ANUNCIOS OFICIALES Pág.
Año 2015
Jueves, 00 xx xxxxxxx
000
B.O.P. número 63 n Granada,Granada,martes,jueves,1122dedeseptiembreoctubre dede20152008 n
ANUNCIOS OFICIALES Pág.
DIPUTACION DE GRANADA. Servicio Provincial Tributario.-Convenio de delegación para la gestión recaudatoria entre Diputación de Granada y la Comunidad de Regantes de Acequia de San Xxxx de
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- | |
Recurso 107/13 ...................................................................... | 3 |
JUZGADOS | |
SOCIAL NUMERO UNO DE GRANADA.-Autos 843/14 ...... | 4 |
Autos 85.1/15 ......................................................................... | 4 |
Autos ejecución 85.1/15........................................................ | 5 |
SOCIAL NUMERO XXXXXX XX XXXXXXX.-Xxxxx 000/00 | 0 |
XXXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXXXX.-Xxxxx 108/15 .... | 6 |
Autos 96/15 ............................................................................ | 6 |
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO UNO |
Xxxxxx Xxxxx 2
CAPILEIRA.-Acuerdo adhesión a factura electrónica 8
CHAUCHINA.-Aprobación definitiva de modificación
de créditos. 9
DURCAL.-Aprobación inicial de expediente de
transferencia de crédito 2/15 1
GRANADA. Secretaría General.-Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de
Turismo Auto-Taxis 9
Contratación.-Formalización del contrato de servicios “Talleres de educación para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en centros educativos y
sociales” 34
LUGROS.-Modificación de ordenanzas fiscales 35
VIZNAR.-Aprobación de proyecto de actuación en suelo
no urbanizable 35
E.L.A. DE BACOR-OLIVAR.-Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Utilización Temporal de
Edificios 35
Aprobación inicial de la Ordenanza de Transparencia y
Buen Gobierno 35
ANUNCIOS NO OFICIALES
XX XXXX.-Autos 670/14 ........................................................ | 7 | COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ACEQUIA DE LOS ARCOS DE MELEGIS-EL XXXXX.-Asamblea general | |
AYUNTAMIENTOS | ordinaria ................................................................................. COMUNIDAD DE REGANTES DE CASTRIL.-Junta | 36 | |
ALBUÑAN.-Aprobación inicial de la Ordenanza municipal | general ordinaria.................................................................... CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXX | 36 | |
de Transparencia y Buen Gobierno ..................................... | 8 | XXXXXX XXXXXX.-Modificación de los Estatutos ................. | 36 |
ARMILLA.-Aprobación inicial de proyecto de | Presupuesto, ejercicio 2016.................................................. | 36 | |
reparcelación en UE-2 del PGOU ......................................... | 8 | NOTARIA DE XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX.-Acta | |
BERCHULES.-Proyecto de actuación PA112/15 ................. | 8 | de presencia instada por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.................... | 37 |
Administración: Diputación de Granada. Domicilio: x/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx 0 (Xxxxxxx 18014). Tel.: 000 000000 / Fax: 000 000000 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/xxx.xxxxxx.xx/XXX/xxx.xxx
NUMERO 7.835
AYUNTAMIENTO DE DURCAL (Granada)
Aprobación inicial transferencia de crédito nº 2/2015
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Dúrcal, en sesión extra- ordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2015, acordó la aprobación del expediente de transferencia de créditos nº 2/2015, entre aplicaciones de gastos de distinto área de gasto. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artí- culo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto
2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inser- ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado ale- gaciones, se considerará aprobado definitivamente di- cho acuerdo.
Dúrcal, 9 de octubre de 2015.-El Alcalde, fdo.: Xxxx
X. Xxxx Xxxx.
DIPUTACION DE GRANADA
SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO
NUMERO 7.695
b) Declarar las situaciones y responsabilidades que resulten con motivo de las rendiciones de cuentas de gestión recaudatoria, o por otro motivo.
c) Expedir diligentemente las certificaciones que le
sean solicitadas por el Servicio Provincial Tributario y a
Convenio de delegación para la gestión recaudatoria de recursos de derecho público entre la Excma.
Diputacion Provincial de Granada y la Comunidad de Regantes de Acequia de San Xxxx de Xxxxxx Xxxxx
EDICTO
Reunidos en la ciudad de Granada, a 2 de octubre de 2015.
De una parte,
D. Xxxx Entrena Xxxxx, Presidente de la Diputación Provincial de Granada, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régi- men Local, autorizado para este acto por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de 26 de julio de 2012, y de conformidad con el modelo de convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 173, de fecha 7 de septiembre de 2012.
De otra parte,
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. 75867254Y, en representación legal de la Comunidad de Regantes de Acequia de San Xxxx de Xxxxxx Xxxxx (Guadix), con CIF G- 18288811 y sede en el Municipio de Xxxxxx Xxxxx (Gua- dix) domicilio en c/ Casas Nuevas, grupo B, 19.
MANIFIESTAN:
Que la Comunidad de Regantes se encuentra intere- xxxx en delegar la recaudación de sus cuotas en la Dipu- tación Provincial de Granada, a través del Servicio Pro- vincial Tributario, para lo que ha autorizado expresa- mente a la persona arriba identificada.
Por su parte, los vigentes Estatutos del Servicio Pro- vincial Tributario autorizan al Presidente del Organismo a suscribir los Convenios de delegación de la recauda- ción de cualquier ente titular de ingresos susceptibles de recaudación por este Organismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
1. La Comunidad de Regantes de Acequia de San Xxxx, delega en la Diputación Provincial de Granada la gestión recaudatoria en período voluntario y ejecutivo de la cobranza de todas las cuotas y recibos de la Co- munidad de Regantes, en los términos especificados en las cláusulas siguientes.
2. Obligaciones de la Comunidad de Regantes:
a) Presentar en el Servicio Provincial Tributario los cargos de deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo, a favor de la Comunidad de Regantes en so- porte electrónico bajo las condiciones que fije el Servi- cio en cada momento mediante circular de la que se dará conocimiento.
instancia de éste, aportar la información con relevancia para efectuar eficazmente los trámites de cobro.
d) Todos los documentos cobratorios incluidos los de cargo y data, los contables y de control, serán con- feccionados por la Comunidad de Regantes, en la parte que les corresponde, según los modelos que propor- cionará el Servicio Provincial Tributario.
3. Obligaciones del Servicio Provincial Tributario:
a) Realizar diligentemente la recaudación, ajustada a la legislación vigente y en general al cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico exige a los órganos de recaudación.
b) Realizar la aplicación de los ingresos una vez termi- nado el período voluntario o ejecutivo, enviándole a la Comunidad de Regantes nota de aplicación y realizando simultáneamente la transferencia a la cuenta bancaria que ésta designe.
c) Rendir a la Comunidad de Regantes cuenta anual de la gestión recaudatoria, dentro del primer semestre del año siguiente y referida al año anterior, conforme a las disposiciones vigentes.
4. El coste de la prestación del servicio en período voluntario es asumido por la Comunidad de Regantes y se fija de conformidad con lo establecido en la Orde- nanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Gestión Recaudatoria por el Servicio Provin- cial Tributario.
En documento Anexo se incluye hoja informativa de la cuantía de la tasa, conforme con la Ordenanza Fiscal vigente citada al día de la fecha.
Dichas cantidades se detraerán en cada una de las li- quidaciones que sean rendidas a la Comunidad de Re- xxxxxx por el Servicio Provincial Tributario de la Diputa- ción Provincial de Granada.
El coste de la prestación del servicio en período ejecu- tivo es asumido por la Comunidad de Regantes, de con- formidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal regu- ladora de la Tasa por la prestación del servicio de Gestión Recaudatoria por el Servicio Provincial Tributario.
En documento Anexo se incluye hoja informativa de la cuantía de la Tasa, conforme con la Ordenanza Fiscal vigente citada, al día de la fecha.
Dichas cantidades se detraerán en cada una de las li- quidaciones que sean rendidas a la Comunidad de Re- xxxxxx por el Servicio Provincial Tributario de la Diputa- ción Provincial de Granada.
5. Cuando una deuda haya sido liquidada a la Comu- nidad de Regantes y posteriormente se acuerde la anu- lación y devolución del importe ingresado, se detraerá el importe transferido por dicha deuda a la Comunidad de Regantes en la liquidación que corresponda, según el concepto y periodo en que se haya realizado el in- greso.
6. El pago material de la recaudación obtenida se efectuará de la siguiente forma:
a) Se podrá anticipar, a petición de la Comunidad de Regantes y previo a la liquidación definitiva de la recau- dación voluntaria del ejercicio corriente, hasta el 75 por 100 de la cantidad recaudada en el ejercicio inmediata- mente anterior o por el importe que se determine con carácter general por acuerdo del Consejo Rector del Servicio Provincial Tributario.
Todo anticipo entregado por el Servicio Provincial Tri- butario devengará los correspondientes intereses desde la fecha de ingreso en las arcas de la Comunidad de Re- xxxxxx del importe anticipado hasta la total recaudación por ingreso, por el obligado u obligados tributarios, de dicha cantidad anticipada, que se detraerán en la liquida- ción que corresponda. Para el cálculo de estos intereses se tomarán como referencia las operaciones xx Xxxxxx- ría que se hubieran podido suscribir.
b) La recaudación obtenida en voluntaria, así como la totalidad de la obtenida en vía ejecutiva se abonará a la Comunidad de Regantes con carácter mensual, inclu- yéndose en cada uno de los pagos, la recaudación efec- tuada en las dos quincenas anteriores.
7. Los cargos de deudas para su cobro, que la Comu- nidad de Regantes efectúe a la Diputación Provincial de Granada, tanto en período voluntario como ejecutivo se realizarán en soporte magnético bajo las condiciones técnicas que fije el Servicio Provincial Tributario.
En el momento de la entrega de los cargos o docu- mentos cobratorios para proceder a su cobro por el Ser- vicio Provincial Tributario, se debe de acompañar certifi- cado emitido por el titular de la Secretaría de la Comuni- dad de Xxxxxxxx, haciendo constar que los cargos en- tregados no han sido objeto de prescripción.
El Servicio Provincial Tributario se reserva la facultad de revisar y, en su caso, devolver los cargos que tuvie- ran un plazo de prescripción inferior a tres meses, aún no estando prescritos en el momento de la entrada en el Organismo.
8. Los cargos de deudas a favor de la Comunidad de Regantes, que sean resultado de la actividad recaudato- ria del Servicio Provincial Tributario, tanto en período voluntario como ejecutivo, cualquiera que sea su exac- ción, se comunicarán mensualmente a la Comunidad.
9. El presente Xxxxxxxx, se podrá resolver por mu- tuo acuerdo de las partes, por denuncia, o por otra de las causas establecidas en la legislación vigente.
Para el supuesto caso de denuncia por la Comunidad de Regantes del Convenio antes del plazo de venci- miento del mismo, la Comunidad deberá de resarcir al Servicio Provincial Tributario por los gastos ocasiona- dos para la gestión del servicio, y que serán cuantifica- dos en un 5 por ciento de la media aritmética de los car- gos en voluntaria de los últimos cuatro años.
10. Fianzas. El Servicio Provincial Tributario queda relevado de la prestación de fianza, para responder de la gestión recaudatoria, sin perjuicio de las garantías que ella pueda exigir a su personal.
11. Normas subsidiarias. En lo no previsto en este convenio será aplicable el Reglamento General de Re- caudación y legislación concordante, la normativa ge- neral que rige en la esfera local, la Ordenanza Fiscal Ge- neral de la Diputación Provincial de Granada y la Orde-
nanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gestión Recaudatoria.
12. Para resolver los litigios que pudieran surgir so- bre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolu- ción y efectos serán competentes los Tribunales del or- den jurisdiccional contencioso-administrativo.
13. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro- vincia, extendiéndose su vigencia inicial por un plazo de cinco años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la firma del presente, quedando sin validez los anteriores Convenios sobre la misma mate- ria. Vencido este plazo, el Convenio se prorrogará auto- máticamente por iguales períodos al de vigencia inicial, salvo manifestación expresa en contrario de alguna de las partes, comunicada en forma, con tres meses de an- telación al vencimiento.
Así lo convienen los comparecientes en la represen- tación que respectivamente ostentan y en el lugar y fe- cha arriba citados, extendiéndose para constancia el presente documento por duplicado y a un solo efecto que después de leído es firmado.
El Presidente, fdo.: Xxxx Entrena Avila; El Presidente de la Comunidad de Regantes de Acequia de San Xxxx, fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
NUMERO 7.691
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Fallo sentencia recurso núm. 107/2013
EDICTO
Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada,
Se ha seguido en esta Secretaría el recurso núm. 107/2013, a instancias de Vodafone España, S.A. (Airtel Móvil, S.A.), en el que se ha dictado sentencia cuyo Fa- llo es del tenor literal siguiente:
1. Estima por allanamiento, el presente recurso con- tencioso-administrativo interpuesto por la representa- ción procesal de la entidad mercantil “Vodafone España,
S.A. (Airtel Móvil, S.A.)” contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Güéjar Sierra, por la que se regula la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento espe- cial del dominio público local a favor de empresas ex- plotadoras del servicio de telefonía móvil aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 12 de diciembre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincial de Granada, número 244, de 20 de diciembre de 2012; y, en consecuencia se anula el acto impugnado por no ser conforme a Derecho.
2. No se hace ningún pronunciamiento en materia xx xxxxxx.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de proceden- cia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe interponer recurso de casación mediante escrito presentado en esta Sala en el plazo xx xxxx días contados desde el siguiente a su notificación, debiendo acompañar al escrito en que se interponga, la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consig- naciones núm.: 1759000024010713, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previsto en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La inserción de este edicto sirve para su público co- nocimiento.
Granada, 6 de octubre de 2015.-La Letrada de la Ad- món. de Justicia (firma ilegible).
NUMERO 7.550
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE GRANADA
Autos número 843/2014
EDICTO
Xx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Xxxxx, Secretaria del Juzgado de lo Social número Uno de Granada,
En los autos número 843/2014, a instancia xx Xxxxx On- xxxxxxx Xxxxxxxxx, contra Residencia Aires de la Xxxx, S.L., en la que se ha dictado cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 468/15
En la ciudad de Granada, a 22 de septiembre del 2015, Ilma. Sra. Dña. Rafaela Horcas Xxxxxxxxxxx, Magis- trada del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciu- dad, ha visto los presentes autos con el núm. 843/2014 sobre reclamación de cantidad, promovido a instancia de Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, contra Residencia Ai- res de la Xxxx, S.L.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por xx Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, contra la em- presa Residencia Aires de la Xxxx, S.A., debo condenar a la demandada al pago de la cantidad de 4.646,75 eu- ros, así como a los intereses devengados en la forma contenida en la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, hacién- doles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar desde el
siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recurso que habrá de anunciarse conforme al artículo 191 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado, debiendo la empresa condenada, si fuere el que la recu- rriere, presentar resguardos acreditativos separados de haber ingresado la cantidad a la que se le condena, y el deposito indicando en cada uno de ellos el concepto.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, la Ilma. Sra. Dña. Rafaela Horcas Xxxxxxxxxxx, Magistrada del Juzgado de lo Social número Uno de Granada.
E/
Y para que sirva de notificación en legal forma a Re- sidencia Aires de la Xxxx, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Dado en Granada, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.-Xx Xx- xxxxxxxx Judicial (firma ilegible).
NUMERO 7.580
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE GRANADA
Autos ejecución número 85.1/15
EDICTO
Xx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Xxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nú- mero Uno de Granada,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juz- gado bajo el número 85.1/2015 a instancia de la parte ac- xxxx Xx Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, contra Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
AUTO
En Granada, a once xx xxxx de dos mil quince. Dada cuenta y;
HECHOS
Primero.- Que el 15-4-2015, se celebró Acta de Con- ciliación con avenencia en este Juzgado entre Xxx Xx- ría Xxxxxx Xxxxxx y Parafarmacia Alhendín, S.L., con el resultado que consta en la referida Acta.
Segundo.- Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccio- nal, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corres- ponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de- terminados en las Leyes y en los Tratados Internaciona- les (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 84.5 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecu- ción de Sentencias.
Tercero.- Previenen los art. 237 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Organo Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias, art.
239.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Cuarto.-La ejecución se despachará mediante auto,
en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de tres días siguientes a la notificación del mismo (artícu- los 239 LRJS)
Vistos los preceptos legales citados y otros de gene- ral y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
X.Xx Xxxxx. Dijo: Se despacha ejecución contra la de- mandada Parafarmacia Alhendín, S.L., para que sin previo requerimiento de pago, se proceda al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.056,12 euros en concepto de principal, más la de 473,00 euros calculados para intereses y gastos.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de re- posición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notifica- ción con expresión de la infracción que a juicio del re- currente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la re- solución recurrida, sin perjuicio del derecho del ejecu- tado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr.
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Granada. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Para- farmacia Alhendín, S.L., actualmente en paradero des- conocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Granada, 30 de septiembre de 2015.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).
NUMERO 7.581
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE GRANADA
Autos ejecución número 85.1/15
EDICTO
Xx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Xxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nú- mero Uno de Granada,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juz- gado bajo el número 85.1/2015 a instancia de la parte ac- xxxx Xx Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, contra Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30-9-2015 del tenor literal si- guiente:
DECRETO NUM. 406/15
Letrada de la Administración de Justicia Xx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Xxxxx
En Granada, a treinta de septiembre de dos mil quince
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx ha presentado de- manda de ejecución frente a Parafarmacia Alhendín, S.L. Segundo.- Se ha dictado auto despachando ejecu- ción en fecha 11-5-2015 por un total de 3.056,12 en con-
cepto de principal.
Tercero.- No se han encontrado bienes susceptibles xx xxxxx y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S. que de no tenerse conocimiento de la existencia de bie- nes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones proceden- tes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Le- trado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Ga- rantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de ge- neral y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
Declarar al ejecutado Parafarmacia Alhendín, S.L. (B18932657) en situación de insolvencia total por im- porte de 3.056,12 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Notifíquese la presente resolución, firme la misma hágase constar ésta en el Registro Mercantil, verificado todo lo cual procédase al Archivo de las actuaciones sin más trámite.
MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente reso- lución cabe recurso directo de revisión que deberá in- terponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJL.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Para- farmacia Alhendín, S.L., actualmente en paradero des- conocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Granada, 30 de septiembre de 2015.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).
NUMERO 7.686
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO DE GRANADA
Ejec. 138/15
EDICTO
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el pro- cedimiento núm. 138/2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx contra Soluciones Operativas de Servicios, S.L., en la que se ha dictado auto despachando ejecución.
Y para que sirva de notificación en forma a Solucio- nes Operativas de Servicios, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Gra- nada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamien- tos y todas aquellas otras para las que la ley expresa- mente disponga otra cosa.
Granada, 5 de octubre de 2015.-El/la Secretario/a Judicial, (firma ilegible).
NUMERO 7.663
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO NUEVE DE MALAGA
Autos número 108/2015
EDICTO
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria Judicial del Juz- gado de lo Social número Nueve de Málaga,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 108/2015 a instancia de la parte actora D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, contra Soluciones Operativas de Seguridad, S.L., sobre ejecución de títu- los judiciales se ha dictado resolución de fecha 14/09/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. En Má- laga, a catorce de septiembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx ha presentado demanda de ejecución frente a Soluciones Operativas de Seguridad, S.L.
Segundo.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 09/07/15 por un total de 15.000,30 euros de prin- cipal más 3.000,06 euros presupuestados provisional- mente para intereses y costas en concepto de principal.
