Expte.: G.10.C.17. PA
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PATRIMONIAL DE CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO,
CONSISTENTE SEÑALETICA,
EN
LA EXPLOTACIÓN XX XXXXXX PUBLICITARIAS,
RELOJES
TERMÓMETRO
Y ASEOS
PÚBLICOS
FUENLABRADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, FORMA
EN
DE
UTILIZACIÓN DE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CLÁUSULAS
I. OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y DEPURACION JURÍDICA DEL BIEN OBJETO DE CONCESIÓN.
I.1.El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), del Anexo I conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. Este contrato tiene carácter de concesión de bienes de dominio público, y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP y se regirá por lo establecido en la normativa de carácter patrimonial, Reglamento de Bienes de Entidades Locales, este Pliego y Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en lo no previsto en ellos y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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I.4. La necesidad que se trata de satisfacer con la adjudicación de este contrato, es la de, evitar la proliferación y concentración xx xxxxxx publicitarias que pudiera resultar poco estética o pudiera suponer una excesiva contaminación visual, sobre la base del objeto del contrato constituido por instalar, mantener y explotar comercialmente vallas publicitarias, señalética, relojes/termómetro con información sobre calidad del aire, y aseos públicos, en el término municipal de Fuenlabrada.
I.5. El presente contrato se adjudicará, según dispone el artículo 138.2 del TRLCSP, por el procedimiento abierto previsto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP, y se regirá en base a lo dispuesto en los artículos 301 a 312 del TRLCSP.
I.6. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se aplicarán varios criterios objetivos de adjudicación, según artículo 150 del TRLCSP.
I.7. La superficie o parcela de dominio público utilizado en la concesión, está compuesta por todos y cada uno de los emplazamientos de los elementos objeto del contrato, en la parte correspondiente de superficie de dominio público utilizado, por las vallas publicitarias, elementos de señalización, relojes termómetros y aseos públicos.
La superficie total de explotación publicitaria objeto de este contrato corresponde a 2.070 metros cuadrados, y la publicidad institucional será de 230 metros cuadrados.
Deberá existir una correlación directa entre la superficie de explotación publicitaria y el canon de la concesión.
A tal efecto y por la naturaleza del dominio publico utilizado, por el departamento de Patrimonio del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se emite informe, de fecha 04/10/2017, en el que se viene a señalar que del contenido del Anexo I mencionado, se comprueba de una forma genérica que cada una de las ubicaciones propuestas se corresponde con porciones de suelo, bien de viario público, bien de parque público, debiéndose entenderse todos ellos bienes incluidos y pertenecientes al Dominio Público Municipal, de conformidad con los artículos 3 de RBEL, 5.1 de LPAP y 79.3 de LBRL.
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II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS, REVISIÓN DE PRECIOS Y VALOR DE LA CONCESION.
II.1. El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determine en el apartado E) del Anexo I, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en el apartado F) de dicho Anexo I.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado H) del Anexo I.
No es necesario justificar que existe crédito suficiente dado que este contrato no implica coste, sino ingreso.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, estando el canon de este contrato exento de IVA, por tratarse de una concesión demanial.
II.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado I) del Anexo I, de conformidad con lo regulado en los arts. 89 a 94 del TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, el canon anual.
II.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, en la adjudicación se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 110 del TRLCSP.
II.6. El valor del suelo, o parcela del dominio público utilizado es cero por tratase de un suelo de carácter demanial.
La utilización privativa del dominio público genera la obligación en el concesionario de abonar el correspondiente canon. Para el cálculo del canon se ha tenido en cuenta al valor del mismo en el contrato anterior.
II.7. A efectos del valor de la concesión administrativa, se entiende éste en la cantidad total del canon de la concesión durante todo el periodo concesional, es decir 480.000,00.- €.
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III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.
III.1. Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación. Los licitadores presentarán la documentación para concursar en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente y contendrán:
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"Sobre A" documentación exigida para tomar parte del concurso
"Sobre C" proposición económica, ajustada al modelo que se incluye en este pliego.
"Sobre D" la documentación correspondiente a las referencias técnicas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente, en el caso de que se indique en el apartado O) del Anexo I.
Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de ellos. La omisión de documentos o su inclusión en otro sobre distinto del exigido, supondrá la exclusión del procedimiento, sin que sea posible su subsanación.
Por separado, deberán adjuntar un escrito, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada.
Todos los documentos deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas: compulsadas por Notario o expedidas por el órgano administrativo o el Organismo público que emitió el documento original (Art. 9 del Real Decreto 772/1999, de 7 xx xxxx).
Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, la presentación de un certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación exigida, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El idioma oficial es el castellano, y cualquier documentación administrativa, oferta técnica y económica presentada por empresas personas físicas y jurídicas licitadoras, bien sean de la Unión Europea o no, deberá estar traducida a dicho idioma.
III.2.1. Documentación Administrativa. Sobre A.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
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a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estado miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP.
Documento Nacional de Identidad del apoderado de la empresa. y la correspondiente escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias autentificadas. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará igualmente el Documento Nacional de Identidad
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Anexo II.
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c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado J) del Anexo I.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada, una fianza provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto señalado en el apartado F) del Anexo I, si así se exige en el apartado G) del Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el Anexo I y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
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h) Información del licitador relativa a la subcontratación de prestaciones de este contrato, conforme al apartado IX.9 de este pliego.
i) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
j) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, los licitadores sustituirán la documentación señalada en los apartados anteriores por una declaración responsable, indicando que el licitador cumple con dichas condiciones, circunstancias que habrán de acreditarse por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, conforme al artículo 151 del citado TRLCSP. (Anexo II).
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B.
No es exigible sobre “B” para la licitación en este procedimiento abierto.
III.2.3. Proposición económica. Sobre C.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula III.2., redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
Proposición Económica del Expediente nº: ........
“D............................................................................, con DNI...................................., mayor de
xxxx, actuando en nombre de la empresa...................................., CIF ......................, y con domicilio social en ................................ C/ ................................................................., teléfono
........................, manifiesta que, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen
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para adjudicar el según el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación del CONTRATO PATRIMONIAL DE CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, CONSISTENTE EN LA EXPLOTACIÓN XX XXXXXX PUBLICITARIAS, SEÑALETICA, RELOJES TERMÓMETRO Y
ASEOS PÚBLICOS EN FUENLABRADA, y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato, y especialmente las obligaciones de contenido económico, por el sistema de tanto alzado, mediante el abono anual del canon a pagar al Ayuntamiento, siguiente:
Base Imponible de Canon anual: .......................... € (Exento IVA), canon total de la
concesión por los 10 años € (Exento IVA)
Lugar, fecha, firma y sello”.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
No obstante, se podrá presentar más de una proposición, cuando así se haya previsto en el apartado M) del Anexo I, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
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En el caso de que se haya previsto en el apartado M), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas, además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
III.2.4. Documentación Técnica relativo a los criterios no cuantificables automáticamente. Sobre D:
Contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta, en relación a la valoración de los criterios "no cuantificables automáticamente", en el caso de indicarse en el apartado O) del "Anexo I",.de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
En caso de que se atribuya a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se publicará en el Perfil de Contratante la composición del comité de expertos que deberán calificar la documentación aportada en dicho sobre.
III.2.5. Lugar de entrega.
Los licitadores deberán presentar su proposición en el Negociado de Contratación, (Plaza de la Constitución, 1 - Xxxxxxxx 0, Xxxx. 0x - 00000 - XXXXXXXXXXX (Xxxxxx), de lunes a viernes, los días laborables, en horario de 9,00 a 13,00 horas, con plazo hasta las 13,00 horas del día que se indicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando sea procedente su publicación en el mismo y en el Boletín Oficial del Estado. Será igualmente indicada en www. Xxxx-Xxxxxxxxxxx.xx "Perfil de Contratante". Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
La Mesa de Contratación no admitirá ninguna oferta entregada en cualquier otra dependencia Municipal distinta del Negociado de Contratación, con la única excepción de las enviadas por correo, cumpliendo los requisitos exigidos en el art. 80.4 del R.D.L. 1098/2001, siempre que se notifique al órgano de contratación, mediante fax o telegrama, en el mismo día.
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Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.2.6. Composición de la Mesa de Contratación:
Estará compuesta por los miembros siguientes:
- PRESIDENTE: El Concejal de la Delegación municipal interesada en el contrato, o persona en quien delegue.
- CUATRO VOCALES: El Secretario General de la Corporación, la Interventora Municipal, un Técnico del Servicio que promueva el expediente, el responsable de la Unidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación como Asesor Jurídico, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan.
- SECRETARIO: Un/a funcionario/a del Departamento de Contratación.
La composición de los miembros de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. Art. 21.4 del RD 817/2009 de 8 xx Xxxx,
III.3. Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
El presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A" que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
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Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 54 a 82. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el Art. 11 del RGLCAP, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los Arts. 54 a 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP.
III.4. Apertura de los sobres
Las aperturas de sobres se celebrarán en acto público, en la sala, fecha y hora que se indicará en el Perfil de Contratante. Igualmente se notificará los admitidos y excluidos. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de la documentación relativa a los "criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor", (sobre "D"), en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha de la calificación de la documentación administrativa, en el caso de que se haya establecido en los criterios de adjudicación.
En este caso, se entregará la documentación al órgano encargado de la valoración de la documentación contenida en los citados sobres "D", dejando constancia documental de todo lo actuado, y la puntuación obtenida por cada uno de los licitantes se publicará en el Perfil de Contratante con antelación a la apertura de los sobres "B" y "C".
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En otro acto público, cuya fecha se notificará igualmente en el Perfil de Contratante, la Mesa procederá a la lectura de los "criterios cuantificables de forma automática" (sobre "B"), establecidos en el Anexo X xxx xxxxxx administrativo, ofertados por los licitantes y procederá a su valoración. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas (sobre "C"). La Mesa publicará en el Perfil de Contratante la valoración obtenida en las ofertas, en orden decreciente.
En caso de que en los criterios de adjudicación no se establezcan los "criterios no cuantificables automáticamente", se realizará un único acto público en el que se dará lectura de los "criterios cuantificables de forma automática", de la documentación aportada en el sobre "B". Y a continuación se procederá a la lectura de las ofertas económicas sobre "C". La Mesa propondrá la clasificación a la vista de la puntuación total obtenida. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que consideren necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
III.5. Clasificación de las ofertas presentadas y requerimiento de documentación.
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, para lo cual atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego de Condiciones Particulares, apartado O) del anexo I de este pliego, y en el anuncio de licitación, y en base a los informes técnicos que se hayan emitido.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Si se trata de precio de licitación en base a canon a percibir por el Ayuntamiento, la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más alto.
Conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días (10) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
Toda la documentación administrativa establecida en el apartado III.2.1 de este Pliego de Condiciones, y acreditativas del cumplimiento de los requisitos previos.
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Los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
• Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los Arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento, Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF).
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Así mismo deberá acreditar la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el propuesto adjudicatario podrá presentar la documentación administrativa señalada, en formato electrónico.
De no cumplimentarse adecuadamente estos requisitos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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III.6. Órgano competente para la adjudicación del contrato.
El órgano competente para adjudicar este contrato, será la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, punto tercero, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
III.7. Comunicaciones y notificaciones.
Se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, aquella información relativa al procedimiento de contratación, en los términos del artículo 53 del TRLCSP.
IV. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
IV.1. El Órgano de Contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses según el Art. 161 del TRLCSP, salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones, si se hubieren tenido en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, si sólo se hubiera tenido en cuenta un criterio, el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
IV.2. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, adoptada dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se hace mención en el apartado III.5 de este pliego, y que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el Art. 153 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el recurso previsto en el artículo 40 del TRLCSP y especialmente los extremos señalados en el apartado 4 del artículo 151, y se practicará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
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IV.3. En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el Art. 152 del TRLCSP, y se entenderá como desproporcionada o temeraria, toda proposición que exceda en 10 puntos porcentuales a la media de las ofertas presentadas, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previo a los informes técnicos del Servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Todo ello, salvo que en Anexo I se establezcan otros límites distintos.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto (2 meses), la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, procediéndose a su destrucción en el plazo de 10 días naturales en el caso de no ser retirada.
IV.4. Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del contrato antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos el Órgano de Contratación podrá compensar a los candidatos o licitadores por los gastos que hubieren incurrido, hasta el máximo que el PCAP determine, y en todo caso un máximo de 2.000,00 Euros.
IV.5. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato y NIF asignado a la Agrupación.
V. GARANTÍA DEFINITIVA.
V.1. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, y así haya sido requerido por el órgano de contratación, estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx
(10) días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una fianza definitiva del 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 96 TRLCSP, con los requisitos
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establecidos en el Art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el Art. 98 TRLCSP.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, no se efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley 30/2007.
V.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el Art.100 TRLCSP.
V.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
VI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
VI.1. El presente contrato se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación del mismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos correspondientes.
VI.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran (15) quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
VI.3. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días (5) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los quince días (15) hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Expte.: G.10.C.17. PA
VI.4. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo incautando sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional, que en su caso se hubiese exigido e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
VI.5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
VI.6. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 226 TRLCSP.
VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIOINARIO.
VII.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VII.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 212 TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 230.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Expte.: G.10.C.17. PA
VII.3. Son por cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, apartado R) del "Anexo I", y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos.
Se autoriza al concesionario el cobro de un coste de 0,10 €, por el uso de los aseos, pudiendo ser actualizado en cualquier momento por la Administración. Este precio tendrá carácter disuasorio en prevención de usos inadecuados y actos vandálicos. Las cantidades recaudadas por el adjudicatario tendrán consideración de ingreso de explotación.
El adjudicatario de la concesión deberá tener concertado un seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 1.000.000,00.- € que asegure posibles daños y perjuicios causados por la ejecución de este contrato, en los términos del apartado 14 del PPT.
VIII. SANCIONES.
Sin perjuicio de las competencias sancionadoras de otras administraciones en la materia, el Ayuntamiento podrá imponer sanciones al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones, en atención al grado de la infracción cometida.
En todo caso, la imposición de las sanciones indicadas podrán llevar aparejadas la imposición de los daños y perjuicios que se irrogue a la Administración.
Si el adjudicatario incumpliese alguna de las cláusulas u obligaciones previstas en el presente pliego que no dé lugar a resolución del contrato, no obstante la advertencia previa instándole a que cumpla sus obligaciones, dará derecho al ayuntamiento a imponer las penalidades que se determinan en el presente pliego, sin perjuicio de instar su cumplimiento y de la indemnización por daños a perjuicios que se hubieran podido irrogar.
El régimen de imposición de penalidades se atenderá a las siguientes reglas:
a) Antes de la imposición se dará aviso al adjudicatario, concediéndole un plazo de al menos 15 días para su corrección.
b) Transcurrido el plazo concedido para la corrección del incumplimiento y persistiendo el mismo, se instruirá expediente con audiencia del interesado, resolviendo el órgano de contratación.
Expte.: G.10.C.17. PA
Los incumplimientos podrán calificarse como leves, graves o muy graves.
A) Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves que dan lugar a la resolución de la concesión:
- La reiterada exposición en las vallas publicitarias de publicidad ilícita.
- La falta de pago del canon.
- La reiteración xx xxxxxx graves.
- El abandono de las instalaciones.
- La negativa del concesionario a acatar los acuerdos y requerimiento que, en uso de sus potestades, adopten los órganos competentes de la Administración Local.
B) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:
- La exposición en las vallas publicitarias de publicidad ilícita.
- La colocación xx xxxxxx publicitarias, por encima del número mínimo que se autoriza con la adjudicación, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
- La modificación de la ubicación de las vallas sin previa autorización municipal.
- La reiteración xx xxxxxx leves.
- El no mantenimiento de las vallas en adecuadas condiciones xx xxxxxx.
- Hacer un uso de las parcelas municipales para una ocupación distinta de la concedida o excediendo los términos de la concesión.
- El incumplimiento de la obligación de mantener limpiar las parcelas municipales, en los términos expuestos en el artículo 00 xx xxxx Xxxxxx.
- Xx xxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxx sin atender a las prescripciones técnicas.
- La cesión, subarriendo o traspaso del contrato, enajenación o gravamen de la concesión, bajo cualquier modalidad o título, fuera de los supuestos contemplados en este pliego.
- La reiteración de tres faltas leves dentro del plazo de un año, computándose de fecha a fecha.
- La no ejecución de los trabajos de conservación y mantenimiento de las instalaciones.
- El incumplimiento de las obligaciones o los actos u omisiones que alteren la finalidad de las instalaciones o puedan suponer riesgo para las personas o los bienes.
- El impago de alguna de las primas de los seguros que conforme al presente pliego son obligatorios.
Expte.: G.10.C.17. PA
C) Tendrán la consideración de incumplimientos leves:
- Las infracciones leves de la legislación medioambiental o higiénico-sanitarias.
- El incumplimiento de las demás obligaciones que correspondan al adjudicatario y no tengan especial calificación o carácter esencial.
Los incumplimientos leves se sancionarán con penas de 2.500,00 € a 7.500,00 €; los calificados como graves, con penas de 7.500,01 € a 15.000,00 €; y la infracción muy grave entre 15.000,01 € y 30.000,00 € y/o rescisión del contrato.
En todo caso, las penalidades se graduarán en función de las circunstancias que concurran en cada supuesto. La cuantía de las penalidades será revisada anualmente conforme a la subida del canon.
IX. EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
IX.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, el Pliego de condiciones técnicas que rige la concesión y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración
IX.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado Q) del Anexo I.
IX.3. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
IX.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definitiva en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
Expte.: G.10.C.17. PA
IX.5. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 210, 211, 219 y 306 TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
IX.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
IX.7. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el art. 305 TRLCSP. Cuando el contrato de consultoría y asistencia consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficientes técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los arts. 310, 311 y 312 TRLCSP.
IX.8. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 307 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
IX.9. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en un porcentaje no superior al 60 % del importe de adjudicación, y en los términos señalados en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización
X. ABONO DEL CANON POR EL ADJUDICATARIO.
X.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los arts. 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado E) del Anexo I.
Expte.: G.10.C.17. PA
X.2. El abono del canon por el adjudicatario se verificará para el primer año, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato, por la parte proporcional del primer año. Sucesivamente, el pago se verificará de forma anual, dentro de los 15 primeros días del año, y deberá realizarse en la forma que se indique por la Tesorería Municipal.
De no verificarse el abono en los términos señalados, no se producirá la ocupación del espacio público objeto de la concesión.
XI. PLAZO DE GARANTÍA
Será el establecido en el apartado Q) del Anexo I.
XII. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Sin perjuicio de la naturaleza patrimonial de este contrato y encontrarse excluido de la aplicación directa del TRLCSP, el presente contrato de servicios, será susceptible de modificación, en las condiciones establecidas en el artículo 236 del TRLCSP y el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los Arts. 219 y 306 del TRLCSP y artículo 202 del RGLCAP, y en todo caso deberá formalizarse conforme al artículo 156 TRLCSP.
A petición del contratista, siempre y cuando cuente con aprobación previa de las nuevas ubicaciones por parte de los servicios técnicos municipales, se podrán instalar nuevos soportes destinados a explotación publicitaria que no podrán superar en conjunto un 20% del espacio destinado a este fin en la adjudicación de la concesión.
El canon se incrementará de forma proporcional al número de metros cuadrados ampliados.
XIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP con los efectos previstos en los arts. 224 y 309 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
Expte.: G.10.C.17. PA
XIV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
XIV.1. Sin perjuicio de la naturaleza patrimonial de este contrato y encontrarse excluido de la aplicación directa del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XIV.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previstos en los arts. Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
XV. CONDICION ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Conforme al artículo 70 de la Directiva Comunitaria 2014/24/UE, y el artículo 118 del TRLCSP, se establecen en el presente pliego condiciones especiales de ejecución de tipo social con la finalidad de facilitar la inserción laboral de personas con dificultades de acceso al empleo.
La empresa adjudicataria, si así fuere necesario para la ejecución del contrato, deberá emplear en la plantilla que ejecute el mismo, a personas en situación o riesgo de exclusión social, conforme a los perfiles descritos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
La señalada condición de ejecución se considera como una obligación contractual de carácter esencial, pudiendo optar el Órgano de Contratación en caso de incumplimiento de la misma por:
Expte.: G.10.C.17. PA
Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 223 g) del TRLCSP, lo que conlleva inhabilitación para licitar durante el plazo de dos años en cualquier procedimiento público de licitación conforme al el artículo 49.2.e) de dicho Texto Refundido.
Considerar el incumplimiento como una infracción grave a los efectos del artículo 49.2.e) del TRLCSP y continuar su ejecución con la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del presupuesto de adjudicación, conforme al artículo 212.1 del TRLCSP.
XVI. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP, el contratista deberá respetar el carácter de confidencia de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiera dado tal carácter, o que por su propia naturaleza deba de ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo sexta del RDL 3/2011.
Si durante la ejecución de este contrato se produjera efectivamente la puesta a disposición del adjudicatario de datos de carácter confidencial, se suscribirá un contrato entre ambas partes regulador de las obligaciones de cada uno.
Fuenlabrada, a 09 de octubre de 2017.
EL ALCALDE,
Fdo.: X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Expte.: G.10.C.17. PA
ANEXO I
A) CONTRATO PATRIMONIAL DE CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, CONSISTENTE EN LA EXPLOTACIÓN XX XXXXXX PUBLICITARIAS, SEÑALETICA, RELOJES TERMÓMETRO Y ASEOS PÚBLICOS EN FUENLABRADA, ADJUDICADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, FORMA DE UTILIZACIÓN DE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
El responsable del contrato a efectos de su supervisión será D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Técnico de Parques, Jardines y Zonas Verdes.
B) Vocabulario común de contratos públicos (CPV), publicado en el Diario oficial de la Unión Europea (DOUE), con fecha 15/03/2008, la codificación correspondiente es la siguiente:
CPV. 34928400-2 Mobiliario urbano.
C) TRAMITACIÓN: Ordinaria Urgente
D) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Indicado en el Perfil de Contratante: xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
E) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO (Art. 87):
Tanto alzado Precios unitarios
F) PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACION:
Canon a abonar por el adjudicatario al Ayuntamiento: Anual, por un total de 10 años. Canon anual, base de licitación: 60.000,00.- €. Exento de IVA.
Valor estimado del contrato: 600.000,00.- €
G) FIANZA PROVISIONAL: NO.
FIANZA DEFINITIVA: 5 % del importe de adjudicación, Impuesto del Valor Añadido (I.V.A.), excluido, conforme al artículo 95.4) final del TRLCSP.
H) FINANCIACIÓN: No existe, es precio de canon a abonar por el adjudicatario.
Expte.: G.10.C.17. PA
I) REVISIÓN DE PRECIOS (IGC): SI En base al índice de garantía de competitividad aprobado por el INE, y en los términos señalados en los artículos 89 y 94 del TRLCSP.
J) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
La solvencia económica y financiera se acreditará:
Para empresarios, mediante aportación de las cuentas anuales aprobadas y presentadas en los tres últimos años concluidos, donde se contenga el volumen anual de negocios. De los tres años se tomará el de mayor volumen de negocios y éste deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. (art. 75. 1 a y b).
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Para personas físicas, mediante acreditación por cualquier documento del patrimonio neto de la entidad. Éste deberá ser por importe igual o superior a una vez y media el presupuesto máximo del contrato. (art.
75.1 c)
El volumen anual de negocios de los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditará su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Para servicios profesionales, siempre que el licitador sea un profesional, mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez y media el importe máximo del contrato.
La solvencia técnica se acreditará:
Mediante una relación de los principales servicios realizados en los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien y en base al Art. 78.1.a, dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, en su caso.
Expte.: G.10.C.17. PA
K) REFERENCIAS TÉCNICAS: Indicadas en el Pliego Técnico.
L) ADMISIÓN DE MEJORAS: NO. Salvo las que sean objeto de valoración.
M) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES: Negociado de Contratación. Plaza de la Constitución, 1, Edificio 2, Planta 2ª.
N) LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Ayuntamiento de Fuenlabrada.
O) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
1. CRITERIOS EVALUABLES POR JUICIO DE VALOR. (SOBRE D) Memoria: 30 puntos.
Se valorarán las características técnicas, la calidad de los materiales y el diseño del mobiliario ofrecido, el plan de inspección, limpieza y mantenimiento, y la dotación de medios humanos y materiales dedicados en exclusiva al cumplimiento del objeto del contrato.
Se tendrá en cuenta el uso de vehículos y energías renovables y la contratación de nuevo personal vinculado a este concurso.
Por otra parte, se valorarán los medios técnicos /Telemática/informática propuestos que puedan facilitar la tarea de supervisión y control por parte del Ayuntamiento.
La puntuación resultante de la valoración diferenciada de los siguientes apartados:
Características técnicas, calidad y diseño del mobiliario: hasta 15 puntos.
Plan de inspección, limpieza y mantenimiento y dotación de medios humanos y materiales: hasta 7,5 puntos.
Medios técnicos / telemáticos/ informáticos propuestos: hasta 7,5 puntos.
2. CRITERIOS EVALUABLES POR FÓRMULA MATEMÁTICA. (SOBRE C) Oferta económica: hasta 70 puntos.
Las ofertas se valorarán de manera estrictamente proporcional, de forma que, la puntuación obtenida será el resultado de la aplicación de la fórmula:
Oferta económica a valorar
X 70
Mejor oferta económica
Expte.: G.10.C.17. PA
P) PLAZO DE EJECUCIÓN: Diez años, no prorrogables.
Q) PLAZO DE GARANTÍA:
No se establece periodo de garantía, por la naturaleza del contrato y de las prestaciones del mismo, artículo
222.3 del TRLCSP.
R) IMPORTE APROXIMADO GASTOS DE ANUNCIOS: 1.100,00 €. 2.200,00 € si la tramitación es "urgente"
S) PENALIZACIÓN: Podrá ser objeto de penalizaciones, el retraso en el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, como el cumplimiento defectuoso de las mismas, (Art. 196) 0,20 € diarios por cada 1.000,00 € del precio del contrato, no obstante será de aplicación el régimen de imposición de penalidades del apartado VIII de este pliego.
T) PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
D.O.U.E.
B.O.E.
Perfil de Contratante
VTº Bº CONCEJAL TÉCNICO MUNICIPAL
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Expte.: G.10.C.17. PA
ANEXO II
D................................................................................................................................. con D.N.I.
Nº …………..................................., en representación de la empresa
........................................................................ con C.I.F. ………………….. , declara bajo su
responsabilidad que no incurre, ni él ni su empresa, en ninguna de las circunstancias que impiden contratar con la administración, según el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
Manifiesta que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y está en posesión de los documentos exigidos en el apartado III.2.1. del PCAP, estando los mismos en vigor, los cuales aportará cuando sea requerido para ello. (art.
146.4. del RDL 3/2011).
Manifiesta igualmente, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 146.c) del R.D.L. 3/2011).
Fuenlabrada, a
EL Compareciente,
Fdo.: