CONTRATO DE ENCOMIENDA DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN SUSCRITO AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 9.3 Y 12.1 DE LA LEY 30/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL Y DEL ARTÍCULO...
CONTRATO DE ENCOMIENDA DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN SUSCRITO AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 9.3 Y 12.1 DE LA LEY 30/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL Y DEL ARTÍCULO 14.3 DEL REAL DECRETO 694/2017, DE 3 DE JULIO, QUE DESARROLLA LA CITADA LEY
De una parte,
REUNIDOS
En […] de […] de […]
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con DNI 00000000-X como representante legal de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID, con NIF Q-2873001H y sede Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx, xxxxxx 0, X.X 00000 Xxxxxx. En adelante, la ENTIDAD EXTERNA.
Y, de otra parte,
D/Dña. […] con DNI […] como representante legal de […] con NIF [...] y sede social en (dirección, municipio, provincia) […]. En adelante, la EMPRESA.
Reconociéndose ambas partes recíprocamente la capacidad legal necesaria suscribir el presente documento,
ACUERDAN
Primero. Objeto
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre la/s empresa/s que va/n a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Segundo. Entidad externa
A los efectos de este contrato, la/s empresa/s acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID.
Tercero. Obligaciones de la ENTIDAD EXTERNA
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad externa CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID, las siguientes:
1) Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición
de las acciones formativas. En caso de que la ENTIDAD EXTERNA imparta la formación,
estar inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración
Pública competente.
2) Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3) Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4) Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
5) Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6) Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio.
8) Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
9) Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
10) Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
Cuarto. Obligaciones de la EMPRESA
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la EMPRESA, las siguientes:
1) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
2) Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3) Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4) Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5) Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6) Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa.
7) Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9) Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
10) Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Quinto. Costes de organización de la formación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto.- Reserva de crédito
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la EMPRESA, de menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes. En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Séptimo.- Notificaciones electrónicas
La EMPRESA, con número de identificación fiscal de persona física, manifiesta su voluntad de relacionarse con la Administración, en relación a la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. La entidad a la que le ha encomendado la organización de la formación deberá comunicar esta
circunstancia en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas, que podrá ser modificada por la interesada en cualquier momento.
Octavo. Desistimiento unilateral
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Noveno. Protección de datos
a) Acceso a datos personales responsabilidad de la EMPRESA por parte de la ENTIDAD EXTERNA
En virtud del presente contrato, la ENTIDAD EXTERNA se compromete a tratar los datos de carácter personal a los que tuviera acceso con ocasión del cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normativa que, en su caso, fuera de aplicación, asumiendo, asimismo, las obligaciones que dicha legislación le impone como encargado del tratamiento de dichos datos personales, suscribiendo a tal efecto el correspondiente contrato de encargado de tratamiento, que figura como anexo al presente contrato, formando parte integrante del mismo.
b) Tratamiento de datos de las partes firmantes
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) de 27 xx xxxxx, General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, las partes se informan mutuamente que los datos personales de los firmantes así como de las personas que trabajen en las respectivas partes y a los que la otra parte pueda tener acceso, serán objeto de tratamiento con la única finalidad de gestionar y ejecutar la relación contractual.
La base que legitima este tratamiento es la necesidad de ejecutar el presente contrato y hacer eficaz la relación. Los datos no serán cedidos ni comunicados a terceros con excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia ejecución del contrato y para el cumplimiento de las obligaciones legales (Administraciones Públicas, Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, entre otras).
Las partes pueden trabajar a su vez, con proveedores que puedan acceder a datos personales (servicios informáticos, herramientas analíticas, gestorías y asesorías, software, etc) con quienes garantizan haber suscrito los correspondientes acuerdos de tratamiento de datos. En el caso de proveedores ubicados fuera de la UE las partes se han asegurado de que cumplan con los requisitos legales establecidos en el RGPD.
