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Segundo. El derecho de uso de la citada parcela se in- cluirá dentro de la dotación de la «Fundación Red Andalucía Emprende», cuya afectación será con carácter permanente para el cumplimiento de sus fines. El valor estimado de tasa- ción de la parcela asciende a ochenta y nueve mil novecientos treinta con sesenta y un euros (89.930,61 €).
Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera desti- nado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus per- tenencias y accesiones sin derecho a indemnización.
Cuarto. La Fundación Red Andalucía Emprende se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien ce- dido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalu- cía. Asimismo, queda obligada a mantenerlo durante el plazo de cesión en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados, teniendo la Comu- nidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir de la Fundación Red Andalucía Emprende, previa tasación peri- cial, el valor de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Quinto. La Fundación Red Andalucía Emprende se su- broga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obliga- ciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.
Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a pro- piedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesio- nes y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en el inmueble por la Fundación Red Andalucía Emprende, sin dere- cho a compensación alguna.
Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.
Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 29 de septiembre de 2009
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Presidente de la Junta de Andalucía
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Consejera de Economía y Hacienda
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2009, de la Vice- consejería, por la que se autorizan tarifas de taxis xx Xxxxx (Jaén). (PP. 2408/2009).
De conformidad con lo establecido en la disposición adi- cional del Decreto 266/1988, de 2 xx xxxxxx, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Au- tónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de implantación de tarifas formulada por la Co- misión Provincial de Precios xx Xxxx, y en uso de las faculta-
des que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto 266/1988, de 2 xx xxxxxx,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacio- nan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas Concepto IVA incluido
Tarifa 1:
Bajada xx xxxxxxx 1,28 euros
Por cada km recorrido 0,71 euros
Por cada hora de espera 17,56 euros
Carrera mínima 3,25 euros
Esta tarifa es de aplicación a los servicios prestados en días laborables de 6,00 a 22,00 horas.
Tarifa 2:
Bajada xx xxxxxxx 1,56 euros
Por cada km recorrido 0,89 euros
Por cada hora de espera 21,92 euros
Carrera mínima 4,04 euros
Esta tarifa es de aplicación a servicios prestados en días laborables de 22,00 a 6,00 horas, xxxxxxx, xxxxxxxx, festi- vos las 24 horas, Feria, Xxxxxxx, Xxxxx y Semana Santa.
Tarifa 3:
Por cada km recorrido 1,44 euros
Por cada xxxx xx xxxxxx 17,56 euros Carrera mínima Según tarifa de aplicación
Esta tarifa es de aplicación a los servicios fuera de los lí- mites xxx xxxxx urbano y hasta el límite del término municipal xx Xxxxx.
Suplementos:
- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,46 euros
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la ti- tular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2009.- El Viceconsejero, Xxxx xx Xxxx Xxxxxx.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DECRETO 343/2009, de 29 de septiembre, por el que se crean escuelas infantiles de titularidad municipal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el apartado 3 de su artículo 41 establece que la Administración educativa garantizará progresivamente la
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existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educa- ción infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone que las Corporaciones Locales coopera- rán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido en la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes. Asimismo, establece que la creación de centros públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales se realizará por Con- venio entre estas y la Administración educativa competente.
En cumplimiento de los citados preceptos, la Consejería de Educación y diferentes Ayuntamientos han suscrito Convenios de Cooperación para la creación de las escuelas infantiles que se de- tallan en el Anexo del presente Decreto, para atender la demanda de escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en al ar- tículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de septiembre de 2009,
D I S P O N G O
Artículo único. Creación de centros docentes.
Se crean las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, cuya titularidad ostentan los Ayuntamientos de los correspondientes municipios.
Disposición adicional única. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decre- to 151/1997, de 27 xx xxxx, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la Consejera de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de septiembre de 2009
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Presidente de la Junta de Andalucía
XXXXX DEL XXX XXXXXX XXXX
Consejera de Educación
A N E X O
CREACIÓN DE ESCUELAS INFANTILES PROVINCIA: ALMERÍA
Escuela infantil «La Chimenea de las Hadas», código 04009873. Localidad: Alboloduy.
Municipio: Alboloduy.
Escuela infantil «El Lobito Bueno», código 04009691. Localidad: Tíjola.
Municipio: Tíjola.
PROVINCIA: CÁDIZ
Escuela infantil «Xxxxx Xxxxxxx», código 11011925. Localidad: Puente Xxxxxxx.
Municipio: San Xxxxx.
PROVINCIA: CÓRDOBA
Escuela infantil, código 14011353. Localidad: Xxxx Xxxxxx.
Municipio: Xxxx Xxxxxx.
Escuela infantil «Antiguo Colegio Xxxxx», código 14011365. Localidad: Posadas.
Municipio: Posadas.
PROVINCIA: GRANADA
Escuela infantil «Ítrabo», código 18013691. Localidad: Ítrabo.
Municipio: Ítrabo.
PROVINCIA: HUELVA
Escuela infantil «El Zampullín», código 21006737. Localidad: Almonte.
Municipio: Almonte.
Escuela infantil «Fresita», código 21006725. Localidad: Cartaya.
Municipio: Cartaya.
PROVINCIA: JAÉN
Escuela infantil «El Tomillo», código 23008853. Localidad: Jaén.
Municipio: Jaén.
PROVINCIA: MÁLAGA
Escuela infantil, código 29016707. Localidad: Campillos.
Municipio: Campillos.
PROVINCIA: SEVILLA
Escuela infantil, código 41017910. Localidad: El Viso del Alcor.
Municipio: El Viso del Alcor.
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica a los posibles interesados la interposición de recurso conten- cioso-administrativo núm. P.A. 418/09 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once xx Xxxxxxx.
Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once xx Xxxxxxx, sito en X/ Xxxxxxxx Xxxxx x/x, 4.ª planta, se ha interpuesto por doña M.ª del Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx recurso contencioso-administrativo núm. P.A. 418/09 contra la Resolu- ción de 9 xx xxxx de 2007 de la entonces Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados entre el personal funcionario docente perteneciente al Cuerpo de Maestros.
La fecha señalada para la celebración de la vista es el día 5 de febrero de 2010 a las 10,00 horas.
Publicándose la presente para notificación a todos los posibles interesados y sirviendo de emplazamiento para, si lo estimasen conveniente a sus intereses, puedan comparecer ante dicho Juzgado en el plazo de nueve días.
Sevilla, 28 de septiembre de 2009.- El Secretario General Técnico, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.