MINISTERIO
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA
GERENCIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO POR LOTES “SERVICIO PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACIÓN DE IDIOMAS EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE 2018 Y PRIMER SEMESTRE 2019”
ÍNDICE
I. | OBJETO DEL CONTRATO Y ADMISIBILIDAD DE VARIANTES……… | 2 |
II. | RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ………………………………...… | 3 |
III. | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN …………………………………………. | 4 |
IV. | TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN...……………. | 5 |
V. | PRESUPUESTO DEL CONTRATO …………………………………….….. | 5 |
VI. | FINANCIACIÓN DEL CONTRATO ………………………………….…….. | 6 |
VII. | PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS...……….… | 7 |
VIII. | PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO.……………….…. | 9 |
IX. | DE LAS GARANTIAS.………………………………………………….……. | 13 |
X. | PROPOSICIOMES…………………………………………………………… | 14 |
XI. | ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO………………. | 21 |
XII. | EJECUCIÓN DEL CONTRATO …………………………………….…….… | 26 |
XIII. | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO …………………………………….…. | 31 |
XIV. | ABONOS AL CONTRATISTA……………………………………….….….. | 34 |
XV. | MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO…………….…….. | 35 |
XVI. | REVISIÓN DE PRECIOS………………………………………………….…. | 36 |
XVII. | CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y SUBROGACIÓN DEL CONTRATO. | 36 |
XVIII | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ……………………………...…………… | 37 |
XIX. | PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.………………………….. | 38 |
XX. | RECURSOS.…………………………………………………………………... | 39 |
- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS GENERALES A TODOS LOS LOTES.
- LOTE 1 ANEXOS.
- LOTE 2 ANEXOS.
- LOTE 3 ANEXOS.
- LOTE 4 ANEXOS.
- LOTE 5 ANEXOS.
- LOTE 6 ANEXOS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACIÓN DE IDIOMAS EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE 2018 Y PRIMER SEMESTRE 2019”.
I. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO.
I.1 El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el servicio especificado en el apartado 1 del cuadro de características generales, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato objeto del presente pliego se adjudicará por procedimiento abierto simplificado mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 156 y 159 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
I.2 El objeto del contrato se divide en lotes, como así se indica en el apartado 1 del cuadro de características generales de este pliego.
Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del cuadro de características generales de este pliego.
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el apartado 1 del cuadro de características generales de este pliego. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador, en aplicación de lo establecido en el apartado 1 del cuadro de características generales de este pliego, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el apartado 1 del cuadro de características generales de este pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán sus componentes, y no éstas, los considerados candidatos o licitadores.
1.3 En el apartado 1 del cuadro de características generales de este pliego se hace referencia, igualmente, a las necesidades administrativas que se van a satisfacer mediante el contrato.
II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
II.1 El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009), y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 LCSP y en el artículo 124 LCSP, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares sólo podrán ser modificados con posterioridad a su aprobación por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones.
II.2 El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, con su cuadro de características generales, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas, así como la oferta presentada, tienen carácter contractual, y son, por tanto, de obligado cumplimiento. En caso de discrepancia entre el cuadro de características generales y el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, como el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá el presente pliego.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte de él o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
II.3 El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de este contrato será el contencioso-administrativo, junto con los demás supuestos previstos en el artículo
27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
III.1 Órgano de contratación.
El órgano de contratación será el especificado en el apartado 3 del cuadro de características generales de este pliego, el cual difundirá, a través de Internet, su perfil de contratante, en el que podrá incluir cualesquiera de los datos e informaciones referentes a su actividad contractual que se mencionan en el artículo 63 LCSP.
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en el artículo 190 LCSP. Su ejercicio se realizará conforme al artículo 191 LCSP y los acuerdos que se adopten en ejercicio de dichas prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
III.2. La mesa de contratación.
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, así como para las demás funciones que le atribuyen la LCSP y sus normas de desarrollo.
La mesa de contratación se constituirá y actuará de conformidad con el artículo 326 de la LCSP y su composición se detalla en el apartado 3 del cuadro de características generales de este pliego.
III.3. Perfil del contratante.
La forma de acceso público al perfil de contratante propio del órgano de contratación será el especificado en el apartado 3 del cuadro de características generales de este pliego.
III.4. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
III.5. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del cuadro de características generales de este pliego.
IV. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
IV.1 La forma de tramitación del expediente de contratación se indicará en el apartado 4 del cuadro de características generales de este pliego y podrá ser:
- Ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 LCSP; o
- Urgente, según lo previsto en el artículo 116 LCSP; en tal caso, deberá constar en el expediente la resolución por la que se declara y motiva esta clase de tramitación.
IV.2 En el supuesto en que el expediente de contratación se tramite –y ultime- en un ejercicio anterior al ejercicio en que se inicie su ejecución, según prevé el artículo 117.2 LCSP, en el apartado 4 del cuadro de características generales de este pliego se hará constar la tramitación anticipada del expediente.
El expediente de contratación, podrá ultimarse, incluso con la adjudicación y formalización del contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una, ya en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las correspondientes normas presupuestarias.
V. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
V.1 Valor estimado del contrato.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101
LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del cuadro de características generales al presente pliego.
El valor estimado de cada lote será el que figura en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
V.2 Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación del contrato y, en su caso, su desglose en precios unitarios es el detallado en el apartado 5 del cuadro de características generales de este pliego, indicándose como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado en el apartado 5 del cuadro de características generales de este pliego, sin que puedan ser, caso contrario, admitidas a la licitación.
El presupuesto base de licitación de cada lote será el que figura en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego correspondiente a cada lote.
Cuando se indique en apartado 5 del cuadro de características generales de este pliego que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo.
V.3 Precio del contrato.
El precio del contrato es aquél al que ascienda la adjudicación que, en ningún caso, superará el presupuesto base de licitación. Se expresará en euros, conforme a lo previsto en el artículo 102.2 LCSP, indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que, en su caso, lo sustituya y se abonará con cargo a las anualidades previstas en el apartado 6 del cuadro de características generales de este pliego.
La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación.
VI. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
VI.1 Existe crédito suficiente para atender a las obligaciones que se deriven para la
Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan en el apartado 6 del cuadro de características generales de este pliego.
VI.2 Si el contrato se financia con Fondos Europeos, deberá someterse, en todo caso, a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en su virtud, será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente y deberá promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
VII. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
VII.1 Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será el consignado en el apartado 7 del cuadro de características generales de este pliego y el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de su plazo total de duración, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso, fijados en el el apartado 7 del cuadro de características generales de este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas rector de la licitación, así como de los plazos que, en su caso, se fijen en el programa de trabajo.
Si los servicios sufrieran un retraso en su ejecución, y siempre que no fuera imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá y le dará un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
VII.2 Prórroga del contrato.
Si está prevista la posibilidad de prórroga en el apartado 7 del cuadro de características generales de este pliego, el contrato podrá prorrogarse, de forma expresa, en los términos previstos en el artículo 29 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las demás condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, no se tomará en consideración para fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
VII.3 Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
El contratista deberá cumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden que se establezcan en el apartado 7 del cuadro de características generales de este pliego, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 18 del cuadro de características generales de este pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
VIII. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO.
VIII.1 DEL LICITADOR
VIII.1.1 Aptitud para contratar.
Podrán participar en la licitación de este contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, su actividad tenga directa relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, no estén incursas alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación, que serán los que figuran en el apartado 5 del Anexo I al pliego referido a cada lote. Este último requisito podrá ser sustituido, a elección del empresario, por la clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato, siempre que el contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV, todo ello conforme a lo previsto el artículo 77 LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Las uniones de empresarios (en adelante, UTE) deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 69 LCSP.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de
una oferta presentada por una UTE, por un participante en esta, siempre que así se haya previsto en el pliego.
VIII.1.2 Habilitación empresarial o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional señalada en el apartado 8 del cuadro de características generales de este pliego apartado 6 del Anexo I al pliego referido a cada lote que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo. 65 LCSP.
VIII.1.3 Solvencia económica y financiera y profesional o técnica.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación, cuando está sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP.
En el apartado 5 del Anexo I al pliego referido a cada lote se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 LCSP como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las UTE a que se refiere el artículo 69 LCSP podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
VIII.1.4 Clasificación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario como así se señala en el apartado 8 del cuadro de características generales de este pliego. Art. 77 de la LCSP.
VIII.1.5 Integración de la solvencia por medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su
especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una UTE, por un participante en esta, siempre que así se haya previsto en el pliego.
VIII.1.6 Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 8 del cuadro de características generales de este pliego.
VIII.1.7 Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
VIII.2. CONDICIONES GENERALES DE LA LICITACIÓN.
VIII.2.1 Publicación de la licitación.
