere necesario, y registrarlos en los soportes de datos; sin embargo la indemnización total no puede exceder por año, de la suma asegurada a primer riesgo, deduciéndose en cualquier siniestro, el deducible indicado en las condiciones particulares de esta Póliza para este amparo
Si se contrata la cobertura de gastos adicionales, la Compañía indemnizará los gastos incurridos durante el período de indemnización para mantener el procedimiento de datos a su nivel anterior, siempre que los gastos sean adicionales a los de la operación normal.
En ningún caso la indemnización puede exceder a la indemnización máxima diaria multiplicada por el número de días de trabajo cubiertos por el período de indemnización. En el caso concreto, la indemnización se limitará a los gastos reales diarios, cuando son inferiores a los gastos máximos, multiplicados por el número de días de trabajo compensados. Paradas menores al deducible de días de trabajo indicado en las condiciones particulares de esta Póliza se excluyen del seguro. Cuando una parada excede el deducible, la indemnización se reduce en la misma proporción que existe entre el tiempo del deducible y la duración total de la parada
El período de indemnización indicado en las condiciones particulares de esta Póliza empieza en la fecha del accidente asegurado.
El deducible así como la duración de la paralización se cuentan en días de trabajo de la instalación asegurada.
Art. 25.- GASTOS SOBRE EL SALVAMENTO Y DERECHOS SOBRE EL MISMO
Corresponde al Asegurado cubrir los gastos que demanden la custodia y / o traslado del salvamento así como el pago de todo derecho, impuesto, multa, extinción o eliminación definitiva exigida por cualquier autoridad o por conveniencia del mismo Asegurado.
Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El Asegurado participará proporcionalmente al deducible descontado y el infraseguro aplicado, cuando hubo lugar a este, en la venta del salvamento neto, si la Compañía realiza la venta del mismo, descontando los gastos incurridos en dicha venta .
Si por autoridad competente se exige la eliminación del salvamento o su traslado a sitio distinto, la Compañía y el Asegurado participarán proporcionalmente en estos gastos, los cuales en ningún momento podrán exceder para la Compañía, del sublímite fijado para ello en las condiciones particulares de la Póliza o del 1% de la suma asegurada, la suma menor entre las dos.
Art. 26.- REDUCCION Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada se reducirá desde el momento de la ocurrencia del siniestro, en el importe del valor de la pérdida, si esta no ha sido indemnizada, o de la indemnización pagada por la Compañía. La suma asegurada se considerará restablecida, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto restablecido, a menos que en las condiciones particulares se especifique otra cosa.
Art. 27.- SUBROGACION
Desde el momento que la Compañía efectúe cualquier indemnización bajo esta Póliza, se subroga automáticamente y por ministerio de la ley, en todos los derechos y acciones del Asegurado en contra de los terceros responsables del siniestro, hasta el límite de la suma indemnizada.
El Asegurado será responsable ante la Compañía por cualquier acto practicado antes o después del siniestro, que perjudicare el ejercicio de la subrogación.
Art. 28.- CESION
La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin autorización previa y escrita de la Compañía. Cualquier endoso o cesión que se efectuare contraviniendo esta cláusula privará al Asegurado o a quien este hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
Art.- 29.- ARBITRAJE
El Asegurado y la Compañía, antes de acudir a los jueces competentes, podrán de común acuerdo recurrir a la mediación o nombrar un Tribunal de Arbitraje, para decidir cualquier controversia o diferencia que surja de este contrato. Los árbitros juzgarán mas bien desde el punto de vista de la práctica de seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
Art. 30.- NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito al Asegurado, a la última dirección registrada en los datos de la Póliza y a la Compañía en su domicilio principal en la ciudad de Guayaquil.
Art. 31.- JURISDICCION
Las acciones que se suscitaren de este contrato contra la Compañía, deben ser deducidas en su domicilio principal; las que se suscitaren en contra del Asegurado y / o Solicitante y / o Beneficiario, en el domicilio del respectivo demandado.
Art. 32.- PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven del presente contrato de seguro, prescriben en dos (2) años contados a partir del acontecimiento que les dio origen y los relativos al siniestro, contados desde la ocurrencia del mismo, o de los hechos que pudieran causar de forma mediata o inmediata un siniestro amparado por esta Póliza.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la
verificación de este texto.
NOTA : La presente Póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con resolución N° SBS-INSP-2008-073, registro No. 29654 del 20 de febrero del 2008.