EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.
TÉRMINOS DE REFERENCIA
INVITACIÓN PÚBLICA N° 10417611
OBJETO
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, CONTABLE, AMBIENTAL, SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE CANALIZACIÓN Y REDES DE COBRE Y FIBRA ÓPTICA DE PROPIEDAD DE ETB
S.A. ESP PARA EL TRASLADO, PROTECCIÓN Y/O REUBICACIÓN DE REDES Y ACTIVOS DE ETB S.A. ESP. QUE INTERFIEREN CON LA PRIMERA LÍNEA DEL
METRO DE BOGOTÁ – PLMB, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y EN EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
BOGOTÁ D.C., NOVIEMBRE DE 2019
CAPITULO I – CONDICIONES JURIDICAS
1 OBJETO
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB,
está interesada en contratar la “Prestación del servicio de interventoría técnica, administrativa, contable, ambiental, social y de seguridad y salud en el trabajo del contrato de construcción de obras de infraestructura de canalización y redes de cobre y fibra óptica de propiedad de ETB S.A. ESP para el traslado, protección y/o reubicación de redes y activos de ETB S.A. ESP. que interfieren con la primera línea del metro de Bogotá – PLMB, de conformidad con las condiciones previstas en el presente documento y en el Manual de Contratación de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.”
1.1 ALCANCE
El alcance está definido en el numeral 3.3.1 a 3.3.10 del capítulo técnico.
1.2 FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA Y DE INTERVENTORIA
De conformidad con las especificaciones del capítulo tercero de los términos de referencia del proceso de Invitación Publica 10414453, el objeto del contrato de obra, se ejecutará mediante órdenes de servicio conformadas por registro de canalizaciones (RC), entendidas como la construcción de nuevas canalizaciones y obras complementarias, y por proyectos de red (PR), entendidas como la construcción de nuevos tendidos y/o mantenimiento de redes de comunicaciones, y respecto de las cuales ETB no se obliga con una cantidad mínima ni máxima, por lo que las cantidades informadas en los términos de referencia durante la ejecución del contrato que llegare a celebrarse podrán aumentar o disminuir.
En concordancia con lo anterior, el contrato de interventoría que llegare a adjudicarse tendrá un cupo estimado de recursos, el cual puede o no agotarse, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.7 del capítulo financiero, tendrá un componente fijo y uno variable.
Las órdenes de servicio del contrato de obra pueden ser generadas de forma simultánea y de acuerdo con las prioridades que determine ETB en cada orden.
La ejecución y asignación de órdenes de servicio del contrato de obra, durante la ejecución del contrato, dependerá de la suscripción, desarrollo de los acuerdos específicos que suscriba ETB y la Empresa METRO DE BOGOTÁ.
El oferente debe realizar el análisis de las anteriores condiciones, debido a que, con la presentación de la oferta, expresamente con la carta de presentación de la oferta, manifiesta que acepta las anteriores condiciones, y renuncia a intentar efectuar reclamación alguna como resultado de la ejecución contractual.
1.3 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El régimen legal aplicable a los procesos de contratación y a los contratos que celebre ETB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, es de derecho privado y se regirá por las disposiciones del Manual de Contratación de ETB, el cual debe ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx, por los Códigos Civil y de Comercio, así
como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector
1.4 DISPOSICIONES GENERALES
a) No se acepta la presentación de ofertas parciales, por lo que los términos de referencia y sus anexos deben ser considerados como un todo;
b) Los presentes términos de referencia no tienen valor y no constituyen oferta mercantil;
c) La información contenida en este documento sustituye totalmente aquella que pudiere haberse suministrado con anterioridad a esta invitación.
1.5 PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA XXX.XXX.XXX.XX.
a) Los términos de referencia
b) Las respuestas a las preguntas recibidas dentro del plazo establecido en el cronograma
c) Las adendas que modifiquen los términos de referencia
d) El resultado de la adjudicación, de acuerdo los factores de ponderación definidos.
1.6 COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones relacionadas con el proceso de selección deberán remitirse, mediante comunicación escrita, al señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en la cuenta de correo xxxxxx.xxxxx0@xxx.xxx.xx.
1.7 CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTUACIÓN | FECHA |
Publicación términos de referencia | 07 de noviembre de 2019 |
Plazo que los interesados soliciten aclaraciones o modificaciones a los términos de referencia (3 días) | Hasta el 13 de noviembre de 2019 |
Plazo para publicar las respuestas a las preguntas formuladas (3 días) | Hasta el 18 de noviembre de 2019 |
Fecha y hora para presentación de ofertas (5 días) | 25 de noviembre de 2019, a las 10 horas, de conformidad con el artículo 829 del código de comercio |
Plazo de estudio de ofertas y solicitud de aclaraciones por ETB (5 días) | Hasta el 02 de diciembre de 2019 |
Plazo de negociación (7 días) | Hasta el 11 de diciembre de 2019 |
Adjudicación (13 días) | Hasta el 31 de diciembre de 2019 |
Elaboración del contrato (4 días) | Hasta el 08 de enero de 2019 |
Suscripción del contrato ETB. (2 días) | Hasta el 10 de enero de 2020 |
Suscripción contrato proveedor. (2 días) | Hasta el 14 de enero de 2020 |
1.8 PRÓRROGAS
Los plazos establecidos en el presente capítulo podrán ser prorrogados antes de su vencimiento por el tiempo que ETB considere conveniente. Para el cómputo de los mismos, el sábado se considera día no hábil.
1.9 INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
El oferente asume toda responsabilidad por consultar y analizar los términos de referencia, las adendas y aclaraciones a los mismos.
Los términos de referencia deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada.
Los títulos utilizados en los términos de referencia sirven sólo para identificar textos y no afectarán la interpretación de los mismos.
Los plazos establecidos en los términos de referencia se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Para estos efectos el día sábado no se considera hábil.
Todas las deducciones, errores y omisiones que realice o en que incurra el oferente con base en su propia información, interpretación, análisis o conclusiones respecto de los términos de referencia, son por su exclusiva cuenta. Por tanto, ETB no asume responsabilidad alguna por tal información, interpretación, análisis o conclusiones.
Con la presentación de la oferta y suscripción del contrato en caso de resultar adjudicatario, se entiende que el oferente conoce la naturaleza del contrato que llegare a suscribirse, su objeto, costo y tiempo de ejecución, así mismo, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente.
1.10 VEEDURÍAS CIUDADANAS
Las Veedurías Ciudadanas establecidas conforme a la ley podrán hacer recomendaciones respetuosas, escritas y oportunas.
El presente proceso de invitación publica, será publicado en la página xxx.xxx.xxx.xx
1.11 ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Los interesados en participar en el presente proceso de selección podrán solicitar aclaraciones o modificaciones a los términos de referencia, mediante comunicación escrita dirigida a la cuenta de correo del numeral 1.6 “comunicaciones”
ETB podrá expedir adendas cuando el proceso lo amerite independientemente de que las mismas deriven o no de preguntas de oferentes ya sea dentro o posterior de los plazos establecidos en el presente numeral.
1.12 FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA
Podrán participar en el proceso de invitación las personas consideradas legalmente capaces, los consorcios y uniones temporales o cualquier forma de asociación legalmente válida bajo las leyes colombianas.
El oferente persona natural, el representante legal o apoderado debidamente facultado de la sociedad oferente o el representante de la unión temporal, consorcio o asociación, según el caso, debe diligenciar el Anexo Nº 1 “Carta de presentación de la oferta” del presente capítulo, el cual debe suscribirse por el oferente o por quien actúe en nombre y representación debidamente facultado. Dicho anexo deberá ser diligenciado por el oferente incorporando los datos solicitados, sin que el mismo sea modificado, y ser presentado con firma original.
a) La oferta deberá ser presentada en idioma castellano, con excepción de los manuales técnicos que se aceptan en inglés.
b) Si el oferente no da respuesta punto a punto a cada uno de los numerales de los términos de referencia, se entenderán aceptados, y cumplidos. Cuando un numeral exija suministro de información adicional o documentos, éstos se deberán anexar indicando la ubicación dentro de la oferta.
c) El oferente deberá diligenciar la totalidad de los anexos que sean proporcionados por ETB, los cuales deben ser presentados con firma original.
d) Presentada la oferta no se permitirá el retiro de los documentos o medios digitales aportados, ni su posterior incorporación, salvo que hayan sido expresamente requeridos por ETB como parte de aspectos subsanables. Si hubiese enmendaduras, únicamente serán consideradas si vienen expresamente refrendadas.
1.13 RESUMEN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE DEBEN APORTAR CON LA OFERTA
a) Anexo N° 1 carta de presentación de oferta;
b) Anexo N° 2 formato de inscripción de proveedores, nacionales o extranjeros, según corresponda; cuando el proveedor no esté inscrito en la base de datos de proveedores de ETB
c) Anexo 3 acuerdo de buenas prácticas y responsabilidad corporativa;
d) Documentos que acrediten la existencia y representación legal;
e) Autorizaciones de órgano social competente (actas de junta directiva, asamblea de socios, entre otros);
f) Poderes ante Notaría Pública, cuando aplique (autenticados, consularizados, o apostillados, cuando se trate de documentos expedidos en el exterior);
g) Acreditación de requisitos legales en seguridad social, aportes parafiscales y sistema general de seguridad en el trabajo SG-SST; Tarjeta profesional del revisor fiscal; (oferente nacional, o sucursal establecida en Colombia);
h) Póliza de seriedad de oferta;
i) Recibo de pago o certificación de pago;
j) Condiciones del contrato de seguro de la póliza de seriedad de oferta (clausulado);
k) Documento de conformación de asociación (unión temporal, o consorcio), cuando aplique.
Lo anterior, con observancia de cada uno de los requisitos exigidos en el presente capítulo.
1.14 CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
El oferente deberá tener en cuenta que tratándose de personas jurídicas nacionales y extranjeras oferentes o integrantes de un oferente (en el caso de propuestas conjuntas o en asociación) cada una de ellas deberá acreditar la existencia, objeto, representación legal de la sociedad, razón por la cual, deberá adjuntar los documentos respectivos a la oferta, y deberá acreditar que:
a) El objeto social le permite presentar la oferta y celebrar el Contrato;
b) La duración contada a partir de la fecha del recibo de ofertas del presente proceso de invitación no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Si fuere inferior, esa circunstancia se podrá subsanar dentro del plazo que ETB indique;
c) El representante legal o apoderado deberá estar debidamente facultado para actuar en su nombre y representación de la sociedad oferente y para comprometerlas en la presentación de la oferta, la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
En caso que se encuentren limitaciones a las facultades del representante legal o apoderado de la persona jurídica para presentar la propuesta o para celebrar el contrato, se deberá anexar la autorización o documento, donde conste la decisión del órgano social competente que autorice la presentación de la misma. la suscripción del contrato.
1.15 PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS
Teniendo en cuenta que el objeto y alcance del presente proceso, involucra actividad permanente en el territorio colombiano, se debe observar lo siguiente:
a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente.
a) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente;
b) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se deberá aportar la autorización del órgano social competente. Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, y que, en esa medida, la legislación colombina exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio
será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar la póliza de seriedad de la oferta.
El contrato se entiende celebrado con la sociedad extranjera, quien, para el establecimiento de la sucursal, debe registrar copias auténticas de la fundación o constitución de la sociedad extranjera ante la autoridad competente en el territorio colombiano).
Así mismo, el miembro o integrante extranjero de una unión temporal o consorcio deberá establecer sucursal en Colombia.
Todos los documentos expedidos en el exterior, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización o apostille y traducción oficial de documentos otorgados en el extranjero (traductor inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores), exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, 480 del Código de Comercio y la Resolución 3269 de 2016 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio 26 de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.
En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten.
1.16 OFERTAS PRESENTADAS EN ASOCIACIÓN
ETB acepta la presentación de ofertas en asociación, caso en el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar documento que indique:
• Personas integrantes de la asociación
• Tipo de Asociación
• Obligaciones – actividades a cargo de cada uno de los asociados en la ejecución del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de ETB.
• Porcentaje de participación el cual debe ser acorde con lo anterior.
• Las sociedades que integran la unión temporal o consorcio facturaran de manera independiente, acorde con el porcentaje de participación.
• Designación de la persona que para todos los efectos representará a la asociación, con facultades amplias y suficientes para obligar a todos sus integrantes en la presentación y negociación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, así como judicial y extrajudicialmente. El representante designado deberá manifestar su aceptación.
• La duración de la asociación conformada deberá ser mínimo por el lapso comprendido entre el recibo de ofertas del proceso de invitación y la liquidación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que, con posterioridad, los integrantes de la asociación oferente estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución del contrato.
b) En todo caso, los asociados responden en forma solidaria frente a ETB por la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y su ejecución.
c) De conformidad con el literal anterior y en atención al régimen jurídico de ETB, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada por la unión temporal, consorcio o cualquier asociación, NO se aplicarán en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del mismo como lo dispone la Ley 80 del 93 para Uniones Temporales y Consorcios (esta normatividad no rige para ETB).
La garantía de seriedad de oferta debe ser tomada por todas y cada una de las personas que integran la asociación.
1.17 GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
El oferente debe constituir y entregar con la oferta garantía de seriedad de oferta, bien sea a través de una póliza de seguros o garantía bancaria, atendiendo los siguientes criterios:
Si es una póliza de seguros, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se debe designar como asegurado – beneficiario a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – NIT. 899.999.115-8
b) En calidad de afianzado se debe incluir al Oferente y el NIT.
c) Garante: Compañía de Seguros que tenga operaciones en Colombia y esté vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
d) Póliza a favor de Empresas de Servicios Públicos
e) Valor garantizado: El oferente deberá constituir una póliza por un valor asegurado de
$140.000.000.
f) Riesgos que se garantizan, con la póliza a favor de Empresas de Servicios Públicos: (i) Retiro la oferta – (ii) La no suscripción del contrato – (iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
g) Modalidad: Sancionatoria.
h) Término de la póliza: 3 meses a partir de la fecha de presentación de la oferta. Se deberá ampliar o prorrogar la misma, en el evento de prórroga del plazo para la finalización del proceso.
i) La póliza deberá estar firmada por el representante legal del garante y el representante legal del oferente.
j) Se deberá anexar original del recibo de pago o certificación de pago de las primas respectivas.
k) Se deberá anexar el contrato de seguro de la póliza de seriedad de oferta, esto es el clausulado.
Si es una garantía bancaria, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ordenante: El oferente y su NIT.
b) Garante: Banco que tenga operaciones en Colombia y esté vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
c) Beneficiario: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – Nit. 899.999.115-8
d) Valor garantizado: el oferente deberá constituir una póliza por un valor asegurado de
$140.000.000.
e) Modalidad: A primer requerimiento.
f) Riesgos que se garantizan: (i) Retiro la oferta – (ii) La no suscripción del contrato – (iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
g) Requisitos de Exigibilidad: Presentación de la garantía y la comunicación de ETB suscrita por el representante legal, o apoderado l declarando la ocurrencia de uno de los riesgos amparados y el monto a cobrar que corresponderá al valor asegurado.
h) Plazo para pago: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad. Término de la garantía: Tres (3) meses a partir de la fecha de presentación de la oferta. Se deberá ampliar la misma en el evento de prórroga del plazo para la finalización del proceso.
i) La garantía deberá estar firmada por el Representante Legal del garante y el representante legal o apoderado del oferente.
j) Se deberá anexar original del recibo de pago de los derechos del garante.
k) El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión.
Cuando la garantía no se acompañe a la oferta, no esté debidamente constituida o no se anexe el comprobante de pago de la prima, o falte algún requisito subsanable, ETB requerirá al oferente para que subsane los documentos respectivos dentro de los 2 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en tal sentido; si el oferente no da respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, la oferta será rechazada.
Cuando la oferta sea presentada en consorcio o unión temporal, la póliza debe ser tomada por todos los integrantes de la asociación
1.18 ACREDITACIÓN DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST.
El oferente debe acreditar el pago de las obligaciones laborales, el cumplimiento de los sistemas de salud, riesgos laborales (ARL), pensiones (AFP), aporte a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar. Para tal efecto, el oferente debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados o subcontratistas, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. Este requisito será exigido igualmente para la ejecución del contrato.
1.19 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Se entenderá aceptado por el oferente con la presentación de la oferta un compromiso anticorrupción que hará parte del Anexo 1 carta de presentación de la oferta, con base en las siguientes consideraciones:
a) Que es interés del oferente apoyar la acción de ETB para fortalecer la transparencia en sus procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas.
b) Que el oferente es consciente de que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda no sólo en beneficio de ETB, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que la adjudicación del contrato se hará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones.
c) Que conoce a cabalidad el Manual de Contratación de ETB.
d) Que como oferente estima conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales.
En el evento de conocerse presuntos casos de corrupción en la etapa precontractual, o durante la ejecución del contrato, que llegare a celebrarse, se contemplan los siguientes canales de comunicación: Línea Ética de ETB 242 2555 o el correo electrónico xxxxxx_xxxxx@xxx.xxx.xx; o ante la Veeduría Distrital a través del número de teléfono 0000000; en los correos electrónicos xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o mediante correspondencia, o personalmente en la dirección Avxxxxx Xx Xxxxxx (Xxxxx 00) Xx. 00-00, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 0, xxxx 0.
1.20 ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA
El Oferente deberá suscribir el anexo “Acuerdo de Buenas Prácticas y Responsabilidad Corporativa”, como requisito para suscribir el contrato, el cual hace parte del presente documento como Anexo Jurídico No. 3, y deberá ser aportado en el capítulo jurídico de la oferta, en original debidamente suscrito por el representante legal o apoderado. Dicho anexo no podrá ser modificado por el oferente.
1.21 LUGAR, FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas se recibirán en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, ubicada en la carrera 7 Nº 20-99, el día y hora fijada en el cronograma, en términos del artículo 829 del Código de Comercio. PARÁGRAFO: El interesado en presentar propuesta debe tener en cuenta que por políticas de seguridad la Empresa cuenta con controles de ingreso por tanto el mismo no es inmediato, por lo que debe prever el tiempo que dura el procedimiento de registro de ingreso al edificio para acceder a la oficina donde se encuentra ubicada la Gerencia, y así cumplir con la hora establecida para la entrega de propuestas.
La Gerencia de Abastecimiento dejará constancia del recibo de ofertas con los siguientes datos:
• Número y objeto de la invitación;
• Fecha y hora de recibo de cada una de las ofertas;
• Nombre del o los oferentes
• Firma del oferente
• Observaciones, si aplica
La oferta estará compuesta de 6 sobres (Capítulo I jurídico: original y copia; Capitulo II financiero: original y copia; Capítulo III técnico: original y copia), los cuales deberán estar separados, sellados, foliados, y rotulados de la siguiente manera:
a) Describir el capítulo correspondiente (ej: Capitulo I Jurídico original, Capitulo II financiero copia …)
b) Describir el número de invitación
c) Describir el objeto correspondiente al proceso de contratación
d) Describir la razón social del oferente con el N° de NIT
Cada capítulo debe contener un índice y estar debidamente foliado o numerado.
La información técnica debe suministrarse adicionalmente en medio digital. La información financiera debe suministrarse adicionalmente en medio digital, en formato Excel.
En caso de contradicción entre la propuesta original y la copia, primará la información consignada en el original. En caso de contradicción entre la información contenida en medio digital y la física, prevalecerá la información presentada en medio físico.
Una vez surtida la etapa de negociación, ETB podrá entregar información acerca de las demás ofertas presentadas, salvo que de manera expresa se haya señalado en la oferta que se trata de información confidencial, que ésta tenga de acuerdo con la legislación vigente dicho carácter o que se haya entregado separada y debidamente marcada como tal.
No se acepta la presentación de ofertas por parte de una misma persona jurídica, ya sea a título individual, o que sea parte de unión temporal o consorcio; en el caso que una misma persona jurídica presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de un consorcio o unión temporal, sólo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado.
No podrá participar en el presente proceso de selección la persona natural o jurídica que haya presentado oferta ya sea a título individual, o como parte de unión temporal o consorcio en el proceso de Invitación Pública No. 10414453 cuyo objeto es “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE CANALIZACIÓN Y REDES DE COBRE Y FIBRA ÓPTICA DE PROPIEDAD DE ETB S.A. ESP PARA EL TRASLADO, PROTECCIÓN Y/O REUBICACIÓN DE REDES Y ACTIVOS DE ETB S.A. ESP. QUE INTERFIEREN CON LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ – PLMB, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y EN EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P”
No se aceptarán propuestas enviadas por correo, fax, correo electrónico.
Con la presentación de las ofertas, se entenderá la aceptación y cumplimiento del oferente a las condiciones contenidas en los presentes términos de referencia, en los anexos, en el manual de contratación de ETB y en los demás documentos que forman parte de los mismos.
1.22 PROPUESTAS ALTERNATIVAS
ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes términos de referencia.
La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.
1.23 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Durante la etapa de evaluación de las ofertas, ETB podrá solicitar al oferente vía correo electrónico, las aclaraciones, explicaciones, y solicitar requerimientos subsanables, cuando la oferta no esté acompañada de todos los documentos exigidos y necesarios para la evaluación técnica, jurídica o financiera.
El oferente deberá responder dentro del plazo estipulado, vía correo electrónico, en la cuenta señalada en el numeral 1.6 “comunicaciones”. Las respuestas a las aclaraciones deberán estar firmadas por el representante legal o apoderado debidamente acreditado (firma escaneada o firma digitalizada).
El oferente deberá tener en cuenta que las respuestas a requerimientos subsanables, no podrán mejorar la oferta, y que, si el oferente no da respuesta dentro del plazo señalado, la oferta será rechazada.
ETB realizará el estudio de las ofertas dentro del plazo estipulado en el cronograma.
1.24 CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
De acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación de ETB, la oferta será rechazada en los siguientes casos:
a) Cuando el oferente haya entregado extemporáneamente la oferta.
b) Cuando el oferente o uno de sus integrantes se halle incurso en una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley. Cuando la inhabilidad sobrevenga en un oferente, se entenderá que renuncia a participar en el proceso de selección y los derechos surgidos del mismo.
c) Cuando el oferente no subsane los documentos dentro del plazo señalado para tal efecto.
d) Cuando sólo se presente propuesta alternativa.
e) Cuando la propuesta se presente sometida al cumplimiento de cualquier condición o modalidad para la adjudicación.
f) Por falta de veracidad de la información suministrada por el Oferente
g) Las demás estipuladas en los capítulos técnico y económico, y en el numeral alusivo a negociación, relacionado con el estudio de homologación y de seguridad de los proveedores, socios, apoderados, representantes legales.
1.25 NEGOCIACIÓN
ETB podrá adelantar una etapa de negociación, dentro del plazo estipulado en el cronograma, con todos los oferentes cuya oferta haya resultado hábil, luego del estudio jurídico, económico y técnico, y que hayan pasado el estudio de homologación de proveedores, al igual que el estudio de seguridad de los proveedores, socios, apoderados, representantes legales, según aplique, de acuerdo con la política financiera de ETB, publicada en la página xxx.xxx.xxx.xx, con el propósito de obtener ventajas económicas o competitivas. El mecanismo de negociación será definido por la Gerencia de Abastecimiento de ETB, quien ha manifestado que podrá o no hacer uso de la oferta mínima combinada, o informar el precio base de ofertas, según el análisis que realice dicha área.
(i) Tradicional, esto es, solicitando la presentación de contraofertas de forma presencial o no presencial, las cuales deben ser entregadas en sobre cerrado, en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, en medio impreso y digital formato Excel [CD], diligenciando los mismos anexos financieros de la oferta inicial.
No se admitirán contraofertas que contengan precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta anterior, aun cuando el valor total de oferta fuere inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario
respectivo, con base en la oferta inicial o contraoferta anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta.
El líder del Equipo de Xxxxxxx de la Gerencia de Abastecimiento dejará constancia de las contraofertas recibidas, con el nombre del oferente, fecha y hora de recibo y las remitirá para el respectivo estudio al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera.
(ii) Conformación dinámica de ofertas, la cual se desarrollará dentro del plazo establecido, cuya oferta inicial podrá ser mejorada mediante la formulación de posturas sucesivas, hasta la conformación de la oferta definitiva, entendiendo por definitiva la última presentada por cada variable en el transcurso de la reunión que se convoque para tal fin. Para todos los efectos, se tomará como definitiva la propuesta de la oferta inicial o de la última postura de aquel oferente que no haya hecho uso de su derecho a presentar postura.
En cualquiera de los dos casos, ETB convocará por escrito a los oferentes hábiles, indicando fecha, hora, lugar y demás aspectos que se consideren necesarios.
Únicamente podrán asistir el representante legal del Oferente o su apoderado debidamente facultado para adoptar decisiones, y máximo 2 personas más. Se verificará que sus representantes cuenten con las debidas facultades. En caso de que el representante legal de la persona jurídica oferente o el representante del consorcio o la unión temporal no pueda asistir a la negociación podrá delegar mediante poder siempre que sus facultades se lo permitan y, por tanto, comprometer jurídicamente al oferente por un valor menor al presentado en la oferta inicial.
Los puntajes técnicos deben permanecer inmodificables.
En caso de empate, se solicitará a los oferentes empatados una nueva contraoferta, o la presentación de una nueva postura, según aplique.
1.26 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO
El Proceso se puede dar por terminado en cualquier etapa, en el evento en que, por alguna circunstancia, la Entidad correspondiente decida no dar continuidad al proyecto METRO. Igualmente, el proceso puede ser suspendido cuando existan circunstancias que así lo ameriten.
1.27 ADJUDICACIÓN
De acuerdo con el Manual de Contratación que rige el proceso, ETB podrá abstenerse de adjudicar si existen razones que así lo justifiquen.
En todo caso, la adjudicación dependerá de la suscripción de los acuerdos específicos por parte de ETB y la Empresa METRO DE BOGOTÁ.
Si opta por la adjudicación, la misma se realizará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje económico
La decisión de adjudicación será comunicada a todos los oferentes.
PROVEEDORES
1.28 INSCRIPCIÓN DE
1.29 ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se elaborará y suscribirá con sujeción a los plazos estipulados en el cronograma.