Tercero.- No se han encontrado bienes susceptibles xx xxxxx y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S. que de no tenerse conocimiento de la existencia de bie- nes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de ge- neral y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Declarar al ejecutado Soluciones Operativas de Seguridad, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 15.000,30 euros de principal, más 3.000,06 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Una vez sea firme el presente proveído, remítase mandamiento por duplicado al Regis- tro correspondiente, archívese el presente procedi- miento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente reso-
xxxxxx cabe recurso directo de revisión que deberá in- terponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Solu- ciones Operativas de Seguridad, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su pu- blicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la ad- vertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Málaga, 14 de septiembre de 2015.-La Secretaria Ju- dicial (firma ilegible).
NUMERO 7.664
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO NUEVE DE MALAGA
Autos número 96/2015
EDICTO
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria Judicial del Juz- gado de lo Social número Nueve de Málaga,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juz- gado bajo el número 96/2015 a instancia de la parte ac- tora D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, contra Soluciones Operati- vas de Seguridad, S.L., sobre ejecución de títulos judicia- les se ha dictado resolución de fecha 17/09/15 del si- guiente tenor literal:
Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga
Calle Fiscal Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, (Ciudad de la Justicia de Málaga) Planta 3ª (los juicios se celebran en la sala de vistas que esta en la planta baja)
Tlf.: 000 00 00 00, Fax: 000000000 N.I.G.: 2906744S20140013955
Procedimiento: 959/14
Ejecución Nº: 96/2015. Negociado: 9A De: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Contra: Soluciones Operativas de Seguridad, S.L. DECRETO
Secretario Judicial Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. En Má- laga, a diecisiete de septiembre de dos mil quince
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx ha presentado de- manda de ejecución frente a Soluciones Operativas de Seguridad, S.L.
Segundo.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 03/07/15 por un total de 7.212,76 euros de prin- cipal más 1.442,55 euros presupuestados provisional- mente para intereses y costas en concepto de principal.
Tercero.- No se han encontrado bienes susceptibles xx xxxxx y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y em- bargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de ge- neral y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar al ejecutado Soluciones Operati- vas de Seguridad, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 7.212,76 euros de principal más 1.442,55 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Una vez sea firme el presente proveído, remítase mandamiento por duplicado al regis- tro correspondiente, archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente reso-
xxxxxx cabe recurso directo de revisión que deberá in- terponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Solu- ciones Operativas de Seguridad, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su pu- blicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la ad- vertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Málaga, 17 de septiembre de 2015.-La Secretaria Ju- dicial (firma ilegible).
NUMERO 7.527
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO UNO XX XXXX (Granada)
Expte. dominio 670/14
EDICTO
Xx Xx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 xx Xxxx,
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el pro- cedimiento expediente de dominio 670/2014, a instan- cia de Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, expediente de dominio para la inmatriculación y rectificación de ca- bida de las siguientes fincas:
- “Parcela catastral número 89, polígono 22, de Cani- les: Redonda sita en el pago del Mincal del término mu- nicipal de Caniles, de cabida toda ella de quince fanegas equivalentes a dos hectáreas, setenta y siete áreas, se- senta y cuatro centiáreas, que fue dividida de levante a poniente en tres partes iguales, adjudicando a Xx Xxxxx- des Xxxxx Xxxxxx por mitad y proindivisa con su hermana Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, una parte, a Xx Xxxxx Xxxxx Xx- xxxxxxx otra parte, y a Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx otra parte.
Unicamente consta inscrita en el Registro de la Propie- dad a favor de Xx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx una de las fincas registrales que conforman la parcela 89 del polígono 22 y que es la finca registral número 1.843, es- tando el resto de fincas no inscritas en el Registro de la Propiedad.
Por Xx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx se ha solicitado:
1. Declarar acreditado el dominio sobre la otra mitad indivisa de la finca registral 1.843 de cabida 92 áreas, 54 centiáreas y 76 centímetros cuadrados, acordando su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.
2. Se declare justificada la mayor cabida de la finca registral 1.843 siendo la de 2 hectáreas setenta y siete áreas, sesenta y cuatro centiáreas.
Por el presente y en virtud de lo acordado en provi- dencia de esta fecha se convoca a las personas ignora- das a quienes pudiera perjudicar la inscripción solici- tada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Así mismo se cita a Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx como xxxxx- xxxxx, por su desconocido domicilio, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Baza, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxxx-Xxxx (firma ilegible).
NUMERO 7.684
AYUNTAMIENTO DE ALBUÑAN (Granada)
Aprobación inicial ordenanza municipal de transparencia y buen gobierno
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Albuñán, en sesión or- dinaria celebrada el día 24-09-2015, acordó la aproba- ción inicial de la ordenanza municipal de transparencia y buen gobierno, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, re- guladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposi- ciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inser- ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las recla- maciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen- tado alegaciones, se considerará aprobado definitiva- mente dicho Xxxxxxx.
Xxxxxxx, 00 de septiembre de 2015.-El Alcalde, fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
NUMERO 7.680
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (Granada)
Aprobación inicial del proyecto de reparcelación UE-2 del PGOU
ANUNCIO
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Granada),
HACE SABER: Que por Decreto de la Alcaldía núm. 2015/1574-ALC de fecha 22 de septiembre de 2015, se ha prestado aprobación inicial del proyecto de reparcela- ción de la antigua UE-7 de las XX.XX., del año 2000 (UE-2 según denominación del documento de subsanación del PGOU) xx Xxxxxxx, redactado por el abogado D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y por el Arquitecto Técnico
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Por lo que, de conformidad con los artículos 11 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y 101 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el expediente a información pú- blica por el plazo de veinte días, a contar desde el día si- guiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP de Granada, en el tablón de edictos del Ayunta- miento, página web municipal y en uno de los diarios de mayor difusión provincial.
Durante dicho plazo, el expediente podrá ser exami- nado por cualquier interesado en las dependencias mu- nicipales (Plaza de la Constitución, nº 1) y deducirse las alegaciones que se estimen oportunas.
Armilla, 00 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Ge- rardo Xxxxxxx Xxxxxxxx.
NUMERO 7.652
AYUNTAMIENTO DE BERCHULES (Granada)
Proyecto de actuación PA112/15
EDICTO
Por resolución de Alcaldía nº PA112/15 de 07/10/2015, se ha admitido a trámite el proyecto de actuación para cambio de uso de edificación existente para actividad tu- rístico recreativa, en paraje “Albayar” (Xxxxxxx Xx Angeles- Pago de Albayar nº 1), xxxxxxxx 00 xxxxxxx 00 en el tér- xxxx municipal de Bérchules, a instancia de D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Picklesimeren, nombre y representación de la mercantil Aula de la Naturaleza La Alpujarra, S.L. El expediente se pone de manifiesto en la Secretaría de este Excmo. Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días há- biles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P. para reclamaciones.
Bérchules, 0 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Is- xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
NUMERO 7.683
AYUNTAMIENTO DE CAPILEIRA (Granada)
Acuerdo adhesión factura electrónica
EDICTO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Capiléira en Granada,
HACE SABER QUE: Que por el Pleno del Ayunta- miento de Capileira en sesión celebrada el día 9 de julio de 2015 se acordó, la adhesión al Punto General de en- trada de facturas electrónicas de la Administración del Estado, FAC.
Lo que se expone al público a efectos de reclamacio- nes u observaciones, durante el plazo de treinta días desde el siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
De no presentarse reclamaciones u observaciones esta aprobación se elevará automáticamente a defini- tiva, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo.
Capileira, 1 de octubre de 2015.-El Alcalde-Presi- dente, fdo.: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
NUMERO 7.679
AYUNTAMIENTO DE CHAUCHINA (Granada)
Aprobación definitiva modificación de créditos
EDICTO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regu- ladora de las Haciendas Locales, al no haberse presen- tado alegaciones durante el plazo de exposición al pú- blico, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayunta- miento de Chauchina, adoptado en fecha 2 de septiem- bre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplica- ciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace pú- blico resumido por capítulos:
PRESUPUESTO DE GASTOS
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS:
Aplicación
Presupuestaria Descripción Euros
241-619.02 Programa apoyo al empleo y bolsa 50.000
Total gastos 50.000
BAJA EN APLICACIONES DE GASTOS:
Aplicación
Presupuestaria Descripción Euros
1532-619.01 Otras inversiones pavimentaciones 45.000
1531-619.01 Otras inversiones acceso a núcleos urbanos 5.000
Total gastos 50.000
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, regula- xxxx de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu- ladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Lo que se hace público para conocimiento de todos.
Chauchina, 0 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxx, xxx.: Xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
NUMERO 7.638
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
SECRETARIA GENERAL
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxis en el municipio de Granada
EDICTO
Habiendo transcurrido el plazo de presentación de ale- gaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la Or-
denanza reguladora del Servicio de Transportes de Viaje- ros y Viajeras en Auto-Taxi, el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada con fecha vienti- cinco de septiembre de dos mil quince, adoptó acuerdo núm. 512 en el que, una vez resueltas las alegaciones presentadas, se acordó por mayoría (15 votos a favor, 3 votos en contra y 9 abstenciones) aprobar definitiva- mente la Ordenanza reguladora del Servicio de Transpor- tes de Viajeros y Viajeras en Auto-Taxi, procediéndose en consecuencia a la publicación íntegra del texto de la citada Ordenanza, al objeto de su entrada en vigor, con- forme al artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, regula- xxxx de Bases de Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS Y VIAJERAS EN AUTOMOVILES DE TURISMO AUTO-TAXIS EN EL MU- NICIPIO DE GRANADA
EXPOSICION DE MOTIVOS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del De- creto 763/1979, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interur- banos de Transporte en Automóviles Ligeros, las Entida- des locales podrán aprobar la Ordenanza reguladora de este servicio al público, teniendo en cuenta las circuns- tancias y peculiaridades de los núcleos urbanizados de su territorio jurisdiccional.
A tal efecto, con fecha 30 de noviembre de 1990 se aprobó la Ordenanza Municipal reguladora del servicio urbano de transportes en automóviles ligeros en el mu- nicipio de Granada (auto-taxis).
Posteriormente, se aprueban otros textos legales que reiteran la competencia de los municipios en esta mate- ria. En particular, el artículo 92.2.d) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 xx xxxxx, de reforma del Estatuto de Auto- nomía para Andalucía, y el artículo 9.8 de la Ley 5/2012, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local, que establecen que es competencia propia de los municipios andaluces, la ordenación, planificación, programación, gestión, disci- plina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de trans- porte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus res- pectivos términos municipales.
Asimismo, mediante Decreto 35/2012, de 21 de fe- brero, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, se aprueba el Reglamento de los Ser- vicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Au- tomóviles de Turismo, disposición que ha sustituido en su vigencia en Andalucía al Real Decreto 763/1979, de 16 xx xxxxx, que pasa a configurarse en esta materia como le- gislación supletoria, de acuerdo con el régimen constitu- cional de distribución de competencias.
A fin de adaptar la Ordenanza municipal a lo previsto en el Reglamento Andaluz, en el ejercicio de la autono- mía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los municipios personalidad jurídica propia y plena au- tonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias en transportes públicos de viajeros que se desarrollen en el término municipal de Granada, se aprueba la presente ordenanza, previa ob- servancia de la tramitación establecida al efecto en el artí-
culo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
TITULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito de apli- cación.
1. Es objeto de esta Ordenanza la regulación y orde- nación del servicio de transporte público discrecional de viajeros y viajeras en automóviles de turismo auto- taxis en el término municipal de Granada.
2. La presente Ordenanza se aprueba de conformi- dad con las competencias atribuidas por la Ley 5/2012, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3. En lo no previsto en esta Ordenanza serán de apli- cación la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóvi- les de Turismo, así como la legislación estatal y autonó- mica aplicable en materia de transportes terrestres.
En defecto de estas normas, se aplicarán las del Ré- gimen Local y supletoriamente las del Derecho Admi- nistrativo General.
4. La presente ordenanza será de aplicación dentro del término municipal de Granada.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
1. Taxi o Auto-taxi: Vehículo automóvil con capaci- dad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, apto para prestar servicio de taxi, provisto de aparato taxí- metro homologado.
2. Taxi adaptado o Euro-Taxi: Auto-taxi adaptado para el transporte de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida cuando así conste en el certificado de características técnicas.
3. Servicio de taxi o auto-taxi: Transporte público dis- crecional de viajeros y viajeras en vehículos auto-taxis que se realiza en régimen de actividad privada, previa ob- tención y mantenimiento en vigor de una autorización administrativa, regulada por la Administración Pública competente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
4. Servicio urbano: El que se desarrolla íntegramente dentro del término municipal de Granada.
5. Servicio interurbano: Aquel cuyo recorrido excede del término municipal de Granada.
6. Licencia: Autorización administrativa otorgada para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada.
7. Autorización de transporte interurbano: Autorización administrativa otorgada por la Administración Autonó- mica competente, de conformidad con la normativa esta- tal de transportes terrestres, que habilita a su titular para la realización de servicios de taxi de ámbito interurbano.
8. Titular: Persona física autorizada para la prestación de servicios de taxi, a cuyo nombre se expide la corres- pondiente licencia o autorización.
9. Asalariado o asalariada: Persona que es contra- tada por el titular de la licencia para la realización de los
servicios de taxi en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta Ordenanza.
10. Personas autónomas colaboradoras: Aquellas au- torizadas para la conducción en el servicio del taxi, en ré- gimen especial de colaboración con el titular de la licen- cia, en los supuestos y con los requisitos que se determi- nen en esta Ordenanza.
11. Conductor o conductora: Persona que material- mente lleva a cabo la prestación del servicio de taxi, bien en su condición de titular o en su cualidad de asa- lariada o de autónoma colaboradora, debidamente au- torizada por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Principios generales.
La intervención municipal en el servicio de taxi, se fundamenta en los siguientes principios:
1. La garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.
2. El equilibrio entre suficiencia del servicio y rentabi- lidad del mismo.
3. La universalidad, continuidad y sostenibilidad del servicio.
4. La accesibilidad en el transporte público como ele- mento básico para la integración social de las personas y la superación xx xxxxxxxx.
5. La coordinación con los demás modos de trans- porte público y la búsqueda de la complementariedad con los mismos.
6. El respeto de los derechos y obligaciones recípro- cas de las personas usuarias y de los conductores de los vehículos.
Artículo 4. Ejercicio de las competencias municipales de ordenación y gestión.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Granada el otor- gamiento de las licencias para prestar el servicio de auto- taxi dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, así como sus correspondientes visados, sustituciones, autorizar la transmisión de las mismas y cualquier otra actuación relacionada con las mismas. También le co- rresponde expedir el permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi.
2.- Las competencias municipales de ordenación de la actividad comprenden las actuaciones siguientes:
a) La reglamentación del régimen de licencias y las con- diciones inherentes a las mismas, tales como su objeto, contenido, naturaleza, alcance, limitaciones y facultades, su régimen de transmisión, la definición de los requisitos de las personas titulares, su relación jurídica con la Admi- nistración Pública competente, así como los regímenes de visado, caducidad, suspensión y extinción de las mismas.
b) La reglamentación general de la actividad, de sus modalidades de prestación, de las condiciones técnicas de los vehículos, su equipamiento, y de todos los medios ma- teriales afectos al servicio, sin perjuicio de la homologa- ción que corresponda a otros organismos competentes.
c) La reglamentación de la oferta de taxi en los distin- tos períodos anuales del servicio, régimen de descan- sos, turnos para la prestación del servicio y autorización de conductores.
d) La reglamentación de la fiscalización del servicio prestado, especialmente en lo referente a un sistema de gestión y control de la flota, así como al régimen de ins-
pección y sancionador, desarrollando y concretando los tipos de infracciones y las cuantías de las sanciones previamente establecidos por la Ley.
e) La aprobación, mediante Ordenanza Fiscal, de los tri- butos que graven la transmisión de las licencias, la activi- dad administrativa municipal y la prestación del servicio, de conformidad con la legislación de haciendas locales.
f) La reglamentación de las relaciones de los presta- dores con los usuarios del servicio, sus derechos y de- xxxxx y las tarifas urbanas, así como los procedimientos de arbitraje para la resolución de controversias relacio- nadas con la prestación del servicio.
2. Para llevar a cabo la ordenación y gestión de la ac- tividad de taxi, la Administración municipal podrá, entre otras disposiciones municipales:
a) Aprobar mediante Anexos a la Ordenanza, las Nor- mas Complementarias que sean necesarias.
b) Dictar Resoluciones, Decretos y Bandos.
c) Aprobar Instrucciones y Circulares para la mejor interpretación y aplicación de la Ordenanza Municipal y restantes disposiciones municipales.
TITULO II. LICENCIAS.
Capítulo I. La licencia como título habilitante
Artículo 5. Clases de licencias y coordinación entre ellas.
1. Para la prestación del servicio de transporte ur- bano en auto-taxi será necesaria la previa obtención de licencia expedida por este Ayuntamiento.
2. Para la prestación del servicio de transporte interur- bano en auto-taxi será necesaria la previa obtención de autorización expedida por el órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de transportes.
3. Con carácter general, para la realización de trans- porte discrecional en auto-taxi será preciso obtener la li- cencia municipal para servicios urbanos, simultánea- mente con la autorización de transporte interurbano.
4. La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia municipal o de la autorización interurbana conllevará la cancelación de la otra licencia o autoriza- ción que deba acompañarla, salvo en los casos en que, dándose las excepciones previstas en este precepto y en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, la Administra- ción competente para otorgarla decida expresamente su mantenimiento. No se aplicará lo previsto en este apartado cuando se pierda la autorización habilitante para transporte interurbano por falta de visado.
5. Excepcionalmente, el otorgamiento de licencia municipal sin la correspondiente autorización de trans- porte interurbano, precisará la previa tramitación del oportuno procedimiento en el que se acredite suficien- temente la necesidad y rentabilidad del servicio con ca- rácter estrictamente urbano. En este supuesto, no po- drá otorgarse a la persona titular de la licencia municipal autorización de transporte interurbano hasta que hayan transcurrido cinco años desde la concesión de aquélla.
6. A los efectos previstos en el apartado anterior, la necesidad y rentabilidad del servicio de taxi con carác- ter estrictamente urbano deberá acreditarse mediante estudio técnico en el que se analicen los factores dis- puestos en el artículo 7 de esta Ordenanza.
7. En la tramitación del procedimiento para el otorga- miento de licencias o autorizaciones no coordinadas, este Ayuntamiento dará audiencia a las asociaciones em- presariales con mayor representatividad del sector del taxi y de otras modalidades de transporte de viajeros y viajeras, así como a las organizaciones sindicales y em- presariales y asociaciones de personas consumidoras y usuarias con mayor representatividad en la provincia.
Artículo 6. Titularidad.
1. La licencia es el título jurídico que habilita a su titu- lar para la prestación de los servicios que regula esta Ordenanza.
2. La licencia se expedirá a favor de una persona fí- sica, que no podrá ser titular de otras licencias de auto- taxi o autorizaciones de transporte interurbano en vehí- culos de turismo, y estará referida a un vehículo con- creto que se vincula a su explotación. La persona titular tampoco podrá tener participación de ningún tipo en empresas relacionadas con el transporte público de via- jeros y viajeras en automóviles de turismo.
3. La persona titular de la licencia de auto-taxi tendrá plena y exclusiva dedicación a la profesión y no podrá, en ningún caso, arrendar, traspasar o ceder por cual- quier título la explotación de la misma, ni del vehículo adscrito a la misma, sin perjuicio de que el servicio se pueda prestar por personas contratadas a tal fin, como asalariadas o autónomas colaboradoras y de los su- puestos de transmisión previstos en esta Ordenanza.
Capítulo II. Determinación del número de licencias. Artículo 7. Modificación del número de licencias.
1. La modificación del número de licencias atenderá siempre a la necesidad y conveniencia del servicio al público y a la caracterización de la oferta y demanda en el municipio de Granada, garantizando la suficiente ren- tabilidad en la explotación del servicio.