El tratamiento de los datos se llevará a cabo con total confidencialidad y aplicando las medidas de seguridad que garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se conservarán mientras se mantenga vigente la relación y, una vez finalizada, se conservarán
únicamente el tiempo que sea necesario para satisfacer el cumplimiento de obligaciones legales, fiscales y administrativas a las que las partes vengan obligadas.
Las partes podrán solicitar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en el domicilio designado en el presente contrato indicando claramente el derecho que desean ejercitar. En el caso de que la EMPRESA deseara ejercitar alguno de sus derechos, podrá dirigirse a la dirección xxx@xxxxxxxxxxxx.xx
Igualmente, las partes quedan mutuamente informadas que tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx). No obstante, las partes pondrán sus mejores medios y tratarán de resolver cualquier cuestión relativa a los datos personales de forma amistosa.
Décimo. Entrada en vigor y vigencia del contrato
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente por las partes, suscribiéndose el documento oportuno.
Ambas partes firman el presente contrato, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxx. […]
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, […]
INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID
ANEXO
CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES REUNIDOS
De una parte,
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, actuando en nombre y representación, en su condición de Director Gerente de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID, provista de NIF Q-2873001-H y domicilio en la Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx, xx 0, XX 00000 Xxxxxx. En adelante, el ENCARGADO o la ENTIDAD EXTERNA.
Y, de otra,
D./Dña. […], mayor de edad, actuando en nombre y representación, en su condición de […], de la sociedad […], provista de NIF nº […], y domicilio en […], […] y, CP […]. En adelante, el RESPONSABLE o la EMPRESA.
Ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para la suscripción del presente documento,
EXPONEN
I. Que el ENCARGADO es proveedor del RESPONSABLE en relación con el servicio de encomienda de organización de la formación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3 y 12.1 de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada ley.
II. Que, en virtud de lo anterior, el ENCARGADO trata determinados datos personales cuyo responsable es la EMPRESA, por lo que, de conformidad con lo establecido en la normativa en vigor en materia de protección de datos personales, las partes suscriben el presente documento en el que se regulan las obligaciones de la ENTIDAD EXTERNA en calidad de encargado de datos, en base a las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO
Mediante el presente contrato, el RESPONSABLE habilita a la ENTIDAD EXTERNA como encargado del tratamiento de datos personales, para tratar, por cuenta del RESPONSABLE, los datos de carácter personal estrictamente necesarios para la prestación del servicio de servicio de encomienda de organización de la formación descrito en el expositivo primero.
El tratamiento consistirá en las actividades descritas a continuación:
• Comunicación de los datos de carácter personal necesarios a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
• Gestionar su solicitud de formación y bonificación ante la entidad pertinente.
El ENCARGADO se obliga frente al RESPONSABLE, mediante la suscripción del presente contrato, a tratar adecuadamente los datos personales a los que tenga acceso y a disponer de
las medidas técnicas y organizativas adecuadas para ello, así como a no recurrir a otro encargado sin la autorización previa y por escrito del RESPONSABLE y a cumplir las obligaciones contempladas en el presente contrato y en cualesquiera disposiciones legales que le sean de aplicación durante la vigencia del mismo.
SEGUNDA. INFORMACIÓN Y DATOS
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el RESPONSABLE pone a disposición del ENCARGADO la información que da soporte a los tratamientos de datos realizados por el responsable, de acuerdo con lo señalado a continuación:
I. Tratamiento: empleados de la EMPRESA que reciben la formación
La finalidad del tratamiento será la prestación del servicio de gestión de la bonificación de la formación que la EMPRESA imparte a sus empleados.
Se acompaña, a continuación, la definición de empleados de la EMPRESA participantes de la formación y las categorías de datos personales:
- Se entiende por empleados de la EMPRESA participantes de la formación aquéllas personas que tienen una relación laboral con la EMPRESA y reciben la formación objeto de bonificación.
- Las categorías de datos personales objeto del tratamiento son los datos relativos a la identificación: nombre y apellidos, DNI y nº afiliación a la seguridad social.
