Contract
Tienen plena vigencia las estipulaciones contenidas en las Condiciones Generales que no se deroguen expresa o tácitamente por estas Condiciones Especiales y/o Particulares.
DEFINICIONES.
A los efectos del presente contrato, se entiende por:
Sociedad
El Tomador del Seguro.
Asegurado
El Asegurado del contrato de seguro será la persona indicada en las Condiciones Particulares, incluyendo sus socios, empleados, o personas por las que legalmente deba ersponder, legalmente habilitados para ejercer la actividad profesional descrita en las Condiciones Particulares, y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de la misma se exija en cada momento, única y exclusivamente en el desempeño de susufnciones y deberes profesionales por cuenta del Tomador del Seguro.
Reclamación
Se consideraReclamacióncualquier requerimiento escrito presentado por cualquier persona física o jurídica distinta del tomador de la póliza o de otro Asegurado, en la que le exijan al Aseguradouna indemnización económica;
Las Reclamacionesderivadas o basadas enErrores Profesionalesque sean iguales, continuas o estén relacionadas, o que sean resultantes de una serie común de hechos, se considerarán una únicaReclamación, independientemente de que dichasReclamacionesimpliquen o no a los mismos demandantes,Aseguradoso causas legales.
Perjuicios
Los perjuicios financieros que elAseguradoesté obligado a pagar a un tercero por razón de unaReclamacióncubierta y de conformidad con una sentencia o una transacción acordada con el previo consentimiento por escrito del asegurador.
No se considerarán como tales, en ningún caso, las multas y sanciones.
Gastos de Defensa
Los honorarios, costas y gastos necesariso y razonables en los que el Asegurado hubiera incurrido, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, en la defensa, recurso y/o transacción de unaReclamaciónpresentada contra el mismo.
No se considerarán como tales, en ningún caso, los sarlaios, horas extra, honorarios, retribuciones de cualquier
Empleadoo Asegurado, u otros costes fijos de laSociedad, así como lasFianzas.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
Fianza
La constitución de las fianzas civiles que le hayan sido impuestas por decisión judicial para garantaizr eventuales responsabilidades civiles, así como los gastos en que incurra elAsegurado con motivo de la constitución y mantenimiento de lasFianzasimpuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional.
Pérdida
Los Perjuicios, Gastos de Defensay Fianzas.
No se considerarán como tales, en ningún caso, las multas y sanciones, tributos, impuestos y tasas, indemnizaciones individuales o colectivas por extinciones procedentes de relaciones laborales, el coste de satisfacer daños o compensaciones no monetarias, o cuestiones no asegurables por ley.
Periodo Informativo
El periodo de tiempo durante el cual el Aseguradopodrá comunicar al asegurador cualquierReclamaciónpresentada contra él por primera vez durante dicho periodo, únicamente por Errores Profesionalescometidos, o supuestamente cometidos, con anterioridad al vencimiento del periodo de seguro.
DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LA COBERTRUR. A
Para esta póliza, la delimitación geográfica se extiende y limita aal s responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en la Unión Europea, salvo pacto que establezca una delimitación geográfica diferente, que aparecerá en las Condiciones Particulares.
OBJETO DE SEGURO.
El asegurador se aviene a indemnizar lasPérdidas de las que, directa, solidaria o subsidiariamente, resulte civilmente responsable el Asegurado, hasta el Límite de Indemnización por Siniestroy/o por Periodo de Seguro, establecido en las Condiciones Particulares, de acuerdo con la normativa legal vignete, como consecuencia de unaReclamaciónque se formule al Aseguradopor primera vez, o contra el Aseguradoren ejercicio de la acción directa, durante elPeriodo de Seguro, por los daños y perjuicios causados involuntariamente aTerceros, por hechos que se deriven de Errores Profesionalesocurridos desde la Fecha Retroactiva, como consecuencia del desempeño de la Actividad Profesional descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre y cuando dichoEsrroresno fueran conocidos y no hubieran sido declarados con anterioridad a la toma de efecto del presente contrato.
PERÍODO INFORMATIVO.
Al término del Periodo de Segurode la presente Póliza, si el Tomador del Segurodesestimara su renovación, el Aseguradotendrá derecho, mediante el pago deuna Prima adicional de un 50% de laPrima del último año de seguro, a un Periodo Informativode 12 meses, a contar desde la fecha de cancelación o no renovación.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
En caso de que el Aseguradorno ofreciera condiciones de renovación, elAseguradotendrá igualmente derecho a un Periodo Informativogratuito de 12 meses. No obstante, elTomador del Seguropodrá optar por contratar una extensión de la cobertura otorgada por esta póliza durante un periodo adicional de 24 meses a partir de la fecha de terminacióndel Periodo de Seguromediante el pago de unaPrima adicional de un 100% de laPrima del último año de seguro.
En el supuesto de cese de laActividad Profesional descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, eTlomador del Seguropodrá solicitar un Periodo Informativode 10 años mediante el pago de unaPrima adicional del 300% de laPrima del último año de seguro, pudiendo obtener bonificaciones por años de permanencia continuada, con un límite máximo del 50% de bonificación, con tramos de descuenot del 5% anual, una vez cumplido el tercer año de permanencia.
En caso de que el Tomador del Segurooptase por contratar un Periodo Informativoadicional deberá solicitarlo por escrito y abonar la Prima adicional dentro de los 30 días siguientes a la fechade cancelación o no renovación de esta Póliza.
En caso de fallecimiento de los arquitectos que tengan condición deAsegurado durante el Periodo de Seguro, sus derechohabientes tendrán derecho a unPeriodo Informativode 10 años, sin necesidad de abonar pirma adicional.
EXCLUSIONES ESPECÍFICA.S
Quedan expresamente excluidas lasReclamacionesdirecta o indirectamente derivadas de:
EE.1. Retrasos o cualquier otro tipo de incumplimiento relativo a la prestacóin de los servicios contratado, salvo que sea consecuencia de un error profesional amparado por la presente póliza.
EE.2. La inobservancia deliberada, o incumplimiento voluntario, de cualquier normativa, ley y/o reglamento que, genérica o específicamente, reglamenten la Actividad Profesional delAsegurado, descrita en las Condiciones Particulares.
EE.3. Actos realizados por aquellas personas que no tengan con eAl seguradorelación de dependencia laboral, aun cuando actúen para y por cuenta de él, salvo por actividades concertadas o subcontratadas.
EE.4. Reclamaciones por Daños Personales o Materiales, salvo que sean consecuencia directa de unError Profesionalamparado por la presentePóliza.