1.30 CONDICIONES CONTRACTUALES
1.30.1 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato es de catorce (14) meses, contados a partir de la orden escrita de inicio por parte del supervisor del contrato, previa aprobación de las garantías contractuales.
1.30.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, conforme las descripciones exigidas en los términos de referencia, sus respectivos anexos y presentadas en la oferta.
b) Rendir de manera oportuna los informes de gestión que le sean requeridos por la interventoría o el supervisor del contrato.
c) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo, evitando dilaciones o acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a ETB y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas.
d) Realizar los demás deberes a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato, de los términos de referencia, sus anexos y en la oferta presentada.
e) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato, y de la ejecución del mismo.
f) Mantener actualizado su domicilio.
g) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, conforme al objeto del mismo, y aquellas otras que en su momento pueda impartir el supervisor del mismo para su cabal cumplimiento.
h) Acatar las recomendaciones de la Interventoría
1.30.3 GARANTÍAS CONTRACTUALES
(i) CUMPLIMIENTO: Por un valor asegurado del 30% del precio del contrato antes de IVA, vigente desde la suscripción del contrato y hasta la liquidación del mismo.
(ii) CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor asegurado del 20% del precio del contrato antes de IVA, vigente desde la suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución del mismo, más el término de liquidación y 6 meses más.
(iii) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un valor asegurado del 10% del valor del contrato antes de IVA, vigente desde la suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más.
(iv) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por un valor asegurado del 15% del precio del contrato, antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato y durante la ejecución. Debe contemplar los amparos de responsabilidad civil patronal, contratistas y subcontratistas, vehículos propios y no propios, gastos médicos y bienes bajo cuidado tenencia y control. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender ETB por amparos que no se hallen cubiertos por el porcentaje aquí estipulado. En el evento en que el contratista cuente con esta póliza para el giro normal de sus operaciones, para el amparo aquí exigido, se aceptará la certificación de la Compañía de Seguros, en la que ETB pueda verificar las condiciones exigidas en el presente numeral.
De acuerdo con lo previsto en las “Políticas Financieras de Contratación” emitidas por la Vicepresidencia Financiera de ETB, en atención a la magnitud de los riesgos de ETB, se implementó un esquema de aseguramiento que le permite en su condición de tomador de las pólizas, garantizar su actividad contractual y la responsabilidad frente a terceros, originada en las actuaciones de sus contratistas. Resultado de lo anterior, la Vicepresidencia Financiera de ETB ha suscrito convenios en virtud de los cuales los contratistas que suscriban contratos con ETB, deben adherirse a las pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual contratadas por ETB.
Conforme con lo anterior, para la obtención de los primeros certificados de seguro, el contratista deberá, en virtud de las Alianzas suscritas por ETB, obtenerlos con la(s) aseguradora(s) que hacen parte del convenio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega del contrato firmado, en la Unidad de Expedición del Asegurador y el Intermediario ubicada en la Caxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0x, Xxxx xx Xxxxxxx x Seguros, para su vinculación como cliente y la asignación inicial de cupo de seguro, aportando los documentos relacionados en el literal A del “INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL”, que puede consultar en la página web xxx.xxx.xxx.xx, o directamente con el Equipo de Seguros de la Vicepresidencia Financiera de ETB.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación al contratista de la asignación del cupo de seguro, deberá remitir los documentos señalados en el numeral C del mencionado Instructivo. Si ya tiene asignado el cupo, teniendo en cuenta que dicho trámite aplica para el primer contrato en el que se haya vinculado al proveedor, los posteriores certificados de seguro deberán solicitarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega del contrato firmado, en la Unidad de Expedición del Asegurador y el Intermediario en ETB, y posteriormente, ETB informará en cualquiera de estos eventos al contratista para que realice el pago de la prima respectiva.
En el evento que el Contratista no pague la prima, la Unidad de Expedición de la Aseguradora y el Intermediario reportará el caso, con el fin que ETB pague la prima y a través del supervisor del contrato descuente su monto al contratista de las sumas que le adeude a éste por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. El CONTRATISTA acepta que ETB realice el respectivo descuento o compensación. Para efectos del cobro de estas penas el contrato prestará merito ejecutivo lo cual entiende y acepta el contratista con la suscripción del mismo.
En el evento que la Aseguradora, en desarrollo de sus políticas de suscripción, se abstenga de emitir certificados de seguros al contratista, o el área de seguros autorice la constitución de las pólizas de seguros con cualquier compañía de seguro autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia o para presentar garantía bancaria expedida por banco que tenga operaciones autorizadas en Colombia, el contratista dispondrá de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación del supervisor, plazo en el cual deberá realizar la entrega a ETB de los documentos, con el fin de realizar el estudio y aprobación correspondiente. En el evento en que sea necesario realizar cualquier subsanación de la póliza, el área de seguros a través del supervisor del contrato informará el plazo establecido para tal fin.
En el evento de prórroga o adición del contrato, el contratista debe prorrogar la vigencia de las garantías constituidas y/o adicionar el precio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del acuerdo firmado.
En todo caso, se deberán reponer los valores asegurados cuando éstos se vean afectados por razón de siniestros dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al del respectivo acuerdo.
1.30.4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST
El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con modalidad de contratación laboral de todo el personal que requiera para la prestación del servicio, el pago de las obligaciones laborales, afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social: Administradora de Riesgos Laborales (ARL), Entidad Prestadora de Salud (EPS) y Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y aportes parafiscales en relación con el personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas.
Como requisito para la suscripción de las actas que generan pago, el contratista debe dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con modalidad de contratación laboral de todo el personal que requiera para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas, acreditando además el pago de las obligaciones laborales, el cumplimiento de los sistemas de salud, riesgos laborales (ARL), pensiones (AFP), aporte a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar. Para tal efecto, el contratista debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados o subcontratistas, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por revisor fiscal cuando éste exista, de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. Adicionalmente, el contratista debe entregar al supervisor del contrato, fotocopia de las planillas de pago a las mencionadas entidades del personal que ocupe en Colombia para ejecutar el contrato, inclusive subcontratistas. Igualmente, el contratista deberá allegar certificación sobre el pago de obligaciones laborales e indemnizaciones laborales respecto del personal que utiliza para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas.
1.30.5 CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE GESTIÓN AMBIENTAL
En el caso que aplique por el objeto contratado, El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas legales vigentes sobre gestión ambiental. En virtud de lo anterior le corresponde, entre otras obligaciones, realizar las actividades relativas a
identificar, analizar y evaluar peligros, a gestionar y controlar los riesgos, a mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a las personas, propiedades o medio ambiente, y en caso que se requiera, obtener los permisos requeridos por las autoridades ambientales según la jurisdicción correspondiente a la zona de ejecución del contrato. Estas obligaciones se extienden a sus subcontratistas.
ETB podrá verificar su cumplimiento durante la ejecución del contrato, para cuyo efecto el contratista le suministrará la información correspondiente.
1.30.6 ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
a) El contratista declara que cumple con la normatividad colombiana incluidas aquellas relacionadas con la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo y se obliga a implementar y mantener buenas prácticas encaminadas a una debida diligencia en i) el conocimiento de todas sus contrapartes, socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales, contratistas y proveedores y que los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; ii) el monitoreo de las actividades a lo largo de la relación que mantenga con los mismos y;
iii) el reporte oportuno a la UIAF y/o a las autoridades competentes de cualquier actividad sospechosa xx xxxxxx de activos o el financiamiento de actividades terroristas.
b) En caso que el contratista no le resulte exigible la implementación de dicho sistema, el contratista, con la presentación de la oferta, declara que mantiene y ejecuta buenas prácticas en sus procesos, dirigidos a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o sus delitos conexos.
c) El contratista declara que todas las actividades las ejerce dentro de un marco legal y que su patrimonio, los recursos utilizados para la ejecución del contrato que llegare a celebrarse, al igual que sus ingresos son producto de actividades lícitas y no provienen o son fruto de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma, ni serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas en el territorio nacional o en el extranjero.
d) El contratista declara que, en la ejecución del contrato, no contratará ni tendrá vínculos de ningún tipo con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas.
e) El contratista declara que toda la documentación e información aportada para la presentación de la oferta, celebración y ejecución del contrato, es veraz y exacta y autoriza para que pueda ser confirmada y verificada por ETB por los medios que considere pertinentes.
f) El contratista se obliga a actualizar su información, mínimo una vez al año o antes si se produjera modificación o cuando sea requerido por ETB, de manera enunciativa más no limitativa, la relativa a su composición accionaria, información financiera, cambios en representantes legales, composición de junta directiva y cualquier otra información que por su naturaleza sea susceptible de cambio. Asimismo, El contratista se obliga a entregar en cualquier momento la información que sea requerida por ETB y que se considere relevante para la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo.
g) El contratista, declara que ni el representante legal que presenta la oferta o suscribe el contrato, como la persona natural o jurídica que representa, sus filiales, socios, accionistas directos o indirectos, administradores, clientes, empleados que tienen relación directa con el contrato, revisores fiscales, CONTRATISTAS y proveedores, sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, tienen registros negativos en listas restrictivas vinculantes y no vinculantes de orden nacional e internacional, investigaciones o procesos penales, condenas por delitos dolosos, ni aquellos originados en delitos conexos al xx xxxxxx de activos o de la financiación de actividades ilícitas o actos contra la administración pública, incluyendo, pero no limitándose a fraudes en licitaciones, soborno o corrupción y que tomará todas las medidas necesarias para no estarlo, encontrándose ETB facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinente en bases de datos o informaciones públicas nacionales o internacionales y para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica si verifica que yo o alguna de las personas mencionadas es incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas de control o vinculantes, tienen investigaciones o procesos o condenas en su contra, o existen informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan colocar a ETB frente a un riesgo legal o reputacional. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas disposiciones, cuya declaración corresponde a el contratista, quien es el que ostenta la relación comercial con ETB.
h) En el evento en que el contratista, tenga conocimiento de alguna de las circunstancias descritas en el literal anterior, se compromete a comunicarlo de inmediato a ETB.
i) El contratista, declara que no tiene presencia en países sancionados por la OFAC y países no cooperantes; de la misma manera certifica que la constitución de la compañía no está bajo el esquema de acciones al portador. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas consideraciones, cuya declaración corresponde al contratista, quien es el que ostenta la relación comercial con ETB.
j) El contratista, declara que con la presentación de la oferta y firma del contrato, se entiende que tanto el representante legal que suscribe el contrato, como la persona natural o jurídica que representa, otorgan su consentimiento informado, y por lo tanto autorizan a ETB a comunicar a las autoridades nacionales o de cualquiera de los países en los cuales ETB realice operaciones, sobre alguna cualquiera de las situaciones en este documento descritas, así como a suministrar a las autoridades competentes de dichos países, toda la información suministrada, pública, privada o semiprivada que sobre la persona jurídica que represento, ellas requieran. Asimismo, para que ETB efectúe los reportes a las autoridades competentes, que considere procedentes de conformidad con sus reglamentos y manuales relacionados con su sistema de prevención y/o administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y sus programas de cumplimiento, exonerándola de toda responsabilidad por tal hecho.
k) El contratista. declara que conoce y acepta que ETB está en la obligación legal de solicitar las aclaraciones que estime pertinentes en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales ETB pueda tener dudas razonables sobre nuestras operaciones o las operaciones de la persona natural o jurídica que represento, así como del origen de nuestros activos, en el cual suministraremos las aclaraciones que sean del caso. Si estas explicaciones y soportes entregados no son
satisfactorias a juicio de ETB, autorizamos para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica, sin que ello represente costo alguno para ETB.
l) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y declaraciones aquí contempladas, faculta a ETB para terminar de manera inmediata y anticipada cualquier tipo de relación que tenga con el contratista, sin que por ello haya lugar sanción o indemnización por parte de ETB a el contratista, y el contratista se obliga a responder frente a ETB y/o terceros por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia del daño reputacional ocasionado.
1.30.7 BUENAS PRÁCTICAS EN LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
El Contratista se obliga a implementar y mantener buenas prácticas encaminadas a una debida diligencia en i) el conocimiento de todos sus socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales, CONTRATISTAS y proveedores y que los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; ii) el monitoreo permanente de las actividades a lo largo de la relación que mantenga con los mismos y; iii) el reporte oportuno a la UIAF de cualquier actividad sospechosa xx xxxxxx de activos o el financiamiento de actividades terroristas.
1.30.8 PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista debe garantizar que la propiedad intelectual que aporte en la ejecución del contrato es de su propiedad o se encuentra debidamente licenciada, y por tanto, librará a ETB de cualquier violación de la misma. En caso de reclamación el Contratista asumirá totalmente la responsabilidad.
En todo caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual de las partes, de conformidad con lo señalado en la ley. Con la suscripción del contrato, todos los derechos patrimoniales sobre las obras creadas en virtud de este contrato quedan en cabeza de ETB, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a. y b. del artículo 30 de la ley 23 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia.
Toda la información relativa a clientes, o datos conexos son de propiedad exclusiva de ETB, así como la información que se genere en el marco del contrato.
1.30.9 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información suministrada por ETB en desarrollo del contrato, deberá ser utilizada de manera confidencial, garantizado por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la reserva sobre la misma. Dicha información únicamente será utilizada para la debida ejecución del contrato. La violación de confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a reclamar indemnización por parte de ETB. No se considera violación de confidencialidad la entrega de información cuando sea de conocimiento público. El Contratista no adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por ETB.
1.30.10 HABEAS DATA
En caso que para la debida ejecución del contrato el contratista deba acceder, consultar, almacenar y/o administrar bases de datos de ETB que contengan información personal de sus clientes, proveedores, trabajadores, contratistas o accionistas, entre otros, previos los permisos concedidos para el efecto, el contratista se obliga a disponer los medios necesarios para observar, cumplir e instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo sobre los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, la Resolución 5111 de 2017, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
En consecuencia, el contratista debe entender y aceptar que a partir del momento en que ETB le suministre cualquier base en donde reposen datos personales de sus clientes, proveedores, trabajadores, contratistas o accionistas, entre otros, asume la calidad de encargado de su tratamiento y en consecuencia solo hará uso de los datos para las finalidades establecidas al momento de su entrega. En tal sentido, se obliga a cumplir con las disposiciones que en relación con la protección de datos personales se encuentran consagradas en la resolución 5111 de 2017, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
1.30.11 EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La contratación es de carácter comercial y civil; por tanto, para la prestación del servicio y cumplimiento del contrato, el contratista goza de autonomía e independencia respecto de su personal, recursos, vehículos y herramientas entre otros aspectos; por lo que no se constituye vínculo laboral alguno entre ETB y el personal que el CONTRATISTA ocupe para el cumplimiento del objeto contractual. Éste dispone de autonomía y libertad administrativa y directiva para la ejecución del contrato y será el único responsable por la vinculación de su personal, la cual realizará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que ETB adquiera responsabilidad alguna por tales actos o contratos. El contratista garantiza que el personal su personal esté debidamente seleccionado para prestar el servicio contratado de forma eficiente y dentro de los plazos establecidos. Así mismo, garantiza que la remuneración de las personas que en su calidad de contratista ocupe para la prestación del servicio está acorde con los parámetros de la ley.
El contratista, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, por su propia cuenta y riesgo, es quien realiza el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del objeto contratado, por lo tanto, se obliga a:
a) Realizar el proceso de inducción, capacitación, y entrenamiento necesario de su personal de conformidad con el objeto del contrato;
b) Implementar el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.
c) Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, obligándose además a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del
Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
d) El contratista debe garantizar que todo el personal que preste el servicio cuenta con la afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
e) El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la modalidad de contratación que tenga el personal que requiera para la prestación del servicio contratado y garantizar los pagos de las obligaciones derivadas de la misma, según el marco legal vigente. En caso de vinculación de personal extranjero, el CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las obligaciones en materia de derecho migratorio.
f) El CONTRATISTA, debe disponer de los medios necesarios para garantizar la no existencia de trabajo infantil en su actividad. Así mismo, el contratista no puede contratar personal a través de cooperativas de trabajo asociado.
g) El CONTRATISTA no podrá vincular, para la ejecución de los Contratos, a personal bajo ninguna modalidad de vinculación que afecte los derechos los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes ni bajo la modalidad de contrato de aprendizaje.
h) La remuneración a pagar al personal del CONTRATISTA debe ser acorde al perfil y no debe estar por debajo de los parámetros establecidos por la ley, ni xxx xxxxxxx y sus condiciones deben quedar claras en el momento de la contratación.
i) El contratista se obliga a suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los 3 años siguientes a la terminación y/o liquidación del mismo en el caso que aplique, toda la información que ETB requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas”.
j) El CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales aplicable en Colombia y se obliga a disponer de los medios necesarios en cuanto a la protección y prevención, así como a prestar la formación e información de los riesgos laborales de sus propios trabajadores que pudieran precisar para la prestación de los servicios. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá velar por la seguridad de los trabajadores, proporcionar y asegurarse de la utilización de los equipos de protección adecuados para el desarrollo de su trabajo, de conformidad con las normas legales.
k) El CONTRATISTA deberá garantizar que el personal que requiera entrenamiento para realizar trabajos seguros cuente con las certificaciones específicas a que haya lugar, según el marco legal vigente.
l) El delegado de El CONTRATISTA para la ejecución del contrato es el encargado de interactuar con ETB S.A. E.S.P. S.A. E.S.P en todo lo relacionado con los temas laborales. Así mismo, liderará al personal contratado para el desarrollo del contrato y asegurar la dirección administrativa del mismo, así como realizar mejoras a los procesos establecidos.
1.30.12 INDEMNIDAD
El contratista debe mantener indemne a ETB de toda reclamación o demanda, por los daños o perjuicios que ocasione el personal a su servicio a terceros en desarrollo del contrato.
1.30.13 MULTAS
Si hay retardo x xxxx en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pagará el contratista una multa equivalente al 1.5 % del precio de la parte incumplida por cada semana de atraso o proporcional por fracción. Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal compensatoria. En todo caso, el valor total de las multas no excederá el 20% del valor total del contrato.
ETB podrá descontar el valor de las multas de las sumas que se adeuden al proveedor por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el proveedor se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El proveedor renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
1.30.14 CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA
En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones del contratista, se genera a su cargo el pago de una cláusula penal compensatorio cuyo monto será del 20% del valor del contrato antes de IVA. La pena no exime a la contratita del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje. El presente documento presta mérito ejecutivo para los efectos de cobro de que trata la presente clausula
ETB podrá descontar el valor de la cláusula penal compensatoria de las sumas que le adeude al agente por cualquier concepto y así éste último lo acepta. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista, se obliga a consignar en la cuenta que ETB le indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
1.30.15 SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato será ejercida por la persona designada por el Facultado para tal efecto, en concordancia con lo previsto en el Manual de Supervisión y el Instructivo de supervisión, así como el Manual de Contratación de ETB.
Durante la ejecución del contrato, ETB podrá realizar visitas a las instalaciones del CONTRATISTA, cuando lo considere necesario como parte de la gestión de supervisión y control a la correcta ejecución del contrato.
1.30.16 CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato no podrá cederse sin previa autorización expresa y escrita de ETB.
1.30.17 TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato que llegue a suscribirse terminará por las causales legales o por las siguientes:
(i) Por mutuo acuerdo. (ii) Anticipadamente por ETB, en cualquier tiempo, dando aviso al contratista con una antelación mínima de 30 días calendario, (iii) en cualquier tiempo cuando se presente alguna circunstancia, que implique la no ejecución del proyecto metro (PLMB) por parte de la Empresa Metro de Bogotá; (iv) de manera anticipada por ETB, en cualquier tiempo cuando ETB encuentre que el contratista ha sido incluido dentro de las listas restrictivas vinculantes o no vinculantes nacionales o extranjeras. PARÁGRAFO: en todo caso, la terminación anticipada del contrato no da lugar a indemnización alguna por
parte de ETB, en este caso, sólo se pagarán las sumas correspondientes a las obras recibidas a satisfacción.
1.30.18 DOMICILIO
Para todos los efectos, el domicilio contractual será Bogotá D.C.
1.30.19 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se liquidará por las partes dentro de los cinco (5) meses siguientes a su terminación.
CAPITULO II – CONDICIONES FINANCIERAS
2 PRECISIONES A LAS CONDICIONES FINANCIERAS
Las siguientes son las condiciones financieras para la prestación de los servicios, según lo definido, solicitado y contemplado en los presentes términos de referencia.
2.1 PRECIOS
ETB solicita que los servicios que hacen parte de la presente contratación sean cotizados bajo el sistema de precios fijos de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento.
Serán por cuenta del CONTRATISTA, y se considerarán incluidos como parte del precio, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier orden, vigentes a la fecha de suscripción del contrato. Si durante su ejecución los impuestos aumentan o se crean nuevos serán asumidos por quien corresponda de acuerdo con la Ley; si disminuyen o se suprimen se pagará sobre lo efectivamente causado.
De todo pago o abono en cuenta, ETB hará las retenciones xx xxx a que haya lugar.
2.2 VALOR DE LA OFERTA
Para la presentación de la oferta, los oferentes deben diligenciar en su totalidad el anexo financiero, de conformidad con las condiciones técnicas contenidas en el presente documento:
Anexo Financiero N°1: | Resumen de Precios unitarios Para | Los Servicios |
Mensuales De Interventoría Incluido IVA. | ||
Anexo Financiero N°2: | Resumen de Precios unitarios Para | Los Servicios |
Variables en Porcentaje |
Para el diligenciamiento de los anexos debe tener en cuenta lo siguiente:
NOTA 1: El anexo deberá ser diligenciado en su totalidad.
NOTA 2: De presentarse discrepancias entre la información suministrada en medio físico (papel) y la entrega en medio digital, prevalecerá la información suministrada en físico.
NOTA 3: Los precios se deberán cotizar en Pesos Colombianos en números enteros. Y e porcentaje hasta con 4 decimales. ETB se reserva el derecho de redondear a cero (0) decimales con la herramienta “REDONDEAR” de Excel.
NOTA 4: Se aclara que las cantidades incluidas en los anexos financieros son estimadas y solo serán tenidas en cuenta para efectos de evaluación y ponderación económica de las ofertas; por lo anterior en ejecución del contrato este podrán aumentar o disminuir de acuerdo con los requerimientos y necesidades de ETB.
NOTA 5: Los anexos financieros deberán estar firmado por el Representante Legal.
NOTA 6: LA NO PRESENTACIÓN DE LOS ANEXOS FINANCIEROS EN MEDIO FÍSICO SERÁ CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA.
2.3 CUBRIMIENTO DE LA OFERTA
El precio ofertado por concepto de los servicios objeto de la presente contratación deberán incluir todo lo que el proveedor requiera para cumplir a cabalidad con el objeto y alcance del contrato, de conformidad con los requerimientos especificados en el capítulo técnico de la presente invitación.
El oferente deberá revisar detenidamente las especificaciones técnicas contenidas en los presentes términos de referencia y tenerlas en cuenta al elaborar su oferta. Los costos derivados de las omisiones en la conformación de los precios serán asumidos por el CONTRATISTA, de manera que en ningún caso habrá lugar a pago adicional por parte de ETB. En este contexto es claro que en el precio cotizado por concepto de servicio deberán quedar incluidos todos los gastos que deberá hacer el proveedor en la ejecución contractual y otros que graven capital, renta, así como la utilidad del CONTRATISTA y en general todo cuanto sea necesario y conveniente para dar cabal cumplimiento al contrato. De manera que aquellos costos, gastos, honorarios y demás egresos no previstos en la propuesta no serán asumidos por ETB, ni cargados a ésta de forma alguna.
2.4 REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios y porcentaje del contrato permanecerán fijos durante la vigencia del contrato y no serán objeto de revisión por ningún motivo.
2.5 IMPUESTOS Y FACTURACIÓN
2.5.1 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
El oferente debe discriminar con exactitud el precio correspondiente de los bienes y servicios objeto de la oferta y el valor del impuesto sobre las ventas que afecte la misma, indicando la base sobre la cual se liquida de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de presentación de la oferta. En el evento en que el oferente no discrimine el IVA y se cause dicho impuesto, ETB lo considerará incluido en el valor de los bienes y servicios relacionados en la oferta.
En la cláusula de precio del contrato se deberán discriminar los conceptos que lo conforman y el IVA, si éste se causa.
En ningún caso la base gravable del impuesto sobre las ventas podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, según lo establecido en el artículo 463 del Estatuto Tributario.
En caso de que el servicio o bien suministrado sea de cuantía indeterminada o no tenga valor, el proveedor deberá responder por el reconocimiento de sus ingresos e impuestos según las normas tributarias vigentes
2.5.2 RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA EN CONTRATOS QUE INVOLUCREN PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL O DESDE EL EXTERIOR CELEBRADOS CON NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en el contrato respectivo se deberá discriminar el valor del impuesto sobre las ventas generado, que será objeto de retención por parte de ETB. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios.
2.5.3 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IVA APLICABLE A OFERENTES NACIONALES
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la Renta e IVA, se determinará de conformidad con la normatividad vigente, habiéndose establecido previamente, si el contratista es declarante o no del impuesto sobre la renta, si es gran Contribuyente o Autorretenedor y el régimen de impuesto a las ventas al cual pertenece (común o simplificado) o si vende o presta servicios excluidos del IVA.
2.5.4 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OFERENTES NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la renta se determinará al momento en el cual se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta, de acuerdo con las normas tributarias vigentes para pagos al exterior.
2.5.5 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
2.5.5.1 OFERENTE PROVEEDOR NACIONAL
El contratista deberá informar el régimen del impuesto de industria y comercio al cual pertenece (común o simplificado), la actividad económica y la tarifa del impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., o en las ciudades del país que le corresponda. En caso de no informarla, le será asignada la tarifa de retención más alta, la cual se aplicará al momento que se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta. En este orden de ideas el contratista deberá informar los valores y lugares de las actividades gravadas realizadas en desarrollo del contrato.
2.5.5.2 PROVEEDOR NO RESIDENTE NI DOMICILIADO EN EL PAÍS
Sobre la enajenación en Colombia de bienes importados y los servicios prestados intermediarios o terceros en el territorio nacional, ETB practicará las retenciones en la fuente a que haya lugar de acuerdo con las normas tributarias municipales respectivas.
