CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO
Aprobado por resolución N°01765-2021
EL CLIENTE, cuyo nombre/denominación social y demás generales xx xxx se consignan en la Solicitud de Tarjeta de Crédito que forma parte integrante del presente contrato, conviene en abrir a su nombre una Cuenta Corriente Especial <<Cuenta Tarjeta>>, en la moneda detallada en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, y declara conocer y aceptar las características y operatividad del Sistema de Tarjetas de Crédito que tiene establecido EL BANCO, así como las tasas de interés compensatorio, comisiones, gastos e interés moratorio o el concepto aplicable por pago tardío, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente y que se encuentran detalladas en la Hoja Resumen que se le entrega conjuntamente con este contrato y forma parte integrante del mismo, así como conocer las obligaciones derivadas del uso y/o tenencia de la Tarjeta de Crédito, según lo establecido en la normativa aplicable; y las estipulaciones contractuales que a continuación se detallan, las mismas que expresa aceptar plenamente:
1. PRIMERA: DE LA CUENTA CORRIENTE ESPECIAL TARJETA, LÍNEA DE CREDITO Y ACTIVACIÓN DE TARJETA
1.1. Sobre la Cuenta Corriente Especial Tarjeta y línea de crédito:
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO con previa evaluación y aprobación crediticia de EL CLIENTE, abrirá una Cuenta Tarjeta donde EL BANCO definirá la clase de tarjeta, la vigencia y las demás características de las mismas. EL BANCO concederá a EL CLIENTE una línea de crédito revolvente. El monto definitivo de la Cuenta Tarjeta y las demás características de la misma será comunicado al momento de la entrega de la tarjeta.
En la Cuenta Tarjeta se debitará todos los importes de los consumos y/o transacciones realizadas con la Tarjeta de Crédito de EL CLIENTE y/o las tarjetas adicionales de éste (en adelante “Los Usuarios”) en los establecimientos afiliados y/o en las oficinas del BANCO y/o en los cajeros automáticos y/o en terminales de venta y/o en lugares y/o medios autorizados, inclusive Internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por el Banco, siempre y cuando EL CLIENTE haya habilitado este servicio asociado adicional a la Tarjeta de Crédito, conforme a lo indicado en el numeral 24 de este, usando de ser el caso procedimientos especiales, claves secretas de acceso, o formularios impresos y/o autorizaciones por medios electrónicos, proporcionados por los establecimientos afiliados o por EL BANCO; todo ello sujeto a los términos y condiciones que se establecen en este documento, en las guías operativas o reglas complementarias y sus modificaciones, así como en los procedimientos de la respectiva empresa compensadora con los establecimientos afiliados.
Los consumos y/o transacciones antes indicadas podrán ser realizadas de la siguiente manera, siempre que la Tarjeta de Crédito se encuentre activa y no se trate de un micropago:
• Con presencia física de la Tarjeta de Crédito mediante la utilización de chip en establecimientos afiliados; salvo que EL CLIENTE y/o Usuario autorice al establecimiento
afiliado en concretar el consumo o transacción a través del uso de la banda magnética de la Tarjeta de Crédito, cuando el chip de la Tarjeta de Crédito no sea leído por el POS.
• Sin presencia física de la Tarjeta de Crédito y mediante la entrega de los datos contenidos en la Tarjeta de Crédito, cuando sea un consumo o transacción realizada a través de internet, mediante la utilización de aplicaciones móviles, firmas electrónicas y/o cualquier otro medio tecnológico que permita su utilización para realizar alguna transacción de pago.
• Sin contacto físico de la Tarjeta de Crédito con tecnología de pago sin contacto-contactless.
• Cualquier otra forma dispuesta por EL BANCO. De la misma manera se debitará los intereses compensatorios, comisiones, gastos e interés moratorio o el concepto aplicable por pago tardío, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente y que se detallan en la HOJA RESUMEN, documento que ha sido previamente puesto en conocimiento de EL CLIENTE.
Las líneas de crédito asignadas a Tarjetas Adicionales serán integradas a la línea global asignada a EL CLIENTE, quien será responsable por los consumos y cargos efectuados por las personas autorizadas por él a operar con las Tarjetas Adicionales, a quienes en adelante se les denominará «Los Usuarios». Asimismo, EL CLIENTE se compromete a cancelar los importes que figuran en los Estados de Cuenta correspondientes a los consumos efectuados con las Tarjetas de Crédito Adicionales en las fechas designadas para ello.
En caso de que, debido al buen comportamiento crediticio y capacidad de pago de EL CLIENTE, EL BANCO ofrezca a éste un incremento de línea de crédito, EL CLIENTE deberá autorizarlo expresamente mediante los mecanismos y/o canales utilizados por EL BANCO para dicho efecto, los cuales serán principalmente a través de llamadas telefónicas, medios electrónicos, medios escritos o cualquier otro medio que permita a EL BANCO tener constancia expresa del consentimiento manifestado por EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar el incremento de la línea de crédito de su Tarjeta de Crédito, en la oportunidad que considere conveniente durante la vigencia de este contrato, la cual será evaluada por EL BANCO con base a su comportamiento y endeudamiento en el sistema financiero, para lo cual EL CLIENTE podrá realizarlo a través de los medios indicados anteriormente.
EL BANCO podrá reducir o suprimir el monto línea de crédito en cualquier momento, las condiciones aplicables a estos cambios serán las mismas que se establecen en este contrato o las que en su momento determine EL BANCO, lo cual deberá ser informado a EL CLIENTE con una anticipación de 45 días calendarios a través de cualquiera de los medios directos señalados en la cláusula Décimo Octava de este contrato. Sin perjuicio a lo señalado anteriormente, la comunicación previa a la que se hace referencia no será exigible, si la línea de crédito fuera reducida o suprimida a razón de la aplicación de los supuestos de normas prudenciales detallados en la cláusula Décimo Tercera de este contrato. En estos casos, la comunicación que envía EL BANCO a EL CLIENTE se realizará con posterioridad a su ejecución, dentro de un plazo de 7 días de realizada la reducción o supresión de la línea de
crédito y a través de cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en la cláusula Décima Octava de este Contrato.
En el caso que EL CLIENTE desee recuperar su línea de crédito anterior a la reducción, podrá solicitarlo a EL BANCO a través de los medios electrónicos puestos a su disposición, tales como, llamadas telefónicas, medios electrónicos o medios escritos, quien realizará la respectiva evaluación crediticia.
Adicionalmente, a solicitud de EL CLIENTE a través de los medios antes citados, EL BANCO podrá reducir la línea de crédito otorgada al CLIENTE.
En el caso que EL CLIENTE requiera un sobregiro de su Tarjeta de Crédito deberá solicitarlo como un servicio adicional asociado a la misma, para lo cual EL BANCO y El CLIENTE podrán acordar el uso y el monto en exceso de la línea de crédito de la Tarjeta de Crédito, bajo el procedimiento establecido en la cláusula Vigésimo Cuarta de este Contrato, cabe precisar que el otorgamiento del sobregiro por parte de EL BANCO a solicitud del cliente será en función a la evaluación que pueda hacer EL BANCO en función a ciertos criterios de EL BANCO, tales como la capacidad de pago, el perfil de montos de consumo de EL CLIENTE y otros más.
EL BANCO es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo cuando acredite la responsabilidad de EL CLIENTE:
1) Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
2) Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación.
3) Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE para efectuar operaciones.
4) Por la manipulación de los cajeros automáticos o de los ambientes en que estos operan, puestos a disposición por EL BANCO o por terceros con los cuales este tiene convenio.
5) Cuando se haya producido la suplantación de EL CLIENTE en las oficinas de EL BANCO.
6) Operaciones denominadas micropago.
7) Operaciones realizadas luego del bloqueo o cancelación de la línea de crédito o de la tarjeta o cuando la tarjeta haya expirado.
8) Operaciones asociadas a servicios no solicitados o habilitados por EL CLIENTE, relacionadas a:
(a) Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por el BANCO;
(b) Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial;
(c) Disposición de efectivo otorgando a EL CLIENTE la posibilidad de elegir, para cada operación, si la disposición será financiada en cuotas, y de ser el caso, decidir el número de cuotas; y,
(d) Sobregiro o exceso de la línea de crédito.
