CONTRATO GENERAL PARA LA PARTICIPACION EN LOS FONDOS DE INVERSION QUE ADMINISTRA BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A.
CONTRATO GENERAL PARA LA PARTICIPACION EN LOS FONDOS DE INVERSION QUE ADMINISTRA BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A.
Entre nosotros, BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA, debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1059, folio 118, asiento 128, con cédula de persona jurídica número 0-000-000000, autorizada por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica como sociedad administradora de fondos de inversión, cuyo único objeto es la administración de fondos y valores de terceros, de conformidad con lo que dispone la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores N° 7732, representada por el firmante, quien tiene facultades suficientes para este acto, en adelante denominada “BAC SAN XXXX SFI” y la persona identificada y firmante al final de este contrato, en adelante denominado el "Inversionista” acordamos en celebrar el presente CONTRATO GENERAL PARA LA PARTICIPACION EN LOS FONDOS DE INVERSION QUE ADMINISTRA BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A., el cual se regirá por la Ley
Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores y por las disposiciones de la Superintendencia General de Valores y supletoriamente por el Código de Comercio y el Código Civil, en lo que le sea aplicable y en particular por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Otorgamiento del Mandato y Autorización para invertir. Que por este medio el "Inversionista" le otorga poder suficiente a BAC SAN XXXX SFI, para que por su cuenta reciba y administre los recursos que le entrega en el acto y los que periódicamente u ocasionalmente le entregará, para que sean destinados únicamente a uno o varios de los Fondos de inversión que se mencionan a continuación:
FONDOS EN COLONES
Fondo de Inversión BAC San Xxxx Líquido D No Diversificado Fondo de Inversión BAC San Xxxx Ingreso D No Diversificado Fondo de Inversión BAC San Xxxx Plan Anual D No Diversificado
SEGUNDA: De la custodia de los activos. El "Inversionista" acepta que la custodia de los bienes o activos adquiridos por el fondo o fondos en los que éste participe, será realizada por Banco BAC San Xxxx S.A.- Custodio C entidad designada como Custodio. Los valores emitidos por medio de macrotítulos ó anotación en cuenta serán mantenidos por la entidad de custodia en una cuenta separada a nombre del fondo de inversión respectivo. La entidad de Custodia designada administrará el efectivo propiedad del fondo de inversión. En ese sentido BAC SAN XXXX SFI advierte expresamente al Inversionista que ello implica un aumento en los riesgos derivados de la administración, riesgos que el “Inversionista” acepta y reconoce.
TERCERA: Normativa aplicable. BAC SAN XXXX SFI se compromete a cumplir con las normas legales, reglamentarias y las disposiciones administrativas emanadas de la SUGEVAL, así como las del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. El "Inversionista" acepta que las disposiciones antes mencionadas, pueden ser modificadas por los órganos reguladores en el futuro, por lo que no será una justificación para el incumplimiento de este contrato el que se haya modificado el marco regulatorio. En el caso de que se produzca una reforma o modificación a dichas disposiciones, BAC SAN XXXX SFI, procederá a dar aviso a su cliente de la existencia de la modificación y le indicará que la información completa la puede acceder en la SUGEVAL o en las oficinas de BAC SAN XXXX SFI.
CUARTA: Copropiedad del fondo. El "Inversionista" reconoce y acepta que el patrimonio de cada fondo es separado e independiente del patrimonio de BAC SAN XXXX SFI y de los otros Fondos de inversión que ésta administre, de manera que en caso de quiebra o liquidación de la sociedad administradora, los activos de cada uno de los fondos que ella administra no pasarán a integrar la masa común de la universalidad, ni podrán ser distribuidos como haber social entre los socios.
QUINTA: Obligaciones de BAC SAN XXXX SFI. En su calidad de administrador profesional de Fondos de inversión, BAC SAN XXXX SFI asume las siguientes obligaciones con el "Inversionista":
a) El ejecutar el mandato que le ha sido conferido de manera diligente, a través de una eficiente administración de recursos cuya finalidad primordial será el provecho del "Inversionista", procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad, diversificación, compatibilidad de plazos y liquidez.
b) Seleccionar los valores que formarán parte de la cartera del fondo de inversión.
c) Aplicar las políticas de inversión establecidas en cada uno de los Prospectos de los Fondos de inversión que administra.