2. Para la modificación del número de licencias se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) Los niveles de oferta y demanda del servicio exis- tentes en el municipio de Granada en cada momento, considerando dentro de la oferta, las horas de servicio que prestan las licencias, así como la aplicación de nue- vas tecnologías que optimizan y maximizan el rendi- miento de la prestación del servicio.
b) La evolución de las actividades comerciales, in- dustriales, turísticas, económicas en general o de otro tipo que se realizan en el municipio y que pueda gene- rar una demanda específica del servicio del taxi.
c) Las infraestructuras de servicio público del munici- xxx, vinculadas a la sanidad, enseñanza, servicios sociales, espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicio del taxi, tales como la influencia de las vías de comunicación, la situación del tráfico rodado, la extensión en la peatonalización de las vías de la ciudad, así como la implantación xx xxxxxxxx bici.
d) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población. En particular, se tendrá en cuenta el grado de desarrollo de los medios de transporte colectivos con la implantación de líneas metropolitanas y líneas noctur- nas, así como el aumento en la diversidad de nuevos me-
dios de transporte, la extensión de vehículos auto taxi que incrementan su número de plazas por encima de cinco y el aumento en el número de vehículos de arren- damiento con conductor o conductora.
e) Grado de dispersión de los distintos núcleos urba- nos del municipio.
f) El porcentaje mínimo de licencias de taxi adapta- dos que debe existir en el municipio, según lo previsto en el artículo 28 de esta Ordenanza.
3. La variación del número de licencias en relación con los parámetros referidos, habrá de ser debidamente justificada mediante un estudio previo que establezca in- dicadores de comparación temporal suficientes para su estandarización.
Este estudio será de carácter técnico-económico, de- biendo quedar acreditado en el mismo la suficiente ren- tabilidad de la explotación del servicio. Para determinar esta rentabilidad se tendrán en cuenta datos globales medios de ingresos y gastos que genera la actividad para el autónomo del taxi en las diferentes franjas horarias, computando también los meses de menos demanda y ciclos de crisis económica.
4. En el procedimiento de modificación del número de licencias se establecerá un trámite de audiencia a las asociaciones con mayor representatividad del sector del taxi y de otras modalidades de transporte de viaje- ros y viajeras, así como a las organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones de personas consumi- doras y usuarias con mayor representatividad, y se re- cabará el informe preceptivo y vinculante de la Conseje- ría competente en materia de transportes, previa con- sulta al Consejo Andaluz del Taxi.
Capítulo III. Régimen de otorgamiento de las licencias. Artículo 8. Adjudicación de las licencias.
El Ayuntamiento de Granada, a través del órgano mu- nicipal competente por razón de la materia, adjudicará las licencias de auto-taxi mediante concurso público convo- cado y publicado al efecto en el Boletín Oficial de la Pro- vincia y con arreglo al procedimiento establecido en esta Ordenanza.
Artículo 9. Solicitudes.
Para la obtención de la licencia de auto-taxi será nece- saria la participación en el concurso convocado al efecto, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en el lugar y plazo que se indique, sin perjuicio de lo dis- puesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, acompañada de la documentación exigida en las bases de la convocatoria y, en todo caso, de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad en vigor de la persona solicitante o, cuando esta fuera extranjera, docu- mento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte y acreditación de en- contrarse en posesión del correspondiente número de identificación de personas extranjeras (NIE).
b) Permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
c) Permiso municipal de conductor o conductora de Auto-Taxi expedido por el Ayuntamiento de Granada.
d) Documentación acreditativa de la titularidad y ca- racterísticas técnicas del vehículo o compromiso es-
crito de disposición del mismo suscrito con su titular, en el caso de obtener licencia.
Artículo 10. Procedimiento de adjudicación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de las licencias de auto-taxi, se hará pública la lista de solicitudes recibidas y admitidas, al objeto de que las personas interesadas puedan ale- gar lo que estimen procedente en defensa de sus dere- chos, en el plazo de quince días.
2. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apar- tado anterior, el órgano competente del Ayuntamiento de Granada procederá a la adjudicación de las licencias aplicando los criterios establecidos en la convocatoria del concurso, entre los cuales se encontrarán la anti- güedad como conductor de taxi.
A tal efecto, tendrán preferencia por rigurosa y conti- nua antigüedad acreditada ante este Ayuntamiento, las personas conductoras asalariadas, o colaboradoras au- tónomas de los titulares de las licencias de auto-taxis que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación, jus- tificada mediante la posesión y vigencia del permiso mu- nicipal de conductor o conductora expedido por el Ayun- tamiento y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. La antigüedad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de persona de conductora asalariada o colaboradora autó- noma por plazo igual o superior a seis meses.
3. Sin perjuicio de la notificación individual, la lista de personas adjudicatarias se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayun- tamiento, así como en cualquier otro medio que se es- time oportuno para una mayor difusión.
4. Recibida la correspondiente notificación, la per- sona adjudicataria deberá aportar, en el plazo señalado en las bases del concurso, la siguiente documentación:
a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ordenanza para los titulares de las li- cencias.
b) Justificante de presentación de las declaraciones censales a efectos fiscales para el ejercicio de la activi- dad de auto-taxi.
c) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a re- ferirse la licencia, a nombre de la persona solicitante y certificado de características técnicas del mismo. El vehí- culo debe estar clasificado como vehículo de servicio pú- blico. Cuando el vehículo al que vaya a referirse la licen- cia sea arrendado, habrá de presentarse el permiso de circulación del mismo a nombre de la empresa arrenda- xxxx, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento, en el que habrán de figurar, al menos, su plazo de duración, la identificación de la empresa arren- dadora y los datos del vehículo.
d) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico le- gal o, en su defecto, certificación acreditativa de tal ex- tremo además de estar clasificado como taxi.
e) Justificante de tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del trans- porte, en la cuantía máxima establecida por la norma- tiva aplicable en materia de seguros.
f) Boletín de verificación del aparato taxímetro.
g) Cualesquiera otros documentos exigidos por la convocatoria del concurso.
5. Una vez comprobado el cumplimiento de los re- quisitos exigidos, el órgano municipal competente de este Ayuntamiento otorgará la licencia a las personas adjudicatarias.
6. El Ayuntamiento de Granada comunicará las adju- dicaciones realizadas al órgano autonómico compe- tente en materia de autorizaciones de transporte inte- rurbano. No será preciso realizar dicha comunicación en los supuestos en que se haya autorizado la expedi- ción de licencias de transporte urbano no simultánea a la autorización de transporte interurbano.
Artículo 11. Registro de Licencias.
1. La Concejalía competente en materia de Movilidad llevará un Registro de las licencias de auto-taxis del mu- nicipio de Granada, en el que constarán y se irán ano- tando, por orden consecutivo sin vacíos no saltos, las diferentes incidencias relativas a su titularidad, contrata- ción de personal asalariado y autónomo colaborador, vehículos afectos a las mismas, infracciones cometidas y sanciones impuestas, así como cualquier otra que se considere oportuna.
2. Concretamente podrán constar en dicho registro:
a) El número de licencia, los datos identificativos de su titular, así como los de su representante, en su caso, indicando domicilio, teléfono y otras formas de comuni- cación.
b) Las características propias y condiciones específi- cas a que, en su caso, está sometida la licencia.
c) El personal de conducción, con sus datos identifica- tivos, domicilio, teléfono etc. y turnos u horarios de pres- tación del servicio en los casos de asalariados o autóno- mos colaboradores con modalidades a tiempo parcial, ré- gimen laboral y documentación acreditativa del mismo: contrato, altas y bajas en seguridad social y TC2.
d) La autorización para la prestación de servicios in- terurbanos, indicando la fecha de su otorgamiento y de validez.
e) Las denuncias, infracciones, sanciones y requeri- mientos de cada licencia.
f) El vehículo afecto a la licencia, marca, modelo, va- riante, tipo y homologación con su matrícula y número de bastidor, fecha de matriculación y adscripción a la li- cencia; fecha de validez de la inspección técnica de ve- hículos y de la última revisión realizada por el Ayunta- miento; datos del seguro del vehículo; número xx xxx- zas; adaptación, en su caso, del vehículo para personas discapacitadas; tipo de combustible utilizado.
g) El taxímetro utilizado en el vehículo, marca y mo- delo, fabricante, taller instalador, número identificativo del taxímetro, fecha de la última revisión y de validez, y la impresora de recibos conectada a él.
h) La existencia en el vehículo de otros elementos, ta- les como GPS, sistema de pago mediante tarjeta, mam- paras u otras medidas de seguridad.
i) Los visados, comprobaciones extraordinarias, si las hay, fechas de realización de ambos y de validez, re- querimientos efectuados y sus cumplimientos.
j) La emisora de radio-taxi o sistema de comunica- ción al que, en su caso, se encuentra adscrita la licencia.
k) Las transmisiones de la licencia e importe de las mismas.
l) Las suspensiones de la licencia, en su caso la extin- ción de la misma.
m) Las subvenciones otorgadas, en su caso.
3. La no comunicación, el falseamiento u ocultación por parte de la persona titular de la licencia de los datos e informaciones señalados en el apartado anterior po- drá ser objeto de sanción conforme a lo previsto en esta Ordenanza.
4. El Ayuntamiento de Granada comunicará a la Con- sejería competente para otorgar la autorización interur- bana, las incidencias registradas en relación con la titu- laridad de las licencias y vehículos afectos a las mismas, así como las suspensiones temporales que autoricen, con una periodicidad mínima semestral. Dicha comuni- cación se podrá realizar por medios telemáticos de con- formidad con lo que establezca la citada Consejería.
Capítulo IV. Vigencia, visado, transmisión, suspen- sión y extinción de las licencias.
Artículo 12. Vigencia.
1. Con carácter general las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, sin perjui- cio de lo previsto en el apartado siguiente.
2. Excepcionalmente, el Ayuntamiento de Granada podrá establecer en la correspondiente convocatoria de adjudicación, condiciones especiales de duración de las licencias, previa autorización de la Consejería compe- tente en materia de transportes, y a través de un proce- dimiento en el que se recabarán informes de las asocia- ciones empresariales y sindicales y de personas consu- midoras y usuarias más representativas implicadas.
Artículo 13. Visado.
1. La vigencia de las licencias de auto-taxi quedará condicionada a la constatación anual por parte xxx Xxxx- tamiento de Granada, mediante el correspondiente vi- sado, del mantenimiento de las condiciones que origina- riamente justificaron su otorgamiento y que constituyan requisitos para su validez y de aquellos otros que, aún no siendo exigidos originariamente, resulten, asimismo, de obligado cumplimiento.
2. Para la realización del visado deberá presentarse idéntica documentación a la exigida en la obtención de la licencia, sin perjuicio de no ser necesario presentar los documentos que ya obren en poder de esta Admi- nistración. Igualmente, deberán ser acreditadas las revi- siones metrológicas periódicas de los taxímetros, así como la prevista para los vehículos en el artículo 34.
3. Para la realización del visado de las licencias será re- quisito necesario el pago de las sanciones pecuniarias im- puestas por resolución que ponga fin a la vía administra- tiva, por alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, desarrolladas en el Título V del Re- glamento Andaluz del Taxi, y el Titulo IX de esta Orde- nanza, relacionadas con sus titulares, salvo que la sanción haya sido suspendida en virtud de resolución judicial.
4. La falta de visado en el plazo de dos meses, conta- dos a partir de la fecha que corresponda de forma ordi- naria, determinará la apertura del procedimiento para la declaración de caducidad de la licencia, pudiendo
adoptarse las medidas cautelares que resulten necesa- rias para impedir su explotación hasta tanto se resuelva dicho procedimiento.
5. La realización del visado anual no será obstáculo para que el Ayuntamiento de Granada pueda, en cual- quier momento, comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos exigibles con arreglo a la presente Or- denanza, recabando de la persona titular de la licencia la documentación acreditativa que estime pertinente.
Artículo 14. Rehabilitación de licencias caducadas por falta de visado.
1. Las licencias municipales caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas cuando así se solicite por su titular en el término de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo establecido para la rea- lización del visado y se aporte idéntica documentación a la exigida para el mismo.
2. En todo caso será requisito necesario para que proceda la rehabilitación de la misma, el pago de las sanciones pecuniarias relacionadas con la actividad de la licencia.
3. La rehabilitación de la licencia se podrá acordar sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente san- cionador que pudiera corresponder por la realización de la actividad con la licencia caducada.
Artículo 15. Transmisión.
1. Las licencias de auto-taxi serán transmisibles por actos “inter vivos” o “mortis causa” al cónyuge viudo o los herederos forzosos.
2. La persona titular de la licencia que se proponga transmitirla “inter vivos” solicitará la autorización muni- cipal, señalando la persona a la que pretenda transmitir la licencia, grado de parentesco, en su caso, y el precio en el que se fija la operación. El precio no será necesa- rio establecerlo en los casos de transmisión a ascen- dientes, descendientes o cónyuge.
3. El Ayuntamiento de Granada, dispondrá de un plazo de dos meses, contados desde el día de la recepción de di- cha solicitud, para ejercer el derecho de tanteo en las mis- mas condiciones económicas fijadas por el transmitente y la persona a la que se pretende transmitir la licencia. Trans- currido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho, se en- tenderá que renuncia al ejercicio del mismo. Este derecho de tanteo no se aplicará en las transmisiones entre cónyu- ges ni a descendientes o ascendientes directos.
4. En caso de transmisión “mortis causa” de forma conjunta, los herederos dispondrán de un plazo de treinta meses desde el fallecimiento para determinar la nueva persona titular, que habrá de reunir los requisitos establecidos para ello en esta Ordenanza, revocándose en caso contrario la licencia. En tanto no se produzca la transmisión mortis causa, los herederos forzosos podrán solicitar la suspensión provisional de la licencia, con arre- glo a lo dispuesto en el artículo 16.3.
5. En los supuestos legales que incapaciten para ejer- cer la actividad de conductor o conductora de autotaxi de forma permanente y en el caso de jubilación de la persona titular de la licencia, las solicitudes de transmi- sión habrán de presentarse en el Ayuntamiento de Gra- nada en el plazo de tres meses contados desde la fecha de la resolución declarativa del cambio de situación
personal. En caso contrario, la licencia pasará a estar en estado de suspensión hasta que se regularice la situa- ción de la nueva persona titular o se acuerde la revoca- ción de la misma, según proceda y con arreglo a los pla- zos y límites establecidos en esta Ordenanza.
6. La persona heredera que pretenda efectuar el cam- bio de titularidad de la licencia solicitará, asimismo, auto- rización, acreditando su condición y la concurrencia de los requisitos exigidos en esta Ordenanza para ser titular de la misma. No se aplicará el derecho de tanteo en el caso de las transmisiones “mortis causa”.
7. La transmisión de la licencia por cualquier causa, podrá autorizarse únicamente, cuando quien la adquiera reúna los requisitos personales establecidos en esta Or- denanza para las personas titulares de las licencias, a ex- cepción de la relativa a la disposición del vehículo ads- crito a la licencia que se pretenda transmitir, que podrá ser aportado por la propia persona adquirente, una vez autorizada la transmisión. El nuevo titular deberá adscri- bir un vehículo en el plazo máximo de un mes.
8. No podrá autorizarse la transmisión de las licen- cias de auto-taxis mientras existan sanciones pecunia- rias pendientes de pago por infracciones previstas en la presente Ordenanza.
9. La nueva persona titular de la licencia deberá comu- nicar la transmisión de titularidad a la Consejería compe- tente en materia de transportes y solicitar la correspon- diente autorización de transporte interurbano. No podrá iniciarse el ejercicio de la actividad urbana o interurbana hasta tanto se haya obtenido dicha autorización interur- bana o el órgano competente para su otorgamiento se haya pronunciado expresamente sobre su innecesarie- dad.
Artículo 16. Suspensión de las licencias por avería, accidente o enfermedad.
1. En el supuesto de accidente o avería, enfermedad, o, en general, cualquier circunstancia suficientemente acreditada que impida o haga imposible la continuidad en la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Gra- nada, previa petición justificada de la persona interesada, podrá autorizar la suspensión de la licencia por un plazo máximo de veinticuatro meses, en las condiciones que para cada caso se establezcan en razón a las circunstan- cias que concurran, comunicando dicha circunstancia con carácter inmediato al órgano competente en la auto- rización de transporte interurbano para que acuerde la suspensión simultánea de esta autorización.
2. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, la persona titular podrá solicitar al Ayuntamiento de Gra- nada, en lugar de la suspensión, la contratación de hasta dos personas asalariadas o autónomas colaboradoras con los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
3. En caso de fallecimiento de la persona titular, los he- rederos forzosos podrán optar por solicitar la suspensión de la licencia, durante un límite máximo de treinta meses, contados desde la fecha de la defunción, hasta tanto re- suelven la sucesión de la titularidad de la licencia.
Artículo 17. Suspensión de las licencias por solicitud del titular.
1. La persona titular de una licencia de auto-taxi po- drá solicitar la suspensión de la misma por cualquier
otra causa, y le podrá ser concedida siempre que ello no suponga deterioro grave en la atención global del servicio.
2. Las suspensiones podrán concederse por un plazo mínimo de seis meses y máximo de cinco años, de- biendo reanudar la prestación del servicio, al término del plazo que se hubiere concedido. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, se procederá a decla- rar caducada la licencia, de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
3. No se podrá prestar servicio alguno de auto-taxi en tanto la licencia que habilite para ello esté en situación de suspensión, debiendo procederse, al inicio de la misma, a desmontar del vehículo afecto al servicio el aparato ta- xímetro y los indicadores luminosos, así como a eliminar todos los elementos identificadores de su dedicación al transporte público y a entregar, en depósito, el original de la licencia al órgano municipal y acreditar el pase del vehículo a uso privado mediante la modificación corres- pondiente del permiso de circulación.
4. La situación de suspensión de la licencia por solici- tud del titular deberá ser comunicado con carácter in- mediato al órgano competente para la autorización de transporte interurbano a efectos de acordar la suspen- sión simultánea de esta autorización.
Artículo 18. Extinción.
1. Las licencias municipales para la prestación del ser- vicio de taxi se podrán extinguir por:
a) Renuncia de su titular.
b) Fallecimiento de la persona titular sin herederos forzosos.
c) Caducidad.
d) Revocación.
e) Anulación del acto administrativo de su otorga- miento.
2. La extinción de uno de los títulos habilitantes, tanto licencia municipal como autorización de transporte inte- rurbano, dará lugar a la extinción, asimismo, del otro, con la salvedad prevista en el artículo 5.4. Para ello, en caso de extinción de la licencia municipal, este Ayuntamiento co- municará en el plazo de un mes a la Consejería compe- tente en materia de transportes la extinción de la misma.
Artículo 19. Caducidad.
1. Procederá la declaración de caducidad de las licen- cias municipales de taxi en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del deber de visado periódico de la licencia en los términos previstos en el artículo 13.
b) No iniciación de la prestación del servicio x xxxx- dono del mismo por plazos superiores a los establecidos en esta Ordenanza. A estos efectos se considera aban- dono del servicio cuando se deja de prestar el mismo sin que se haya autorizado la suspensión de la licencia en los términos previstos en el artículo 16.
c) La finalización del plazo de concesión, en el caso de que la licencia se haya concedido con plazo especial de duración.
2. El procedimiento para la declaración de caducidad se iniciará de oficio, con audiencia de la persona intere- xxxx y se resolverá de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Xxxxxxx Xxxxxxxx
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admi- nistrativo Común.