La habilitación de los servicios mencionados en los puntos (c) y (d) podrían estar sujetos a una evaluación crediticia.
9. Cuando el esquema de autenticación de EL CLIENTE para la realización de estas operaciones no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
En caso no se cumpla con ninguno de los supuestos anteriores; y de producirse el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene, EL BANCO es responsable de las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación efectuada a EL BANCO por parte de EL CLIENTE para informar tales hechos.
1.2. Sobre la activación y uso de la tarjeta de crédito:
La(s) Tarjeta(s) de Crédito se activará(n) automáticamente dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de haber sido recibida por EL CLIENTE. Asimismo, EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE la activación de la(s) Tarjeta(s) a través de la Banca por Teléfono de EL BANCO y/o por cualquier otro medio o canal que EL BANCO le ponga a disposición en el futuro y que será comunicado a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el numeral 18.1 de este Contrato.
El uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito es de responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, sin perjuicio de los supuestos de no responsabilidad de EL CLIENTE por operaciones no reconocidas, descritos en el numeral 1.1 de esta cláusula -quien dependiendo de los consumos y/o transacciones que realice – deberá identificarse ante el establecimiento afiliado en el que realizará su consumo y/o transacción mediante la presentación de su Documento Oficial de Identidad.
Tratándose de operaciones de Retiro de Dinero en ventanilla y en Cajeros Automáticos, EL CLIENTE deberá utilizar su clave secreta conjuntamente con la Tarjeta de Crédito, por lo que dicha operación se entenderá automáticamente realizada por EL CLIENTE, sin perjuicio de los supuestos de no responsabilidad de EL CLIENTE por operaciones no reconocidas descritos en el numeral 1.1. de este Contrato. Asimismo, se precisa que el retiro en efectivo a través de la disposición de efectivo u otro servicio adicional asociado a la tarjeta se podrá efectuar en la medida que EL CLIENTE haya habilitado dicho servicio, conforme a lo previsto en la cláusula Vigésima Cuarta.
2. SEGUNDA: DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO
Para realizar las transacciones y consumos referidos en la cláusula primera, EL CLIENTE y/o los Usuarios que éste designe, harán uso de la Tarjeta plastificada expedida a su nombre, la misma que tiene carácter personal e intransferible; con obligación de identificarse ante el establecimiento afiliado en todos los casos. Con excepción de los supuestos de no responsabilidad detallados en la cláusula Primera, EL CLIENTE asume plena responsabilidad por los consumos y cargos correspondientes al uso de su Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales por los Usuarios designados por él, los que serán cargados en la Cuenta Tarjeta. Así como EL BANCO podrá, también, a solicitud de EL CLIENTE, emitir la Tarjeta de Crédito a través de representación electrónica o digital.
EL CLIENTE y Los Usuarios, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente a EL BANCO a lo siguiente, sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa:
a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito. La firma podrá ser sustituidas o complementadas por una clave secreta, firma electrónica u otro mecanismo que permita identificar al usuario antes de realizar una operación.
b) Conservar debidamente su Tarjeta de Crédito con el objeto de impedir el uso indebido por terceras personas.
c) No divulgar a terceras personas su clave secreta a fin de evitar el mal uso del servicio a través de la App Banco Pichincha Perú, Banca por Internet, Banca Telefónica, Cajero Automático, y otros canales a los que se pudiera acceder con la Tarjeta de Crédito facilitada.
d) Xxxxxxx en lugar seguro o destruir después de memorizar la clave secreta de la Tarjeta de Crédito para prevenir el uso indebido en caso de extravío.
e) Cambiar de manera frecuente la clave secreta a través de los mecanismos que proporcione EL BANCO.
3. TERCERA: TARJETAS DE CRÉDITO CON GARANTÍA LÍQUIDA
En caso el otorgamiento de la línea de crédito de la Tarjeta de Crédito estuviera garantizada por un depósito en efectivo, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que no se liberarán los fondos del depósito en garantía hasta 45 días después de la cancelación o el vencimiento de la Tarjeta de Crédito. Esto para garantizar que el depósito en garantía cubra el importe de consumos realizados que no se encontraban procesados a la fecha de cancelación de la Tarjeta de Crédito.
4. CUARTA: FIRMA MANUSCRITA Y ELECTRÓNICA
La firma de EL CLIENTE puede ser manuscrita o electrónica. La firma manuscrita, es la firma que EL CLIENTE escribe a mano y la firma electrónica, es la que EL CLIENTE brinda a través de un medio electrónico, como, por ejemplo: huella dactilar, ingreso de claves o contraseñas, grabación de voz, entre otros.
EL CLIENTE podrá utilizar su firma manuscrita o electrónica para identificarse y aceptar contratos y/u Operaciones de EL BANCO, como, por ejemplo: realizar consumos con su Tarjeta de Crédito, realizar retiros o transferencias, contratar servicios y/o productos (tales como: seguros, cuentas corrientes, tarjetas crédito, o cualquier otro que EL BANCO le ofrezca o ponga a su disposición).
La firma electrónica de EL CLIENTE podrá ser brindada de forma presencial o no presencial a través de la Red de Agencias, página web y otros que EL BANCO ponga a su disposición. Si EL CLIENTE usa su firma electrónica, ya sea en forma presencial o no presencial, EL BANCO le enviará por correo electrónico, la confirmación de su uso o la documentación referida a la adquisición de productos o servicios, incluido, pero no limitado a contratos, beneficios, Hoja Resumen y otros.
5. QUINTA: COBRO DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS E INTERES MORATORIO O CONCEPTO APLICABLE POR PAGO TARDÍO
Por la utilización en el Sistema de Tarjeta de Crédito, EL CLIENTE pagará a EL BANCO los intereses compensatorios, comisiones, gastos e interés moratorio o el concepto aplicable por pago tardío, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente y que se detallan en LA HOJA RESUMEN y que EL CLIENTE declara conocer y aceptar; quedando EL BANCO autorizado a cargar la Cuenta Tarjeta con dichos importes.
En ningún caso de terminación anticipada habrá lugar a devolución de los derechos ya cargados, devengados o cobrados, salvo que el servicio o transacción no hayan sido efectivamente prestados.
Los saldos deudores de la Cuenta Tarjeta devengarán los intereses compensatorios a la tasa efectiva anual que se señala en LA HOJA RESUMEN.
En caso EL CLIENTE no cancele los importes en las oportunidades que correspondan de acuerdo con el Estado de Cuenta incurrirá en situación de vencido automáticamente y como consecuencia de ello, EL BANCO queda autorizado a cobrar a EL CLIENTE la suma adeuda y el interés moratorio o el concepto aplicable por pago tardío, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente y de acuerdo con lo establecido en la HOJA RESUMEN. En estos casos, El CLIENTE incurrirá en xxxx en forma automática, sin necesidad de requerimiento por parte de EL BANCO.
Adicionalmente, en caso de que EL CLIENTE se retrase en sus pagos, será reportado por EL BANCO a las centrales de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), según lo establecido en la regulación vigente.
Asimismo, EL BANCO podrá ofrecer la aplicación de tasas de interés compensatorias promocionales para los consumos realizados en cuotas fijas. EL CLIENTE deberá considerar que, ante el incumplimiento del pago de la cuota mensual correspondiente al consumo, perderá el beneficio de dicha cuota cargándose en el cierre de facturación del mes siguiente el monto correspondiente al interés compensatorio de la cuota impaga, como si fuese realizado en condiciones normales, es decir sin beneficio según lo señalado en la HOJA RESUMEN.
6. SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia de este contrato, de la Cuenta Tarjeta y de las Tarjetas de Crédito que se expidan, será por el plazo que señale EL BANCO en la/s Tarjeta/s, dentro del límite máximo que fija la normativa aplicable. A su vencimiento, podrá prorrogarse este contrato por períodos iguales o distintos, sin necesidad que EL CLIENTE suscriba un nuevo contrato de cuenta corriente especial de tarjeta de crédito bancaria; a menos que, EL BANCO comunique a EL CLIENTE su decisión de no hacerlo; sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula de resolución contractual, lo que EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar.