d) Realizar las labores de administración de la cartera de cada uno de los Fondos de inversión, entre las cuales están: cobrar intereses, dividendos, comprar o vender valores, hacer legalizaciones en caso de quiebra, retirar acciones adicionales en caso de splits, etc. En el ejercicio de esta labor BAC SAN XXXX SFI no podrá multiplicar las transacciones de forma innecesaria y sin beneficio para el cliente, o provocar una evolución artificial del precio de las participaciones.
e) Realizar las labores administrativas correspondientes a cada uno de los Fondos de inversión, como por ejemplo: contratar auditores externos, determinar el precio diario de las participaciones, tramitar reembolsos, cuando así proceda, pagar los impuestos, cuando así le corresponda, etc.
f) Asumir la responsabilidad solidaria señalada por Ley, cuando sean ocasionados al "Inversionista" daños y perjuicios por parte de sus directores, empleados o personas contratadas por ella para prestarle servicios a los Fondos, en razón de la ejecución u omisión de actuaciones prohibidas o exigidas por el Prospecto respectivo, por la Superintendencia o por la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores.
SEXTA: Recursos idóneos. Para realizar adecuadamente sus labores, BAC SAN XXXX SFI cuenta con la organización idónea y con los recursos materiales y de personal debidamente calificado, lo cual se compromete a mantener con la finalidad de brindar un servicio adecuado como administrador de cada uno de los Fondos de inversión.
SÉTIMA: Inversión de los recursos del fondo. BAC SAN XXXX SFI no recibirá instrucciones especiales del “Inversionista” en relación con la inversión de los recursos aportados por estos. Las decisiones serán tomadas por un Comité de Inversión, integrado por personas con experiencia en la inversión de recursos en los mercados de valores. Estas decisiones se tomarán con estricto apego a las políticas de inversión contenidas en el Prospecto del fondo respectivo, las cuales únicamente podrán ser modificadas previa aprobación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Será responsabilidad del Comité de Inversión establecer las políticas de inversión de BAC SAN XXXX SFI, relacionadas con las inversiones que se realicen de conformidad a lo estipulado en este contrato y en los Prospectos respectivos. Las inversiones se realizarán en el mercado primario, en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en los mercados secundarios organizados que cuenten con la autorización de la Superintendencia General de Valores, así como en aquellos títulos o valores que se adquieran al amparo del Reglamento para la Inversión de los recursos de los Fondos de Inversión en Títulos o Valores Extranjeros, de la forma como se indica en los Prospectos respectivos.
OCTAVA: Mecanismos para la emisión de órdenes de inversión y solicitudes de reembolso en los Fondos de inversión. El "Inversionista" autoriza a BAC SAN XXXX SFI para recibir y ejecutar las órdenes de inversión, redención, emisión de cheques o transferencia que sean emitidas por vía: telefónica (sin embargo siempre debe mediar un documento escrito), escrita, fax, o correo electrónico; siempre y cuando éstas hayan sido emitidas debidamente por el "Inversionista" o por su representante autorizado, de conformidad con la cláusula novena de este contrato. El recibo del cheque, la colilla del depósito, o el número de transferencia, por parte del "Inversionista" o las personas autorizadas por él, se entenderá como ratificación de lo actuado. En el caso de las llamadas telefónicas el "Inversionista" autoriza expresamente para que las mismas sean grabadas para efectos probatorios, y usadas en cualquier reclamo o procedimiento disciplinario administrativo, judicial o extrajudicial, de conciliación o arbitraje al que recurran las partes. En el caso de la utilización del fax o el correo electrónico, como medio para la emisión de órdenes de inversión o solicitudes de reembolso, el "Inversionista" asume la responsabilidad por la posibilidad de que la orden enviada por él no sea recibida efectivamente por BAC SAN XXXX SFI, por lo que en los casos en que BAC SAN XXXX SFI no haya recibido efectivamente la orden, se le releva de toda responsabilidad. En el caso de la utilización del correo electrónico, el cliente acepta la responsabilidad por el buen uso del mismo, así como reconoce y acepta que no se trata de un medio que ofrezca total seguridad en cuanto a la confidencialidad de la información. Si el "Inversionista" solicita la redención por transferencia o emisión de cheque a nombre de un tercero, deberá mediar autorización escrita del representante legal o de los autorizados en los registros de firmas del "Inversionista" en poder de BAC SAN XXXX SFI. Sin embargo, el recibo del cheque, copia de depósito o transferencia a nombre de un tercero por la persona o por las personas autorizadas por el "Inversionista", ratificarán en todo caso la orden recibida.