En el procedimiento abierto simplificado, el anuncio de licitación únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
En el perfil de contratante del INAP que figura en el apartado 9 del cuadro de características generales de este pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 8 del cuadro de características generales de este pliego.
VIII.2.2 Comunicación e información de la licitación.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en el apartado 9 del cuadro de características generales de este pliego.
Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico que éstos hayan designado expresamente en su proposición.
No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la LCSP.
Cuando así proceda, en el apartado 9 del cuadro de características generales de este pliego se señalará el organismo u organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
En este caso, los licitadores deberán manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como de protección del medio ambiente, sin que ello obste para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación facilitará a los licitadores, en los términos previstos en el artículo 130 LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
VIII.2.3. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación referidos a cada lote, son los señalados en el apartado 13 del cuadro de características generales de este pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en particular, cuando exista un criterio de adjudicación evaluable mediante un juicio de valor, cuya ponderación no podrá superar el veinticinco o el cuarenta y cinco por ciento del total.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 13 del cuadro de características generales de este pliego, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Cuando en el apartado 1 del cuadro de características generales de este pliego se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
IX GARANTIAS.
Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al cinco por ciento (5%) del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 10 del cuadro de características generales de este pliego lote. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el órgano de contratación no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
De conformidad con el artículo 107.3 LCSP, cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, su precio experimente variación, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del contrato conforme a lo señalado en el capítulo II del título III del libro primero de la LCSP.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución; en caso contrario, incurrirá en causa de resolución.
Cuando así se establezca en el apartado 10 del cuadro de características generales de este pliego, la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio; en este mismo apartado se fijará la forma y condiciones de la retención.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará aprobada la liquidación del contrato y una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el apartado 17 del cuadro de características generales de este pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
Forma de constitución de las garantías.
La constitución de estas garantías deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento del órgano de contratación.
En el caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una UTE, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE.
La garantía podrá constituirse mediante cualquiera de las modalidades señaladas en la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP. Asimismo, podrá constituirse mediante garantía global en los términos legalmente previstos.
Las garantías definitivas, especiales y complementarias se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos.
X. PROPOSICIONES.
X.1 Presentación de las proposiciones.
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
En el apartado 11 del cuadro de características generales de este pliego, se indica la forma de presentación que rige para la presente licitación.
No será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Las proposiciones presentadas en otros lugares no serán admitidas.
Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 139 y 140 LCSP.
Las proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo previsto en este pliego y su presentación presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de todas sus cláusulas o condiciones y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses contado desde la apertura de las proposiciones, conforme a lo previsto en el artículo 158 LCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 LCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.
Importante: deberá incluir una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada. Apartado 11 del cuadro de características generales de este pliego.
X.2 Contenido y forma de presentación de las proposiciones.
De conformidad con el artículo 159.4.d) LCSP, la oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (supuesto A). En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres (supuesto B).
Las proposiciones respecto de cada lote constarán de los sobres indicados en el apartado 12 del cuadro de características generales al presente pliego.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de UNO (1) O DOS (2) SOBRES, en función del supuesto A o B, según se indica a continuación.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
SUPUESTO B: Se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
PRESENTACIÓN DE DOS (2) SOBRES:
SOBRE Nº1. DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
Se incluirán los documentos indicados para el supuesto de presentación de un único sobre, si bien como documentación técnica se incluirá únicamente la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
1.1.- Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación.
1.2.- Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
SOBRE Nº 2. “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR
APLICACIÓN DE FÓRMULAS.”, que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
2.1.- Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.
Se presentará redactada conforme a lo indicado en el supuesto de presentación de un único sobre.
Se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego referido a cada lote, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la
proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En este caso IVA exento
2.2- Documentación técnica.
Se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 12 del cuadro de características generales de este pliego, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato valorables de forma automática por aplicación de fórmulas, especificados en el apartado 13 del cuadro de características generales de este pliego, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
X.3 Apertura y examen de las proposiciones.
En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos sobres, la documentación que contenga el sobre relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
En el acto público, la mesa indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo se dará a conocer la valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último se procederá a la apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Tras el acto público de apertura de ofertas, en la misma sesión, la mesa procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas, a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, y a comprobar y requerir la documentación prevista en el apartado
XI.1 del presente pliego.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado X.6 del presente pliego, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los
criterios de desempate indicados en el apartado X.6 del presente pliego.
X.4 Valoración de las proposiciones.
Homogeneización de proposiciones en el supuesto de admisión de variantes.
En el supuesto de que en la presente licitación se hayan admitido variantes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 del cuadro de características generales de este pliego, las soluciones técnicas recogidas en las ofertas se informarán y valorarán, desde el punto de vista técnico, por grupos homogéneos, diferenciados por cada prestación o característica técnica que haya sido determinada como elemento variante.
La valoración desde el punto de vista económico se realizará considerando un único grupo para todas las soluciones (base y variantes) admitidas.
X.5. Rechazo de proposiciones.
En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en la LCSP o en el RGLC.
Las ofertas a la base o, en su caso, las variantes excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de valoración.
X.6. Criterios de valoración de las ofertas.
Las ofertas se valorarán atendiendo a criterios establecidos en este pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 y siguientes de la LCSP, que permitirán seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al criterio o a los criterios de adjudicación establecidos en apartado 13 del cuadro de características generales de este pliego.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Cuando se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación, se hará de acuerdo con la mejor relación calidad-precio.
- Ofertas desproporcionadas.
Cuando el único criterio de adjudicación valorado sea el precio, el carácter
desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, lo que se hará constar en el apartado 13 del cuadro de características generales de este pliego.
Cuando para la adjudicación del contrato se tome en consideración más de un criterio de valoración, se expresarán los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación en dicho apartado, se indicarán los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
En ambos supuestos, se actuará conforme establece el artículo 149 LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
Al objeto de determinar si existen ofertas económicas con valores anormalmente bajos, las ofertas presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial se reducirán por eliminación de las ofertas más altas. Lo que significa que, para el estudio de la posible incidencia de ofertas anormales o desproporcionadas, de cada grupo de ofertas vinculadas, sólo se tendrá en consideración la oferta más baja de cada grupo.
Se entenderá que existe vinculación entre ofertas cuando se den los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, de acuerdo con lo especificado en el apartado 13 del cuadro de características generales de este pliego, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días, contado desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de los costes, o cualquier otro parámetro en función del cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 LCSP.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y la emisión por este de un informe de valoración de la justificación aportada por el licitador.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Concretamente, no se admitirá la viabilidad de una oferta que no justifique en sus precios que los gastos de personal en los que va a incurrir se han calculado teniendo en cuenta el convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación a los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos objeto del contrato, o el indicado como referente en la licitación en caso de inexistencia de convenio directamente aplicable, con sus cargas sociales, cuotas de la Seguridad Social y retención del IRPF.
Cuando los productos o trabajos objeto del contrato se realicen en países no pertenecientes a la Unión Europea, se exigirá la acreditación de que en los procesos productivos se han respetado los convenios de la OIT suscritos por la UE, así como la normativa medioambiental y sanitaria exigida por la UE, relacionados en el anexo V LCSP, o aquellos que los sustituyan en el momento de licitarse el contrato de que se trate.
- Criterios de desempate. Art. 147 LCSP
Si varios licitadores hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, se aplicará lo establecido en el apartado 13 del cuadro de características generales de este pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando, en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
a) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
b) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
X.7. Propuesta de adjudicación.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP; asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 13 del cuadro de características generales de este pliego.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
XI. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
XI.1 Solicitud de documentación. Acreditación de la capacidad para contratar.
El órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 LCSP, solicitará al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles, contado desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
En el caso de que el empresario individual no posea DNI, deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente del documento que le sustituya reglamentariamente (artículo 21 RGLCAP).
Personas físicas. Acreditarán su personalidad mediante la presentación de su DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o pasaporte.
Personas jurídicas españolas. Acreditarán su capacidad mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuera exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- Documentación necesaria para acreditar, en su caso, la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán una escritura de poder que justifique que la persona que firma la proposición ostenta un cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiera su representación a tales
efectos. En dicha escritura o documento que lo sustituya figurará con suficiente claridad la facultad de concurrir a procedimientos de licitación convocados por la Administración y formalizar su contratación.
Si la licitadora fuera una persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar una copia de su documento nacional de identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.
- Documentación necesaria para acreditar la habilitación empresarial o profesional requerida para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si, de conformidad con el apartado 8 del cuadro de características generales de este pliego, resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso clasificación.
Se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 LCSP y al apartado 8 del cuadro de características generales de este pliego.
- Relación detallada de los medios materiales que habrá de emplear en la ejecución del servicio.
- Relación detallada de los perfiles profesionales de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar para la ejecución del servicio.