EL CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento a EL BANCO la resolución de este Contrato y anulación de la Tarjeta de Crédito, previa cancelación de todas las obligaciones pendientes derivadas del uso de su Tarjeta de Crédito y tarjetas adicionales, de ser el caso. En el caso que EL BANCO no pueda procesar la solicitud de resolución de Contrato de EL CLIENTE, EL BANCO procederá a bloquear la Tarjeta de Crédito e informará en los canales que EL BANCO ponga a su disposición a EL CLIENTE el plazo para completar la resolución de este Contrato y la posterior anulación de la Tarjeta de Crédito, previa verificación de parte de EL BANCO de que EL CLIENTE haya pagado la totalidad de su deuda.
En el caso que sea EL BANCO quien desee resolver el contrato, deberá comunicar su decisión a EL CLIENTE con una anticipación de 45 días, salvo supuestos de resolución en aplicación de normas prudenciales conforme al procedimiento descrito en la cláusula Décimo Tercera de este Contrato. En todos los casos de resolución contractual a iniciativa de EL BANCO, éste precisará los motivos que generaron dicha decisión y conforme a lo estipulado en la cláusula Décimo Segunda. En caso la terminación de la relación contractual fuere por
vencimiento del plazo o resolución, EL BANCO está facultado para conciliar y cobrar a EL CLIENTE las operaciones que se encuentren pendientes de pago, débito y/o contabilización.
7. SÉPTIMA: ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS
EL BANCO no asume responsabilidad alguna en caso de que alguno de los establecimientos afiliados o lugares de atención por circunstancias o motivos particulares, se rehúsen aceptar la Tarjeta, o cobre comisiones o hicieran diferenciación de precios entre los consumidores que utilicen las Tarjetas de Crédito o los que usen otro medio de pago.
Los establecimientos serán los únicos responsables por la calidad, cantidad, idoneidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que se venden y/o prestan mediante el uso de la Tarjeta por lo que todo reclamo que se efectúe por lo detallado anteriormente o por otros motivos; serán dirigidos directamente al establecimiento.
En el caso de observaciones o disconformidad de los cargos relativos a los consumos que un establecimiento impute a EL CLIENTE, de los que se le informará a través de su estado de cuenta, éste deberá señalarlo dentro del mismo plazo que tiene para observar tal estado de cuenta (30 días calendario desde su recepción), sin perjuicio de los derechos y acciones que EL CLIENTE pueda ejercer ante las entidades correspondientes.
Los cargos automáticos autorizados por EL CLIENTE, por suministros y servicios continuados que reciba, deben ser verificados por El CLIENTE, quien deberá observar el estado de cuenta que no contenga tales cargos. Los cargos sólo son posibles en caso exista línea suficiente para los mismos.
EL CLIENTE, en caso decida usar su Tarjeta en el extranjero, siempre y cuando EL CLIENTE haya habilitado este servicio adicional asociado a la Tarjeta, conforme a lo indicado en la cláusula Vigésimo Cuarta de este contrato, deberá avisar a EL BANCO en momento previo a través de la Banca Telefónica, oficinas de EL BANCO o a través de cualquier canal habilitado por EL BANCO, su intención de uso, ya que al no hacerlo, podría verse perjudicado por bloqueos de su Cuenta Tarjeta.
8. OCTAVA: ESTADO DE CUENTA
En cualquier momento, EL CLIENTE podrá informarse del monto asignado como línea de crédito, del saldo disponible y/o utilizado, del monto de la próxima cuota que debe pagar, así como de cualquier aspecto relacionado a su Cuenta Tarjeta y/o a la Tarjeta de Crédito, en las oficinas de EL BANCO y en los demás medios que EL BANCO tenga establecidos para tal propósito.
EL BANCO mensualmente le enviará a EL CLIENTE por cada período facturado, un Estado de Cuenta por cada Tarjeta de Crédito de su titularidad, que incluirá el detalle de las operaciones que EL CLIENTE haya realizado con su Tarjeta de Crédito, así como de las Operaciones realizadas por los Usuarios de las tarjetas adicionales, el detalle del monto de las mismas, los pagos efectuados por EL CLIENTE, el monto total de la deuda, la fecha de
pago, y el saldo a favor en caso tuviera, y la demás información xx xxx. El referido Estado de Cuenta deberá ser enviado a EL CLIENTE en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles previos a la fecha máxima de pago.
Si el CLIENTE no recibiera su Estado de Cuenta por lo menos cinco (05) días hábiles a la fecha máxima de pago, tendrá derecho a solicitarlo a través de los medios que EL BANCO tenga habilitado para tal fin. La no recepción del Estado de Cuenta no implica bajo ninguna circunstancia la exoneración o condonación de las obligaciones de pago a cargo de EL CLIENTE, quien declara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas obligaciones en cualquiera de las agencias del BANCO o a través de su Banca Telefónica, así como cualquier medio virtual que EL BANCO ponga a su disposición.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá formular observaciones o reclamos respectivos ante las instancias administrativas y judiciales señaladas en la cláusula Vigésima y Vigésima Séptima de este Contrato.
EL BANCO enviará el Estado de Cuenta a la dirección de correo electrónico que conste registrada en EL BANCO sin costo, caso en el que no será necesario el envío del Estado de Cuenta a su domicilio, a menos que EL CLIENTE lo solicite expresamente, para lo cual el envío de Estado de Cuenta físico se le remitirá a su domicilio consignado en el Contrato o el que hubiere registrado en EL BANCO, para estos efectos. El costo del envío de Estado de Cuenta físico será el establecido en la Hoja Resumen.
EL BANCO, también, podrá poner a disposición de EL CLIENTE su Estado de Cuenta a través de mecanismos electrónicos, tales como correo electrónico, Banca por Internet y/o cualquier otro medio que EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE.
EL BANCO queda autorizado a no enviarle el Estado de Cuenta a EL CLIENTE si no registra saldo deudor en la CUENTA, o si ha incumplido el pago de sus obligaciones durante dos (2) meses consecutivos.
9. NOVENA: PAGOS Y ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS
9.1. Sobre los pagos: EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes que figuran en los Estados de Cuenta. En caso exista facturación en Soles y en Dólares Americanos, EL CLIENTE deberá pagar los importes en ambas monedas, según corresponda.
EL CLIENTE deberá realizar los pagos en su Cuenta de acuerdo con lo indicado en el Estado de Cuenta. El Estado de Cuenta contendrá el importe correspondiente al Pago Mínimo, al Pago Mes, así como al Pago Total.
El Pago Mínimo del Mes no será menor a lo señalado por las disposiciones legales vigentes.
El Pago Total del Mes corresponde al importe de la deuda que EL CLIENTE mantiene al cierre de la facturación de su estado de cuenta en la modalidad o plan, más el importe total de las cuotas facturadas en dicho período, más intereses, comisiones y gastos.
El Pago de la Deuda Total corresponde al Pago Total del Mes más el capital de las cuotas por vencer. No incluye cargos, tales como compras y/o Disposiciones de efectivo, ni intereses ni comisiones asociadas a las mismas, generados entre la fecha de la facturación y la fecha en que realice el pago total.
Las compras realizadas por EL CLIENTE a través de su Tarjeta o Tarjetas Adicionales serán cargadas en la moneda en la que se generaron dichas compras. Al respecto, EL BANCO deja constancia, que los consumos realizados con la Tarjeta de EL CLIENTE o sus adicionales en el Perú, se facturarán en Soles, a menos que el establecimiento afiliado en el Perú emitan vouchers en Dólares como, por ejemplo: líneas aéreas, agencias de viaje, tiendas Duty Free, aplicaciones digitales y entre otras. Mientras que los consumos realizados con la Tarjeta de EL CLIENTE o sus Tarjetas Adicionales en el extranjero o a través de un comercio electrónico, el cargo por dicho consumo será facturado en Dólares. Se precisa que, si EL CLIENTE realice consumos con su Tarjeta en el extranjero o en comercio electrónico con monedas distintas al Dólar, se le facturará en la moneda Dólares utilizando el tipo de cambio de las marcas internacionales (por ejemplo: MasterCard, Visa, etc.) por la conversión de monedas que usan dichas marcas.
EL CLIENTE podrá realizar los pagos de su Tarjeta de Crédito, así como las de sus adicionales en cualquier agencia de EL BANCO a nivel nacional, así como los canales digitales de EL BANCO, tales como banca por internet, el APP BANCO PICHINCHA o mediante cualquier otro mecanismo que EL BANCO tenga vigente o que pudiera establecer para estos fines.
9.2. Sobre el orden de imputación de pagos:
Los pagos que EL CLIENTE realice a EL BANCO se aplicarán para cubrir los siguientes conceptos, en primer lugar, a la deuda vencida y en segundo lugar a la deuda vigente; en ambas situaciones, se afectará en el siguiente orden (1) disposición en efectivo/casino cuotas; (2) compras en cuotas; (3) disposición de efectivo/casino revolvente y (4) compras en modalidad revolvente. Dentro de cada plan (cuotas y revolvente) se afectará en este orden: comisiones, intereses (compensatorios y moratorios de corresponder) o concepto aplicable por pago tardío, de acuerdo con la normativa vigente y luego capital.
Consideraciones:
a. En caso EL CLIENTE realice un pago menor o igual al Pago Mínimo del Mes, se aplicará primero a cubrir el Pago Mínimo del Mes, de acuerdo con lo que se señale en su Estado de Cuenta. En caso el pago sea menor al Pago Mínimo del Mes, se aplicará de acuerdo con el Orden de imputación de pagos señalado en el párrafo anterior. Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente, a los saldos resultantes del capital de cada deuda que se pague
mediante la aplicación de un factor revolvente, establecido en su Estado de Cuenta, dividido entre dicho factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito.
b. En caso EL CLIENTE realice un pago mayor al Pago Mínimo del Mes, se aplicará primero a la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente existente al momento de pago. En este caso, la aplicación se realiza empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. De existir un saldo, se debe considerar lo siguiente:
i. Si el saldo es mayor a dos (2) cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa mayor, se aplica el monto como un pago anticipado, por lo que EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas, reduciendo así el plazo original.
De haber dos o más cuotas futuras con la misma tasa de interés, se priorizará el pago de la más antigua, de lo contrario, se empieza por aplicar el pago a aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor hasta llegar a las que les corresponde una tasa menor.
ii. En el caso que el saldo sea menor o igual al equivalente de dos (2) cuotas futuras de una operación en cuotas, a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto a la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente que se contraiga, a los intereses y otros cargos (comisiones o gastos), de ser el caso.
De no existir deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente, o en caso el saldo exceda la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente la fecha xx xxxxx, este se aplica a las cuotas que se incluyen en el nuevo Xxxx Xxxxxx, empezando por aquellas obligaciones con tasa de interés mayor a la menor.
c. El orden de imputación señalado en este numeral no será aplicable si: (i) existe efectiva negociación entre EL CLIENTE y EL BANCO, quedando constancia de las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación negociada; o, (ii) EL CLIENTE solicitase una aplicación distinta en el orden de imputación cada vez que realice el pago, quedando constancia de su decisión; o, como pago anticipado, para lo cual resulta aplicable lo indicado en el literal b), acápite (i) de esta cláusula.
Adicionalmente y en los casos que resultasen aplicables -de acuerdo con lo indicado en la normativa vigente- EL CLIENTE tiene derecho a realizar pagos anticipados o adelantos de cuotas en las agencias de EL BANCO.
Con relación al pago anticipado, EL CLIENTE declara conocer que el pago anticipado es aquel pago mayor a dos (2) cuotas que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos correspondiente, por lo que se le requerirá a EL CLIENTE, que al momento de que
realice el pago señale si se procederá con la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original o se reducirá el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo EL BANCO mantener una constancia que permita acreditar la elección antes indicada realizada por EL CLIENTE, en caso que éste no haya realizado dicha elección, EL BANCO procederá con la reducción del número de cuotas, dentro de quince (15) días de realizado el pago. Respecto al adelanto de cuotas corresponde al pago en exceso que podría hacer EL CLIENTE igual o menor a dos (2) cuotas y trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de este Contrato.
10. DÉCIMA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO E INCORPORACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS
EL BANCO podrá modificar las tasas de interés, las comisiones y/o los gastos, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si EL CLIENTE tiene una nueva situación crediticia o de riesgo que, a criterio de EL BANCO, justifica el cobro de intereses, comisiones y/o gastos distintos;
b. Se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país;
c. Se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las condiciones financieras, económicas, cambiarias, bancarias o legales locales y/o internacionales;
d. Se produce una crisis financiera nacional o internacional;
e. Se produce un hecho ajeno a EL BANCO o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características de la Cuenta Tarjeta o Tarjeta de Crédito;
f. Se produce un aumento de los costos de los servicios (prestados por terceros o por EL BANCO) vinculados a un producto y pagados por EL CLIENTE;
g. Se produce un hecho ajeno a EL CLIENTE y a EL BANCO que califique como caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo: un desastre natural, un acto de terrorismo, una declaración xx xxxxxx, etc.);
h. Se produce un hecho o circunstancia que cambia las condiciones de riesgo o de crédito bajo las cuales fue aprobada la Tarjeta de Crédito.
Asimismo, EL BANCO puede modificar otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, en cualquier caso, así como incorporar nuevas comisiones, interés moratorio o el concepto aplicable por pago tardío, según corresponda,
de acuerdo con la normativa vigente y/o gastos, cuando lo considere conveniente. Asimismo, EL BANCO podrá incorporar nuevas comisiones y/o gastos, de acuerdo con la normativa vigente. En cualquiera de estos casos, EL BANCO le enviará una comunicación con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha en que se cobrarán las nuevas tasas de interés, interés moratorio o el concepto aplicable por pago tardío, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente, comisiones y/o gastos indicando la fecha en la que regirán las nuevas condiciones a este Contrato. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en el literal a) de la cláusula Décimo Octava sobre medios de comunicación directos.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y en el caso que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones efectuadas por EL BANCO, EL CLIENTE podrá resolver, de manera anticipada este Contrato y por ende solicitar la anulación de la Tarjeta de Crédito, comunicando su decisión a EL BANCO, conforme a lo mencionado en los párrafos precedentes. En este caso, EL CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días para pagar la totalidad de la deuda generada con su Tarjeta de Crédito y adicionales, plazo que se computará desde el momento en que comunica su intención de resolver este Contrato, para que encuentre otro mecanismo de financiamiento y así pueda cancelar el monto total de la deuda, incluidos intereses, comisiones y gastos devengados hasta la fecha de pago. En caso exista deuda pendiente de pago en la Tarjeta de Crédito de EL CLIENTE, EL BANCO no procederá con la solicitud de resolución del Contrato de EL CLIENTE de manera automática, pero si con el bloqueo de la línea de crédito de la Tarjeta de Crédito de éste y sus adicionales, hasta que EL CLIENTE cumpla con pagar en su integridad el total de la deuda pendiente de pago y luego de ello, el contrato de Tarjeta de Crédito se entenderá resuelto de pleno derecho.
Las partes convienen que será condición necesaria para la terminación anticipada de este Contrato que EL CLIENTE cancele la totalidad de la deuda que registra en su Tarjeta de Crédito en el plazo citado en el párrafo anterior.
EL BANCO también podrá incorporar nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados con la Cuenta Tarjeta, lo cual le será comunicado con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán estos nuevos servicios. Esta comunicación, se efectuará de la misma forma prevista en esta cláusula. EL BANCO deberá otorgar a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta. En este caso, la negativa de EL CLIENTE no implica la terminación anticipada de este Contrato.
Si EL BANCO realiza modificaciones a las condiciones de este Contrato en beneficio de EL CLIENTE se aplicarán de forma inmediata y EL CLIENTE será informado con posterioridad a la entrada en vigencia de estas modificaciones a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el literal b) de la cláusula Décimo Octava de este Contrato.
EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE la versión vigente de este CONTRATO y las tarifas aplicables en todas sus oficinas, canales de atención al cliente y su página web xxx.xxxxxxxxx.xx, por lo que EL CLIENTE debe consultar, antes y cada vez que solicite un servicio, el costo del mismo. La realización de transacciones o servicios solicitados por EL
CLIENTE, presumirán que se ha informado a su satisfacción sobre su costo. EL CLIENTE reconoce que los cambios que se introduzcan a este Contrato por EL BANCO le serán oponibles una vez que le hayan sido comunicados de conformidad con lo señalado en este Contrato.
11. UNDÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS
Si EL CLIENTE no cumple con pagar los montos indicados en su Estado de Cuenta en las fechas previstas para el pago; EL BANCO podrá adoptar cualquiera de las siguientes acciones:
(a) Suspender (temporal o definitivamente) el uso de la tarjeta de crédito y sus adicionales;
(b) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por EL CLIENTE. Asimismo, El BANCO puede hacer efectivo el cobro de las sumas vencidas y exigibles que EL CLIENTE adeude por el uso de la Tarjeta de Crédito (y por cualquier otra obligación vencida y exigible que EL CLIENTE tenga con EL BANCO), empleando el dinero (fondos) existente en las cuentas y/o depósitos que EL CLIENTE tenga o pueda tener en EL BANCO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley N° 26702. Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores etc.) que EL CLIENTE tenga o pueda tener en EL BANCO. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a compensar con cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc hasta el límite permitido en la normativa vigente), así como a vender cualquier bien que EL BANCO tenga en su poder, para hacer posible el ejercicio de este derecho.
(c) Dar por concluido este Contrato, en cuyo caso EL CLIENTE tendrá que pagar en forma inmediata el total del monto de la deuda que tenga con EL BANCO, según la liquidación preparada por éste, de acuerdo con la cláusula siguiente.
Refinanciamiento y Reprogramación de deuda:
Las solicitudes de EL CLIENTE para el refinanciamiento y/o reprogramación del pago de sus deudas, estarán sujetas a la previa evaluación y aprobación de EL BANCO y afectas al pago de comisiones - en el caso de las reprogramaciones y siempre que no sean en el marco de un tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago en el marco de una declaratoria de estado de emergencia-, de acuerdo con el tarifario, con sujeción a los términos y condiciones que para dicho fin establezca EL BANCO, incluyendo el envío de los reportes correspondientes a las Centrales de Riesgo para los casos de refinanciamiento.
En caso EL BANCO y EL CLIENTE llegasen a un acuerdo para la refinanciación de la deuda total de LAS CUENTAS, la clasificación como deudor ante la Superintendencia de Banca,
Xxxxxxx y AFPs de EL CLIENTE se mantendrá igual a la que tenía al momento del acuerdo, salvo que esté clasificado como “Normal”, caso en que será reclasificado como “Con Problemas Potenciales”.
12. DUODÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL BANCO podrá terminar de manera anticipada este Contrato y por ende anular la Tarjeta de Crédito y las adicionales, así como cancelar las Cuentas Tarjetas, en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si EL CLIENTE deja de pagar lo adeudado a EL BANCO por el uso de la Tarjeta de Crédito y/o adicionales en la fecha prevista en el Estado de Cuenta; o si EL CLIENTE incumple con pagar cualquier otra suma adeudada a EL BANCO, en virtud de este Contrato u otros contratos celebrados con EL BANCO.
(b) Si EL BANCO considera que EL CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica.
(c) Si EL CLIENTE ingresa a un procedimiento de disolución, insolvencia, quiebra, concurso o situación similar.
(d) Si EL CLIENTE es clasificado por EL BANCO en la categoría de “Dudoso” o “Perdida” ante el incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.
(e) Si EL BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que EL CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen el medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente.
(f) Si EL CLIENTE incumple las normas legales que regulan el funcionamiento de la Cuenta Tarjeta y/o Tarjeta de Crédito.
(g) Si a EL CLIENTE se le ha cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en EL BANCO o en cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la publicación que realice la Superintendencia de Banca y Seguros.
(h) Si la Declaración de Salud o cualquier información efectuada por EL BANCO para contratar cualquier seguro, producto o servicio no es cierta o exacta.
(i) Si EL CLIENTE no contrata, cede (endosa) o mantiene vigentes cualquiera de los seguros que EL BANCO le solicite, en virtud a lo establecido en este Contrato.
(j) Si EL CLIENTE fallece.
(k) Si EL CLIENTE no realiza consumos y/o transacciones con la Tarjeta de Crédito por más de seis (6) meses;
(l) Si EL CLIENTE no proporciona, oculta o niega información o documentación sobre su nacionalidad o cualquier otra que pudiera ser solicitada por EL BANCO en atención a las disposiciones legales dadas en el Perú o en el extranjero.
(m) Si EL CLIENTE o EL BANCO, indistintamente, consideran que no resulta conveniente para sus intereses mantener relaciones comerciales.
(n) Si EL BANCO determina que existe duda o conflicto respecto de la identidad de EL CLIENTE; o si EL BANCO determina suplantación de identidad o fraude sobre la identidad de EL CLIENTE.
(o) Si existe cualquier tipo de fraude en contra de EL BANCO producido por o en colusión con EL CLIENTE.
En cualquiera de los supuestos descritos, EL BANCO le comunicará a EL CLIENTE su decisión de terminar este Contrato, en aplicación de la resolución de pleno derecho, conforme al artículo 1430 del Código Civil. Tan pronto EL BANCO le notifique a EL CLIENTE su decisión, este Contrato terminará. En este caso, EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO la totalidad de la deuda de la Cuenta Tarjeta, de acuerdo con la liquidación que EL BANCO efectúe y en el plazo indicado en la cláusula décimo cuarta. EL BANCO procederá a la anulación de la Cuenta Tarjeta, Tarjeta de Crédito y sus adicionales, así como a la cancelación de la línea de crédito.
13. DÉCIMO TERCERA: OTROS SUPUESTOS DE MODIFICACION Y TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
De acuerdo con el Código Civil, con la Ley No. 26702 y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Disposiciones Prudenciales), en caso que EL CLIENTE se encuentre: (i) sobreendeudado; (ii) por consideraciones del perfil del cliente se presuma que está vinculado o se encuentre comprendido en investigaciones por delitos relacionados a actividades xx xxxxxx de activos, tráfico ilícito de drogas y/o financiamiento del terrorismo; (iii) o EL BANCO advirtiese el uso de la Tarjeta de Crédito y/o Cuenta Tarjeta de EL CLIENTE en la realización de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas; (iv) si a criterio de EL BANCO existiese duda o conflicto sobre la legalidad o legitimidad de la procedencia de los fondos depositados en la Cuenta Tarjeta; (v) si el mantener este Contrato implicase el incumplimiento de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas de lavados de activos o financiamiento del terrorismo; o, (vi) por falta de transparencia de EL CLIENTE, que consiste que de la información presentada por éste, ya sea antes de la contratación o durante la relación contractual con EL BANCO, existan indicios de que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE a EL BANCO y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de EL BANCO; EL CLIENTE puede:
(i) modificar este Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo alguno; o,
(ii) dar por terminado este Contrato.
En el caso que EL BANCO optase por resolver este Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior, comunicará su decisión a EL CLIENTE dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva, ya sea la modificación o resolución antes indicada, en la que se señalará que las medidas adoptadas se realizan sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de indicios de actividades que atentan contra el Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o por la falta de transparencia indicada precedentemente.
También, en aplicación de las Disposiciones Prudenciales, EL BANCO puede decidir no contratar con EL CLIENTE.
14. DÉCIMO CUARTA: CIERRE DE CUENTA TARJETA
Si EL CLIENTE no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el Estado de Cuenta, EL BANCO podrá disponer el bloqueo temporal, y/o la anulación de la tarjeta y/o el cierre de la Cuenta, sin necesidad de previo aviso.
En caso de que EL BANCO requiera a EL CLIENTE el pago de la deuda total de la Cuenta Tarjeta y ésta no sea cancelada dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido, EL BANCO -conforme al artículo 228 de la Ley 26702- procederá a girar una letra de cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo de EL CLIENTE, con indicación de su origen, por el monto adeudado según la Cuenta Tarjeta, la que de ser protestada por falta de pago dará lugar a la acción ejecutiva, la cual se hará extensiva al cobro de los intereses compensatorios, comisiones, interés moratorio o el concepto aplicable por pago tardío, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente y gastos que figuran en la Hoja Resumen, y de corresponder, las costas y/o costos que pueda asumir EL CLIENTE en el caso que el juez lo haya ordenado en ese sentido dentro del proceso judicial que EL BANCO haya podido interponer en contra de EL CLIENTE por incumplimiento de pago de deuda generada con su Tarjeta de Crédito. Sin perjuicio de las compensaciones de los fondos, valores, acreencias o bienes que el BANCO pueda tener en su poder a nombre de EL CLIENTE y/o de sus garantes, si fuere el caso.
15. DÉCIMO QUINTA: CENTRALIZACIÓN DE CUENTAS
EL CLIENTE faculta a EL BANCO, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en este u otros contratos, a cerrar todas las cuentas que mantenga en EL BANCO, pudiendo centralizar en una sola el importe total de sus saldos deudores y demás obligaciones aún no registradas en cuentas, sea en moneda nacional o extranjera, procediendo a las conversiones de moneda respectivas, según el tipo de cambio que tenga en esa oportunidad EL BANCO, y realizando el cobro del total adeudado en la forma indicada
en la cláusula anterior; o, alternativamente, ejercer su derecho de compensación conforme a la Ley N° 26702 y la cláusula Undécima de este Contrato.
La aplicación por EL BANCO del mecanismo de centralización de cuentas al que la presente cláusula se refiere será comunicada a EL CLIENTE mediante aviso escrito a su domicilio, con posterioridad a su realización, dentro de un plazo de 7 días posteriores.
16. DÉCIMO SEXTA: EXTRAVIO o ROBO DE TARJETAS
Bajo exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, éste o Los Usuarios que designe tienen la obligación de comunicar de inmediato y sin dilación a EL BANCO, por la vía más rápida posible mediante los canales puestos a disposición por EL BANCO, el extravío, sustracción o robo de cualquiera de las Tarjetas. Las consecuencias por la falta de cumplimiento estricto de esta obligación son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, salvo en los casos de no responsabilidad de EL CLIENTE indicados en la cláusula Primera de este Contrato. Esta comunicación podrá ser ratificada por escrito a petición del BANCO. EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE medios que posibiliten comunicar estos hechos, durante todos los días del año y las 24 horas del día; proporcionando una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Recibido el aviso, EL BANCO procederá a bloquear/anular la Tarjeta, lo que se comunica a EL CLIENTE al momento de su comunicación conjuntamente con su clave de bloqueo y a dar aviso a los establecimientos afiliados o al administrador del Sistema de Tarjeta de Crédito.
EL BANCO otorgará a EL CLIENTE una constancia y/o registro de su aviso, con indicación de su fecha y hora, que será remitida mediante medio físico o electrónico, a elección de EL CLIENTE. Posteriormente EL BANCO procederá a la expedición de una nueva Tarjeta.
De producirse el extravío, robo o sustracción de la tarjeta de crédito, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, EL CLIENTE asumirá la responsabilidad por los consumos o transacciones no autorizados efectuados con la tarjeta de crédito extraviada o sustraída, hasta el momento en que se comunique dicha sustracción o extravío a EL BANCO, salvo los supuestos de no responsabilidad de EL CLIENTE indicados en la cláusula Primera de este Contrato.
EL CLIENTE no asumirá responsabilidad por el uso irregular o fraudulento que pueda haberse hecho con las tarjetas de crédito, con posterioridad a la comunicación cursada por EL CLIENTE a EL BANCO, informando de la sustracción, robo o extravío de la Tarjeta.
17. DÉCIMO SÉPTIMA: AUTORIZACION PARA CARGOS Y/O DÉBITO AUTOMÁTICO EN LA CUENTA TARJETA:
EL CLIENTE podrá instruir cargos en la Cuenta Tarjeta y desde ya autoriza a EL BANCO para que, en caso de reemplazo de la Tarjeta de Crédito y si EL CLIENTE hubiera suscrito una solicitud u orden de cargo en su cuenta de tarjeta de crédito relativa a cualquier tipo de servicio y/o producto ofrecido por EL BANCO y/o por terceros, esta solicitud de cargo continúe aplicándose a la cuenta de tarjeta de crédito, independientemente que el número del plástico haya sido modificado como consecuencia del reemplazo de tarjeta. Por lo tanto, no resulta necesario que EL CLIENTE vuelva a firmar la solicitud u orden de cargo en cuenta respectiva. Si el cliente cancela la tarjeta de crédito, el cliente es responsable de los cargos que no se hubieren realizado a consecuencia de su solicitud.
Asimismo, EL CLIENTE podrá afiliarse a sistemas de débito automático en la misma moneda u otra distinta a la de su Tarjeta de Crédito para realizar pagos diversos con la misma, asumiendo los riesgos por las diferencias de tipo de cambio que pudieran producirse en dichas transacciones, si se realizaran en distintas monedas. Para afiliarse al sistema de débito automático, EL CLIENTE podrá acercarse a cualquier oficina de EL BANCO para firmar la solicitud respectiva o también podrá solicitarlo a través de los canales que ponga a disposición EL BANCO para tal fin.
Para la desafiliación y/o la modificación de los importes máximos permitidos para el débito automático, EL CLIENTE deberá comunicar su decisión a EL BANCO a través del mismo procedimiento que siguió para su afiliación, liberándolo de toda responsabilidad, en caso de que éste último hubiera actuado de acuerdo con las instrucciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE debe verificar las operaciones que se realicen a través del débito automático e informar a EL BANCO, de inmediato, en los casos que no se practiquen en la oportunidad que corresponda o se realice de manera errada a la instrucción brindada por EL CLIENTE, para que EL BANCO – una vez demostrada la procedencia del reclamo – regularice los saldos de la CUENTA TARJETA. EL CLIENTE no será responsable cuando, por causa no imputable a él, el débito automático no pueda realizarse en la fecha pactada.
Asimismo, EL CLIENTE podrá afiliar y/o desafilar su Tarjeta de Crédito como medio de pago de productos o servicios, bajo la modalidad de cargo automático (débito automático) en los mismos establecimientos, siempre que éstos permitan la afiliación y/o desafiliación antes indicada, para lo cual EL CLIENTE deberá expresamente manifestar su intención de afiliar o desafiliar su Tarjeta de Crédito como medio de pago en los establecimientos, quien a su vez procesará dicha solicitud a EL BANCO para los trámites pertinentes, a fin de que pueda recibir las instrucciones de cobro de pago conforme al plazo y monto que haya indicado EL CLIENTE en su solicitud. Las partes convienen que en el caso de que los cargos automáticos (débitos automáticos) no lleguen a concretarse debido a que la línea de crédito de EL CLIENTE no cuente con saldo suficiente, por fallas externas, caso fortuito y/o causas de fuerza mayor, corresponderá exclusivamente a EL CLIENTE efectuar las gestiones de regularización ante los establecimientos; sin responsabilidad alguna de EL BANCO.
18. DÉCIMO OCTAVA: MEDIOS DE COMUNICACIÓN
EL BANCO se comunicará con EL CLIENTE indistintamente a través de:
a) Medios de comunicación directos como son: (i) comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en el Estado de Cuenta; (iv) llamadas telefónicas; (v) notas de cargo – abono, en tanto EL BANCO envíe o entregue esta comunicación; (vi) comprobantes de operaciones, siempre que cuando se le envíe o entregue esta comunicación a EL CLIENTE se le comunique en forma clara la información que EL BANCO le quiere hacer llegar o los cambios en su Contrato, se observen los derechos que EL CLIENTE tiene y se respete el plazo de comunicación anticipada; (vii) mensajes de texto (SMS); (viii) mensajes a través del App o por la Banca por Internet de EL BANCO; (x) mensajería instantánea; u, otro medio análogo.
b) Otros medios de comunicación que le permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en cualquiera de las oficinas de EL BANCO; (ii) página web de EL BANCO; (iii) cajeros automáticos; (iv) mensajes en redes sociales; y/o, (v)
avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de EL BANCO; y/o (vi) otros que EL BANCO pueda poner a disposición.
Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para EL CLIENTE.
Para comunicar las modificaciones referidas a (i) tasas de interés, interés moratorio o el concepto aplicable por pago tardío, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente, comisiones, gastos y cronograma de pagos que no sean favorables a EL CLIENTE; (ii) término o resolución de este Contrato por causal distinto al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad de EL CLIENTE; y/o (iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a la Tarjeta de Crédito; EL BANCO usará entre los medios de comunicación señalados en el literal a) anterior, es decir, aquellos de comunicación directa.
Para comunicar modificaciones distintas a las señalados en el párrafo anterior, y/o informarle sobre el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que EL CLIENTE tenga con EL BANCO, así como, modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en el literal b) precedente. Mientras que las comunicaciones relacionadas al monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos y cobros efectuados con relación a su Tarjeta deberá utilizarse cualquiera de los medios de comunicación mencionados en el literal a) precedente.
19. DÉCIMO NOVENA: PROGRAMA DE PUNTOS
Es un sistema de beneficios que EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE titular de sus Tarjetas de Crédito persona natural con el objetivo de recompensarlo por sus consumos. El programa permite a EL CLIENTE acceder a premios en productos o servicios mediante el canje de puntos según detalle del catálogo y lugar de procedencia. El programa se rige bajo propio reglamento y reserva a EL BANCO el derecho de modificar el procedimiento para la acumulación, pérdida y vencimiento de los puntos, previa comunicación a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación en la cláusula anterior.
20. VIGÉSIMA: ATENCIÓN DE RECLAMOS:
EL BANCO atenderá cualquier reclamo que tenga EL CLIENTE, a través de los siguientes canales: Red de Oficinas, Banca Telefónica y la página web de EL BANCO.
EL BANCO responderá a EL CLIENTE a través del medio acordado con EL CLIENTE al momento de presentar su reclamo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la presentación del mismo y/o según lo establecido en las normas vigentes. La atención de reclamos por parte de EL BANCO y sus respectivas respuestas a EL CLIENTE se realizan sin perjuicio de los derechos y acciones que EL CLIENTE pueda ejercer ante las entidades correspondientes.
21. VIGÉSIMO PRIMERA: USO DE LA CLAVE SECRETA
La clave secreta u otros medios de seguridad e identificación que utilice EL CLIENTE y/o los Usuarios, constituyen elementos suficientes para considerar que las transacciones han sido realizadas personalmente por EL CLIENTE y/o los Usuarios. Los sistemas de acceso a los servicios disponibles para EL CLIENTE y/o los Usuarios mediante el uso de la clave secreta u otros medios de seguridad e identificación referidos en el párrafo precedente, podrían resultar vulnerados por comisión de fraude y/o delitos informáticos, en cuyo caso EL BANCO deberá hacer el análisis de las transacciones fraudulentas ocurridas bajo tales circunstancias, y de las causas que las originaron, lo que podría determinar que tales transacciones no sean imputables a EL CLIENTE, que el cliente no tendrá responsabilidad por operaciones no reconocidas, cuando se den los supuestos descritos en el numeral 1.1 de este Contrato.
22. VIGÉSIMO SEGUNDA: CONTRATACIÓN DE SEGUROS OBLIGATORIOS
EL CLIENTE declara conocer que es condición para la suscripción de este Contrato, su afiliación a un seguro de desgravamen de forma obligatoria para los consumos realizados con su Tarjeta de Crédito, por lo que EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener un seguro de desgravamen, el mismo que podrá ser el seguro de desgravamen ofrecido por EL BANCO u otro que EL CLIENTE contrate con terceros, siempre que cumpla –a satisfacción del EL EMISOR DINER- con las condiciones previamente informadas por este conforme a lo indicado en este Contrato.
EL CLIENTE podrá realizar la contratación de los seguros por su cuenta y endosarlos a EL BANCO, sin costo alguno, para lo cual EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE la información necesaria para el ejercicio del derecho de endoso de póliza de seguro y el procedimiento que debe seguir a través de su página web institucional u otro canal que ponga a su disposición. Asimismo, EL BANCO comunicará a EL CLIENTE respecto a la aceptación o rechazo de su solicitud de endoso a través de los medios de comunicación directos establecidos en el literal a) del numeral 18 precedente, dentro de los veinte (20) días calendario posteriores a la presentación de la referida solicitud de EL CLIENTE y siempre que ésta cuente con la documentación completa a satisfacción de EL BANCO.
En el caso que EL CLIENTE opte por contratar el seguro de desgravamen que le ofrece EL BANCO, dicho seguro cubrirá el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta frente a EL BANCO, en caso de muerte o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente con las coberturas establecidas para este tipo de financiamiento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, de modo tal que una vez ocurrido el siniestro, la Compañía de Seguros será quien atenderá los pagos por hasta el importe del seguro, correspondiente al saldo deudor de la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito.
En caso EL CLIENTE contrate por su cuenta el seguro de desgravamen o seguro de vida, estos deberán contar como mínimo con iguales o mayores coberturas y plazos con los que cuentan los seguros ofrecidos por EL BANCO y endosarlos a su favor y será responsable por las correspondientes renovaciones de éste, y en caso no realice la renovación, será facultad de EL BANCO gestionar la contratación de un seguro y trasladar los gastos a EL CLIENTE.
EL CLIENTE se obliga a instruir a sus familiares a fin de que comuniquen oportunamente a EL BANCO y/o a la Compañía de Seguros correspondiente, de ser el caso, del fallecimiento de EL CLIENTE, para lo cual deberán presentar la documentación que determine la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación de los Seguros.
Los seguros no serán aplicables si EL CLIENTE no se encuentra al día con el pago de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en la norma de seguros.
EL CLIENTE declara tener acceso a las condiciones y exclusiones de la Pólizas de los Seguro que EL BANCO contrata, a través del Certificado/Solicitud de Seguro que se le hace entrega conjuntamente con este contrato. EL BANCO renovará el/los Seguros únicamente si EL CLIENTE se encuentra al día en el pago de su Tarjeta de Crédito, en estos casos, la falta de contratación y/o renovación de tal seguro por parte de EL BANCO no conllevará ninguna responsabilidad para éste. EL CLIENTE asume la obligación de informarse de los alcances y condiciones de la Póliza de seguro una vez recibido el Certificado correspondiente y podrá solicitar copia de la póliza de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.
23. VIGÉSIMO TERCERA: CONTRATACIÓN DE SEGUROS OPCIONALES
EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE Seguros Opcionales, los cuales, EL CLIENTE podrá contratar en forma presencial y/ o a través de los canales electrónicos puestos a su disposición. En este último caso EL CLIENTE necesariamente deberá emplear su firma electrónica.
EL BANCO no será responsable por: (i) mantener la vigencia de los Seguros Opcionales ante falta de pago por EL CLIENTE, (ii) pagar los siniestros, (iii) atender los reclamos por la calidad de los servicios prestados por la Compañía de Seguros, (iv) cualquier hecho vinculado con las Compañías de Seguros que pueda afectar la cobertura de los Seguros contratados por EL CLIENTE.
24. VIGÉSIMO CUARTA: SERVICIOS ASOCIADOS
EL CLIENTE podrá hacer uso de los servicios adicionales asociados a la Tarjeta de Crédito, que son:
(i) Comprar, consumir y pagar por internet a través de una página web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a la de EL BANCO.
(ii) Consumir o realizar operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de la Tarjeta.
(iii) Disponer de dinero en efectivo de la red de cajeros automáticos afiliados a EL BANCO, ya sea a nivel nacional o en el extranjero, así como a través de transferencias a cuentas dinerarias propias y/o de terceros.
(iv) Sobregiro. EL BANCO puede asignarle un porcentaje de la Línea de Crédito para un sobregiro, el cual será liquidado en el período de facturación correspondiente. El porcentaje máximo de sobregiro podrá ser reducida o suprimida en cualquier momento si EL CLIENTE se encuentra en alguno de los supuestos descritos en la cláusula primera de este Contrato, para lo cual deberá remitirle una comunicación en ese sentido, bajo el procedimiento detallado en el numeral antes indicado.
Para que EL CLIENTE haga uso de alguno de los servicios adicionales asociados a la Tarjeta de Crédito antes indicados deberá solicitarlo expresamente para su habilitación al momento de la suscripción de este Contrato o de forma posterior a través de las redes de agencia de EL BANCO, Banca por Internet, APP, así como cualquier otro canal que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE y sea comunicado a través de la página web de EL BANCO. Asimismo, es preciso señalar que la habilitación de los servicios mencionados en los puntos
(iii) y (iv) podrían estar sujetos a una previa evaluación crediticia.
EL CLIENTE podrá solicitar por escrito deshabilitación o habilitación de los servicios adicionales asociados a la Tarjeta de Crédito antes descritos durante la vigencia de este Contrato, ya sea por escrito en cualquier agencia de EL BANCO o a través de los canales descritos en el párrafo anterior. Si EL CLIENTE opta por suprimir/deshabilitar alguno de los servicios adicionales asociados a la Tarjeta de Crédito, todas las operaciones realizadas con anterioridad a la solicitud e inclusive dentro del plazo indicado serán cobradas por EL BANCO.
La solicitud de habilitación como la de deshabilitación de los servicios adicionales asociados a la Tarjeta de Crédito serán respondidas por parte de EL BANCO dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su recepción.
Respecto al uso de alguno de los servicios adicionales asociados a la Tarjeta de Crédito, EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE los riesgos asociados a su utilización, incluidas las medidas de seguridad que debe observar EL CLIENTE en la página web de EL BANCO.
Con respecto al uso o servicio adicional asociado relacionado a la disposición de efectivo, EL CLIENTE deberá indicar a EL BANCO– para cada operación – si la disposición de efectivo será cargada en cuotas fijas mensuales y el número de cuotas aplicables a estas.
EL BANCO no podrá incorporar los servicios adicionales sin el consentimiento previo de EL CLIENTE.
25. VIGÉSIMO QUINTA: OTROS SERVICIOS
25.1. SERVICIOS DE NOTIFICACIONES:
EL BANCO brindará el servicio de notificaciones por uso de Tarjeta de Crédito, denominado “Sistema de Alertas Banco Pichincha”, el cual consiste en que EL BANCO envía una comunicación a EL CLIENTE por las operaciones que se hayan realizado con su Tarjeta de Crédito y la de sus USUARIOS. El medio de comunicación que utilizará EL BANCO será a
través medios de comunicación directas, tales como una notificación al correo electrónico o mensaje de texto (SMS) de EL CLIENTE.
El servicio “Sistema de Alertas Banco Pichincha estará habilitado desde la suscripción de este contrato, salvo decisión expresa y en contrario de EL CLIENTE. La habilitación o inhabilitación del servicio antes indicada podrá realizarse de manera posterior a través de los canales que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, tales como banca telefónica o de manera presencial en la Red de Agencias.
25.2. MICROPAGOS
EL CLIENTE y sus USUARIOS podrán realizar micropagos con su Tarjeta de Crédito. Los micropagos son operaciones de bajo importe y efectuadas en los lugares que EL BANCO determinará y en las que no se requiere el uso de clave. Las condiciones sobre el micropago, así como el monto máximo para considerar una operación como micropago serán informadas en la Hoja Resumen.
25.3. EMISIÓN DE TARJETAS ADICIONALES:
EL CLIENTE podrá, con cargo a su Cuenta Tarjeta solicitar Tarjetas Adicionales para el(los) Usuario(s) que designe en las solicitudes que formule a EL BANCO para estos efectos. Las solicitudes de Emisión de Xxxxxxxx podrán ser realizadas presencialmente en las Oficinas de EL BANCO, o remotamente, a través de los canales tecnológicos que EL BANCO pueda poner a disposición de EL CLIENTE. EL BANCO evaluará las solicitudes y se encontrará facultado a rechazarlas si considera que no se cumplen las condiciones establecidas por EL BANCO, las mismas que serán informadas a través de la página web de EL BANCO.
El(los) Usuario(s) de Tarjetas Adicionales tendrá(n) las mismas obligaciones y responsabilidades que EL CLIENTE asume por el uso y cuidado de la Tarjeta. EL BANCO registrará en el Estado de Cuenta todas las operaciones, consumos y transacciones que el(los) Usuario(s) de Tarjetas Adicionales realice(n), así como el importe de los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables detallados en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE asume plena responsabilidad por los consumos, cargos y disposición de efectivo que hagan los usuarios de Tarjetas Adicionales por lo que EL CLIENTE se obliga a pagar tales consumos, cargos y disposición de efectivo conforme a lo señalado en el Estado de Cuenta.
26. VIGÉSIMO SEXTA: GARANTÍAS
EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE - a través de medios directos y en forma previa a su exigencia -, en cualquier momento, el otorgamiento de garantías reales o personales a satisfacción de EL BANCO, para respaldar el pago de las obligaciones de la cuenta Tarjeta. La falta de constitución de dichas garantías y/o seguros dentro del plazo de quince (15) días calendario de requeridos se considerará causal de resolución automática del Contrato.
27. VIGÉSIMO SÉPTIMA: LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA
El presente contrato se rige en forma especial por el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito; y, la Ley N° 26702. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución
y/o interpretación de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad donde se suscribe este Contrato, señalando como domicilio los indicados en la Solicitud de Tarjeta, a donde se harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, a menos que comunique su variación de domicilio a EL BANCO, conforme a lo establecido en la cláusula Vigésimo Novena.
28. VIGÉSIMO OCTAVA: ABSOLUCION DE CONSULTAS
EL CLIENTE declara que previamente a la celebración de este contrato, el presente documento y la HOJA RESUMEN le fueron entregados para su lectura, se absolvieron todas sus consultas, se le brindó información referida a intereses, comisiones y gastos, formas de pago, responsabilidades en caso de extravío o robo de La Tarjeta, condiciones e instrucciones para el uso de La Tarjeta en cajeros automáticos, puntos de venta, medios electrónicos, internet, banca telefónica y demás medios y/o canales de acceso para realizar transacciones y/o solicitar información, así como de los riesgos asociados al uso de La Tarjeta en estos medios y de las medidas que pueden tomarse para reducirlos y en general demás información vinculada a términos y condiciones de contratación, responsabilidades, obligaciones y procedimientos vinculados con el uso de La Tarjeta; y se procedió a entregarle un ejemplar del presente contrato, la HOJA RESUMEN y el tarifario vigente. Se precisa que el detalle de beneficios, riesgos y condiciones de uso se entregan adicionalmente a la explicación ya otorgada a través de la comunicación conjunta a la entrega de la tarjeta.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones señaladas en la Solicitud de Tarjeta así como en la HOJA RESUMEN, así como haber sido debidamente informado por EL BANCO sobre las características, operatividad y condiciones aplicables al Sistema de Tarjeta de Crédito materia del presente contrato. En los casos en los que la contratación se haya realizado por teléfono o a través de medios electrónicos, EL BANCO entregará la documentación mencionada en un plazo no mayor a los 15 días posteriores a la celebración del contrato según la normatividad legal vigente.
29. VIGÉSIMO NOVENA: DOMICILIO
EL CLIENTE señala como su domicilio el que figura en este documento, donde se le hará llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. EL CLIENTE no podrá variar este domicilio durante la vigencia del contrato, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y que EL CLIENTE la comunique a EL BANCO, ya sea por la Banca Telefónica o por escrito mediante comunicación indubitable, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. Dicha comunicación por parte de EL CLIENTE podrá ser remitida a EL BANCO por medios electrónicos, tales como la App de EL BANCO o Banca por Internet, así como otros medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE. EL CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones señaladas en la Solicitud de Xxxxxxx, así como en LA Hoja Resumen.
Asimismo, EL CLIENTE declara que, con anterioridad a la suscripción del presente contrato, ha recibido de EL BANCO un ejemplar del mismo para su lectura y revisión, así como haber sido debidamente informado por EL BANCO sobre las características, operatividad y condiciones aplicables al Sistema de Tarjeta de Crédito materia del presente contrato. EL CLIENTE declara, asimismo, recibir a la suscripción del presente contrato, una copia del mismo, de conformidad con lo establecido en la normatividad legal vigente.
En los casos en los que la contratación se haya realizado por teléfono o a través de medios electrónicos, EL BANCO entregará la documentación mencionada en un plazo no mayor a los 15 días posteriores a la celebración del contrato según la normatividad legal vigente.