2.5.6 RETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE
De conformidad con en el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, a partir de 2010 la tarifa aplicable por concepto del Impuesto de Timbre será del 0%. En caso de ser aumentada, deberá ser asumida por el CONTRATISTA en un porcentaje correspondiente al 50%, toda vez que ETB se encuentra exenta del pago de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido por los artículos 532 y 533 en concordancia con la sentencia C-736 de 2007 proferida por la Corte Constitucional.
2.5.7 REQUISITOS EN LA FACTURACIÓN
El proveedor estará obligado a informar al momento de la facturación el régimen de impuesto sobre las ventas al cual pertenece si es responsable del impuesto o no, si los servicios que presta se encuentran excluidos del IVA y si es declarante o no del Impuesto sobre la Renta, si es gran contribuyente o autorretenedor xx Xxxxx y las disposiciones que lo autorizan. Así mismo deberá discriminar en que municipio presta el servicio.
Si el proveedor factura a través de apoderado, el documento deberá expresar que se expide por cuenta y a nombre del poderdante.
2.5.8 IMPUESTOS Y FACTURACIÓN A SUCURSAL EXTRANJERA
Si la oferta es presentada por un proveedor extranjero que cuenta con una sucursal constituida en Colombia a través de la cual realizará algunas o todas las actividades tendientes a cubrir el objeto de la presente contratación, deberá especificar en su oferta cuales serán estas labores y el valor correspondiente. Es de anotar que el valor de las actividades desarrolladas por la sucursal no será girado al exterior y debe ser facturado directamente por la sucursal, para lo cual se observarán las condiciones determinadas para la forma de pago para proveedor nacional.
Adicionalmente, para cotizar las actividades a desarrollar por la Sucursal deberá utilizar los anexos financieros correspondientes a nacionales.
2.5.9 FACTURACIÓN PARA CONTRATISTAS EN CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN
En el evento en que la oferta sea presentada bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, los miembros de estos deberán facturar en forma independiente, por lo que en el contrato se deberá informar: (1) el NIT de cada uno de los miembros, en el caso que sea procedente, (2) el porcentaje o valor de los ingresos que le corresponda a cada uno de estos.
Cabe anotar que los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación deberán facturar sus ingresos de acuerdo con su participación establecida en el Documento Consorcial.
2.5.10 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE E.T.B.
ETB es Gran Contribuyente (Resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018), Autorretenedor de ingresos gravados con impuesto xx xxxxx (Decreto 2885 del 24 de diciembre de 2001, Resolución DIAN No. 0547 del 25 de enero de 2002), Autorretenedor de rendimientos financieros (Resolución 2863 de 2018), responsable del Impuesto sobre las Ventas (artículo 792 del E.T.), catalogada como Entidad de Derecho Público para efectos de la retención por concepto de ICA para la ciudad de Bogotá, D. X. (Xxxxxxxx 0 Xxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxx de 2002). Código CIIU 6110.
2.6 MONEDA DE COTIZACIÓN
Los servicios de la presente contratación se deberán cotizar en Pesos Colombianos en números enteros. ETB se reserva el derecho de redondear a cero (0) decimales con la herramienta “REDONDEAR” de Excel.
2.7 FORMA DE PAGO
2.7.1 SERVICIOS MENSUALES FIJOS
El ciento por ciento (100%) de los servicios se pagarán, mediante cortes mensuales fijos sobre los servicios efectivamente prestados, a los sesenta (60) días calendario siguientes, a la radicación en el portal de recepción facturas de cuentas por pagar de ETB de la factura
comercial, acompañada del Acta de Recibo mensual de los respectivos servicios a entera satisfacción de ETB, suscrita por el Supervisor del contrato y el CONTRATISTA.
2.7.2 SERVICIOS MENSUALES VARIABLES (PORCENTAJE)
El cien por ciento (100%), del precio de los servicios de interventoría solicitados y aprobados por ETB S.A ESP se pagarán mediante cortes mensuales, a los sesenta (60) días calendario siguientes a la radicación en el portal de recepción facturas de cuentas por pagar de ETB de la factura comercial, acompañada del Acta mensual de recibo a satisfacción de los respectivos servicios.
El valor de la componente variable de los servicios de interventoría se cuantificará de la forma descrita a continuación:
1. Se calcula el valor correspondiente únicamente a costo directo de las obras, es decir antes del AIU e IVA, totalmente entregadas en el respectivo mes, objeto de la interventoría, en todo caso este valor debe coincidir con el valor que por concepto de costo directo se está reconociendo en el contrato de obra para el mismo mes.
2. Al valor obtenido en el numeral anterior se le aplica el % pactado por concepto de servicios de interventoría.
3. Al valor obtenido se le calcula el IVA y este será el valor para pagar por concepto de servicios de interventoría del respectivo mes.
Nota: Para efectos de la firma de las Actas de Recibo de los servicios el Contratista deberá acreditar el pago de la nómina y demás obligaciones laborales, y de aquellas en materia de seguridad social (ARL, EPS y AFP) y aportes parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación), respecto del personal utilizado para ejecutar el contrato.
2.8 ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS
El CONTRATISTA deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Así mismo, en el evento de cambio de la cuenta, el CONTRATISTA deberá informar de inmediato y por escrito a la supervisión del contrato, quien a su vez deberá revisar y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna número 00571 “ACTUALIZACIÓN DE CUENTAS O CAMBIO DE DESTINATARIOS DE LOS PAGOS EN EL SISTEMA SAP” del 2 xx xxxxx
de 2010; la cual regula el tema.
2.9 REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO.
Cuando se identifiquen mayores valores entregados por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB, para lo cual se aplicará la siguiente metodología:
❖ Se determinará la fecha en que se efectuó el respectivo pago.
❖ Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos.
❖ Se determinará la fecha de devolución por parte del CONTRATISTA.
❖ Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período.
En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso, se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente.
❖ En el evento en que el CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.
2.10 RELACION INGRESOS – VALOR A CONTRATAR
Los ingresos operacionales reportados por el oferente nacional o extranjero en sus estados financieros en el último año fiscal (2018) NO podrán ser inferiores a 2.074 SMMLV.
❖ Para las ofertas presentadas en consorcio o unión temporal, para obtener el valor de las ventas, con el cual se verifique la condición se seguirá el procedimiento descrito a continuación: En el momento de presentación de la oferta el documento consorcial o acuerdo de unión temporal deberá indicar el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, con lo cual se procederá a realizar el siguiente cálculo: Porcentaje de participación dentro del grupo asociado por las ventas, para cada uno de los integrantes del grupo asociado. La suma de estos valores corresponderá al valor de las ventas del grupo consorciado o unido temporalmente.
Nota: Para efectos de validar este requerimiento el oferente deberá adjuntar con el paquete financiero de la oferta, el Estado de Resultados del último año fiscal (2018), debidamente suscrito por contador público, revisor fiscal o quien haga sus veces, de conformidad con la legislación aplicable para el efecto.
LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL ANTERIOR NUMERAL CONSTITUYE UN REQUISITO HABILITANTE DE NATURALEZA FINANCIERA PARA PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA. LOS OFERENTES QUE NO CUMPLAN CON EL REQUISITO HABILANTE FINANCIERO REFERIDO EN EL PRESENTE NUMERAL, SERÁN DESCALIFICADOS.
2.11 VERIFICACION DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS PROPUESTAS VERSUS LAS SOLICITADAS POR ETB
Con la presentación de la oferta se entiende ACEPTADO todas y cada una de las condiciones estipuladas en el presente capitulo.
2.12 PONDERACIÓN ECONÓMICA DE LAS OFERTAS Y CONTRA OFERTAS
Las ofertas serán ponderadas desde el punto de vista económico como se explica más adelante, teniendo en cuenta que ETB ha asignado un puntaje máximo de CIEN (100) puntos, distribuidos así:
PRECIO DE ESTIMADO DE LOS SERVICIOS MENSUALES FIJOS INCLUIDO IVA: 10 Puntos PORCENTAJE DE LOS SERVICIOS VARIABLES: 90 Puntos
PUNTAJE ECONOMICO TOTAL: 100 Puntos
Las ofertas que cumplan financieramente serán analizadas para determinar si en los cálculos se han cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de ponderación y selección, ETB realizará las correcciones necesarias.
ETB podrá hacer correcciones aritméticas a los valores consignados por el oferente en los Anexos financieros solicitados en los siguientes casos:
✓ Cuando al verificar el valor consignado en la columna valor total, éste difiera del valor resultante de multiplicar las cantidades del ítem por el precio unitario total respectivo.
✓ Cuando al verificar sumas y multiplicaciones totales y parciales de los mencionados anexos se encuentren errores aritméticos.
✓ En caso de discrepancias entre los valores presentados en el anexo de precios, ETB podrá hacer las correcciones necesarias y tomará para ello el valor que resulte de la aplicación de los precios unitarios, del anexo correspondiente de la oferta. Adicionalmente, en el evento en que exista discrepancia entre la información contenida en la oferta escrita y la presentada en medio magnético, prevalecerá la información presentada en forma escrita.
2.12.1 PRECIO ESTIMADO DE LOS SERVICIOS MENSUALES INCLUIDO IVA (10 Puntos)
Se asignará el máximo puntaje económico, ósea diez (10) puntos, a la oferta que presente el menor precio estimado de oferta. El puntaje económico de las demás ofertas se asignará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
En donde:
Ci =
Cmax * Pmin
------------------------
Pi
Ci: Puntaje económico obtenido por la oferta i.
Cmax: Puntaje económico máximo: 10 puntos, de la oferta más económica.
Pmin: Oferta de Menor Precio estimado (incluidas las correcciones aritméticas), dentro del rango de ofertas.
Pi: Precio estimado total de la oferta i
2.12.2 PORCENTAJE DE LOS SERVICIOS VARIABLES (90 Puntos)
Se asignará el máximo puntaje económico, ósea noventa (90) puntos, a la oferta que presente el menor porcentaje. El puntaje económico de las demás ofertas se asignará aplicando la siguiente fórmula:
Ci1 =
Cmax1 * Pmin1
------------------------
Pi1
En donde:
Ci1: Puntaje económico obtenido por la oferta i en el porcentaje objeto de evaluación
Cmax1: Puntaje económico máximo: 90 puntos, al porcentaje más económico.
Pmin1: Menor porcentaje propuesto, dentro del rango de ofertas.
Pi1: Porcentaje Ofertado propuesto en la oferta i
En caso de que ETB decida adelantar una etapa de negociación, en las contraofertas presentadas, las posturas no podrán contener precios unitarios o porcentajes superiores a los ofertados inicialmente o en la postura anterior, aun cuando el valor total de la oferta resulte inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario o porcentaje respectivo, con base en la oferta inicial o la postura anterior y como producto de ello efectuará la corrección de la oferta.
CAPITULO III – CONDICIONES TECNICAS
3. CONDICIONES TECNICAS
3.1. ANTECEDENTES
Actualmente la Administración Distrital adelanta el proyecto para el Traslado Anticipado de Redes – TAR, con el cual se pretende despejar los corredores viales por donde se construirá la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB, para ello las empresas prestadoras de servicio deben reorganizar su infraestructura, teniendo en cuenta las afectaciones que se generen por la localización de interferencias con ocasión de la ejecución de la PLMB, en adelante Proyecto Metro, en virtud del acuerdo suscrito entre ETB
S.A. ESP y la Empresa Metro de Bogotá - EMB S.A., el cual sugiere la creación de acuerdos específicos conforme las etapas de ejecución de dicho proyecto, a saber: de diseño y de obra.
En las zonas donde se generan interferencias con el Proyecto Metro, ETB cuenta con infraestructura de canalización construida sobre espacio público, en andenes y en calzada vehicular, por donde se despliegan redes de cobre y fibra óptica con tráfico de servicios para clientes masivos y corporativos, razón por la cual se hace necesario ejecutar las obras de canalización requeridas para lograr el traslado de redes y mantener los servicios de dichos clientes, sin generar mayor afectación y respetando los acuerdos de nivel de servicio pactados.
ETB estima desarrollar el Proyecto Metro en seis (6) tramos, inicialmente se prevé la construcción de los cuatro (4) primeros, objeto de interventoría a través del contrato que resulte de la presente invitación. La interventoría de los tramos 5 y 6, podrá ser parte del contrato que llegare a celebrarse, una vez se cuente con la etapa de diseño concluida y con el acuerdo específico de obra correspondiente suscrito por ETB con la EMB. A continuación, se ilustran a modo informativo los tramos enunciados:
3.2. OBJETO
Prestación del servicio de interventoría técnica, administrativa, contable, ambiental, social y de seguridad y salud en el trabajo del contrato de construcción de obras de infraestructura de canalización y redes de cobre y fibra óptica de propiedad de ETB S.A. ESP para el traslado, protección y/o reubicación de redes y activos de ETB S.A. ESP. que interfieren con la primera línea del metro de Bogotá – PLMB, de conformidad con las condiciones previstas en el presente documento y en el Manual de Contratación de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
3.2.1. Cuando en el presente documento se haga referencia al INTERVENTOR o INTERVENTORÍA, se entenderá que se refiere al contratista con el que ETB suscribirá el contrato resultado de la presente invitación.
3.2.2. Cuando en el presente documento se haga referencia al CONTRATISTA DE OBRA o CONTRATO DE OBRA se entenderá que se refiere al CONTRATISTA con el que ETB suscribirá el contrato para la ejecución de obras de construcción de infraestructura de canalización y redes de cobre y fibra de propiedad de ETB S.A. ESP para el traslado, protección y/o reubicación de redes y activos de ETB S.A. ESP. que interfieren con la primera línea del metro de Bogotá – PLMB.
3.3. ALCANCE
3.3.1. ETB requiere que el servicio de INTERVENTORÍA objeto del contrato a celebrar sea ejecutada en las zonas de afectación de redes del Proyecto Metro de Bogotá, que se encuentren en los tramos del 1 al 4 del trazado del proyecto definidos por ETB, las cuales corresponden a corredores viales por donde se estima el trazado de la PLMB, entre ellos: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx 0x xx xxxx, Xxxxxx 0 x 0 Xxx x Xxxxxxx Xxxxxxx. Para mayor información consultar la página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Ahora bien, una vez ETB disponga de los diseños aprobados para los tramos 5 y 6, de la PLMB las partes podrán realizar la adición de recursos mediante acuerdo modificatorio, para lo cual el contratista acepta con la presentación de la oferta que los precios y porcentajes de su oferta se mantendrán para la ejecución de dichos tramos.
3.3.2. ETB requiere que el INTERVENTOR asuma el gerenciamiento integral del proyecto para asegurar el cumplimiento de los objetivos en los diferentes frentes de trabajo que comprenden: la obra civil, el traslado, protección y/o reubicación de redes de cobre y de fibra óptica, así como, de los permisos relacionados con PMT o los que apliquen. En este sentido, el INTERVENTOR se constituye ante el CONTRATISTA DE OBRA en el representante directo de ETB para el seguimiento y control de las actividades descritas en el alcance del contrato objeto de los presentes términos.
3.3.3. ETB requiere que el INTERVENTOR preste el servicio de INTERVENTORÍA al contrato de obra que ETB suscriba como resultado de un proceso de contratación pública que adelanta y para el cual, a título informativo, en el Anexo No. 02 Cantidades estimadas de obra civil y traslado de red de cobre y fibra, se presenta para conocimiento las cantidades estimadas a ejecutar con dicho contrato.
3.3.4. ETB requiere que la INTERVENTORÍA avale, certifique, autorice y soporte las cantidades de obra ejecutadas por el CONTRATISTA DE OBRA, siendo responsabilidad del interventor la correcta liquidación de las cantidades a pagar.
3.3.5. ETB requiere que la INTERVENTORÍA ejerza el seguimiento y control durante la formulación, aprobación y ejecución del Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborado por parte del CONTRATISTA DE OBRA conforme a los requerimientos de ETB en el anexo técnico “Plan de manejo ambiental, social y de seguridad y salud en el trabajo para obras de infraestructura del traslado anticipado de redes”.
3.3.6. ETB requiere que la INTERVENTORÍA a partir de los informes suministrados por el CONTRATISTA DE OBRA, revise, integre y elabore los informes, y presente ante ETB lo pertinente que, en materia del Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo - PMAS sea requerido por la empresa Metro de Bogotá en virtud suscrito con ETB.
3.3.7. ETB requiere que el INTERVENTOR sea responsable de velar por el cumplimiento del plan de ejecución y cronograma que el CONTRATISTA DE OBRA presente para los Registros de Canalización - RC y los Proyectos de Red - PR, así como, ejercer el control sobre los costos de los mismos.
3.3.8. ETB requiere que el INTERVENTOR, durante la ejecución de los trabajos, haga cumplir las condiciones adecuadas de seguridad industrial, impacto ambiental y señalización, de acuerdo con los manuales y normas vigentes.
3.3.9. ETB requiere que el INTERVENTOR aporte soluciones y proponga oportunidades de mejora a las dificultades de tipo técnico, administrativo, contable y ambiental que se presenten durante el desarrollo del CONTRATO DE OBRA, las cuales, el INTERVENTOR deberá ejecutar oportunamente a través de procedimientos confiables, acordes con las mejores prácticas de la ingeniería, manteniendo informado al supervisor de ETB de manera oportuna.
3.3.10. ETB requiere que la INTERVENTORÍA garantice el cabal cumplimiento de los compromisos asumidos por el CONTRATISTA DE OBRA, debiendo verificar y controlar que éstos se ejecuten de manera estricta, conforme con lo establecido en los documentos que formalicen la relación contractual entre ETB y tal CONTRATISTA. Las condiciones establecidas en el presente documento, son el mínimo de actividades a ser realizadas por la INTERVENTORÍA, las cuales en adición con todas aquellas que a su juicio resulten pertinentes, deberán estar orientadas a lograr el objetivo antes señalado.
3.4. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS
3.4.1. Para mayor entendimiento y evaluación de los requerimientos expresados en este capítulo, se efectúa la siguiente clasificación:
a). Requerimiento mínimo obligatorio: son aquellos requerimientos expresados en términos tales como “ETB REQUIERE” o “EL OFERENTE DEBE”, indicando que son de cumplimiento obligatorio. Las ofertas que no cumplan con estos requerimientos a cabalidad serán rechazadas.
b). Condiciones Deseables: son aquellas condiciones expresadas en términos tales como “ES DESEABLE”, ETB ESPERA”, “ETB DESEA”, indicando que son de cumplimiento deseable. ETB usa estas características para determinar cuál oferta añade valor al proyecto y su incumplimiento no conlleva el descarte de la oferta.
3.4.2. El OFERENTE debe tener en cuenta que las respuestas que suministre en este capítulo deben corresponder con el servicio que realmente ofrece, constituyéndose en parte de su oferta y por lo tanto del eventual contrato que llegare a celebrarse y no con las facilidades potenciales que se podrían incluir en el mismo. El OFERENTE debe mencionar explícitamente cuándo un recurso no viene incluido o no será entregado como parte del servicio, de lo contrario, se asumirá que el mismo forma parte de la oferta y así será exigida.
3.4.3. El OFERENTE debe responder punto a punto si CUMPLE o NO CUMPLE a las especificaciones técnicas contenidas en este capítulo. En los casos en los que el OFERENTE lo considere conveniente, o ETB lo exija, el OFERENTE debe dar explicación consecuente con dicho cumplimiento, es decir, manifestar cómo cumple. De no cumplirse lo anterior, ETB podrá solicitar el pronunciamiento o explicaciones respectivas durante la etapa de estudio de ofertas, sin que con ocasión de las respuestas pueda mejorar la oferta.
3.4.4. En caso de contradicción o incongruencia entre las respuestas suministradas en el respectivo numeral o en otro aparte de la oferta, ETB formulará la solicitud de aclaración o explicación en la etapa de estudio de ofertas.
3.4.5. Si la respuesta al requerimiento es evasiva, si no se suministra la aclaración o explicación solicitada, o si a pesar de haberse expresado “CUMPLE”, de la respuesta recibida se deduce que el requerimiento no se satisface totalmente, o su cumplimiento se sujeta a condición, la oferta será descartada, si se trata de un “Requerimiento Mínimo obligatorio”. De referirse a “Condiciones deseables” se tendrá por no cumplido y se calificará con cero (0).
3.4.6. Los documentos exigidos en el presente capítulo que no hayan sido aportados con la oferta podrán ser requeridos durante la etapa de estudio de ofertas. De no atenderse el requerimiento, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
3.4.7. La respuesta a las especificaciones técnicas debe mantener la numeración, con índice que contenga la relación de todos los numerales y anexos que la conforman y debe ser presentada en dos documentos impresos (original y copia). Además, el OFERENTE debe presentar una copia de la información técnica en medio digital (en CD), formato no re-escribible y debidamente rotulado. El documento en CD debe tener su índice de enlaces o hipervínculos que faciliten su revisión.
3.4.8. Todos los documentos que integren la oferta deben ser redactados en idioma castellano.
3.4.9. Durante el estudio de ofertas, ETB se reserva el derecho de solicitar a los OFERENTES una presentación, en la cual se aclaren los aspectos técnicos específicos de la propuesta, sin que sea posible realizar modificaciones a la oferta presentada. La fecha y hora de la presentación serán comunicadas oportunamente por ETB.
3.4.10. ETB requiere que el OFERENTE presente en su oferta el modelo de operación y la estructura jerárquica, la cual operará desde el inicio de la ejecución del contrato y deberá ser elaborada considerando los requisitos mínimos del personal del contratista descritos en los presentes términos.
3.4.11. Para la elaboración de la oferta, estimación de costos y desarrollo de las actividades objeto del contrato, el OFERENTE debe considerar tanto las normas técnicas y metodología exigidas por ETB relacionadas en los anexos técnicos, como los factores atmosféricos, topográficos, de movilidad, de inseguridad y orden público.
3.4.12. ETB requiere que el OFERENTE, acorde con su experticia, tenga en cuenta en su oferta el valor de las actividades cotizadas para cumplir con el objeto contractual, sin perjuicio de los demás que sean requeridos por ETB durante la ejecución del contrato, a título informativo más no limitativo, considerar los siguientes aspectos:
a) Elementos de Seguridad Industrial y control de Impacto Urbano.
b) Elementos de protección personal.
c) Salarios, prestaciones sociales y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Sistema General de Riesgos Laborales.
d) Herramientas y equipos
e) Calibración y patronaje de equipos de medición utilizados en las actividades
propias del contrato.
f) Gastos de transporte.
g) Gastos administrativos.
h) Gastos xx xxxxx de muestras, ensayos y pruebas de laboratorio de materiales, adicionales a las previstas en el contrato de obra.
i) Gastos de capacitación y auditorías internas.
j) Gastos financieros.
En general, todo cuanto sea necesario y conveniente para el cumplimiento de los servicios contratados y con el cubrimiento de cada una de las obligaciones que se derivan de los presentes términos de referencia, toda vez que ETB no reconocerá pago adicional por aquellas que haya omitido en su oferta.
3.4.13. SISTEMA DE EVALUACIÓN
ETB evaluará cada una de las ofertas con base en los diferentes parámetros técnicos establecidos en el presente documento y calificará si CUMPLE o NO CUMPE técnicamente, respecto de los requerimientos obligatorios.
Será el puntaje obtenido por cada OFERENTE en la evaluación económica.
Tabla 1 - Puntaje
DESCRIPCIÓN | PUNTAJE |
Evaluación Económica | 100 |
Factores técnicos | CUMPLE / NO CUMPLE |
Puntaje máximo total | 100 |
3.5. EXPERIENCIA HABILITANTE
3.5.1. ETB requiere que el OFERENTE acredite experiencia habilitante de acuerdo con las unidades de medida y valores mínimos requeridos descritos en la siguiente tabla:
Tabla 2 – Experiencia mínima requerida
DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | VALOR MINIMO REQUERIDO | OBSERVACIONES |
Interventoría en la construcción de canalizaciones en espacio público para infraestructura de telecomunicaciones o eléctrica. | Metro/ Ducto | 100.000 | La suma de las certificaciones deberá ser mayor o igual al valor mínimo requerido. |
Interventoría en la construcción de redes de cobre, aéreo y/o canalizado. | Par/km | 30.000 | La suma de las certificaciones deberá ser mayor o igual al valor mínimo requerido. |
Interventoría en la construcción de redes de fibra óptica, aérea y/o canalizada. | km | 350 | La suma de las certificaciones deberá ser mayor o igual al valor mínimo requerido. |
Para tal efecto, se requiere que el oferente acredite su experiencia así:
a) Las certificaciones deben ser expedidas por la entidad o empresa contratante, y a nombre del oferente, lo cual debe corresponder a la(s) persona(s) jurídica (s) que
presenta (n) oferta, ya sea de forma individual o mediante cualquier forma de asociación.
b) ETB requiere que las certificaciones de experiencia sean de contratos, ejecutados o en ejecución dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de entrega de la oferta, que se señale en el cronograma.
c) Las certificaciones deben contener: (i) el objeto del contrato, en el que se pueda evidenciar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la tabla anterior, (ii) la fecha de inicio y de finalización del contrato, cuando éste haya terminado; (iii) el nombre, cargo, teléfono y dirección de correo electrónico, de la persona que expide y firma la certificación; (iv) las cantidades exigidas en la columna valor mínimo requerido de la tabla anterior, se deben acreditar, con mínimo una y máximo 10 certificaciones, cuya sumatoria sea igual o mayor a las cantidades mínimas exigidas, para cada ítem. En el evento en que la entidad o empresa contratante, se abstenga de emitir certificaciones con cantidades, y tal situación conste en documento escrito de la entidad contratante, para acreditar el cumplimiento de los valores requeridos, por cada ítem, el oferente podrá complementar las certificaciones para acreditar las cantidades, aportando los contratos, o las actas de pago debidamente firmadas, o actas de liquidación, o la certificación expedida por el Revisor Fiscal del Oferente.
3.5.2. Nota 1: En caso que los contratos mediante los cuales se acredita la experiencia, hayan sido celebrados y ejecutados mediante la figura de asociación (Consorcio, o Unión Temporal), es necesario que la certificación indique el porcentaje de participación del oferente, en razón a ETB valdrá la experiencia en el mismo porcentaje de participación el cual debe ser indicado en la certificación.