NOVENA: Representantes Autorizados. Se entenderá por representantes autorizados, los que estén debidamente facultados para realizar gestiones a nombre y por cuenta del "Inversionista", según los registros de firmas autorizadas que al efecto lleva BAC SAN XXXX SFI o quienes se presenten con poderes suficientes para tales actos. De igual forma el "Inversionista" podrá autorizar a personas para que únicamente procedan al retiro o recepción de documentación emitida por BAC SAN XXXX SFI. En el evento de que se produzca algún cambio en la autorización de las personas mencionadas en esta cláusula, será obligación del "Inversionista" comunicar este hecho a BAC SAN XXXX SFI, comunicación que deberá hacerse por escrito y deberá ser firmada por el "Inversionista" o por la persona que legalmente tenga la representación de éste. Salvo comunicación en contrario las personas autorizadas por el "Inversionista" continuarán como tales de conformidad con los términos aquí establecidos y se releva a BAC SAN XXXX SFI de toda responsabilidad en este sentido.
DÉCIMA: Comisiones. BAC SAN XXXX SFI recibirá una comisión de administración, por el servicio de administración del fondo respectivo. El monto y la base de cobro de esta comisión serán fijados por BAC SAN XXXX SFI, según la base y dentro del monto máximo establecido en el Prospecto. BAC SAN XXXX SFI podrá realizar ajustes mensuales a la comisión, pero siempre dentro del monto máximo establecido en el Prospecto. Los cambios a la comisión serán comunicados a los inversionistas a través de los estados de cuenta mensuales. Adicionalmente, BAC SAN XXXX SFI podrá percibir comisiones de entrada y/o salida, en los casos en que lo establezca el Prospecto y por el monto establecido en éste.
DÉCIMA PRIMERA: De otros cargos. El "Inversionista" expresamente acepta a pagar a BAC SAN XXXX SFI el costo de: la emisión de cheques cuando excedan de tres cheques diarios, certificaciones de cheques, cargos e intereses por cheques devueltos, canjes de cheques, costos de transferencias y comisión por cambios de cheques en efectivo.
Los costos por el servicio de custodia y administración de los derechos patrimoniales de los valores custodiados son asumidos por cada fondo de inversión.
DECIMA SEGUNDA: Responsabilidad de BAC SAN XXXX SFI por la inversión de los recursos de cada uno de los Fondos de Inversión. Queda expresa y claramente entendido, que BAC SAN XXXX SFI no asume responsabilidad alguna por las diferentes circunstancias que puedan afectar el precio de los valores o la solvencia del emisor, tales como las que se citan a continuación, sin que sea ésta una lista taxativa: variaciones en los precios de los valores, de las tasas de interés, del tipo de cambio, el riesgo de quiebra, cesación de pagos, insolvencia, administración y reorganización con intervención judicial, intervención administrativa por parte del ente regulador respectivo, etc., por lo que BAC SAN XXXX SFI queda expresamente liberada de toda responsabilidad en el caso de que una situación como las descritas se produzcan, siempre y cuando haya actuado con la diligencia debida en la selección de los valores que compongan la cartera del fondo. En ese sentido BAC SAN XXXX SFI se compromete a tomar las decisiones de inversión, ya sea de compra o venta de valores, con la debida diligencia, para lo cual estudiará la información disponible en el mercado sobre los diferentes emisores y realizará los análisis que sean necesarios a efectos de determinar la cartera adecuada a los objetivos y parámetros definidos en el respectivo Prospecto de cada uno de los Fondos de inversión.
DECIMA TERCERA: Tratamiento de valores de emisores en suspensión o cesación de pagos. En el caso de que un emisor de valores que formen parte de la cartera de alguno de los Fondos de inversión administrados por BAC SAN XXXX SFI, entrare en suspensión o cesación de pagos, BAC SAN XXXX SFI procederá a excluir dichos valores de la cartera del respectivo fondo de inversión. Paralelamente abrirá cuentas de orden a favor de los inversionistas que formaban parte del respectivo fondo al momento de la suspensión o cesación de pagos, de modo que cualquier suma que se recupere en relación con tales valores será pagada a tales inversionistas. En caso de que deba procederse de esta forma, BAC SAN XXXX SFI informará a los inversionistas sobre las medidas llevadas a cabo, por medio de su estado de cuenta.