Artículo 20. Revocación. Constituyen causas de revocación:
a) El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez.
b) La transmisión de la licencia en contra de lo esta- blecido en el artículo 15, así como el arrendamiento, al- quiler, traspaso o cesión por cualquier título de la licen- cia o del vehículo afecto, o de su uso o explotación sin la preceptiva autorización municipal.
c) La pérdida o retirada de la autorización de trans- porte interurbano por cualquier causa legal, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Trans- porte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, el Ayuntamiento de Granada decida expresa- mente su mantenimiento. No se aplicará lo previsto en este apartado cuando la autorización para transporte in- terurbano se haya perdido por falta de visado.
d) La variación o desaparición de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, en los términos previs- tos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado mediante Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
e) La comisión de las infracciones que llevan apare- xxxx la imposición de esta medida con arreglo a lo pre- visto en esta Ordenanza.
TITULO III. VEHICULOS.
Artículo 21. Adscripción de la licencia.
1. Cada licencia tendrá adscrito un único vehículo es- pecífico, que deberá cumplir los requisitos exigibles con arreglo a lo establecido en esta Ordenanza, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Re- glamento de los Servicios de Transporte Público de Via- jeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, y la legisla- ción general en materia de circulación, industria, seguri- dad y accesibilidad; y podrá estar en poder del titular en cualquier régimen de tenencia que permita el libre uso del vehículo (propiedad, usufructo, leasing, renting...).
2. La sustitución del vehículo adscrito a una licencia quedará condicionada a que el vehículo sustituto cum- pla los requisitos previstos en esta Ordenanza.
3. La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la referencia de ésta al vehículo sustituto, deberán ser simultáneas. El Ayuntamiento de Granada comunicará esta circunstancia al órgano competente en la autorización de transporte interurbano, y la persona ti- tular de la licencia deberá solicitar la oportuna sustitución del vehículo en la autorización de transporte interurbano.
Artículo 22. Características de los vehículos.
1. La prestación de los servicios de taxi podrá llevarse a cabo únicamente mediante vehículos aptos técnica- mente para el transporte de personas, siendo necesario, en cualquier caso, que éstos estén clasificados en su co- rrespondiente tarjeta de inspección técnica en el grupo adecuado para la prestación del servicio de taxi, y se ajusten a lo establecido en el articulado y en el Anexo I de esta Ordenanza, así como a los siguientes requisitos:
a) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al público la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. A estos efectos, ten- drán una longitud mínima de 4.300 milímetros y una ca- pacidad útil del maletero de 330 litros como mínimo.
b) Deberán estar provistos de carrocería cerrada con cuatro puertas de fácil funcionamiento que faciliten la maniobra con suavidad. Las puertas habrán de estar en todo momento practicables para permitir la cómoda en- trada y la salida del vehículo así como hallarse dotadas del mecanismo conveniente para el libre accionamiento de sus vidrios.
c) Los vidrios serán transparentes e inastillables. No se admitirán vidrios de color o láminas de material plás- tico adhesivas que reduzcan el coeficiente de transmi- sión regular de luz por debajo del 75% para el parabri- sas y del 70% para el resto.
d) En el interior habrá instalado el necesario alum- brado eléctrico.
e) El tapizado de los asientos y del interior del vehí- culo será de material debidamente homologado y se en- contrará en buen estado, sin deterioros, parches u otros desperfectos que impriman al interior el aspecto de poca limpieza o defectuosa conservación.
f) Habrán de disponer de un sistema de climatización o de aire acondicionado y de calefacción en condicio- nes optimas de funcionamiento.
g) La pintura, los distintivos exteriores y equipamien- tos serán los exigidos en esta Ordenanza y normas de desarrollo y, en su defecto, en la adjudicación de la li- cencia. No se podrá montar xxxx portaequipajes, ex- cepto si son barras o porta esquís provisionales que se fijen con carácter puntual para la prestación del servicio al usuario.
h) Todos los vehículos auto-taxi deberán llevar la placa de “SP” en las condiciones que determine el Re- glamento General de Vehículos.
i) Cada vehículo portará una rueda de recambio en buen uso y las herramientas propias para reparar las averías urgentes. Excepto en los vehículos que incorpo- ren un kit de pinchazo homologado o que carezcan xx xxxxx de repuesto por alguna circunstancia técnica jus- tificada.
j) Habrán de reunir las demás características, inclui- das las relativas a la accesibilidad, las condiciones de limpieza, o la instalación de dispositivos de seguridad o sistemas de comunicación, que el Ayuntamiento de Granada regule en desarrollo de esta Ordenanza por es- timarlas convenientes a fin de garantizar una adecuada prestación del servicio.
k) Los modelos de vehículos destinados al servicio de taxi no tendrán nunca configuración de carácter depor- tivo, o vehículo de reparto y, a excepción de los adapta- dos a discapacitados, serán de tres volúmenes o de dos, si el habitáculo de los pasajeros cuenta con un elemento físico que lo separa totalmente de la zona del maletero.
l) Los vehículos afectos al servicio podrán llevar insta- lada una mampara de seguridad para proteger a la per- sona conductora, previa autorización municipal, que po-
drá ser objeto de la reglamentación oportuna conforme a lo previsto en esta Ordenanza.
m) Los vehículos auto-taxi podrán ir provistos de un sistema de posicionamiento global por satélite (GPS), debidamente homologado por los organismos compe- tentes, previa autorización municipal, que garantice la seguridad de la persona conductora y una mayor cali- dad en la prestación del servicio.
2. Los vehículos autorizados habrán de conservar y mantener todos los elementos y características inicial- mente aprobadas.
3. Los vehículos autorizados habrán de ir desprovis- tos de objetos o elementos decorativos o personales in- necesarios para el servicio.
4. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones de los mismos serán atendidos por sus titulares respectivos.
Artículo 23. Identificación y distintivos exteriores.
1. Los vehículos destinados al servicio del taxi serán de color blanco y llevarán en las puertas delanteras, vis- tas desde fuera y en diagonal desde el ángulo superior delantero hacia el ángulo inferior contrario, pasando por el centro de la puerta, una franja de color verde (de- finido por el PANTONE 3415), de 8 centímetros de an- cho. En el centro del espacio superior a la franja verde, deberán llevar también, en este orden de arriba abajo y con alineación centrada: 1º la palabra “TAXI”, 2º el nú- mero de la licencia correspondiente, 3º el escudo oficial de la ciudad de Granada y 4º la letra identificativa co- rrespondiente.
En la parte frontal derecha xxx xxxx posterior del ve- hículo figurará el número de licencia y la letra identifica- tiva correspondiente.
2. Todos los textos y números descritos en el apar- tado anterior serán de idéntico color verde que la franja de las puertas delanteras (definido por el PANTONE 3415), deberán medir 3,5 centímetros de altura con an- cho proporcionado y el tipo de fuente de letras será mo- delo Times New Xxxxx en mayúscula. El escudo oficial de la ciudad medirá 9 centímetros de altura.
En las puertas delanteras no se podrá instalar ningún otro distintivo que no sean los expuestos anteriormente.
3. Para la fijación de los distintivos mencionados, es decir, la palabra TAXI, el número de licencia, la franja de color verde, el escudo y la letra identificativa correspon- diente, podrá utilizarse adhesivos permanentes, pero se prohíbe, en cualquier caso, el empleo de placas magné- ticas o imantadas.
4. Los vehículos auto-taxi llevarán el módulo tarifario luminoso exterior descrito en el artículo 71 de esta Or- denanza.
5. En el interior del habitáculo y en lugar bien visible para el usuario llevará una placa esmaltada, de dimen- siones mínimas de 50 x 50 milímetros, con impresión blanca sobre fondo negro, en la que figurarán el nú- mero de licencia, la matrícula y el número de plazas au- torizadas.
6. Igualmente, en el interior del habitáculo, llevará una placa situada en el lado contrario al del asiento del conductor, en el que figure la palabra “LIBRE” en color verde por una cara y “OCUPADO” en color rojo por la
cara contraria, según corresponda a la situación del ve- hículo, que ha de ser visible a través del parabrisas.
La placa será previamente homologada por el Ayun- tamiento de Granada y se ajustará a las disposiciones técnicas que resulten de aplicación.
Podrá eximirse del uso de esta placa cuando el mó- dulo tarifario exterior, conectado al taxímetro, permita exhibir dicho texto siquiera de forma abreviada.
7. La presencia de otros distintivos referentes al régi- men de descanso o turnos, a la incorporación a progra- mas de motores y/o combustibles menos contaminan- tes, programas relacionados con la calidad en la presta- ción del servicio u otros, resultará determinada en las disposiciones oportunas que, en su caso, se dicten por el Ayuntamiento de Granada.
Artículo 24. Elementos, instrumentos y accesorios.
1. En los vehículos dedicados al servicio del taxi sólo se podrán instalar elementos, instrumentos y accesorios homologados por la Administración competente y debi- damente autorizados por el Ayuntamiento de Granada.
2. Si tienen componentes electrónicos instalados, ha- brán de respetar la normativa general de obligado cum- plimiento que en cada momento sea de aplicación.
3. No se autorizará la instalación de emisoras de radio, aunque estén dotadas de dispositivo de manos libres, ex- cepto en el supuesto de ser la correspondiente para la prestación de servicios de una emisora de taxi a la cual se encuentre adscrito. En estos supuestos, se tendrá que contar con la correspondiente autorización individual del órgano competente en materia de telecomunicaciones.
4. El Ayuntamiento de Granada podrá autorizar la ins- talación de dispositivos específicos de seguridad para los conductores.
5. El Ayuntamiento de Granada podrá disponer en cualquier momento el establecimiento de sistemas de comunicación con la Policía Municipal que obligarán a las emisoras de radio-taxis existentes.
Artículo 25. Modificación de las características de los vehículos.
1. La modificación de las características de un vehí- culo que pueda afectar a las exigidas con carácter gene- ral en esta Ordenanza, precisará autorización previa de este Ayuntamiento. Dicha autorización estará, en todo caso, subordinada a que la modificación resulte compa- tible con lo dispuesto en la normativa vigente en mate- ria de industria y de tráfico.
2. En ningún caso podrán modificarse las caracterís- ticas de los vehículos para aumentar su capacidad por encima de la prevista en la licencia, sin autorización del órgano competente.
Artículo 26. Antigüedad.
Los vehículos adscritos a una licencia de servicio de taxi no podrán rebasar, en el momento de otorgamiento inicial de la licencia, la edad máxima de dos, contados a partir de su primera matriculación, y deberán cumplir los siguientes requisitos administrativos:
a) Estar matriculados y habilitados para circular. A tal efecto, sólo podrá considerarse que los vehículos que circu- len amparados temporalmente por los permisos y placas especiales a que hace referencia el Reglamento General de Vehículos aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de
23 de diciembre, cumplen este requisito cuando ya hubie- ran pasado la correspondiente inspección técnica de vehí- culos y obtenido el oportuno certificado.
b) Hallarse vigente la última inspección técnica perió- dica que legalmente les corresponda.
Una vez obtenida la licencia, se podrá cambiar el ve- hículo por otro de menor antigüedad.
Artículo 27. Capacidad.
1. Con carácter general, y sin perjuicio de las excep- ciones previstas en esta Ordenanza, los vehículos desti- nados al servicio de taxi contarán con una capacidad de cinco plazas incluido el conductor o conductora, salvo que se autorice una capacidad de hasta nueve plazas in- cluida la del/la conductor/a, atendiendo a la naturaleza y circunstancia del servicio a realizar y a la accesibilidad para personas de movilidad reducida.
2. No obstante, en el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas, se ad- mitirá una capacidad de cinco plazas más una, siempre que en el certificado de características conste que una de las plazas corresponde a persona usuaria de silla de ruedas. En ningún caso se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de seis personas, in- cluido el conductor o conductora y la persona usuaria de silla de ruedas, sin perjuicio de lo contemplado en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 28. Vehículos adaptados o “Euro taxis”.
1. El Ayuntamiento de Granada promoverá la incorpo- ración de vehículos adaptados para el transporte de per- sonas usuarias con discapacidad, a efectos de alcanzar el porcentaje de licencias de taxi correspondientes a vehícu- los adaptados, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 1.544/2007, de 23 de noviem- bre, por el que se regulan las condiciones básicas de ac- cesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transportes a personas con discapaci- dad y el artículo 133.2 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se regulan las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el trans- porte en Andalucía.
2. Las personas titulares de las licencias podrán solici- tar voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si no se cubre el porcentaje previsto en la normativa de aplica- ción, el Ayuntamiento de Granada podrá realizar las adaptaciones necesarias mediante la conversión de las li- cencias de auto-taxi existentes en licencias de euro-taxi o taxi adaptado.
De no alcanzarse el citado porcentaje con estas adapta- ciones, el Ayuntamiento de Granada exigirá a las últimas licencias que se concedan que su auto-taxi sea adaptado.
3. Los vehículos adaptados darán servicio preferente a las personas con discapacidad, pero no tendrán ese uso exclusivo.
4. El personal de conducción que preste el servicio del taxi adaptado ha de ayudar a subir y bajar del vehí- culo a las personas con discapacidad con los elementos que puedan necesitar para desplazarse. Estas personas podrán ir acompañadas, en caso necesario, de perros guía o de asistencia sin que ello suponga incremento del precio del servicio.
5. El personal de conducción será responsable de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipos instalados en los ve- hículos adaptados para facilitar el acceso y la salida de los vehículos de las personas que usan xxxxxx xx xxxxxx, o tengan otro tipo de discapacidad.
6. Para la obtención del permiso municipal de conduc- tor o conductora de auto-taxi a que se refiere el artículo 40 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Granada exi- girá en las pruebas correspondientes, los conocimientos que se consideren oportunos para atender debidamente a las personas usuarias con discapacidad, o bien exigir la formación complementaria precisa a través de las asis- tencias a jornadas o cursos específicos.
Artículo 29. Seguros.
La persona titular de la licencia deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de su vehículo, así como de los equipajes que transporte, por lo que obligatoriamente habrá de te- ner contratada y en vigor una póliza de seguro que cubra los riesgos determinados por la legislación vigente, con independencia de quien realice efectivamente la activi- dad de conducción.
Artículo 30. Fomento de eliminación de contaminantes.
1. El Ayuntamiento de Granada, junto con las asocia- ciones profesionales representativas del sector y los sindicatos, promoverán la incorporación de combusti- bles y motores que resulten menos contaminantes, pu- diendo establecerse disposiciones y programas de pro- moción para aquellos vehículos que se incorporen a esas tecnologías.
2. El Ayuntamiento de Granada podrá establecer los requisitos para la clasificación e identificación de los vehí- culos taxi que se incorporen a programas de motores y/o combustibles menos contaminantes, otorgándoles el distintivo de vehículos eficientes, Eco-taxis o similares.
Artículo 31. Publicidad.
1. El Ayuntamiento de Granada podrá autorizar a los titulares de licencia de taxi para contratar y colocar pu- blicidad tanto en el exterior como en el interior de los vehículos, con sujeción a la legislación vigente en mate- ria de publicidad, tráfico y seguridad vial, siempre que se conserve la estética del vehículo y no impidan la visi- bilidad o generen peligro.
2. Los titulares de licencia deberán indicar en la co- rrespondiente solicitud el lugar de ubicación de la publi- cidad, formato, dimensiones, contenido, modo de suje- ción, materiales empleados y demás circunstancias que se consideren necesarias para otorgar la autorización. En los casos en que resulte necesario irá acompañada del documento que acredite la homologación y/o auto- rización que proceda de los organismos competentes en materia de tráfico, industria u otras.
3. Cada autorización de publicidad amparará un solo ve- hículo y deberá llevarse permanentemente en el vehículo.
Artículo 32. Documentación.
Durante la prestación del servicio se deberá llevar a bordo de los vehículos la siguiente documentación:
a) Referentes al vehículo: Licencia, placa con el nú- mero de licencia y número de plazas autorizadas, per- miso de circulación, ficha técnica de Industria con las
revisiones ITV correspondientes al día y póliza de se- guro de responsabilidad civil obligatoria con el justifi- cante de pago de la prima en vigor.
b) Referentes al conductor: Carné de conducir de la clase exigida por la Normativa de Tráfico para este tipo de vehículos, permiso municipal de conductor o conduc- tora de auto-taxi y credencial profesional expedidos por el Ayuntamiento de Granada, así como la copia del con- trato de trabajo del conductor asalariado o conductora asalariada, en su caso, y último TC2.
c) Referentes al servicio:
- Hojas de Quejas y Reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe y cartela anunciador.
- Un ejemplar de esta Ordenanza.
- Un ejemplar del Reglamento Andaluz del Taxi.
- Un extracto de los derechos y deberes de las perso- nas usuarias de servicio de taxi contemplados en esta Ordenanza, elaborado y facilitado por el Ayuntamiento de Granada.
- Direcciones y emplazamientos de xxxxx xx xxxxxxx, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia.
- Plano y callejero de la ciudad o en su defecto, nave- xxxxx en perfecto estado de funcionamiento.
- Talonarios de recibos autorizados por el Ayunta- miento de Granada referentes a la cuantía total perci- bida por los servicios realizados, de las horas de espera, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios en caso de avería de la impresora y comprobados en las revisio- nes periódicas.
- Acreditación de la verificación del taxímetro por el organismo oficial.
- Deberá llevarse, además, en el interior del vehículo, en lugar visible para las personas usuarias, un impreso en el que figure el correspondiente cuadro de tarifas, con indicación de los suplementos y de las tarifas espe- ciales que proceda aplicar a determinados servicios con ocasión de traslados a aeropuertos, así como de la cele- bración de ferias y fiestas. Dicho cuadro deberá ajus- tarse al modelo oficial que, en su caso, haya sido apro- bado por el Ayuntamiento de Granada.
Artículo 33. Revisión de los vehículos.
1. No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados por los servi- cios municipales competentes, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas de seguri- dad, conservación y documentación.
2. Independientemente de la revisión prevista en el apartado anterior, los vehículos afectos al servicio debe- rán pasar una revisión anual, ante los servicios munici- pales competentes, que coincidirá con el visado previsto en el artículo 13 y cuya finalidad será la comprobación del estado del vehículo y demás elementos exigidos por esta Ordenanza o disposiciones municipales dictadas al efecto, y la constatación de los datos de la documenta- ción relativa al mismo, su titular y conductores o con- ductoras, contrastando esta información con la que fi- gure en el Registro Municipal previsto en el artículo 11.
3. Al objeto de efectuar comprobaciones específicas, se podrá ordenar motivadamente, en cualquier mo- mento, la realización de revisiones extraordinarias.
Artículo 34. Subsanación de deficiencias y medidas cautelares.
1. Las personas titulares de licencias de taxi, cuyos vehículos o sus elementos no hayan superado las revi- siones efectuadas por los servicios municipales compe- tentes, deberán acreditar la subsanación de las deficien- cias observadas en el plazo máximo de un mes desde la primera revisión.
2. No obstante, se podrán adoptar las medidas cautela- res que se estimen oportunas, incluida la prohibición de prestar servicio, en función de la gravedad de la deficien- cia, hasta que se haga efectiva la subsanación de la misma.
TITULO IV. PERSONAL ENCARGADO DE LA PRES- TACION DEL SERVICIO.
Capítulo I. Requisitos de las personas titulares y con- ductoras.
Artículo 35. Requisitos de las personas titulares de las licencias.
1. Las personas titulares de licencias de auto-taxi de- berán cumplir en todo momento a lo largo de la vigencia de las mismas, los requisitos que se enumeran x xxxxx- nuación:
a) Ser persona física.
b) No ser titular de otra licencia municipal de auto- taxi.
c) Estar en posesión del permiso de conducir y la do- cumentación acreditativa de la aptitud para el ejercicio de la actividad exigible para el personal de conducción de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
d) Figurar inscritas y hallarse al corriente de sus obli- gaciones en el régimen de la Seguridad Social que co- rresponda.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
f) Disponer del vehículo, al que ha de referirse la li- cencia, que cumpla los requisitos previstos en esta Or- denanza.
g) Tener cubiertos los seguros exigibles en cada caso.
h) Formular declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de Transporte para la resolución de posibles controversias.
i) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las au- torizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten sufi- cientes para amparar la realización de la actividad del transporte en nombre propio.