3.5.3. ETB requiere que las certificaciones aportadas por el oferente que sean expedidas en el exterior se presenten en su idioma original traducidas al castellano y presentadas en traducción oficial, en consideración con los Artículos 251 del Código General del Proceso; 480 del Código de Comercio, en concordancia con el numeral
1.15 del capítulo jurídico, los documentos expedidos en el exterior deberán cumplir las mismas exigencias del citado numeral.
3.5.4. ETB únicamente aceptará certificaciones de subcontratos expedidas por el CONTRATISTA titular de un contrato.
3.5.5. Para el caso en el cual el OFERENTE relacione experiencia directa como CONTRATISTA de ETB, no se requiere anexar certificaciones. Sin embargo, ETB requiere que el OFERENTE relacione en su oferta y en el formato denominado “Anexo N° 1 - Formato de Experiencia” los contratos con la relación de la experiencia, indicando la información correspondiente al número de contrato, el nombre del supervisor o interventor, valor, objeto, cantidades ejecutadas de acuerdo con los ítems relacionados en la tabla de requisitos, y la fecha de ejecución, para que ETB pueda verificar la información aportada. Igualmente, se requiere entregar este anexo en medio digital, tipo Excel.
3.5.6. En caso de que la oferta sea presentada bajo la figura de asociación, (consorcio o unión temporal), el requisito de experiencia puede ser aportado por uno o por varios de sus integrantes, las cuales serán sumadas. Sin embargo, ETB requiere que el mayor porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal, corresponda
al integrante que acredita la totalidad o mayor parte de la
consecuentemente experiencia.
3.6. GLOSARIO
3.6.1. Archivo Shape (shapefile): Un archivo shape es un formato de vector digital simple para almacenar la ubicación geográfica y la información de atributos de elementos geográficos. Los elementos geográficos pueden ser representados en un archivo shape por puntos, líneas o polígonos (áreas). El espacio de trabajo que contiene archivos shape puede contener también tablas dBASE, que pueden almacenar atributos adicionales que pueden ser unidos a los elementos del archivo shape. Es desarrollado por Esri como una especificación abierta (en su mayor parte) para la interoperabilidad de datos entre Esri y otros productos de software.
3.6.2. As-built: conjunto de documentos revisados entregados por el CONTRATISTA a la terminación de un proyecto o trabajo particular. Reflejan todos los cambios hechos en las especificaciones y planos de trabajo durante el proceso de construcción y muestran las dimensiones, geometría y localización exacta de todos los elementos del trabajo terminado dentro del contrato, se lista, entre otros, los documentos que compone el As-built:
a) Factibilidad
b) Proyecto de ejecución material (PEM)
c) Acta de replanteo
d) Planos con la información de la infraestructura usada y la red construida.
e) Esquemáticos de las redes internas en los edificios.
f) Detalles de cartas de empalme de fibras ópticas ejecutadas
g) Medidas reflectrométricas (IOLM) y de potencia realizadas
h) Esquema de repartidores y cajas
i) Registro fotográfico donde se muestre la ubicación de las NAP y marcación
j) Acta de recibo final
3.6.3. Cable ADSS: el cable ADSS (All-Dielectric Self-Supporting) es un cable dieléctrico utilizado para tendidos aéreos.
3.6.4. Cable de fibra óptica: La fibra óptica es un medio de transmisión empleado habitualmente en redes de datos; un hilo muy fino de material transparente, vidrio o materiales plásticos, por el que se envían pulsos de luz que representan los datos a transmitir.
3.6.5. Cable Riser: el cable riser es un cable para interiores (cuenta con retardante al fuego) y es utilizado en las verticales de la red de distribución entre las plantas de un edificio.
3.6.6. Cable telefónico multipar relleno: es un conjunto de hilos de cobre de un diámetro entre 0,4 y 0,6 mm, agrupados por pares y trenzados. El aislante suele ser de PVC o polietileno, y su uso más extendido es en instalaciones de telefonía. Especial para sitios húmedos gracias al compuesto elastomérico del relleno que impide el ingreso de humedad al núcleo.
3.6.7. Caja de cierre T2: cajas de cierre donde se instalan los splitters de primer nivel. Estos splitters de primer nivel representan la frontera entre red de alimentación y red de distribución de la red FTTH.
3.6.8. Caja de paso: estructura subterránea construida en andenes y/o calzadas para proveer un espacio apto donde realizar labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes primaria y secundaria de telecomunicaciones de ETB. Además, permite modificar la dirección, nivel y cantidad de ductos.
3.6.9. Cámara de Inspección: Estructura subterránea construida en andenes y/o calzadas para proveer un espacio apto donde realizar labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes primaria y secundaria de telecomunicaciones de ETB. Además, permite modificar la dirección, nivel y cantidad de ductos.
3.6.10. Cartera de campo: documento escrito en el cual se consigna la información recopilada en las actividades de campo.
3.6.11. Cercha metálica: Estructura liviana diseñada para soportar las cargas de los ductos y las redes de telecomunicaciones. Se instalan simplemente apoyadas en xxxxxx xx xxxxxxx.
3.6.12. Cierre de Empalme: elemento destinado a proteger los puntos de conexión de los pares de cobre, al igual que los puntos de fusión de fibra óptica, en redes de planta externa. Su función de cierre mediante sello, evita el ingreso de humedad y aire al interior de la cavidad contenedora de los puntos de conexión.
3.6.13. Compuertas de seguridad para cámaras: puerta corredera elaborada en hierro corrugado, que obtura el acceso a la cámara de inspección, asegurado mediante un candado con llave maestra.
3.6.14. HOME CONNECT: hogar conectado. El número de hogares conectados es el número de predios que están conectados a una red FTTH.
3.6.15. HOME CONNECTABLE: hogar conectable. El número de hogares conectables es un número potencial de predios que se pueden conectar a la red de distribución. En la red FTTH de ETB la red de distribución corresponde a la red que va de la caja de cierre T2 hasta el NAP o elemento de distribución en piso.
3.6.16. HOME PASSED: hogar pasado. El número de hogares pasados es un número potencial de predios a los cuales un operador tiene la capacidad de conectar en un área de servicio, pero los predios pueden o no estar conectados a la red, en la red FTTH de ETB corresponde los predios cubiertos por la red de alimentación (desde el OLT hasta la caja de cierre T2).
3.6.17. MDU: Multiple Dwelling Units
3.6.18. MOLÉCULA: corresponde al área geográfica cubierta por un cable troncal de la red FTTH de ETB, que se delimita y tiene una cobertura directamente relacionada con el número de clientes a atender.
3.6.19. Ducto: elemento esencial del sistema de conducción, soporte y protección de la red telecomunicaciones, fibra óptica, video y seguridad de ETB, los cuales comunican cámaras de inspección y cajas de paso contiguas.
3.6.20. Edificio con permiso: se denomina permiso a un documento contractual firmado por el presidente de la comunidad de propietarios, la junta de gobierno de la comunidad, el administrador, el propietario de la finca, o análogo a éstos, donde, actuando en nombre y representación de la propiedad o comunidad de propietarios, se autoriza el uso de la infraestructura propia del edificio, para la instalación de equipos, tendido de cable, realización de trabajos (tanto de adecuación de la infraestructura como de manejo del equipamiento y cableado), manteniendo la propiedad tanto del cableado como de los equipos instalados. Por tanto, se define como Edificio con Permiso a aquellos edificios cuyo representante legal (administrador, presidente, propietario, entre otros) haya firmado el permiso autorizando a desplegar la red de FTTH utilizando la estructura e infraestructura propia del edificio.
3.6.21. Infraestructura de soporte de red: sistema compuesto por ductos, cámaras de inspección, cajas de paso, bases para armarios de distribución y teléfonos públicos, cárcamos de protección, cerchas metálicas, postes y demás instalaciones indispensables para alojar, soportar, proteger, inspeccionar y mantener la red de telecomunicaciones de ETB.
3.6.22. MOP: Method of procedure (Método de procedimiento). Es un documento con una secuencia de acciones paso a paso que deben ser ejecutadas por técnicos de mantenimiento / operaciones que realizan una operación o acción que implica un cambio de estado en cualquier componente crítico de una instalación.
3.6.23. Microducto: Ducto o tubo de diámetro pequeño que por sus características funcionales puede ser instalado dentro de un ducto principal.
3.6.24. Multiducto: Sistema de ducto principal que contiene ductos flexibles o rígidos más pequeños para instalación de cables individuales.
3.6.25. OLT (Optical Line Termination): es el elemento activo situado en el nodo óptico. De él parten las fibras ópticas hacia los usuarios (cada OLT suele tener capacidad para dar servicio a varios miles de usuarios). Agrega el tráfico proveniente de los clientes y lo encamina hacia la red de agregación. Realiza funciones de router para poder ofrecer todos los servicios demandados por los usuarios.
3.6.26. ONT (Optical Network Termination): es el elemento situado en casa del usuario que termina la fibra óptica y ofrece las interfaces de usuario. El ONT convierte las señales de luz a señales eléctricas. El ONT contiene puertos para distribuir señales sobre el cableado existente en el predio o de forma inalámbrica.
3.6.27. OS (Orden de Servicio): es el documento que contiene la información necesaria para que el CONTRATISTA efectúe las actividades objeto del contrato y mediante el cual se dará orden de inicio a la ejecución de los Registros de Canalización y Proyectos de Red.
3.6.28. PMT: (Planes de Manejo de Transito) se establecen como propuestas técnicas que se desarrollan como estrategias de mitigación para los impactos generados por
obras de infraestructura vial, las cuales afectan el funcionamiento tradicional de la movilidad y el transito produciendo problemas de desplazamiento vehicular y peatonal.
3.6.29. Poste concreto: elemento vertical para el soporte de la herrería y las redes aéreas primarias y secundarias de telecomunicaciones, fibra óptica, video y seguridad de ETB
3.6.30. Proyecto de Red (PR): proyecto que hace referencia a la construcción de nuevos tendidos y/o mantenimientos de redes de comunicaciones.
3.6.31. Registro de canalización (RC): proyecto que hace referencia a la construcción y/o mantenimiento de nuevas canalizaciones y demás obras civiles.
3.6.32. Ventana de mantenimiento: Indica un período de tiempo programado durante el cual se puede cambiar un elemento de configuración o un conjunto de éstos. Dado que los cambios pueden implicar tiempo de inactividad, se pueden utilizar estas ventanas para minimizar las interrupciones de los procesos de negocio críticos.
3.7. RIESGOS ASUMIDOS POR EL INTERVENTOR
ETB no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ETB ofrece garantía alguna al INTERVENTOR, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de los riesgos previstos, relacionados en el presente ítem, o aquellos que el INTERVENTOR a su criterio pueda identificar, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentre expresamente pactado en el contrato. Los riesgos que el INTERVENTOR debe asumir estarán referidos mas no limitados a:
3.7.1. Riesgo político: ETB podrá suspender, modificar o dar por terminado el contrato que se llegare a suscribir, si la Administración Distrital decide suspender, modificar o dar por terminada la Primera Línea del Metro de Bogotá, sin que por ello haya lugar a reclamación alguna por parte del INTERVENTOR. Por lo anterior, el INTERVENTOR acepta que la ejecución de los trabajos se sujeta a la suscripción de los acuerdos específicos a entre ETB y la Empresa Metro de Bogotá.
3.7.2. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de los precios xx xxxxxxx de los insumos materiales dispuestos por el INTERVENTOR para el cumplimiento de las actividades objeto del contrato, personal dispuesto por el INTERVENTOR, sistemas de distribución, transporte y demás conceptos que componen su oferta, necesarios para cumplir con el objeto y las obligaciones pactadas en el contrato.
3.7.3. Los efectos, favorables o desfavorables, de las condiciones de naturaleza y localización de los trabajos que debe ejecutar, variabilidad de la demanda, de la disponibilidad de la red, y de la efectividad en los trabajos realizados, localización de las zonas en que se ejecutarán las actividades contratadas, restricciones de acceso a los predios del cliente, permisos y procedimientos establecidos para dicho ingreso, las condiciones topográficas, seguridad, movilidad y climas normales y extremos que se puedan presentar. El conocimiento de los sitios de ejecución de actividades será por cuenta y riesgo del INTERVENTOR. Se entiende que en su oferta considera las condiciones particulares de cada sitio en los que prestará el servicio contratado.
3.7.4. Los efectos desfavorables derivados de la conducta de sus trabajadores y/o sub Contratistas. (Negligencia, ineficiencia, fraude, hurto, supervisión inadecuada, etc.).
3.7.5. Los efectos desfavorables por los tiempos de espera que se tiene para autorizar el uso de infraestructura de las empresas arrendatarias.
3.7.6. Los efectos desfavorables generados por una estimación inadecuada de los costos de las labores a ejecutar.
3.7.7. Los efectos desfavorables por los tiempos de espera que ETB incurra en la construcción de nueva infraestructura (canalizaciones, cámaras, postes) necesarios para el despliegue de la red.
3.7.8. Los efectos desfavorables generados por un manejo inadecuado de la documentación concerniente a la responsabilidad de la INTERVENTORÍA, hasta tanto no se haga entrega formal de ésta a ETB de acuerdo con los procedimientos establecidos.
3.8. CONDICIONES GENERALES
3.8.1. ETB requiere que el INTERVENTOR preste el servicio de INTERVENTORÍA dando cumplimiento a los procesos, normas y requerimientos técnicos, definidos por ETB en los presentes términos de referencia.
3.8.2. ETB requiere que la INTERVENTORÍA garantice la ejecución del servicio contratado con oportunidad y calidad. En los presentes términos se detallan las actividades específicas, los requerimientos y los ANS (Acuerdo de Nivel de Servicio) para el cumplimiento del objeto contractual, no obstante, a continuación, se presentan las generalidades de los diferentes aspectos del servicio.
3.8.3. ETB requiere que la INTERVENTORÍA efectúe seguimiento especial al CONTRATISTA DE OBRA para que tramite oportunamente y sin retrasos ante las autoridades competentes los permisos requeridos para la construcción de redes en la malla vial y el espacio público de Bogotá D.C.
3.8.4. ETB requiere que la INTERVENTORÍA garantice la calidad y eficiencia en la ejecución de las actividades contratadas bajo su responsabilidad, dando cumplimiento a la normatividad técnica existente, garantizando el cumplimiento de los procedimientos descritos en los anexos técnicos entre los cuales se encuentran pruebas de calidad, seguimiento y control al consumo de materiales a nivel estadístico y con verificación en terreno (auditorías), certificación, sobre las actividades realizadas y las demás requeridas que garanticen el cumplimiento de los ANS establecidos en el presente contrato.
3.8.5. El INTERVENTOR deberá garantizar que los elementos de red a los cuales tiene acceso el CONTRATISTA DE OBRA (cámaras, cajas de paso, postes, cables, empalmes, entre otros que la componen) una vez concluya su labor queden en las mismas o mejores condiciones en que los encontró.
3.8.6. ETB requiere que la INTERVENTORÍA realice seguimiento a las acciones y disposiciones que ejerza el CONTRATISTA DE OBRA para mantener los materiales,
elementos e infraestructura de red seguros de hurtos o pérdidas, en los sitios de intervención.
3.8.7. ETB requiere que en el caso de que el CONTRATISTA DE OBRA no proceda de conformidad con lo referido en el numeral anterior, ante la solicitud del INTERVENTOR el CONTRATISTA proceda de manera inmediata al restablecimiento, ya sea parcial o total, de los elementos de red afectados. En su defecto la INTERVENTORÍA deberá gestionar el cobro respectivo mediante cuenta de cobro, la cual deberá ser cancelada por el CONTRATISTA DE OBRA en un plazo no mayor a 30 días a partir de su expedición, correspondiente a los costos incurridos en la recuperación de los elementos de red afectados.
3.8.8. ETB requiere que todas las comunicaciones que deban cruzarse entre ETB, el INTERVENTOR y el CONTRATISTA sean en idioma castellano.
3.8.9. ETB requiere que el INTERVENTOR sea el responsable de la supervisión y control, por lo que debe tener conocimiento del tema y una visión coherente de los aspectos claves orientados a la realización exitosa del contrato objeto de interventoría.
3.8.10. ETB requiere que el INTERVENTOR preste el servicio de INTERVENTORÍA bajo los principios de eficiencia, economía, eficacia e imparcialidad, en ése sentido: (i) Cooperará con ETB y con el CONTRATISTA DE OBRA en el logro de los objetivos contractuales pactados; (ii) Velará por la debida ejecución contractual y por el cumplimiento de cronogramas establecidos, manteniéndolos debidamente actualizados; (iii) Velará por que los recursos sean ejecutados de forma adecuada;
(iv) Responderá por los resultados de su gestión: (v) Presentará las observaciones que juzgue conveniente.
3.8.11. ETB podrá suspender la ejecución parcial o total del contrato de interventoría por mutuo acuerdo de las partes contratantes o por razones especiales de fuerza mayor, caso fortuito, o por conveniencia, las cuales deberán ser avaladas por el Facultado para Contratar.
3.8.12. ETB se reserva el derecho de dar por terminado total o parcial el contrato que se llegare a celebrar cuando lo considere conveniente y únicamente pagará al INTERVENTOR los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción por ETB.
3.8.13. ETB requiere que el INTERVENTOR actúe de manera articulada y coordinada con el personal designado por ETB para el Proyecto Metro, para lo cual deberá: (a) convocar a las reuniones que sean necesarias para tal fin, (b) rendir los informes requeridos, (c) formular las recomendaciones que ayuden a avanzar en el contrato y (d) compartir la información que en desarrollo del servicio se produzca y se constituya en insumo necesario para los objetivos enunciados.
3.8.14. ETB requiere que el INTERVENTOR mantenga oportunamente informada a ETB sobre los riesgos que puedan surgir para el cumplimiento del objeto, alcance y entregables del contrato.
3.8.15. ETB requiere que el INTERVENTOR, proponga e implemente acciones de mejora, planes de contingencia y de mitigación de riesgos que garanticen el cabal cumplimiento del contrato.
3.8.16. ETB requiere que la INTERVENTORÍA entregue los informes de seguimiento y control del CONTRATO DE OBRA y del desarrollo de actividades propias de la interventoría. Dichos informes se deben entregar al Supervisor de ETB en medios físico y digital, de acuerdo con la periodicidad establecida.
3.8.17. ETB requiere que el INTERVENTOR diligencie las actas de recibo a satisfacción para el pago del CONTRATISTA ante el Supervisor de ETB. El formato para dichas actas será suministrado por el supervisor ETB del CONTRATO DE OBRA.
3.8.18. ETB requiere que el INTERVENTOR sea el conducto regular entre ETB y el CONTRATISTA DE OBRA, sin que por ello se limite la facultad de ETB para impartir las instrucciones que considere convenientes al CONTRATISTA DE OBRA.
3.8.19. ETB requiere que el INTERVENTOR se obligue, de acuerdo a su instancia y competencia, a cumplir y a vigilar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA, de las obligaciones inherentes a salud ocupacional, seguridad industrial y gestión ambiental, así mismo para con su propio personal.
3.8.20. ETB requiere que el INTERVENTOR implemente los procedimientos adecuados que resulten necesarios para efectuar tal verificación, si las actividades y procedimientos de interventoría descritos en esta invitación no resultaren suficientes para verificar con toda certeza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA DE OBRA.
3.8.21. ETB requiere que el OFERENTE presente en su oferta el modelo de operación y la estructura jerárquica, la cual operará desde el inicio de la ejecución del contrato y deberá ser elaborada en concordancia con lo establecido por ETB en el numeral
3.17 “Requisitos técnicos del personal interventor para ejecución del contrato” del presente documento.
3.8.22. ETB requiere que el INTERVENTOR disponga de una base de datos para el seguimiento, control y conciliación de las cantidades y costos de materiales y mano de obra en el CONTRATO DE OBRA. La base de datos deberá permitir conocer dónde están los lotes de productos a lo largo de la cadena de suministros actualizada día a día.
3.8.23. ETB requiere que el INTERVENTOR preste el servicio objeto del contrato, en el momento en que se requiera, que por lo general será en franja de lunes a sábado entre las 7:00 am y las 5:00 pm. De acuerdo con las necesidades de ETB y de las franjas horarias que sean autorizadas para los PMT se necesitará la ejecución de actividades en días festivos y/o en horas diferentes a la jornada diurna. Lo anterior, no implica que se generen sobre costos para ETB.
3.9. FUNCIONES DE LA INTERVENTORÍA TÉCNICA
A título indicativo, más no limitativo, a continuación, se relacionan las principales funciones que se desarrollan en el marco de la interventoría técnica:
3.9.1. En conjunto con el CONTRATISTA DE OBRA, deberá revisar los planos de redes, planos de canalizaciones, investigación de canalizaciones, protocolos y la correspondencia entre los mismos, así como, verificar que la información contenida
en los planos sea suficiente para el desarrollo de la obra o, en su defecto, dar a ETB las recomendaciones técnicas necesarias para asegurar la viabilidad de ejecución del proyecto.
3.9.2. Revisar que las obras ejecutadas cumplan con las cantidades establecidas en las especificaciones técnicas definidas por ETB y demás instituciones encargadas de expedir las licencias y permisos de construcción.
3.9.3. Hacer seguimiento y avalar los trámites y permisos que deben cumplir los proyectos de red y registros de canalización para su ejecución, tales como las licencias de excavación, permisos de intervención en espacio público y malla vial, y al cumplimiento de la programación aprobada por ETB.
3.9.4. Realizar las gestiones necesarias para que las obras se ejecuten dentro del presupuesto estimado en los diseños entregados por ETB, para lo cual deberá llevar un estricto seguimiento del presupuesto; en el evento de que los proyectos requieran para su ejecución mayores cantidades de obra a las presupuestadas por ETB, debe solicitar con antelación a su ejecución la debida autorización o, en su defecto, proceder a devolver el proyecto.
3.9.5. La INTERVENTORÍA en conjunto con el CONTRATISTA DE OBRA, a partir de los diseños de registros de canalización (RC) y proyectos de red (PR), deberá realizar el replanteo de los mismos con el fin de materializar en terreno las obras a ejecutar e identificar actividades o desviaciones no contempladas dentro del diseño, para que se realicen los ajustes a los mismos, dando aviso a ETB antes de iniciar su construcción. Para efecto de lo anterior, la INTERVENTORÍA deberá evaluar cada uno de los proyectos terminados que pasarán a liquidación, procurando que las desviaciones de los mismos no superen el +/- 5% respecto del valor previsto. En todo caso, la INTERVENTORÍA, deberá documentar y sustentar cualquier desviación por proyecto.
3.9.6. Observar, implementar y hacer cumplir las exigencias referidas a la administración de personal y normas de seguridad industrial consignadas en los términos de referencia del contrato objeto de interventoría.
3.9.7. Observar, implementar y hacer cumplir las exigencias referidas a impacto urbano, señalización de las obras y manejo ambiental consignadas en los términos de referencia del contrato objeto de interventoría.
3.9.8. Entregar a ETB los planos finales, de cada registro de canalización (RC) o proyecto de red (PR) terminado, con las anotaciones correspondientes.
3.9.9. Efectuar las mediciones de cantidades de obra recibidas a satisfacción con la calidad requerida, ciñéndose a las especificaciones del proyecto y efectuar la liquidación de las mismas.
3.9.10. Informar a ETB, respecto a los precios no previstos, cambios de especificaciones técnicas, modificaciones de los proyectos, para determinar las soluciones adecuadas con anticipación a la ejecución del proyecto.
3.9.11. Por ningún motivo, la INTERVENTORÍA debe ordenar la ejecución de trabajos diferentes a los contratados originalmente, sin la autorización previa y expresa de
ETB. En caso contrario el valor adicional de los proyectos no será reconocido por ETB, y deberá ser asumido por la INTERVENTORÍA.
3.9.12. Cuando se requiera por necesidad del servicio la modificación en planos originales de proyectos de red, registros de canalización y especificaciones a solicitud de ETB, éstas deben consignarse en el libro de bitácora y en planos. En el caso que sea solicitada por escrito, su respuesta deberá ser tramitada por el mismo medio.
Las anotaciones en el libro de bitácora deben contener:
a) Objeto y número del contrato.
b) Nombre e identificación del contratista.
c) Xxxxx en que se produce la novedad y personas que intervienen en la decisión.
d) Relación, descripción y causa de los cambios realizados.
e) La anotación debe ser firmada por el contratista e interventor, e informada a ETB acorde con su relevancia a criterio de la INTERVENTORÍA.
3.9.13. Las labores de supervisión técnica al CONTRATO DE OBRA, serán ejecutadas por la INTERVENTORÍA. Existirá una relación directa entre el director de INTERVENTORÍA o las personas designadas a cargo de la INTERVENTORÍA y los profesionales designados por ETB. Para tratar los asuntos pertinentes relacionados con los aspectos técnicos, se utilizarán:
a) Consultas directas por parte de la INTERVENTORÍA al supervisor delegado por ETB.
b) Comunicaciones por escrito y/o correo electrónico, de carácter permanente, entre INTERVENTORÍA, CONTRATISTA DE OBRA, a través de los funcionarios autorizados para ello. Estas comunicaciones son utilizadas para solicitar, ordenar, confirmar, modificar, rectificar y tomar las acciones de orden técnico que se requieran.
c) Reuniones de coordinación que se efectuarán con la periodicidad acordada y cuyas determinaciones quedarán sentadas en acta.
d) Libro de obra o bitácora, cuyas anotaciones podrán ser ratificadas por escrito.
e) Los valores de las actividades mal ejecutadas en desarrollo del CONTRATO DE OBRA y/o que no cumplan con las especificaciones técnicas o la calidad de los materiales exigidos y que, a pesar de ello, hayan sido recibidas por la INTERVENTORÍA, serán asumidos por la INTERVENTORÍA sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas contractualmente. Para tal efecto, ETB designará un equipo encargado de efectuar las verificaciones de las cantidades reportadas por la INTERVENTORÍA. El INTERVENTOR deberá suscribir una póliza de calidad del servicio que cubra estos valores para los casos que pudiesen presentarse una vez terminado el contrato.
3.9.14. En conjunto con el CONTRATISTA DE OBRA, efectuar replanteo de cámaras y realizar sondeos de canalizaciones para verificar que no hayan obstrucciones en la ruta propuesta de tendido de la red nueva, y corroborar que no existan interferencias con redes de energía, acueducto, alcantarillado, gas u otros que puedan obstaculizar la construcción de las canalizaciones, utilizando herramientas apropiadas (motobombas, sondas, etc.) para que la actividad se cumpla a cabalidad dentro del plazo pactado en el contrato de obra. Durante dicha labor, se debe diligenciar la cartera de replanteo, documento necesario para autorizar el cobro de la actividad del mismo nombre.
3.9.15. Informar a ETB para que se autorice la reparación de ductería a través del CONTRATISTA DE OBRA en el caso de encontrar obstrucciones.
3.9.16. Controlar la calidad de los materiales a utilizar en la obra, para lo cual validará las pruebas de laboratorio certificado entregadas por el CONTRATISTA DE OBRA, antes de autorizar su instalación.
3.9.17. Asegurar el uso de elementos de protección personal y seguridad tanto del personal de INTERVENTORIA como del CONTRATISTA DE OBRA, tales como: casco, botas, overoles, cinturones de seguridad, vallas de peligro, etc.
3.9.18. Controlar el desarrollo de los trabajos para que no se cause daño a las redes existentes; y en el caso de presentarse, informar inmediatamente al supervisor del contrato por parte de ETB, lo cual no exime al causante del daño el pago equivalente a la recuperación del daño causado.
3.9.19. Debe preparar los informes sobre los montos a pagar por los daños ocasionados por el CONTRATISTA DE OBRA, con base en la magnitud y naturaleza de los servicios afectados, según el informe que presenten las áreas de mantenimiento correspondientes de ETB.
3.9.20. Controlar el desarrollo de trabajos, utilización de herramientas y equipos adecuados, con el objeto de evitar que los cables, canalizaciones, postes y demás materiales sufran deterioro.
3.9.21. Efectuar inspecciones necesarias, antes de iniciar demoliciones y excavaciones con el fin de garantizar que las redes existentes no se vean afectadas por estas actividades.
3.9.22. Comprobar la debida aprobación de permisos, licencias y documentación por parte de las autoridades competentes antes de autorizar el inicio de obras.
3.9.23. Comprobar que en la puesta en marcha del Plan de Manejo de Tránsito – PMT se cumpla con la implementación de todos los elementos de señalización acorde con el plan aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad.
3.9.24. Verificar la localización de niveles de excavación, referencias y cotas, los cuales deberán estar avalados por autoridad competente o el topógrafo de la firma que esté interviniendo la vía. Los niveles que estén por debajo del autorizado por la interventoría no serán reconocidos para pago.
3.9.25. Solicitar al CONTRATISTA DE OBRA, con anticipación a la ejecución de las obras, un plan de trabajo, acompañado de esquemas, relación de recursos y equipo.
3.9.26. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA la aplicación de los sistemas que garanticen la correcta ejecución del proyecto a través de acodalar, entibar, apuntalar, revestir y drenar la obra, con el uso de motobombas y aplicación de impermeabilizantes.
3.9.27. Evitar la acumulación de material sobrante, exigir la colocación xx xxxxxxxx, señales e iluminación adecuada y controlar que se utilicen los botaderos autorizados por las entidades competentes para los desperdicios y sobrantes. Así mismo, no podrá
mantenerse en espacio público escombros que violen las disposiciones emanadas por las entidades competentes, entre otras: Secretaría Distrital de Movilidad y Secretaría distrital del Hábitat.
3.9.28. Exigir el retiro del agua libre, residuos vegetales u otros materiales antes de colocar el material de relleno.
3.9.29. Verificar la localización del eje, centros y niveles de construcción de la canalización e instalación de tuberías.
3.9.30. La interventoría deberá efectuar el control técnico de los concretos y revisar que las certificaciones emitidas por la central de mezclas o por los laboratorios autorizados para emitir certificaciones, cumplan con los especificados en los términos de referencia para concretos preparados en planta, transporte de la mezcla, descargue de la mezcla, colocación de la mezcla, curado del concreto, descimbre de elementos fundidos en concreto, reparaciones en los elementos de concreto, construcción de calzadas en concreto y ensayos del concreto.
3.9.31. Realizar pruebas a las nuevas canalizaciones que se construyan verificando su continuidad, acabado y funcionalidad para instalación de redes nuevas.
3.9.32. Verificar que el material estipulado para la base y rodadura asfáltica, cumpla especificaciones distritales y se instale de acuerdo con recomendaciones y procedimientos del IDU, los cuales se encuentran anexos y contenidos en la licencia de excavación aprobada al CONTRATISTA DE OBRA por tal entidad.
3.9.33. Verificar y controlar que se tomen las medidas preventivas que aseguren la correcta construcción de canalizaciones de acuerdo con el método aprobado por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
3.9.34. Efectuar el pedido oportuno de los materiales a ETB con base en las cantidades consignadas en las carteras de replanteo y los tiempos establecidos por ETB para su entrega.
3.9.35. Controlar y verificar el montaje completo de los bloques terminales y cajas de dispersión.
3.9.36. Controlar y verificar la construcción de las cajas de paso, base armario y cajas de subida.
3.9.37. Controlar la colocación de cables, con el objeto de evitar desperdicio verificando correctamente la distancia entre cámaras.
3.9.38. Será responsabilidad del INTERVENTOR y del CONTRATISTA DE OBRA, llevar conjuntamente la hoja de vida de cada carrete de cable que ETB suministre al CONTRATISTA DE OBRA en la cual se pueda verificar en cualquier momento la destinación dada a cada tramo de cable sacado xxx xxxxxxx (en qué proyecto quedó instalado), adicionalmente registrar esta información tanto en las carteras de obra como en los planos record del proyecto (longitud, identificación de la bobina y demás información relevante y de lo indicado en control de materiales y trazabilidad).
3.9.39. Verificar que la colocación y distribución de las consolas en el interior de la cámara cumpla con las distancias y funcionalidad con el objeto de que los cables y empalmes queden correctamente ubicados.
3.9.40. Controlar y verificar la debida protección de las puntas de los tramos de los cables.
3.9.41. Verificar que la profundidad de las excavaciones para postes y riendas cumpla la especificación.
3.9.42. Controlar y verificar la utilización de herramientas y sistema adecuado para asegurar la correcta tensión del cable xx xxxxx galvanizado (mensajero), con el objeto de que no se produzcan esfuerzos excesivos en los postes.
3.9.43. Control estricto y verificación del proceso para cambio de armario y el respectivo ajuste de abonados.
3.9.44. Controlar y verificar la correcta instalación, plomado y ubicación de los postes, asegurando que el CONTRATISTA DE OBRA cuenta con las herramientas, personal y equipos debidamente certificados, especialmente cuando se requiera el uso xx xxxx. El Interventor será el único responsable de autorizar las maniobras previa verificación de la documentación pertinente.
3.9.45. Controlar la correcta instalación del ancla de hormigón y varilla rienda.
3.9.46. Controlar y verificar el correcto remate o entizado del cable xx xxxxx galvanizado de la rienda.
3.9.47. Controlar en la colocación del cable canalizado, la utilización de herramientas y equipos adecuados, con el objeto de que el revestimiento exterior del cable y su estructura interna no se dañe, tales equipos son: remolque portacarrete, winche, curvas, bocín-bocaducto, riel y poleas, grilletes, uniones giratorias, mordazas, pistones, alambre para ducto, etc.
3.9.48. Controlar que el sentido de colocación del cable sea siempre el mismo, con el objeto de evitar que los empalmes de grupos queden cruzados.
3.9.49. Controlar la adecuada apertura de los carretes de cable, y protección en cada una de las fases de instalación.
3.9.50. Controlar la correcta fijación y ubicación de las cajas terminales en poste x xxxx.
3.9.51. Vigilar la colocación de las argollas de distribución y suspensión.
3.9.52. Controlar el correcto empalme de los conductores de cobre, conectores, máquinas y herramientas requeridas en la actividad.
3.9.53. Controlar la correcta colocación de las colas de las cajas en el poste, caja de subida, acometidas x xxxxxx.
3.9.54. Controlar la enchapetada de cables en cámaras para cables de cobre y fibra.
3.9.55. Controlar la correcta fijación de la placa de marcación de los empalmes de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en el ANEXO TÉNICO No. 02-
ACTIVIDADES TRASLADO DE REDES DE COBRE Y FIBRA ÓPTICA_ATR del CONTRATO DE OBRA.
3.9.56. Controlar la identificación de los armarios, postes, MSAN y demás equipamiento en calle, y que se efectúe mediante procedimientos apropiados.
3.9.57. Controlar la correcta colocación de los cables aéreos, tanto de cobre como de fibra óptica.
3.9.58. Controlar la correcta fijación del tubo de subida x xxxx y a poste.
3.9.59. Controlar la utilización adecuada de cubierta (mecánica o termocontráctil) de acuerdo con el diámetro del cable, el número de pares y las especificaciones que oportunamente suministre ETB.
3.9.60. Controlar que el empalme de los cables se efectúe en el mismo orden de fabricación del cable; es decir tomar en orden de grupos, subgrupos, capas y pares correspondientes.
3.9.61. Controlar la numerada del cable en cada uno de sus extremos con el objeto de que sea correctamente empalmado.
3.9.62. Controlar la hermeticidad en el cierre de los empalmes con el objeto de que no se produzcan daños en el mismo por la entrada de humedad.
3.9.63. Efectuar las pruebas finales a los cables de cobre y fibra óptica para su recibo a satisfacción en correcto funcionamiento, de acuerdo a la especificación de ETB vigente.
3.9.64. Controlar la instalación de cable de fibra óptica dando cumplimiento a los instructivos 05-05.1-I-005 V1 para cable canalizado y 05-05.1-I-004 V1 para cable auto soportado ADSS, de acuerdo con lo estipulado en el ANEXO TÉNICO No. 02- ACTIVIDADES TRASLADO DE REDES DE COBRE Y FIBRA ÓPTICA_ATR del CONTRATO DE OBRA.
3.9.65. La INTERVENTORÍA deberá efectuar el control técnico de los concretos y revisar que las certificaciones emitidas por la central de mezclas o por los laboratorios autorizados para emitir certificaciones, cumplan con lo especificado ANEXO TÉNICO No. 01- ACTIVIDADES DE OBRA CIVIL_AOC, del CONTRATO DE OBRA, para concretos preparados en planta, transporte de la mezcla, descargue de la mezcla, colocación de la mezcla, curado del concreto, descimbre de elementos fundidos en concreto, reparaciones en los elementos de concreto, construcción de calzadas y ensayos del concreto, entre otros.
3.9.66. La INTERVENTORÍA deberá verificar que el hierro de la norma cumpla con la resistencia, ductibilidad y adherencia exigidos en la especificación, asegurar que el CONTRATISTA DE OBRA tenga en cuenta durante la construcción los aspectos claves que determinarán su buen comportamiento estructural en el futuro como son su limpieza, forma, fijación, empalmes, espaciamientos, soldaduras, colocación de estribos, correcta colocación, distancias correctas, espesor de recubrimiento y las protecciones de los refuerzos, así como, las preparaciones que se realicen en campo.
3.9.67. Controles técnicos de las actividades del CONTRATO DE OBRA: Se deben tener en cuenta por parte de la INTERVENTORÍA los siguientes aspectos mínimos a controlar:
a) Controlar el levantamiento de actas de vecindad de cada una de las áreas, zonas, espacios y equipos, donde se realizará intervención por parte del CONTRATISTA DE OBRA. Este documento deberá ser diligenciado y firmado por delegados de INTERVENTORÍA y del CONTRATISTA DE OBRA, siendo acompañado por registro fotográfico, donde se evidencien las condiciones iniciales del área a intervenir.
b) Ordenar la corrección de los trabajos, obras o entregas que se hayan ejecutado en forma indebida, irregular o inadecuada hasta que el CONTRATISTA DE OBRA realice los ajustes del caso, para cumplir con las especificaciones previstas en el CONTRATO DE OBRA. Este reproceso deberá ser informado al supervisor en el informe semanal.
c) Realizar las inspecciones necesarias con el fin de verificar el cumplimiento de las cantidades de refuerzo y resistencia de los concretos consignados en el diseño estructural de la obra y reportar al supervisor delegado por ETB cualquier anomalía al respecto en el informe semanal o de inmediato según sea el caso.
d) Verificar que el acero cumpla con la resistencia, ductibilidad y adherencia requeridos, y debe tenerse en cuenta aspectos que determinan su comportamiento estructural como son: su diámetro, limpieza, figurado, fijación, traslapos, amarres, distribución de refuerzos longitudinal y transversal, espesor de recubrimiento y las protecciones de los refuerzos, este informe deberá hacer parte del informe semanal siguiente a la actividad de armado.
e) Verificar y aprobar la calidad del material sobrante de excavaciones, para rellenos o disposición a escombreras autorizadas llevando el debido control documentado, los recibos de la escombrera o del sitio designado por las autoridades competentes para disposición de escombros, los cuales deberán ser adjuntados en el informe semanal siguiente al traslado de escombros.
f) Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial. Para ello exigirá al CONTRATISTA DE OBRA, entre otras, las siguientes medidas: señalización apropiada, dotación al personal de elementos como cascos, botas, overoles, vallas de peligro y otros; manejo adecuado de materiales inflamables; prudencia en la operación de los equipos de construcción y transporte; orden e higiene en todos los lugares de trabajo para la conservación de la salud de los trabajadores y protección del ambiente de trabajo y en general lo relacionado en el Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo – PMAS.
g) Realizar control técnico y de calidad de los materiales y concretos, solicitando al CONTRATISTA DE OBRA la realización de ensayos a los materiales y concretos utilizados en obra y dar su aprobación antes de autorizar su instalación. El control técnico de los concretos, debe tener en cuenta lo especificado en los términos de referencia del CONTRATO DE OBRA y debe corresponder a lo especificado en los diseños estructurales.
h) Con base en el programa de precedencias y ruta crítica del CONTRATO DE OBRA, la INTERVENTORÍA deberá llevar un permanente control de rendimientos de obra, registrando y discriminando en forma diaria y por actividades lo siguiente:
• Cantidad de personal del CONTRATISTA en cada una de los frentes, discriminado por cargos y/o conformación de cuadrillas.
• Cantidades de actividades ejecutadas, efectuando mediciones y controlando con respecto a las órdenes de trabajo e indicando oportunamente a ETB las diferencias con respecto de lo proyectado.
• Disponibilidad y calidad de equipo, herramientas y material requerido en el CONTRATO DE OBRA.
• Realizar la inspección técnica final con el CONTRATISTA DE OBRA. Para el recibo se realizará un archivo fotográfico para compararlo con el realizado previamente a la iniciación de la obra (Acta de vecindad).
3.9.68. ETB requiere que el INTERVENTOR efectué, el seguimiento al CONTRTISTA DE OBRA y las gestiones necesarias para que ETB pueda realizar las bajas contables de los elementos de infraestructura que hagan parte de las intervenciones asociadas a las Órdenes de Servicio a ejecutar acorde con lo establecido en el “Manual de Logística v2.0”, anexo del CONTRATO DE OBRA.
3.9.69. Para las ventanas de mantenimiento, ETB requiere que la INTERVENTORÍA garantice que el CONTRATISTA DE OBRA de cumplimiento a las “Políticas Generales Procedimiento Transición y/o Migración a nuevas secciones de Red”, las cuales serán socializadas por ETB una vez se dé inicio a la ejecución del contrato, con el fin de avalar la postulación de las ventanas de mantenimiento ante el comité dispuesto para ello. En este sentido, la INTERVENTORÍA deberá asistir al comité de cambios, precedido por ETB, realizar seguimiento durante la ejecución de la ventana de mantenimiento y servir de garantes para que se dé cumplimiento a los tiempos establecidos de las maniobras, así como prever la afectación de servicios.
3.10. FUNCIONES DE LA INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA
A título indicativo, más no limitativo, a continuación, se relacionan las principales funciones que se desarrollan en el marco de la interventoría administrativa:
3.10.1. La INTERVENTORÍA deberá ejercer control sobre las acciones, trámites y obligaciones que establece la legislación respecto a la ejecución del CONTRATO DE OBRA, considerando los siguientes aspectos:
3.10.2. El INTERVENTOR deberá Informarse a través del supervisor sobre la organización y procedimientos internos de ETB relacionados con el manejo y trámite de contratos, sobre el conocimiento de las directivas internas, órdenes de pago, manejo de pólizas e impuesto de timbre, etc.
3.10.3. El INTERVENTOR deberá revisar, leer y entender el contrato de obra y reportar observaciones a ETB sobre: (i) términos de referencia,(ii) anexos y normas técnicas,
(iii) análisis de precios unitarios (si los hubiere), (iv) minuta de contrato, (v) aspectos tributarios, (vi) análisis de los documentos surgidos durante el proceso de selección tales como, actas de negociación, pólizas, ANS, multas, (vii) procedimientos internos de ETB (manual de supervisión, directivas internas sobre contratación, manejo y control de materiales, especificaciones técnicas), (viii) licencias y normatividad de ámbito distrital, municipal y nacional, y demás condiciones contenidas que sean observadas dentro del proceso de ejecución del CONTRATO DE OBRA. Esto deberá consignarse en el informe de seguimiento y control del contrato relacionado en el numeral 3.31. INFORMES.
3.10.4. Solicitar oportunamente al CONTRATISTA DE OBRA la actualización de garantías contractuales que apliquen al contrato, de tal manera que permanezcan vigentes acorde con lo estimado en el capítulo jurídico de los presentes términos.
3.10.5. Informar a ETB sobre el desarrollo del CONTRATO DE OBRA, mediante la presentación de un informe final de INTERVENTORÍA en donde se consignen los resultados de la ejecución de los trabajos, objeto del contrato, programas, recomendaciones y planos, acorde con lo dispuesto en el ítem 3.31. INFORMES, de los presentes términos.
3.10.6. El INTERVENTOR deberá Informar oportunamente los incumplimientos contractuales presentados por el CONTRATISTA DE OBRA, los cuales se deben presentar debidamente documentados y liquidados para hacer efectiva la aplicación de la respectiva multa que aplique.
3.10.7. Informar oportunamente a ETB sobre el vencimiento de fechas contractuales del CONTRATO DE OBRA.
3.10.8. Informar a la supervisión ETB, de acuerdo con el nivel de ejecución del presupuesto asignado al CONTRATO DE OBRA, la proximidad de terminación de recursos y/o de los plazos contractuales (máximo al 90% de ejecución presupuestal incluida la proyección), la oportunidad de aplicación de ajustes de precios establecidos contractualmente pactados, la necesidad de incorporación de nuevos precios y, en general, toda circunstancia no prevista en el contrato que requiera la intervención directa de ETB para su solución.
3.10.9. ETB requiere que el INTERVENTOR informe oportunamente la necesidad de incluir nuevos ítems que por la necesidad y naturaleza del trabajo no hagan parte los ítems pactados dentro del CONTRATO DE OBRA, para ello debe justificar su inclusión y efectuar las actividades pertinentes que permitan gestionar la inclusión de los mismos.
3.10.10. El INTERVENTOR deberá recibir, revisar, aprobar y/o rechazar los informes presentados por el CONTRATISTA DE OBRA. Recibir, revisar, aprobar (o rechazar cuando así se requiera), certificar su ejecución y autorizar los pagos correspondientes a los trabajos ejecutados por el CONTRATISTA DE OBRA, mediante las actas e informes correspondientes, los cuales deberán ser conciliados previamente con la supervisión de ETB. Reportar las novedades que, en ejecución del objeto contractual, considere pertinentes. Suministrar oportunamente la información que requiera ETB para el desarrollo del objeto contractual.
3.10.11. Revisar y aprobar todas las actas que se generen durante la ejecución del CONTRATO.
3.10.12. EL INTERVENTOR deberá presentar mensualmente al supervisor del contrato delegado por ETB, el soporte de los pagos hechos por conceptos y demás parafiscales, como soporte para la radicación de facturas.
3.10.13. ETB requiere que la INTERVENTORÍA identifique a los conductores de los vehículos que el CONTRATISTA DE OBRA utilice para la prestación del servicio, mediante un carné de identificación que contenga los siguientes datos: nombre
completo del conductor, número de identificación personal, número de contrato, nombre de la firma contratista y placa del vehículo con el que presta el servicio, el cual deberá portar permanentemente el conductor del vehículo y llevar el visto bueno de la INTERVENTORÍA.
3.11. FUNCIONES DE LA INTERVENTORÍA CONTABLE
3.11.1. El control contable obedece a responsabilidades de orden Fiscal, cuyas principales funciones son:
a) Liquidación de las actas de recibo mensuales. Estas liquidaciones se deben realizar a partir de los valores consignados en los cortes de obra que, al ser suscrito por representantes de la INTERVENTORÍA y del CONTRATISTA DE OBRA, se constituye en la conciliación de las cantidades ejecutadas. ETB podrá exigir a la INTERVENTORÍA en cualquier momento un informe de liquidación actualizada de las actividades que a la fecha de la solicitud se encuentren ejecutadas.
b) Revisión y aprobación de las cuentas de cobro, enviadas por el CONTRATISTA DE OBRA.
c) Llevar un balance estricto del valor de las actividades ejecutadas.
d) Se deberá establecer un control contable, con el fin de conocer cuánto se ha invertido en el CONTRATO DE OBRA. Esta información debe contener los siguientes aspectos:
• Objeto y número del CONTRATO DE OBRA.
• Nombres completos, con cédula de ciudadanía y números telefónicos del CONTRATISTA DE OBRA.
• Concepto y valor de la factura.
• Descuentos xx xxx, multas, retención, ANS, etc.
• Período y fechas de ejecución de las actividades e indicar en qué factura se encuentran los documentos soporte.
• Llevar permanentemente un informe comparativo entre las cantidades reales de la obra, actividades y las cantidades presupuestadas inicialmente, en el cual se muestre claramente el avance de la obra y actividades. Cantidades de obra y actividades ejecutadas y por ejecutar.
e) Presentar dentro del informe final una matriz digitalizada donde se incluya las cantidades ejecutadas el valor unitario, el valor parcial por ítem y valor final.
f) Presentar en las fechas indicadas por el supervisor delegado por ETB, el informe de la causación y flujo de caja proyectado del CONTRATO DE OBRA y de INTERVENTORÍA respectivamente, los cuales serán la base para proyectar los ID xx xxxxxx presupuestal tanto para el CONTRATO DE OBRA y el de INTERVENTORÍA.
g) Informar oportunamente a ETB sobre el estado de los recursos del CONTRATO DE OBRA como de la INTERVENTORÍA, con el fin de evitar hechos cumplidos o falta de recursos en los contratos.
3.11.2. La INTERVENTORÍA deberá exigir y controlar que la contabilidad del contrato de obra sea clara, precisa y actualizada, para que cuando ETB lo estime conveniente, pueda constatarla. La INTERVENTORÍA tendrá acceso en cualquier momento a la contabilidad del contrato de obra y, además, verificará que en las cuentas parciales que presente el CONTRATISTA se hagan los descuentos y pagos de impuestos de
conformidad con la Ley. De igual manera, verificará que el CONTRATISTA DE OBRA disponga de los recursos financieros necesarios para garantizar la ejecución del CONTRATO DE OBRA en todo momento, y en el evento de encontrar cualquier novedad que pueda alterar el normal desempeño del CONTRATISTA DE OBRA, deberán reportarla a ETB inmediatamente.
3.11.3. Informe de control presupuestal: La INTERVENTORÍA deberá llevar permanentemente, para cada una de las actividades del CONTRATO DE OBRA, el informe comparativo entre la ejecución real del presupuesto y el presupuesto inicial asignado, en el cual muestre claramente las diferencias, cantidades de actividades por ejecutar, cantidad invertida, etc. En este informe debe incluir proyecciones del nivel de ejecución para los meses siguientes. A partir de este informe deberá reportar oportunamente el agotamiento de los recursos asignados a las actividades y al CONTRATO DE OBRA en su totalidad sin sobrepasar el 90% de ejecución presupuestal, incluida la proyección.
3.11.4. Estado financiero: La INTERVENTORÍA deberá exigir al CONTRATISTA DE OBRA y garantizar la entrega de información sobre el estado financiero del CONTRATO DE OBRA en el momento en que ésta o ETB lo solicite.
3.11.5. Controles para interventoría contable: Las labores de INTERVENTORÍA Contable, serán ejecutadas por las personas designadas, quienes tendrán funciones permanentes de control y supervisión. Existirá una relación directa entre el INTERVENTOR o las personas designadas, a cargo de INTERVENTORÍA y los funcionarios de ETB. Para tratar los asuntos pertinentes con los aspectos contables, se utilizarán:
a) Consultas directas de personas a cargo de INTERVENTORÍA en las oficinas de ETB.
b) Comunicaciones por escrito de carácter permanente, entre INTERVENTORÍA, CONTRATISTA DE OBRA, supervisor y delegados ETB, a través de funcionarios autorizados para ello; utilizada para solicitar, instruir, ordenar, confirmar, modificar, rectificar y tomar acciones de orden administrativo que se requieran.
c) Facturas, actas y demás documentos de soporte correspondientes.
d) Facturas posteriores, por reclamaciones e indemnizaciones, si las hubieren.
e) Mediciones de cantidades de obra ejecutada, de acuerdo con especificaciones técnicas.
f) Informes de estado financiero e inversión, solicitados al CONTRATISTA DE OBRA por INTERVENTORÍA o ETB.
3.12. CONTROL DE MATERIALES PROPIEDAD DE ETB
3.12.1. Respecto al manejo y correcto uso de los materiales entregados por ETB para la ejecución de las actividades y acorde con el “Manual de Logística v2.0”, el INTERVENTOR debe:
3.12.2. Controlar y verificar estrictamente la cantidad de materiales suministrados por ETB para cada proyecto; además debe vigilar su trazabilidad: recibo, manejo, correcta manipulación, adecuado bodegaje e identificar su destino final (ubicación).