EE.5. La falta de dotación de los recursos materiales y personales requeridos para la prestación de los servicios asegurados, tanto si ha sido detectada en el momento de la preceptiva autorización como si ha sobrevenido con posterioridad a la misma.
EE.6. Las actuaciones emprendidas sin estar en posesión de la acreditación preceptiva, provisional o definitiva, por parte de la autoridad competente, o cuando aquélla hubiera sido rectificada o extinguida.
EE.7. Responsabilidad Civil de la Propiedad:Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de la titularidad, posesión o uso, por o en nombre delAsegurado, de bienes raíces, inmuebles, edificios, aeronaves, buques, veleros o cualquier vehículo de propulsión mecánica.
EE.8. Responsabilidad Civil Patronal:Reclamacionesque resulten directa o indirectamente de daños personales, enfermedad, convalecencia o fallecimiento de cualquier persona o personas como conseecnucia de su actividad como empleados delAsegurado, de acuerdo con cualquier contrato de prestación de servicio o aprendizaje, así como por incumplimiento de cualquier obligación que eAl seguradohaya contraído como empleador hacia cualquier empleado, tieras, bienes inmuebles, etc.
EE.9. Responsabilidad Civil por Objetos Confiados:Reclamacionesque resulten directa o indirectamente de daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados aAl xxxxxxxx, o personas de quien éste sea responsable, o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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EE.10. Responsabilidad Civil de Productos:Reclamacionesque resulten directa o indirectamente de bienes, productos, materias y/o productos vendidos, suministrados, reparados, modificados, construidos, diseñados, fabricados, instalados o mantenidos por eAl xxxxxxxx, personas de quien éste sea responsable o alguna compañía relacionada o subcontratada por elAsegurado.
EE.11. Responsabilidad Civil por Contaminación MedioambientalR: eclamacionesderivadas de los daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y del subsuelo y, en general, del medioambiente, provocadas por emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes; radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calorm, odificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas; humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
EE.12. Responsabilidad Civil de Directivos, Administradores y/o Altos CargoRs:eclamacionesque resulten directa o indirectamente de cualquier acto de gestión negligente delAsegurado, como director general, directivo,
administrador, miembro del Consejo de Administración, gerente o cargo análogo, de cualquier compañía o corporación, en el ejercicio de su cargo.
El Tomador del Seguroreconoce haber recibido, leído y comprobado el presente Contrato de Xxxxxx y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura y sus cláusulas limitativas, resaltadas en negrilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, así como, especialmente, las condiciones detratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados, y haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro sobre la legislación aplicable, las instancias deReclamación, el Estado Miembro del domicilio de la Enitdad Aseguradora y su Órgano de Control, y la denominación social, la dirección y la forma jurídica de la Entidad Aseguradora.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Tienen plena vigencia las estipulaciones contenidas en las Condiciones Generales que no se deroguen expresa o tácitamente por estas Condiciones Especiales y/o Particulares.
DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LA COBERTURA.
Para esta Póliza, la delimitación geográfica se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en la Unión Europea, salvo pacto que estabel zca una delimitación geográfica diferente, que aparecerá en las Condiciones Particulares.
OBJETO DEL SEGURO.
El Asegurador se aviene a indemnizar las consecuencias económicas de las que, directa, solidaria o subsidiariamente, resulte civilmente responsable el Asegurado, así como el pago de las costas y gastos legales en la defensa jurídica o transacción extrajudicial, hasta el Límite de Indemnización por Siniestro y/o por Periodo de Seguro, establecido en las Condiciones Particulares, de acuerdo con lanormativa legal vigente, como consecuencia de una reclamación que se formule al Asegurado por primera vez, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, durante el Periodo de Seguro, por los daños y perjuicios causados involuntariamente a terecros por hechos ocurridos desde la Fecha Retroactiva, siempre y cuando estén amparados por las Coberturas que a continuación se detallan, figuren como contratadas en las Condiciones Particulares de la Póliza, y no fueran conocidos, ni hubieran sido decladroas, con anterioridad a la toma de efecto del presente contrato.
COBERTURAS BÁSICAS.
1. RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN Y LOCATIVA.
Entendiéndose por tal la que se le pueda exigir al Asegurado porlos daños y perjuicios derivados de la propiedad o posesión de bienes inmuebles, locales, terrenos, instalaciones, maquinaria y cualquier otro bien mueble que utilice el Asegurado para desarrollar su Actividad, así como los que pueda ocasionar durante el desempeño de la misma, ya sea por actos propios, de sus empleados o personas por las que legalmente deba responder, o de los objetos que posean para su cometido, incluso por incendio o explosión, producidos dentro y fuera de los inmuebles que utilice el Asegurado para desarrollar su actividad, incluidos losrtabajos desarrollados en las instalaciones de sus cliente,sy que no tengan su origen en Errores Profesionales como consecuencia del desempeño de la misma.
Esta cobertura se extiende también a la responsabilidad que le pueda corresponder como copropietari,ocuando se derive de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio, y a la responsabilidad frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe el Asegurado en régimen de arrendamiento, por los daños que sufran los mismos.
Asimismo, quedarán garantizadas las reclamaciones derivadas de la realización de obras de mantenimiento o reforma de las edificaciones y/o instalaciones propiedad del asegurado, o que estén en régimen de arrendamien,tosiempre que el presupuesto de la obra no supere los300.000 euros.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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2. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Y CRUZADA.
Entendiéndose por tal la derivada de los daños corporales que puedan sufrir los empleados del Asegurado durante el desempeño de su actividad laboral, por lo que se conviene que tendrán condicinó de terceros a los efectos de la presente cobertura, según los límites estipulados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Para la presente cobertura, se considerarán como empleados los asalariados del Asegurado con contrato laboral o que, de acuerdo con la legislación vigente, debieran tenerlo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, y otro personal, que, aun cuando no pertenezcan a la empresa asegurada, participen en la Actividad Profesional, descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, o se hallen bajo la dependencia del Asegurado.
Adicionalmente, quedará cubierta la responsabilidad civil cruzada derivada de los daños corporales que pueda causarse entre sí el personal subcontratado por la empresa asegurada, así como los que puedan causarse entre sí el personal subcontratado y los empleados de la empresa asegurada, durante la realización de los trabajos concertados con la misma, por lo que se conviene que tendrán condición de terceros frente a ésta y, al mismo tiempo, tendrán condición de terceros entre sí.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS / POS- TRABAJO.
Entendiéndose por tal la derivada de los daños y perjuicios que puedan ocasionar los prodcutos entregados por el Asegurado, así como los que puedan ocasionar los trabajos realizados por éste, siempre y cuando se produzcan una vez liberados a terceros.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR OBJETOS CONFIADOS.