- Documentación acreditativa de las normas de garantía de la calidad y de gestión
medioambiental.
Si así procedería, se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del cuadro de características generales de este pliego.
- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Obligaciones tributarias. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El licitador podrá autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación.
Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
El licitador podrá autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación.
- Acreditación Impuesto sobre Actividades Económicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP, en relación con este impuesto deberá presentarse la siguiente documentación: justificante de estar dado de alta, referida al ejercicio corriente, en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o al corriente en el pago de aquel, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Constitución de la garantía definitiva.
Documento acreditativo de haber constituido una garantía definitiva de conformidad con lo establecido en la cláusula IX.2 y en el apartado 10 del cuadro de características generales de este pliego.
Resguardo acreditativo de haber constituido ante la Caja General de Depósitos la garantía definitiva correspondiente al 5% del precio final ofertado, sin IVA. Esta garantía debe constituirse a favor del Instituto Nacional de Administración Pública, NIF Q2811002A, que podrá prestarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
- Documentación relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar.
Cuando así se exija en el apartado 22 del cuadro de características generales de este pliego, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (artículo 215.2. LCSP).
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 LCSP, acredita las condiciones de aptitud de los empresarios inscritos, en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en él y eximirá al licitador de la presentación de la documentación correspondiente.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP; asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello
XI.2 Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación del contrato deberá notificarse a los licitadores y, simultáneamente, publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días La notificación de la adjudicación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 44 LCSP, un recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los demás licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
XI.3 Renuncia o desistimiento.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, tomar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 LCSP.
En el caso de que se haga uso de alguna de estas posibilidades, el órgano de contratación deberá compensar a los licitadores no excluidos en las cuantías máximas que se señalan en el apartado 9 del cuadro de características generales de este pliego, por los gastos efectivos en que hubieran incurrido para participar en la licitación. Se compensarán únicamente aquellos gastos directamente relacionados con la presentación de la proposición tales como gastos de correos o mensajería, fotocopias, o gastos en que se incurra con motivo de la visita de las instalaciones en las que se prestará el servicio, previa solicitud y con la debida justificación documental de su valoración económica.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
XI.3 Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización ante el órgano que figura en el apartado 14 del cuadro de características generales de este pliego en documento administrativo y, salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Al documento en que se formalice el contrato, se unirán un ejemplar de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos integrantes del contrato, que serán firmados por el adjudicatario.
Sin el requisito de la formalización no se tramitará ninguna certificación de abono al contratista, ni podrá iniciarse la ejecución del contrato.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) LCSP.
XI.4 Xxxxxx exigibles al adjudicatario.
Son de cuenta del contratista los gastos derivados de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan para la ejecución del contrato, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de los trabajos, tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA o el que en su caso le sustituya, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante su vigencia.
XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos rectores de la licitación, conforme a las instrucciones que, en su interpretación, diera al contratista el responsable del contrato (o, en su caso, los servicios dependientes del órgano de contratación).
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (artículo 197 LCSP).
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 311 LCSP).
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 LCSP.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Instituto Nacional de Administración Pública, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y será, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Instituto Nacional de Administración Pública, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente le correspondan.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Facultades de dirección e inspección de la Administración.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
La dirección e inspección de la ejecución de los servicios que se contratan, así como la comprobación de sus características y calidades se realizarán, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, por las unidades competentes del Instituto Nacional de Administración Pública o, en el caso de haber sido designado, por el responsable del contrato, quien podrá dirigir instrucciones al contratista, inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los servicios, y que podrá, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, y se harán constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y estará obligado a corregir los defectos observados.
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de
las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará al INAP de toda cantidad que éste se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
1. A la extinción del contrato, tal como se establece en el artículo 308 LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
2. Ninguna cláusula de este contrato ni sus actos de ejecución pueden interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a la Administración.
3. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de los requisitos que los pliegos establezcan al efecto, en su caso.
4. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato.
5. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
6. La empresa contratista velará especialmente que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
7. La empresa contratista deberá designar un representante que, integrado en su propia plantilla, esté encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a su ejecución, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato; a tal efecto, deberá coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación para no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Subrogación.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría,
tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 22 del cuadro de características generales de este pliego.
Seguridad y confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aun después de su finalización, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx; la empresa adjudicataria responderá personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal, durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su
trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
XIII. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Entrega del objeto del contrato.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado; el responsable del contrato, en su caso, efectuará un examen de la documentación presentada y, si estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, y hará constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 RGLCAP, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
Recepción del objeto del contrato.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su
elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniera las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, sin que proceda la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazarla, quedará exento de la obligación de pago o tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse, en su caso, cuando la naturaleza del contrato lo exija y con notificación al contratista, la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el fijado en el apartado 17 del cuadro de características generales de este pliego y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
En el supuesto de que hubiera recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista su subsanación.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.5 LCSP, en aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas.
- Por cumplimiento parcial o defectuoso.
Cuando el contratista cumpla parcialmente o defectuosamente las prestaciones objeto del contrato, o incumpla las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen previsto, procederá la resolución del contrato o la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, conforme a lo previsto en el artículo 192 LCSP.
- Por incumplimiento del plazo y penalidades administrativas.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables a él, incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido), salvo que en él se establezcan unas penalidades distintas, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 193 LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Si así se hace constar en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, si la demora en el cumplimiento de los plazos parciales hace presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, se aplicarán las reglas previstas para el incumplimiento del plazo total de ejecución del contrato al incumplimiento de los plazos parciales previstos.
La constitución en xxxx del contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá y se le dará un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe en el que se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista, conforme al artículo 195.2 de la LCSP.
Las penalidades, por demora o defectos en la ejecución, se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
XIV. ABONOS AL CONTRATISTA.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, correspondiente a los trabajos satisfactoriamente ejecutados.
El pago del precio se realizará, según se indique en el apartado 5 del cuadro de características generales de este pliego, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el registro administrativo indicado en el apartado 7 del cuadro de características generales de este pliego, en los términos establecidos en la normativa sobre factura electrónica; el impuesto indirecto que corresponda deberá ser repercutido como partida independiente.
Obligación del pago.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta de recepción o conformidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Abonos de intereses de demora.
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el
contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma.
XV. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
XV.1. Modificación del contrato
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la subsección 4. ª de la sección 3.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
El máximo al que podrá alcanzar la modificación, en este supuesto, es el 20% del precio inicial.
La cláusula de modificación debe estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca.
En cuanto a su contenido, debe precisar con el detalle suficiente el alcance, límites y naturaleza de la modificación; las condiciones en que podrá hacerse uso de ella por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y el procedimiento que haya de seguirse al efecto.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza global del contrato inicial.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
XV.2. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
XVI. REVISIÓN DE PRECIOS
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 21 del cuadro de características generales de este pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 LCSP, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 de la LCSP.
XVII. CESIÓN, Y SUBCONTRATACIÓN
XVII.1 Cesión del contrato.
El apartado 22 del cuadro de características generales de este pliego debe establecer que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En el apartado señalado deberá indicarse la exigencia de los requisitos necesarios para que resulte procedente la cesión indicada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 214 LCSP.
XVII.2 Subcontratación.
Cuando así se establezca en el apartado 22 del cuadro de características generales de este pliego, y en los términos previstos en él, de acuerdo con lo establecido en el artículo
215 LCSP, el contratista podrá concertar con terceros su realización parcial, en las condiciones previstas en el precepto señalado.