3.12.3. La INTERVENTORÍA deberá asegurar se realice la trazabilidad a los materiales entregados por ETB al CONTRATISTA DE OBRA, para poder conocer exactamente
en cualquier momento, durante y después de ejecutadas las obras, origen, fecha de entrada a la bodega del CONTRATISTA, lote/fecha de fabricación, fecha de salida de bodega, destino, número de proyecto, cantidad utilizada, numeración de las puntas y de carretes para el caso de los cables (datos que se deben incluir en la cartera y en el plano del reporte).
3.12.4. A partir de la facturación mensual del CONTRATO DE OBRA, el INTERVNTOR deberá, en su informe mensual de materiales, detallar el estado de los materiales entregados por ETB, a saber: en liquidación, en bodega o en curso para ejecución de las órdenes de servicio y aquellos que no se encuentren en alguno de estos estados serán objeto de cobro al CONTRATISTA DE OBRA, para lo cual la INTERVENTORÏA deberá presentar ante ETB la relación y valoración de dichos materiales, solicitando a ETB la generación de la respectiva cuenta de cobro.
3.13. CONTROL DE CALIDAD DE MATERIALES, CANALIZACIONES Y REDES A CARGO DEL CONTRATISTA DE OBRA
3.13.1. En relación con la calidad de los materiales, durante la ejecución del contrato, se aplicarán rigurosamente las normas y especificaciones de los términos de referencia. Se presentarán los protocolos de prueba del fabricante, y a la vez se practicarán pruebas en laboratorios acreditados a muestras tomadas en bodega, de lotes de tamaño y características determinados de acuerdo con las normas técnicas ICONTEC vigentes o equivalentes, así como las incluidas en las especificaciones técnicas de ETB.
3.13.2. Controlar el abastecimiento, existencias y calidad de los materiales que serán suministrados por el CONTRATISTA DE OBRA para la construcción de las redes y canalizaciones telefónicas, mediante actividades como toma de muestras, análisis de laboratorio, visitas a fábricas y muestreo aleatorio; con el fin de garantizar a cabalidad el cumplimiento de las especificaciones técnicas de cada material requerido en obra.
3.13.3. Previo análisis, la INTERVENTORÏA avalará el Laboratorio de Xxxxxx y Pavimentos propuesto por el CONTRATISTA para la ejecución de los ensayos requeridos. En el caso de encontrar incumplimiento a las Especificaciones, mala calidad de los materiales o de la obra, se efectuará, nuevamente la reconstrucción del tramo donde se haya detectado la anomalía.
3.13.4. Previo al inicio de las obras, la INTERVENTORÍA debe controlar que en los replanteos se haya tenido en cuenta el correcto alineamiento de los ductos para evitar interferencias, la correcta localización de las cámaras con respecto a otros servicios y adicionalmente durante el avance de la obra vigilar que se cumplan las normas técnicas y los procesos constructivos vigentes en cuanto a detalles como profundidad, distribución de ductos, rellenos, compactación, calidad hierro, rasantes, xxxxxx, acabados, control de escombros, limpieza del lugar y en general la mitigación del impacto al área de intervención.
3.13.5. En red aérea se debe controlar de acuerdo a la norma, la altura del cable mensajero, calidad de los herrajes y su colocación, riendas, anclajes, profundidad y plomada en la instalación de postes.
3.13.6. En empalmes se debe controlar de acuerdo a la norma el tipo de cubierta, método de reserva en empalmes, tipo de conectores, continuidad, puesta a tierra, ubicación del empalme, pruebas, curvatura del cable, identificación del cable y empalme.
3.13.7. En armarios y en equipos xx xxxxx tipo MSAN se debe controlar de acuerdo a la norma, ubicación, identificación de armario y listones, seguridad y cerraduras, instalación de puesta a tierra, sellamiento de ductos, métodos de conexión de pases y limpieza de la carcasa.
3.14. DOCUMENTACIÓN BÁSICA QUE DEBE CONOCER LA INTERVENTORÍA
3.14.1. ETB requiere que el INTERVENTOR solicite al supervisor de ETB la siguiente documentación para efectuar el control y seguimiento sobre los trabajos encomendados:
a) Copia del CONTRATO DE OBRA, cuyo objeto es: “Construcción de obras de infraestructura de canalización y redes de cobre y fibra óptica de propiedad de ETB para el traslado, protección y/o reubicación de redes y activos de ETB S.A. ESP. que interfieren con la primera línea del metro de Bogotá – PLMB”.
b) Copia de los términos de referencia con sus respectivos anexos.
c) Copia de la oferta del CONTRATISTA DE OBRA.
d) Copia de los documentos surtidos durante el proceso de adjudicación.
e) Copia del estudio de garantías debidamente aprobadas, enviada por la oficina de seguros.
3.14.2. ETB entregará a la INTERVENTORÍA, vía correo electrónico, las ordenes de servicio (RC-PR) a construir con los datos principales del proyecto (cantidades estimadas, costos, dirección, red, etc.) y en archivo digital el plano con su respectivo formato; el diseño estará georreferenciado, es decir, acorde con las coordenadas origen Bogotá y referidas al sistema Magna-Sirgas. El CONTRATISTA debe reportar el proyecto impreso en el mismo formato y tamaño que se le entregó, en donde se pueda ver claramente y en color rojo la red construida con las respectivas modificaciones al proyecto original. ETB entregará al CONTRATISTA los archivos de configuración de plumas, para que la impresión le quede legible. Se aclara que dentro del proyecto se entrega la cartografía correspondiente.
3.15. SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA
3.15.1. Servicio interventoría de obra civil
Consiste en efectuar el control y seguimiento técnico, administrativo y contable de las actividades asociadas a la ejecución de obras civiles de construcción y adecuaciones requeridas para el traslado y/o reubicación de la infraestructura de canalización ejecutadas por el CONTRATISTA DE OBRA.
3.15.1.1. Actividades asociadas al servicio:
a) Controlar y verificar la ejecución por el CONTRATISTA DE OBRA de los RC y PR conforme a los planos y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto.
b) Velar por el mejor aprovechamiento de los equipos, herramientas, recursos humanos adecuados y necesarios dentro de la obra.
c) Cumplir, hacer cumplir con las Normas de Seguridad e Higiene Industrial y de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato suscrito por el CONTRATISTA DE OBRA.
d) Controlar al personal directo de la obra y en su caso al CONTRATISTA que interviene en la obra, para que cumplan con lo exigido en el CONTRATO DE OBRA.
e) Verificar los requerimientos de material realizados por el CONTRATISTA DE OBRA y elaborar reportes de avances de obra, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares.
f) Llevar registros en el libro de obra.
g) La figura del Ingeniero Residente al frente de cualquier obra, es obligatoria desde el punto de vista legal y profesional (además de lógica y por sentido común), por estar prevista en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, como en las condiciones Generales de Contrataciones Nacionales y Regionales, en el Código Civil y en la Ley de Orgánica de Ordenación Urbanística, tanto para Obras Públicas como privadas.
h) Supervisar y verificar la ejecución de las acciones impartidas por la Interventoría y acordadas con ETB.
i) Supervisar y programar las actividades que ejecutarán cada uno de los profesionales del CONTRATISTA DE OBRA, buscando cumplimiento, celeridad y calidad en los trabajos a ejecutar.
j) Brindar soluciones técnicas a inconvenientes surgidos durante el desarrollo de las obras de acuerdo a cada registro de canalización y proyecto de red.
k) Verificar la información de cálculo y presupuesto de los registros de canalización y los respectivos planos y velar por su correcta ejecución.
l) Coordinar con el CONTRATISTA DE OBRA la ejecución del proyecto de acuerdo a los diseños.
m) Controlar el cumplimiento de la programación de la ejecución de las obras de canalización que están contenidas en el contrato o las que fueren ordenadas de común acuerdo con la ETB y a la coordinación de la Interventoría las causas del no cumplimiento y en coordinación con el Residente de Obra elaborará planes de contingencia.
n) Deberá preparar informes periódicos, firmar y aprobar el contenido de la bitácora y llevará un registro fotográfico diario de cada una de las actividades de obra y de los registros de canalización.
o) Participar en las reuniones semanales y/o comités técnicos y en las demás que la interventoría o el supervisor delegado de ETB considere necesario su participación.
p) Exigir y obtener el registro fotográfico del trabajo de terreno.
q) Verificar los precios unitarios, las cantidades de obra, presupuesto, cronograma de obra y especificaciones de construcción en cada uno de sus componentes.
r) Verificar las especificaciones técnicas y su concordancia con planos y presupuestos.
s) Verificar el control de calidad de materiales y ensayos de laboratorio que debe efectuar el CONTRATISTA en la ejecución de las obras.
t) Realizar la verificación del cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas de construcción en la ejecución de las obras de canalización.
u) Informar oportunamente al coordinador de interventoría, sobre los inconvenientes que afecten el desarrollo de la ejecución del contrato de obra.
3.15.1.2. Entregables del servicio:
• Informes diarios de avance de obra.
• Informe mensual de ejecución del contrato(s) de obra.
• Registro en bitácora de obra.
• Carteras de campo.
3.15.2. Servicio interventoría de redes secas
Consiste en efectuar el control y seguimiento técnico, administrativo y contable de las actividades asociadas a la ejecución de maniobras para el traslado y/o reubicación de la infraestructura de redes de cobre y fibra ejecutadas por el CONTRATISTA DE OBRA.
3.15.2.1. Actividades asociadas al servicio:
a) Supervisar y verificar la ejecución de las acciones impartidas por la Interventoría y acordadas con ETB.
b) Supervisar y verificar que la ejecución de las acciones técnicas, administrativas y/o financieras se realicen conforme a los estándares y códigos y normas nacionales.
c) Controlar, supervisar las actividades que ejecutarán el personal del CONTRATISTA, buscando cumplimiento, celeridad y calidad en los trabajos a ejecutar.
d) Verificar que las soluciones técnicas a inconvenientes surgidos durante la ejecución de los proyectos de red realizados por el CONTRATISTA DE OBRA, cumplan con los términos del contrato de obra.
e) Verificar la información de cálculo, baberos y planos de diseño de los respectivos proyectos de red y velar por su correcta ejecución.
f) Coordinar con el CONTRATISTA DE OBRA la ejecución del proyecto de acuerdo a los diseños.
g) Verificar y avalar el cumplimiento de la vinculación por parte del personal de la obra a EPS, Pensiones, ARP y parafiscales.
h) Controlar el cumplimiento de la programación de la ejecución de los trabajos de red que están contenidos en el contrato o las que fueren ordenadas de común acuerdo con ETB y la Interventoría, verificar las causas del no cumplimiento y en coordinación con el Residente de Obra elaborará planes de contingencia.
i) Deberá preparar informes periódicos, firmar y aprobar el contenido de la bitácora y llevará un registro fotográfico diario de cada una de las actividades de los proyectos de red.
j) Participar en las reuniones semanales y/o comités técnicos y en las demás que la interventoría o el supervisor delegado de ETB considere necesario su participación.
k) Exigir y obtener el registro fotográfico del trabajo de terreno.
l) Verificar los precios unitarios, las cantidades de obra, presupuesto, cronograma de trabajo y especificaciones de construcción en cada uno de sus componentes, para que se cumpla con lo establecido en el contrato de obra.
m)Verificar las especificaciones técnicas y su concordancia con planos y presupuestos del contrato de obra.
n) Verificar el control de calidad de materiales que debe efectuar el CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos de red.
o) Operar, dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de los oficios a su cargo.
p) Verificar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas de construcción en la ejecución de los proyectos de red.
q) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos en materia de seguridad industrial, establecidos por ETB.
r) Velar por mantener en orden los equipos y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
s) Además, deberá responder a las demás funciones propias de su cargo.
3.15.2.2. Entregables del servicio:
• Informes diarios de avance de obra.
• Informe mensual de ejecución del contrato(s) de obra.
• Registro en bitácora de obra.
• Carteras de campo.
3.15.3. Servicio interventoría de HSEQ
(Health, Safety, Environment and Quality, que en español significa Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Calidad).
Consiste en efectuar el control y seguimiento técnico, administrativo y contable de las actividades asociadas a la gestión ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, previstas en el Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo – XXXX (Xxx Xxxxx Xx 0 - XXXX) para los trabajos ejecutados por el CONTRATISTA DE OBRA y en cumplimiento de dicho plan, en el marco del acuerdo suscrito entre ETB y la Empresa Metro de Bogotá EMB.
a) ETB requiere que la INTERVENTORÍA consolide, revise, valide y haga entrega de informes necesarios, suministrados por el CONTRATISTA DE OBRA, acorde con las especificaciones y lineamientos establecidos por ETB y la Empresa Metro de Bogotá en lo relacionado con el Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo - PMAS, así como, participar en las reuniones semanales y/o comités técnicos y en las demás que la interventoría o el supervisor delegado de ETB considere necesaria su participación.
3.15.3.1. Entregables del servicio HSEQ
• Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Informes de avance de ejecución del Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Informes requeridos por la EMB en materia de gestión ambiental y SST, previstos en el Anexo 3 - PMAS.
3.15.4. Servicio interventoría de gestión social
Consiste en efectuar el control y seguimiento técnico, administrativo y contable de las actividades asociadas con la gestión social, previstas en el Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo - XXXX (Xxx Xxxxx Xx 0 - XXXX) para los trabajos ejecutados por el CONTRATISTA DE OBRA y en cumplimiento de dicho plan, en el marco del acuerdo suscrito entre ETB y la Empresa
Metro de Bogotá EMB.
ETB requiere que la INTERVENTORÍA consolide, revise, valide y haga entrega de informes necesarios, suministrados por el CONTRATISTA DE OBRA, acorde con las especificaciones y lineamientos establecidos por ETB y la Empresa Metro de Bogotá en lo relacionado con el Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3.15.4.1. Entregables del servicio gestión social
• Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Informes de avance de ejecución del Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Informes requeridos por la EMB en materia de gestión social, previstos en el Anexo 3 - PMAS.
3.15.5. Servicio inspección de obra y redes
Consiste en efectuar apoyo a los servicios de interventoría mediante un equipo de trabajo auxiliar de inspección, el cual deberá ser provisto de todo el equipo, herramienta y transporte requerido para la ejecución de sus labores.
3.15.6. Servicio de topografía
Consiste en efectuar, durante la etapa de replanteo de obra, los levantamientos topográficos para ubicación de pilas y bulbos de presión definidos por la EMB, con el propósito de garantizar la correcta localización de los elementos que conforman las obras de infraestructura a construir (canalizaciones, cámaras, cajas de paso, armarios, etc), es decir, por fuera de las áreas de interferencia.
ETB requiere que la INTERVENTORÍA preste este servicio con una comisión de topografía conformada mínimo por un (1) topógrafo y un (1) auxiliar de topografía, con el perfil mínimo descrito en el presente numeral, que incluya todo el equipo, herramienta y transporte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
a) Topógrafo: Topógrafo con licencia profesional vigente, con experiencia no menor a tres (3) años, deberá certificar experiencia en levantamientos topográficos, nivelaciones y cubicaciones de ingeniería civil relacionados con infraestructura vial urbana y proyectos de urbanismo.
b) Auxiliar en topografía: Técnico o tecnólogo en topografía, con experiencia no menor a un (1) año, deberá certificar experiencia como auxiliar en topografía para levantamientos topográficos, nivelaciones y cubicaciones de ingeniería civil relacionados con infraestructura vial urbana y proyectos de urbanismo.
3.16. PERSONAL A CARGO DE LA INTERVENTORÍA
3.16.1. ETB requiere que el INTERVENTOR cuente de manera permanente con un ingeniero coordinador de servicios para coordinar la ejecución de actividades y que interactúe directamente con la supervisión del contrato por parte de ETB.
3.16.2. ETB requiere que la INTERVENTORÍA sea realizada por un equipo de trabajo capacitado e idóneo que garantice la calidad de la misma.
3.16.3. ETB no aceptará ningún vínculo comercial, laboral o de parentesco entre la firma que realice la INTERVENTORÍA con la firma CONTRATISTA o con ETB.
3.16.4. ETB requiere que el INTERVENTOR sea el responsable de realizar el pago puntual de su nómina, gastos parafiscales, dotación, elementos de protección personal y seguridad social de sus empleados y asuma toda la responsabilidad contractual con su personal.
3.16.5. Para efectos de la aprobación de la facturación mensual, deberán hacer llegar al supervisor del contrato delegado por ETB, los documentos soportes del pago de dichos sueldos, así como el pago de EPS, ARL, AFP y aportes parafiscales. Para los casos imprevistos de accidentes de trabajo, ETB quedará exenta de toda responsabilidad en estas eventualidades.
3.16.6. ETB requiere que el INTERVENTOR asuma los costos y recurso para el desplazamiento y elementos de protección de su personal, requerido para el cumplimiento del objeto del contrato. Se entiende que dichos elementos están contemplados en la propuesta económica.
3.16.7. ETB requiere que el coordinador de interventoría notifique a ETB, de manera inmediata, la ocurrencia de cualquier problema técnico u operativo que impida la normal prestación de los servicios, para que junto con ETB adelanten las acciones correctivas, según sea el caso.
3.16.8. ETB requiere que el coordinador de interventoría sea el responsable de la entrega oportuna de los informes de servicios que soporten las actas xx xxxxx y de la cualquier otra información relacionada con la ejecución del contrato cuando sea requerida por ETB.
3.16.9. ETB requiere que el INTERVENTOR garantice que el coordinador de interventoría esté disponible de manera permanente para ETB, mediante teléfono fijo y/o móvil.
3.16.10. ETB requiere que el INTERVENTOR mantenga a disposición del supervisor del contrato los documentos completos del personal empleado para la prestación del servicio, los cuales deberán incluir el formato de hoja de vida, planilla de afiliación a EPS, ARL y Fondo de Pensiones, afiliación a la Caja de Compensación, etc.
3.16.11. ETB requiere que el INTERVENTOR garantice los requisitos mínimos referenciados en los servicios para la ejecución de la INTERVENTORÍA, así como las competencias y los conocimientos apropiados por personal que emplee para prestar el servicio a contratar.
3.16.12. ETB requiere que el INTERVENTOR se abstenga de incluir en su grupo de trabajo las personas que se encuentren incursas en cualquiera de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y en la Ley.
3.16.13. ETB requiere que el INTERVENTOR mantenga el personal con el cual presta el servicio, durante la duración del contrato, salvo en los casos que, por razones
especiales de fuerza mayor, caso fortuito se requiera el cambio de personal, para lo cual deberá informar al supervisor de ETB mediante comunicación escrita.
3.16.14. En cumplimiento de los criterios de seguridad industrial y de manejo adecuado de la imagen corporativa de ETB, el INTERVENTOR deberá garantizar que el personal a su cargo mantenga una conducta intachable durante la prestación del servicio.
3.16.15. Cuando sucedan novedades de personal, el INTERVENTOR deberá actualizar la nómina; para los casos de retiro de personal, se deben reintegrar inmediatamente los carnés del personal que ya no preste sus servicios. La actualización de las personas vinculadas al contrato se debe realizar de manera periódica y cada vez que se modifique el personal.
3.16.16. El OFERENTE deberá prever dentro de sus costos el recurso humano necesario para cumplir con las obligaciones objeto de la INTERVENTORÍA. De igual forma deberá tener en cuenta que no habrá ningún reconocimiento al personal profesional por horas extras diurnas o nocturnas, trabajos dominicales o festivos.
3.16.17. En los costos que se presenten se deberán tener en cuenta que todo el personal que labore en la obra debe estar afiliado a los siguientes regímenes de salud mínimo 48 horas antes de iniciar las actividades: Riesgos Profesionales, Salud y Pensiones. Así mismo debe tener los exámenes médicos de ingreso y los cursos en alturas, exigidos para el personal que labora en la INTERVENTORÍA.
3.16.18. El OFERENTE igualmente deberá tener en cuenta los costos asociados con el pago de aportes parafiscales y demás costos asociados con el cumplimiento de las leyes laborales.
3.16.19. Las dotaciones mínimas de seguridad para las labores que se van a desarrollar con trabajadores del INTERVENTOR, son obligatorias y corren por cuenta y costo de este y se determinarán en la reunión de inicio de cada actividad. No obstante, el OFERENTE declara conocer y aceptar que aún a falta de dicha determinación, es de su responsabilidad exclusiva dotar a su personal con los elementos de seguridad necesarios para velar por su bienestar y seguridad durante la ejecución de las labores, así como suministrar aquellos que prevengan la ocurrencia de lesiones temporales o permanentes a sus trabajadores o a terceros presentes en la obra y asumir los perjuicios que por falta o deficiencia de los mismos se llegaren a derivar para sus trabajadores, para ETB y/o para terceros.
3.16.20. ETB requiere que CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles antes de la suscripción de la orden de inicio de Contrato, presente los siguientes documentos para cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos de su personal mediante remisión de las copias de los siguientes documentos:
a. Diploma o Acta de grado que acredite el Título Profesional Universitario y de la tarjeta profesional expedida por la entidad competente.
b. Diploma o Acta de grado que acredite el Título de postgrado
c. Diploma o certificación de estudios que acredite los estudios técnicos y tecnológicos
d. Diploma o Acta de grado que acredite el Título xx xxxxxxxxx.
e. Certificaciones de experiencia técnica o profesional.
3.16.21. ETB requiere que el INTERVENTOR garantice que todo su personal tenga conocimientos en seguridad industrial, así mismo, que el servicio se preste acorde con lo exigido en los presentes términos de referencia. Estos conocimientos harán parte de las verificaciones que podrán ser realizadas al personal por parte de ETB cuando el supervisor del contrato así lo determine.
3.16.22. ETB requiere que el INTERVENTOR adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de los requisitos técnicos del personal con el que ejecute los servicios. En el caso en que las verificaciones realizadas desde la INTERVENTORÍA de ETB, se detecten NO CONFORMIDADES a nivel procedimental o de conocimiento, el CONTRATISTA tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, a partir de la comunicación para aplicar el correctivo.
3.17. REQUISITOS TÉCNICOS DEL PERSONAL INTERVENTOR PARA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los siguientes son los requisitos mínimos en experiencia, conocimiento y dedicación, a modo indicativo y no limitativo, que el INTERVENTOR deberá tener en cuenta para la prestación del servicio objeto del contrato.
3.17.1. Coordinador de servicios
Matrícula profesional vigente en: ingeniería civil, eléctrica, electrónica, industrial, sistemas, mecánica, mecatrónica, telecomunicaciones o arquitectura con experiencia profesional no menor a diez (10) años, de los cuales debe tener como mínimo cinco (5) años de experiencia específica como director o coordinador de Interventoría.
Dicha experiencia debe ser acreditada mediante la presentación de certificaciones que contengan el objeto del contrato, número del contrato, valor contratado, fecha de inicio y terminación del contrato, y ser referidas a proyectos ejecutados durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores, contados a partir de la fecha de publicación o comunicación de la presente invitación.
ETB requiere que el profesional que desempeñará el rol de Coordinador de Servicios cuente con la certificación de Project Management Professional (PMP®) vigente; por tal razón, el OFERENTE deberá adjuntar a su oferta la respectiva certificación emitida por el Project Management Institute (PMI).
3.17.1.1. Residente de obra civil
Ingeniero civil, arquitecto o titulado en carreras afines, con tarjeta profesional vigente y experiencia profesional certificada no menor a cinco (5) años de los cuales mínimo tres (3) como residente en proyectos de construcción de obras civiles de infraestructura de telecomunicaciones o eléctricas, en el espacio público.
3.17.1.2. Inspectores de obra civil
Xxxxxxxxx, técnico o tecnólogo en obras civiles, estudiante de ingeniería civil o arquitectura, con experiencia mínima certificada de (1) año como inspector en proyectos de construcción de obras civiles de infraestructura de
o eléctricas, en el espacio público, con conocimientos en
telecomunicaciones microsoft office.
3.17.1.3. Residente de redes secas
Ingeniero electrónico, eléctrico, electricista o de telecomunicaciones con tarjeta profesional vigente y experiencia profesional certificada no menor a cinco (5) años de los cuales mínimo tres (3) como residente en proyectos de construcción o mantenimiento de redes de telecomunicaciones de cobre y/o fibra óptica, en el espacio público.
3.17.1.4. Inspectores de redes secas
Xxxxxxxxx, técnico o tecnólogo en electricidad, electrónica, obras civiles, estudiante de ingeniería eléctrica, electrónica, con experiencia certificada mínima de (1) año como inspector en proyectos de construcción o mantenimiento de redes de telecomunicaciones de cobre y/o fibra óptica, en el espacio público, con conocimientos en microsoft office.
3.17.1.5. Equipos auxiliares de inspección de obras y redes.
a) Líder de inspección: técnico en telecomunicaciones, obras civiles o interventoría de obra con experiencia en levantamiento de redes de telecomunicaciones, lectura e interpretación de planos de telecomunicaciones no menor a dos (2) años, o experiencia certificada mayor a dos (2) en desarrollo de labores de investigación y/o construcción de infraestructura y red de cobre y fibra óptica.
b) Técnico en empalmería: Bachiller en cualquier modalidad, con experiencia en identificación, pruebas y empalmería de cables de fibra óptica y cobre para redes de telecomunicaciones, no menor a dos (2) años o tres (3) años de experiencia en empalmería de redes de fibra óptica y cobre en empresas de telecomunicaciones.
c) Auxiliar: Bachiller en cualquier modalidad, con experiencia de tres (3) años en seguimiento, investigación y levantamiento de carteras de redes de fibra óptica y cobre para empresas de telecomunicaciones.
3.17.1.6. Especialista HSEQ:
Administrador Ambiental, Ingeniero Ambiental, Salud Ocupacional o Ingeniero Industrial, con especialización en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo y tener licencia en salud ocupacional vigente, curso de coordinador de alturas para desempeñarse en el cargo de Inspector HSEQ con cinco (5) años de experiencia certificada en implementación de actividades en materia HSEQ de proyectos de similar alcance.
3.17.1.7. Auxiliar de HSEQ:
Técnico o tecnólogo en salud ocupacional, ambiental, seguridad y salud en el trabajo x xxxxxxxx afines, con experiencia certificada en actividades asociadas a HSEQ en obras públicas con mínimo un (1) año de experiencia.