Entendiéndose por tal la derivada de los daños materiales causados a las cosas, sustancias y bienese, xcepto inmuebles, que no siendo de su propiedad le son confiados o entregados en el establecimiento asegurado para realizar sobre ellas un trabajo (de reparación, transformación u otro similar) o parasu guarda o custodia.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR AGRUACIONES DE TRABAJO (U.T.E.).
Entendiéndose por tal la derivada de los daños y perjuicios causados, en el caso de que el asegurado realice obras en régimen de Agrupación Temporal, Comunidad de Trabajo ocualquier otra forma de colaboración, siguiendo las siguientes pautas:
Cuando los cometidos se encuentren repartidos internamente, entre los partícipes según especialidades, servicios parciales o tramos concretos de construcción, la cobertura del seguro amparará únicamente los daños que haya ocasionado directamente el Asegurado.
Si los cometidos no se encuentran repartidos internamente, se indemnizará la parte del daño que corresponda a la participación porcentual del Asegurado en la Agrupación o, en casode faltar esta división porcentual, la parte proporcional al número de partícipes de la Agrupación.
Si la Agrupación de Trabajo tiene que responder de un daño y no es posible descubrir el partícipe causante del mismo, se indemnizará tal y como se indica en el párrafo anterior.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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6. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL.
Entendiéndose por tal la derivada de los daños y perjuicios causados por una contaminación.
Se considera contaminación la perturbación del estado natural del aire, de las agua(sincluido las aguas subterráneas), del suelo, de la flora, de la fauna, causada por emisiones (hecho generador) procedentes de las instalaciones aseguradas, cuando como consecuencia de esta perturbación se puedan ocasionar o se hayan ocasionado daños asla personas, a los bienes o al ecosistema.
A los efectos, se considera emisión la liberación, fuga, vertido o expulsión de substancias, así como el hecho de causar vibraciones, ruidos, emanación de calor, radiaciones, olores, vapores y similares procedentedse las instalaciones aseguradas.
Únicamente tendrá la consideración de contaminación asegurada aquella en la que concurran los siguientes requisitos:
Que sea directamente atribuible a una actividad asegurada desarrollada en el establecimiento asegurado.
Que se produzca de forma accidental y aleatoria. Es decir, que sea extraordinaria (imprevista) y que no se haya causado de forma intencionada por parte del Asegurado, sus socios o sus dependientes, como una consecuencia normal de la actividad realizada.
Que se hayan cumplido las normas establecidas por la legislación vigente y las autoridades competentes para la evitación de tales acciones nocivas.
Que tenga carácter repentino, entendiéndose como repentina aquella contaminación que cumpla estas tres condiciones:
Que se demuestre el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contaminación.
Que, desde el momento en que dicha emisión ha comenzado, hasta que se manifiesta la existencia de la contaminación causada por la misma, transcurre un periodo no superior a 120 horas.
Que las aguas residuales ácidas, básicas o conteniendo agentes tóxicos del establecimiento, sean evacuadas a través de una instalación depuradora.
COBERTURAS OPTATIVAS.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL POR UNIÓN Y MEZCLA.
Entendiéndosepor tal la que se le pueda exigir al Asegurado,en calidad de fabricante de un producto intermedio, por los daños y perjuicios involuntariamente causados al propietario y/o fabricante, o poseedor de un producto final, como consecuencia de la integración del producto intermedio en el producto final, con un límite máximo del 25 % del Límite de Indemnización por Siniestro.
8. GASTOS DE RETIRADA DE PRODUCTOS.
Por esta cobertura se garantiza el reembolso de los gastos que deban ser satisfechos por el Asegurad, xxxx un límite máximo del 25 % del Límite de Indemnización por Siniestro, por:
Información de aviso al público y a los distribuidores de los productos.
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Localización y búsqueda de los productos.
Retirada, propiamente dichos, es decir, los gastos de aislameinto, extracción, depósito y desmontaje, así como los gastos de evacuación vinculados al solo objetivo de mantener a quienes utilicen los productos y al público fuera de peligro existente, así como los gastos de evacuación y de reenvío por cualquier medihoasta el lugar de almacenamiento y/o transformación y/o destrucción.
Destrucción, en la medida en que representen el único medio de hacer cesar el peligro; que deban ser satisfechos por el Asegurado.
La cobertura se aplica a toda retirada de productos dceidida entre la fecha de toma de efecto del contrato y su pérdida de vigencia, conviniendo su extensión sobre el conjunto de los productos entregados, comprendiendo entre ellos los entregados con fecha anterior a la toma de efecto del presente contrato, y sobre los cuales el Asegurado no tuviera conocimiento de la existencia de posibles reclamaciones.
COBERTURAS ADICIONALES.
9. DEFENSA Y FIANZAS.
Salvo pacto en contrario, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicadoc,on motivo de Siniestro amparado por la presente Póliza, y quedarán garantizados los siguientes gastos de defensa, libres de Franquicia:
La defensa del Asegurado por el abogado que designe el Asegurador, incluso después de liquidadas las ResponsabilidadesCiviles.
La constitución de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir al Asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como las que, en causa criminal, le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional.
El pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se pudieran producir como consecuencia del procedimiento civil, con excepción de las correspondientes multas y/o sanciones.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en oredn a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. A tales efectos el Asegurador está facultado para:
La designación de los letrados y procuradores que ostenten la defensa y representcaión del Asegurado en dichos procedimientos, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél.
La presentación, si procede, de recursos contra las resoluciones judiciales. Si el Asegurador estima imropcedente la interposición de recursos contra una sentencia, lo comunicará al Asegurado, que quedará en libertad para
hacerlo. En tal supuesto, los gastos originados por este recurso serán de cuenta del Asegurado, si no prospera y del Asegurador en caso contrario.
La prestación de defensa y representación en causas criminlaes será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la
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existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
En el supuesto anteriormente citado, el Asegurado podrá optarentre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los honorarios del profesional o profesionales hasta los límites que tengan establecdios en sus normas de mínimos, los colegios profesionales a los que aquéllos pertenecieren.
10. PERIODO INFORMATIVO.
Al término del Periodo de Seguro de la presente Póliza, si el Tomador del Seguro desestimara su renovación, el Asegurado tendrá derecho, mediante el pago de una Prima adicional de un 50% de la Prima del último año de seguro, a un Periodo Informativo de 12 meses, a contar desde la fecha de cancelación o no renovación.
En caso de que elAsegurador no ofreciera condiciones de renovación, el Asegurado tendrá igualmente derecho a un Periodo Informativo gratuito de 12 meses. No obstante, el Tomador del Seguro podrá optar por contratar una extensión de la cobertura otorgada por esta póliza durante un periodo adicional de 24 meses a partir de la fecha de terminación del Periodo de Seguro mediante el pago de una Prima adicional de un 100% de la Prima del último año de seguro.
En caso de que el Tomador del Seguro optase por contratar un Periodo Informativo gratuito o adicional deberáe,n todo caso, solicitarlo por escrito y abonar la Prima adicional que pueda corresponder, dentro de los 30 días siguientesa la fecha de cancelación o no renovación de esta Póliza.
EXCLUSIONES GENERALES.
Quedan expresamente excluidas las Reclamaciones directa o indirectametenderivadas de:
EE.13. La enfermedad de las vacas locas, encefalopatía espongiforme bovina, encefalopatía espongiforme transmisible o cualquier variante de la Enfermedad de Creutzfeld-tJakob.
EE.14. Campos electromagnéticos.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA CADA UNA DAESLCOBERTURAS.
E1. EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILDIAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN Y LOCATIVA.
Quedan expresamente excluidas las Reclamaciones directa o indirectamente derivadas de: E1.1. Los daños que sufran los bienes propiedad del asegurado y/o su pesor nal asalariado.
E1.2. Los daños personales, enfermedad, convalecencia o fallecimiento de cualquier persona o personas como consecuencia de su actividad como empleados del Asegurado, de acuerdo con cualquier contrato de prestación de servicio o aprendizaje, aíscomo por incumplimiento de cualquier obligación que el Asegurado haya contraído como empleador hacia cualquier empleado, tierras, bienes inmuebles, etc.
E1.3. La infidelidad de los propios empleados del asegurado.
E1.4. Cualquier acto de gestión negligente del Asegurado, como director general, directivo, administrador, miembro del Consejo de Administración, gerente o cargo análogo, de cualquier compañía o corporación, en el ejercicio de su cargo.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
E1.5. Los daños causados a bienes muebles que, para su uso o disfrute, maipnulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado, o personas de quien éste sea responsable, o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control, así como cualquier clase dedaños que puedan sufrir los vehículos de terceros, durante su estancia en los aparcamientos pertenecientes al recinto empresarial del Asegurado, derivados de robo, intento de robo o hechos que no sean imputables al desarrollo de su Actividad.
E1.6. Los actos realizados por aquellas personas que no tengan con el Asegurado relación de dependencia laboral, aun cuando actúen para y por cuenta de él, salvo por actividades concertadas o subcontratadas.
E1.7. La pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios y, en generla, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
E1.8. Los daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y del subsuelo y, en genrael, del medioambiente, provocadas por emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes; radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos elecrtomagnéticos o cualquier otro tipo de ondas; humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
E2. EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILDIAD CIVIL PATRONAL Y CRUZADA.
Quedan expresamente excluidas las Reclamaciones directa o indeirctamente derivadas de: E2.1. Los accidentes excluidos de la cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo.
E2.2. El incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a seguridad social, seguro de accidentes de trabajo, apgo de salarios y similares.
E2.3. Los daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
E2.4. Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedades profesionales, clasificadas o no por la seguridad social, así como las enfermedades psíqiucas, cerebrales o coronarias.
E3. EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILDIAD CIVIL POR PRODUCTOS / P- OST TRABAJOS.
Quedan expresamente excluidas las Reclamaciones directa o indirectamente derivadas de:
E3.1. La pérdida de uso de los productos entregadoss, iempre y cuando no sea imputable a un defecto del producto entregado o a los trabajos realizados por el Asegurado.
E3.2. Los defectos o vicios de los productos entregados que, por su evidencia o notoriedad, debían o podían ser apreciados por el Asegurado o por sus clientes.
E3.3. Productos realizados en fase experimental y que no hayan sido previamente probados y admitidos conforme a las normas y reglas de aplicación de tales supuestos.
E3.4. Daños a bienes u objetos que hayan sido elaborados mediante unión o mezcla colnos productos del Asegurado, salvo que figure como contratada la Cobertura Optativa 7 de Responsabilidad Civil por Unión y Mezcla en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
E3.5. Las obligaciones del Asegurado derivadas de la inspección o reparación de lodsefectos o vicios de los productos entregados o de los trabajos realizados por éste, así como la retirada y sustitución de dichos productos, salvo en lo dispuesto en la Cobertura Optativa 8, de Gastos de Retirada de Productos, en caso de que figure como contratadas en las Condiciones Particulares de la Póliza.
E3.6. Perjuicios causados a los consumidores o usuarios como consecuencia de que los productos o servicios no cumplan la finalidad para la que se habían destinado, o no respondan a las utilidades anunciadsa para ellos, siempre y cuando las características, finalidades y/o utilidades de dichos productos se hubieran convenido previamente con el destinatario de los mismos mediante contrato o documento similar.
E3.7. Daños que sean consecuencia de instrucciones dadsade forma deliberadamente inexacta o incompleta con respecto a la utilización de los productos que, por sí mismos, no fueran defectuosos.
E3.8. La finalización inadecuada de obras, trabajos y/o servicios, o las derivadas de defectos en acabados, en lo referido a las obligaciones de reparación, adaptación y/o corrección de los mismos que serán por cuenta del Asegurado, quedando garantizadas, no obstante, las reclamaciones por los perjuicios que dichos defectos puedan causar a terceros.
E3.9. El retraso en la ejecución de los trabajos, obras o servicios.
E3.10. Daños ocasionados por obras, trabajos o servicios que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente o cuando se den desviaciones deliberadas de las instrucciones dadas por el fabricante.
E3.11. Los efectos nocivos de los productos, conocidos o no, y no derivados de fallos en la actividad asegurada en esta póliza.
E4. EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILDIAD CIVIL POR OBJETOS CONFIADOS.
Quedan expresamente excluidas las Reclamaciones directa o indirectamentdeerivadas de:
E4.1.Los daños producidos a la parte, sección o elemento sobre la cual dicho trabajo se estuviese ejecutando. A los efectos, se considera parte, sección o elemento trabajado por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando inmediatamente afectados por los trabajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos o se hallen de tal manera situados respecto de las partes directamente tr abjadas que, objetivamente, haya de entenderse extendidas tambéi n a ellos la actividad del Asegurado.
E4.2. Cualquier tipo de daño ocasionado tanto a accesorios no fijos, como a contenido o a carga, de vehículos. E4.3. Los daños sobre bienes que el Asegurado posea enrégimen de arrendamiento.
E5. EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILDIAD CIVIL POR AGRUPACIONES DE TRABAJO (U.T.E.).