En el apartado señalado se determinarán las condiciones de la subcontratación. En particular, se señalará si los licitadores deben indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial –definido por
referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica- de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. Deberá también indicarse si determinadas tareas críticas habrán de ser ejecutadas directamente por el contratista principal, según lo previsto en el artículo 215.2.e) LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato por celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
XVIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 23 del cuadro de características generales de este pliego.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia de aquel, atendiendo, entre otros
factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
XVII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Durante la vigencia del contrato, la Administración ostentará respecto de aquel las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 190, 203, 204, 205, 206, 207, 211, 212 y 213 de la LCSP.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso, dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
XVIII. RECURSOS.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
EL ADJUDICATARIO El Gerente del INAP
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO DE SERVICIOS “SERVICIO PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACIÓN DE IDIOMAS EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE 2018 Y PRIMER SEMESTRE 2019” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS COMÚN A TODOS LOS LOTES. |
Expediente nº: 2018/0117 |
Aplicación Presupuestaria: 15.102.921O.226.04 |
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y ADMISIBILIDAD DE VARIANTES - Objeto del contrato El objeto del contrato es la impartición de actividades formativas en inglés para el último trimestre de 2018 y primer semestre de 2019. Esta formación está dirigida al conjunto de los empleados públicos de las distintas administraciones públicas, que precisan el conocimiento y dominio xxx xxxxxx para el adecuado desempeño de su puesto de trabajo. La impartición de la enseñanza será presencial y en línea, en función de las acciones formativas. - Número y denominación de los lotes. LOTE 1. Presentaciones en inglés, negociaciones en inglés y reuniones en inglés. LOTE 2. Inglés para la atención al ciudadano y para puestos de Secretaría. LOTE 3. Inglés jurídico. LOTE 4. Inglés para la atención al ciudadano on line. LOTE 5. Inglés para la comunicación mediante correo electrónico on line LOTE 6. Habilidades en inglés |
- Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar oferta: A un solo lote, en el caso de no incluir oferta integradora - Limitación de lotes que como máximo se pueden adjudicar aun solo licitador: Un solo lote o a los correspondientes a una oferta integradora. - Número de lotes que como máximo se pueden adjudicar a un solo licitador: Un solo lote o los correspondientes a una oferta integradora - Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados: Las ofertas de las empresas que se presenten a un solo lote o que presenten una oferta integradora serán valorados según los criterios establecidos para cada lote. La oferta integradora será propuesta a la adjudicación siempre que la suma de la puntuación de sus lotes sea superior a la suma de las máximas puntuaciones obtenidas por las ofertas individuales de cada uno de los lotes. - Oferta integradora: Corresponde a las siguientes combinaciones Lotes 1, 2, 3, 6. Lotes 4 y 5 Todos los lotes - Combinación o combinaciones que se admiten: A un solo lote a los lotes 1,2,3,6, o a los lotes 4 y 5 o todos los lotes. - Documentación justificativa a los efectos previstos en la Disposición adicional cuarta de la LCSP. No procede. |
- Necesidad e idoneidad del contrato a celebrar. Art. 28 LCSP Breve Resumen de memoria justificativa: Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), de acuerdo con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 xx xxxxx, se encuentra la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos. El conocimiento y dominio de idiomas y principalmente xxx xxxxxx son precisos para el adecuado desempeño del puesto de trabajo de numerosos empleados públicos. En este sentido el INAP considera necesario continuar durante el segundo semestre del 2018 y primer semestre del 2019 con la impartición de actividades formativas dirigidas al desarrollo de habilidades y recursos lingüísticos en inglés que posibiliten el adecuado desempeño del puesto de trabajo - Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV). 80580000 Provisión de cursos de idiomas. - Condiciones de las variantes, en su caso. Art.142 LCSP. No se admiten variantes. |
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. - Contrato sujeto a regulación armonizada, en su caso. Art .22 LCSP El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la LCSP. |
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. - Órgano de contratación: El Director del INAP en cuanto al acuerdo de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución. El ejercicio del resto de competencias corresponde al Gerente (en aplicación del artículo 7.4. del Real Decreto 464/2011, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del INAP) por |
delegación, mediante Resolución de la Dirección del INAP de fecha 00 xx xxxx xx 0000 (XXX 09-05-2018). - Mesa de Contratación: Resolución de 18 de septiembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública. - Perfil de contratante. Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; xxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx - Responsable del contrato: Una vez adjudicado el contrato se designará por el órgano de contratación. - Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Subdirección de Aprendizaje. |
4.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. - Forma de tramitación del expediente de contratación. Ordinaria. Procedimiento abierto simplificado con pluralidad de criterios (Art.159 de la LCSP) - Tramitación anticipada del expediente: Art. 117.2. LCSP No procede |
5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO. - Valor estimado del contrato: Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A.: .................... 98.800,00 € Cualquier forma de opción eventual: € Eventuales prórrogas del contrato: ............................................ € Eventuales modificaciones del contrato: .................................... € IMPORTE VALOR ESTIMADO 98.800,00 € |
Método de cálculo aplicado para calcula el valor estimado: Para el cálculo del precio se ha tenido en cuenta en los cursos de modalidad presencial el precio por hora y en los cursos de modalidad online el precio por licencia. - Presupuesto base de licitación y, en su caso, desglose en precios unitarios. Límite del gasto máximo del contrato para la Administración: Presupuesto, sin I.V.A 98.800,00 € EXENTO de IVA (Ley 37/1992, art. 20.1.9): .................................. € TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 98.800,00 € - Sistema de determinación del precio. El precio base de licitación 98.800,00 euros dividido en los siguientes lotes. Lotes 1 - 5 Precios Unitarios Lote 6 A tanto alzado |
Nº DE LOTE | Horas totales/ Nº alumnos | Precio máx/hora | Precio máx/alumno | Xxxxxx xxxx |
LOTE 1 | 200 | 80 | - | 16.000,00 |
LOTE 2 | 200 | 75 | - | 15.000,00 |
LOTE 3 | 40 | 120 | - | 4.800,00 |
LOTE 4 | 120 | - | 90 | 10.800,00 |
LOTE 5 | 80 | - | 90 | 7.200,00 |
LOTE 6 | 45.000,00 |
- Abono del precio Mediante factura presentada tras la finalización de cada actividad formativa correspondientes de cada lote, que deberá ser necesariamente conformados por el responsable de la Unidad solicitante del servicio. |
6.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. - Financiación por anualidades (Importe del apartado 5 anterior) IVA incluido Ejercicio Programa Aplicación Importe |
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS - Plazo de ejecución del contrato. El periodo de vigencia del contrato será de 9 meses desde el 1 de octubre de 2018 o desde la formalización del contrato si está fuera posterior. - Plazos y pagos parciales, en su caso. Dentro de cada lote los pagos se realizarán al finalizar cada acción formativa, previa presentación de la factura y del informe del curso - Lugar de la ejecución del contrato. Sede del Instituto Nacional de Administración Pública. Xxxxx Xxxxxx, 000. 00000 Xxxxxx. |
2018 | 921 O | 226.04 | 71.900,00 € |
2019 | 921 O | 226.04 | 26.900,00 € |
- Datos que deben constar en las facturas. (Disposición final sexta. Cuatro.2, del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público): Órgano de contratación: Instituto Nacional de Administración Pública. CIF: X0000000X. X/Xxxxxx, 000. 00000 Xxxxxx. Destinatario de la factura: Subdirección de Aprendizaje del INAP. Código DIR 3 del Órgano Gestor: Subdirección de Aprendizaje del INAP. EA0019997 Órgano competente en materia de contabilidad pública: Servicio de contabilidad y presupuestos del INAP. Código DIR3 de la oficina contable EA0019991 Unidad tramitadora: Unidad de Contratación y Régimen Económico del INAP. Código DIR de la Unidad tramitadora: EA00119996 Registro en el que se presentarán las facturas. FACE - Prórroga del contrato. No procede - Plazo de ejecución vinculado a otro contrato principal: No procede. - Condiciones especiales de ejecución del contrato, en su caso. (Consideraciones de |
tipo medioambiental o de tipo social, así como de igualdad). En la prestación del servicio la empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de la normativa laboral y social vigente. Conforme al artículo 125 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, todas las prescripciones técnicas del presente pliego se definen mediante criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En toda documentación, imagen o materiales que aporte la empresa para la cumplimentación del servicio se evitará cualquier discriminación de tipo racial, sexista, religioso o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social. |
8.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO. - Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. . Solvencia económica y financiera: Anexo 1 específico de cada lote. . Solvencia técnica o profesional: Anexo 1 específico de cada lote. - Habilitación empresarial o profesional necesaria para realizar la prestación, en su caso: Art. 65 de la LCSP. No procede - Clasificación. Art. 77 de la LCSP. No procede. - Suplencia de clasificación para un determinado grupo, en su caso. No procede. |
9.- A efectos, exclusivamente, de lo previsto en la Cláusula VIII.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares se tendrá en cuenta lo siguiente: - Medios de comunicación con los licitadores para actos distintos de la presentación o anuncio del envío de proposiciones: Por correo certificado: Registro Xxxxxxx xxx XXXX. X/Xxxxxx, 000. 00000 Xxxxxx. Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx Por teléfono: 91 273.9180-9284 Página web: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx - Medios de comunicación con los licitadores para información sobre los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Por correo electrónico: xx@xxxx.xx Por teléfono: 91 273.9106 - Plazo límite para solicitar información sobre los pliegos y documentación complementaria, si procede. Art. 156 LCSP. Ocho días naturales antes del día en que acaba el plazo de presentación de proposiciones. - Organismos para obtener información sobre obligaciones laborales, medioambientales o de fiscalidad, si procede. No procede. - Compensación por renuncia a la celebración del contrato o por desistimiento del procedimiento por la Administración. El importe de la compensación se establecerá en su caso por las normas sobre responsabilidad patrimonial recogida en la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. |
10.- GARANTIAS. - Garantía provisional, en su caso, y razones que la justifican. Art. 106.2 LCSP No se contempla - Garantía definitiva. Art. 107.3. LCSP Importe del 5% del importe de adjudicación IVA excluido para cada LOTE . Posibilidad de eximir de la garantía definitiva y justificación, en su caso. No procede . Posibilidad de constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio, en su caso. No procede - Garantía complementaria, en su caso. Art. 107.2.LCSP. No procede |
11.- PROPOSICIONES. - Plazo de presentación de proposiciones: El indicado en el anuncio publicado en la plataforma de contratación y en el perfil del contratante. - Lugar al que se deben dirigir las proposiciones: Registro General del INAP, X/Xxxxxx, 000 – 28012 Madrid. Disposición Adicional decimoquinta. 3. c de la LCSP. La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios distintos a los electrónicos, como consecuencia de que el órgano de contratación no dispone en estos momentos de los equipos ofimáticos especializados, para la presentación de ofertas mediante medios electrónicos. - Dirección de correo electrónico para anunciar, si procede, la remisión de ofertas enviadas por correo: |
12.- Presentación de proposiciones y, en su caso, fases sucesivas de valoración de las ofertas. Número de sobres y contenido: DOS SOBRES: Sobre nº 1: Contendrá la Documentación administrativa o acreditativa de los requisitos previos y la Oferta Evaluable mediante juicio de valor. - La documentación administrativa que será sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (ANEXO II DE CADA LOTE). El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos (art. 140 de la LCSP). - Oferta Evaluable mediante un juicio de valor. En este sobre 1, los licitadores deberán incluir su proposición técnica referida a los criterios para cuya valoración sea preciso un juicio de valor, de acuerdo con el apartado 13.A de este cuadro de características. Con independencia de que el licitador pueda adjuntar tanta información complementaria como considere de su interés, la oferta que presentarán las empresas licitadoras en su parte técnica deberá contener: a) Índice. b) Descripción de la programación diferenciando claramente para poder ser valorados los siguientes epígrafes: objetivos, contenidos, actividades, pruebas de evaluación (incluyendo la inicial y la final). c) Descripción del control de calidad. Sobre nº 2: “Oferta Evaluable de forma automática” En este sobre 2 el licitador incluirá la proposición evaluable de forma automática ajustada al ANEXO III o IV DE CADA LOTE, según los casos, necesario para |
aplicar los criterios valorables de forma automática recogidos en el apartado el apartado 13.B de este cuadro de características. - Fases sucesivas y umbrales mínimos de puntuación, en su caso. No procede. |
13.- Criterios para la adjudicación del contrato y ponderación de los mismos. A. Criterios evaluables mediante un juicio de valor Anexo 1 específico de cada lote B. Criterios evaluables de forma automática Anexo 1 específico de cada lote - Ofertas desproporcionadas. Se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto base de licitación del contrato de que se trate. Este mismo criterio de cálculo se utilizará para resto de criterios de valoración matemática que se utilicen en cada caso, aplicado sobre la cifra en la que se mejoren las referencias xxx xxxxxx en cada criterio. - Criterios de desempate. Art. 147 LCSP En caso de igual puntuación los criterios de desempate son los señalados en el artículo 147 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, |
el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. - Órgano especializado de evaluación, en su caso (artículo 146 dela LCSP). No procede. - Subasta Electrónica. Condiciones y plazos: No procede. |
14.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO - Plazo para la adjudicación. Plazo general de DOS MESES - Órgano y lugar de formalización del contrato. El Gerente, por delegación del Director del INAP, mediante Resolución de 4 xx xxxx de 2018 (BOE 09-05-2018) - Lugar de formalización: Xxxxx Xxxxxx, 000-Xxxxxx. |
- Importe de gastos de publicidad. Art.67.2.g) RGLCAP No procede |
15.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO - Se consideran obligaciones esenciales del contrato: . Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP) Los recogidos en el Pliego de prescripciones técnicas . Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP) Favorecer la formación en el lugar de trabajo . Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 122.3 LCSP) . Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores establecido (artículo 217.1 LCSP) No procede |
16.- Seguridad y confidencialidad y Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria queda expresamente obligada a prestar el servicio derivado de esta contratación bajo las cláusulas xx xxxxxxx profesional y en consecuencia a mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier documento o dato que pudiese conocer con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal. Asimismo la empresa se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/79 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y a lo que establezca el resto de normativa que esté en vigor durante la adjudicación y vigencia del contrato. En todo caso, cualquier soporte o documento utilizado por la empresa adjudicataria en |
el que conste algún dato de carácter personal deberá ser destruido o, en su caso, entregado o devuelto al INAP. Los contenidos y los materiales didácticos utilizados en el curso deberán ser tratados por la empresa adjudicataria según la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. |
17.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. - Plazo especial de recepción, en su caso. No procede - Forma especial de recepción, en su caso. No procede - Plazo de garantía, en su caso. No procede. |
18.- Penalidades administrativas especiales, en su caso. . Por demora en la ejecución: Se aplicara lo establecido en el artículo 193 de la LCSP. . Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato. No procede. Ya que el no cumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato. . Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales: No procede. Ya que el no cumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución |
del contrato. . Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: No procede. Ya que el no cumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato. . Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación: No procede, ya que el no cumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato. . Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Su incumplimiento dará lugar a una penalidad de una cuantía igual al 2 % de presupuesto base de licitación. |
19.- ABONOS AL CONTRATISTA - Condiciones especiales para abonos a cuenta por operaciones preparatorias, en su caso. No procede |
20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO - Modificaciones del contrato previstas por el Órgano de Contratación: No se contemplan |
21.- REVISIÓN DE PRECIOS Revisión de precios, en su caso. Art. 102.7 LCSP No procede |
22.- CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y SUBROGACIÓN DEL CONTRATO - Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1.LCSP - Subcontratación. Por la naturaleza y condiciones del objeto del contrato, queda prohibida la subcontratación total o parcial. - Subrogación. No procede |
23.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO - Causas especiales de resolución de contrato. Se producirá la resolución del contrato en caso de que la empresa incumpla reiteradamente las características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación o lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo se producirá extinción del contrato en caso de la subcontratación total o parcial de las prestaciones del servicio. |
24.- Otros criterios de aplicación al presente contrato (no contemplados expresamente en los apartados anteriores. No se contemplan |
ANEXOS LOTE 1
ANEXO 1 CARACTERÍTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE 1 |
Expediente nº: 2018/0117 |
1.- Objeto del contrato Presentaciones en inglés, negociaciones en inglés y reuniones en inglés. |
2.- Valor estimado del contrato: Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A.: 16.000,00 € Cualquier forma de opción eventual: .......................................... € Eventuales prórrogas del contrato: ............................................ € Eventuales modificaciones del contrato: .................................... € IMPORTE VALOR ESTIMADO 16.000,00 € |
3.- Presupuesto base de licitación y, en su caso, desglose en precios unitarios. Límite del gasto máximo del contrato para la Administración: Presupuesto, sin I.V.A.: 16.000,00 € EXENTO de IVA (Ley 37/1992, art. 20.1.9): ................................. € TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 16.000,00 € - Sistema de determinación del precio. El presupuesto de licitación se ha calculado teniendo en cuenta los precios unitarios y el número de horas recogidos en el pliego de condiciones técnicas. El importe de licitación del Lote 1 se desglosa en las siguientes actividades formativas. |
LOTE 1 Actividades formativas | Nº de ediciones | Horas por acción formativa | Total horas | Precio máx./hora | Precio lote |
Presentación en inglés | 2 | 25 | 50 | 80 | 4.000,00 |
Negociaciones en inglés | 2 | 25 | 50 | 80 | 4.000,00 |
Reuniones en inglés | 2 | 15 | 30 | 80 | 2.400,00 |
Inglés informal en un contexto laboral | 2 | 15 | 30 | 80 | 2.400,00 |
Inglés comunicación a través de correo electrónico | 2 | 20 | 40 | 80 | 3.200,00 |
Total LOTE 1 | 200 80 | 16.000,00 |
-Abono del precio
Mediante factura presentada tras la finalización de cada actividad formativa, que deberá ser necesariamente conformados por el responsable de la Unidad solicitante del servicio.