2. Durante el plazo de treinta meses desde el falleci- miento de la persona titular, no serán exigibles los requi- sitos necesarios para la titularidad de la licencia a quienes la hayan adquirido como herederos forzosos y la explo- ten únicamente por medio de conductor o conductora asalariada.
Artículo 36. Ejercicio de la actividad por la persona titular.
1. Las personas titulares de licencias de auto-taxi debe- rán iniciar el ejercicio de su actividad, con los vehículos
afectos a las mismas, en el plazo máximo de sesenta días naturales contados desde la fecha de la notificación de su adjudicación. A solicitud de la persona titular, el Ayunta- miento de Granada podrá ampliar el plazo anterior cuando exista causa justificada y debidamente acreditada.
2. Iniciado el ejercicio de la actividad el titular de la li- cencia no podrá dejar de atenderlo, sin causa justificada, durante períodos iguales o superiores a treinta días con- secutivos o sesenta días alternos en el plazo de un año, sin causa justificada.
En todo caso, se considerará justificada la interrupción del servicio que sea consecuencia del régimen de des- canso o de turnos que se establezca conforme a la pre- sente Ordenanza.
3. La prestación del servicio de taxi se realizará por la persona titular de la licencia en los términos estableci- dos y con las excepciones previstas en esta Ordenanza.
Artículo 37. Requisitos del personal de conducción.
Las personas que hayan de conducir, como titulares o como asalariadas o autónomas colaboradoras, los vehí- culos adscritos a las licencias de auto-taxi, deberán cum- plir los siguientes requisitos:
a) Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en mate- ria de tráfico y seguridad vial.
b) Disponer del permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi vigente para el ejercicio de la ac- tividad.
c) Figurar dada de alta y al corriente de pago en el ré- gimen correspondiente de la Seguridad Social.
Artículo 38. Ejercicio de la actividad por las personas asalariadas o autónomas colaboradoras.
1. Las personas titulares de las licencias de auto-taxi o sus causahabientes podrán contratar a una persona con- ductora asalariada o autónoma colaboradora para la pres- tación del servicio de taxi, en horario diferente al que co- rresponda al titular, con autorización expresa del Ayunta- miento de Granada y previa comprobación de la adecua- ción de las condiciones del ejercicio de la actividad.
2. Las personas titulares de las licencias que se en- cuentren en situación de enfermedad de larga duración, podrán solicitar la contratación de hasta dos personas asalariadas, siendo una de ellas en sustitución de la titu- lar, sin que pueda superar ésta un máximo de dos años ni un mínimo de quince días. El personal de conducción en supuesto de sustitución por enfermedad deberá perso- narse cada tres meses en este Ayuntamiento para que en su permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi conste dicha circunstancia.
3. En ambos casos se requerirá, previamente a la au- torización, el cumplimiento de los requisitos exigibles al personal de conducción establecidos en esta Ordenanza.
4. El Ayuntamiento de Granada podrá adoptar medi- das de acción positiva para fomentar la presencia de mujeres entre las personas conductoras.
Artículo 39. Responsabilidad del titular de la licencia. La realización del servicio de taxi se considerará en todo caso, tanto a efectos de las correspondientes rela- ciones jurídico-privadas como de las obligaciones y res- ponsabilidades de carácter administrativo, prestado por el titular de la licencia, sin perjuicio de la acción de re-
torno que pudiera corresponderle contra la persona que realice efectivamente la conducción del vehículo.
Capítulo II. Permiso Municipal de Conductor o Con- ductora de Auto-Taxi.
Artículo 40. Expedición y requisitos.
1. Para obtener el permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi en el municipio de Granada será necesario ser declarado apto en el examen convocado por este Ayuntamiento y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en este artículo.
2. Las pruebas y exámenes para la expedición del permiso municipal de conductor o conductora de auto- taxi se convocarán de forma ordinaria dos veces al año, en los meses xx xxxx y noviembre, respectivamente.
Excepcionalmente, el Ayuntamiento de Granada podrá realizar hasta dos convocatorias extraordinarias cuando existan motivos justificados.
3. El examen consistirá en una prueba dirigida a xxx- luar el conocimiento de los aspirantes sobre temas rela- cionados con la prestación del servicio de taxi y ver- xxxx, al menos sobre las siguientes materias:
a) Conocimiento del término municipal de Granada, sus alrededores, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, establecimientos sanitarios, hoteles, lugares de ocio y esparcimiento, estaciones ferroviarias o de auto- buses y aeropuerto, lugares de interés cultural y turístico y los itinerarios mas directos para llegar a los puntos de destino, así como la red de carreteras en la provincia.
b) Conocimiento de la presente Ordenanza Municipal y del resto de normativa que afecte al servicio de taxi.
c) Régimen y aplicación de las tarifas de taxi.
d) Atención a los usuarios con discapacidad.
e) Conocimiento básico de la normativa vigente en materia de hojas y reclamaciones y defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía. Asimismo, el examen podrá incluir la realización de una prueba psicotécnica y una prueba xx xxxxxx básico.
4. Para la obtención del permiso será necesario estar en posesión del Título de Graduado en ESO o equiva- lente, o en su defecto, la acreditación de la cualificación profesional, de conformidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuando exista título de formación profesional, certificado de profesio- nalidad o bien, evaluación de las competencias profe- sionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
5. En el plazo de un mes contado a partir de la publica- ción de los resultados del examen, las personas aspiran- tes que hayan superado las pruebas tendrán que presen- tar los documentos acreditativos de que cumplen los si- guientes requisitos:
a) Hallarse en posesión del permiso de conducir sufi- ciente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o im- pedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebi- das alcohólicas.
c) Carecer de antecedentes penales.
6. La falta de acreditación, en tiempo y forma de los requisitos exigidos, determinarán que la persona aspi- rante resulte decaída de su derecho.
Artículo 41. Validez del permiso.
1. El permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi tendrá una validez de cinco años desde su obtención, al término de los cuales podrá ser renovado automáticamente, por igual periodo de tiempo y sin ne- cesidad de examen.
2. El permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi perderá su vigencia por incumplimiento sobre- venido de cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención o por la falta de ejercicio de la profesión du- rante un período, ininterrumpido o no, de un año en el plazo de cinco.
3. Para la verificación del cumplimiento de los requi- sitos, se podrá solicitar en cualquier momento, a los in- teresados, la presentación de la documentación acredi- tativa correspondiente.
Artículo 42. Revocación o retirada temporal del permiso.
1. Constituye motivo de revocación del permiso muni- cipal de conductor o conductora de auto-taxi el incumpli- miento reiterado de las condiciones esenciales de ejerci- cio de la actividad de conductor de taxi.
2. Se consideran condiciones esenciales de ejercicio de la actividad de persona conductora de taxi:
a) El trato considerado con los usuarios, compañeros, agentes de la inspección, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y ciudadanos en general.
b) La prestación del servicio sin superar las tasas de alcoholemia o sin la influencia de drogas o estupefa- cientes, según lo previsto en la legislación de Tráfico y Seguridad vial.
c) La no reiteración de infracciones constatadas en los pertinentes expedientes sancionadores de forma que no se supere la imposición de dos o más sanciones firmes en el plazo de un año.
d) No incurrir en la comisión de delito doloso con oca- sión o con motivo del ejercicio de la profesión.
3. Cuando el incumplimiento de las condiciones esenciales no tenga el carácter de reiterado o no sea de manifiesta gravedad, el órgano municipal competente podrá resolver su retirada temporal.
4. En caso de revocación del permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi, no podrá obtenerse nuevo permiso en tanto no haya transcurrido un plazo de cinco años desde que la resolución de revocación sea firme en vía administrativa.
5. Lo establecido en este artículo se entiende sin per- juicio de las sanciones procedentes conforme a lo pre- visto en esta Ordenanza.
Artículo 43. Cancelación del permiso.
En los supuestos legales de incapacidad para ejercer la actividad de conductor o conductora de autotaxi de forma permanente, jubilación o en los casos de pérdida de la vigencia, revocación, extinción o retirada temporal del permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi, sus titulares deberán presentar los mismos en el Ayuntamiento de Granada, para su cancelación, en el plazo de quince días o en todo caso en el término que se fije en el requerimiento dictado al efecto.
Artículo 44. Prestación del servicio sin permiso muni- cipal de conductor o conductora de auto-taxi.
1. Independientemente de las demás medidas san- xxxxxxxxxx procedentes conforme a esta Ordenanza, cuando los agentes encargados de la inspección o vigi- lancia del servicio de taxi comprueben que la persona conductora de una licencia no dispone, en el momento de la inspección, de permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi, podrá ordenarse de inmediato la paralización del vehículo hasta que desaparezcan los motivos determinantes de la infracción.
2. Para quien conduzca un taxi sin haber obtenido el correspondiente permiso municipal podrá acordarse por el órgano municipal competente la imposibilidad de ob- tenerlo en el plazo de hasta cinco años desde la comisión de la infracción.
Capítulo III. Tarjeta de identificación de conductor o conductora del taxi
Artículo 45. Expedición de la tarjeta de identificación de conductor o conductora.
1. Para la adecuada identificación de la persona con- ductora de taxi, el Ayuntamiento de Granada expedirá la tarjeta de identificación de conductor o conductora que contendrá una fotografía del mismo, así como, entre otros datos, el nombre y apellidos; número y fecha de validez del permiso municipal de conductor o conduc- tora de auto-taxi; matrícula del vehículo y número xx xx- cencia a la que se halle adscrito; así como la modalidad laboral en que se presta el servicio. La tarjeta incluirá el horario de trabajo en caso de tratarse de una modalidad a tiempo parcial para los conductores asalariados o autó- nomos colaboradores, y podrá tener un color diferen- ciado para este supuesto de modalidad a tiempo parcial.
2. La tarjeta de identificación, que deberá exhibirse siempre que se esté prestando servicio, se colocará en la parte inferior derecha de la luna delantera del vehículo, de forma que resulte visible desde el interior del vehículo.
Artículo 46. Requisitos para la expedición de la tarjeta de identificación de conductor o conductora.
1. Corresponde a la persona titular de la licencia de auto-taxi la solicitud de la tarjeta de identificación de con- ductor propio y la de su conductor o conductora asala- riado o autónomo colaborador, para lo cual deberá acre- ditarse documentalmente los siguientes extremos:
a) Estar en posesión del permiso municipal de con- ductor de auto-taxi en vigor.
b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en el caso de la persona titu- lar de licencia o autónomo colaborador, o encontrarse en situación de alta en el régimen de la Seguridad So- cial como conductor o conductora en el caso del asala- riado, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
c) Modalidad laboral y horario de prestación del servi- cio en caso de tratarse de una modalidad a tiempo parcial para los conductores asalariados o autónomos colabora- dores.
2. La persona titular de la licencia deberá solicitar, en el plazo de cinco días, la sustitución de la tarjeta de iden- tificación cuando se produzca la variación de los datos consignados en la misma.
Artículo 47. Devolución de la tarjeta de identificación de conductor o conductora.
La tarjeta de identificación del conductor o conduc- tora deberá ser entregada al órgano municipal compe- tente por la persona titular de la licencia o, en su caso, por sus herederos en los siguientes supuestos:
a) Cuando se solicite autorización para la transmisión de la licencia o para la sustitución del vehículo a la que se halle afecto.
b) Cuando se solicite la suspensión de la licencia.
c) Cuando se produzca el fallecimiento de la persona titular de la licencia.
d) Cuando se produzca la extinción de la licencia.
e) Cuando el conductor o conductora asalariado o au- tónomo colaborador cese en su actividad o varíe cual- quiera de los datos consignados en la tarjeta.
f) En los supuestos en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ordenanza, proceda la devolución del permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi, debiendo entregarse ambos documentos simultáneamente.
TITULO V. PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
Capítulo I. Condiciones generales de prestación de los servicios.
Artículo 48. Contratación global.
1. La contratación del servicio de taxi se realizará, con carácter general y sin perjuicio de las excepciones pre- vistas en esta Ordenanza, por la capacidad total del ve- hículo, pudiendo compartir varias personas el uso del mismo.
2. El órgano municipal competente, en casos excep- cionales y debidamente justificados, con la conformidad de la Consejería competente en materia de transportes, podrá autorizar el cobro individual por plazas sin que el total del precio percibido de los distintos usuarios pueda superar la cantidad que determine el taxímetro. En nin- gún caso estos servicios podrán realizarse en régimen de transporte regular, tal como aparece definido en la legis- lación de transportes terrestres.
3. Los servicios de traslado de personas enfermas, le- sionadas o de edad avanzada, a centros sanitarios, asis- tenciales o residenciales, se podrá efectuar a través de vehículos auto-taxis siempre que el traslado no requiera la prestación de transporte sanitario.
Artículo 49. Dedicación al servicio.
1. Los vehículos auto-taxis, cuando se encuentren de servicio, deberán dedicarse exclusivamente a la presta- ción del mismo, quedando prohibido el uso de los mis- mos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio al público.
2. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por prestación del servicio la disponibilidad para pres- tarlo, estén o no ocupados por pasajeros.
Artículo 50. Inicio del servicio.
1. El servicio de taxi regulado en esta Ordenanza se realizará por vehículos debidamente autorizados y resi- denciados en el municipio de Granada.
2. El servicio de taxi regulado en esta Ordenanza de- berá iniciarse en el término municipal de Granada, en- tendiéndose a tal efecto, que el origen o inicio del servi-
cio se produce en el lugar en que son recogidos los pa- sajeros de forma efectiva.
3. Los vehículos con licencia municipal expedida por este Ayuntamiento atenderán con carácter exclusivo las paradas establecidas en el municipio de Granada.
4. La recogida de pasajeros en término municipal di- ferente podrá realizarse en los términos en que resulte regulada en las disposiciones legales oportunas.
En particular, los servicios de transporte interurbano podrán iniciarse en otro municipio en las condiciones previstas en el Decreto 11/1985, de 22 de enero, por el que se regula la contratación previa de vehículos de servicio discrecional de viajeros y viajeras de menos xx xxxx plazas para su recogida en puertos y aeropuertos.
5. Cuando los vehículos auto-taxis estén libres, debe- rán estar circulando o situados en las paradas estableci- das al efecto, salvo que hayan de estacionar en otros lu- xxxxx cumpliendo instrucciones del usuario o por razón de otras necesidades justificadas, siempre que el esta- cionamiento se haga en lugar autorizado.
Artículo 51. Gestión de servicios del taxi por entida- des del sector.
Las asociaciones de taxistas, cooperativas y demás entidades del sector, podrán realizar funciones de inter- mediación y contrataciones de servicios, periódicos o no, en los términos previstos en las disposiciones lega- les que resulten de aplicación, con el fin de agilizar la prestación de los servicios solicitados por las personas usuarias.
Artículo 52. Paradas, obligatoriedad de determina- dos servicios y descansos.
1. El Ayuntamiento de Granada, previo informe de las asociaciones con mayor representatividad del sec- tor del taxi, de los sindicatos y de las organizaciones de las personas usuarias y consumidoras más representa- tivas en su territorio, podrá establecer:
a) Lugares de paradas en que los vehículos podrán estacionarse a la espera de pasajeros y pasajeras, así como determinar, en su caso, los vehículos concretos o el número máximo de vehículos que pueden concurrir en cada parada, la forma en que deben estacionarse y el orden de tomar viajeros y viajeras, prevaleciendo, en cualquier caso, la decisión de la persona usuaria res- pecto al vehículo que quiere contratar.
b) La obligación de prestar servicios en ciertas áreas, zo- nas o paradas o en determinadas horas del día, o de la no- che, debiendo en dicho supuesto, establecer las oportu- nas reglas de coordinación entre las distintas personas ti- tulares de licencias que permitan asegurar la efectiva pres- tación de tales servicios con arreglo a criterios de equidad, seguridad y demanda justificadas.
c) Reglas de coordinación, de observancia obligato- ria, en relación con los periodos en que los vehículos adscritos a la licencia hayan de interrumpir la prestación de los servicios por razones de ordenación del trans- porte o de control de la oferta.
2. En lugares de concentración multitudinaria de per- sonas con motivo de grandes eventos, festividades, con- ciertos, congresos, o cualquier otra circunstancia, el ór- gano municipal competente podrá habilitar paradas de taxi de forma provisional.
Capítulo II. Concertación de los servicios.
Artículo 53. Formas de concertación del servicio de taxi.
1. La prestación del servicio de taxi se podrá concertar:
a) En la vía pública, a requerimiento de los usuarios en las paradas de taxis.
b) En la vía pública, a requerimiento de los usuarios fuera de las paradas de taxis.
c) A requerimiento de los usuarios con mediación de emisora de taxi o cualquier otro sistema tecnológico de gestión de flotas de taxis destinado para tal fin.
d) A requerimiento de los usuarios, mediante la con- certación previa sin mediación de emisora de taxi a tra- vés de cualquier otro medio tecnológico destinado para tal fin.
2. El personal de conducción de los auto-taxis no po- drá buscar o captar pasaje mediante la formulación de ofertas en andenes o terminales de transporte o en cualquier otro lugar. Queda prohibido buscar o captar pasaje mediante el pago de comisiones.
Artículo 54. Concertación del servicio en parada de taxi.
1. Los vehículos libres deben estacionar en las para- das por orden de llegada y las personas usuarias, como norma general, procurarán contratar el taxi situado pri- mero en la parada, aunque tendrán derecho a elegir el vehículo que quieren contratar, siempre que la incorpo- ración del mismo a la circulación sea posible.
2. La persona conductora respetará, como orden de preferencia para la atención a los usuarios de las para- das, el de espera de los mismos, salvo en caso de ur- gencia relacionados con enfermos o personas que pre- cisen de asistencia sanitaria.
Artículo 55. Concertación del servicio en la vía pú- blica fuera xx xxxxxx de taxi.
1. Fuera de las paradas, la concertación del servicio de taxi se realizará mediante la ejecución por la persona in- teresada de una señal que pueda ser percibida por el per- sonal de conducción, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, debiendo proceder el conductor o conductora a la parada del vehículo en lugar donde no resulte peligroso conforme a los principios de seguridad vial y respetando lo dispuesto en esta Ordenanza.
2. Los vehículos en circulación no podrán tomar via- jeros y viajeras a una distancia inferior a cien metros respecto de los puntos xx xxxxxx establecidos en el sentido de la marcha, salvo que en los mismos no exis- tan vehículos auto-taxi ni usuarios esperando.
3. En los aeropuertos, estaciones, terminales de transporte en general, y cualquier otro lugar análogo determinado por el Ayuntamiento de Granada, así como en su áreas de influencia, no se podrán tomar via- jeros fuera de las paradas autorizadas, excepto cuando exista concertación previa del servicio con o sin media- ción de emisora, debidamente documentado.
Artículo 56. Concertación previa de servicios.
1. El servicio de taxi podrá contratarse a través radio emisoras de taxi, sistemas de gestión de flotas, teléfono u otros sistemas tecnológicos alternativos. En todo caso, se preverán mecanismos para permitir su utiliza-
ción por personas con discapacidad sensorial auditiva, tales como telefax, correo electrónico o mensajes de texto a teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo destinado para tal fin. A todos los efectos, se entiende por concertación previa de servicios la realizada con su- ficiente antelación mediante los medios indicados en este apartado.
2. En los supuestos de concertación previa, el servi- cio se considerará iniciado y el taxímetro comenzará a funcionar desde la adjudicación del servicio con un má- ximo equivalente al doble de la cantidad que en cada momento venga determinada en las tarifas para cada horario como concepto de “bajada xx xxxxxxx”.
3. Los conductores de taxis que presten servicio a usuarios que lo requieran de forma concertada previa- mente con o sin emisora que se encuentren situados en terminales de transporte y lugares análogos que se de- finan y en sus áreas de influencia, o en hoteles que dis- pongan xx xxxxxx de taxi a menos de 100 metros, de- berán ir provistos de un documento, que en el primer caso expedirá la emisora, el cuál resultará acreditativo de que el requerimiento se ha realizado de forma con- certada, documento que deberá respetar lo dispuesto por el Ayuntamiento de Granada.
4. La concertación previa de servicios, con o sin emi- sora, podrá realizarse con un usuario o un grupo de usuarios, para un servicio concreto o para el abono a servicios periódicos. Igualmente podrán suscribirse con la Administración Pública, para el traslado de emplea- dos o de los usuarios de sus servicios, como el traslado de personas enfermas, lesionadas o de edad avanzada, a centros sanitarios, asistenciales o residenciales, que no necesiten de cuidados especiales, así como con co- legios, asociaciones de madres y padres de alumnos u otras asociaciones competentes, para la realización de transporte de escolares entre el lugar de residencia y el centro escolar y los colectivos vecinales para el despla- zamiento de sus asociados a zonas de interés comer- cial, cultural o de otro tipo.
5. La concertación previa de servicios será debida- mente documentada en los casos en que lo exija el Ayuntamiento de Granada y de acuerdo con los requisi- tos que éste determine.
Artículo 57. Emisoras de radio.
1. Para la mejor prestación del servicio del taxi, las aso- ciaciones, cooperativas y demás entidades del sector po- drán poner en funcionamiento emisoras de radio o cuales- quiera otros sistemas tecnológicos de comunicaciones para la concertación de los servicios de taxi, ajustándose a la legislación vigente especifica en la materia.
2. El establecimiento de una emisora de radio o de cualquier otro sistema de telecomunicación que tenga como finalidad la concertación de los servicios de taxi en el ámbito de esta Ordenanza requerirá de autoriza- ción municipal previa, que se concederá siempre que resulten acreditadas las circunstancias personales del solicitante, la capacidad y cobertura del servicio de forma ininterrumpida en el término municipal de Gra- nada, el cumplimiento de las disposiciones normativas de carácter técnico o industrial, así como la garantía de libre asociación de los titulares de licencia.
3. Para garantizar la calidad del servicio, deberán reu- nir al menos los siguientes requisitos:
a) Disponer de servicio de atención al cliente.
b) Disponer de una oficina o instalaciones con hora- rio de atención al público.
c) Disponer de un registro de llamadas o reservas re- lativo a los servicios que se presten con la obligación de almacenar dicha información por un tiempo mínimo es- tablecido.
d) Disponer de un número mínimo vehículos por moti- vos de movilidad y garantía de oferta del servicio, así como disponer de un mínimo de vehículos catalogados por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) con las etiquetas A ó B de eficiencia energética.
e) Ofrecer servicio de taxi las 24 horas del día todos los días del año.
4. Las emisoras deberán informar a la persona usuaria solicitante del servicio concertado del tiempo máximo que tardará el vehículo en llegar, en particular cuando se prevea un retraso superior a diez minutos, además de identificar el número de licencia del taxi que efectuará el servicio y su ubicación. La persona usuaria solicitante po- drá desistir de éste si el retraso es superior a cinco minu- tos. Si con posterioridad a la solicitud de servicio, aconte- cen circunstancias de tráfico u otras por las que el vehí- culo va a retrasarse, la emisora advertirá a la persona usuaria del imprevisto para conocer si continúa dese- ando el servicio.
Asimismo, la emisora deberá informar a la persona usuaria solicitante de la cantidad máxima establecida por el Ayuntamiento para la prestación del servicio me- diante concertación previa de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 56.2.
La persona conductora tendrá derecho a no esperar más xx xxxx minutos contados a partir del momento en que llegue al punto acordado.
Artículo 58. Responsabilidades y cancelaciones.
Independientemente de la responsabilidad civil que resulte exigible, las emisoras de taxi, páginas web, o cualquier otra organización que ofrezca un sistema tec- nológico con la finalidad de concertar servicios de taxi, serán responsables de las incidencias acontecidas que hayan impedido el normal desarrollo del servicio con- tratado por las personas usuarias.
TITULO VI. REGIMEN TARIFARIO.
Capítulo I. Tarifas. Artículo 59. Tarifas.
1. La prestación del servicio de auto-taxi comprendido íntegramente en el ámbito municipal de Granada se lle- vará a cabo con arreglo a las tarifas establecidas por el ór- gano competente de este Ayuntamiento de Granada, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de precios autorizados, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector del auto taxi y de las personas consumidoras y usuarias, así como de las organizaciones sindicales con representación en su xxxxx- xxxxx.
0. Corresponde a la Consejería competente en mate- ria de transportes la determinación de las tarifas para los servicios de taxi interurbanos.
3. Las tarifas, incluidos los suplementos, habrán de cubrir la totalidad de los costes reales de prestación del servicio en condiciones normales de productividad y organización, de forma que permitan una correcta reali- zación de la actividad así como una adecuada amortiza- ción y un razonable beneficio empresarial.
4. Se aplicará la tarifa que corresponda entre origen y destino, sin que la realización de alguna parada inter- media justifique la paralización del taxímetro y su nueva puesta en marcha, salvo pacto en contrario.
Artículo 60. Suplementos.
Junto a las tarifas ordinarias se podrán percibir suple- mentos, en las cuantías que se determinen mediante la aprobación de las mismas, por los siguientes concep- tos: por cada maleta o bulto, por salida de aeropuerto o estaciones de ferrocarril o autobuses, por servicio espe- cial al recinto de la Alhambra y viceversa, y por aquellos otros que pudiera aprobar el Ayuntamiento de Granada.
Artículo 61. Publicidad de las tarifas.
1. Los auto-taxis irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas vigentes y sus condiciones de apli- cación, en modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento de Granada, el cual se colocará en lugar visible del inte- rior del vehículo y a disposición de cualquier persona usuaria que lo solicite examinar.
2. En dicho modelo se contendrán los suplementos y las tarifas especiales que procedan aplicar a determina- dos servicios específicos.
Artículo 62. Revisión de las tarifas.
La revisión de las tarifas se realizará con arreglo al procedimiento establecido en la normativa vigente en materia de precios autorizados para su autorización.
Artículo 63. Supuestos especiales.
En los servicios que se realicen con origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como puntos turísticos de interés, centros comerciales, deportivos, sanitarios así como el aeropuerto, estaciones ferroviarias o de autobuses, el Ayuntamiento de Granada, previa consulta a las organi- zaciones representativas del sector del taxi y a las asocia- ciones de personas consumidoras y usuarias, de acuerdo con la normativa general de precios autorizados, podrá establecer, con carácter excepcional tarifas fijas si de ello se derivase, a su juicio, mayor garantía para las personas usuarias. Dichas tarifas se determinarán en base al lugar de iniciación del trayecto, pudiéndose zoni- ficar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.
Capítulo II. Taxímetro. Artículo 64. Obligatoriedad.
1. Los vehículos adscritos al servicio de taxi deberán ir provistos de un aparato taxímetro debidamente homolo- gado, comprobado y precintado, situado en la parte de- lantera del interior del habitáculo, de forma que, en todo momento, resulte completamente visible para el viajero o viajera la lectura del importe del servicio, debiendo es- tar iluminado cuando se encuentre en funcionamiento.
2. Asimismo, los auto-taxis deberán ir provistos de un impresora expendedora de recibos en perfecto estado de funcionamiento, homologada y autorizada para su utilización, que habrá de emitir justificantes normaliza- dos a partir de la información facilitada por el taxímetro.
Artículo 65. Funcionamiento.
1. El taxímetro permitirá la aplicación y visualización automática de las tarifas vigentes en cada momento, se- gún sus modalidades y mediante la combinación de to- dos los conceptos aprobados, incluidos los suplementos.
2. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar bandera, en los supuestos regulados en los artícu- los 54 y 55 de esta Ordenanza, cuando la persona usua- ria haya accedido al vehículo, instalado su equipaje e in- dicado su destino, y en el supuesto contemplado en el artículo 56, cuando se adjudica el servicio. Se interrum- pirá la continuidad del contador definitivamente al fina- lizar el servicio o provisionalmente durante el tiempo de paralización derivado de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario, debiendo, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera.
3. A los efectos del apartado anterior, el servicio se considerará iniciado, en todo caso, en el momento y lu- gar de recogida efectiva de la persona usuaria, excepto en los servicios previamente contratados telefónica- mente, por radio-taxi o por cualquier otro medio, que se entenderán iniciados, desde la adjudicación del servicio.
4. En cualquier caso, la cantidad máxima para reco- gida de la persona usuaria en los servicios por concerta- ción previa a través de emisoras de radio o cualquier otro sistema contemplado en el artículo 56, nunca superará el doble de la cantidad que en cada momento venga deter- minada en las tarifas para cada horario como concepto de “bajada xx xxxxxxx”.
En estos supuestos el aparato taxímetro iniciará el ser- vicio con la bajada xx xxxxxxx que corresponda, inte- rrumpiéndose la continuidad del contador cuando llegue a la cuantía máxima establecida en esta Ordenanza.
En el momento en el que la persona usuaria y su equi- paje se encuentren debidamente instalados y se haya in- dicado el punto de destino o, en su caso, cuando el vehí- culo haya llegado a la hora y punto de recogida conveni- dos, el taxímetro continuará el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.
Artículo 66. Garantías de pago.
1. Cuando las personas usuarias abandonen transito- riamente el vehículo auto-taxi y el personal de conduc- ción deba esperar el regreso de aquellos, podrá recabar de las mismas, a título de garantía, el importe del reco- rrido efectuado más media hora de espera en zona ur- bana y de una en zonas aisladas sin edificaciones, facili- tando factura del importe abonado. Agotados dichos plazos sin que se presenten las personas usuarias po- drá considerarse desvinculado del servicio.
2. Cuando el personal de conducción haya de espe- rar a las personas usuarias en lugares en los que el es- tacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de estas el importe del servicio efectuado, sin obliga- ción por su parte de continuar su prestación del mismo. Artículo 67. Cobro del servicio y cambio de monedas.
1. Al llegar al destino del servicio, el personal de con- ducción pondrá el taxímetro en situación de pago e in- formará a la persona usuaria del importe permitiendo que ésta pueda comprobarlo en el taxímetro.
2. El personal de conducción estará obligado a facili- tar a las personas usuarias cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros, cantidad que podrá ser actuali- zada con ocasión de la modificación de las tarifas. Si tu- viera que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria inferior a dicho importe procederá a parar el taxímetro.
3. En el supuesto de finalizado el servicio, la persona usuaria disponga únicamente de billete superior al esta- blecido como cambio obligatorio y el importe de la ca- rrera sea inferior a dicha cantidad, el personal de conduc- ción podrá poner de nuevo el taxímetro en marcha hasta que la primera regrese con el cambio, para cobrar ade- más, el nuevo importe que marque el taxímetro, exclu- yendo la bajada xx xxxxxxx.
4. En el supuesto de que el vehículo cuente con lector de pago con tarjeta y éste no funcione, se interrumpirá el funcionamiento del taxímetro cuando sea necesario que el vehículo se dirija hasta la aproximación a un cajero para la extracción de la cantidad precisa y el retorno al punto de destino de la persona usuaria.
Artículo 68. Interrupción del funcionamiento del taxí- metro.
1. El taxímetro interrumpirá su funcionamiento a la fi- nalización del servicio, en los supuestos contemplados en el artículo anterior o, en los demás previstos en esta Ordenanza o durante las paradas provocadas por acci- dente, avería u otros motivos no imputables a la per- sona usuaria.
2. La toma de carburante sólo podrá realizarse cuando el vehículo se encuentre libre, salvo autorización expresa de la persona usuaria, en cuyo caso se interrumpirá el funcionamiento del taxímetro.
Artículo 69. Expedición de recibos y justificantes del servicio.
1. El personal de conducción está obligado a expedir recibo del importe del servicio mediante impresora co- nectada al taxímetro y a ponerlo a disposición de la per- sona usuaria. En caso de avería de la impresora se po- drá entregar un recibo según el modelo oficial y con el contenido aprobado por el Ayuntamiento de Granada.
2. El contenido mínimo de cualquier recibo del servi- cio será en todo caso el siguiente: Número del recibo y NIF de la persona titular de la licencia, número de licen- cia (de forma impresa o troquelado y no manipulable en el caso de recibo manual), matrícula del vehículo, ori- gen y destino del servicio, fecha del mismo, clase de ta- rifa aplicada, hora de inicio y fin del servicio, distancia recorrida y cuantía total, indicando de forma separada y desglosada los distintos suplementos aplicados.
Artículo 70. Especificaciones técnicas y verificaciones.
1. Los taxímetros se ajustarán a las disposiciones téc- nicas que resulten de aplicación, cuyo cumplimiento será verificado con anterioridad a su primera utilización en un vehículo para la prestación del servicio.
2. Anualmente se efectuará una comprobación que asegure el cumplimiento de las disposiciones de todo orden que afecten a los taxímetros.
3. Los taxímetros serán precintados después de su verificación, y la rotura de cualquier precinto conlleva la obligatoriedad de un nuevo precintado por taller autori-
zado y la presentación del vehículo a verificación por los servicios municipales competentes después de re- paración.
4. Deberá someterse obligatoriamente el taxímetro a nueva verificación y precintado cada vez que se realice cualquier intervención en el mismo que suponga rotura del precinto y siempre que se apruebe la aplicación de nuevas tarifas.
5. Sólo podrán instalar, reparar, modificar y precintar los taxímetros los talleres expresamente autorizados para ello por el órgano competente en materia de industria.
Artículo 71. Módulo tarifario exterior.
Los vehículos auto-taxis dispondrán en su exterior, sobre el habitáculo, en su parte delantera derecha, de un módulo tarifario luminoso para la identificación de la tarifa aplicada, que serán previamente homologados por el Ayuntamiento de Granada. El módulo tarifario se ajustará a las disposiciones técnicas que resulten de aplicación e irá conectado al aparato taxímetro, de tal forma que, todas las indicaciones de aquél, incluyendo el indicador verde de estado de servicio, serán gober- nadas por el taxímetro. La conexión taxímetro - módulo tarifario será no manipulable en todo su recorrido.
TITULO VII. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSO- NAS CONDUCTORAS.
Artículo 72. Derechos.
1. Los conductores y conductoras tendrán derecho a prestar sus servicios en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y a exigir que las personas usua- rias cumplan las obligaciones que les corresponden con arreglo al artículo 80.
2. Los conductores y conductoras tendrán derecho a negarse a prestar sus servicios:
a) Cuando existan fundadas sospechas de ser deman- dados para fines ilícitos o cuando concurran circunstan- cias que supongan riesgo y/o daños para las personas usuarias, los propios conductores y conductoras o el ve- hículo.
b) Cuando cualquiera de los viajeros y viajeras se ha- lle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientes.
c) Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equi- pajes, utensilios, indumentaria o animales que los viajeros y viajeras lleven consigo, puedan suponer riesgo, deterio- rar o causar daños en el interior del vehículo, salvo que se trate de animales o utensilios expresamente exceptuados por la normativa correspondiente en razón de la ayuda que puedan prestar a personas con discapacidad.
d) Cuando exista una reiterada demanda telefónica de servicios y el posterior abandono de los mismos sin su abono y sin causa justificada, o el conocimiento feha- ciente por parte del conductor o conductora del reiterado uso del servicio y posterior impago del mismo por parte del viajero o viajera, después de su prestación. En estos casos se podrá exigir a la persona usuaria, por adelan- tado, la tarifa mínima urbana vigente, y en servicios inte- rurbanos la totalidad de la tarifa interurbana vigente, y cuando no se efectúe el abono previo, el conductor o conductora estará facultado para negarse a prestar el ser-
vicio. Se considerará que existe reiteración cuando se produzca el mismo hecho dos o más veces en el plazo de un año.
3. En todo caso, cuando el conductor se niegue a pres- tar el servicio deberá justificarlo por escrito o ante un agente de la autoridad, a requerimiento del demandante del servicio.
Artículo 73. Deberes.
Los conductores y conductoras de los vehículos están obligados a prestar el servicio en las condiciones estable- cidas en la presente Ordenanza y, en cualquier caso, de- berán:
a) Prestar el servicio que se les solicite, siempre que se hallen de servicio y estén en la situación de libre, sin perjuicio de las salvedades previstas expresamente en esta Ordenanza en relación al comportamiento de las personas usuarias.
b) No transportar mayor número de viajeros y viaje- ras que el expresamente previsto en la licencia.
c) Prestar el servicio de acuerdo con el recorrido que indiquen las personas usuarias y, en su defecto, el que, siendo practicable, suponga una menor distancia entre origen y destino o menor tiempo de recorrido y menor costo.
En aquellos casos en los que por circunstancias de tráfico o similares no sea posible o conveniente seguir el itinerario que implique menor distancia o el elegido por la persona usuaria, el personal de conducción po- drá proponer a aquella otro alternativo, quién deberá manifestar su conformidad.
Cuando el itinerario elegido implique utilizar una vía de peaje, el personal de conducción deberá ponerlo en conocimiento de la persona usuaria para que ésta mani- fieste si desea seguir dicho itinerario u otro distinto. El coste del peaje será a cargo de la persona usuaria.
Si el personal de conducción desconociera el destino solicitado, averiguará el itinerario a seguir antes de poner en funcionamiento el taxímetro, salvo que la persona pa- sajera le solicite que inicie el servicio y le vaya indicando el itinerario.
d) Observar un comportamiento correcto con las per- sonas usuarias y atender a sus requerimientos en cuanto a las condiciones que puedan incidir en su confort, tales como calefacción, aire acondicionado, apertura de venta- nillas, uso de la radio y similares, limpieza interior y exte- rior del vehículo y cumplimiento de la prohibición xx xx- mar.
e) Facilitar a las personas usuarias el recibo correspon- diente al servicio prestado, con indicación del recorrido, la fecha, hora, tarifa aplicada y el número de licencia.
f) Prestar ayuda, en caso de ser necesaria, para subir y bajar del vehículo a las personas viajeras, en especial a las personas con discapacidad.
g) Facilitar a las personas usuarias cambio de mo- neda hasta la cantidad de 20 euros. Si tuvieran que abandonar el vehículo para obtener moneda fracciona- ria inferior a dicho importe procederán a parar el taxíme- tro.
h) Xxxxxx su aspecto personal y vestir adecuada- mente durante su horario de prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.
i) Poner a disposición de las personas usuarias del servicio y de quienes se las soliciten las correspondien- tes hojas de quejas y reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. La entrega será obligatoria, inmediata y gratuita, aunque la parte re- clamante no haya llegado a realizar prestación de servi- cios alguna.
j) Informar a las personas usuarias del servicio me- diante los carteles y distintivos oficiales de la existencia de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de quienes las soliciten y de la posibilidad de resolver las posibles controversias a través de un arbitraje ante la Junta Arbitral de Transportes.
Artículo 74. Accidentes o averías.
En caso de accidente o avería que haga imposible la continuación del servicio, el viajero o viajera, que podrá pedir la intervención de algún agente de la autoridad que lo compruebe, deberá abonar el importe de tal servicio hasta el momento referido, descontando la puesta en marcha del taxímetro, y el personal de conducción de- berá solicitar y poner a disposición de la persona usuaria, siempre que sea posible y esta lo requiera, otro vehículo taxi, el cuál comenzará a devengar la tarifa aplicable desde el momento en que inicie su servicio en el lugar donde se accidentó o averió el primer vehículo.
Artículo 75. Prohibición de fumar.
Queda prohibido fumar en el interior de un vehículo taxi. Artículo 76. Pérdidas y hallazgos.