Quedan expresamente excluidas las Reclamaciones directa o indirectamente derivadas de: E5.1.Los daños que sufra la propia Agrupación olas obras o trabajos realizados.
E5.2.Los daños a un miembro de la Agrupación o a las cosas que le pertenezcan.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
E5.3.Los daños causados al personal empleado por la Agrupación de Trabajo, incluso el de un miembro de la Agrupación, a consecuencia de un accidente laobral, salvo que expresamente se incluya la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, en cuyo caso se regirá por dicha cobertura.
E5.4.Los daños que puedan serobjeto de cobertura a través de otra cobertura de esta misma póliza, se haya contratado o no.
E6. EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILDIAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL.
Quedan expresamente excluidas las Reclamaciones directa o indirectamente derivadas de:
E6.1.Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las leyes, reglamentoos disposiciones vigentes de cualquier autoridad, ya sean de carácter general, para la actividad asegurada, o bien específicas para la protección del medioambiente.
E6.2.Los daños causados por instalaciones destinadas al depósito, tratamiento, recuperación olimeinación de residuos y desperdicios. No obstante, la cobertura ampara los daños causados por las instalaciones propiedad de la empresa asegurada destinadas al depósito de compuestos y almacenamiento intermedio de corta duración de residuos tóxicos y peglirosos y las instalaciones depuradoras o de tratamiento previo de las aguas residuales.
E6.3.Los daños derivados de cualquier contaminación que no reúna los requisitos de asegurabilidad indicados en la definición de la cobertura Responsabilidad Civil por Contma inación Accidental, tales como los daños que sean consecuencia de las emisiones consecuencia del regular funcionamiento y explotación de la actividad asegurada, así como los que se deriven de emisiones o vertidos que, en el momento en que se producen, se encuentren dentro de los niveles máximos autorizados por la autoridad competente; los daños que no han sobrevenido accidentalmente, sino de forma gradual, como los producidos por emisiones continuadas y/o reiteradas que superen los límites autorizados o eenl notorio mal estado de conservación o mantenimiento de las instalaciones aseguradas. Se considera accidental cuando entre la emisión contaminante y la primera manifestación de los daños no han transcurrido más de 120 horas; los gastos de prevención de daños, así como los relacionados con los trabajos de descontaminación de las instalaciones del asegurado o de terrenos que éste haya utilizado para el depósito o vertido de residuos o substancias contaminantes; los daños materiales o perjuicios que afecteonse refieran a bienes naturales, cuya pérdida o deterioro no se pueda valorar con referencia al costo de reparación o reposición en el mercado; los daños producidos por modificación del nivel freático de las aguas.
E7. EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DEERSPONSABILDIAD CIVIL POR UNIÓN Y MEZCLA.
Quedan expresamente excluidos:
E7.1.Los costes de los productos defectuosos suministrados por el Asegurado o del suministro del reemplazo, así como los gastos de envío y transporte necesarios.
E8. EXCLUSIONES PARA LA OCBERTURA DE GASTOS DE RETIRADA DE PROUDCTOS.
Quedan expresamente excluidos derivados de:
E8.1.Actos intencionales o dolosos de los representantes legales de las sociedades aseguradas.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
E8.2.Uso o consumo inapropiado y/o de la caducidad de los productos conocida polar dirección antes de la comercialización.
E8.3.Acuerdos mediante los cuales la responsabilidad del Asegurado exceda en aquélla que le correspondería aplicando únicamente las normas de la responsabilidad extracontractual.
E8.4.Productos acerca de los cuales la diercción de las empresas aseguradas no hubiera respetado deliberadamente las normas que rigen la profesión de los mismos, las normas de seguridad y salud, antes de la puesta en el mercado de los productos en cuestión.
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado el presente Contrato de Xxxxxx y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las excluiosnes y limitaciones de la cobertura y sus cláusulas limitativas, resaltadas en negrilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter rpseonal en ficheros automatizados, y haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro sobre la legislación aplicable, las instancias de reclamación, el Estado Miembro del domicilio de la Entidad Aseguradora y su Órgano de Control, y la denominación social, la dirección y la forma jurídica de la Entidad Aseguradora.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
DEFINICIONES.
A los efectos del presente contrato, se entiende por:
Asegurador
La entidad jurídica Aseguradora que asume el riesgo contractualmente pactadoA.
los efectos de la presente póliza, se
entenderá por Asegurador los Sindicatos de Lloyd´s identificados en las Condiciones Particulares.
ÉVERAT SUSCRIPCIÓN, S.A.
Agencia de Suscripción, actuando por cuenta y en nombre de ciertos Sindicatos xx Xxxxx
en el art. 86 bis de la Ley de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre).
Asegurado
La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo que por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
Terceros
Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del Seguro y el Asegurado; de los cónyuges, ascendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado; de las personas que vivan habitualmente en el domicilio del Asegurado o del Tomador del Seguro, sin que medie una prestación de naturaleza económica; y de los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Mediador de Seguros Privados
La persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades, tal y como esta actividad está regulada por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros yReaseguros Privados.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Póliza
Documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Especiales, que individualizan el riesgo, así como losupSlementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. También forma parte, la Solicitud / Cuestionario, que sirve de base para la emisión del Seguro.
Póliza anual
Una vez finalizado el período anual de seguro estipuladoen la póliza, ésta se prorrogará por otro período de un año a contar desde la fecha de vencimiento de la póliza anterior. Cuando el tomador no quiera seguir continuando con un contrato anual, debe notificárselo por escrito el Asegurador o la Agencia de Sucsripción con una anterioridad de al menos un mese a la fecha en que la prórroga vaya a producirse. La misma obligación se impone al Asegurador o su agente en caso de que quiera oponerse a la prórroga.
Prima
Precio del Seguro establecido en las Condiicones Particulares, incluidos los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
Error Profesional
Errores, omisiones o actos negligentes cometidos por el Asegurado en el ejercicio de la Actividad Profesional, descrita en las Condiciones Particulares, prestada a un Tercero, que dé lugar a una Reclamación.
Siniestro
Todo hecho de cuyas consecuencias dañosas pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que queden comprendidas en el marco de la cobertura de la póliza.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el hecho o serie de hechos cuyas consecuencias dañosas se deban a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas con origen en dicha causa.
Límite de Indemnización porSiniestro
Cantidad máxima indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza que, en cualquier caso, se compromete a pagar el Asegurador por cada Siniestro amparado por la Póliza, sea cual fuese el número de garantías afectadas y el número de víctimas o perjudicados. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas.
Límite de Indemnización por Periodo de Seguro
Cantidad máxima indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza que, en cualquier caso, se compromete a pagar el Asegurador por el conjunto de Siniestros amparados por la Póliza, durante el Periodo de Seguro, sea cual fuese el número de garantías afectadas y el número de víctimas o perjudicados. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Sublímites
Cantidades indicadas en las condiciones particulares de la Póliza que representan el límite máximo asumido por el Asegurador respecto de las garantías especificadas en dichas condiciones. Se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por Daños Personales, estableciéndose en cualquier caso como Sublímite máximo de Indemnización por Siniestro, el establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
Periodo de Seguro
El periodo comprendido entre la fecha de efecto del contrato, o en su caso, de cada una de sus prórrogas y, respectivamente, la fecha de vencimiento del contrato o de cada una de dichas prórrogas, especificado en las condiciones particulares de la Póliza.
Fecha Retroactiva
Es la fecha, especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza, desde la que se cubrirán las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por primera vez, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, durante el Periodo de Seguro, por la ocurrencia de errores u omisiones profesionales ocurridos desde la misma.
Franquicia
Determinación de una cantidad o importe, expresada en términos fijos o porcentuales, que será asumida por el Asegurado en cada Siniestro.En caso de ser fija, si el importe del Siniestro es inferior a la cantidad estipulada como Franquicia, éste correrá a cargo del asegurado. Si es superior, el Asegurador sólo indemnizará por el exceso de la Franquicia.
Daños Materiales
El daño, deterioro o destrucción de cualquier bien tangible, así como cualquier lesión o daño ocasionado a los animales, incluida su muerte.
Daños Personales
Cualquier lesión mental o corporal, menoscabo físico o muerte, causados a personas físicas.
Perjuicio Directo
La pérdida económica cuantificable que es consecuencia directa de daños personales o materiales amparados por este contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio Indirecto
La pérdida económica cuantificable que no sea consecuencia directa de daños personales o materiales amparados por este contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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BASES DEL CONTRATO.
1. OBJETO DEL SEGURO.
En los términos y condiciones indicados en la póliza, el Asegurador toma a su cargo laresponsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los Daños y Perjuicios causados involuntaria y accidentalmente a terceros por hechos que diveer n del riesgo especificado en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
2. DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LA COBERTURA.
Para esta Póliza, la delimitación geográfica se extiende a actividades profesionales realizados en Territorio Español y reclamadas o reconocidas por Tribunales Españoles.
3. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA.
El seguro cubre las reclamaciones que se presenten contra el Asegurado por primera vez, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, durante el periodo del seguro, por la ocurrencia de errores u omisiones profesionales ocurridos desde la fecha retroactiva, siempre y cuando dichos errores no fueran conocidos y no hubieran sido declarados con anterioridad a la toma de efecto del presente contrato.
4. EXCLUSIONES GENERALES DEL SEGURO.
Quedan excluidos de cobertura, y por tanto, de cualquier tipo de indemnización por este seguro la responsabilidad civil por:
EG.1. CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS A LA TOMA DE EFECTOS
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente, de cualquierreclamación o circunstancia existentes antes o a la toma de efectos de la presente Póliza y que el Tomador/Asegurado conociese o razonablemente debiera conocer, que pudieran dar lugar a una Reclamación o a incurrir Gastos de Defensa.
EG.2. OTROS SEGUROS
Reclamaciones respecto de las que el Tomador/Asegurado tiene derecho a ser indemnizado bajo cualquier otra póliza de seguros, excepto en lo relativo a cualquier exceso por encima de la cantidad pagable según aquélla.
En todo caso, queda expresamente excluida culaquier reclamación que derive o traiga causa en cualquier hecho o circunstancia que haya sido notificada bajo cualquier otro seguro con anterioridad a la toma de efectos de la presente póliza, haya dado o no lugar a una reclamación bajo dicho seguro.
EG.3. ACTOS DESHONESTOS Y MALICIOSOS
Reclamaciones por actos intencionados o realizados con mala fe, o bien derivados de cualquier acción deshonesta o de carácter fraudulento o acto ilegal, así como omisiones cometidos por el Asegurado o persona por la que deba responder, incluyendo las reclamaciones que se formulen contra el Asegurado, en su caso, como responsable civil directo o subsidiario.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
EG.4. MULTAS Y SANCIONES
Impuestos, multas, penalizaciones, daños punitivos, ejemplares, restitutorios u otros daños no compensatorios, de cualquier naturaleza, ni las consecuencias de su impago.
EG.5. SEGUROS OBLIGATORIOS
Reclamaciones por responsabilidades que sean o deban ser objeto de cobertura bajo un seguro de suscripción obligatoria, salvo que se exija dicho seguro para el desarrlool de la Actividad Profesional asegurada.
EG.6. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de cualquier responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier compromiso, acuerdo o garantía expresa, excepto en los casos eqnue dicha responsabilidad se adscriba al Asegurado a pesar de la existencia de tales compromisos, acuerdos o garantías expresas.
EG.7. OTRAS ACTIVIDADES
Reclamaciones por responsabilidades incurridas por el Asegurado con ocasión, o por consecuencia, de cualquier actuación, servicio o actividad distinta, incompatible o no estrictamente propia de la Actividad Profesional descrita en las Condiciones Particulares, así como cualquier reclamación de daños y perjuicios que no sean consecuencia directa del ejercicio dedicha Actividad Profesional.
EG.8. GUERRA Y TERRORISMO
Reclamaciones derivadas de hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
EG.9. CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA Y RIESGO NUCLEAR
Reclamaciones derivadas de daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
EG.10.XXXXXXXX Y MOHO
Reclamaciones derivadas de daños por asbestosis o cualquier taicvidad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de los productos que lo contengan, así como las reclamaciones derivadas de daños producidos por hongos, micotas o cualquier otra sustancia oproducto o tipo de infección producido por dicho hongo o micota, o cualquier producto derivado de los mismos.
EG.11.ABUSO Y ACOSO SEXUAL
Reclamaciones por responsabilidades incurridas por el Asegurado, o cualquier persona bajo su control, cuidado o custodia, visitante o empleado del mismo, con ocasiónde cualquier abuso de naturaleza sexual, física o violenta.
5. PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO.
Este contrato se perfecciona por el consentimiento dado por las partes y se manifiesta por lairfma de la póliza.
Las garantías de este contrato entran en vigor una vez haya sido perfeccionado y satisfecho el recibo de prima, en el día y la hora indicados en Condiciones Particulares.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
El presente seguro se establece por períodos anuales, comenzandonela fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares. A la expiración de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por otro período y así sucesivamente para los posteriores, salvo pacto en contrario, que se indicaría en las Condiciones Ptaicrulares de la Póliza.