4.- Financiación por anualidades
Ejercicio | Programa | Aplicación | Importe |
2018 | 921 O | 226.04 | 8.000,00 |
2019 | 921 O | 226.04 | 8.000,00 |
5.- Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. - Solvencia económica y financiera: El licitador deberá acreditar la solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP), mediante los medios señalados a continuación: Declaración del volumen anual de negocios del licitador, o bien del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a 50.000,00 €. - Solvencia técnica o profesional: El licitador deberá acreditar la solvencia técnica o profesional (art. 90 LCSP), mediante los medios señalados a continuación: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, por un valor mínimo de 25.000,00 €. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. |
6.- Criterios para la adjudicación del contrato y ponderación de los mismos. A. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (Total 25 puntos) A.1. Calidad y adecuación metodológica de la programación: máximo 20 puntos. La programación de cada una de las acciones formativas de este lote debe desarrollarse en base a los requisitos mínimos indicados en el PPT. La metodología propuesta debe ser eminentemente comunicativa, dinámica y proactiva, realizando actividades y ejercicios relacionados con el ámbito profesional del alumnado. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios: A.1.1. Adecuación de los objetivos a la finalidad y duración del curso y a las características del alumnado. Máximo 5 puntos. A.1.2. Adecuación de los contenidos propuestos respecto a las competencias a adquirir. Máximo 5 puntos. A.1.3. Calidad y adecuación de las actividades propuestas de cara al cumplimiento de los objetivos. Máximo 6 puntos. A.1.4. Calidad y adecuación de la prueba de evaluación. Máximo 3 puntos. A.1.5. Calidad y adecuación de la prueba de nivel. Máximo 1 puntos. A.2. Sistema de control de la calidad del servicio: máximo 5 puntos. Adecuación de las medidas a adoptar para garantizar la prestación del servicio en caso del surgimiento de cualquier tipo de incidencia, así como de las medidas que mejoren la calidad del servicio. B. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. Máximo 75 puntos. B.1. Precio: Máximo 50 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el precio ofertado por la impartición de las cinco acciones formativas de este lote. |
Se valorará con 0 puntos la oferta que mantenga el mismo precio que el indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) (16.000 €) y se aplicará la máxima puntuación a la oferta que tenga el menor importe. El resto de las ofertas serán valoradas, proporcionalmente, aplicando la siguiente fórmula: P(o) = 16000-Ox x 50 16000-Omi P(o): puntuación obtenida Omi: oferta de menor importe Ox: oferta que se va a valorar B.2. Incremento de un profesor más en cada una de las acciones formativas hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará con 0 puntos la oferta que mantenga el mismo número de profesores (cinco, uno por cada actividad formativa) que están contemplados en el PPT. Se aplicará la máxima puntuación a la empresa que incremente en cinco profesores, uno más por cada una de las acciones formativas de este lote. El resto de las ofertas serán valoradas el siguiente modo, teniendo en cuenta que se dan dos puntos por profesor incrementado en cada acción formativa: 1 profesor más: 5 puntos 2 profesores más: 10 puntos 3 profesores más: 15 puntos 4 profesores más: 20 puntos 5 profesores más : 25 puntos |
A N E X O II LOTE 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE (CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD, DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES)
D/D.ª
_________________________________________________________________, en nombre y representación de ,
declara responsablemente:
1.º) Que cumple la condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación del presente contrato, reuniendo TODAS LAS CONDICIONES DE APTITUD que se exigen para ser adjudicatario del procedimiento convocado, comprometiéndose a acreditar y aportar al órgano de contratación, al primer requerimiento de éste, toda la documentación justificativa de su capacidad de obrar que se señala en la cláusula XI.1 y siguientes del adjunto pliego, así como declara estar en posesión de la solvencia exigida en el punto 0 xxx Xxxxx 0, a cuyo efecto presentará las certificaciones o documento.
2º) Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos dentro del plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de su justificación.
4º) Asimismo, en caso de ser exigido expresamente en el pliego de prescripciones técnicas, ME COMPROMETO a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales descritos en el referido pliego, conforme previene el número 2 del artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). AL cumplimiento riguroso de dichos compromisos se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
Madrid,
Fdo. _____________________
A N E X O III LOTE 1
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D...........................................................................con NIF o documento que lo sustituya n.º
......................., (en nombre propio o como representante de la empresa con
NIF n.º ), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento
abierto, para la contratación del “Servicio para impartir cursos de formación de idiomas en el último trimestre 2018 y primer semestre 2019. Lote 1 Presentaciones en inglés, negociaciones en inglés y reuniones en inglés”declara que (él o la empresa a la que representa) tiene plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 71 del LCSP.
A este efecto hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la licitación, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa)
a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
B.1. Oferta económica:
Xxxxxx, sin IVA: IVA:
TOTAL:
B.2. Incremento de profesor.
Número de incremento de profesores
En dicho precio se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IVA que figura como partida independiente
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
A N E X O IV LOTE 1
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
D...........................................................................con NIF o documento que lo sustituya n.º
......................., (en nombre propio o como representante de la empresa con
NIF n.º ), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento
negociado, para la contratación del ““Servicio para impartir cursos de formación de idiomas en el último trimestre 2018 y primer semestre 2019. Lote 1 Presentaciones en inglés, negociaciones en inglés y reuniones en inglés” declara que (él o la empresa a la que representa) tiene plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 71 del LCSP.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato. Asimismo, hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la licitación, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre (propio o de la empresa a la que
representa) a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
B.1. Oferta económica:
Xxxxxx, sin IVA: IVA:
TOTAL:
B.2. Incremento de profesor.
Número de incremento de profesores
En dicho precio se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IVA que figura como partida independiente
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO V LOTE 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número. en
nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con
N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada convocada
por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas.
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de
8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
ANEXOS LOTE 2
ANEXO 1 CARACTERÍTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE 2 |
Expediente nº: 2018/0117 |
1.- Objeto del contrato Inglés para la atención al ciudadano y para puestos de Secretaría. |
2.- Valor estimado del contrato: Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A.: 15.000,00 € Cualquier forma de opción eventual: .......................................... € Eventuales prórrogas del contrato: ............................................ € Eventuales modificaciones del contrato: .................................... € IMPORTE VALOR ESTIMADO 15.000,00 € |
3.- Presupuesto base de licitación y, en su caso, desglose en precios unitarios. Límite del gasto máximo del contrato para la Administración: Presupuesto, sin I.V.A.: 15.000,00 € EXENTO de IVA (Ley 37/1992, art. 20.1.9): ................................. € TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 15.000,00 € - Sistema de determinación del precio. El presupuesto de licitación se ha calculado teniendo en cuenta los precios unitarios y el número de horas recogidos en el pliego de condiciones técnicas. El importe de licitación del Lote 2 se desglosa en las siguientes actividades formativas. |
LOTE 2 Actividades formativas | Nº de ediciones | Horas por acción formativa | Total horas | Precio máx./hora | Precio lote |
Inglés para puestos de atención al ciudadano | 4 | 25 | 100 | 75 | 7.500,00 |
Inglés para puestos de secretaria | 4 | 25 | 100 | 75 | 7.500,00 |
Total LOTE 2 | 200 75 | 15.000,00 |
Ejercicio | Programa | Aplicación | Importe |
2018 | 921 O | 226.04 | 7.500,00 |
2019 | 921 O | 226.04 | 7.500,00 |
4.- Financiación por anualidades
-Abono del precio
Mediante factura presentada tras la finalización de cada actividad formativa, que deberá ser necesariamente conformados por el responsable de la Unidad solicitante del servicio.
5.- Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. - Solvencia económica y financiera: El licitador deberá acreditar la solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP), mediante los medios señalados a continuación: Declaración del volumen anual de negocios del licitador, o bien del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a 50.000,00 €. - Solvencia técnica o profesional: El licitador deberá acreditar la solvencia técnica o profesional (art. 90 LCSP), mediante los medios señalados a continuación: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, por un valor mínimo de 25.000,00 €. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. |
6.- Criterios para la adjudicación del contrato y ponderación de los mismos. A. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (Total 25 puntos) A.1. Calidad y adecuación metodológica de la programación: máximo 20 puntos. La programación de cada una de las acciones formativas de este lote debe desarrollarse en base a los requisitos mínimos indicados en el PPT. La metodología propuesta debe ser eminentemente comunicativa, dinámica y proactiva, realizando actividades y ejercicios relacionados con el ámbito profesional del alumnado. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios: A.1.1. Adecuación de los objetivos a la finalidad y duración del curso y a las características del alumnado. Máximo 5 puntos. A.1.2. Adecuación de los contenidos propuestos respecto a las competencias a adquirir. Máximo 5 puntos. A.1.3. Calidad y adecuación de las actividades propuestas de cara al cumplimiento de los objetivos. Máximo 6 puntos. A.1.4. Calidad y adecuación de la prueba de evaluación. Máximo 3 puntos. A.1.5. Calidad y adecuación de la prueba de nivel. Máximo 1 puntos. A.2. Sistema de control de la calidad del servicio: máximo 5 puntos. Adecuación de las medidas a adoptar para garantizar la prestación del servicio en caso del surgimiento de cualquier tipo de incidencia, así como de las medidas que mejoren la calidad del servicio. B. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. Máximo 75 puntos. B.1. Precio: Máximo 60 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el precio ofertado por la impartición de las dos acciones formativas de este lote. |
Se valorará con 0 puntos la oferta que mantenga el mismo precio que el indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) (15.000 €) y se aplicará la máxima puntuación a la oferta que tenga el menor importe. El resto de las ofertas serán valoradas, proporcionalmente, aplicando la siguiente fórmula: P(o) = 15000-Ox x 60 15000-Omi P(o): puntuación obtenida Omi: oferta de menor importe Ox: oferta que se va a valorar B.2. Incremento de un profesor más en cada una de las acciones formativas hasta un máximo de 15 puntos. Se valorará con 0 puntos la oferta que mantenga el mismo número de profesores que están contemplados en el PPT (dos, uno por cada acción formativa). Por un profesor más en cada acción formativa se puntuará con cinco puntos quedando de la siguiente manera: 1 profesor más: 7,5 puntos 2 profesores más: 15 puntos |
A N E X O II LOTE 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE (CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD, DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES)
D/D.ª
_________________________________________________________________, en nombre y representación de ,
declara responsablemente:
1.º) Que cumple la condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación del presente contrato, reuniendo TODAS LAS CONDICIONES DE APTITUD que se exigen para ser adjudicatario del procedimiento convocado, comprometiéndose a acreditar y aportar al órgano de contratación, al primer requerimiento de éste, toda la documentación justificativa de su capacidad de obrar que se señala en la cláusula XI.1 y siguientes del adjunto pliego, así como declara estar en posesión de la solve ncia exigida en el punto 0 xxx Xxxxx 0, a cuyo efecto presentará las certificaciones o documento.
2º) Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos dentro del plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de su justificación.
4º) Asimismo, en caso de ser exigido expresamente en el pliego de prescripciones técnicas, ME COMPROMETO a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales descritos en el referido pliego, conforme previene el número 2 del artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). AL cumplimiento riguroso de dichos compromisos se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
Madrid,
Fdo. _____________________
A N E X O III LOTE 2
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D...........................................................................con NIF o documento que lo sustituya n.º
......................., (en nombre propio o como representante de la empresa con
NIF n.º ), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento
abierto, para la contratación del “Servicio para impartir cursos de formación de idiomas en el último trimestre 2018 y primer semestre 2019. Lote 2 Inglés para la atención al ciudadano y para puestos de Secretaría”declara que (él o la empresa a la que representa) tiene plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 71 del LCSP.
A este efecto hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la licitación, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa)
a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
B.1. Oferta económica:
Xxxxxx, sin IVA: IVA:
TOTAL:
B.2. Incremento de profesor.
Número de incremento de profesores
En dicho precio se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IVA que figura como partida independiente
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
A N E X O IV LOTE 2
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
D...........................................................................con NIF o documento que lo sustituya n.º
......................., (en nombre propio o como representante de la empresa con
NIF n.º ), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento
negociado, para la contratación del “Servicio para impartir cursos de formación de idiomas en el último trimestre 2018 y primer semestre 2019. Lote 2 Inglés para la atención al ciudadano y para puestos de Secretaría” declara que (él o la empresa a la que representa) tiene plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 71 del LCSP.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato. Asimismo, hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la licitación, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre (propio o de la empresa a la que
representa) a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
B.1. Oferta económica:
Xxxxxx, sin IVA: IVA:
TOTAL:
B.2. Incremento de profesor.
Número de incremento de profesores
En dicho precio se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IVA que figura como partida independiente
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO V LOTE 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número. en
nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con
N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada convocada
por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas.
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de
8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
ANEXOS LOTE 3
ANEXO 1 CARACTERÍTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE 3 |
Expediente nº: 2018/0117 |
1.- Objeto del contrato Inglés jurídico. |
2.- Valor estimado del contrato: Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A.: 4.800,00 € Cualquier forma de opción eventual: .......................................... € Eventuales prórrogas del contrato: ............................................ € Eventuales modificaciones del contrato: .................................... € IMPORTE VALOR ESTIMADO........................................... 4,800,00 € |
3.- Presupuesto base de licitación y, en su caso, desglose en precios unitarios. Límite del gasto máximo del contrato para la Administración: Presupuesto, sin I.V.A.: 4.800,00 € EXENTO de IVA (Ley 37/1992, art. 20.1.9): ................................. € TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 4.800,00 € - Sistema de determinación del precio. El presupuesto de licitación se ha calculado teniendo en cuenta los precios unitarios y el número de horas recogidos en el pliego de condiciones técnicas. El importe de licitación del Lote 3 se desglosa en las siguientes actividades formativas. |
- Abono del precio Mediante factura presentada tras la finalización de cada actividad formativa, que deberá ser necesariamente conformados por el responsable de la Unidad solicitante del servicio. | |||||
4.- Financiación por anualidades | |||||
Ejercicio | Programa | Aplicación | Importe | ||
2018 | 921 O | 226.04 | 2.400,00 | ||
2019 | 921 O | 226.04 | 2.400,00 |
LOTE 3 Actividades formativas | Nº de ediciones | Horas por acción formativa | Total horas | Precio máx./hora | Precio lote |
Inglés jurídico | 2 | 20 | 40 | 120 | 4.800,00 |
Total LOTE 3 | 40 120 | 4.800,00 |
5.- Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. - Solvencia económica y financiera: El licitador deberá acreditar la solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP), mediante los medios señalados a continuación: Declaración del volumen anual de negocios del licitador, o bien del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a 50.000,00 €. - Solvencia técnica o profesional: El licitador deberá acreditar la solvencia técnica o profesional (art. 90 LCSP), mediante los medios señalados a continuación: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, por un valor mínimo de 25.000,00 €. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. |
6.- Criterios para la adjudicación del contrato y ponderación de los mismos. A. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (Total 25 puntos) A.1. Calidad y adecuación metodológica de la programación: máximo 20 puntos. La programación de cada una de las acciones formativas de este lote debe desarrollarse en base a los requisitos mínimos indicados en el PPT. La metodología propuesta debe ser eminentemente comunicativa, dinámica y proactiva, realizando actividades y ejercicios relacionados con el ámbito profesional del alumnado. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios: A.1.1. Adecuación de los objetivos a la finalidad y duración del curso y a las características del alumnado. Máximo 5 puntos. A.1.2. Adecuación de los contenidos propuestos respecto a las competencias a adquirir. Máximo 5 puntos. A.1.3. Calidad y adecuación de las actividades propuestas de cara al cumplimiento de los objetivos. Máximo 6 puntos. A.1.4. Calidad y adecuación de la prueba de evaluación. Máximo 3 puntos. A.1.5. Calidad y adecuación de la prueba de nivel. Máximo 1 puntos. A.2. Sistema de control de la calidad del servicio: máximo 5 puntos. Adecuación de las medidas a adoptar para garantizar la prestación del servicio en caso del surgimiento de cualquier tipo de incidencia, así como de las medidas que mejoren la calidad del servicio. B. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. Máximo 75 puntos. B.1. Precio: Máximo 75 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el precio ofertado por la impartición de la acción formativa de este lote. |
Se valorará con 0 puntos la oferta que mantenga el mismo precio que el indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) (4.800,00 €) y se aplicará la máxima puntuación a la oferta que tenga el menor importe. El resto de las ofertas serán valoradas, proporcionalmente, aplicando la siguiente fórmula: P(o) = 4800-Ox x 75 4800-Omi P(o): puntuación obtenida Omi: oferta de menor importe Ox: oferta que se va a valorar |
A N E X O II LOTE 3
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE (CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD, DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES)
D/D.ª
_________________________________________________________________, en nombre y representación de ,
declara responsablemente:
1.º) Que cumple la condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación del presente contrato, reuniendo TODAS LAS CONDICIONES DE APTITUD que se exigen para ser adjudicatario del procedimiento convocado, comprometiéndose a acreditar y aportar al órgano de contratación, al primer requerimiento de éste, toda la documentación justificativa de su capacidad de obrar que se señala en la cláusula XI.1 y siguientes del adjunto pliego, así como declara estar en posesión de la solvencia exigida en el punto 0 xxx Xxxxx 0, a cuyo efecto presentará las certificaciones o documento.
2º) Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos dentro del plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de su justificación.
4º) Asimismo, en caso de ser exigido expresamente en el pliego de prescripciones técnicas, ME COMPROMETO a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales descritos en el referido pliego, conforme previene el número 2 del artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). AL cumplimiento riguroso de dichos compromisos se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
Madrid,
Fdo. _____________________
A N E X O III LOTE 3
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D...........................................................................con NIF o documento que lo sustituya n.º
......................., (en nombre propio o como representante de la empresa con
NIF n.º ), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento
abierto, para la contratación del “Servicio para impartir cursos de formación de idiomas en el último trimestre 2018 y primer semestre 2019. Lote 3 Inglés jurídico”declara que (él o la empresa a la que representa) tiene plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 71 del LCSP.