El personal de conducción deberá revisar, al finalizar cada carrera, el interior del vehículo con objeto de com- probar si la persona usuaria ha olvidado alguna de sus pertenencias. Si no ha podido devolverlo en el acto, el conductor o conductora que encuentre objetos olvida- dos los entregará en el plazo de 48 horas en las depen- dencias que designe este Ayuntamiento a tal efecto. Asi- mismo, la persona conductora comunicará a su centra- lita que ha encontrado un objeto olvidado en su taxi y si es requerido por el usuario, el taxista podrá llevar el ob- jeto al lugar que indique el usuario abonándole éste el importe del servicio de taxi por llevarle dicho objeto.
Artículo 77. Servicios complementarios. Equipajes y Encargos.
1. El personal de conducción permitirá que las perso- nas usuarias del servicio transporten en el vehículo ma- letas u otros bultos de equipaje normal, que quepan en el maletero del vehículo, el cual deberá permanecer li- bre para esta función, y siempre que no lo deterioren y no infrinjan con ello las disposiciones vigentes.
2. Cuando no se utilice el número total de plazas, el equipaje que no quepa en el maletero podrá transpor- tarse en el interior del vehículo, siempre que por su forma, dimensiones y naturaleza ello sea posible sin de- terioro para la tapicería de los asientos. En su defecto, también podrán portase determinados objetos en las ba- rras instaladas para tal fin y con carácter provisional en el techo del vehículo para la prestación del servicio solici- tado.
3. Excepcionalmente y siempre que no afecte a la de- bida prestación del servicio de transporte de las perso- nas usuarias, podrá realizarse transporte de encargos o paquetería en los vehículos auto-taxi, cuando lo con-
cierten expresamente las partes y resulte debidamente documentado. Cada servicio podrá servir solo a una única persona solicitante y deberá tener un único punto de origen y destino, no pudiéndose compartir el servi- cio de transporte de encargos con el transporte de via- jeros. El transporte de encargos se realizará con suje- ción a las tarifas ordinarias de vehículos taxi.
Artículo 78. Imagen del personal de conducción.
1. El personal de conducción de taxi deberá prestar el servicio debidamente aseado y correctamente ves- tido y calzado.
2. En el caso de los hombres deberán llevar prenda superior con mangas, cortas o largas y, como prenda in- ferior pantalón largo. En el caso de las mujeres, además, podrán llevar pantalón largo o falda adecuada para la conducción. No se permite el uso de ropa deportiva.
3. En ningún caso se permitirá el uso de chanclas, sandalias o cualquier calzado que pueda comprometer la seguridad vial durante la conducción.
TITULO VIII. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PER- SONAS USUARIAS.
Artículo 79. Derechos.
Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carác- ter general por la normativa vigente, las personas usua- rias del servicio de taxi tendrán derecho a:
a) Concertar y obtener un servicio en los términos pre- vistos en esta Ordenanza y a ser atendidos por el con- ductor o conductora con corrección, en condiciones bá- sicas de igualdad, no discriminación, calidad, seguridad y preferencia dentro del turno de solicitud.
b) Exigir del conductor o la conductora el cumpli- miento de todas las obligaciones vinculadas a la presta- ción del servicio de acuerdo con esta Ordenanza.
c) Recibir la prestación del servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en cuanto x xxx- pieza, higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior y disponer sobre la apertura y cierre de ventanillas, el funcionamiento del aire acondicionado o calefacción en el vehículo, incluso bajar del vehículo sin coste alguno, si al requerir la puesta en funcionamiento del sistema de aire acondicionado o de calefacción, al ini- cio del servicio, éste no funcionara.
d) Requerir que no se fume en el interior del vehículo. Solicitar que se apague o se disminuya el volumen del receptor de radio u otros aparatos de imagen y sonido que se encuentren instalados en el interior del vehículo, excepto el sistema de conexión para la emisora de ra- dio-taxi sobre la que únicamente se tendrá derecho a pedir que se baje el volumen. Solicitar que se encienda la luz interior de los vehículos cuando oscurezca, tanto para acceder o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago del servicio.
e) Transportar en el vehículo el equipaje normal y otros bultos de mano, siempre que quepan en el porta- maletas o interior del vehículo, no lo deterioren ni ensu- cien y no infrinjan con ello la normativa vigente.
f) Transportar gratuitamente el perro guía de perso- nas con disfunciones visuales, siempre que este ocupe el piso del vehículo y no manche los asientos del
mismo. Asimismo, también será gratuito transportar la silla de ruedas y andadores de personas con movilidad reducida, los coches de niños y las bicicletas plegables dentro de su bolsa de transporte.
g) Elegir el itinerario o recorrido que consideren más adecuado para la realización del servicio o, en caso de que no se ejercite este derecho, que aquel se realice por el itinerario previsiblemente más corto y económico te- niendo en cuenta tanto la distancia como el tiempo esti- mado de prestación del mismo.
h) Obtener un recibo o factura justificante del servicio realizado donde consten el precio, el origen y el destino del servicio, la fecha y la hora, el número de identifica- ción fiscal del titular de la licencia, el número de la licen- cia y la matricula del vehículo, y que acredite que se ha satisfecho el precio del servicio.
i) Recibir cambio con motivo del pago del precio del servicio hasta el importe fijado en este Reglamento.
j) Recibir justificación por escrito, o requerir la pre- sencia de la autoridad, cuando el conductor o la con- ductora se niegue a la prestación de un servicio.
k) Obtener ayuda del conductor o conductora, siem- pre que se necesite, para acceder o descender del vehí- culo y cargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento de las personas usuarias, tales como si- llas xx xxxxxx o carritos infantiles.
l) Derecho a formular quejas y reclamaciones con- forme lo previsto en la normativa vigente en la materia y en el presente Reglamento.
m) Solicitar el arbitraje ante la Junta Arbitral de Trans- portes para solucionar las controversias relacionadas con la prestación del servicio.
Artículo 80. Deberes.
Las personas usuarias del servicio del taxi deberán utilizarlo ateniéndose en todo momento a las normas establecidas al efecto en esta Ordenanza, y en cualquier caso deberán:
a) Abstenerse de subir o bajar del vehículo estando esté en movimiento.
b) Solicitar al inicio el destino del servicio de la forma mas precisa posible.
c) No realizar, salvo fuerza mayor, actos susceptibles de distraer la atención del conductor o conductora ni entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
d) No realizar actos que impliquen peligro para la in- tegridad física del conductor o conductora, y de otras personas pasajeras o viandantes.
e) No causar deterioro o ensuciar el vehículo y respe- tar la prohibición de fumar.
f) Respetar la prohibición xx xxxxx o comer en el in- terior del vehículo sin previa autorización del conductor o conductora, salvo en el caso de menores lactantes.
g) Respectar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre que no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior.
h) Velar por un comportamiento correcto de los me- xxxxx a los que acompañen y que utilicen el servicio, especialmente en relación con actuaciones molestas que puedan implicar peligro o que puedan implicar el deterioro de elementos del vehículo.
i) Abstenerse de sostener actitudes que puedan resul- tar molestas u ofensivas para el conductor o conductora.
j) Abonar el precio total del servicio según marque el taxímetro y así resulte de la aplicación de las tarifas ofi- ciales.
Artículo 81. Reclamaciones.
Las reclamaciones de las personas usuarias darán lu- gar en todo caso a la realización de actuaciones inspec- toras en los términos del artículo 82 para determinar la posible existencia de infracción por parte de la persona titular de la licencia o conductor o conductora del vehí- culo. La decisión, a la vista de tales actuaciones, de ini- ciar o no un procedimiento sancionador deberá comu- nicarse a la persona usuaria reclamante.
TITULO IX. INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 82. Inspección.
1. Corresponden al Ayuntamiento de Granada las funciones de inspección de las licencias y autorizacio- nes de auto-taxi concedidas.
2. El personal de este Ayuntamiento encargado de la inspección tendrá, en el ejercicio de la misma, la consi- deración de agente de la autoridad.
3. Los hechos constatados por el personal referido en el apartado anterior, cuando se formalicen en sus ac- tas e informes observando los requisitos legales perti- nentes, gozaran de presunción de veracidad y tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en de- fensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas, y del deber de la Administración de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles.
4. Las personas titulares de las licencias y autorizacio- nes a que se refiere esta Ordenanza, así como las con- tratantes y usuarias del servicio de transporte de viajeros y viajeras en vehículo auto-taxi y, en general, las afecta- das por sus preceptos, vendrán obligadas a facilitar al personal de la inspección, en el ejercicio de sus funcio- nes, la comprobación de sus vehículos, el examen de los títulos de transporte y demás documentos que estén obligadas a llevar, así como cualquier otra información relativa a las condiciones de prestación de los servicios realizados que resulte necesaria verificar en cumpli- miento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes.
Por cuanto se refiere a las personas usuarias de trans- porte de viajeros y viajeras, estarán obligadas a identifi- carse a requerimiento del personal de la inspección cuando éste se encuentre realizando sus funciones en re- lación con el servicio utilizado por aquéllos.
Los servicios de inspección podrán recabar la docu- mentación precisa para el mejor cumplimiento de su función en el vehículo de la persona titular o bien re- querir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes, así como, en su caso, la comparecencia del titular en éstas, en los térmi- nos establecidos en la legislación de procedimiento ad- ministrativo.
A tales efectos, en las inspecciones llevadas a cabo en la vía pública, el conductor o conductora tendrá la
consideración de representante del titular en relación con la documentación que exista obligación de llevar a bordo del vehículo y con la información que le sea re- querida respecto del servicio realizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. La exigencia a que se refiere este apartado única- mente podrá ser realizada en la medida en que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligacio-
nes contenidas en la legislación del transporte terrestre.
5.1. Los inspectores de este Ayuntamiento y los agen- tes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que legal- mente tengan atribuida la vigilancia de la actividad del taxi, cuando existan indicios fundados de manipulación o funcionamiento inadecuado del taxímetro u otros ins- trumentos de control que tengan obligación de llevar instalados en los vehículos, podrán ordenar su traslado hasta el taller autorizado o zona de control del término municipal o, en su defecto, al lugar más cercano de su competencia territorial, para su examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros.
No obstante, cuando los mencionados lugares se en- cuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer.
El conductor o conductora del vehículo así requerido vendrá obligado a conducirlo, acompañado por los ins- pectores de este Ayuntamiento y los agentes de la auto- ridad intervinientes, hasta los lugares citados, así como a facilitar las operaciones de verificación, corriendo los gastos de éstas, en caso de producirse, por cuenta de la persona denunciada si se acredita la infracción y, en caso contrario, por cuenta de la Administración ac- tuante.
5.2. Asimismo, se aplicarán las medidas de control del intrusismo profesional, inmovilizando el vehículo infrac- tor, conforme a lo establecido en el Decreto-Ley 17/2014, de 23 de diciembre, o norma que lo sustituya.
6. Si, en su actuación, el personal de inspección des- cubriese hechos que pudiesen ser constitutivos de in- fracción de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial, lo pondrán en conocimiento de los ór- ganos competentes en función de la materia que se trate.
Artículo 83. Responsabilidad administrativa.
1. La responsabilidad administrativa por las infraccio- nes de las normas reguladoras de los servicios de trans- porte público discrecional de viajeros y viajeras en au- tomóviles de turismo corresponderá:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la rea- lización de transportes amparados en la preceptiva licen- cia o autorización de transporte interurbano, a la persona titular de la misma.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de trans- portes realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona propietaria o arren- dataria del vehículo o titular de la actividad.
c) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar com- prendidos en los anteriores párrafos, realicen actividades que se vean afectadas por las normas contenidas en la
presente Ordenanza, la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la respon- sabilidad.
2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas a que se refiere el apartado anterior, sin per- juicio de que éstas puedan deducir las acciones que re- sulten procedentes contra aquellas personas a quienes sean materialmente imputables las infracciones.
3. Si hubiese más de un sujeto responsable, respon- derán todos ellos de forma solidaria.
Artículo 84. Clasificación.
1. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte público discrecional de viajeros y viajeras en automóviles de turismo se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Conforme al artículo 36.3 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, la realización de transportes careciendo de tí- tulos administrativos habilitantes exigidos por la nor- mativa estatal, el incumplimiento de los requisitos exigi- dos para su obtención, así como el incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad serán san- cionados conforme a lo dispuesto en la indicada nor- mativa que resulte de aplicación.
Artículo 85. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves conforme al artículo 39 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx:
a) La realización de servicios de transporte o de acti- vidades auxiliares o complementarias de los mismos careciendo, por cualquier causa, de la preceptiva licen- cia, autorización de transporte interurbano, o permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi pre- visto en esta Ordenanza. Se asimila a la carencia de tí- tulo la situación de falta de visado de la licencia.
b) Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito territorial o clase de trans- porte, para cuya realización no se halle facultado por el necesario título habilitante.
c) La negativa u obstrucción a la actuación de los ser- vicios de inspección de los órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legal o regla- mentariamente tengan atribuidas. Se considerará in- fracción muy grave la desobediencia a las órdenes im- partidas o la desatención a los requerimientos realiza- dos por la inspección de los servicios municipales com- petentes o por las autoridades y sus agentes que direc- tamente realicen la vigilancia y control del servicio de taxis en el uso de las facultades que les están conferidas y, en especial, el no cumplimiento de las órdenes de in- movilización de los vehículos en los supuestos legal- mente previstos.
d) La utilización de licencias o autorizaciones expedi- das a nombre de otras personas. La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a quienes utili- cen licencias o autorizaciones ajenas, como a las perso- nas titulares de las mismas, salvo que demuestren que tal utilización se ha hecho sin su consentimiento.
e) La no iniciación o abandono del servicio sin causa justificada y sin autorización del órgano competente, por plazo superior al establecido en esta Ordenanza.
f) La no suscripción de los seguros que deben obliga- toriamente contratarse con arreglo a la legislación vigente por los importes y coberturas establecidos al efecto. Se considerará como no suscripción la modificación de los seguros disminuyendo las coberturas por debajo de lo le- galmente establecido y la no renovación de las pólizas vencidas.
g) La comisión de infracciones calificadas como gra- ves, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor o au- tora ya hubiera sido sancionado en los 12 meses inmedia- tamente anteriores, mediante resolución firme en vía ad- ministrativa, por haber cometido una infracción de idén- tica tipificación. No obstante, solo procederá la califica- ción agravada cuando se den los supuestos contempla- dos en el artículo 47 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx.
Artículo 86. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx:
a) La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias o autorizaciones, salvo que pudiera tener la consideración de falta muy grave, con- forme a lo previsto en el artículo 85.
b) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia o autorización, cuando no se encuentre expre- samente tipificado en otro apartado del presente artículo ni deba calificarse como infracción muy grave, conforme a lo previsto en el artículo 85. A tal efecto se considerarán condiciones esenciales de las licencias y autorizaciones, además de las que figuren como tales en esta Ordenanza, las previstas en el artículo 41 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, y en particular, las siguientes:
1º El mantenimiento de los requisitos establecidos para las personas titulares de las licencias o para los con- ductores o conductoras, así como cualesquiera otros re- quisitos personales, incluidos los de dedicación, que re- sulten exigibles con arreglo a esta Ordenanza.
2º La iniciación de los servicios urbanos e interurba- nos dentro del término municipal de Granada, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 50.4.
3º La contratación global de la capacidad del vehí- culo, salvo en los casos en que se esté autorizado para la contratación individual y siempre que se respeten las condiciones establecidas al efecto.
4º El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad del vehículo.
5º El cumplimiento de las disposiciones vigentes so- bre revisión periódica tanto del vehículo como de los instrumentos de control.
6º El cumplimiento del régimen establecido de paradas. 7º El cumplimiento de las obligaciones sociales co-
rrespondientes en relación con el personal asalariado. 8º El mantenimiento de las condiciones adecuadas
de aseo y vestimenta del personal y limpieza y acondi- cionamiento de los vehículos.
9º El cumplimiento de las instrucciones concretas de las personas usuarias del servicio.
10º Cualquier actuación contraria a lo dispuesto en esta Ordenanza respecto a los servicios concertados por emisoras u otros sistemas de telecomunicaciones debidamente autorizados.
c) El incumplimiento del régimen tarifario. A estos efectos se considera como tal no facilitar a la persona usuaria el recibo correspondiente del servicio realizado en los términos previstos en esta Ordenanza.
d) Admitir pasaje estando en funcionamiento el aparato taxímetro, excepto en los supuestos de concertación pre- via de conformidad con lo dispuesto en los arts. 56 y 65.
e) La falta, manipulación, o funcionamiento inade- cuado imputable a la persona titular o sus asalariadas, de los instrumentos que obligatoriamente hayan de insta- larse en el mismo para el control de las condiciones de prestación del servicio y, especialmente del taxímetro y elementos automáticos de control.
f) No atender la solicitud de una persona usuaria es- tando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, en ambos casos sin causa justificada.
g) La carencia, falseamiento, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control cuya cumplimentación resulte, en su caso, obligatoria.
h) Carecer del preceptivo documento en el que de- xxx formularse las reclamaciones de las personas usua- rias, o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento del Ayuntamiento de Granada de las reclamaciones o quejas formalmente recibidas.
i) La negativa u obstrucción a la actuación de los ser- vicios de inspección cuando no impida de forma noto- ria el ejercicio de sus funciones.
j) El incumplimiento de los servicios obligatorios que, en su caso, se establezcan.
k) El incumplimiento del régimen de descansos esta- blecido por el Ayuntamiento de Granada, de conformi- dad con la normativa vigente.
l) La comisión de infracciones calificadas como leves conforme al artículo 87, si al cometer la acción u omi- sión ilícita su autor o autora ya hubiera sido sancionado en los 12 meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber come- tido una infracción de idéntica tipificación. No obstante, solo procederá la calificación agravada cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 47 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx.
Artículo 87. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves conforme al artí- culo 42 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx:
a) La realización de servicios careciendo de la previa autorización administrativa, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicha autorización, la cual hubiera podido ser obtenida por la persona infractora.
b) Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos, o que resulte exigible para la co- rrecta acreditación de la clase de transporte que se está realizando.
c) No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos con arreglo a esta Ordenanza o llevarlos en con- diciones que dificulten su percepción, así como la utiliza- ción inadecuada de los referidos distintivos, salvo que ésta deba ser calificada como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.
d) Transportar mayor número de viajeros y viajeras del autorizado para el vehículo.
e) Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para conocimiento del pú- blico. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros, la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibili- dad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificulta- des en el conocimiento por el público de su contenido.
f) Incumplir las normas generales de policía en instala- ciones fijas y vehículos, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo previsto en los arts. 85 y 86.
g) El trato desconsiderado con las personas usuarias. Esta infracción se sancionará teniendo en cuenta los su- puestos que al respecto contemple la normativa vi- gente sobre defensa y protección de las personas con- sumidoras y usuarias.
h) No proporcionar a la persona usuaria cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad establecida en las condiciones de aplicación de las tarifas.
i) El incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan, salvo que la norma- tiva en la que se contengan dichas reglas considere ex- presamente su incumplimiento como infracción muy grave o grave.
En todo caso, se considerará constitutivo de la infrac- ción tipificada en este párrafo el incumplimiento por las personas usuarias de las siguientes prohibiciones:
1º Impedir o forzar indebidamente la apertura o cie- rre de las puertas de acceso a los vehículos.
2º Subir o bajar del vehículo estando éste en movi- miento.
3º Realizar, sin causa justificada, cualquier acto sus- ceptible de distraer la atención del conductor o conduc- tora o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuen- tre en marcha.
4º Toda acción que pueda implicar deterioro o cau- sar suciedad en los vehículos o, en general, que perju- dique los intereses de la persona titular de la correspon- diente licencia.
5º Desatender las indicaciones que formule el con- ductor o conductora en relación a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado a tal fin en los carte- les colocados a la vista en los vehículos.
6º Hacer uso, sin causa justificada, de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.
