Contrato de Comisión o corretaje
Contrato de Comisión o corretaje
De acuerdo a los datos personales proporcionados en el formulario de inscripción por el abogado y/o representante legal de la organización jurídica vinculada a la plataforma XXXXXXXXXXX.XXX S.A.S. y conforme a los términos y condiciones que hacen parte integrante de este contrato que entre el señora XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX identificada con la cédula número 32.108.722, abogada y con domicilio en la ciudad de Medellín, en calidad de representante legal de la empresa XXXXXXXXXXX.XXX S.A.S quien en adelante se denominará el COMISIONISTA/CORREDOR y de otra parte el señor ABOGADO ya identificado en el formulario de inscripción, quien en adelante se denominará el PROPONENTE , celebran por medio de este documento un contrato de COMISIÓN/CORRETAJE sobre los bienes y servicios y en las condiciones como a continuación se describen:
PRIMERA. Objeto del contrato.: Con el objeto de comercializar y promocionar el portafolio de bienes y servicios jurídicos de propiedad del PROPONENTE, éste contrata al COMISIONISTA/CORREDOR para que oferte al público SUS SERVICIOS/PRODUCTOS de ASESORIA, CONSUTORIA Y REPRESENTACION JURIDICA EN TODAS LAS AREAS DEL DERECHO EN TODO EL PAIS.
SEGUNDA. Facultades del COMISIONISTA/CORREDOR.: En desarrollo del presente contrato COMISIÓN/CORRETAJE, el COMISIONISTA/CORREDOR podrá:
1. Hacer la publicidad necesaria respetando las normas de publicidad exterior, incluso por medios masivos, para promocionar los servicios de propiedad del PROPONENTE, para lo cual podrá exhibir los servicios a posibles compradores.
2. El COMISIONISTA/CORREDOR podrá ofrecer el portafolio de servicios al valor acordado con el PROPONENTE, los cuales se establecen en la tarifa de honorarios que para el 2017 estableció EL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS reducidos en un 10, 20, 30,40, 50,60 y hasta el 70% exceptuando a cuota Litis que se mantienen los valores y pudiendo acrecentar con cuota de éxito sobre cada venta.
Parágrafo: La publicidad y demás gastos en que incurra en las gestiones de promoción del bien, corren en su totalidad por el COMISIONISTA/CORREDOR.
TERCERA: Valor del bien.: Se acuerda el valor del bien/servicio es el equivalente a la suma de dinero que se establece en el acápite de honorarios el cual se encuentra vinculado a un botón de esta aplicación, sobre ese valor mínimo o el valor superior de venta que logre el COMISIONISTA/CORREDOR, se ganará el porcentaje % de acuerdo al plan elegido el cual pagará el PROPONENTE una vez se haya materializado la venta y haya recibido efectivamente el valor de la venta.
CUARTA. Obligaciones del COMISIONISTA/CORREDOR.: El COMISIONISTA/CORREDOR se obliga a:
1. A no ofrecer el servicio por un valor superior al permitido por las disposiciones legales sobre precios máximos de venta.
2. Informar al PROPONENTE cualquier situación que deba ser comunicada por influir en una posible negociación de su bien/servicio.
QUINTA. Obligaciones del PROPONENTE.: Son obligaciones del PROPONENTE:
1. Pagar el valor acordado como comisión, según lo estipulado en este contrato.
2. Facilitar al COMISIONISTA/CORREDOR el acceso y conocimiento de los servicios ofrecidos, sus oficinas e instalaciones, en un horario y días hábiles para que pueda exhibirlo ante posibles interesados.
3. Facilitar la documentación e información necesaria y real sobre el bien propuesto para la venta.
SEXTA. Venta efectuada por persona distinta al Comisionista/Corredor. Los servicios podrán ser también ofrecido y vendidos por el PROPONENTE, caso en el cual de ser éste el que logre la venta, no pagará al COMISIONISTA/CORREDOR
comisión. Si quien logre la venta es un tercero, distinto al PROPONENTE o al COMISIONISTA/CORREDOR, el PROPONENTE tampoco pagará al COMISIONISTA/CORREDOR la comision.
Parágrafo: En caso de suceder cualquier situación descrita en este punto, no hay obligación del pago de comisión al COMISIONISTA/CORREDOR ni gastos en que haya incurrido por concepto de publicidad.
SÉPTIMA. Vigencia de este contrato: Este contrato tiene una vigencia de 12 meses, que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo antes de su vencimiento por un tiempo igual, si vencido dicho tiempo el COMISIONISTA/CORREDOR sigue ejerciendo actos propios de este contrato y el PROPONENTE no lo rechaza, se considerará prorrogado este contrato por un tiempo igual que el inicial.
Parágrafo: Si durante el término de vigencia el COMISIONISTA/CORREDOR no logró la venta de sus servicios, el PROPONENTE no está obligado a pagar ninguna comisión ni tampoco por los gastos en que incurrió el COMISIONISTA/CORREDOR.
OCTAVA. Normas de interpretación. Para todos los efectos no previstos en este contrato se aplicarán las normas del Código de Comercio en especial al artículo 1340 y siguientes.
NOVENA. Mérito ejecutivo. Este contrato presta mérito ejecutivo para el cobro de la comisión a que tiene derecho el COMISIONISTA/CORREDOR en caso que haya logrado efectivamente la venta del bien en las condiciones aquí establecidas y el PROPONENTE se niegue a pagarla.
DÉCIMA. Cláusula compromisoria.- Tribunal de Arbitramento. En caso de conflicto entre las partes de este contrato de COMISION/CORRETAJE relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla, si esta fracasa, se llevará las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento del domicilio del PROPONENTE o donde se encuentre el bien ofrecido en venta, el cual será pagado por partes iguales.
Hace parte integrante de este contrato los planes de adquisición comercial de abogado.
Dado en Colombia.