DECIMA CUARTA: Tratamiento tributario. Los rendimientos que provengan de intereses o descuentos que acrediten los valores adquiridos por el fondo, estarán sujetos al tratamiento fiscal establecido en el Artículo 100 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, así como a las disposiciones que al afecto emita la Dirección General de la Tributación Directa. En el caso de que, de conformidad con el Prospecto de alguno de los fondos que administra BAC SAN XXXX SFI, se permita la inversión en valores emitidos en el exterior, el tratamiento fiscal estará sujeto a las disposiciones legales del país de origen de los valores.
DECIMA QUINTA: De la fecha valor de la inversión. La inversión realizada por el "Inversionista" se le asignará un valor de participación a partir del día que determine BAC SAN XXXX SFI, de conformidad con las reglas de compensación y liquidación de valores aplicables.
DECIMA SEXTA: De los Certificados de participación y de la distribución de beneficios. La participación de los inversionistas en cualquiera de los Fondos estará representada por Certificados de participación a la orden, sin vencimiento. Sin embargo, BAC SAN XXXX SFI no emitirá físicamente las participaciones, pero llevará un registro electrónico de los inversionistas, en el que se asentará el nombre y calidades de cada uno y el monto de las participaciones que le pertenecen. En el caso de que de conformidad con el Prospecto respectivo se hagan distribuciones de beneficios, dichas distribuciones se harán en la fecha establecida en el Prospecto y de la forma que se señale en la política administrativa que emita BAC SAN XXXX SFI. DÉCIMA SÉTIMA: Derechos que confiere la participación en un fondo de inversión. La participación en un fondo de inversión confiere el derecho a una parte alícuota en las ganancias o pérdidas que genere el fondo. La ganancia o pérdida se verá reflejada en el precio de la participación, el cual se calculará de conformidad con lo establecido en el Prospecto. De ninguna manera las inversiones realizadas, así como los rendimientos generados en cada uno de los Fondos de inversión que administra BAC SAN XXXX SFI son garantizados, en sus resultados económicos o financieros por ésta.
DECIMA OCTAVA: Propiedad de las participaciones. Los recursos recibidos por BAC SAN XXXX SFI entregados por el "Inversionista" para su administración e inversión, son en todo momento propiedad del "Inversionista". En el caso de Fondos de inversión abiertos, BAC SAN XXXX SFI sólo podrá utilizar gravar, pignorar o de cualquier otra forma enajenar o comprometerse con esos recursos para la obtención de créditos según lo estipulado en Articulo 93 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores.
DECIMA NOVENA: Suscripción de participaciones. El "Inversionista" podrá suscribir participaciones del Fondo o los Fondos de Inversión en que llegare a participar, al precio vigente del día hábil en que han sido acreditados a las cuentas corrientes de los fondos de inversión, los fondos recibidos del "Inversionista". En todo momento se aplicarán los horarios que BAC SAN XXXX SFI establezca para este propósito, así como lo establecido en la cláusula décimo quinta de este contrato.
VIGÉSIMA: Personas interpuestas. Se entenderá, salvo prueba en contrario, que las operaciones se efectúan por persona interpuesta cuando se realicen por el cónyuge o por los hijos menores de edad del "Inversionista", cuando se realicen por una persona que actúe en nombre propio, pero por cuenta del "Inversionista", por una sociedad controlada directa o indirectamente por él, o por una sociedad que pertenezca a un grupo de interés económico de entidades controlado por él. Es obligación de los “Inversionistas” informar a BAC SAN XXXX SFI sobre la adquisición de participaciones de un mismo Fondo de Inversión a través de personas interpuestas o relacionadas con éstos.
VIGÉSIMA PRIMERA: Reembolsos. El "Inversionista" podrá solicitar a BAC SAN XXXX SFI el reembolso total o parcial de sus participaciones en los Fondos de inversión en que corresponda, en cualquier momento respetando el procedimiento y las condiciones indicadas en el Prospecto y sin perjuicio de las comisiones de salida que éste señale. La redención de las participaciones está sujeta a la liquidez del fondo respectivo y es totalmente independiente de la liquidez del Grupo Financiero BAC SAN XXXX y sus Subsidiarias.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Domicilio contractual. El "Inversionista" para todos los efectos de la relación comercial que mantiene con BAC SAN XXXX SFI señala como domicilio contractual para recibir notificaciones, comunicaciones o cualquier tipo de información el indicado al final de este contrato. En el evento de que se produzca algún cambio en el domicilio señalado por el "Inversionista", será obligación de éste comunicar este hecho a BAC SAN XXXX SFI, lo cual deberá hacerse por escrito y la comunicación deberá ser firmada por el "Inversionista" o por el representante legal. Salvo comunicación en contrario, el domicilio aquí señalado será el correcto para los efectos de BAC SAN XXXX SFI, por lo que se releva ésta de toda responsabilidad en el envío de información sí se produjo un cambio en el domicilio y no se le comunicó debidamente.
VIGÉSIMA TERCERA: Forma de envío al "Inversionista" de estados de cuenta y demás información. El "Inversionista" autoriza que los estados de cuenta, los cuales deberán enviarse mensualmente, y demás información relacionada con sus inversiones, le sean enviados por fax o por correo electrónico, al número o dirección de correo electrónico señalada en los registros de BAC SAN XXXX SFI. El "Inversionista" acepta la responsabilidad por el buen uso de esos medios de comunicación (fax y correo electrónico) y acepta que no son medios de comunicación que ofrezcan total seguridad en cuanto a la confidencialidad de la información o del recibo efectivo de la misma. En caso de cambios en el número de fax o de la dirección de correo electrónica, será responsabilidad del "Inversionista" comunicar dichos cambios a BAC SAN XXXX SFI, de la misma manera señalada en la cláusula vigésima segunda de este contrato.
VIGÉSIMA CUARTA: Plazo para reclamar. El "Inversionista" tiene un plazo de un mes para poder hacer los reclamos que considere pertinentes a BAC SAN XXXX SFI, pasado este plazo, se entenderá que el "Inversionista" acepta tácitamente como cierta y válida toda la información contenida en el estado de cuenta.
VIGESIMA QUINTA: Del deber de confidencialidad de BAC SAN XXXX SFI. Ninguna información referente al manejo y situación de los dineros que el "Inversionista" mantiene en los Fondos de Inversión, podrá ser suministrada por BAC SAN XXXX SFI a terceros, salvo en aquellos casos que se encuentre autorizado expresamente por el "Inversionista" o por la Ley.
VIGESIMA SEXTA: Información disponible en las oficinas de BAC SAN XXXX SFI. BAC SAN XXXX SFI tendrá a disposición de los inversionistas, en sus oficinas, la siguiente información:
a) Composición actualizada de la cartera.
b) Libros de Actas del Comité de Inversión y demás información que se señale en el Prospecto respectivo.
VIGESIMA SÉTIMA: De los contratos o adendums específicos. Todas las disposiciones del presente contrato serán aplicadas a los contratos o adendums específicos en lo que éstos expresamente no contemplen, por lo que este contrato general es parte integral de los mismos.
VIGESIMA OCTAVA: Del Prospecto. El "Inversionista" acepta que el Prospecto de los Fondos de Inversión en los que el "Inversionista" decida invertir forma parte integral de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA: De la metodología de valoración de la cartera. BAC SAN XXXX SFI realizará diariamente el cálculo del valor del activo neto de cada uno de los fondos administrados. Para la determinación de los activos totales de los Fondos, los títulos valores se valorarán con los lineamientos establecidos por la Superintendencia General de Valores y la metodología provista por una empresa proveedora de precios debidamente registrada e inscrita ante esa dependencia. La aplicación de la metodología de valoración de la cartera afecta el valor de la participación por lo que en casos de redención de las participaciones, estas podrían presentar diferencias entre el precio de adquisición de la participación y su precio de realización, pudiendo traducirse esas diferencias pérdidas o ganancias al momento de la redención del "Inversionista". BAC SAN XXXX SFI no será responsable por las pérdidas que pueda sufrir el “Inversionista” en el Fondo, y que sea consecuencia de modificaciones en el método de valoración de la cartera por la
Superintendencia General de Valores. Sin embargo, cualquier modificación será comunicada en el estado de cuenta siguiente al de la fecha en que se reciba la comunicación respectiva.
TRIGÉSIMA: De los conflictos de interés. BAC SAN XXXX SFI forma parte del Grupo Financiero BAC San Xxxx; sin embargo, se compromete a actuar con independencia en la toma de decisiones anteponiendo en todo momento los intereses del fondo a los de su Grupo.