3.17.1.8. Especialista de gestión social:
Profesional en Trabajo Social, Psicología y/o Sociología, con especialización en gestión social y desarrollo comunitario o afines, tres (3) años de experiencia en el sector de infraestructura o construcción, preferiblemente; donde se haya desempeñado en actividades de implementación de programas de relacionamiento con comunidad, autoridades locales, líderes locales, entre otros. Así mismo, debe acreditar experiencia en temas de capacitación y divulgación de proyectos.
3.17.1.9. Auxiliar de gestión social
Técnico o Tecnólogo en gestión social, servicios comunitarios, sociología x xxxxxxxx afines, con experiencia certificada en Gestión Social y Desarrollo Comunitario. Experiencia de trabajo en campo y obras públicas y comunidad con mínimo un (1) año de experiencia.
3.18. PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ORDENES DE SERVICIO
3.18.1. TIPOLOGÍA DE LAS ÓRDENES DE SERVICIO (OS)
3.18.1.1. OBRA CIVIL: se refiere a las actividades necesarias para ejecutar las Órdenes de Servicio de Registro de Canalización (RC), las cuales consisten en la construcción de la infraestructura soporte de red en espacio público, es decir: canalización, cámaras telefónicas, cajas de paso, poste, bases para armarios, entre otros.
3.18.1.2. TRASLADO DE REDES DE COBRE Y FIBRA ÓPTICA: se refiere a las actividades necesarias para ejecutar las Órdenes de Servicio de Proyecto de Red (PR), las cuales consisten en el tendido y empalme de cables de cobre o fibra óptica, garantizando la operatividad de la red en los tramos intervenidos.
3.18.2. ETB entregará a la INTERVENTORÍA la orden de servicio para ejecución de los Registros de canalización y Proyectos de Red (RC y PR) para que éste coordine con el CONTRATISTA DE OBRA su ejecución.
3.18.3. ETB requiere que la INTERVENTORÍA, considerando su experiencia, revise y analice los diseños entregados por ETB tanto para RC como para PR y proponga acciones de mejora sobre los diseños procurando optimización de recursos.
3.18.4. La INTERVENTORÍA verificará que la programación de las actividades entregadas por el CONTRATISTA para acometer los diferentes tipos de obra (canalizaciones, redes de cobre y redes de fibra óptica), cumpla con los requerimientos efectuados por el profesional de ETB encargado. Las obras de canalizaciones y construcción de red cuyas actividades dependan entre sí, deberán ser tenidas en cuenta para su ejecución paralela.
3.18.5. ETB requiere que la INTERVENTORÍA, previo a la radicación de los permisos requeridos para la ejecución de las actividades, revise, avale y solicite las correcciones necesarias para evitar demoras en los tiempos de trámites y aprobaciones que perjudiquen el normal cumplimiento de las órdenes de servicios en los tiempos acordados.
3.18.6. Diariamente la INTERVENTORÍA efectuará comparación del avance en la ejecución de las órdenes de servicio con relación al programa inicial entregado por el constructor y aprobado por la interventoría de acuerdo con las necesidades de ETB. Como resultado del análisis, se hará un diagnóstico del avance y se plantearán los ajustes y acciones a tomar en caso de existir retrasos,
3.18.7. Durante el replanteo de cada registro de canalización o proyecto de red la INTERVENTORÍA deberá revisar las cantidades de obra diseñadas (estimadas) y ajustarlas a las condiciones encontradas en el terreno (carteras de replanteo), así como el valor presupuestado de cada proyecto con el fin de que el valor estimado de las obras se encuentre cercano al valor final del proyecto, minimizando así los mayores valores de contrato ocasionados por mayores cantidades de obra.
3.18.8. TIEMPO DE EJECUCIÓN POR ACTIVIDAD
3.18.8.1. ETB informa que, en la siguiente tabla contiene el tiempo de ejecución por actividad, el cual el INTERVENTOR deberá tener en cuenta para la elaboración y aprobación del cronograma de ejecución de las Órdenes de Servicio.
3.18.8.2. ETB manifestará su aprobación o desaprobación de las fechas programadas, con sujeción a los plazos establecidos en el presente numeral, salvo casos especiales los cuáles se revisarán conjuntamente con la INTERVENTORÍA y ETB, para determinar el plazo necesario.
Tabla 3 – Tiempo de ejecución por actividad
NOMBRE DE ACTIVIDAD | RESPONSABLE | DURACIÓN (Días hábiles) |
Órdenes de Servicio (OS) | INTERVENTORÍA | Entrega de OS a Contratista |
PRELIMINARES | ||
Replanteo | INTERVENTORÍA / CONTRATISTA | 4 días a partir de la entrega de OS |
PROGRAMACIÓN | ||
Presentación cronograma | CONTRATISTA | 2 día a partir de la finalización del replanteo. |
Aprobación de cronograma | INTERVENTORÍA | 2 días a partir de la finalización de la presentación del cronograma. |
RADICACIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS | ||
Radicación de licencias o permisos | CONTRATISTA | 4 días a partir de la aprobación del cronograma. |
Aprobación del permiso PMT | TERCERO (SDM / IDU)* | 10 días |
Trámite y aprobación de permiso con administraciones de propiedad horizontal o clientes | CONTRATISTA | 5 días a partir de la aprobación de cronograma. |
MATERIALES ETB | ||
Solicitud ante ETB | CONTRATISTA | 2 días a partir de la finalización del replanteo. |
Retiro de materiales en bodega ETB | CONTRATISTA | 2 días a partir de la solicitud ante ETB |
EJECUCIÓN | TIEMPO PROMEDIO POR ACTIVIDAD | |
Acta de Inicio de Órdenes de Servicio (OS) | CONTRATISTA / INTERVENTORÍA | 1 día a partir de la aprobación de permisos y materiales entregados por ETB. Inicia seguimiento de cumplimiento ejecución de OS. |
Metro lineal de canalización | CONTRATISTA | 40 metros lineales por día |
Tiempos de construcción cámaras T13, T13A, T14 Y T14A | CONTRATISTA | 10 días |
Tiempos de construcción cámaras T16, T16A, T18 Y T18A | CONTRATISTA | 12 días |
NOMBRE DE ACTIVIDAD | RESPONSABLE | DURACIÓN (Días hábiles) |
Cajas de paso | CONTRATISTA | 4 días |
Traslado y retiro de poste en concreto | CONTRATISTA | 8 horas |
Tendido de cable de cobre | CONTRATISTA | 1 día por cada 300 metros lineales |
Tendido de cable de fibra | CONTRATISTA | 1 día por cada 700 metros lineales |
Empalme de cobre de 10 a 100 pares | CONTRATISTA | 4 horas |
Empalme de cobre de 150 a 300 pares | CONTRATISTA | 5 horas |
Empalme de cobre de 600 a 900 pares | CONTRATISTA | 7 horas |
Empalme de cobre de 1200 a 1500 pares | CONTRATISTA | 10 horas |
Empalme de cobre de 2400 pares | CONTRATISTA | 12 horas |
Empalme cables de fibra óptica de 1 a 12 hilos | CONTRATISTA | 2 horas |
Empalme cables de fibra óptica de 24 a 48 hilos | CONTRATISTA | 3 horas |
Empalme cables de fibra óptica de 96 a 144 hilos | CONTRATISTA | 5 horas |
Pruebas eléctricas de cobre | CONTRATISTA | 2 día |
Pruebas reflecto métricas de fibra de óptica | CONTRATISTA | 1 día |
VENTANA DE MANTENIEMINTO | ||
Solicitud de ventana de mantenimiento | CONTRATISTA | 10 días a partir del recibo de canalización a satisfacción por parte de la INTERVENTORÍA. |
Ejecución ventana de mantenimiento | CONTRATISTA | 8 horas a partir de la aprobación por comité de cambios |
Tiempo máximo de afectación por servicio | CONTRATISTA | 4 horas |
REPORTE DE ÓRDENES DE SERVICIO | ||
Cierre de cartera y Acta de recibo final de OS | INTERVENTORÍA / CONTRATISTA | 3 días a partir de la finalización de ejecución OS. |
Entrega documentación final (planos, resultado de pruebas, permisos aprobados, etc.) | INTERVENTORÍA / CONTRATISTA | 5 días a partir de acta de recibo final. |
Acta de liquidación | INTERVENTORÍA / CONTRATISTA | 5 días a partir de la entrega de documentación final. |
FIN |
*SDM: Secretaría Distrital de Movilidad / IDU: Instituto de Desarrollo Urbano
3.18.8.3. ETB requiere que el INTERVENTOR gestione el cumplimiento del cronograma de ejecución de las Órdenes de Servicio mediante la herramienta MS-Project, Versión 2013 o superiores.
3.18.9. MANEJO DEL LIBRO DE OBRA (BITÁCORA)
3.18.9.1. El libro de obra o bitácora es un cuaderno foliado previamente en el cual se consignan diaria y permanentemente las incidencias de obra con el fin de tener una memoria cronológica de la ejecución de las Órdenes de Servicio en desarrollo del proyecto.
3.18.10. RECIBO DE ÓRDENES DE SERVICIO
3.18.10.1. Para el recibo de los trabajos ejecutados, ETB requiere que a INTERVENTORÍA elabore con el CONTRATISTA las carteras de cantidades de obra para el proceso de facturación respectivo teniendo en cuenta el cumplimiento de lo indicado en la Tabla 5 - Documentos requeridos para la liquidación de Órdenes de Servicio.
3.18.10.2. ETB requiere que la INTERVENTORÍA realice las verificaciones que considere para el recibo de las Órdenes de Servicio y acuerde con el CONTRATISTA DE OBRA el día y la hora para el correspondiente recibo, para ello el CONTRATISTA DE OBRA deberá comunicar a la INTERVNETORÍA al menos con dos (2) días
hábiles antes de la fecha estimada de finalización, con sujeción a los plazos establecidos en el cronograma.
3.18.10.3. La INTERVENTORÍA deberá dejar consignadas en la bitácora las observaciones menores que se hubieren advertido al tiempo de la recepción; las cuales, deben ser atendidas por el CONTRATISTA dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de las observaciones.
3.18.10.4. ETB requiere que en el caso en que la INTERVENTORÍA devuelva algún trabajo por defectos en la ejecución o por mala calidad, el CONTRATISTA disponga máximo de dos (2) días hábiles, a partir de la comunicación por parte de la INTERVENTORÍA, para reparar los daños encontrados. En el caso de no cumplirse con ello, ETB ordenará, a otro CONTRATISTA la reparación y continuidad de la ejecución de la Orden de Servicio o la ejecutará directamente. Igualmente, la INTERVENTORÍA tiene un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la entrega del proyecto sin daños por parte del CONTRATISTA, para recibir y reportar el proyecto terminado.
3.18.10.5. ETB requiere que, para facturar cada Orden de Servicio, el CONTRATISTA entregue a la INTERVENTORÍA la documentación que se relaciona a continuación en un plazo no mayor de tres días (3) hábiles, contados a partir del recibo definitivo de los trabajos, como se muestra en la siguiente tabla.
Tabla 4 - Documentos requeridos para la liquidación de Órdenes de Servicio
REGISTRO DE CANALIZACIÓN | PROYECTO DE RED |
Acta de replanteo | Acta de replanteo |
Acta de inicio de obra | Acta de iniciación de obra |
Acta de recibo final | Acta de recibo final |
Xxxxxxx de cantidades ejecutadas | Cartera de cantidades de obra |
Diagrama unifilar de red | |
Protocolos de pruebas | |
Planos actualizados | Planos actualizados |
Reportes de inspección de cumplimiento del PMT | Reportes de inspección de cumplimiento del PMT |
Registro fotográfico (Antes- Durante-Después) | Registro fotográfico (Xxxxx- Xxxxxxx-Después) |
Memorias de Cálculo | Memorias de Cálculo |
Acta de liquidación Orden de Servicio | Acta de liquidación Orden de Servicio |
3.19. MANEJO DE COMUNICACIONES ESCRITAS
3.19.1. Las comunicaciones se pueden cursar por correo electrónico con el objeto de agilizar los procesos, sin embargo, estas deben cumplir los siguientes parámetros:
3.19.2. Todas las solicitudes, órdenes, documentación, determinaciones, consultas, definiciones, modificaciones y demás gestiones en desarrollo del contrato y del
proyecto, deberán cursarse entre INTERVENTORÍA, ETB y el CONTRATISTA DE OBRA, por escrito.
3.19.3. Las comunicaciones serán radicadas y firmadas por el INTERVENTOR, sus representantes o personal de INTERVENTORÍA facultado para ello e irán acompañadas de sus copias a las diferentes dependencias de ETB que intervengan o deban conocer el objeto del trámite.
3.20. MANEJO DE ACTAS
3.20.1. Las actas tienen por objeto dejar constancia de hechos y determinaciones presentadas por las personas que intervinieron en diferentes instancias de los contratos. Las actas de mayor ocurrencia son:
3.20.1.1. ACTA DE INICIACIÓN DE OBRA
Una vez cumplidos los requisitos para dar inicio a las obras, se debe firmar el acta de iniciación suscrita entre los representantes legales del CONTRATISTA DE OBRA, el INTERVENTOR y el supervisor de ETB. La Interventoría ejercerá permanentemente los controles especificados en los términos de referencia y en el CONTRATO DE OBRA, atendiendo las solicitudes que al respecto le formule la INTERVENTORÍA Y de ser el caso, el supervisor de ETB y/o los profesionales encargados de generar los proyectos de ETB.
En esta acta se incluye:
1. Número, objeto, plazo de ejecución, fecha de suscripción, fecha de iniciación, fecha de terminación y valor inicial del Contrato.
2. Nombre e identificación del CONTRATISTA DE OBRA.
3. Nombre e identificación del INTERVENTOR.
4. Descripción general.
5. Aclaraciones.
6. Fecha de elaboración del acta.
7. Fecha de aprobación de pólizas y sus vigencias.
3.20.1.2. ACTAS REUNIÓN DE AVANCE DE OBRA
Las reuniones técnicas de avance de obra se efectuarán semanalmente y deberán quedar soportadas mediante actas de reporte en las cuales se deja constancia de los problemas analizados y soluciones acordadas entre las partes, se deberá relacionar claramente el estado de avance de los trabajos de acuerdo con los programas de obra trazados. Las actas serán suscritas por los participantes.
3.20.1.3. ACTAS DE COMITÉ DIRECTIVO DE AVANCE DE OBRA
Las reuniones técnicas directivas de obra se efectuarán semanal o quincenalmente, en ellas se analizará el estado de ejecución del contrato a nivel general en los aspectos, técnicos, administrativos y contables y se tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el éxito en la ejecución del contrato. Las actas serán suscritas por los participantes.
3.20.1.4. ACTA DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Se debe elaborar esta acta, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o de común acuerdo entre las partes y autorizada por el facultado para contratar de ETB, se suspenda la ejecución de la obra y deberá contener:
1. Objeto y número del contrato.
2. Nombre e identificación del CONTRATISTA.
3. Fecha de suspensión y de reiniciación de los trabajos.
4. Período y causa de suspensión.
5. Fecha de suscripción del acta.
6. Será firmada por el representante del CONTRATISTA DE OBRA, del INTERVENTOR y de ETB.
3.20.1.5. ACTA DE RECIBO FINAL
Se elaborará esta acta, cuando el CONTRATISTA DE OBRA haya efectuado todas las correcciones a las observaciones menores y la OS esté totalmente ejecutada y recibida a satisfacción. Esta acta deberá contener:
1. Objeto y número del contrato.
2. Nombre e identificación del CONTRATISTA DE OBRA.
3. Fecha de suscripción del acta.
4. Se deja constancia que las observaciones fueron subsanadas y recibidas a satisfacción por parte del interventor.
5. Deberá ser firmada por el CONTRATISTA DE OBRA e INTERVENTOR.
Nota: se aclara que esta acta no implica la remedición de la obra ejecutada, pues se entiende que la obra ya fue medida y aceptada por los representantes legales del CONTRATISTA DE OBRA y del INTERVENTOR.
3.20.1.6. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO
Se elaborará esta acta cuando la OS esté totalmente ejecutada y recibida a entera satisfacción por parte de la INTERVENTORÍA, la cual deberá incluir los ítems y costo de las actividades ejecutadas.
ETB requiere que el acta contenga como mínimo
a. Objeto y número del contrato.
b. Nombre e identificación del CONTRATISTA.
c. Nombre e identificación del INTERVENTOR.
d. Nombre e identificación de supervisor técnico ETB.
e. Fecha xx xxxxx y período xx xxxxx de la OS.
f. Firmas del CONTRATISTA e INTERVENTORÍA contratada por ETB.
g. Ítems ejecutados y costo de los mismos.
3.20.1.7. ACTA DE BALANCE CONTABLE
Se elaborará una vez sea suscrita el acta de recibo final sin observaciones y en ella se relacionará el valor de cada una de las actas parciales de obra y los descuentos a que haya lugar.
Dicha acta será el soporte del pago. En caso de reclamos por parte del CONTRATISTA, ésta se diligenciará cuando se haya tramitado el valor del reclamo. El acta deberá contener:
1. Objeto, modalidad y número del contrato.
2. Fecha de suscripción del acta.
3. Valor inicial y valor final del contrato.
4. Se anotarán los valores a descontar al CONTRATISTA DE OBRA y los valores a pagar por parte de ETB
5. Se firmará por el CONTRATISTA DE OBRA, el INTERVENTOR y con el visto bueno del supervisor de ETB.
Nota: deberá detallar como mínimo las siguientes columnas: descripción del acta parcial de obra, valor del acta, retención, amortización anticipo, valores pagados y afectaciones presupuestales.
3.20.1.8. ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATO
El acta de liquidación del contrato deberá ser suscrita por el facultado para contratar por parte de ETB, previa revisión del acta por parte del INTERVENTOR y Supervisor de ETB.
Estas actas deberán contener las sumas totales de dinero que haya recibido el CONTRATISTA DE OBRA, y una descripción con los eventos más importantes surgidos durante la ejecución del contrato.
Con base en dichas actas, se determina las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones y descuentos por aplicar, si a ello hubiese lugar, todo de conformidad con lo acordado en el respectivo contrato.
Debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Objeto, modalidad y número del contrato.
b) Nombre e identidad del CONTRATISTA DE OBRA.
c) Nombre e identidad del INTERVENTOR.
d) Período y fechas de iniciación y terminación del contrato.
e) Período y fechas de iniciación y terminación de suspensiones del contrato.
f) Valor inicial y valor final del contrato.
g) Estado de las garantías e impuestos xx xxx del contrato.
h) Documentos anexos que servirán de soporte para elaborar ésta acta.
i) Xxxxxxxxxx que ETB queda x xxx y salvo con el CONTRATISTA DE OBRA, por todo concepto.
j) La firmarán los representantes legales del CONTRATISTA, del INTERVENTOR y de ETB.
3.20.1.9. OTRAS ACTAS
Adicionalmente, en los términos de la presente invitación para la ejecución de las obras se contemplan otras actas, como son: acta mayor cantidad de obra, acta balance de materiales, acta descuento por daños y acta de modificación unilateral.
3.20.1.10. CONTROL AL DESARROLLO DE LA OBRA
Con base en el programa de precedencias y ruta crítica, la interventoría deberá llevar un permanente control de rendimientos de obra, registrando y discriminando en forma diaria por actividades así:
a) Cantidad de personal del contratista en la obra, discriminado por cargos según los requerimientos de los trabajos en ejecución.
b) Cantidades de obra ejecutada, efectuando mediciones y controlando con respecto a las cantidades previstas e indicando oportunamente a ETB la necesidad de tramitar mayores valores de contrato ocasionados por mayores cantidades de obra.
c) Disponibilidad y calidad de equipo, herramientas y material requerido en el contrato.
d) La INTERVENTORÍA efectuará la liquidación de cantidades de obra de las carteras de recibo, garantizándole a ETB que son las cantidades realmente ejecutadas en el terreno por el CONTRATISTA DE OBRA.
e) El recibo de obra será soportado por la respectiva acta suscrita entre los representantes legales del CONTRATISTA y del INTERVENTOR.
3.21. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
3.21.1. ETB requiere que el INTERVENTOR ejecute las actividades asociadas a los servicios que prestará de manera habitual, que por lo general será en franja de lunes a sábado entre las 7:00 am y las 5:00 pm. De acuerdo con las necesidades de ETB y de las franjas horarias que sean autorizadas para los PMT, se necesitará la ejecución de Órdenes de Servicio en días festivos y/o en horas diferentes a la franja habitual. Lo anterior, no implica que se generen sobre costos para ETB.
3.22. IDENTIFICACIÓN Y DOTACIÓN DEL PERSONAL QUE EL INTERVENTOR DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
3.22.1. Identificación del CONTRATISTA
3.22.1.1. El INTERVENTOR debe registrar y actualizar la información del personal con que presta los servicios, en la aplicación dispuesta por ETB para permitir que el cliente u otro ente interno o externo autorizado, verifique la información del técnico asignado para el cumplimiento del trabajo.
3.22.1.2. ETB requiere que todo el personal que el INTERVENTOR utilice para la prestación del servicio contratado porte el carné, para esto ETB, considerando que los carnés deben ser compatibles con los sistemas de ingreso a sedes ETB, expedirá a través de la oficina correspondiente dichos carnés. Teniendo en cuenta los sistemas de seguridad de la compañía, el INTERVENTOR deberá entregar la información requerida en el formato que ETB disponga para ello ante el supervisor del contrato y anexar una certificación a cada hoja, donde se certifique que verificó el contenido en cada una de ellas, el cual debe venir
acompañado de la fotocopia de la cédula de ciudadanía y dos (2) fotografías recientes de cada trabajador. Lo anterior en concordancia con las disposiciones de seguridad para el ingreso a las instalaciones adoptadas por ETB.
3.22.2. ETB requiere que el INTERVENTOR realice la consulta correspondiente a los antecedentes judiciales del personal que ejecutará las actividades objeto del contrato, a través de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx de conformidad con lo establecido en el Decreto 4057 de 2011 y, por tanto, el INTERVENTOR asume las consecuencias que se puedan originar por disponer de personal para la prestación del servicio sin la verificación previa de las antecedentes.
3.22.3. ETB verificará si alguna de las personas de la INTERVENTORÍA ha ejecutado servicios similares a través de contratos anteriores con ETB, con el fin de validar, si existen antecedentes que impidan que dicha persona ejecute las actividades objeto del contrato para ETB.
3.22.4. ETB requiere que el INTERVENTOR cumpla las normas y políticas de seguridad y de identificación del personal vigentes en ETB y, en caso de que estas sean modificadas durante el plazo contractual, el INTERVENTOR deberá acoger los nuevos procedimientos, so pena de que a su personal se le impida laborar, sin que esto lo exima de su deber de dar cumplimiento a sus obligaciones dentro de los plazos establecidos.
3.22.5. El INTERVENTOR deberá garantizar que todo el personal que realice actividades en desarrollo del objeto del contrato cumpla con el proceso de seguridad para ejecutar las actividades contratadas y porte el carné expedido por ETB, a menos que el supervisor de ETB le haya autorizado por escrito.
3.22.6. ETB requiere que el INTERVENTOR devuelva el carné, dentro de los tres días siguientes a la terminación del contrato o al momento de la desvinculación de alguna persona del contrato. En caso de no devolución del carné por pérdida o hurto debe anexar el respectivo denuncio ante la autoridad competente. En caso de no hacer devolución de los carnés o no presentar denuncio, ETB presentará una cuenta de cobro por el valor del carnet al INTERVENTOR.
3.22.7. Dotación y protección personal
3.22.7.1. El INTERVENTOR deberá garantizar que su personal, durante la vigencia del contrato, tenga la dotación de acuerdo con la directiva vigente de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o disposiciones de orden nacional. La dotación debe corresponder a las necesidades del servicio contratado y a las funciones que desarrollará el trabajador (a manera de ejemplo, telas delgadas y mangas cortas en tierra caliente).
DEBE IR LEMA ACTUALIZADO SI ES REQUERIDO
Figura 1. Uniformes
3.22.8. ETB requiere que el INTERVENTOR disponga de los elementos adecuados de protección personal de manera que se garantice trabajar siempre de forma segura. En el siguiente cuadro se relacionan los elementos que como mínimo deberá tener cada uno del personal técnico de terreno a cargo del INTERVENTOR:
Tabla 5 – Elementos mínimos de protección personal
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | PERIODICIDAD MÍNIMA |
1 | Chaleco reflectivo. | c/u | 1 | Anual |
2 | Casco azul dieléctrico con cinta reflectiva. (para mínimo 20 kV) | c/u | 1 | Anual |
3 | Gafas de seguridad con filtro UV. | c/u | 1 | Trimestral |
4 | Botas dieléctricas con puntera reforzada. | c/u | 1 | Semestral |
5 | Tapaoídos | c/u | 1 | Trimestral |
6 | Guantes de vaqueta | Par | 1 | Mensual |
7 | Impermeable | c/u | 1 | Anual |
3.22.9. Independiente de la periodicidad descrita en la tabla anterior, ETB requiere que todos los elementos de protección personal dispuestos por el INTERVENTOR siempre estén en condiciones óptimas de operación.
3.22.9.1. ETB requiere que el INTERVENTOR adopte las medidas necesarias para evitar que la dotación y los elementos de dotación personal identificados con el logotipo de ETB, no tengan un uso inadecuado. El INTERVENTOR deberá entregar a ETB el certificado de disposición final de la dotación, emitido por el gestor autorizado por la autoridad ambiental, garantizando el cumplimento de lo dispuesto en la normatividad de gestión ambiental vigente. Se precisa que este requerimiento constituye un requisito para la generación del acta de liquidación del contrato.
3.23. COMPORTAMIENTOS A OBSERVAR POR PARTE DEL PERSONAL DE LA INTERVENTORÍA
3.23.1. ETB requiere que el INTERVENTOR garantice que el personal que preste los servicios debe cumplir estrictamente los siguientes aspectos:
3.23.2. No se deben realizar trabajos diferentes a los indicados en las Órdenes de Servicio que se asignen al CONTRATISTA DE OBRA.
3.23.3. Está prohibido la aceptación de dádivas o dineros por los trabajos realizados.
3.23.4. Bajo ninguna circunstancia se dará mal trato al cliente o a particulares, de palabra u obra; por el contrario, ETB requiere del personal xxx XXXXXXXXXX un trato cortés para el ciudadano.
3.23.5. El personal del INTERVENTOR no deberá suministrar información operativa, técnica y/o de los clientes, a particulares ajenos a ETB respecto de los trabajos que realiza para la empresa.
3.23.6. Durante los trabajos, el personal del INTERVENTOR deberá moderar su vocabulario (no usar jergas o decir groserías) y sus modales, siendo respetuoso en el trato con el Cliente y con sus compañeros de trabajo, ya sean técnicos que se encuentran en el local o personas con las cuales conversa por teléfono.
3.23.7. El personal a cargo del INTERVENTOR deberá identificarse con el carné que expedirá ETB, previamente a la iniciación de las actividades objeto del contrato.
3.23.8. El personal del INTERVENTOR representa la imagen de ETB ante los sitios donde se ejecutan las Órdenes de Servicio y, por lo tanto, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones antes de ingresar al predio del Cliente:
a. El overol debe estar limpio y bien arreglado y el carné en una posición visible.
b. El cabello debe estar limpio y bien arreglado. Afeitarse o recortarse la barba o el bigote.
c. Tener las uñas cortas y limpias.
d. Manos bien aseadas.
e. Mantener el calzado limpio y presentable.
3.23.9. De ninguna manera el INTERVENTOR deberá afectar los servicios activos de los clientes por el cumplimiento de las Órdenes de Servicio.
3.23.10. El INTERVENTOR no deberá hablar mal de ETB, ni sugerir al cliente interponer recursos o mecanismos legales contra la empresa, ni sugerir el cambio de compañía prestadora de servicios.
3.24. SOCIALIZACIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ETB
3.24.1. ETB realizará la socialización al líder o coordinador designado por el INTERVENTOR, sobre la composición de las redes objeto a intervenir para la ejecución de las Órdenes de Servicio. La socialización se llevará a cabo en las instalaciones de ETB en la ciudad de Bogotá.
3.24.2. ETB realizará la socialización al líder o coordinador designado por el INTERVENTOR, sobre las herramientas informáticas dispuestas para el cumplimiento de las actividades asignadas al CONTRATISTA DE OBRA, por una
única vez. La socialización se llevará a cabo en las instalaciones de ETB en la ciudad de Bogotá.
3.24.3. El INTERVENTOR será el responsable de realizar replicas y multiplicación del conocimiento al personal adscrito a su compañía y que ejecute actividades que hacen parte del objeto de este contrato.
3.25. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
3.25.1. ETB requiere que el INTERVENTOR disponga de los equipos y herramientas necesarios para la ejecución de los trabajos, tales como los de la comisión de topografía, medidas de rede de cobre y FO y los que requiera la cuadrilla, estos deben ser suficientes y adecuados a las características y magnitud del servicio a prestar, para las diferentes tecnologías con las que cuenta ETB y las que puede llegar a adquirir.
3.25.2. ETB requiere que el INTERVENTOR entregue al supervisor del contrato designado por ETB, los registros de la calibración o patronaje de los equipos de medición utilizados en las actividades propias del contrato.
3.26. MANEJO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
3.26.1. EL INTERVENTOR debe manejar documentos que proporcionarán evidencia de la ejecución de las actividades por tal razón debe garantizar que éstos permanezcan legibles, fácilmente identificables y recuperables.
3.26.2. ETB requiere que el INTERVENTOR entregue la documentación semanalmente en las instalaciones que ETB determine y bajo los formatos que indique. ETB podrá modificar esta periodicidad de acuerdo a las necesidades.
3.26.3. EL INTERVENTOR debe asumir los costos y la ejecución de actividades que impliquen la corrección de información mal diligenciada en los documentos, la consecución de nombres y firmas de los administradores que hayan sido registradas de manera inadecuada, la reposición de documentación extraviada, diligenciada o sin diligenciar.
3.26.4. EL INTERVENTOR debe entregar a el supervisor del Contrato los reportes en los plazos, condiciones y formatos que éste le indique.
3.26.5. Los recursos de software, hardware, papelería (incluyendo los formatos propios de los procesos y que la supervisión indique), equipos de comunicación y demás elementos de oficina requeridos por el INTERVENTOR deben ser provistos por él mismo.
3.26.6. El INTERVENTOR, debe presentar un informe gerencial mensual donde resuma las actividades y resultados cursados en el mes inmediatamente anterior. Adicionalmente, debe mantener actualizados todos los programas de avance y seguimiento de los trabajos; esta información debe ser suministrada por el INTERVENTOR cada vez que ETB, a través del supervisor del contrato, lo requiera, así mismo ETB podrá solicitar mejoras e incluir temas sobre el contenido del informe según sea requerido.
3.26.7. ETB requiere que el INTERVENTOR presente diariamente informes de trabajos realizados con detalle y cantidades.
3.26.8. ETB requiere que el INTERVENTOR semanalmente actualice la relación de su personal vinculado al contrato y cuando se realice una inclusión o exclusión, el INTERVENTOR deberá informar de manera inmediata la novedad al Supervisor del contrato de ETB.
3.26.9. El INTERVENTOR debe informar a ETB de manera anticipada de ser posible o de manera inmediata los cambios o retiros del personal a su cargo, con el fin de que ETB proceda a anular el acceso a los sistemas corporativos y de seguridad de la infraestructura.
3.26.10. El INTERVENTOR debe generar el acta xx xxx y salvo al personal a su cargo, que deja de pertenecer al contrato.
3.26.11. Respecto al manejo de la información de este proceso los participantes se comprometen a:
a. Conocer y cumplir las normas y políticas de seguridad de la información que se encuentren vigentes en ETB.
b. El punto anterior está relacionado con preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Dentro de estas políticas se incluye el uso de la red corporativa, acceso remoto, estaciones de trabajo de terceros, entre otros.
3.27. EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
3.27.1. EL INTERVENTOR debe dotar de sistemas de comunicación celular a todas las personas que tengan directa relación con la ejecución del contrato y que se encuentren contratadas por él. Estos sistemas de comunicación personal deben ser de ETB como proveedor de servicios de comunicaciones móviles o el operador que ETB establezca.
3.27.2. ETB requiere que el INTERVENTOR disponga para sus grupos de trabajo equipos que soporten un navegador web Chrome o Firefox (se sugiere móvil) y que cuenten con servicio de acceso a datos.
3.27.3. ETB requiere que el INTERVENTOR, ante un posible cambio de proveedor de servicio de comunicaciones móviles, realice la migración al nuevo operador en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha en que se comunique la decisión, garantizando que no se afecte la prestación de los servicios objeto del contrato.
3.27.4. ETB requiere que el personal del INTERVENTOR de cargos a nivel administrativo tenga correos electrónicos corporativos suministrados por el INTERVENTOR y de respaldo para garantizar la comunicación en línea con el supervisor del contrato ETB.
3.27.5. EL INTERVENTOR debe y está obligado a garantizar la disponibilidad permanente del servicio de telefonía celular para la comunicación entre su personal y ETB. Por razones de cobertura o fallo, no se pueda utilizar el servicio del operador establecido
por ETB, el CONTRATISTA presentará a la supervisión de ETB propuestas con otros operadores.
3.27.6. ETB requiere que el INTERVENTOR garantice la comunicación entre el personal del contrato y ETB y en ningún caso el INTERVENTOR podrá argumentar limitación de minutos y datos en los planes adquiridos.
3.28. TRANSPORTE
3.28.1. EL INTERVENTOR debe garantizar la cantidad de vehículos requeridos para el cumplimiento del servicio contratado, sin que por ello genere costos adicionales a ETB.
3.28.2. ETB requiere que el INTERVENTOR garantice que los vehículos que emplee en la ejecución de las actividades del contrato cumplan con la normatividad que exige la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces y el Ministerio de Transporte y garantizar óptimas condiciones de presentación y funcionamiento cumpliendo con las normas de seguridad, ya que, ante los demás, son la imagen que representa a ETB. El vehículo que incumpla estas condiciones debe ser remplazado de manera inmediata.
3.28.3. EL INTERVENTOR debe garantizar la movilidad de los vehículos de forma que mantenga ejecución permanente de las actividades, sin restricciones de desplazamiento por horarios u otras razones que puedan afectar la operación.
3.28.4. El INTERVENTOR debe garantizar que los vehículos cumplan con la inspección técnico mecánica y de gases exigida en las normas ambientales y de tránsito, de acuerdo con las normas vigentes distritales, departamentales y de orden nacional.
3.28.5. ETB requiere que el INTERVENTOR para la ejecución de las actividades del contrato utilice vehículos de color blanco y tener placas de servicio público.
3.28.6. ETB requiere que los vehículos que el INTERVENTOR disponga para la prestación del servicio, no superen los 8 años por licencia de tránsito.
3.28.7. El INTERVENTOR debe garantizar que los vehículos deben permanecer en óptimo estado mecánico, de limpieza y dotados de los elementos de seguridad exigidos en la normatividad vigente según el tipo de servicio. ETB se reserva la facultad de solicitar el reemplazo de aquellos vehículos que las condiciones técnico-mecánicas presenten mal estado y aquellos que alteren la apariencia y funcionalidad del vehículo.
3.28.8. ETB requiere que los vehículos que el INTERVENTOR use para la prestación del servicio cumplan con los requisitos establecidos en este documento y con la normatividad vigente. En caso de ser necesario remplazo o cambio de vehículo por alguna razón, no deberá afectar el cumplimiento de las obligaciones asignadas y los costos asociados al tiempo en que el personal deja de trabajar será asumido por el INTERVENTOR.
3.28.9. ETB requiere que, durante la vigencia del contrato, el INTERVENTOR garantice que todos los vehículos porten dos (2) distintivos (uno en cada costado del vehículo) de
un tamaño mínimo de 39 cm de largo X 22 cm de ancho, de acuerdo a la figura que se presenta a continuación:
Figura. Identificación de vehículos
3.28.10. El INTERVENTOR debe garantizar que en los distintivos este el número del contrato y el nombre de la firma INTERVENTORA. Estos distintivos, deben ir colocados en ambos costados del vehículo (puertas laterales).
3.28.11. El INTERVENTOR debe tener en cuenta el desplazamiento de su personal, dificultades en la movilidad y otros costos para el cálculo de su cotización. De igual forma debe considerar que la diversidad topográfica puede requerir el uso de vehículos con características 4x2 o 4x4 para el traslado del personal y la realización de las labores.
3.28.12. ETB requiere que el INTERVENTOR garantice que los conductores de los vehículos utilizados en las actividades objeto del contrato se encuentren al día por concepto de comparendos y demás sanciones frente a las autoridades municipales, distritales, departamentales y / o nacionales.
3.28.13. ETB requiere que los vehículos que el INTERVENTOR utilice para la prestación del servicio sean de uso exclusivo del contrato a celebrar.
3.28.14. ETB requiere que el conductor de los vehículos que la INTERVENTORÍA utilice para la prestación del servicio, porte un carné de identificación que contenga los siguientes datos: nombre completo del conductor, número de identificación personal, número de contrato, nombre de la firma interventora y placa del vehículo con el que presta el servicio, el cual deberá llevar el visto bueno del supervisor delegado por ETB.
3.29. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, Y GESTIÓN AMBIENTAL
3.29.1. El INTERVENTOR debe garantizar el cumplimiento de lo requerido con relación a Seguridad y Salud en el Trabajo y la Gestión Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo – PMAS, elaborado por parte del CONTRATISTA DE OBRA en concordancia con lo exigido en el Anexo No. 03 PMAS V3, en el marco del acuerdo suscrito entre ETB y la Empresa Metro de Bogotá.
3.29.2. La INTERVENTORÍA deberá exigir al CONTRATISTA DE OBRA el cumplimiento de la señalización de impacto urbano de acuerdo con el Plan de Manejo de Tránsito tipo (PMT) aprobado a ETB por la Secretaria Distrital de Movilidad para trabajos que involucren maniobras en el espacio público.
3.29.3. El INTERVENTOR debe garantizar que el Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborado por parte del CONTRATISTA DE OBRA cumpla con lo requerido por el acuerdo suscrito con la Empresa Metro de Bogotá.
3.29.4. EL INTERVENTOR será el responsable de cubrir por la ARL y la EPS de su elección a sus trabajadores para los casos de accidentes de trabajo. ETB quedará exenta de toda responsabilidad en estas eventualidades.
3.29.5. EL INTERVENTOR deberá informar oportunamente a la supervisión de ETB o quien el delegue los hechos relevantes de los accidentes de trabajo presentados en la operación, lo cual no exime al INTERVENTOR de su responsabilidad.
3.29.6. ETB requiere que el INTERVENTOR cumpla el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas resolución 1409 de 2012 expedido por el Ministerio de Trabajo y de aquellas que la deroguen o sustituyan en el futuro y demás resoluciones y circulares aclaratorias o modificatorias que se encuentren vigentes durante la ejecución del contrato.
3.29.7. ETB requiere que el INTERVENTOR ejecute con el recurso necesario el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Gestión ambiental, que deben estar en directa relación con los riesgos potenciales y ser suficientes para las actividades específicas del contrato.
3.29.8. ETB requiere que la INTERVENTORÍA presente un reporte mensual sobre los planes de acción desarrollados y las novedades presentadas dentro de los programas de salud ocupacional, seguridad industrial y Gestión Ambiental, anexando los soportes correspondientes.
3.29.9. ETB requiere que el INTERVENTOR asegure el cumplimiento de las normas de Seguridad Industrial contempladas en el programa de Higiene y Seguridad industrial por parte de sus trabajadores en cuanto a:
a) Uso de elementos de protección
b) Uso de vehículos adecuados para trabajos en altura. Se debe incluir en el reporte indicado copias de los certificados vigentes de estos vehículos.
3.29.10. ETB requiere que el INTERVENTOR sea el responsable de dotar a sus trabajadores asignados al contrato con ETB, durante el tiempo que dure el contrato, con los elementos de protección personal requeridos acordes con la normatividad respectiva en Colombia, al igual que los uniformes de trabajo, para cada una de las actividades a realizar, y estos elementos deben cumplir con las normas de calidad y de protección que el riesgo amerite.
3.29.11. ETB requiere que la INTERVENTORÍA asegure que el personal que va a trabajar en postes o ductos, los cuales comparten la misma infraestructura con las Empresas eléctricas, use la dotación de prendas de seguridad de tipo dieléctrico como es el casco, botas y guantes y cumpla con los procedimientos de seguridad
pertinentes. Adicionalmente, debe garantizar la idoneidad, especialidad y experticia del personal, lo anterior en el marco del cumplimiento de La Ley Eléctrica (Artículo 30, Ley 143 de 1994) y la Ley de Televisión (Artículo 13, Ley 680 de 2001) reglamentan a las empresas eléctricas (como CODENSA) y otras que poseen redes de distribución (aérea y subterránea) para prestar el servicio de alquiler de la infraestructura correspondiente a postes y ductos a las Empresas de telecomunicaciones que lo requieran.
3.29.12. EL INTERVENTOR debe velar porque los elementos de seguridad y prendas de dotación necesarios estén en óptimas condiciones y sean reemplazados cuando presenten deterioro o hayan cumplido con su vida útil dentro de la vigencia del contrato.
3.29.13. ETB o quien este designe, podrá verificar en cualquier momento y con la metodología que considere, las mencionadas obligaciones, para lo cual el INTERVENTOR debe suministrar la información que sea solicitada.
3.29.14. ETB podrá ordenar desde la interrupción de una actividad específica hasta la suspensión temporal del contrato de acuerdo con la gravedad del incumplimiento de los requisitos de seguridad industrial, salud ocupacional y gestión ambiental y considerando el riesgo generado para los trabajadores, la comunidad, la operación, la prestación del servicio y la infraestructura de ETB.
3.29.15. El INTERVENTOR, está obligado de acuerdo a su instancia y competencia a cumplir y vigilar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA los requerimientos de salud ocupacional, seguridad industrial y gestión ambiental. Tendrá especial cuidado en salvaguardar la integridad física de los trabajadores y del público en general.
3.29.16. ETB requiere que, con el fin de minimizar los riesgos, previo al inicio de ejecución de las actividades, la INTERVENTORÍA desarrolle actividades dirigidas a su personal con el propósito de prevenir riesgos, eliminar peligros, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a personas, propiedades o medio ambiente. Estas deberán estar documentadas en el respectivo Programa de Salud Ocupacional y el Plan de Manejo Ambiental exigidas por las autoridades competentes. Se deja claridad que el control de los riesgos inherentes a la realización de la tarea de INTERVENTORÍA para el CONTRATO DE OBRA es responsabilidad de la INTERVENTORÍA en su instancia y en sus funciones como INTERVENTOR.
3.29.17. ETB requiere que la INTERVENTORÍA realice inspecciones concurrentes y documentales a lo largo de la ejecución del contrato para garantizar el correcto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo – PMAS. Sobre los resultados emitirá informes del contrato. ETB requiere que el OFERENTE exprese mediante escrito, la aceptación a estas visitas e inspecciones y que se comprometa a realizar las mejoras necesarias a que haya a lugar.
3.30. RESPONSABILIDAD SOCIAL
3.30.1. El INTERVENTOR debe garantizar el cumplimiento de lo requerido con relación a responsabilidad social se refiera el Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad
y Salud en el Trabajo – PMAS, elaborado por parte del CONTRATISTA DE OBRA en concordancia con lo exigido en el Anexo No. 03 PMAS V3, en el marco del acuerdo suscrito entre ETB y la Empresa Metro de Bogotá.
3.30.2. ETB requiere que el INTERVENTOR cuente con el personal idóneo y con los demás recursos que se necesiten para dar cumplimiento estricto al PMAS, por lo tanto, el OFERENTE debe considerarlo en su oferta.
3.31. INFORMES
3.31.1. ETB requiere que el INTERVENTOR haga entrega de los informes resultado de sus obligaciones que a continuación se listan a modo informativo y no limitativo, los cuales deberán ser entregados a ETB conforme su programación y medio de entrega acordado con el supervisor delegado de ETB al inicio del contrato.
Tabla 6 – Informes a entregar por la INTERVENTORÍA
ID | INFORME | PERIODICIDAD | DESCRIPCIÓN |
1 | Seguimiento y control de OS | Diario | Avance de ejecución de RC y PR, incluye registro fotográfico por tramos. |
2 | Consolidado de seguimiento y control de OS | Semanal | Estado de avance y porcentaje de ejecución de RC y PR, incluye pormenores y soluciones, así como el avance de aplicación del PMAS. |
3 | Financiero | Semanal | Incluye control presupuestal y de la facturación del contrato de obra. |
4 | Seguimiento y control del contrato | Mensual | • Incluye todos los aspectos de la interventoría, administrativa, técnica, contable, ambiental, social y de seguridad, y salud en el trabajo. • Incluye comparativo entre cantidades y valores presupuestados y reales ejecutados. • Incluye proyección del nivel de ejecución por los meses siguientes. |
5 | Consolidado y análisis de ejecución del PMAS | Mensual | Incluye consolidación y análisis de los informes entregados por el CONTRATISTA DE OBRA de construcción, así como evidencia y verificación del cumplimiento de obligaciones laborales y de parafiscales del CONTRATISTA DE OBRA con su personal. Entregar dos copias, una para EMB y otra para ETB. |
6 | Materiales | Mensual | Inventarios y estado de los aspectos relacionados con materiales suministrados por ETB y por el CONTRATISTA DE OBRA. |
7 | Actas de pago del contrato de obra. | Mensual | Relación de actas generadas durante el mes y que soportan el acta de pago mensual del CONTRATISTA. |
8 | Final de interventoría | Etapa de finalización de ejecución | Incluye el resultado de la ejecución de los trabajos, objeto del contrato, planos, programa, recomendaciones y en general, la ejecución total de la interventoría en todos sus aspectos. |
9 | Liquidación final | Etapa de liquidación | Incluye balance de obra ejecutada, donde se relacionen cada uno de los ítems que constituyen el contrato. |
OS: Ordenes de servicio
PMAS: Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo EMB: Empresa Metro de Bogotá.
3.31.2. ETB requiere que la INTERVENTORÍA realice entrega de los siguientes informes, previo a la conciliación del acta de pago, los cuales serán requisito mínimo para la facturación mensual, a saber: Seguimiento y control del contrato, Consolidado y análisis de ejecución del PMAS, Materiales y Actas de pago del contrato de obra.
3.32. ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO (ANS)
3.32.1. Es la recopilación de indicadores que permitirán medir el cumplimiento de algunas obligaciones del INTERVENTOR. Su nivel de cumplimiento determinará el valor sobre el cual serán liquidados los servicios prestados y su periodicidad coincidirá con las fechas xx xxxxx para liquidación.
3.32.2. A continuación, tabla resumen de indicadores:
Tabla 7 – Acuerdos de niveles de servicio (ANS)
INDICADOR | DESCRIPCIÓN | DESCUENTOS |
Oportunidad en la entrega de informes | Medición del cumplimiento del plazo de entrega de los siguientes informes: • Seguimiento y control del contrato • Consolidado y análisis de ejecución del PMAS • Materiales Oportunidad en la entrega de Informes (OEI) = Día real de entrega – Día pactado de entrega. Nota: Para pactar el día de entrega se tendrá en cuenta que sea en día hábil. Para el cálculo del OEI se contarán los días hábiles. | Si OEI es desde 2 días en adelante se descontará el 0.03% de la facturación mensual, antes de IVA, por cada día de atraso. |
Oportunidad en la Implementación | Medición del cumplimiento del plazo de ejecución de cada Orden de Servicio (OS) realizada por el CONTRATISTA DE OBRA. Oportunidad en la implementación (OI) = Días reales de ejecución de OS – Días objetivo establecidos en acta de inicio. | Si OI es desde 2 días en adelante se descontará el 0.03% de la facturación mensual, antes de IVA, por cada día de atraso. |
3.33. REUNIONES DE SEGUIMIENTO
3.33.1. ETB requiere que el INTERVENTOR, sea el responsable de coordinar las reuniones y comités entre ETB y el CONTRATISTA DE OBRA, no obstante, deberá asistir a las que el supervisor delegado de ETB considere necesaria su participación. Dichas reuniones se efectúan en el lugar y hora acordados con el supervisor de ETB para llevar a cabo el análisis conjunto de problemas y soluciones propuestas sobre la ejecución de cada uno de los proyectos, la INTERVENTORÍA debe:
a) Plantear iniciativas que beneficien el desarrollo y coordinación de los trabajos.
b) Levantar un acta de la reunión en la que se dejará constancia de las decisiones, consultas y temas tratados, a estas reuniones deben asistir los ingenieros residentes por parte del CONTRATISTA DE OBRA e interventor, así como los profesionales de ETB encargados de la generación y seguimiento de cada uno de los proyectos.
3.33.2. Comités operativos: deben asistir los profesionales designados por ETB, encargados de la generación y seguimiento de cada uno de los proyectos; el supervisor del contrato; ingenieros residentes del CONTRATISTA y demás personas cuya asistencia sea requerida por el Supervisor de ETB. Este comité se efectuará con una periodicidad semanal o quincenal.
3.33.3. Comités directivos: debe asistir: el supervisor del contrato de ETB, el director del área encargada en ETB, el director de proyecto y el supervisor de proyecto del CONTRATISTA y demás personas cuya asistencia sea requerida por ETB, en los cuales se analizará el estado de ejecución del contrato a nivel general en los aspectos, técnicos, administrativos y contables y se tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el éxito en la ejecución del contrato de obra. Este comité se efectuará con una periodicidad mensual o con mayor frecuencia de acuerdo con lo indique el supervisor ETB, para lo cual la interventoría deberá preparar la agenda a discutir y presentar el informe con el estado del contrato de obra en cada uno de los aspectos descritos.
3.34. LIQUIDACIÓN FINAL
Al final de las obras, conjuntamente con el CONTRATISTA DE OBRA y el INTERVENTOR deben:
3.34.1. Presentar un balance de órdenes ejecutadas, donde se relacionen cada uno de los ítems que constituyen el contrato.
3.34.2. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA la presentación a ETB de las pólizas previstas en el contrato de “Ejecución de obras de construcción de infraestructura de canalización y traslado redes de cobre y fibra de propiedad de ETB S.A. ESP que interfieran en la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB”. Se entiende, que la obligación del INTERVENTOR es entregar el contrato de obra totalmente liquidado y con el acta de liquidación final tramitada.
3.34.3. Consolidada la información y realizadas las respectivas liquidaciones del CONTRATO DE OBRA, la interventoría, procederá a entregar toda la información recopilada del contrato, debidamente foliada, ordenada y relacionada, no solo impresa sino en medio magnético al supervisor de contrato por parte de ETB.
3.34.4. Cumplido lo anterior, se procederá con la liquidación del contrato de INTERVENTORÍA, en los términos que se establecieron desde un comienzo, en la presente invitación.
3.34.5. Nota: Si el plazo de liquidación del contrato de obra se extiende más allá del periodo previsto contractualmente por causas imputables a la interventoría, ésta asumirá los costos que dicha prórroga genere tanto al CONTRATISTA DE OBRA como a ETB.
3.35. FACTURAS DEL CONTRATO DE OBRA
3.35.1. Se refieren a las facturas presentadas por el CONTRATISTA DE OBRA con base en las ordenes de servicio ejecutadas y recibidas a satisfacción durante el desarrollo del contrato, cuyo documento final se tramitará cuando la orden de servicio se haya recibido a completa satisfacción por parte del INTERVENTOR y se hayan levantado todas las observaciones pendientes.
3.35.2. El soporte para su debido diligenciamiento será el acta de recibo de las órdenes de servicio debidamente suscrita por el representante legal del CONTRATISTA y del INTERVENTOR o quien estos deleguen.
3.36. LISTA DE ANEXOS
• Anexo No. 01 Formato de Experiencia.
• Anexo No. 02 Cantidades estimadas de obra civil y traslado de red de cobre y fibra, que forman parte de la Invitación Pública N° 10414453 (Contrato de Obra).
• Anexo No. 03 PMAS Plan de manejo ambiental, social y de seguridad y salud en el trabajo para obras de infraestructura traslado anticipado de redes, que forman parte de la Invitación Pública N° 10414453 (Contrato de Obra).