En el caso del Tomador del Seguro, podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita al Asegurador, efectuada con un plazo de un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. En eal cso del Asegurador, el plazo para comunicar por escrito la oposición a la prórroga del contrato será de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
6. PAGO DE LA PRIMA.
La prima es el precio del seguro.
El recibo contiene, además, todos los impuestos y recargos existentes que sean de legal aplicación.
6.1. PAGO DEL RECIBO.
Los recibos xx xxxxxx se abonarán por el Tomador del Seguro en el momento de la firma del Contrato si se trata de
la primera prima o en los correspondientes vencmi ientos.
Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro.
6.2. EN CASO DE NO ABONAR EL RECIB.O
Si se trata de la primera prima, el Asegurador podrá proceder al cobro del recibo por vía ejecutiva en base a la póliza. Si no hubiera sido pagado por culpa del Xxxxxxx, el Contrato se considerará resuelto y el Asegurador liberado de toda obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la coberturadel Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro pagó su prima.
6.3. CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN XX XXXXXX REGULARIZABLES.
6.3.1. Si como base para el cálculo de la prima, se hubieren adoptado parámetros o magnitudes susceptibles de variación, en la póliza se señalará la periodicidad con que se deberá regularizar la prima. Si no se indicara, se entenderá que la prima ha de regularizarse al final de cada período de seguro.
6.3.2. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada período de regularización de prima, el Tomador del Seguro o el Asegurado, deberán proporcionar al asegurador los datos necesarios para la regularización de la prima.
6.3.3. El Asegurador tendrá en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los parámetros o magnitudes que se tomen como base para el cálculo de la prima convenida, debiendo fcailitarle el Asegurado o, en su defecto, el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el apartado 6.3.2., el Asegurador podrá exigir del Tomador del Seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
6.3.4. Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto en el apartado 6.3.2. o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones.
b) En otro caso, las obligaciones y prestaciones delAsegurador se reducirán proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes o parámetros que debieron servir de base para su cómputo.
7. BASES DEL CONTRATO, DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO.
El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en lvaaloración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Esta póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador de este seguro realizadas en el cuestionario que existe al efecto y que han motivado:
La aceptación del riesgo por parte del Asegurador.
La xxxxxxxx por el Asegurador de todas las oblgi aciones derivadas de este contrato.
La fijación de la prima correspondiente.
La póliza junto al cuestionario debidamente cumplimentado, constituyen la base de este SeguroS. i el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulsaacordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la piózal .
7.1. MODIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES INICIALES
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturalezqa,ue si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Asimismo, el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en cnoocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
7.2. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Una vez conocida la agravación por el Asegurador y en el plazo máximo de dos meses desde su comunicación, éste puede proponer una modificación en las Condiciones de la póliza, disponiendo el Tomador de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptada o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
Igualmente, el Asegurador podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador/Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
En el caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el Asegurado han actuado con amla fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
7.3. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
Una vez conocida la disminución por el Asegurador y al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
7.4. EN CASO DE TRANSMISIÓN
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente seusbroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular.
El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haysoportado el riesgo.
El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Estas mismas normas se aplicarán en caso de muerte del Tomador del Seguro o del Asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de aperut ra de la fase de liquidación.
7.5. ERROR, RESERVA O INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES
Si en las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro al cumplimentar el cuestionario se incurriera en error, ocultación o inexactitud en aquellas circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo, en estos casos:
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración laa que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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8. SINIESTROS.
8.1. COMUNICACIÓN
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar de inmediato y por escrito al Asegurador:
cualquier reclamación interpuesta contra el Asegurado,
la comunicación procedente de cualquier persona, ya sea física o jurídica, que anuncie la intención de interponer una reclamación contra el Asegurado, o
cualquier hecho del que tenga conocimiento el Asegurado, y que pueda dar lugar a una reclamación en su contra, exponiendo los motivos que amparen dichas suposiciones,
incluyendo datos de fechas y personas involucradas en dicho hecho, dentro del plazo máximo de siete días de haberlos conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso ed incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el retraso o la falta de declaración.
En caso de haberse realizado cualquier comunicación como las expuestas en el párrafo anterior durante el Periodo de Seguro, se entenderá que cualquier reclamación interpuesta pertinente a dichas comunicaciones se ha llevado a cabo en el Periodo de Seguro.
8.2. DEBERES DEL ASEGURADO
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán:
Dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstacnias y consecuencias de la Reclamación. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa, debiedno mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro.
Comunicar al Asegurador inmediatamente después de su recepción, y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o extrajudicial que llegue a suconocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
No negociar, ni admitir, ni rechazar ninguna reclamación, sin la autorización expresa y por escrito del Asegurador.
El incumplimiento de estos deberes dará derecho al ASEGURADOR a reducir su epsrtación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del ASEGURADO.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al ASEGURADOR, o por medio de una conducta dolosa en connivencia con los reclamantes o perjudicados, el ASEGURADOR quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
8.3. DEFENSA DEL ASEGURADO
Salvo pacto en contrario, el ASEGURADOR asumirá la dirección jurídica frente a la recmlaación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El ASEGURADO deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el ASEGURADOR. A tales efectos el ASEGURADOR está facultado para:
La designación de los letrados y procuradores que ostenten la defensa y representación del Asegurado en dichos procedimientos, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
La presentación, si procede, de recursos contra las resoluciones judiciales. Si el Asegurador estima improcedente la interposición de recursos contra una sentencia, lo comunicará al Asegurado, que quedará en libertad para hacerlo. En tal supuesto, los gastos originados por este reucrso serán de cuenta del Asegurado, si no prospera y del Asegurador en caso contrario.
La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizraaquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador qeudará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
8.4. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Si al tiempo de cualquier Reclamación formulada bajo esta póliza, respecto de la que el Tomador del Seguro o el Asegurado tenga o pueda tener cobertura bajo cualquier póliza o pólizas de análoga cobertura, la Responsabilidad del Asegurador quedará limitada, siempre dentro del Límite de Indemnización por Siniestro, a la cantidad en exceso de la que habría sido pagada bajo esa otra pólaizo pólizas, de no haber tenido efecto este seguro.
En el supuesto de que dicha otra póliza o pólizas de cobertura análoga contengan una provisión respecto a la concurrencia de seguros en los mismos términos que la presente, se entiende y acuerda que estpaóliza actuará en concurrencia con las mismas.
8.5. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme, o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad realizado por el Asegurador.