TRIGÉSIMA PRIMERA: De los títulos de las cláusulas. Los títulos en las cláusulas de este contrato son utilizados únicamente como una referencia. Dichos títulos no constituyen elementos para ser considerados a la hora de interpretar los alcances de cada una de las cláusulas de este contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: De la declaratoria de nulidad o ineficacia de cláusulas o parte de ellas. La declaratoria de nulidad o ineficacia, total o parcial de una o varias cláusulas de este contrato, por parte de autoridad competente, no implicarán la nulidad o ineficacia del contrato en su totalidad.
TRIGÉSIMA TERCERA: Aceptación de la asesoría. El "Inversionista" acepta que a la fecha de la firma de este contrato, ha recibido la asesoría suficiente para poder realizar suscripciones y retiros de participaciones en los fondos de inversión administrados por BAC SAN XXXX SFI. TRIGÉSIMA CUARTA: Vigencia del contrato. Este contrato se mantendrá vigente durante el plazo en que el "Inversionista" mantenga la propiedad de Participaciones en cualquiera de los Fondos administrados por BAC SAN XXXX SFI. No obstante, si durante los seis meses siguientes a la liquidación total de sus inversiones, el "Inversionista" invierte en Certificados de Participación de algunos de los Fondos, sus nuevas inversiones se regirán para todos los efectos legales y así lo aceptan las partes, bajo las mismas condiciones, términos y estipulaciones del presente contrato, siempre y cuando la información del “Inversionista” se encuentre vigente, de lo contrario deberá llenar los requisitos faltantes para la actualización de su expediente.
formato electrónico
,
formato Físico
TRIGÉSIMA QUINTA: Aceptación de condiciones señaladas en el Prospecto. BAC SAN XXXX SFI, está en la obligación, de conformidad con los Artículos 69 y 109 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, de brindar toda la información disponible cuando sea relevante para la toma de decisiones de inversión. Por lo tanto, el Inversionista expresamente declara que la decisión de participar en este fondo de inversión, la toma una vez analizada la información pertinente, especialmente el Prospecto del Fondo de Inversión, aceptando todas las condiciones señaladas en el mismo y una vez que ha conocido y aceptado los riesgos respectivos y analizado la conveniencia o no de la inversión. El "Inversionista" acepta que a la fecha de la
firma de este contrato ha recibido en en el que invierte.
o en
leído y entendido el Prospecto del Fondo de Inversión
TRIGÉSIMA SEXTA: Declaraciones del cliente: el cliente declara y acepta que: a-el patrimonio de cada fondo es propiedad de la pluralidad de inversionistas que invierten en ese fondo en específico, en forma proporcional al monto de su inversión en el fondo respectivo y por cuenta y riesgo del “Inversionista” Firma
b-queda advertido el ¨Inversionista¨ que: (i) la recuperación del principal, el rendimiento y/o la liquidez de cada uno de los Fondos de Inversión dependerá del comportamiento de la cartera de valores propiedad del fondo, por lo que de ninguna manera las inversiones realizadas, así como los rendimientos generados en cada uno de los Fondos de inversión, son garantizados en sus resultados económicos o financieros por la sociedad administradora o el Grupo Financiero BAC San Xxxx; (ii) la gestión financiera y el riesgo de invertir en cualquiera de los Fondos de Inversión, no tiene relación con los de las entidades bancarias o financieras ni con los de ninguna otra de las entidades que conforman su grupo económico, pues su patrimonio es independiente (iii) los rendimientos producidos en el pasado no garantizan un rendimiento similar en el futuro (iv) es deber y responsabilidad exclusiva del ¨Inversionista¨, antes de efectuar cualquier inversión al amparo del presente contrato, solicitar, leer, comprender y aceptar el Prospecto y los riesgos propios de cada uno de los Fondo de Inversión (v) la autorización para realizar oferta pública no implica una opinión sobre el fondo de inversión ni sobre la sociedad administradora (vi) la Superintendencia General de Valores no ejerce labores de regulación, supervisión o fiscalización sobre los fondos de inversión extranjeros ni sobre las entidades gestoras Firma:
Domicilio Contractual de BAC SAN XXXX SFI: Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxx 0, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx. Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx. Domicilio Contractual del “Inversionista”:
En fe de lo anterior firmamos, el día del mes del año _
Firma: P/ BAC SAN XXXX SFI
Representante: (Incluir nombre completo del representante
# Cédula de identidad: (Incluir # cédula del representante:
Firma:
Nombre del Inversionista: (Incluir nombre completo del inversionista
# Cédula de identidad: (Incluir # cédula del representante o del inversionista
Representante: (Aplica en caso de persona jurídica