II. Tratamiento
La finalidad del tratamiento será la prestación del servicio de gestión de la bonificación de la formación que la EMPRESA imparte a sus empleados.
En cuanto a los destinatarios, los datos no serán cedidos ni comunicados a terceros con excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia ejecución del contrato y para el cumplimiento de las obligaciones legales (Administraciones Públicas, Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, entre otras).
Los datos serán suprimidos cuando hayan dejado de ser necesarios para la realización de la actividad objeto de la contratación o cuando hayan vencido los plazos previstos por la legislación fiscal respecto a la prescripción de responsabilidades.
TERCERA. DURACIÓN
La duración del presente contrato se vincula al contrato principal del que trae causa, de conformidad con lo dispuesto en el Expositivo primero.
Una vez finalizada la prestación, el ENCARGADO debe devolver al RESPONSABLE los datos personales, y suprimir cualquier copia que mantenga en su poder. No obstante, podrá mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, en caso de que fuera necesario.
CUARTA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DATOS FACILITADOS POR EL RESPONSABLE
Todo el personal del ENCARGADO con acceso a los datos personales facilitados por el RESPONSABLE deberá tener conocimiento de sus obligaciones con relación a los tratamientos de datos personales y serán informados acerca de dichas obligaciones por el ENCARGADO.
Asimismo, el ENCARGADO deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, adoptando las medidas oportunas en relación con sus empleados, debiendo indicarles la prohibición en cuanto a la divulgación de los datos personales a los que accedan para desempeñar su trabajo, en relación con el servicio de impartición de docencia.
Además, los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, evitando desechar documentos o soportes electrónicos (cd, pen drives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El ENCARGADO del tratamiento y, en su caso, todo su personal se obliga a cumplir la normativa en vigor en materia de protección de datos personales y a cumplir las obligaciones contempladas en la misma en cuanto a los encargados del tratamiento y, en particular a:
- Utilizar los datos personales a los que tenga acceso sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios, así como a tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE.
Si el ENCARGADO considera que alguna de las instrucciones infringe cualquier disposición o norma vigente en materia de protección de datos, el ENCARGADO informará inmediatamente al RESPONSABLE.
- No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE en los supuestos legalmente admisibles.
- Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
- Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
- Mantener a disposición del RESPONSABLE la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
- Notificar, en su caso, las violaciones de la seguridad de los datos que se puedan producir:
El ENCARGADO notificará al RESPONSABLE, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el RESPONSABLE, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,
juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
El ENCARGADO habrá de facilitar al RESPONSABLE la siguiente información:
o Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
o Datos de la persona de contacto para obtener más información.
o Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
o Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
- Poner disposición del RESPONSABLE toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
- Auxiliar al RESPONSABLE a implantar las medidas de seguridad necesarias para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- Destino de los datos:
El RESPONSABLE no conservará datos de carácter personal relativos a los tratamientos del ENCARGADO salvo que sea estrictamente necesario para la prestación del servicio, y solo durante el tiempo estrictamente necesario para su prestación.
- Asistir al RESPONSABLE en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
a) Acceso, rectificación, supresión y oposición
b) Limitación de tratamiento
c) Portabilidad de datos
d) A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
SEXTA. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Corresponde al RESPONSABLE comunicar al ENCARGADO la información necesaria para el cumplimiento, por su parte, de las obligaciones derivadas del presente contrato y, en particular:
a) Facilitar al ENCARGADO el acceso a los datos a fin de prestar el servicio contratado.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa en vigor en materia de protección de datos por parte del ENCARGADO.
c) Supervisar el tratamiento de los datos efectuados por el ENCARGADO y requerirle, en su caso, para que desarrolle las actuaciones oportunas en cuanto a medidas técnicas y de seguridad de protección de tales datos personales.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de este documento, ambas partes firman el presente contrato de encargo de tratamiento de datos personales, en dos ejemplares idénticos y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados ut supra.
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxx. […]
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, […]
INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID