SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES FIDEICOMISOS FINANCIEROS
SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES FIDEICOMISOS FINANCIEROS
‘‘CENTROCARD’’
DEL PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS
“FIMAES”
por un monto total en circulación de hasta V/N $ 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas)
CENTRO CARD S.A. como Fiduciante y Administrador | TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. como Fiduciario Financiero y Emisor |
ESTRUCTURAS Y MANDATOS S.A. ALyC y AN Propio. Matrícula 574 de la CNV como Organizador y Colocador Principal |
Los Valores Fiduciarios serán emitidos por TMF Trust Company (Argentina) S.A. -actuando exclusivamente en su carácter de fiduciario y no a título personal- (el “Fiduciario”), con relación a los Fideicomisos Financieros “CENTROCARD”, (cada uno de ellos, el “Fideicomiso Financiero”), en el que Centro Card S.A. actúa como fiduciante y administrador (el “Fiduciante” o el “Administrador” o “Centro Card”, según corresponda), constituido conforme el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo IV, Título V de las NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) (conforme dicho término se define a continuación) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios “FIMAES” por un monto en circulación de hasta V/N $ 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas), el que ha sido autorizado por la CNV mediante Resolución Nº 16.986 de fecha 20 de diciembre de 2012 y cuyo monto ha sido ampliado mediante Resolución N° 17.393 de fecha 26 xx xxxxx de 2014 y Resolución N° 17.977 de fecha 18 de febrero de 2016 (el “Programa”).
Los Valores Fiduciarios serán ofrecidos y colocados por oferta pública mediante el presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales, el correspondiente Suplemento de Prospecto de Términos Particulares, complementarios del prospecto del Programa (el “Prospecto del Programa”), a través de los Colocadores que se individualicen en cada Suplemento de Prospecto de Términos Particulares (los “Colocadores”), y demás agentes autorizados, de acuerdo con el procedimiento descripto en la Sección correspondiente del Suplemento de Prospecto de Términos Particulares.
LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS ‘‘CENTROCARD’’ NO ESTARÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA LEY DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Nº 24.083 Y MODIFICATORIAS Y SU REGLAMENTACIÓN.
LA CALIFICACIÓN DE LOS RESPECTIVOS VALORES FIDUCIARIOS SERÁ INFORMADA EN LOS RESPECTIVOS SUPLEMENTOS DE PROSPECTO DE TÉRMINOS PARTICULARES.
LA OFERTA PÚBLICA DEL PROGRAMA HA SIDO AUTORIZADA POR EL DIRECTORIO DE LA CNV MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 16.986 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2012, Y SU MONTO HA SIDO AMPLIADO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 17.393 DE FECHA 26 XX XXXXX DE 2014 Y RESOLUCIÓN Nº 17.977 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2016.
TALES AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES ES RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831. LOS AUDITORES, EN LO QUE LES ATAÑE, SERÁN RESPONSABLES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES QUE SE ACOMPAÑAN. EL FIDUCIARIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA EMISIÓN A EFECTUARSE BAJO EL PRESENTE, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.
LA OFERTA PÚBLICA DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS SERÁ INFORMADA EN LOS RESPECTIVOS SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS PARTICULARES.
EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES DEBE SER LEÍDO EN FORMA CONJUNTA CON EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO TÉRMINOS PARTICULARES QUE AUTORICE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES PARA CADA EMISIÓN DE SERIES CENTROCARD BAJO EL PROGRAMA GLOBAL Y PUBLICADO EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). EL FIDUCIARIO Y EL FIDUCIANTE MANIFIESTAN, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE LA TOTALIDAD DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES SE ENCUENTRAN VIGENTES, Y CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. TODO EVENTUAL INVERSOR DEBERÁ LEER CUIDADOSAMENTE LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN CONTENIDAS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES Y LOS QUE SE EXPONGAN EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS PARTICULARES. EL FIDUCIARIO Y EL FIDUCIANTE DEBERÁN ACTUALIZAR EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS PARTICULARES TODO HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE MODIFIQUE CUALQUIER INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE.
LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NO RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS QUE SE CONSTITUYAN EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE. ESTAS OBLIGACIONES SERÁN EXCLUSIVAMENTE SATISFECHAS CON LOS BIENES FIDEICOMITIDOS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1687 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
La fecha del presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales es 10 de Febrero de 2017 y debe leerse, oportunamente, con los respectivos Suplementos de Prospecto de Términos Particulares que correspondan a cada Serie, conjuntamente con el Prospecto del Programa, los que se encuentran a disposición de los inversores en xxx.xxx.xxx.xx, en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que vayan a listarse y/o negociarse los Valores Negociables y en el domicilio del Fiduciario.
Índice
II. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN 7
III. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS 12
IV. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO 15
V. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE 18
VI. DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES 20
VII. DESCRIPCIÓN GRÁFICA DE LA ESTRUCTURA FIDUCIARIA 23
VIII. DESCRIPCIÓN DEL HABER DE LOS RESPECTIVOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS 24
IX. TRATAMIENTO IMPOSITIVO APLICABLE 30
LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN BAJO CADA FIDEICOMISO FINANCIERO -DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PROGRAMA- SERÁN OFRECIDOS POR OFERTA PÚBLICA A POTENCIALES INVERSORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA MEDIANTE LA ENTREGA Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN CONJUNTA, DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA, DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES Y DEL CORRESPONDIENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS PARTICULARES.
LA ENTREGA, Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA, DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES Y DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS PARTICULARES NO DEBERÁ INTERPRETARSE, CONSIDERARSE O CALIFICARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO NI DEL FIDUCIANTE, PARA ADQUIRIR LOS VALORES FIDUCIARIOS.
DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, “LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”. AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE “LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN”.
SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SÓLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE, NI EL ORGANIZADOR, NI LOS COLOCADORES, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS CRÉDITOS QUE SEAN TRANSFERIDOS A CADA FIDEICOMISO FINANCIERO QUE SE CONSTITUYA EN EL MARCO DEL PRESENTE.
EL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE CIERTOS FACTORES DE RIESGO A SER CONSIDERADOS CON MOTIVO DE LA INVERSIÓN EN LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBE EFECTUARSE TENIENDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PREVISTAS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES Y EN EL PROSPECTO DEL PROGRAMA. SE RECOMIENDA ESPECIALMENTE LA LECTURA DE LA SECCIÓN “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN”.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ARTÍCULO 11, SECCIÓN VIII, CAPÍTULO IV, TÍTULO V DE LAS NORMAS (DE LA CNV (N.T. 2013 Y MOD.), SE HACE CONSTAR QUE LAS ENTIDADES EN LAS QUE SE PROPONE INVERTIR LOS BIENES FIDEICOMITIDOS NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A LA LEY N° 24.083 DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
LOS VALORES FIDUCIARIOS A SER EMITIDOS BAJO EL CONTRATO SUPLEMENTARIO NO REPRESENTAN NI REPRESENTARÁN ENDEUDAMIENTO DEL FIDUCIARIO NI DEL FIDUCIANTE Y SERÁN PAGADEROS EXCLUSIVAMENTE CON LOS BIENES FIDEICOMITIDOS QUE CONFORMEN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO DE CADA FIDEICOMISO FINANCIERO QUE SE CONSTITUYA EN EL MARCO DEL PRESENTE.
LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NO RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DE CADA FIDEICOMISO FINANCIERO QUE SE CONSTIUYA EN EL MARCO DEL PRESENTE. ESTAS OBLIGACIONES SERÁN EXCLUSIVAMENTE SATISFECHAS CON LOS BIENES FIDEICOMITIDOS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1687 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
EN CONSECUENCIA, EL PAGO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS ESTARÁ SUJETO A QUE EL FIDUCIARIO RECIBA LOS BIENES FIDEICOMITIDOS EN TIEMPO Y FORMA. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN LOS BIENES FIDEICOMITIDOS, LOS BENEFICIARIOS NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO, EL FIDUCIANTE, EL ORGANIZADOR Y/O LOS COLOCADORES, SALVO LA GARANTÍA DE EVICCIÓN QUE PRESTA EL FIDUCIANTE.
LOS BIENES FIDEICOMITIDOS AFECTADOS AL PAGO DE UNA SERIE NO PODRÁN SER UTILIZADOS POR EL FIDUCIARIO PARA PAGAR MONTO ALGUNO ADEUDADO EN VIRTUD DE CUALQUIER OTRA SERIE EMITIDA EN EL MARCO DEL PROGRAMA.
CADA FIDEICOMISO FINANCIERO QUE SE CONSTIUYA EN EL MARCO DEL PRESENTE PODRÁ GOZAR DE CIERTOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS EN LA MEDIDA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA IMPOSITIVA APLICABLE. EN VIRTUD DE LO ANTEDICHO, SE DEBERÁ TENER PRESENTE QUE
LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS QUE SE CONSTITUYAN EN EL MARCO DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES PODRÁN ESTAR EN ALGUNOS CASOS SUJETO AL PAGO DE IMPUESTOS, SEGÚN LA LEGISLACIÓN QUE RESULTE APLICABLE.
EL FIDUCIARIO NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA MANERA –SALVO QUE HUBIERA MEDIADO CULPA O DOLO DETERMINADO POR UNA SENTENCIA FIRME EMANADA DE TRIBUNAL COMPETENTE- POR CUALQUIER DECISIÓN DE INVERSIÓN QUE TOME CON RESPECTO A LAS DISTINTAS CARTERAS DE LOS DIFERENTES FIDEICOMISOS FINANCIEROS QUE SE CONSTITUYAN EN EL MARCO DEL PRESENTE NI POR CUALQUIER REDUCCIÓN DEL VALOR DE LOS ACTIVOS QUE LAS COMPONEN, NI POR CUALQUIER PÉRDIDA RESULTANTE DE LAS INVERSIONES, INCLUYENDO PÉRDIDAS DERIVADAS POR DEVALUACIONES CAMBIARIAS, INCUMPLIMIENTOS DE CONTRAPARTES O FLUCTUACIONES DE LOS MERCADOS, O EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER PERSONA OBLIGADA BAJO CUALQUIER INVERSIÓN A REALIZAR PAGOS O CUMPLIR CUALQUIER OBLIGACIÓN, CUALQUIER PÉRDIDA DERIVADA DEL RETRASO EN EL PAGO, NOTIFICACIÓN O CONFIRMACIÓN CON RELACIÓN A CUALQUIER INVERSIÓN, O LA SOLVENCIA DE CUALQUIER INTERMEDIARIO U OTRO AGENTE DESIGNADO EN EL RESPECTIVO FIDEICOMISO FINANCIERO.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES HA SIDO PROPORCIONADA POR EL FIDUCIANTE, EL ORGANIZADOR Y EL FIDUCIARIO, EN LO QUE A CADA UNO RESPECTA, U OBTENIDA XX XXXXXXX DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA, Y HA SIDO PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN BAJO EL RESPECTIVO FIDEICOMISO FINANCIERO. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SE COMPLEMENTA CON LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO DEL PROGRAMA, SIENDO LA MISMA INCORPORADA POR REFERENCIA AL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES.
LOS VALORES FIDUCIARIOS PODRÁN CONTAR CON UNA O MÁS CALIFICACIONES DE RIESGO. LAS CALIFICACIONES DE RIESGO NO CONSTITUYEN NI TAMPOCO REPRESENTAN UNA RECOMENDACIÓN DE COMPRA, TENENCIA O VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Y LAS MISMAS PODRÁN SER MODIFICADAS EN CUALQUIER MOMENTO.
LA FALTA DE ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS POR PARTE DE LOS COLOCADORES CONFORME EL PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN DESCRIPTO EN EL RESPECTIVO SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS PARTICULARES NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL FIDUCIANTE, NI PARA LOS COLOCADORES NI PARA EL FIDUCIARIO, NI DARÁ DERECHO A RECLAMO O INDEMNIZACIÓN ALGUNO CONTRA EL FIDUCIANTE, NI LOS COLOCADORES NI PARA EL FIDUCIARIO.
A LA FECHA DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TERMINOS GENERALES, NO EXISTEN RELACIONES ECONÓMICAS NI JURÍDICAS RELEVANTES ENTRE TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. Y CENTRO CARD S.A., EXCEPTO LAS DERIVADAS DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS VIGENTES ENTRE LAS PARTES Y EL FIDEICOMISO DE GARANTÍA CONSTITUIDO EN EL MARCO DE LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II EMITIDAS POR EL FIDUCIANTE.
CUALQUIER INCUMPLIMIENTO SIGNIFICATIVO POR PARTE DE CENTRO CARD S.A. DE SUS OBLIGACIONES EN VIRTUD DEL CONTRATO SUPLEMENTARIO PODRÍA CAUSAR UNA DISMINUCIÓN DE LAS SUMAS PERCIBIDAS POR EL FIDUCIARIO RESPECTO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS Y EVENTUALMENTE SER CAUSAL DE REMOCIÓN DE CENTRO CARD S.A. COMO ADMINISTRADOR, CONFORME SE INDICA EN EL CONTRATO SUPLEMENTARIO. SI BIEN BAJO EL CONTRATO SUPLEMENTARIO SE PREVÉ LA DESIGNACIÓN DE ADSUS – XXXXXX G. Y ASOCIADOS S.A. -O QUIEN EN SU REEMPLAZO DESIGNE EL FIDUCIARIO- COMO ADMINISTRADOR SUCESOR, NO PUEDE ASEGURARSE QUE EL PERÍODO DE TIEMPO QUE DEMORE EL TRASPASO DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES BAJO EL CONTRATO SUPLEMENTARIO AL ADMINISTRADOR SUCESOR, NO TENDRÁ UN EFECTO ADVERSO SIGNIFICATIVO SOBRE EL COBRO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS Y, EN PARTICULAR, QUE LA AFECTACIÓN DEL FLUJO DE COBROS DEL FIDEICOMISO FINANCIERO NO PERJUDICARÁ EL PAGO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. ASIMISMO, SE INFORMA QUE EN CASO DE ASUMIR SU FUNCIÓN EL ADMINISTRADOR SUCESOR, Y A FIN DE EVITAR POTENCIALES CONFLICTOS DE INTERESES, CESARÁ EN SUS FUNCIONES EL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN Y ASUMIRÁ LAS MISMAS EL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN SUPLENTE, NO TENIENDO EL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN TITULAR DERECHO A FORMULAR RECLAMO ALGUNO.
SE INFORMA QUE EL FIDUCIANTE SE ENCUENTRA REGULADO POR LA LEY Nº 25.065 DE TARJETAS DE CRÉDITO Y ALCANZADO POR LA COMUNICACIÓN “A” 5323, 5388, 5460 Y 5477 DEL BCRA, ENTRE OTRAS.
TMF TRUST SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE LA AUTORIDAD FISCAL DE LOS ESTADOS UNIDOS (INTERNAL REVENUE SERVICE O “IRS”) COMO ENTIDAD FINANCIERA EXTRANJERA (FOREIGN FINANCIAL INSTITUTIONS O “FFI”) CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EN EL EXTRANJERO (FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT O “FATCA”) DE LOS ESTADOS UNIDOS. BAJO LA NORMATIVA FATCA LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS (O VEHÍCULOS DE INVERSIÓN) SON CONSIDERADOS FFI Y EN FUNCIÓN DE ELLO, HA CORRESPONDIDO REALIZAR SU REGISTRACIÓN ANTE LA IRS. ADICIONALMENTE EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 3826/2015 EMITIDA
POR LA AFIP Y LA RESOLUCIÓN 631/2014 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) SE REGULAN LAS ACCIONES DE COOPERACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTROS PAÍSES. A TAL FIN LAS AUTORIDADES FISCALES Y LOS ORGANISMOS REGULADORES REQUIEREN QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS RECOLECTEN Y REPORTEN CIERTA INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE RESIDENCIA FISCAL DE LAS CUENTAS DE LOS TITULARES. EN CONSECUENCIA EL FIDUCIARIO Y LOS COLOCADORES REQUERIRÁN A LOS EVENTUALES INVERSORES LA INFORMACIÓN NECESARIA A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO REQUERIDO POR LA IRS BAJO LA NORMATIVA FATCA Y LO REQUERIDO POR LA AFIP EN RELACIÓN A LA NORMATIVA CRS (COMMON REPORTING STANDARD).
FUERA DE LA ARGENTINA, ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES DE LOS FIDEICOMISOS CENTROCARD NO CONSTITUYE UNA OFERTA O UNA INVITACIÓN A SUSCRIBIR VALOR FIDUCIARIO ALGUNO EMITIDO EN MARCO DEL PRESENTE REALIZADA A PERSONA EN JURISDICCIÓN ALGUNA EN LA CUAL SEA ILEGAL LA REALIZACIÓN DE UNA OFERTA, O LA SUSCRIPCIÓN, POR TAL PERSONA.
LOS TÉRMINOS EN MAYÚSCULA UTILIZADOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES QUE NO ESTÉN DEFINIDOS DE OTRO MODO TENDRÁN EL SIGNIFICADO QUE SE LES ASIGNA EN OTRA PARTE DEL PRESENTE, EN EL REGLAMENTO O EN EL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y OPORTUNAMENTE, EN EL RESPECTIVO CONTRATO SUPLEMENTARIO Y SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS PARTICULARES.
II. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN
La inversión en los Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados a los Créditos y a otras cuestiones adicionales. Antes de adoptar una decisión de inversión en los Valores Fiduciarios, los compradores potenciales de los mismos deben considerar cuidadosamente, a la luz de su situación patrimonial y objetivos de inversión, los factores de riesgo incluidos en el presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales, el correspondiente Suplemento de Prospecto de Términos Particulares y en el Prospecto del Programa y toda la restante información detallada en el presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales, el correspondiente Suplemento de Prospecto de Términos Particulares y en el Prospecto del Programa. Los posibles inversores deberán tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera como el alcance de su exposición al riesgo.
Factores de Riesgo relativos a los Bienes Fideicomitidos
Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos
La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones xx xxxx o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o incobrabilidad. Las tasas xxxxxx xx xxxx, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores; entre los cuales se incluyen pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía y política argentina, aumento del desempleo y pérdida de nivel xxx xxxxxxx real. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales xx xxxx, ejecución y pérdidas.
En virtud que la mayor parte de los Deudores de los Créditos son individuos de bajos recursos, circunstancias sobrevinientes tales como la disminución de sus remuneraciones o la pérdida de sus fuentes laborales -en el caso de los empleados en relación de dependencia-, podrían derivar en que se comprometiese la fuente de recursos de los Deudores de los Créditos, y por consiguiente, la cobranza de los mismos, configurando un efecto negativo sobre los Valores Fiduciarios. En el mismo sentido, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado, con lo cual – frente al escenario de un cobro de los Créditos por vía judicial – ello limitaría la capacidad de recupero de los Créditos en xxxx, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios.
Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos no son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago. Asimismo, la insuficiencia de los pagos recibidos bajo los Créditos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciante o el Fiduciario, salvo la garantía de evicción que presta el Fiduciante. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador
Los Deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aun cuando los Deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas (incluido pero no limitado a la Ley de Contrato de Trabajo y al Decreto Nacional Nº 484/87 y concordantes) que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Ello, al dificultar el recupero de los Créditos, podría aumentar el nivel xx xxxx de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios.
Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor
La Ley de Defensa del Consumidor establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor. Dicha ley no define su aplicación general a la actividad financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia. En igual orden de ideas, la Ley de Tarjetas, contiene un conjunto de disposiciones de tutela de los Deudores de los Créditos.
La aplicación judicial de la Ley de Tarjetas y la Ley de Defensa del Consumidor es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Comercio no incremente el nivel de protección de los Deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. Para un mayor detalle sobre el particular, véase el apartado ‘‘Ciertos aspectos legales referidos a los Créditos’’ contenido en la Sección “Descripción del Haber de los Respectivos Fideicomisos Financieros” del presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales.
Escenario frente a la Ley 24.522
Los Créditos no gozan de ninguna garantía real; y en el marco del concurso preventivo o quiebra de alguno de los Deudores de los Créditos, dichos Créditos revestirán el carácter de quirografarios; es decir, no gozarán de ningún privilegio para su
cobro, lo que podrá representar un riesgo de incobrabilidad x xxxx en el cobro de los Créditos que en forma indirecta afecte el pago de los Valores Fiduciarios.
Actuación de Banco de Archivos S.A. como Agente de Custodia
Banco de Archivos S.A. se desempeñará como Agente de Custodia conforme lo establecido en el Contrato Suplementario. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol, así como los riesgos de eventuales pérdidas o daños a los Documentos, puede perjudicar la administración de los Créditos y la eventual ejecución de los mismos, y pudiendo afectar negativamente el pago de los Valores Fiduciarios.
Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos
Los deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos o hacer un pago mínimo sobre la Liquidación Mensual. La cancelación, precancelación o pago mínimo sobre la Liquidación Mensual que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento o la duración esperada de los Valores Fiduciarios.
Factores de Riesgo relativos al Fiduciante
Actuación de Centro Card SA. como Administrador
Centro Card S.A. se desempeñará como Administrador conforme a lo que se establece en el Contrato Suplementario. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol puede perjudicar la administración de los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los Beneficiarios, incluso en el caso que se designe al Administrador Sucesor. En el supuesto que Centro Card S.A. fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la constitución de un Fideicomiso Financiero, o cesara en sus funciones por cualquier motivo, podría verse afectado el cumplimiento por parte del Administrador de sus obligaciones en virtud del Contrato Suplementario. Consecuentemente, sin perjuicio de la designación de Xxxxx – Xxxxxx G. y Asociados S.A. -o quien en su reemplazo designe el Fiduciario- como Administrador Sucesor, no se podría efectuar el cobro de los montos adeudados bajo los Bienes Fideicomitidos pudiendo, por tal motivo, resultar afectados adversamente los pagos de capital y/o interés que deban realizarse a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios. Además, no se puede asegurar que los fondos que ingresen al respectivo Fideicomiso Financiero para proceder al pago de capital y/o interés a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios sean suficientes para hacer frente a la totalidad de dichos pagos.
Cualquier incumplimiento significativo por parte de Centro Card S.A. de sus obligaciones en virtud del Contrato Suplementario podría causar una disminución de las sumas percibidas por el Fiduciario respecto de los Bienes Fideicomitidos y eventualmente ser causal de remoción de Centro Card S.A. como Administrador, conforme se indicará en el respectivo Contrato Suplementario. Si bien bajo el Contrato Suplementario se prevé la designación de Xxxxx – Xxxxxx
G. y Asociados S.A. -o quien en su reemplazo designe el Fiduciario- como Administrador Sucesor, no puede asegurarse que el período de tiempo que demore el traspaso de sus derechos y obligaciones bajo el Contrato Suplementario al Administrador Sucesor, no tendrá un efecto adverso significativo sobre el cobro y la administración de los Bienes Fideicomitidos y, en particular, que la afectación del flujo de cobros del respectivo Fideicomiso Financiero no perjudicará el pago de los Valores Fiduciarios emitidos bajo el mismo. Asimismo, en caso de asumir su función el Administrador Sucesor, y a fin de evitar potenciales conflictos de intereses, cesará en sus funciones el Agente de Control y Revisión y asumirá las mismas el Agente de Control y Revisión Suplente, no teniendo el Agente de Control y Revisión titular derecho a formular reclamo alguno.
Efecto de la Insolvencia de Centro Card S.A.
En el supuesto que Centro Card fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la cesión al Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos en el marco del Contrato Suplementario y dicho tribunal, a pedido de un acreedor de Centro Card S.A., determinase que (i) la cesión de los Bienes Fideicomitidos ocurrió durante el período entre la fecha en que Centro Card S.A. entró en estado de cesación de pagos conforme lo dispusiere dicho tribunal y la fecha de la declaración de su quiebra (el ‘‘Período de Sospecha’’), y (ii) la cesión constituyó una disposición fraudulenta de los Bienes Fideicomitidos por parte de Centro Card S.A. (lo cual deberá fundarse en una declaración del tribunal de que el Fiduciario tenía conocimiento del estado de insolvencia de Centro Card S.A. al tiempo de la cesión a menos que el Fiduciario pudiera probar que la cesión se realizó sin perjuicio a los acreedores de Centro Card S.A.), la cesión de los Bienes Fideicomitidos no será oponible a otros acreedores de Centro Card S.A., pudiendo tales acreedores, en ese supuesto, solicitar la ineficacia de la cesión de los Bienes Fideicomitidos y su reincorporación al patrimonio común de Centro Card S.A.. En este caso, el Fiduciario, en beneficio de los Beneficiarios, no tendrá en adelante acción alguna ni derecho de propiedad fiduciaria respecto de los Bienes Fideicomitidos y, en cambio, sólo tendrá un derecho contra Centro Card S.A. equiparable al de cualquier otro acreedor no garantizado.
Eventual insuficiencia de la recaudación por primas para mantener los Seguros, en caso de remoción del Fiduciante como Administrador
Todos los Créditos fideicomitidos cuentan con seguro de vida colectivo por el saldo deudor donde, ante la muerte del deudor, la compañía aseguradora se obliga a pagar el saldo del capital adeudado al momento de la ocurrencia del siniestro. El Fiduciante transferirá al respectivo Fideicomiso Financiero los derechos de cobro que en concepto de indemnización correspondan respecto del seguro de vida contratado respecto de los Créditos, que constan en una o más pólizas colectivas que comprenden créditos no cedidos al respectivo Fideicomiso Financiero, circunstancia que hace impracticable el correspondiente endoso.
Como consecuencia de lo expuesto el Fiduciante: (a) Otorga por el Contrato Suplementario suficiente poder irrevocable al Fiduciario para que, en caso de ser sustituido como Administrador, el Fiduciario pueda gestionar ante las compañías aseguradoras correspondientes la partición de las pólizas y el pertinente endoso a favor del respectivo Fideicomiso Financiero, y en general ejercer los derechos que corresponden al Fiduciante bajo los contratos de seguro vigentes y sus renovaciones en relación con los Créditos fideicomitidos, sin perjuicio de lo establecido en el punto (b) siguiente. En virtud de ello, el Fiduciante autoriza de manera expresa e irrevocable al Fiduciario para elevar a escritura pública el poder antes otorgado; (b) En caso de verificarse un siniestro relativo a un Crédito fideicomitido gestionará el pago de la indemnización correspondiente por parte de la aseguradora y acreditará su importe en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora; y (c) notificará a la/s aseguradora/s correspondientes lo aquí establecido, y así lo acreditará al Fiduciario antes de la Fecha de Emisión.
Durante la vigencia de cada Fideicomiso Financiero el Fiduciante se compromete a mantener vigentes las pólizas de seguro relativas a los Créditos. Si el Fiduciante fuera removido como Administrador, y por cualquier circunstancia no fuera posible mantener las pólizas existentes correspondientes a los seguros, el Fiduciario está facultado para contratar nuevos seguros para lo cual podrá afectar recursos correspondientes al Patrimonio Fideicomitido del respectivo Fideicomiso Financiero al pago de las respectivas primas. De ocurrir ello, mermarán los recursos disponibles para el pago de Servicios, y consiguientemente, podrían afectarse negativamente el pago de los Valores Fiduciarios.
Factores de Riesgo Vinculados a los Valores Fiduciarios
Inexistencia xx xxxxxxx
Los Valores Fiduciarios que se emitirán en el marco de los Fideicomisos Financieros descriptos en el presente, constituyen una nueva emisión de Valores Fiduciarios sin un mercado público para su negociación y no puede asegurarse la existencia futura de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios, así como tampoco puede garantizarse que los Beneficiarios de los mismos puedan venderlos, ni el precio al cual los mencionados Beneficiarios podrán hacerlo. Asimismo, tampoco puede asegurarse que de desarrollarse dicho mercado, el mismo brindará a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios suficiente liquidez para su inversión.
Fondo de Reserva
No puede asegurarse que los resultados obtenidos en relación al Fondo de Reserva sean positivos. Un resultado negativo de los intereses u otros beneficios generados por el Fondo de Reserva, podría afectar negativamente los pagos para los cuales está destinado.
Mayoría de Beneficiarios
De acuerdo con el Reglamento, y disposiciones complementarias del Contrato Suplementario, los Beneficiarios reunidos en una Asamblea de Beneficiarios, tendrán la facultad de adoptar decisiones de significación en relación con el respectivo Fideicomiso Financiero. No puede asegurarse que cualquier decisión adoptada por la Mayoría de Beneficiarios no tendrá un efecto adverso significativo respecto de los pagos adeudados a cualquier Beneficiario de los Valores Fiduciarios, ya sea que dicho Beneficiario hubiera votado en dicha Asamblea de Beneficiarios a favor o en contra de la resolución de que se trate.
Pago de los Servicios bajo los Valores Fiduciarios en general y los Certificados de Participación en particular, dependiente del cumplimiento de ciertos supuestos.
Los pagos de Servicios bajo los Certificados de Participación se encontrarán subordinados a la previa cancelación de la totalidad de los importes adeudados bajo los Valores de Deuda Fiduciaria a ser emitidos bajo los respectivos Fideicomisos Financieros. Los Cronogramas Teóricos de Pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria serán confeccionados sobre la base de flujos de fondos proyectados que se fundamentarán en supuestos que podrían no verificarse –tales como la readquisición de nuevos créditos al Fiduciante, tasas de incobrabilidad y de morosidad estimadas de los Créditos, eventuales precancelaciones, etc.-. La posibilidad de pagar el valor nominal de los Certificados de Participación a ser emitidos bajo los respectivos Fideicomisos Financieros podría verse afectada negativamente ante situaciones que deriven en la alteración de:
(i) la tasa BADLAR (en caso de incluirse como uno de los componentes de la tasa de interés bajo los Valores de Deuda Fiduciaria a ser emitidos bajo los respectivos Fideicomisos Financieros), (ii) los restantes supuestos antes mencionados y (iii) xxxx, precancelaciones e incobrabilidad.
Eventuales rescates y liquidaciones anticipadas.
En ciertas circunstancias podría suceder que los Valores Fiduciarios fueran objeto de un rescate anticipado o que un Fideicomiso Financiero constituido en el marco de presente fuese liquidado antes de los plazos originalmente previstos en el Contrato Suplementario, en cuyo caso, la rentabilidad esperada por el Beneficiario se vería disminuida. Asimismo, en los mencionados supuestos, dicho Beneficiario podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes de tales eventos en un título similar con retornos esperados como los de los Valores Fiduciarios.
Factores de Riesgo Vinculados con el Sistema Judicial Argentino
Posibilidad de la necesidad de recurrir a los tribunales argentinos
En el supuesto que los Deudores no cumplan con el pago de los Créditos en tiempo y forma, existirá la posibilidad de recurrir a la justicia a fin de obtener el cobro de los mismos. En virtud de las particulares características e inconvenientes del sistema judicial argentino, tales como la congestión de expedientes, la demora en la resolución de los mismos y la insuficiencia de recursos, no puede asegurarse, aun cuando se hubiera habilitado la vía ejecutiva para su cobro, que el recupero judicial de los Créditos se concrete dentro de plazos cercanos.
Limitaciones a los derechos de los acreedores en la Argentina
En el año 2002 el Gobierno dictó varias leyes y normas que limitaron la capacidad de los acreedores de ejecutar sus garantías y de ejercer sus derechos en virtud de las garantías e instrumentos similares en caso de incumplimiento por parte del deudor bajo un acuerdo de financiación. Dichas limitaciones han impedido a los acreedores argentinos iniciar acciones de cobranza y/o juicios para el recupero de sus créditos en situación de incumplimiento. En efecto, el 8 xx xxxx de 2003, el Congreso aprobó la Ley No. 25.737 que suspendió por un período de 90 días hábiles las ejecuciones de inmuebles que constituían la vivienda del deudor, el cual venció el 3 de septiembre de 2003. Con anterioridad a dicha ley y desde el 3 de septiembre de 2003, la suspensión de los procesos de ejecución aplicable al tipo de deuda mencionado ha sido prorrogado varias veces a través de distintas normas o del compromiso voluntario de los bancos argentinos de no iniciar acciones de ejecución hasta tanto el Congreso considerara un nuevo proyecto xx xxx al respecto. El 5 de noviembre de 2003, el Congreso aprobó la Ley 25.798, que permite al Gobierno asumir ciertos créditos hipotecarios morosos.
No es posible garantizar que el Gobierno no dictará nuevas leyes y normas que limiten la capacidad de los acreedores de ejercer sus derechos en virtud de contratos de crédito, garantías e instrumentos similares.
Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos
Los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, determinan la acumulación de una tasa de interés moratorio a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado dicha tasa sobre la base de la evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx; sin embargo, existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos, lo cual podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.
La Ley de Tarjetas fija límites a las tasas de interés a cobrar por operaciones como los Créditos, pero además existen normas generales del ordenamiento jurídico sobre la base de las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.
Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias
La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa.
Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (Artículo 43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia.
Algunos fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados interpusieron el 24 xx xxxxxx de 2010 una acción declarativa de
certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal.
Con fecha 6 de diciembre de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció declarándose competente, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos únicamente respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos.
un dictamen emitido por la Procuración General de la Nación en el marco de una causa iniciada por la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA) y otras entidades, declaró improcedente la pretensión provincial de gravar con el Impuesto de Sellos la oferta pública de los fideicomisos financieros. A la fecha del presente, la Corte Suprema de Justicia no se ha pronunciado al respecto.
Asimismo, existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto de sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba de medidas cautelares sobre los Bienes Fideicomitidos, no puede asegurarse que efectivicen esas medidas en el futuro.
Factores de riesgo macroeconómicos.
No se puede garantizar que factores macroeconómicos de la economía nacional o internacional (entre otros, tasa de interés, niveles de déficit fiscal, tasa de cambio, tasa de desempleo, nivel de actividad o crecimiento de la economía, volatilidad, iliquidez y falta de crédito) no puedan afectar negativamente la situación económica del Fiduciante, y su capacidad de generar nuevos Créditos y/o la de los Deudores bajo los Créditos que integran el Fideicomiso, afectando con ello, el pago bajo los Valores Fiduciarios.
III. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
El siguiente resumen se encuentra condicionado en su totalidad por la información contenida en otra parte del presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales, en el Contrato Suplementario, en el Reglamento o en el Prospecto del Programa y será complementado oportunamente con el respectivo Suplemento de Prospecto de Términos Particulares. Para un análisis de ciertos factores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta en relación con la inversión en los Valores Fiduciarios, véase “Consideraciones de Riesgo para la Inversión” en el presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales y en el Prospecto del Programa. Los términos en mayúscula utilizados en el presente resumen que no estén definidos de otro modo tendrán el significado que se les asigna en otra parte del presente Suplemento de Términos Generales, en el Reglamento o en el Prospecto del Programa y oportunamente, en el respectivo Contrato Suplementario y Suplemento de Prospecto de Términos Particulares.
Programa | Programa Global de Valores Fiduciarios “FIMAES”. |
Fiduciario y Emisor | TMF Trust Company (Argentina) S.A. |
Fiduciante y Administrador | Centro Card S.A. |
Organizador y Colocador Principal | Estructuras y Mandatos S.A. |
Auditores | Xxxxxx & Asociados S.R.L. |
Agente de Control y Revisión | Cr. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Contador Público – Universidad de Buenos Aires- Tomo 345, Folio 163 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fecha de inscripción: 24/02/2010). |
Administrador Sucesor | Adsus - Xxxxxx G. y Asociados S.A. |
Agente de Custodia | Banco de Archivos S.A. |
Asesores Impositivos | Xxxxxx & Asociados S.R.L. |
Recaudadores | SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S. A. (Pago Fácil) PRISMA MEDIOS DE PAGO S. A. (Pagomiscuentas) GIRE S. A. (Rapi Pago) |
Asesores Legales | Xxxxxxx Maffia Estudio Jurídico (asesor legal de la transacción) y Xxxxxxxxx y Xxxx S.R.L. (asesor legal del Fiduciario). |
Relaciones entre Fiduciario y Fiduciante | La única relación entre el Fiduciario y el Fiduciante es la entablada con relación a las distintas series de los fideicomisos financieros “CENTROCARD” en los que el Fiduciario actúa, en forma independiente, en tal condición; y el fideicomiso de garantía constituido en el marco de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie II emitidas por el Fiduciante. |
Relaciones entre Organizador y Colocador Principal y el Fiduciante | El Organizador y Colocador Principal es una empresa vinculada al Fiduciante por accionistas comunes. Adicionalmente entabla una relación jurídica y económica con relación al presente Fideicomiso, así como en otros fideicomisos vigentes en los que ambos participan. |
Normativa aplicable para la suscripción e integración de los Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior | Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y leer las regulaciones del BCRA, el Decreto N° 616/2005, las Resoluciones MEP N° 365/2005 y N° 637/2005, la Resolución MHFP N° 3/2015, la Resolución E – 1/2017 del Ministerio de Hacienda, y la Ley Penal Cambiaria N° 19.359, con sus reglamentaciones, normas complementarias y reglamentarias, y la Comunicación “A” 5264 del BCRA, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx o el BCRA (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. |
Normativa sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo aplicable a los fideicomisos financieros | Para un detalle de la normativa sobre lavado de activos de origen delictivo aplicable a los fideicomisos financieros se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a: (a) los siguientes artículos del Código Penal: 277 (Encubrimiento), 303 (Lavado de Activos), 306 (Financiamiento del Terrorismo), (b) las leyes 25.246, 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 y(c) las resoluciones de la Unidad de Información Financiera incluyendo sin limitación las resoluciones N° 11/11, 229/11, 140/12, 68/13, 03/14 , 141/16, y 4/17y d) Título |
XI de las NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.); y en todos los anteriores casos, con sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias. Los interesados podrán consultar dicha normativa en xxx.xxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx y/o xxx.xxx.xxx.xx. | |
Normativa aplicable a la transparencia xxx xxxxxxx | Para un detalle de la normativa sobre transparencia xx xxxxxxx se sugiere a los inversores consultar (a) la ley 26.733 , la cual introdujo modificaciones en el Código Penal vinculadas a la materia y (b) Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) y en todos los anteriores casos, con sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias. Los interesados podrán consultar dicha normativa en xxx.xxxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxx.xxx.xx. |
Bienes Fideicomitidos. Proceso de Revolving | Bienes Fideicomitidos, significa los Créditos a ser cedidos a los Fideicomisos Financieros que se constituyan en el marco del presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales. Créditos, significa los créditos originados por el Fiduciante, derivados de la utilización de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Fiduciante, correspondientes a las Cuentas Elegibles. En tal sentido, dichos Créditos son: (i) derechos de crédito contra los Tarjetahabientes con los cuales se hubiera celebrado el respectivo Contrato de Tarjeta; (ii) originados en: (a) adelantos en efectivo, (b) débitos automáticos, y/o; (c) demás consumos de bienes y servicios; efectuados por los Tarjetahabientes con relación a cada una de las Cuentas; (iii) reflejados en las Liquidaciones Mensuales; (iv) correspondientes a Cuentas que en todos los casos deberán ser Cuentas Elegibles; y (v) cedidos con los derechos al cobro de los respectivos seguros de vida por saldo deudor. Los Créditos incluyen, sin limitación, derechos, créditos y acciones emergentes de tales Créditos y todos los Documentos relativos a los mismos, excepto los importes correspondientes a impuestos. Proceso de revolving: Durante la vigencia de los VDF emitidos bajo el respectivo Fideicomiso Financiero, el Fiduciante se obliga a ceder fiduciariamente al respectivo Fideicomiso Financiero nuevos Créditos correspondientes a Cuentas Elegibles, conforme se establezca en el respectivo Contrato Suplementario. |
Destino de los fondos provenientes de la colocación | Contraprestación por Bienes Fideicomitidos. En oportunidad de cada una de las cesiones de los Créditos que sean transferidos en fideicomiso por el Fiduciante durante la Etapa de Integración a los Fideicomisos Financieros que se constituyan en el marco del presente, el Fiduciario emitirá a favor del Fiduciante valores fiduciarios iniciales en contraprestación por la cesión de la propiedad fiduciaria. En virtud de ello, el precio de la cesión total que el Fiduciario abonará (mediante la entrega en cada cesión de los correspondientes valores fiduciarios iniciales) al Fiduciante en contraprestación por la cesión de la propiedad fiduciaria de la totalidad de los Créditos será equivalente a la sumatoria de los lotes de los créditos vigentes al momento de la autorización de la oferta pública (el “Precio de Cesión”). El producido de la colocación por oferta pública de los Valores Fiduciarios (que no integra los Bienes Fideicomitidos), una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Reserva, y una vez cancelado lo adeudado a las entidades que hayan suscripto contratos de underwriting con el Fiduciante, y/o cualquier importe que corresponda de conformidad con los términos del Contrato Suplementario, de existir un remanente, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante como complemento del pago del Precio de Cesión de los Bienes Fideicomitidos, salvo que de otro modo éste le instruya en forma previa. |
Forma en que están representados los valores negociables fiduciarios | Los Valores Fiduciarios serán emitidos mediante certificados globales permanentes que serán depositados por el Fiduciario en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Nº 26.831. El Fiduciario efectuará a los Beneficiarios los pagos que correspondan bajo los Valores Fiduciarios de conformidad con el Contrato Suplementario por intermedio de Caja de Valores S.A., y las transferencias se efectuarán, a través del sistema de depósito colectivo de títulos valores públicos y/o privados, según lo establecido por la Ley N° 20.643 y demás normas concordantes y modificatorias, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes que estos podrán trasladar a los Beneficiarios. Durante toda la vigencia de los respectivos Fideicomisos Financieros, la titularidad de los Valores Fiduciarios emitidos baja cada uno de ellos se regirá exclusivamente por lo que surja de las constancias del sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A., gozando el titular de los Valores Fiduciarios que conste como comitente en dicho sistema de todos los derechos que asisten a los Beneficiarios. |
Ámbito de negociación | Los Valores Fiduciarios podrán listarse y/o negociarse en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y/o en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y/u otros mercados autorizados por la CNV. |
IV. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO
La información relativa al Fiduciario contenida a continuación en esta Sección ha sido provista por TMF Trust Company (Argentina) S.A. e incluida o mencionada en esta Sección de conformidad con lo expuesto por TMF Trust Company (Argentina) S.A. Excepto por esta Sección, el Fiduciario no ha provisto otra información en el presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales. Cada persona que recibe el presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales ratifica que no ha sido autorizada a suministrar información o a realizar cualquier declaración relativa a los Valores Fiduciarios y al Fiduciario salvo la contenida en el presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales y, de haber sido suministrada o realizada, toda otra información suministrada o declaración realizada por dicha persona no debe ser considerada como autorizada por el Fiduciario.
El Fiduciario se denomina TMF Trust Company (Argentina) S.A. El domicilio social del Fiduciario es Av. Xxxxxxx X. Xxxx 000, Xxxx 0x, (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y su teléfono es (000) 0000-0000. El telefacsímil es (000) 0000-0000 y el correo electrónico es xxxxxx@XXX-Xxxxx.xxx.
El Fiduciario es una sociedad anónima, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la Inspección General de Justicia el 28 xx xxxxx de 2003 bajo el Nº 5519 del libro 20 de Sociedades por Acciones, CUIT N° 30-70832912-2. El Fiduciario se encuentra inscripto en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo el número 40, inscripción ordenada mediante la Resolución 14.582 del 7 xx xxxxxx de 2003 de la CNV. Por acta de asamblea de fecha 27 xx xxxxx de 2013, el Fiduciario cambio su denominación social, de Equity Trust Company (Argentina) S.A. a TMF Trust Company (Argentina) S.A. Dicho cambio de denominación social fue inscripto ante la Inspección General de Justicia en fecha 27 de diciembre de 2013 bajo el Nº 25.616 del Libro 67 de Sociedades por Acciones.
Reseña Histórica del Fiduciario.
La compañía que hoy es TMF Trust Company (Argentina) S.A. surgió inicialmente como una unidad de negocios fiduciarios dentro del ABN AMRO Bank N.V. Sucursal Argentina en el año 1998 a raíz de la entonces aún reciente entrada en vigencia de la Ley de Fideicomiso. En 2003, a raíz del éxito de la figura del Fideicomiso, se constituye ABN AMRO Trust Company (Argentina) S.A.
En 2005, Equity Trust Group, un grupo internacional dedicado a los negocios fiduciarios compra el negocio Fiduciario del grupo bancario ABN AMRO Bank a nivel global, por lo que el Fiduciario cambia su denominación social a Equity Trust Company (Argentina) S.A.
Por último, en el año 2011, TMF Group, un grupo de empresas internacional líder en servicios administrativos adquiere a nivel mundial a Equity Trust Group y en forma indirecta, a Equity Trust Company (Argentina) S.A. iniciando un proceso de fusión a nivel global de ambos grupos bajo la marca TMF Group, por lo que el Fiduciario pasa a denominarse conforme su denominación actual, TMF Trust Company (Argentina) S.A.
Actualmente los accionistas del Fiduciario son TMF Latin America B.V., accionista mayoritario con una participación accionaria del 99.33%; y TMF Holding International B.V., accionista minoritario con una participación accionaria del 0,67%. Ambas empresas son miembros de TMF Group, el cual es controlado por Xxxxxxx Xxxxxx & Co.
Xxxxxxx Xxxxxx & Co, es una firma líder de Private Equity con sede en Xxxxxxx, Xxxxx Unido, especializada en estructurar y llevar adelante adquisiciones de negocios, participando también en transacciones de real estate y tecnología. La firma opera desde 1985 en Europa e incluye entre sus inversores a bancos, compañías de seguro y fondos de pensión. Para mayor información sobre Xxxxxxx Xxxxxx & Co. puede consultarse su sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/.
Negocio de TMF Group
TMF Group es un grupo de empresas internacional. Nació hace más de 20 años en Holanda y hoy constituye una red global integrada, líder en el mercado, que se extiende a través de 120 oficinas distribuidas en más de 80 países, con un staff de más de 5.000 personas, que presentan un expertise único. Brinda servicios administrativos, fiduciarios, contables y de recursos humanos a compañías de diversas industrias y sectores económicos, permitiendo que éstas enfoquen su actividad en su core business.
A nivel local TMF Trust Company (Argentina) S.A. es uno de los principales fiduciarios de la Argentina por monto y cantidad de emisiones y TMF Argentina S.R.L., es la empresa líder en servicios contables, administrativos y de payroll en la Argentina. TMF Argentina S.R.L. incorporó las divisiones profesionales de BPO (Business Process Outsourcing) xx Xxxxx & Xxxxx en 2005, de KPMG en 2006 y de Deloitte en 2009, lo que le permitió a la empresa un rápido crecimiento y experiencia en el mercado local.
TMF Group en el mundo
Mayor información sobre TMF Group podrá ser encontrada en xxx.xxx-xxxxx.xxx.xx. TMF Group presta servicios alrededor del mundo a través de distintas líneas de negocios:
Servicios Corporativos: ofrece la totalidad de los servicios necesarios para establecer y administrar sociedades, fondos y vehículos financieros en todo el mundo, proveyendo entre otros, servicios de contabilidad y reportes, así como soporte de recursos humanos y administración de payroll.
Finanzas Estructuradas: ofrece servicios fiduciarios, contabilidad, reportes y servicios de administración para la industria de las finanzas estructuradas.
Administración de Fondos: ofrece servicios de valuación, así como servicios de soporte a accionistas y de administración a nivel mundial.
Servicios a Clientes de alto patrimonio: provee soluciones para clientes personas físicas en sus necesidades de protección y planeamiento de activos.
Negocios Emergentes: colabora en el desarrollo, crecimiento y globalización de unidades de negocios en rápido crecimiento.
Negocios fiduciarios del Fiduciario
TMF Trust Company (Argentina) S.A. se especializa en negocios fiduciarios, tiene como actividad principal y exclusiva la actuación como Fiduciario y cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido en forma personalizada. La sociedad cuenta con personal calificado y especializado en el área de fideicomisos.
El Fiduciario participa en el desarrollo de instrumentos tales como Fideicomisos de Garantía, Fideicomisos de Administración, Fideicomisos Inmobiliarios, Fideicomisos Financieros (con y sin oferta pública) y escrows.
Los principales funcionarios del Fiduciario han participado en la estructuración de más de 690 fideicomisos, así como en estructuras de naturaleza similar, tales como escrows o collateral agents.
Calificación del Fiduciario
El Consejo de Calificación de FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Xxxxxx, reunido el 28 de diciembre de 2016, afirmó en la Categoría 2+FD (arg) (con perspectiva estable) al Fiduciario (la calificación se mantiene a la fecha), lo que implica que la institución demuestra un alto nivel de habilidad y desempeño en los aspectos evaluados. Su organización, tecnología, así como también sus sistemas de operación, comunicación y control son de alta calidad.
Política Ambiental
El Fiduciario, como miembro de TMF Group, colabora activamente con el desarrollo de un ambiente sustentable. En Argentina el grupo ha obtenido el Certificado Ambiental “Shred-it” por participar en el reciclado de papel. Asimismo, a partir del año 2011, las oficinas donde se encuentra la sede social del Fiduciario han sido acreditadas como “100% Libres de Humo de Tabaco” por el Ministerio de Salud de la Nación.
Información Contable y Autoridades del Fiduciario.
La información correspondiente a los estados contables completos del Fiduciario, sus autoridades y comisión fiscalizadora se encuentran a disposición del público inversor en la página web de la CNV xxx.xxx.xxx.xx., siguiendo la ruta de acceso: Información Financiera – Fiduciarios – Fiduciarios Financieros inscriptos en la CNV – Sociedad Anónima - TMF Trust Company (Argentina) S.A. (ex equity.) – Estados Contables / Actas y Nominas – Nomina de los órganos sociales y de gerentes.
La siguiente descripción del Fiduciante ha sido provista por Centro Card S.A. y sólo tiene propósitos de información general.
Centro Card S.A. es una sociedad anónima constituida con fecha 05 xx Xxxxx de 2003 e inscripta en el Registro Público de Comercio de Catamarca con fecha 12 de Diciembre de 2003 bajo Tomo Nº 30, Escritura Nº 172 Fojas Nº 996/1009. Tiene su sede social inscripta en la xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. CUIT N° 00-00000000-0. Tel/Fax 00000-000000, correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Su sitio de internet es xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Centro Card S.A. nace como una tarjeta regional de fidelización de una importante cadena de electrodomésticos regional (Centro Living) en principio en su Casa Central y luego extensivo a su red de sucursales en el interior de Catamarca y La Rioja. En una segunda etapa en virtud del crecimiento de la tarjeta y el proceso de recuperación del consumo en el año 2003, se decide transformar la misma en una tarjeta abierta regional, con presencia en Catamarca y La Rioja, capital e interior.
Desde esa fecha comenzó a trabajar ininterrumpidamente, y a fines de 2008 se perfecciona la cesión accionaria a Grupo Xxxxx y Grupo Fimaes, siendo éste último el accionista mayoritario. Bajo la administración del actual Directorio se encara una política de desarrollo y crecimiento llevando adelante los planes estratégicos de la Empresa.
Los Planes Estratégicos de la Empresa están basados en el desarrollo de algunas de las áreas claves de la empresa: Sistemas, RRHH y Marketing.
Sistemas: A partir de la adquisición de Centro Card S.A. por parte del grupo se invirtió de manera significativa en el desarrollo de sistema, en la compra de equipos y en todo lo que tiene que ver con el Sistema de Información Gerencial y de Gestión. Asimismo se incorporó el servicio de comunicación Punto a Punto con Visa, para el procesamiento de las transacciones electrónicas, cumpliendo con todos los estándares de calidad requeridos para tal fin.
RRHH: Se renovó parte de la estructura organizacional de la empresa. Se incorporaron personas a través de un proceso de selección para fortalecer el área comercial, tanto back office como front office. Se desarrollaron Manuales de Funciones y Responsabilidades para todos los puestos del área comercial y administrativa. Seguidamente se capacitó a los mismos durante 60 días. En noviembre de 2009 se realizó la primera evaluación de desempeño.
Marketing: Entre Abril/Julio de 2009 se realizó un Diagnóstico Comercial integral que incluyó una Investigación xx Xxxxxxx en Catamarca y La Rioja, tanto a usuarios y no usuarios de la tarjeta como a Comercios. De dicho Diagnóstico surgieron las bases para el armado del Plan de Marketing que se comenzó a implementar en Julio de 2009.
Desde el inicio de la nueva administración a través de la implementación del Plan de Marketing comenzó una etapa de crecimiento en el volumen de operaciones, de expansión de la red comercial y expansión territorial, posicionándose Centro Card S.A. hoy en día como la Tarjeta Regional líder en la provincia de Catamarca después de Tarjeta Naranja con una fuerte presencia de marca.
Visión, Misión y Valores Corporativos
Visión: Trabajamos para hacer de Centro Card S.A. la tarjeta referente xxx xxxxxxx regional, buscando un posicionamiento basado en calidad de servicio e innovación. Pretendemos ser la mejor empresa de servicios regional trabajando en:
* Calidad de productos y servicios
* Eficiencia
* Valor agregado a la sociedad
Misión: En Centro Card S.A. tenemos el compromiso de ayudar a nuestros socios a cumplir con sus necesidades través de la financiación y de una gestión de procesos de servicio confiable, transparente y segura.
Valores y principios corporativos:
Integridad: Actuar de manera honesta, dentro de la ética intelectual y económica. Xxxxxxx y brindar confianza. Coherencia de las acciones con el discurso.
Responsabilidad: Respuesta a los requerimientos en tiempo y forma. Asumir las decisiones que se tomen. Fijación de altas metas de desempeño.
Trabajo en equipo: Implica objetivos compartidos, buena comunicación, apoyo mutuo, sinergia, compromiso con los demás.
Vocación innovadora: Disposición y capacidad de iniciar o acompañar los cambios. Conocer y desafiar el riesgo que genera el cambio.
Orientación al cliente: Escuchar al cliente, conocer sus necesidades y comprometerse con el logro de la satisfacción del mismo. Proactividad ante las posibles demandas.
Productos y Servicios
Entre los principales productos que ofrece la empresa a sus usuarios están:
Plan Oxígeno: elige el modo de pagar sus compras en el momento de abonar el resumen de cuentas Plan 3 cuotas sin interés
Plan 6 cuotas sin interés Plan 9 cuotas fijas
Plan 12 cuotas fijas
Adelanto de dinero en Efectivo
Entre los beneficios se dispone de:
✓ Débito automático
✓ Pago de servicios
✓ Ampliación de márgenes
✓ Tarjetas adicionales sin cargo
✓ Pago mínimo
✓ Envió de resumen vía email
✓ Se ofrece además a los comercios la posibilidad de adelantar sus cobranzas
Política Ambiental
El Fiduciante no cuenta con una política ambiental específica, debido a que la naturaleza del negocio y su actividad principal no posee un impacto significativo sobre el medio ambiente, aun así, poseemos un ambiente 100% libre de humo y un plan de ahorro de papel.
VI. DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES
DESCRIPCIÓN DEL ORGANIZADOR Y COLOCADOR PRINCIPAL
Estructuras y Mandatos S.A. es una sociedad anónima constituida con fecha 17 xx Xxxxx del 2009 e inscripta en la Inspección General de Justicia el 17 de Julio del 2009, bajo el Nº 11756, al Libro Nº 45 de Sociedades por Acciones. Tiene su sede social en la xxxxx 00 xx Xxxx 000 xxxx 0 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Teléfono: 0000-0000. Fax: 0000- 0000. CUIT: 30-71105581-5. Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Sitio de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Estructuras y Mandatos S.A. nace con una fuerte especialización en la originación de activos propios y en el desarrollo de asistencia técnica diversa para clientes o terceros originantes de los mismos, incluyendo en su oferta de servicios la asesoría financiera y el diseño de estructuras financieras apropiadas, especialmente Fideicomisos Financieros y Obligaciones Negociables, calificados y con Oferta Pública. El desempeño profesional le ha permitido posicionarse en el mercado doméstico de emisiones primarias de dichas estructuras financieras, razón por la cual sus directivos han tomado la decisión de avanzar hacia un proceso de reorganización institucional y rediseño operacional con el claro objetivo de consolidar el crecimiento y generar condiciones para un nuevo ciclo de negocios. Tal proceso incluye la firma, con fecha 26 xx Xxxxx de 2013, de un acuerdo de permuta de acciones con Grupo Xxxxx S.A., a través del cual Grupo Fimaes S.A. y Administrador Fiduciario S.A. pasan a tener el 100% de las acciones y votos de Estructuras y Mandatos S.A.
En tal sentido y elaborando soluciones que posibiliten un salto de calidad y focalización y atendiendo a la necesidad de profundizar su negocio específico, Estructuras y Mandatos S.A. hace foco en el objetivo principal de concentrar y sistematizar las tareas de administración de activos en el mercado de consumo (códigos de descuentos, tarjetas o medios electrónicos de emisores no bancarios con fuerte orientación regional) y en los procesos de inversión pública en infraestructura municipal (fideicomisos financieros, bonos municipales y Letras de Tesorería) e inversión privada de pequeñas y medianas empresas (securitización de créditos, recomposición de capital de trabajo vía facturas o cheques, securitización flujos contractuales, microcréditos). Tal tarea de administración de activos incluye asesoría financiera, emisión, organización, estructuración y control y seguimiento de la evolución de los activos subyacentes de la estructura financiera implementada. En síntesis, asesoría financiera y asistencia técnica integral para estructuras financieras tales como Fideicomisos Financieros, Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo, de activos públicos o privados, de inversión o consumo.
DESCRIPCIÓN DE LOS RECAUDADORES
Las cobranzas se realizan directamente por el Fiduciante y por medio de los siguientes Recaudadores:
Pago Fácil
Razón social: SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S. A. CUIT: 30-65986378-9.
Domicilio Legal: XXXXXXXXX 00 XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
Nro. de inscripción en la IGJ: 1927 LIBRO 112 TOMO ”A” DE SOC. ANONIMAS. Fecha de Inscripción: 17 XX XXXXX DE 1993.
Actividad: realizar en forma individual, asociada o a través de terceros la prestación de servicios de recepción, registro, procesamiento de pago de terceros periódicos y no periódicos de todo tipo de obligaciones cuyo cumplimiento se ejecute o resuelva mediante la entrega de sumas de dinero.
Tel: (000) 0000-0000.
Fax: (000) 0000-0000.
Pago Fácil es una red de cobranza líder en la Argentina que permite a la población realizar sus pagos personales. Se basa en los conceptos de Intercambio Electrónico de Datos y Transferencia Electrónica de Fondos. Desde sus inicios en 1994, ha ido acumulando experiencia garantizando absoluta seguridad en las transacciones mediante la aplicación de tecnología de punta y las mejores prácticas de gestión.
Pago Fácil posee una amplia cobertura nacional estando presente en todas las provincias y principales ciudades del territorio Nacional. La red está conformada por Agentes Minoristas (Locales comerciales de los más diversos rubros con alta rotación de público), Centros de Servicio (Centros de atención propios atendidos por personal de la empresa) y Agentes corporativos (Redes corporativas con gran cantidad de sucursales distribuidas en todo el país).
Pago Mis Cuentas
Razón social: PRISMA MEDIOS DE PAGO S. A. CUIT: 30 – 59891004 – 5.
Domicilio Legal: XXXXXXXXXX 0000 – Xxxx 0x XXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
Nro. de inscripción en la IGJ: 17955, LIBRO 8 DE SOCIEDADES POR ACCIONES. Fecha de inscripción: 30 DE NOVIEMBRE DE 1983.
Actividad: Servicios empresariales, de apoyo y procesamiento de datos. Investigación, desarrollo y explotación de bienes y servicios relativos a información, transferencia electrónica de fondos y valores y actividades conexas. Organizar, dirigir, administrar y operar sistemas de tarjeta de crédito.
Teléfono: (000) 0000-0000.
Fax: (000) 0000-0000.
E- mail: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
PRISMA MEDIOS DE PAGO S. A., continuadora de Visa Argentina S.A., absorbió la antes denominada Banelco S.A. (acrónimo de Banca Electrónica Compartida). Banelco S.A. era una empresa que constituyó una red de cajeros automáticos y ofrecía gran cantidad de servicios relacionados al manejo de dinero, como tarjetas de débito, transferencias electrónicas, servicios de pago, etc. Esta red de cajeros automáticos se complementaba con el sistema de banca electrónica Xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Pago mis cuentas permite abonar electrónicamente una gran cantidad de servicios y acreencias de todo tipo. Banelco es usada principalmente por bancos privados a diferencia de Red Link que es usada principalmente por bancos estatales.
Prisma Medios de Pago S.A. continúa prestando todos los servicios que antes ofrecía Banelco S.A.
GIRE S. A. (RAPI PAGO)
Razón social: GIRE S. A.
CUIT: 30-64399063-2
Domicilio Legal: Tte. Gral. Xxxx X Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Nro. de inscripción en la IGJ: 5634, Libro 109, Tomo A de Sociedades Anónimas. Fecha de Inscripción: 6 XX XXXXXX DE 1991.
Actividad: investigación, desarrollo y explotación de bienes y servicios relativos a información, transferencia electrónica de fondos y valores y operaciones conexas.
Tel/ Fax: (000) 0000-0000
E-mail: Xxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx
GIRE S.A. es una empresa líder, con más de 15 años de experiencia en el mercado, que se ha mantenido a la vanguardia en su campo a través de la introducción permanente de innovaciones, la continua ampliación de su gama de servicios y la vocación para responder a las necesidades específicas de cada uno de sus clientes.
DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Contador Público (Universidad de Buenos Aires), D.N.I. 31.010.108, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxx 0000 Xxx. 39, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono/Fax: 0000-0000. CUIT 20-00000000-8, correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
El Cr. Xxxxxx se encuentra inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Tomo 345, Folio 163, desde el 24/02/2010. Asimismo se encuentra inscripto en el Registro de Auditores Externos de la Comisión Nacional de Valores.
El Cr. Xxxxxx reviste asimismo el cargo de Presidente de Xxxxx - Xxxxxx X. y Asociados S.A. Tal lo informado en el apartado anterior, Adsus es una empresa con alta especialización en procesos de control y revisión de créditos, control de flujo de fondos provenientes de las cobranzas, control de los niveles xx xxxx y de cobranza y su análisis comparativo contra el flujo de fondos real, entre otros; contando con una tecnología de última generación para poder desarrollar de la mejor manera tales funciones. Asimismo, Xxxxx se encuentra inscripta como asociación profesional ante el Registro de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas y de Sociedades Comerciales Interdisciplinarias del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Tº1 Fº115..
DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CUSTODIA
Banco de Archivos S.A. (“BASA”) es una sociedad anónima inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 24/06/1997 bajo el legajo Nro. 3771. Tiene su domicilio legal en Av. Libertad 1477, Guaymallén, Provincia xx Xxxxxxx. Teléfono/Fax: 0000-0000000/8. CUIT: 30-69467417-4. Sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
XXXX inició su actividad en noviembre de 1997. Presta sus servicios a bancos, industrias, hospitales y la Administración Pública. Su planta de tratamiento documental, está situada en un inmueble de su propiedad, en la xxxxx Xxxxxxxx 0000 xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx, en la provincia xx Xxxxxxx. Consta de 13.000 m2, rodeados xx xxxxxxxx para la prevención de cualquier tipo de siniestros ocasionados por terceros. BASA cuenta en sus antecedentes haber realizado las certificaciones ISO 9001.
Servicios
La solución para la administración de documentos es un sistema a medida que proporciona BASA y que puede brindar la oportunidad de alcanzar mayores niveles de servicio y reducir los costos. Esta solución permite capturar, almacenar, distribuir, anotar, mostrar e imprimir en forma electrónica documentos que hasta ahora sólo habían estado disponibles en papel o en otros medios rígidos.
BASA presta el servicio de guarda y almacenamiento de documentos (incluyendo aquellos cuya custodia le fuera encargado bajo la presente emisión) en su planta de tratamiento documental en Mendoza mediante cajas específicamente preparadas a tales fines. Las cajas se identifican con una etiqueta con código xx xxxxxx y una vez ingresadas a la planta de tratamiento documental, se ubican aleatoriamente en las estanterías, asegurando la confidencialidad y seguridad de la documentación resguardada en nuestras instalaciones.
DESCRIPCIÓN DEL ADMINISTRADOR SUCESOR
Adsus - Xxxxxx G. y Asociados S.A. (en adelante, “Adsus”), es una sociedad anónima constituida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 22 de Septiembre de 2009, e inscripta en la Inspección General de Justicia el día 30 de Septiembre de 2009 bajo el número 17139, del libro 46, tomo de sociedades por acciones. Asimismo, Xxxxx se encuentra inscripta como asociación profesional ante el Registro de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas y de Sociedades Comerciales Interdisciplinarias del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Tº1 Fº115.
Su sede social se encuentra en la xxxxx Xxxxx Xxxxx 000, xxxx 0 “X”, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (pendiente de inscripción). CUIT Nº 00-00000000-0. Teléfono/Fax: 0000-0000, correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, sitio de internet: xxx.xxxxx.xxx.xx.
Adsus es una empresa especializada en procesos de control y revisión de los créditos a ser transferidos al fideicomiso financiero, muestreos físicos de los documentos, verificación de los criterios de elegibilidad establecidos en el contrato de fideicomiso, control del flujo de fondos provenientes de las cobranzas y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición, control de los niveles xx xxxx y niveles de cobranza, análisis comparativo del flujo de fondos teórico contra el flujo de fondos real y su impacto en el pago de los servicios, emisión de informes diarios y mensuales al fiduciario, entre otros.
Adsus cuenta con una tecnología de última generación para poder desarrollar de la mejor manera sus funciones, ayudando a los fiduciarios a lograr un mejor seguimiento de los fideicomisos mediante nuestros aplicativos programados en lenguaje de última generación (.net), 100% web y en cualquier momento ya que los servidores funcionan 24*7. Para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos, el intercambio de archivos electrónicos es soportado mediante un servidor SFTP. Asimismo cuenta con certificación ISO del Software para Gestión de Cuentas por Cobrar, permitiendo a sus clientes la posibilidad de utilizarlo bajo una modalidad ASP (software as a service). El proceso de implementación incluye la parametrización del software de acuerdo a las reglas de negocio que se requieran, el desarrollo de reportes, el desarrollo y testeo de interfaces entre la plataforma propia y los sistemas transaccionales externos, y el desarrollo de adaptaciones a medida.
El equipo de trabajo de Adsus cuenta con una amplia experiencia en gestión de xxxxxxx y administración de cobranzas, más de 12 años en el negocio de gestión de cobranzas, lo que equivale a más de USD 18.000 millones por año y más de 120 millones de facturas procesadas.
En caso de asumir su función el Administrador Sucesor, y a fin de evitar potenciales conflictos de intereses, cesará en sus funciones el Agente de Control y Revisión y asumirá las mismas el Agente de Control y Revisión Suplente, no teniendo el Agente de Control y Revisión titular derecho a formular reclamo alguno, todo ello conforme se establecerá en los respectivos Contratos de Fideicomiso.
VII. DESCRIPCIÓN GRÁFICA DE LA ESTRUCTURA FIDUCIARIA
VIII. DESCRIPCIÓN DEL HABER DE LOS RESPECTIVOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS
(a) DESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS Descripción de los Bienes Fideicomitidos. Créditos
Los Bienes Fideicomitidos comprenderán aquéllos Créditos originados por el Fiduciante, derivados de la utilización de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Fiduciante, correspondientes a Cuentas Elegibles. En tal sentido, dichos Créditos serán:
(i) derechos de crédito contra los Tarjetahabientes con los cuales se hubiera celebrado el respectivo Contrato de Tarjeta; (ii) originados en: (a) adelantos en efectivo, (b) débitos automáticos, y/o, (c) demás consumos de bienes y servicios; efectuados por los Tarjetahabientes con relación a cada una de las Cuentas; (iii) reflejados en las Liquidaciones Mensuales; (iv) correspondientes a Cuentas que en todos los casos deberán ser Cuentas Elegibles; y (v) cedidos con los derechos al cobro de los respectivos seguros de vida por saldo deudor. Los Créditos incluirán, sin limitación, derechos, créditos y acciones emergentes de tales Créditos y todos los Documentos relativos a los mismos, excepto los importes correspondientes a impuestos.
El Fiduciante oportunamente manifestará que todos los Contratos de Tarjeta que instrumentan los Créditos contendrán las disposiciones referidas a los Artículos 70 a 72 de la Ley 24.441.
(b) CIERTOS ASPECTOS LEGALES REFERIDOS A LOS CRÉDITOS
Marco Regulatorio. Descripción de los efectos importantes que tiene la regulación estatal en los negocios de Centro Card S.A.
En virtud de la Ley de Tarjetas de Crédito Nro. 25.065 (la “Ley de Tarjetas”), Centro Card S.A. se encuentra sujeta a los términos y condiciones que allí se establecen, en general, y a lo dispuesto para emisores de tarjetas de crédito, en particular.
Consecuentemente, en virtud de lo establecido en el Art. 50 de la Ley de Tarjetas, el Banco Central de la República Argentina, en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros, y la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía y Producción (la “Secretaría de Comercio”), en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, son los organismos que regulan la actividad de Centro Card S.A., a los efectos dispuestos en dicha Ley de Tarjetas.
En particular el Banco Central de la República Argentina ha dispuesto en su Comunicación ‘‘A’’ 5323 y modificatorias, en concordancia con lo establecido en el Art. 16 de la Ley de Tarjetas, que las entidades emisoras no bancarias de tarjetas de crédito (es decir Centro Card S.A.), no podrá cobrar intereses compensatorios por sus operaciones activas que superen en más del 25% del promedio de tasas del sistema financiero para operaciones de préstamos personales (sin garantía real) que publique mensualmente el Banco Central de la República Argentina. Este organismo regulador prevé determinadas sanciones para aquellas entidades emisoras de tarjetas de crédito que violen la normativa aquí explicada.
Por otro lado la Secretaría de Comercio ha regulado determinadas pautas informativas que deben ser cumplidas por las emisoras de tarjetas de crédito, en particular destacamos lo dispuesto en su Resolución Nro. 134/98, donde se requiere la presentación de informes mensuales sobre, por ejemplo, tasas de interés, cargos, comisiones, gastos, conceptos adicionales, etc.
Marco Regulatorio del Sistema de Tarjetas de Crédito
Con fecha 4 xx xxxxxx de 1999, la Cámara de Diputados de la Nación confirmó el proyecto xx Xxx de Tarjetas que fuera vetado por el Poder Ejecutivo, procediendo de igual manera el 1 de septiembre de 1999 la Cámara de Senadores. Con ello se ha superado el veto parcial presidencial, aprobándose la referida ley, cuya confirmación ha sido publicada el 24 de septiembre de 1999 en el Boletín Oficial. Se estableció así un marco regulatorio para las actividades comprendidas dentro del conjunto de contratos individuales cuya finalidad consista en: (i) operaciones de compra y locación de bienes o servicios u obra; (ii) obtención de préstamos y anticipos de dinero del sistema en los comercios o instituciones adheridas; (iii) diferir, para el usuario del mismo, el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme a alguna de las modalidades establecidas en el contrato; y (iv) abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario del sistema en los términos pactados (el “Marco Regulatorio”).
En el Marco Regulatorio se definen y regulan, entre otros: las tarjetas de crédito; el contrato de emisión y las partes involucradas; las autoridades de aplicación de la ley; la aplicación de la misma (y supletoriamente de las normas de los
códigos Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24.240 (la “Ley de Defensa del Consumidor”) a las tarjetas de crédito y a las tarjetas de débito y compra exclusivas cuando su operatoria esté relacionada con la operatoria de una tarjeta de crédito; el modo de preparación de la vía ejecutiva y el carácter de orden público de las disposiciones comprendidas en el mismo.
A continuación se resumen las principales disposiciones de la Ley de Tarjetas:
▪ Es nula la cláusula que imponga un monto fijo por atrasos de pago del resumen (art. 14 inc. c).
▪ El emisor no puede fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios. (art. 15)
▪ El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un tres por ciento (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario, este porcentaje máximo será del 1,5% y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjeta de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos se hará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles (art. 15).
▪ Los contratos tipo (tanto entre el emisor y el proveedor y entre el emisor y los usuarios) deberán ser aprobados y registrados por la autoridad de aplicación (arts. 7 y 38).
▪ El interés compensatorio o financiero a cobrarle al titular de la tarjeta no podrá superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. En el caso de emisoras no bancarias el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema (publicado por el Banco Central de la República Argentina del 1 al 5 de cada mes) para operaciones de préstamos personales (art. 16).
▪ Los intereses punitorios no podrán superar en más de un 50% a la tasa efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero (art. 18).
▪ Los intereses punitorios no serán capitalizables (art. 18).
▪ Los intereses punitorios sólo procederán cuando no se hubiere abonado el pago mínimo del resumen y sobre el monto exigible (art. 21).
▪ El pago con valores diferidos por parte de los emisores a los proveedores, con cheques u otros valores que posterguen realmente el pago efectivo, devengará un interés igual al compensatorio o por financiación cobrado a los titulares por cada día de demora en la efectiva cancelación o acreditación del pago al proveedor (art. 36).
▪ Serán autoridades de aplicación de la ley el Banco Central de la República Argentina para aspectos financieros y la Secretaría de Comercio para aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento (art. 50).
▪ Cuando las tarjetas de compra exclusivas o de débito estén relacionadas con la operatoria de una tarjeta de crédito, le serán aplicables las disposiciones de la ley (art. 56).
El cobro judicial de los Créditos
A los efectos del cobro judicial de sumas adeudadas por los usuarios, el artículo 39 de la Ley de Tarjetas dispone que el emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de: a) el contrato de emisión de tarjeta de crédito instrumentado en legal forma; y b) el resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales.
Asimismo, el emisor deberá acompañar: a) una declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la xxxx, por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva tarjeta de crédito; y b) una declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la xxxx, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Tarjetas.
(c) ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS – COBRO
Centro Card S.A. ha sido designado como Administrador de los Créditos, quien tendrá por ello a su cargo la gestión de cobro (administrativa, extrajudicial y judicial) de la totalidad de los Créditos.
Funciones del Administrador
Dada la experiencia que el Fiduciante tiene en la administración de los Bienes Fideicomitidos, se ha designado a Centro Card
S.A. como Administrador para que se encargue de la gestión de cobro (administrativa, judicial y extrajudicial) de los Bienes Fideicomitidos que sean cedidos al respectivo Fideicomiso Financiero, conforme, en primer lugar, a las Políticas de Administración y, subsidiariamente, a los procedimientos de cobro, asistencia técnica y operativa usualmente aplicables a los Bienes Fideicomitidos de acuerdo con sus respectivos términos. A tal efecto, el Administrador tendrá amplias facultades para, y será responsable por, llevar a cabo todos los actos relativos a dichas tareas en relación con los Bienes Fideicomitidos que considere necesarios o convenientes. El Administrador empleará la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios para llevar a cabo las tareas relacionadas con los Bienes Fideicomitidos que considere necesarias o convenientes.
Forma parte integrante del Contrato Suplementario, el detalle descriptivo de los Créditos que conforman el Fideicomiso Financiero, contenidos en los CDROM identificados en cada Contrato Suplementario, que quedarán en poder del Fiduciante y del Fiduciario –junto con el respectivo ejemplar del Contrato Suplementario- respectivamente. Dos copias de dichos CDROM serán presentadas a la Comisión Nacional de Valores, de conformidad con lo dispuesto por las NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.). Los CDROM con el detalle de los Créditos incorporados en cada Fecha de Revolving se encontraran a disposición de los inversores en el domicilio del Fiduciario.
Proceso de Cobro
Rendición de Cobranzas. Proceso de cobro
(a) Las cobranzas se realizan directamente por el Fiduciante y por medio de los siguientes Recaudadores:
1. Servicio Electrónico de Pago S.A. (Pago Fácil)
2. Gire S.A. (Rapipago)
3. Prisma Medios de Pago S. A. (Pagomiscuentas)
Adicionalmente hay varios estudios designados para la cobranza judicial y extrajudicial de la cartera.
Tal como se dispone en el Contrato Suplementario las Cobranzas serán remitidas por parte del Fiduciante, y de los Recaudadores al Administrador.
A partir de la Fecha de Emisión, respecto de cada Período de Cobranzas el Administrador se obliga a:
(a) Transferir la totalidad de las Cobranzas a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de percibidas por el Fiduciante o dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de percibidas por los Recaudadores, en ambos casos contados desde la percepción de fondos del Deudor cedido (la “Fecha de Remisión de las Cobranzas”).
Una vez alcanzados los Fondos Requeridos para dicho Período de Cobranzas, el Fiduciante procederá a compensar el importe de las Cobranzas que excedan tales Fondos Requeridos mediante la incorporación de nuevos Créditos, según se prevé en el Contrato Suplementario; todo ello, salvo instrucción en contrario del Fiduciario o que haya ocurrido un Evento Especial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto bajo el Contrato Suplementario.
(b) Transferir la totalidad de las Cobranzas a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora (sin que sea aplicable la compensación por incorporación de nuevos Créditos prevista en el Contrato Suplementario), diariamente, a partir de la fecha en que se hubiera verificado un Evento Especial. En tal caso, sin perjuicio de la designación de un nuevo Administrador, el Fiduciario notificará a los Recaudadores para que procedan a rendir las Cobranzas mediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora.
El Administrador informará inmediatamente al Fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada.
Esquema representativo de la estructura de percepción bajo los Fideicomisos Financieros que se constituyan en el marco del presente:
Canal
Fecha de Revolving
Cuenta Recaudadora
CENTRO CARD
Fideicomisos Financieros
CENTROCARD
Cuenta Fiduciaria Recaudadora
Pago Fácil Rapipago Pagomiscuentas
Reportes de gestión y otros deberes de información
Informes de recaudación y distribución y pago
El Administrador realizará y presentará, al Fiduciario respecto de cada uno de los Fideicomisos Financieros que se constituyan en el marco del presente, el día 5 de cada mes o siguiente Día Hábil, un informe mensual (el “Informe de Gestión Mensual”). En el Informe de Gestión Mensual, el Administrador proveerá la información que se detalla a continuación, relativa al Período de Cobranzas correspondiente a cada Fecha de Pago de Servicios, a saber: (a) el inventario de Deudores con fecha xx xxxxx diez (10) días corridos antes de la respectiva Fecha de Pago de Servicios, discriminando: datos identificatorios de cada uno de los Créditos, capital, intereses, y otros conceptos que compongan el total de la deuda y nivel xx xxxx de los mismos; (b) los montos percibidos bajo los Créditos y/o cualquier otra suma percibida por cualquier otro concepto durante el Período de Cobranzas comprendido; (c) una revisión de los aspectos extraordinarios de las actividades del Administrador, durante el Período de Cobranzas respectivo; (d) de haber existido un incumplimiento del Administrador, un informe sobre la naturaleza y alcance de dicho incumplimiento del Administrador y las medidas adoptadas para subsanar el mismo; (e) de haberse producido incumplimientos y/x xxxx de los Deudores durante el Período de Cobranzas abarcado por el Informe de Gestión Mensual, dicho Informe de Gestión Mensual deberá incluir el monto total de los Créditos que hubieren sido afectados por el incumplimiento y/x xxxx y el porcentaje que los mismos representan respecto de los Créditos; (f) la designación de nuevos Recaudadores o la modificación de los contratos que mantenga con los mismos; (g) cualquier información que corresponda brindar al Fiduciario de conformidad con el presente;
(h) cualquier otra información relevante relativa a los Bienes Fideicomitidos según el razonable criterio del Administrador, y;
(i) cualquier otra información relevante relativa a los Bienes Fideicomitidos según el razonable criterio del Fiduciario.
El Administrador realizará y presentará diariamente al Fiduciario respecto de cada Fideicomiso Financiero que se constituya en el marco del presente, un informe diario (el “Informe de Gestión Diario”) que detalla el importe de las Cobranzas percibidas bajo los Créditos el día inmediato posterior a su percepción con una clara discriminación de la información correspondiente a cada Cartera.
El Informe de Gestión Diario será entregado al Fiduciario vía correo electrónico a la dirección de correo electrónico que oportunamente determine el Fiduciario. El Informe de Gestión Mensual será entregado al Fiduciario vía correo electrónico a la dirección de correo electrónico que oportunamente determine el Fiduciario, y remitido por sobre en soporte papel debidamente firmado por el Administrador.
Políticas de Originación, Políticas y Gestión de cobranzas
El riesgo crediticio de cada solicitante es evaluado teniendo en consideración ciertos requisitos establecidos en las pautas de Tarjeta de Crédito de Centro Card S.A., que establecen criterios para la evaluación de la información presentada por el solicitante, y también tomando en consideración información obtenida de ciertas empresas especializadas en información crediticia.
Los límites de crédito se determinan de conformidad con los niveles de ingreso y el cumplimiento con ciertos requisitos establecidos en las pautas de Tarjeta de Crédito de Centro Card S.A. La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 24, y en algunos casos se amplía a 36 cuotas. Las cancelaciones anticipadas únicamente están previstas para el caso de adelantos en efectivo, en cuyo caso el régimen de quitas es de un 80% de los intereses no devengados a la fecha de la respectiva cancelación.
Sobre la base de la información recibida, se efectúan controles telefónicos y personales, tendientes a constatar la veracidad de los mismos. Así también se verifica la inexistencia de antecedentes negativos en los controles de riesgo disponibles. Una vez que la información ha sido verificada, la Tarjeta de Crédito es emitida y entregada al domicilio del solicitante.
Las solicitudes de aumento del límite de crédito efectuadas por el titular de la Tarjeta de Crédito se evalúan teniendo en cuenta los informes actuales de una agencia de crédito, información actualizada de la solicitud y el previo cumplimiento en el pago de sus cuentas. No obstante lo anterior, Centro Card S.A. aumenta en forma periódica los límites de crédito de aquellos titulares de tarjetas que cumplen con ciertos requisitos.
En el proceso de originación de cuentas, independientemente del origen de las mismas se cumplen los pasos que a continuación se describen:
1. Se verifica documentación requerida para cada caso (en relación de dependencia o independiente)
a. En relación de dependencia (último recibo xx xxxxxx, monto mínimo $1.500 (neto) y 6 meses de antigüedad en el sector privado, 3 meses en el sector público planta permanente y 1 año para empleado público contratado)
b. Independiente (Responsable Inscripto o Monotributista formulario de inscripción y últimos 3 pagos)
En todos los casos se debe presentar Original de DNI, Factura de impuesto o servicio de lugar de residencia (agua, luz, gas etc.) y tres teléfonos de contacto. La edad mínima para sacar la tarjeta es de 18 años (con antigüedad laboral de 1 año y sin tal requisito 21 años) y la edad máxima es de 75 años.
2. Se solicita VERAZ y el informe del Instituto Provincial de Crédito según corresponda a Catamarca o La Rioja. Se controla la situación en cada caso, se observa el historial de comportamiento y el consumo que tiene según VERAZ, en función de esto se define el margen que tendría según los tipos de socio vigentes.
3. Se procede a la carga en el Sistema y a la emisión del plástico.
En primera instancia se da el alta en el sistema y se le genera el número de socio y plástico asociado. Al momento de la activación del plástico se procede a la verificación de la documentación nuevamente y a realizar la actualización que corresponda. Según el origen de la cuenta (por ej. primera venta, socio nuevo, etc.) se otorga el tipo de socio, que va a ser el que permita llevar adelante un seguimiento de la cartera. Todas las novedades respecto al comportamiento del socio son cargadas en el sistema.
Del sistema principal se nutre el sistema de cobranza donde se cargan todas las novedades respecto a los resultados de gestión de cobranza y se emiten los distintos informes al departamento de cobranza.
El proceso de cobranza se encuentra estructurado de la siguiente manera, existen 5 niveles de cobrador:
• Cobrador 0: es aquel socio que se encuentra en situación regular con sus resúmenes.
• Cobrador 1: es aquel socio que presenta un (1) mes de atraso en el pago de sus resúmenes.
• Cobrador 2: es aquel que presenta dos (2) meses de atraso en el pago de sus resúmenes.
• Cobrador 3: es aquel que presenta tres (3) meses de atraso en el pago de sus resúmenes.
• Cobrador 4: es aquel que presenta más de tres (3) meses de atraso en el pago de sus resúmenes.
Una vez operado el vencimiento de la tarjeta los días 15 de cada mes, se procede a través del Call Center a comenzar los llamados a todos aquellos cobradores 0 para los que no se registra pago a dicha fecha para que regularicen su situación previo al próximo cierre el día 27 de cada mes. Esta información es actualizada al Call Center cada dos días para trabajar siempre sobre un listado actualizado.
Los cobradores 1 son llamados también desde el Call Center desde la fecha de recepción de los resúmenes y se realiza un seguimiento diario de la evolución de dicha cobranza desde el departamento de cobranza donde se siguen realizando los llamados y de ser necesario se arreglan visitas domiciliarias para efectivizar los pagos.
Los cobradores 2 son llamados directamente desde el departamento de cobranza desde la fecha de recepción de los resúmenes, realizando un seguimiento en el sistema y coordinando visitas domiciliarias de ser necesarias para efectivizar los pagos.
Una vez generados los cobradores 3 los mismos son remitidos directamente al Estudio Jurídico para su gestión extra judicial en primera instancia.
A los cobradores 4 no se le genera resumen, se continúa con el proceso de gestión extrajudicial, finalizando el proceso en gestión judicial de ser necesario.
En tal sentido, todos los socios tienen la posibilidad de refinanciar su deuda, sea respecto de su resumen actual en xxxx o bien respecto del total de la deuda (resumen actual más montos no incluidos en resumen).
Una primera posibilidad son las refinanciaciones automáticas en las que se ofrece un plan de pago sólo del resumen en xxxx, es decir, se divide en cuotas que puede optar el socio (3, 6, 9 o 12) y éstas se cobran en los meses subsiguientes junto con las demás operaciones, tanto las ya realizadas como las próximas a realizar ya que el plástico no queda inhabilitado. Esta operatoria no se repite si existe una refinanciación automática vigente y no se ofrece hasta los tres meses posteriores al vencimiento de la última cuota de la refinanciación automática elegida. Esta negociación se informa en el resumen de cada socio y es realizada por sistema, teniendo en cuenta el promedio de pago demostrado por el socio en los meses anteriores
Una segunda posibilidad son las refinanciaciones manuales: esta refinanciación la realizan manualmente operadores luego de pactado un plan de pagos a medida en una negociación con el socio en la que se tiene en cuenta, monto de deuda, comportamiento de pago y promedio de pago demostrado. El operador establecerá el plan de pago de acuerdo a lo que el socio pueda pagar, siempre y cuando no supere las 12 cuotas. Casos excepcionales como desempleado, enfermedades crónicas, o cambio de situación laboral activa a pasiva, permiten otorgar mayor cantidad de cuotas.
IX. TRATAMIENTO IMPOSITIVO APLICABLE
El siguiente es un resumen de ciertas consideraciones impositivas relativas a la inversión en los Valores Fiduciarios y fue confeccionado por Xxxxxx & Asociados S.R.L. en su carácter de Asesor Impositivo. Este resumen es sólo a título informativo y se basa en las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha del Suplemento de Prospecto de Términos Generales. Si bien se considera que este resumen constituye una correcta interpretación de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha del Suplemento de Prospecto de Términos Generales, no puede asegurarse que las autoridades fiscales o tribunales responsables de la aplicación de dichas leyes y reglamentaciones estarán de acuerdo con esta interpretación o que no habrá cambios en dichas leyes y reglamentaciones o en la interpretación de las mismas por parte de dichos autoridades fiscales o tribunales.
El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del Suplemento de Prospecto de Términos Generales, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. Los inversores deben consultar a sus asesores respecto del tratamiento fiscal en el orden nacional, provincial o local, que en particular deberán otorgar a las compras, propiedad y disposición de los Valores Fiduciarios.
Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
I. Impuestos que gravan los fideicomisos
I.1. Impuesto a las Ganancias
El artículo 69 inciso a) punto 6 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que los fideicomisos financieros son sujetos del Impuesto a la alícuota del 35% (treinta y cinco por ciento), quedando comprendidos en esta norma desde la celebración del respectivo contrato. Asimismo, el último párrafo del inciso a) del citado artículo establece que las personas que asuman la calidad de fiduciarios quedan comprendidos en el inciso e) del Artículo 6 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por lo que en su carácter de administradores de patrimonios ajenos deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del fideicomiso.
El Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (el “Decreto”) establece en el último párrafo del segundo Artículo incorporado a continuación del artículo 70 que a los efectos de establecer la ganancia neta de los fondos fiduciarios deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del contrato fideicomiso, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en el mismo.
Por lo expuesto, y con relación a los fideicomisos financieros, tributará el impuesto que le corresponda en función del resultado obtenido en cada uno de sus ejercicios fiscales, conforme a las normas generales definidas para los denominados “sujetos empresa” (“teoría del balance”), no siendo deducibles los importes que bajo cualquier denominación corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades. Asimismo, deberá proceder a calcular e ingresar los anticipos, de corresponder.
Asimismo, a todos los fideicomisos financieros no le son aplicables las normas sobre capitalización exigua dispuestas por el artículo 81 inciso a) de la Ley del Impuesto (según lo establece el artículo 121.1 del Decreto), es decir que resultarán deducibles la totalidad de los intereses devengados por los Valores de Deuda Fiduciaria.
Por otro lado, a los fideicomisos financieros cuyos Certificados de Participación son colocados por oferta pública, no les corresponde aplicar el impuesto de igualación (art. 69.1 Ley), es decir, no deben realizar la retención del 35% cuando se distribuyan utilidades que superan las ganancias determinadas sobre la base de la aplicación de las normas de la Ley. No obstante esto, para aquellos fideicomisos con oferta pública que no cumplimenten los requisitos establecidos en el artículo
70.2 del Decreto, la no aplicación del Impuesto de Igualación resulta controvertida debido a que la reglamentación no aclaró específicamente el alcance de esta excepción.
Es importante mencionar que el Decreto 1207/08 (B.O. 1/08/2008), modificó el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70 del reglamento de la ley del impuesto limitando la deducción de utilidades obtenidas por el desarrollo de su actividad, sólo a aquellos fideicomisos financieros con oferta pública que cumplan los requisitos que la
norma establece y que se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos.
De este modo, considerando que el fideicomiso no se encuentra vinculado con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos, no califica para acceder al beneficio de deducción de utilidades debiendo por tal motivo tributar el 35% sobre la ganancia neta impositiva determinada en cada ejercicio fiscal.
I.2. Impuesto al Valor Agregado
Los agrupamientos no societarios y otros entes individuales o colectivos se encuentran incluidos dentro de la definición de sujeto pasivo del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en la medida que realicen operaciones gravadas. Debido al alcance amplio de la descripción de sujetos pasivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los fideicomisos pueden ser considerados dentro de la misma siempre que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del artículo 4 de la referida Ley.
En consecuencia, en la medida en que el fideicomiso califique como sujeto del tributo y realice algún hecho imponible, deberá tributar la alícuota del 21% sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención.
Ahora bien, el artículo 84 de la ley 24.441 estipula que, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, cuando los bienes fideicomitidos fuesen créditos, las transmisiones a favor del fideicomiso no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Es decir, la transferencia onerosa del Fiduciante hacia el Fideicomiso de las cuentas a cobrar, no estará alcanzada por este gravamen.
Finalmente, dicho artículo dispone que cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del impuesto continuará siendo el fiduciante, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a quien éste indique en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo. En caso de verificarse esta situación simultáneamente a la ausencia de débitos fiscales por otras operaciones, los créditos fiscales derivados de las compras de bienes ó contrataciones de servicios no resultarán computables, y constituirán mayor costo de dichos bienes y servicios.
En el caso de los Fideicomisos Financieros CENTROCARD, dado que la administración será llevada a cabo por el Fiduciante, mantendrá su carácter de sujeto pasivo del tributo.
En suma, la transferencia onerosa de los Créditos no está alcanzada por el I.V.A. (transferencia que se realice entre el Fiduciante y el Fideicomiso Financiero) y la persona jurídica que asuma la responsabilidad de administrar el cobro de los créditos transferidos, será la responsable del ingreso del tributo por el impuesto correspondiente a los intereses que incluyan los mencionados Créditos.
I.3. Impuesto sobre los Bienes Personales – Responsable Sustituto
No corresponde la liquidación y el impuesto de la referencia, conforme lo dispuesto por el artículo primero agregado a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, toda vez que sólo deberán actuar como responsables sustitutos del impuesto correspondiente a las participaciones en el capital, las sociedades regidas por la ley
19.550 y ciertos fideicomisos no financieros.
I.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
No resultan sujetos pasivos del impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 2 de la Ley del gravamen. No obstante ello, son los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios Representativos de Deuda y de los Certificados de Participación, quienes deberán tributar el impuesto en tanto sean sujetos pasivos del tributo.
1.5. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
De acuerdo con el inciso c) del artículo 10 del Decreto, las cuentas corrientes utilizadas para el desarrollo específico de la actividad de los fideicomisos financieros, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos, estarán exentos del tributo:
a) Se constituyan con el único fin de efectuar la titulización de activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o de derechos crediticios provenientes de operaciones de financiación, siempre que la constitución de los fideicomisos y la oferta pública de Certificados de Participación y de los Valores de Deuda Fiduciaria, se hubieren efectuado de acuerdo con las NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.).
b) Los activos homogéneos originalmente fideicomitidos, no sean sustituidos por otros tras su realización o cancelación (salvo colocaciones financieras transitorias efectuadas por el fiduciario con el producido de tal
realización o cancelación, con el fin de administrar los importes a distribuir o aplicar al pago de las obligaciones del respectivo fideicomiso, o en los casos de reemplazo de un activo por otro por xxxx o incumplimiento).
c) Que el plazo de duración del fideicomiso, sólo en el supuesto de instrumentos representativos de crédito, guarde relación con el de cancelación definitiva de los Bienes Fideicomitidos o de los derechos crediticios que lo componen.
d) Que el beneficio bruto total del fideicomiso se integre únicamente con las rentas generadas por los Bienes Fideicomitidos -o por aquellos que los constituyen- y por las provenientes de su realización, y de las colocaciones financieras transitorias a que se refiere el punto b), admitiéndose que una proporción no superior al 10% (diez por ciento) de ese ingreso total provenga de otras operaciones realizadas para mantener el valor de dichos activos.
En efecto, tal como acertadamente lo han interpretado la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, y fuera receptado en Nota Externa 9/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el solo cumplimiento de dichos requisitos torna aplicable la exención citada aún cuando el fideicomiso financiero no se encuentre vinculado con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos.
No obstante esto, en el caso de los Fideicomisos Financieros “CENTROCARD”, observamos que NO cumplimentará los requisitos a los que hicimos alusión, y en consecuencia NO gozará de la referida franquicia.
Ello así, visto que los activos fideicomitidos serán sustituidos por otros tras su realización o colocación mediante la aplicación de los fondos provenientes de la cobranza de los créditos que conforman dichos activos.
En otras palabras, advertimos que los créditos no son transmitidos en un solo momento sino que, por el contrario, semanalmente –en la “Fecha de Revolving” prefijada- el Fiduciante debe ceder fiduciariamente al Fideicomiso Financiero nuevos créditos por el importe equivalente a las cobranzas de cada período, menos la contribución al Fondo de gastos y/o reserva, más los fondos necesarios para atender el pago de los servicios bajo los valores de Deuda Fiduciaria, y los Certificados de Participación, en caso de corresponder.
Por último, es dable destacar que el 34% del impuesto retenido sobre las acreditaciones bancarias puede ser utilizado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, y de sus respectivos anticipos.
I.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Convenio Multilateral
Tal como se detallará a continuación, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el Fideicomiso Financiero es sujeto, de manera que deberá estar inscripto en la Dirección xx Xxxxxx y tributar dicho impuesto sujeto a las normas generales aplicables al Convenio Multilateral, dado la obtención de ingresos y/o realización de gastos en distintas jurisdicciones locales.
En este contexto, a los efectos de atribuir la base imponible del impuesto entre las distintas jurisdicciones, deberán tenerse en cuenta los ingresos y gastos que se generan en las mismas de acuerdo con las disposiciones del artículo 2º del régimen pese a que, durante el primer año, deberán tributar conforme las disposiciones de su artículo 14; es decir, atribuyendo la base imponible allí donde se encuentre localizado el ingreso, criterio recogido por la Resolución (C.A.) Nº 16/2011 y confirmado por la Resolución (C.P.) Nº 21/2012.
Con relación a la atribución del gasto, el mismo se asigna al lugar donde éste se realiza, sin interesar dónde se paga, mientras que la asignación de los ingresos deberá efectuarse a la jurisdicción donde tiene “efectos” la concertación de la operación, vale decir, donde se encuentra radicado el crédito.
Para el cálculo de ingresos brutos se consideró una alícuota promedio de seis por ciento (6%) resultante de calcular el promedio de alícuota de las jurisdicciones informadas en el siguiente cuadro:
JURISDICCIÓN | ALÍCUO TA |
CATAMARCA | 5,00% |
LA RIOJA | 7,50% |
1.7. Impuesto de Sellos
El impuesto de sellos grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la provincia en instrumentos suscriptos por ambas partes.
Los aludidos actos jurídicos se encuentran alcanzados por el impuesto en las siguientes situaciones, a saber:
- Por la sola creación o existencia material de los instrumentos donde los mismos son exteriorizados, con abstracción de su validez y eficacia jurídica o posterior cumplimiento.
- Por haber sido concertados dentro del territorio provincial (principio territorial).
- En los casos que el instrumento se hubiera concertado fuera de la jurisdicción, sólo en la medida que tengan efectos económicos en la misma.
Siendo ello así, en términos generales el impuesto se devenga en favor de la jurisdicción en la que se celebró el contrato y/o en aquella en la que el instrumento produzca sus efectos, los cuales no han sido claramente definidos y/o delimitados por cada una de las diferentes jurisdicciones, aunque sí puede mencionarse hechos comunes que las distintas jurisdicciones suelen citar como calificadores de tal circunstancias, a saber:
a) Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio provincial.
b) Cuando se produzcan efectos en la Provincia, por cualquiera de los siguientes actos: aceptación, protesto, negociación, demanda de cumplimiento o cumplimiento, siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción donde se instrumentan o no se justifique su exención en la misma.
En virtud de lo expuesto, informamos que el impacto final del tributo dependerá no sólo de aquella jurisdicción en la cual se concertó el instrumento, sino además en aquella o aquellas en la que se verifiquen los “efectos” -tal como lo hemos analizado precedentemente (vgr. lugar donde se perfeccione el cumplimiento voluntario de las prestaciones del contrato). En general la alícuota promedio asciende al 1% y se aplica sobre el valor económico de los contratos, actos y operaciones alcanzados por el tributo.
La Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sello mediante la Ley 299, con vigencia a partir del año 2009, estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley; (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto, según tarifaria vigente, está fijada en el 1%, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% hasta el 3,6%. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones.
En cuanto a los contratos de fideicomisos, el art. 456 del Código Fiscal de la Ciudad expresa: “En los contratos de fideicomisos, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso.”.
Asimismo, la norma contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos Valores Fiduciarios de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la Oferta Pública, por parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas.
II. Impuestos que gravan los Valores
II.1. Impuesto a las Ganancias
II.1.1. Interés o rendimiento
a) Valores de deuda Fiduciaria
De acuerdo con el artículo 83 inc. b) de la ley 24.441, los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el fiduciario respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública (el "Requisito de la Oferta Pública"). Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (Empresas Argentinas). Estos sujetos son, entre otros, las sociedades anónimas; las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios; las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones; las asociaciones civiles y fundaciones; las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la ley 22.016; los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior; los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la ley 24.083; toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país; los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto.
Asimismo cabe agregar que, aún cuando en cabeza de los sujetos-empresa locales los rendimientos de los Valores Fiduciarios resulten gravados, tal como surge del artículo 121.1 del Decreto, cuando el Fideicomiso proceda al pago de los intereses resultará excluido de aplicar las disposiciones del último párrafo del inciso a) del artículo 81 por el cual las entidades del país se ven obligadas a retener el 35% sobre el importe de los intereses así pagados.
Siendo esto así, será aplicable una retención del 6% sobre el excedente de $1.200, en el caso que los beneficiarios residentes en el país sean responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias, según las disposiciones de la RG (AFIP) N° 830. Caso contrario –sujetos no inscriptos -, la retención será del 28%. En el caso que los beneficiarios sean entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, no corresponderá efectuar retención alguna por encontrarse excluidas de la misma.
Por último, cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
b) Certificados de Participación
La distribución que realice el fondo con el objeto de atribuir los resultados de su operatoria a quienes posean certificados de participación, tendrá para el beneficiario el tratamiento que la Ley del Impuesto a las Ganancias le asigna a los dividendos (no computable en el impuesto), no siendo de aplicación las normas vinculadas al impuesto de igualación en los casos que los títulos sean colocados por oferta pública con las consideraciones descriptas en el apartado “A.1. Impuesto a las Ganancias”, entretanto se trate de personas jurídicas.
En caso que el titular de los certificados de participación, beneficiario de la distribución de utilidades, sea una persona física o un beneficiario del exterior, en virtud de la reciente sanción de la Ley N° 26.893 (B.O. 23/09/13) y decreto reglamentario Nº 2.334/13, quedarían incluidos dentro del objeto del tributo a una alícuota del 10% con carácter de pago único y definitivo. Al respecto, el Decreto N° 2.334/13, reglamentario de la Ley antes mencionada, establece que cuando los dividendos se distribuyan a beneficiarios del exterior, no serán de aplicación las presunciones dispuestas por el artículo 93° de la Ley, es decir, se aplicará el 10% dispuesto por la norma legal (salvo que medie la existencia de un Convenio que evite la Doble Imposición y reduzca el tributo). Asimismo, por medio de la Resolución General Nº 3.674 publicada el día 12/09/2014, el Fisco Nacional estableció las formas y los plazos que deberán seguir los contribuyentes para cumplir con el ingreso de la retención mencionada. Adicionalmente, aclaró que, habida cuenta de la falta de una reglamentación entorno al nuevo régimen, considerará ingresadas en término las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/09/2013 – fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.893- hasta el día 12/09/2014 –publicación de la presente-y/o que habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, cuando se ingresen y/o efectúen, según corresponda, hasta el 30/09/2014.
Por medio del artículo 75 de la Ley Nº 27.260 (Boletín Oficial del 22/07/16), se procedió a la derogación del régimen de retención del 10% del impuesto a las ganancias sobre dividendos y distribución de utilidades que había establecido la Ley Nº 26.893. Las disposiciones de la ley Nº 27.260 entraron en vigencia a partir del día siguiente a su publicación; en consecuencia, las distribuciones de utilidades que se efectúen a partir del 23 de julio de 2016 no estarán sujetas al régimen retentivo.
II.1.2. Venta o disposición
Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de los Valores, así como de la actualización y/o ajuste de capital, están exentos del Impuesto a las Ganancias, excepto respecto de Entidades del Título VI
de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Empresas Argentinas), siempre y cuando lo Valores cumplan con el Requisito de la Oferta Pública. Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Si bien en el fideicomiso financiero bajo análisis los títulos fiduciarios cumplirán con el requisito de oferta pública cabe mencionar que, a partir de la publicación Ley N° 26.893 antes mencionada, resultará gravada en un 15% la compraventa de certificados de participación y títulos representativos de deuda en fideicomisos sin oferta pública, cuando los resultados estén en cabeza de personas físicas no habitualistas.
II.1.3. Beneficiarios del exterior
La nueva Ley N° 26.893 derogó el artículo 78 del decreto 2.284/91, el cual eximía del tributo a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición que fueran obtenidos por personas físicas, jurídica y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior. De esta forma, tales sujetos quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias por las enajenaciones de los bienes mencionados.
No obstante lo expuesto, rige la exención mencionada en el punto anterior en la medida que los valores cumplan con el requisito de oferta pública.
II.1.4. Exención para personas físicas residentes en Argentina
Asimismo, las ganancias por la compraventa, cambio, permuta o disposición de los Valores obtenidas por las personas físicas residentes en la República Argentina se encuentran exentas por aplicación del artículo 20 inc. w) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, siempre que dichos valores listen y/o negocien en mercados de valores, limitación incorporada recientemente a través de la Ley N° 26.893, tal como se mencionó en el apartado II.1.2 anterior. Sin embargo, esta exención no comprende a los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio que no sean corredores, viajantes de comercio o despachantes de aduana por tratarse de sujetos obligados a realizar el ajuste por inflación impositivo.
Siendo así, quedan alcanzados todos los resultados provenientes de los títulos, participaciones y títulos valores, que no listen y/o negocien en mercados de valores en cabeza de los beneficiarios sean personas físicas y/o sucesiones indivisas que residan en nuestro país.
II.2. Impuesto al Valor Agregado
Conforme lo prescripto por el artículo 83 inc. a) de la ley 24.441 las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de los Valores como así también las correspondientes a sus garantías, están exentas del Impuesto al Valor Agregado siempre y cuando los Valores citados cumplan con el Requisito de la Oferta Pública.
A su vez, y aún no cumplimentando este último requisito, dicho resultado quedaría exento por aplicación del inciso b) del artículo 7 de la Ley de IVA.
II.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
De conformidad con lo dispuesto por el título VI de la ley 23.966 (t.o. 1997 y sus modificaciones) (“La Ley de Bienes Personales”), las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año.
Por medio de la ley Nº 27.260 se introdujeron ciertas modificaciones a la Ley de Bienes Personales referidas al mínimo exento y las alícuotas aplicables según el valor total de los bienes gravados, las cuales surtirán efecto desde el 31-12-16 inclusive, en adelante.
Respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, el impuesto grava a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en conjunto, exceda de $ 800.000 para el ejercicio fiscal 2016; $ 950.000 para el ejercicio fiscal 2017 y $ 1.050.000 para el ejercicio fiscal 2018 y siguientes, aplicándose las alícuotas del 0,75%, 0,50% y 0,25% respectivamente. A su vez, respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero el referido impuesto debe ser pagado por la persona domiciliada en la Argentina que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los valores (el “Responsable Sustituto”), que deberá aplicar las alícuotas del 0,75% para el año 2016, 050% para el año 2017 y 0,25% a partir del año 2018 y siguientes.
El artículo 13 del Decreto Nº 780/95 establece para el caso de fideicomisos financieros que las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de los Títulos deberán computar los mismos para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales.
En cuanto a los Títulos cuya titularidad corresponda a personas humanas o sucesiones indivisas domiciliadas o, en su caso radicadas en el exterior, será de aplicación el Régimen de Responsables Sustitutos previsto en el artículo 26 de la Ley de Bienes Personales, según el cual toda persona de existencia visible o ideal que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los citados títulos deberá ingresar con carácter de pago único y definitivo el 1,25% del valor de los mismos al 31 de diciembre de cada año, sin computar el mínimo exento. Sin embargo, no corresponderá el ingreso del gravamen si el monto a ingresar resultare menor a $ 255,75.
Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliadas, radicadas o ubicadas en la Argentina o el exterior, posean o no un establecimiento permanente en la Argentina, no estarán sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de sus tenencias por cualquier título de los Títulos.
Cabe señalar que ni la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales ni sus reglamentaciones disponen un método de recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de personas humanas o sucesiones indivisas extranjeras que mantengan Valores Fiduciarios, cuando esas personas no tienen un Obligado Sustituto con respecto a dichos bienes.
Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliadas, radicadas o ubicadas en la Argentina o el exterior, posean o no un establecimiento permanente en la Argentina, no estarán sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de sus tenencias por cualquier título de los Valores Fiduciarios.
II.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley 22.016, las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación a dichos inmuebles, los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la ley 24.441 excepto los fideicomisos financieros previstos en los artículos 19 y 20 de dicha ley, los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en el país pertenecientes a sujetos del exterior, son sujetos del Impuesto a la ganancia mínima presunta, debiendo tributar el 1% de sus activos valuados de acuerdo con las estipulaciones de la ley de creación del tributo.
Los Valores Fiduciarios emitidos por fideicomisos financieros no gozan de ningún tratamiento diferencial, por lo cual, deberán ser incluidos en la base imponible de este gravamen.
Sin embargo, señalamos que, al igual que los Certificados de Participación correspondientes a los fideicomisos financieros, también se encontrarán exentos de este tributo los títulos de deuda, en la proporción atribuible al valor de las acciones u otras participaciones en el capital de entidades sujetas a este impuesto que eventualmente puedan integrar el activo del fondo fiduciario, producto de eventuales colocaciones transitorias de fondos.
Cabe mencionar que resultan exentos del tributo, los bienes del activo gravado en el país cuyo valor, determinado conforme las disposiciones del gravamen no supere, en su conjunto, la suma de $ 200.000. (Pesos doscientos mil).
Por medio del artículo 76 de la ley Nº 27.260 (Boletín Oficial del 22/07/2016) se derogó este impuesto para los ejercicios que se inician a partir del 1º de enero de 2019.
II.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad en alguna jurisdicción, los ingresos que se generen por la renta o como resultado de la transferencia de los Valores quedan gravados con alícuotas que van del 0% al 8% sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención.
II.6. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
La Ley 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades financieras a la alícuota del 0,6% y sobre todos los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a la alícuota del 1,2%. En consecuencia,
los débitos y créditos en cuentas bancarias originados con motivo de suscripciones o cobros de Valores Fiduciarios estarán sujetos al gravamen, excepto que proceda la aplicación de una exención, en función de la actividad del inversor.
II.7. Otros impuestos
La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional, excepto en la Provincia de Buenos Aires bajo determinados supuestos. No se debe tributar ningún impuesto a la transferencia de valores a nivel nacional, ni Impuesto de Sellos en la Capital Federal. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores en otras jurisdicciones que no sean la Capital Federal podría corresponder la tributación del Impuesto de Sellos.
La provincia de Entre Xxxx ha instituido un impuesto similar al ITGB. Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular
En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad de Buenos Aires es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento.
III. Regímenes de información sobre fideicomisos. RG AFIP Nº3312
Por medio de la Res. Gral. Nº 3312 del 18/04/12 la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la ley 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos.
Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
Finalmente, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. (AFIP) Nº 3538 es no aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios.
IV. Acciones de Cooperación en Materia Tributaria entre la República Argentina y otros Países. RG CNV 631/2014. Resolución General 3826/2015 de la AFIP. Régimen de información
En el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la “Declaración sobre intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” para implementar tempranamente el nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la OCDE, adoptada en la Reunión Ministerial de esa Organización de fecha 6 xx xxxx de 2014 y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” FATCA) de los Estados Unidos de América, la Comisión Nacional de Valores, mediante Resolución General 631/2014 del 18/09/2014, ha dispuesto que los agentes registrados deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar (no residentes). A esos efectos, los legajos de tales clientes en poder de los agentes registrados deberán incluir en el caso de personas humanas la información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.
La norma citada dispuso asimismo que los sujetos comprendidos en sus previsiones debieran presentar a la ADMINISTRACION FDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la información recolectada, en las formas y plazos que ella dispusiese.
En ese contexto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), a través de la Resolución General 3826/2015 del 29/12/2015 ha implementado el régimen de información pertinente. Las instituciones financieras obligadas a reportar (definidas como tales) deberán observar las normas de debida diligencia establecidas en el “Common Reporting Standard” (“NORMAS COMUNES DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN” o “CRS”, por sus siglas en inglés) elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), incluidas en la misma resolución. La información deberá ser suministrada por año calendario a partir de 2016, incluyendo, bajo ciertas condiciones, información de cuentas preexistentes al 31/12/2015 y cuentas nuevas a partir del 1/01/2016. Además de los
datos identificatorios de las cuentas declarables y de sus titulares, se incluirán en el reporte los saldos existentes al 31 de diciembre de cada año y los movimientos anuales (importe bruto total pagado en concepto de intereses, utilidades, amortizaciones de activos financieros, etc.) acaecidos en las mismas.
Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación
De acuerdo con lo establecido en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 18 de la Ley de Procedimiento Fiscal Federal Nº 11.683, (modificada por Ley Nº 25.795 publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2003), toda entidad local que reciba fondos de cualquier naturaleza (es decir, préstamos, aportes de capital, etc.) de entidades extrajeras ubicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación se encuentra sujeta al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado sobre una base imponible del 110% de los montos recibidos de dichas entidades (con algunas excepciones limitadas). Ello, basado en la presunción de que tales montos constituyen incrementos patrimoniales no justificados para la parte local que los recibe. Si bien podría sostenerse que esta disposición no debería aplicarse para operaciones de emisión de títulos con oferta pública, no puede asegurarse que la autoridad impositiva comparta este criterio.
Las jurisdicciones de nula o baja tributación según la legislación argentina, a las que se refiere el art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, son países considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal de conformidad con el Decreto N° 589/2013, atento a que no suscribieron con el gobierno de la república argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional 46 con cláusula de intercambio de información amplio, o aquellos países que hubieren celebrado tales convenios pero no se hubiere cumplimentado el efectivo intercambio de información.
De conformidad con la Resolución 3576 de la AFIP, la lista de los países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal se encuentra disponible para su consulta en el sitio web de la CNV.
La presunción analizada podría asimismo resultar aplicable a los potenciales tenedores de Valores Fiduciarios que realicen la venta de las mismas a personas físicas o jurídicas y entidades domiciliadas o constituidas en jurisdicciones de baja o nula tributación, o cuando el precio de venta sea abonado desde cuentas bancarias abiertas en entidades financieras ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación. No obstante lo expuesto, el artículo citado en el primer párrafo establece que, a efectos de desvirtuar la presunción de incremento patrimonial injustificado y, por lo tanto, evitar la aplicación del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado sobre una base imponible del 110% sobre los fondos provenientes de jurisdicciones de nula o baja tributación, el contribuyente podrá probar –en forma fehaciente– que los fondos se originaron en actividades efectivamente realizadas por el mismo contribuyente o por terceros en dichos países o bien que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.
ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO HA SIDO INTERPRETADA AUN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN, DICHAS INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDAS, NO PUEDE ASEGURARSE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHAS NORMATIVAS EFECTÚEN LOS MISMOS Y EN PARTICULAR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LAS DIRECCIONES XX XXXXXX LOCALES.
FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR
Centro Card S.A.
República 681,
Ciudad de San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca, Provincia de Catamarca
FIDUCIARIO FINANCIERO Y EMISOR
TMF Trust Company (Argentina) S.A.
Av. Xxxxxxx X. Xxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
ORGANIZADOR Y COLOCADOR PRINCIPAL
Estructuras y Mandatos S.A.
00 xx Xxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
ASESORES IMPOSITIVOS Y AUDITORES
Xxxxxx & Asociados S.R.L.
Xxxxx 000, Xxxx 0x,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN Cr. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 3043 Dto. 39 Ciudad Autónoma de Buenos Aires | ADMINISTRADOR SUCESOR ADSUS – XXXXXX X. Y ASOCIADOS X.X. Xxxxx 537, Piso 2º “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires | AGENTE DE CUSTODIA BANCO DE ARCHIVOS S.A. Libertad 1477, Guaymallén, Provincia xx Xxxxxxx |
ASESORES LEGALES DEL FIDUCIARIO
Xxxxxxxxx y Xxxx S.R.L.
Xxx Xxxxxx 000, Xxxx 00x, (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN
Xxxxxxx Maffia Estudio Jurídico
Charcas 3318 – Piso 2° D (C1425BMR), Ciudad Autónoma de Buenos Aires Xxxxxx Xxxxxx 93 – Piso 4º, Córdoba