CONTRATO DE COMPROMISO DE RESERVA DE LOTE Y PROMESA DE COMPRA VENTA
CONTRATO DE COMPROMISO DE RESERVA DE LOTE Y PROMESA DE COMPRA VENTA
Entre nosotros
(I) Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, mayor, soltero, cedula de identidad 0-000-000, vecino de la Guácima de Alajuela en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de Intermanagement Xxxxx Rica Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en su condición de Fiduciaria del Fidecomiso de Administración Condominio Xxxxx Verde, en adelante denominado el “VENDEDOR” y;
(II) Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, cedula: 0-0000-0000, mayor, Casada, Arquitecta, vecina de San Xxxx La Uruca de Repretel 800 metros al Noroeste Residencial Xxxxxxxx Xxxxxx casa #20 en adelante denominado el “ADQUIRENTE”,
MANIFIESTAMOS:
DE LA RESERVA DE LOTE:
PRIMERO: Que el VENDEDOR se encuentra desarrollando un Proyecto Urbanístico denominado Condominio Xxxxx Verde, en la finca ubicada en la Provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos setenta y tres mil doscientos noventa y ocho – cero cero cero, sito en el distrito Quinto La Guácima, Cantón Central Alajuela, el cual consiste en una lotificación de la finca madre, anteriormente descrita, en 132 lotes de aproximadamente 300 metros cuadrados cada uno, el cual forma parte integral del mismo, firmado por ambas partes. Además de un xxxxxxxx xx xxxx xxxxx, xxx 0 xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxx.
SEGUNDO: Que de conformidad con el plan del Proyecto descrito, el ADQUIRENTE manifiesta su deseo de obtener el derecho de reserva sobre el lote identificado con el número 10 de dicho proyecto, con una medida aproximada de 300 metros cuadrados. La medida del lote podría variar por aspectos meramente de diseño de sitio del proyecto, y que esa variación de medida provocará el ajuste del precio final del lote. El comprador acepta que ha revisado conjuntamente con el Vendedor el plan del Proyecto, y que está consciente de que el mismo podrá variar en cuanto a la medida de los lotes finales.
TERCERO: Que para efectos del derecho de reserva sobre el lote descrito, el ADQUIRENTE cancela en este acto al VENDEDOR la suma de mil dólares (USD $1000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, como suma por concepto de monto de reserva de trato sobre el lote descrito (MONTO DE RESERVA).
CUARTO: Que el precio del lote que en este acto se reserva es la suma de $200, dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por cada metro cuadrado, para un total de sesenta mil dólares (US $60,000) dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (PRECIO TOTAL). Se deja constancia que el valor por metro cuadrado no sufrirá modificación, sino únicamente el precio total de venta conforme a lo indicado en la cláusula segunda anterior.
QUINTO: El ADQUIRENTE para mantener su derecho de reserva deberá realizar 12 pagos consecutivos y mensuales de mil dólares (US $500.00) cada uno incluyendo el de la reserva, a partir del 7 xx xxxx del año 2013 y hasta el de 7 xx xxxx del año 2014. La suma total de los doce pagos mensuales anteriormente descritos y en el plazo establecido se entenderá como el “DERECHO DE RESERVA”, el cual será rebajado del PRECIO TOTAL al igual que el MONTO DE RESERVA, y la suma restante conformará el SALDO a favor del VENDEDOR.
SEXTO: Si el ADQUIRENTE no realiza alguno de los pagos establecidos en las cláusulas cuarta y quinta anteriores relacionados con el MONTO y DERECHO DE RESERVA, dentro del mencionado plazo, no estaría ejerciendo su DERECHO DE RESERVA y por ende el VENDEDOR quedará libre del presente compromiso de reserva y podrá disponer del LOTE conforme a su conveniencia, reservándose dichos montos, así como los pagos que hubiere realizado el ADQUIRENTE por concepto de MONTO y DERECHO DE RESERVA, como un pago único por daños y perjuicios a su favor.
Si por razones imputables al VENDEDOR éste no pudiere cumplir con el presente contrato, así lo hará saber así al ADQUIRENTE en cuyo caso: (I) Si el ADQUIRENTE canceló solamente el MONTO DE RESERVA, se le devolverá los mil dólares (US $ 1000.00) recibidos por este concepto y (II) Si el ADQUIRENTE canceló el MONTO DE RESERVA y el DERECHO DE RESERVA, en forma total o parcial, se devolverán los mil dólares ($1000) recibidos en forma inmediata por concepto de MONTO DE RESERVA y lo cancelado a la fecha por concepto de DERECHO DE RESERVA,
DE LA OPCION DE COMPRA VENTA:
SETIMO: Una vez que el ADQUIRENTE haya ejercido su derecho de reserva, en los términos dichos anteriormente, el presente contrato se convertirá en una opción de compra-venta del LOTE, por el monto total cancelado sean el MONTO DE RESERVA y los pagos mensuales en el plazo establecido referidos como DERECHO DE RESERVA. Este monto total en adelante se denominará “SEÑAL DE TRATO”.
OCTAVO: El SALDO lo deberá cancelar el ADQUIRENTE, 3 meses después de haber terminado las obras y puedan los mismos ser traspasados como lotes independientes con su respectivo folio real independiente. Estos tres meses se contarán a partir del día siguiente a la notificación por escrito realizada por el VENDEDOR al ADQUIRIENTE de conformidad con las estipulaciones del presente contrato.
NOVENO: Cláusula de Responsabilidad: En caso de que alguna de las partes contratantes incumpliere con la presente OPCION DE COMPRA VENTA se penalizará de la siguiente manera: I) Si el VENDEDOR incumpliere por alguna causa imputable a él y no pudiere cumplir con la conclusión de las obras a más tardar el 30 de diciembre del año 2014, el VENDEDOR devolverá el dinero que haya recibido a la fecha, en Dólares moneda de curso de los Estados Unidos de América o su equivalente al tipo de cambio al día de la notificación de su cancelación. II) Si fuese el ADQUIRENTE el que incumpliere con lo establecido en el presente contrato, se tendrá por rescindido el presente contrato y las sumas de dinero que se hubiesen cancelado como SEÑAL DE TRATO pasarán a ser propiedad del VENDEDOR, en calidad de pago único por el concepto de daños y perjuicios.
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DECIMA: El ADQUIRENTE se da como enterado y acepta expresamente que el proyecto Condominio Xxxxx Verde es un condominio residencial, y que por lo tanto deberá cumplir con las obligaciones, limitaciones y demás condicionantes establecidas en el reglamento del condominio, el cual deberá xx xxxx antes de firmar este contrato, además de autorizar al desarrollador a modificar cualquier artículo que considere necesario. Adicionalmente, el ADQUIRENTE se compromete a cancelar los gastos de administración del Condominio, incluyendo rubros por el concepto de seguridad, limpieza y mantenimiento de áreas comunes así como otros gastos que se requieran para el mantenimiento del Condominio y así sean establecidos por la Administración del mismo.
DECIMA PRIMERA: El VENDEDOR se obliga a entregar al ADQUIRENTE de conformidad con las cláusulas del presente contrato, y en el momento de la firma de la escritura definitiva de traspaso, el LOTE, descrito en la cláusula segunda de este contrato, libre de todo tipo de gravámenes hipotecarios y anotaciones.
DECIMA SEGUNDA: Todos los gastos legales relacionados con el traspaso en que se incurran en ocasión de la venta definitiva del LOTE reservado y descrito anteriormente correrán por parte del ADQUIRENTE, incluyendo pero no limitativo a mecanismos de financiamiento como hipotecas, cédulas hipotecarias u otros. El precio fijado tampoco incluye ningún impuesto de ventas, traspaso, ni ningún otro, los cuales deberán ser pagados por el ADQUIRENTE.
DECIMA TERCERA: Para todos los efectos legales, se considera que el plazo de la presente opción es de 3 meses contados a partir de la notificación oficial por escrito que realice el VENDEDOR al ADQUIRIENTE, a la dirección abajo indicada, de la conclusión de las obras y puedan los mismos ser traspasados como lotes independientes con su respectivo folio real, conforme a la cláusula octava anterior.
DECIMA CUARTA: Cláusulas Generales:
1. Tolerancia: La posible tolerancia de cualquiera de las partes, en cuanto a no ejercer sus derechos conforme a lo convenido en el presente contrato o en cualquier documento anexo o resultante del mismo, en nada modifica, altera o disminuye, para que ejerza esos derechos en el momento en que lo juzgue oportuno.
2. Mutuo Beneficio: Las partes dejan constancia expresa que el presente contrato es el resultado de negociaciones y de concesiones mutuas entre ellas, que a ambas beneficia y aprovecha y que no podrán presumirse derechos y/o obligaciones que no estén expresamente contempladas en este contrato.
3. Protocolización: Ambas partes se reservan el derecho de elevar el presente contrato a escritura pública ante un notario público o de autenticar su fecha y/o firmas, sin necesidad de citación previa de la otra parte o de su comparecencia. La parte que solicite la protocolización o autenticación pagará los gastos y honorarios correspondientes.
4. Títulos: Los títulos de cada cláusula u otros títulos que contiene este contrato, se han puesto con el propósito de que sirvan de referencia, pero no podrán afectar de ninguna manera el significado o la interpretación del mismo.
5. Nulidad: La nulidad y la ilegalidad declaradas por autoridad competente de alguna de las estipulaciones de este contrato, no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes estipulaciones.
6. Modificaciones: Las partes expresamente manifiestan que el presente contrato representa la totalidad de los acuerdos a que han llegado y por consiguiente no podrá ser modificado, ni expresa ni tácitamente, ni por la conducta esporádica ni reiterada de alguna de las partes, ni por la tolerancia de alguna de las partes ante el incumplimiento de la otra, o por cualquier otra causa. En este sentido, el presento contrato no podrá ser modificado, reformado ni enmendado, si no es mediante el acuerdos escrito de todas las partes.
7. Legislación Aplicable: Este contrato se regirá e interpretará de conformidad con las xxxxx xx Xxxxx Rica.
8. Arbitraje: Todas las controversias o diferencias que pudieran relacionarse con, o derivarse de este contrato, de su ejecución, liquidación o interpretación; se resolverán por la vía arbitral, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un miembro, y decidirá en derecho, quien será por el Centro. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, es la institución encargada de administrar el proceso arbitral.
9. Comunicaciones. De conformidad con el artículo ciento setenta y cuatro bis del Código Procesal Civil, adicionado por la Ley número siete mil cuatrocientos ochenta y uno del veintiuno xx xxxxx de mil novecientos noventa y cinco, y artículo cuatro de la Ley de Notificaciones, Citaciones, y Otras Comunicaciones Judiciales, número siete mil seiscientos treinta y siete, las partes dejan señalada la siguiente dirección para el caso de una eventual notificación, sea ésta judicial o extrajudicial, así como para cualquier comunicación o requerimiento, la cual se tendrá como válida si es notificada mediante entrega de un original de la misma en las siguientes direcciones:
ADQUIRENTE: Sus oficinas centrales en San Xxxx a la atención del firmante o quien haga sus veces con copia al correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx o al teléfono: 0000-0000.
VENDEDOR: En las oficinas de la Fiduciaria ubicadas en Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxx 0, xxxx 5, atención Licda. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx X., fax 2231-7100- .
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito y entregarse en la dirección arriba señalada o vía correo electrónico. En caso de que alguna de Las Partes cambie su domicilio contractual, deberá notificarlo por escrito a la otra y dicho cambio se tendrá por efectuado al día siguiente de la notificación del cambio de domicilio.
10. Acuerdo Integral: Este contrato, sus anexos y los otros documentos a que éste hace referencia, constituye el convenio y entendimiento total de las partes con respecto a su objeto, y con respecto a éste, no existen más restricciones, promesas, afirmaciones, garantías, estipulaciones o compromisos que los expresamente aquí contemplados. Este documento prevalece sobre todo convenio y entendimiento anterior entre las partes con respecto a su objeto.
11. Impuestos y Gastos: Salvo que expresamente las partes se haya dispuesto aquí otra cosa, cada parte asumirá el pago de los gastos y honorarios derivados de la preparación y ejecución de este contrato; así como del pago de los impuestos que le corresponda en virtud del mismo.
Firmamos el presente contrato en dos tantos originales, en La Guácima, Alajuela a las 11 horas del 7 xx xxxxx del dos mil trece.
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VENDEDOR ADQUIRENTE
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