7º Efectuar acciones que por su naturaleza puedan alterar el orden público en los vehículos.
8º Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de las demás personas usuarias, o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstas o para el conductor o conductora del vehículo.
9º En el transporte escolar y de menores, no exigir la entidad contratante a la persona transportista la licencia de auto-taxis u otros documentos o justificantes que, con arreglo a las normas que regulan la seguridad en di- chos transportes, deba exigirle.
j) La no comunicación del cambio de domicilio de las personas que posean licencias, así como de cualquier
otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro de licencias o que exista obligación, por otra causa, de poner en conocimiento del Ayuntamiento, con arreglo a lo que se determina en esta Ordenanza.
Cuando la falta de comunicación de los datos a que hace referencia este párrafo fuera determinante para el conocimiento por el Ayuntamiento de Granada de he- chos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción de la infracción hasta que la comunica- ción se produzca.
Artículo 88. Cuantías de las sanciones.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx:
a) Las infracciones leves se sancionarán con aperci- bimiento, multa de hasta 270 euros, o ambas.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 270,01 euros a 1.380 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.380,01 euros a 2.760 euros.
Artículo 89. Graduación de las sanciones.
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el artículo 88, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la in- tencionalidad, el daño causado en su caso, la reitera- ción o el número de infracciones cometidas.
Artículo 90. Medidas accesorias.
1. La comisión de las infracciones previstas en el artí- culo 85.a) podrá implicar, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realiza el transporte y, la retirada de la correspondiente licencia o autorización, en ambos supuestos durante el plazo máximo de un año, sin per- juicio del pago xxx xxxxxxx o de las indemnizaciones que procedan, y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
2. La infracción prevista en el artículo 85.d), además de la sanción pecuniaria que corresponda llevará aneja la revocación de la licencia.
3. Cuando las personas responsables de las infraccio- nes clasificadas como muy graves con arreglo a la pre- sente Ordenanza hayan sido sancionadas mediante re- solución firme en vía administrativa, por el mismo tipo infractor, en los 12 meses anteriores a la comisión de la misma, la infracción llevará aneja la retirada temporal de la correspondiente licencia, al amparo de la cual se pres- taba el servicio, por el plazo máximo de un año. La ter- cera y sucesivas infracciones en el citado plazo de 12 meses llevarán aneja la retirada temporal o definitiva de la licencia. En el cómputo del referido plazo no se ten- drán en cuenta los periodos en que no haya sido posible prestar el servicio por haber sido temporalmente reti- rada la licencia.
4. Cuando, estando circulando el vehículo, sean de- tectadas infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.a) podrá orde- narse por la autoridad o sus agentes la inmediata parali- zación del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo la Administra- ción Municipal adoptar las medidas necesarias, a fin de que las personas usuarias sufran la menor perturbación posible.
Artículo 91. Revocación de licencias.
1. Independientemente de las sanciones que corres- pondan, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gra- vedad de las condiciones esenciales de las licencias po- drá dar lugar a su revocación, con arreglo a lo estable- cido en esta Ordenanza.
2. Se considerará que existe incumplimiento de mani- fiesta gravedad y reiterado de las condiciones esenciales de las licencias, cuando su titular haya sido sancionado, mediante resoluciones definitivas en vía administrativa, por la comisión en un período de 365 días consecutivos, de tres o más infracciones de carácter muy grave o seis o más de carácter grave por vulneración de las condicio- nes esenciales especificadas en esta Ordenanza. El co- rrespondiente cómputo se realizará acumulándose a las sanciones por infracciones graves las correspondientes a infracciones muy graves, cuando éstas últimas no alcan- cen el número de tres.
Artículo 92. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año de ha- ber sido cometidas.
2. El cómputo del plazo de prescripción de la infrac- ción se iniciará en la fecha en que se hubiese cometido la misma. Si se trata de una actividad continuada, el cóm- puto se iniciará en la fecha de su cese. En el supuesto de una falta de comunicación obligatoria determinante para el conocimiento por el Ayuntamiento de Granada de he- chos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción hasta que la comunicación se produzca. Cuando el hecho constitutivo de la infracción no pueda conocerse por falta de signos externos, el cómputo se iniciará cuando éstos se manifiesten.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conoci- miento del interesado, del expediente sancionador, rea- nudándose el plazo de prescripción si el expediente san- cionador estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 93. Prescripción de las sanciones.
1. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las impuestas por la comisión de infrac- ciones muy graves, dos años para las que se impongan por la comisión de infracciones graves, y un año para las impuestas por infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con co- nocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Artículo 94. Competencia sancionadora.
El Ayuntamiento de Granada como órgano compe- tente para el otorgamiento de las licencias y autorizacio- nes a que hace referencia esta Ordenanza, ejercerá la potestad sancionadora en relación a los servicios de su competencia.
Artículo 95. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de sanciones previstas en esta Ordenanza se iniciará de oficio por
acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de Granada, bien por propia iniciativa o como consecuen- cia de orden superior, a petición razonada de otros ór- ganos del mismo o por denuncia.
2. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolu- ción del procedimiento sancionador será de un año, con- tado desde la fecha de iniciación del mismo por acuerdo del órgano competente con nombramiento de instructor y traslado xx xxxxxx de cargos a la persona presunta- mente infractora.
3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dis- puesto por el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, y su normativa de desarrollo, en especial el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimiento san- cionador en las normas estatales y autonómicas andalu- zas en materia de transportes.
Artículo 96. Exigencia de pago de sanciones.
1. Con independencia de la exigencia de pago de las sanciones impuestas con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el abono de las sanciones pecuniarias impues- tas por resolución firme en vía administrativa, será requi- sito necesario para que proceda la realización del visado de las licencias así como para la autorización administra- tiva para la transmisión de las mismas.
2. Asimismo, la realización de dicho pago de sancio- nes será requisito exigible para que proceda la autoriza- ción administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.
3. La persona denunciada dentro de los 15 días si- guientes a la notificación de la incoación del procedi- miento sancionador, podrá reconocer su responsabili- dad realizando el pago voluntario de la multa, en cuyo caso se tendrá por concluido el procedimiento sanciona- dor con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50% del importe de la sanción económica.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo re- currible únicamente ante el orden jurisdiccional conten- cioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso ad- ministrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efec- tos desde el día siguiente.
Disposición Adicional Primera. Descanso semanal de los vehículos afectos a las licencias de auto-taxi.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, el descanso semanal para todos los vehículos auto-taxis con licencia municipal expedida por el Ayuntamiento de Granada será para el 50% de la flota, el sábado desde las
07:00 horas hasta las 20:00 horas, y para el restante 50% el domingo desde las 07:00 horas hasta las 03:00 horas del lunes, coincidiendo en cada semana la cifra par o im- par del día del mes que corresponda con el número par o impar del número de licencia.
En caso de coincidir que en un fin de semana, el sá- bado fuese día 31 y el domingo día 1, ambos impares, el turno de descanso se realizará de la siguiente manera: el sábado 31 descansarán las licencias impares y traba- jarán las pares, el domingo 1 descansarán las licencias pares y trabajarán las impares.
El descanso no será obligatorio ni en Corpus, ni en Semana Santa ni en Navidad.
Asimismo, con carácter anual las asociaciones y or- ganizaciones profesionales del sector del taxi confec- cionarán de forma consensuada un calendario anual de descansos de obligado cumplimiento para los días fes- tivos de lunes a viernes. Estos descansos serán para el 50% de la flota desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas coincidiendo con el número de la licencia par o impar en función del calendario establecido. Dicho ca- lendario será equitativo para que descansen el mismo número de días las licencias impares y pares.
El calendario anual deberá presentarse en el Ayunta- miento de Granada para su aprobación y autorización an- tes del 30 de noviembre del ejercicio anterior al que se re- fiera. De no presentarse, se procederá por este Ayunta- miento a establecer el correspondiente calendario con- forme a los criterios especificados en el párrafo anterior.
2. El descanso semanal establecido en esta disposi- ción podrá ser modificado mediante Decreto de Alcal- día o del Concejal/a con competencias delegadas, pre- via audiencia de las asociaciones y organizaciones pro- fesionales del sector del taxi e Informe de los Servicios Técnicos Municipales, dando cuenta del mismo, para su conocimiento al Pleno, sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de or- denanzas. Tras darse cuenta al Pleno se publicara el ci- tado decreto en el B.O.P. para conocimiento general.
3. Asimismo, con motivo de la celebración de festivi- dades, eventos multitudinarios u otras circunstancias debidamente justificadas en la necesidad de adecuar la oferta a la mayor o menor demanda del servicio, previa solicitud motivada al efecto de las asociaciones y orga- nizaciones profesionales del sector del taxi, mediante Decreto de Alcaldía o del Concejal/a con competencias delegadas, se podrá autorizar la modificación del inter- valo de horas de descanso dentro de los días estableci- dos en el apartado primero de esta disposición.
4. Los vehículos adaptados o euro-taxis podrán tener un régimen de descanso específico respecto al resto de vehículos auto-taxis con el fin de mejorar la movilidad de las personas con discapacidad y fomentar la incor- poración de vehículos adaptados.
Disposición Adicional Segunda. Señalización del ám- bito municipal de prestación del servicio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ordenanza, el ámbito territorial de prestación del servi- cio urbano queda delimitado por los límites geográficos del término municipal de Granada. Estos límites se indi- carán mediante señales de tráfico verticales que marca-
rán el límite de aplicación de la tarifa urbana para los ve- hículos auto-taxis en las vías de circulación.
En las zonas de urbanización incompleta o deficiente, las personas conductoras no estarán obligadas a circu- lar por vías que sean manifiestamente intransitables, o que ofrezcan notorio peligro para la seguridad del vehí- culo o de sus ocupantes.
Disposición Transitoria Unica. Instalación de impre- sora.
Se establece un periodo de doce meses, desde la en- trada en vigor de la presente Ordenanza, a partir del cual, todos los auto-taxis del municipio de Granada de- berán llevar instalada la impresora expendedora de re- cibos, en los términos previstos en la misma. Asi- mismo, los recibos manuales deberán reunir las carac- terísticas descritas en el artículo 69 de esta Ordenanza.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orde- nanza y, en particular, la Ordenanza Municipal regula- xxxx del Servicio Urbano de Transportes en Automóvi- les Ligeros en el Municipio de Granada (Auto-Taxis) de 30 de noviembre de 1990.
Disposición Final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Ofi- cial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
Granada, 8 de octubre de 2015.-La Secretaria Gene- ral, fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
CONTRATACION
NUMERO 7.694
Lote 2: Actuaciones de intervención socioeducativa en materia de igualdad dirigidas a personas adultas.
b) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del
anuncio de licitación: BOP 08/01/15.
Formalización de contrato de servicios “Talleres de educación para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en centros educativos y sociales”
EDICTO
1.-Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Granada.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
c) Número de expediente: 184/2014
2.- Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Servicios
b) Objeto: Desarrollo de los talleres de educación para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en centros educativos y sociales, desglosado en dos lo- tes:
Lote 1: Actuaciones de intervención socioeducativa en materia de igualdad dirigidas a menores y jóvenes.
e) Número de licitaciones: diez.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
4.- Presupuesto de licitación: 19.790 euros. 5.- Formalización del contrato.
a) Fecha resolución adjudicación: 01/09/2015
b) Contratista: Human Development, S.L.
c) Fecha de formalización del contrato: 28/09/2015
d) Nacionalidad: española
e) Importe de adjudicación: según precios unitarios.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 13 de octubre de 2015.-El Director General de Contratación, fdo.: Xxxxxx Xxxxx Redondo Xxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE LUGROS (Granada)
Modificación ordenanzas fiscales
EDICTO
NUMERO 7.682
NUMERO 7.687
ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE BACOR-OLIVAR
(Granada)
Aprobación inicial Ordenanza regul. de la Utilización Temporal de Edificios
El Pleno del Ayuntamiento de Lugros, en sesión ordi- naria celebrada el día 01/10/2015, acordó la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fisca- les reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, y de las tasas por prestación de los servicios de alcantari- xxxxx, servicio de suministro y acometida de agua, y ser- vicio de recogida domiciliaria de basura.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regula- xxxx de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a con- tar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los intere- sados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen- tado reclamaciones, se considerará aprobado definiti- vamente dicho Acuerdo.
Lugros, 2 de octubre de 2015.-El Alcalde, fdo.: Xxxx- xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
EDICTO
Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Presidenta de la Enti- dad Local Autónoma de Bácor-Olivar,
HACE SABER: La Junta Vecinal de Bácor-Olivar, en sesión ordinaria celebrada el día 24/09/2015, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la Utilización Temporal o Esporádica de Edificios, loca- les e instalaciones de la ELA de Bácor-Olivar.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regula- xxxx de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a con- tar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los intere- sados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen- tado reclamaciones, se considerará aprobado definiti- vamente dicho acuerdo.
Bácor-Olivar, 0 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxxx, xxx.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE VIZNAR (Granada)
NUMERO 7.696
NUMERO 7.688
Aprobación de proyecto de actuación en suelo no urbanizable
EDICTO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Ur- banística de Andalucía, se hace saber que la Junta de Go- bierno Local de este Ayuntamiento, en virtud de la dele- gación de atribuciones efectuadas por el pleno municipal en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2011 (BOP núm. 131, de 12/07/2011), en sesión celebrada el día 3 xx xxxxx de 2015, acordó prestar su aprobación al proyecto de actua- ción en suelo no urbanizable para cambio de ubicación del sistema de almacenamiento de calefacción para un mejor aprovechamiento de espacios en el Centro de Visi- tantes Puerto Lobo Parque Natural Sierra de Huétor, Víz- nar (Granada), a instancia de la Agencia de Medio Am- biente y Agua de Andalucía.
Lo que se hace público para general conocimiento. Víznar, 8 de octubre de 2015.-El Alcalde-Presidente,
fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE BACOR-OLIVAR
(Granada)
Aprobación inicial Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno
EDICTO
Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Presidenta de la Enti- dad Local Autónoma de Bácor-Olivar,
HACE SABER: La Junta Vecinal de Bácor-Olivar, en sesión ordinaria celebrada el día 24/09/2015, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de Transparencia y Buen Gobierno.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regula- xxxx de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a con- tar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los intere- sados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen- tado reclamaciones, se considerará aprobado definiti- vamente dicho acuerdo.
Bácor-Olivar, 0 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxxx, xxx.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
NUMERO 7.501
COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ACEQUIA DE LOS ARCOS DE MELEGIS-EL XXXXX
Asamblea general ordinaria el día 28 de noviembre de 2015
EDICTO
Por el presente, se cita a todos los participes de esta Comunidad de Regantes, a asamblea general ordinaria que se celebrará el 28 de noviembre de 2015 a las 17:30 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria en la Casa de la Cultura xx Xxxx- gís, con sujeción al siguiente
ORDEN DEL DIA:
1º Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la se- sión anterior.
2º Elección del Secretario de la Comunidad.
3º Presentación; y en su caso, aprobación de las cuentas anuales de la xxxxxxx xx xxxxx 2014-2015.
4º Presentación; y en su caso, aprobación del presu- puesto de la Comunidad para el ejercicio 2015-2016.
5º Informe del Sr. Presidente. 6º Xxxxxx y preguntas.
Se advierte que celebrada la reunión en segunda con- vocatoria, serán válidos los acuerdos que en ella se adop- ten cualquiera que sea el número de los concurrentes.
Melegís, 4 de octubre de 2015.-El Presidente, fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
NUMERO 7.543
COMUNIDAD DE REGANTES DE CASTRIL
Junta general ordinaria
Fecha: 30 de octubre de 2015
Hora: 19:30 primera convocatoria, 20:00 segunda convocatoria
Lugar: Caseta Municipal de Castril ORDEN DEL DIA:
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.
2. Lectura y aprobación, si procede, de las cuentas anuales de 2015 de las presas de Tubos, El Moral y La Dehesa.
3. Lectura, y aprobación si procede, del presupuesto de las presas de Tubos, El Moral y La Dehesa para la campaña 2017.
4. Informe del Presidente
5. Renovación de la Junta Rectora
6. Xxxxxx y preguntas
NUMERO 7.754
CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXX XXXXXX XXXXXX
Modificación de los estatutos del Consorcio Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
EDICTO
Xx Xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Gerente del Consorcio Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, dicta el siguiente anuncio.
Habiéndose aprobado por la asamblea del Consorcio Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de fecha 15 de octubre de 2015, la modificación de los estatutos, se expone al público du- rante el plazo de 30 días para que se puedan realizar ale- gaciones que serán resueltas en su caso por la asam- xxxx del Consorcio.
Atarfe, 16 de octubre de 2015.-La Gerente, fdo.: Xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
NUMERO 7.755
CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXX XXXXXX XXXXXX
Presupuesto ejercicio 2016
EDICTO
En asamblea celebrada el día 15 de octubre de 2015, la asamblea general aprobó inicialmente el presupuesto de esta Entidad para el ejercicio 2016. De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 169.1 del Real Decreto Le- gislativo 2/2004, 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público en la Secretaría del Con- sorcio por el plazo de 15 días hábiles a contar a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pe- riodo en el que cualquier interesado podrá examinarlo y presentar ante la asamblea general las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas en el plazo de un mes.
En caso de no presentarse reclamaciones se consi- derara definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.
Atarfe, 16 de octubre de 2015.-La Gerente, fdo.: Ma- ría Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
NUMERO 7.556
NOTARIA DE XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX
Acta de presencia y notoriedad
EDICTO
Yo: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Padul,
HAGO SABER: Que en la Notaría de Padul se tramita acta de presencia y notoriedad, regulada en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, para la inscripción de excesos de cabida al amparo de lo dispuesto en los artículo 53, apartado décimo, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y 203 de la Ley Hipotecaria, al objeto de modificar la su- perficie de la finca cuya descripción es la siguiente:
I. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx afirma que ser dueña, con ca- rácter privativo, del pleno dominio de la siguiente finca:
URBANA. Casa en la xxxxx xx Xxxxx, en la calle San Xxxxx, número 13, que consta de vivienda en bajo y cá- maras en alto y corral. En el título no consta su exten- sión superficial pero medida resulta tener unos cin- cuenta metros cuadrados (50 m²), de los que están construidos cuarenta metros cuadrados (40 m²) en planta y el resto es el corral. Xxxxx: derecha entrando, Xxxxx Xxxxx Xxxxx; izquierda, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx; y fondo, calle San Xxxxxxx.
Datos registrales: Registro de la Propiedad de Orgiva, tomo 1.401, libro 206, folio 25, finca 9.199, inscripción 2ª.
II. No obstante lo expuesto, la señora compareciente, según interviene, manifiesta que la finca descrita tiene, realmente y en la actualidad, la siguiente descripción:
URBANA. Casa en la xxxxx xx Xxxxx, en la calle San Ni- colás, número 4, que consta de vivienda en bajo y cá- maras en alto y corral. Tiene una superficie de de ciento un metros cuadrados (101 m²), de los que están cons- truidos cuarenta metros cuadrados (40 m²) en planta y el resto es el corral. Xxxxx tomando como frente la calle San Xxxxxxx: frente o norte, calle San Xxxxxxx; derecha entrando o este, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; izquierda u oeste, Xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; y fondo o sur, calle San Xxxxx.
Referencia catastral: 4682003VF4948A0001MM
Se notifica, la iniciación del presente Acta, especial- mente, a D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de colindantes; y de modo genérico a todos aquellos que pudieran ver afec- tados sus derechos como consecuencia del aumento de cabida que se pretende.
Y ello, para que en el plazo de los veinte días siguien- tes al de ésta publicación, puedan personarse en la No- taría a mi cargo, en Padul (Granada), en la calle Cruz de las Xxxxxxx, núm. 5, 1º, con el fin de exponer y justificar lo que a sus derecho convenga.
Padul, 28 de septiembre de 2015.-El Notario (firma ilegible). n