Si en el plazo de dos meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere cumplido con su prestación, por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará con el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
8.6. SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, titulo o mandato, el Asegurado queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurador, contra todos los autores o responsables del siniestro y aún contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio elAsegurador, ejercitar en perjuicio del Asegurado, los derechos en que se haya subrogado.
Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso del Asegurado, en que el Asegurador podrá repetir contra él, el Asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.
Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una Póliza de Seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
En caso deconcurrencia de Asegurador y Asegurado frente a Tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
9. COMUNICACIONES.
9.1. DEL ASEGURADO AL ASEGURADOR
Las comunicaciones al Asegurador por parte del Tomador edl Seguro, del Asegurado o Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de la Agencia de Suscripción señalado en la póliza, al actuar ésta en nombre y por cuenta del Asegurador. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro al Corredor de segrous que medie o haya mediado el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador. Asimismo, el pago de las primas por el Tomador del Seguro al referido Corredor de seguros, se entenderá realizado al Asegurador,salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la póliza.
Las comunicaciones efectuadas por el Corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del Seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el mismo Tomaodr, salvo indicación en contrario de éste.
9.2. DEL ASEGURADOR AL ASEGURADO
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro y, en su caso, al Asegurado y al Beneficiario, se realizarán al domicilio de éstos, recogidos en la póliza, salvo que los mismoshayan notificado al Asegurador el cambio de su domicilio.
10. PRESCRIPCIÓN.
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse, salvo para la garantía sobre las persnoas, que será de cinco años.
11. SOLUCIÓN DEL CONFLICTO ENTRE LAS PARTES.
11.1. ARBITRAJE
Mediante el arbitraje, y previo convenio, ambas partes podrán someter las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme aderecho.
11.2. CLAUSULA DE EMPLAZAMIENTOS JUDICIALES.
El presente contrato de seguro está sometido exclusivamente a la Ley y jurisdicción española, de manera que, para cualquier disputa relativa o en relación con el presente contrato, será juez competente el dledomicilio del asegurado, tal y como establece la Ley española de Contrato de Seguro.
Cualquier emplazamiento o notificación como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales en relación con el presente contrato de seguro se entenderá correctamente eralizado si se dirige a los Aseguradores en la siguiente dirección:
X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 0,Xxxxxxxx Xxxxxxx 00,0x xxxxxx 00000 Xxxxxx, Xxxxx
quien tiene poder suficiente para aceptar cualquier notificación en su nombre. Se entiende que dicho domicilio sólo presta servicios de apoyo, información y emplazamientos.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
Con independencia de dicha facultad, los Aseguradores no renuncian a cualquier aplazamiento o término especial al que pudieran tener derecho por la notificación de cualquier demanda, emplazamiento o procedimiento por razón de su residencia o domicilio en Inglaterra.
LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Por medio de la presente, se le informa de que los datos personales del tomador/asegurado facilitados se incorporarán a un fichero titularidad de QBE Casualty Syndicate Ltd. 386/QBE Syndicate 1886.,
acuerdo con los términos de la Ley inglesa de Por tección de Datos (UK Data Protection Act 1998), al objeto de la suscripción, celebración y gestión de contratos de seguro y, en especial, para la prestación de servicios, tramitación de propuestas, tramitación de reclamaciones y pago de prestaciones.
ÉVERAT Suscripción, S.A., actuando en su condición de agencia de suscripción, tratará los datos relativos al tomador/asegurado por cuenta del Asegurador, de acuerdo con la ley inglesa de protección de datos de 1988 y únicamente para los fines previstos en su a
INFORMACIÓN ADICIONAL.
Several Liability Clause.Las obligaciones de los suscriptores derivadas de los contratos de seguro son individuales y no conjuntas, limitándose exclusivamente a sus suscripciones individuales. Los suscriptores no responderán de la suscripción realizada por cualquier otro, que no haga frente, por cualquier motivo, a todas o a alguna de sus obligaciones.
Cla usula de Limitacio n de Sanciones y Xxxxxxxxxxx.Xx entiende y acepta expresamente que el (re) asegurador no cubrirá, pagará indemnización ni concederá prestación alguna bajo esta Póliza, en la medida que la cobertura, pago de la indemnización o concesión de la prestación pudiera exponer al (re) asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de acuerdo con las resoluciones de las Naciones Unidas o cualesquiera sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Aseguradormanifiesta:
1.
miembro de los
domiciliada en X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
2. Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Xxxxx Unido y que, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es la "Prudential Regulation Authority", con domicilio en 00 Xxxxxxxx, Xxxxxxx XX0X 0XX, Xxxxx Xxxxx.
3. Que la legislación aplicable al presente contrato es la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (en lo que resulte de aplicación y esté en vigor) y demás nomr ativa española de desarrollo y/o complemento. No será de aplicación la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
4. Que las disposiciones relativas a las quejas y reclamaciones son las siguientes:
INSTANCIAS INTERNAS:
Cualquier reclamación o queja debe dirigirse en primer lugar al mediador de la póliza o al coverholder/ agencia de suscripción en España:
ÉVERAT Suscripción, S.A
X/ Xxxxx xx Xxxxxx, 000, 0x, xx.0. 00000 Xxxxxx. Xxxxxx.
Tel. 000 000000 / Fax. 000 000000 x/xxx@xxxxxx.xx
Si no estuviera satisfecho con la manera en que su queja o reclamación ha sido tramitada, puede dirigirla, por escrito, a:
X/ Xxxxx, xx 0, 0x xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Xxxxxx.
Tel: 000 000000 / fax: 000 000000
quien podrá, sin perjuicio de los derechos que le asisten legalmente, referir el asunto al Departamento de Asistencia al Tomador y al Mercado (Policyholder & Market Assis
INSTANCIAS EXTERNAS:
1) En caso de que las instancias internas hubieran sido insatisfactorias, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
2) Ud. está legitimado para dirigir su queja o reclamacióna la Dirección General de Seguros en España, a:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx. Xxxxxx
Tel.: x00 00000 00 11xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.
3) Ud. podrá reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio. Paar más información sobre cómo interponer acciones legales contra el asegurador en relación con este contrato, por favor consulte la cláusula de emplazamientos judiciales.
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado el presentCeontrato de Xxxxxx y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, asimismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura y sus csláuulas limitativas, resaltadas en negrilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
automatizados, y haber recibido a satisfacción, por escrito y en fecha14/04/2011, información relativa a este contrato de seguro sobre la legislación aplicable, las diferentes instancias de reclamación, el Estado Miembro del domicilio de la Entidad Aseguradora y su Órgano de Contro, ly la denominación social, la dirección y la forma jurídica de la Entidad Aseguradora.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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