A este efecto hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la licitación, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa)
a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
B.1. Oferta económica:
Xxxxxx, sin IVA: IVA:
TOTAL:
En dicho precio se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IVA que figura como partida independiente
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
A N E X O IV LOTE 3
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
D...........................................................................con NIF o documento que lo sustituya n.º
......................., (en nombre propio o como representante de la empresa con
NIF n.º ), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento
negociado, para la contratación del “Servicio para impartir cursos de formación de idiomas en el último trimestre 2018 y primer semestre 2019. Lote 3 Inglés jurídico” declara que (él o la empresa a la que representa) tiene plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 71 del LCSP.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato. Asimismo, hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la licitación, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre (propio o de la empresa a la que
representa) a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
B.1. Oferta económica:
Xxxxxx, sin IVA: IVA:
TOTAL:
En dicho precio se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IVA que figura como partida independiente
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO V LOTE 3
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número. en
nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con
N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada convocada
por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas.
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de
8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
ANEXOS LOTE 4
ANEXO 1 CARACTERÍTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE 4 |
Expediente nº: 2018/0117 |
1.- Objeto del contrato Inglés para la atención al ciudadano on line. |
2.- Valor estimado del contrato: Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A.: 10.800,00 € Cualquier forma de opción eventual: .......................................... € Eventuales prórrogas del contrato: ............................................ € Eventuales modificaciones del contrato: .................................... € IMPORTE VALOR ESTIMADO........................................... 10,800,00 € |
3.- Presupuesto base de licitación y, en su caso, desglose en precios unitarios. Límite del gasto máximo del contrato para la Administración: Presupuesto, sin I.V.A.: 10.800,00 € EXENTO de IVA (Ley 37/1992, art. 20.1.9): ................................. € TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 10.800,00 € - Sistema de determinación del precio. El presupuesto de licitación se ha calculado teniendo en cuenta los precios unitarios y el número de horas lectivas por alumnos recogidos en el pliego de condiciones técnicas. |
LOTE 4 Actividades formativas | Nº de ediciones | Nº alumnos por edición | Total nº alumnos | Xxxxxx xxx./alumno | Xxxxxx xxxx |
Inglés para la atención al ciudadano modalidad virtual | 2 | 60 | 120 | 90 | 10.800,00 |
Total LOTE 4 | 120 90 | 10.800,00 |
Ejercicio | Programa | Aplicación | Importe |
2018 | 921 O | 226.04 | 5.400,00 |
2019 | 921 O | 226.04 | 5.400,00 |
4.- Financiación por anualidades
- Abono del precio
Mediante factura presentada tras la finalización de cada actividad formativa, que deberá ser necesariamente conformados por el responsable de la Unidad solicitante del servicio.
5.- Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. - Solvencia económica y financiera: El licitador deberá acreditar la solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP), mediante los medios señalados a continuación: Declaración del volumen anual de negocios del licitador, o bien del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a 50.000,00 €. - Solvencia técnica o profesional: El licitador deberá acreditar la solvencia técnica o profesional (art. 90 LCSP), mediante los medios señalados a continuación: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, por un valor mínimo de 25.000,00 €. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. |
6.- Criterios para la adjudicación del contrato y ponderación de los mismos. A. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (Total 25 puntos) A.1. Calidad y adecuación metodológica de la programación: máximo 20 puntos. La programación de cada una de las acciones formativas de este lote debe desarrollarse en base a los requisitos mínimos indicados en el PPT. La metodología propuesta debe ser eminentemente comunicativa, dinámica y proactiva, realizando actividades y ejercicios relacionados con el ámbito profesional del alumnado. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios: A.1.1. Adecuación de los objetivos a la finalidad y duración del curso y a las características del alumnado. Máximo 5 puntos. A.1.2. Adecuación de los contenidos propuestos respecto a las competencias a adquirir. Máximo 5 puntos. A.1.3. Calidad y adecuación de las actividades propuestas de cara al cumplimiento de los objetivos. Máximo 6 puntos. A.1.4. Calidad y adecuación de la prueba de evaluación. Máximo 3 puntos. A.1.5. Calidad y adecuación de la prueba de nivel. Máximo 1 puntos. A.2. Sistema de control de la calidad del servicio: máximo 5 puntos. Adecuación de las medidas a adoptar para garantizar la prestación del servicio en caso del surgimiento de cualquier tipo de incidencia, así como de las medidas que mejoren la calidad del servicio. B. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. Máximo 75 puntos. B.1. Precio: Máximo 50 puntos. |
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el precio ofertado para este lote. Se puntuará con 0 puntos la oferta que mantenga el mismo precio que el indicado en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) (10.200,00 €) y se aplicará la máxima puntuación a la oferta que tenga el menor importe. El resto de las ofertas serán valoradas, proporcionalmente, aplicando la siguiente fórmula: P(o) = 10200-Ox x 50 10200-Omi P(o): puntuación obtenida Omi: oferta de menor importe Ox: oferta que se va a valorar B.2. Por incremento de tutores se puntuará hasta un máximo de 15 puntos. Se puntuará con 0 puntos la oferta que mantenga el mismo número de tutores que están contemplado en el PPT (uno) Se aplicará la máxima puntuación a la empresa que ofrezca más tutores. El resto de las ofertas serán valoradas del siguiente modo: P(o)= Ox x15 Oma P(o): puntuación obtenida Ox: número de alumnos por tutor de la oferta que se va a valorar Oma: número de alumnos de la oferta que tiene menos alumnos por tutor B.3. Clases telefónicas para practicar la destreza oral hasta un máximo de 10 puntos. Se puntuará con 0 puntos la oferta que no ofrezca ninguna clase telefónica y se aplicará la máxima puntuación a la empresa que ofrezca mayor número de clases telefónicas por alumno. El resto de las ofertas serán valoradas, proporcionalmente, aplicando la siguiente fórmula: P(o)= Ox x10 Oma P(o): puntuación obtenida Ox: número de clases telefónicas por alumno de la oferta que se va a valorar Oma: número de clases telefónicas de la oferta que ofrece más clases telefónicas por alumno |
A N E X O II LOTE 4
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE (CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD, DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES)
D/D.ª
_________________________________________________________________, en nombre y representación de ,
declara responsablemente:
1.º) Que cumple la condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación del presente contrato, reuniendo TODAS LAS CONDICIONES DE APTITUD que se exigen para ser adjudicatario del procedimiento convocado, comprometiéndose a acreditar y aportar al órgano de contratación, al primer requerimiento de éste, toda la documentación justificativa de su capacidad de obrar que se señala en la cláusula XI.1 y siguientes del adjunto pliego, así como declara estar en posesión de la solvencia exigida en el punto 0 xxx Xxxxx 0, a cuyo efecto presentará las certificaciones o documento.
2º) Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos dentro del plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de su justificación.
4º) Asimismo, en caso de ser exigido expresamente en el pliego de prescripciones técnicas, ME COMPROMETO a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales descritos en el referido pliego, conforme previene el número 2 del artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). AL cumplimiento riguroso de dichos compromisos se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
Madrid,
Fdo. _____________________
A N E X O III LOTE 4
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D...........................................................................con NIF o documento que lo sustituya n.º
......................., (en nombre propio o como representante de la empresa con
NIF n.º ), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento
abierto, para la contratación del “Servicio para impartir cursos de formación de idiomas en el último trimestre 2018 y primer semestre 2019. Lote 4 Inglés para la atención al ciudadano on line”, ddeclara que (él o la empresa a la que representa) tiene plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 71 del LCSP.
A este efecto hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la licitación, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa)
a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
B.1. Oferta económica:
Xxxxxx, sin IVA: IVA: TOTAL:
B.2. Incremento de profesor.
Número de incremento de profesores
B.3. Incremento de clases telefónicas.
Número de incremento de clases telefónicas
En dicho precio se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IVA que figura como partida independiente
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
A N E X O IV LOTE 4
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO D...........................................................................con NIF o documento que lo sustituya n.º
......................., (en nombre propio o como representante de la empresa con
NIF n.º ), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento
negociado, para la contratación del “Servicio para impartir cursos de formación de idiomas en el último trimestre 2018 y primer semestre 2019. Lote 4 Inglés para la atención al ciudadano on line” declara que (él o la empresa a la que representa) tiene plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 71 del LCSP.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato. Asimismo, hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la licitación, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre (propio o de la empresa a la que
representa) a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
B.1. Oferta económica:
Xxxxxx, sin IVA: IVA: TOTAL:
B.2. Incremento de profesor.
Número de incremento de profesores
B.3. Incremento de clases telefónicas.
Número de incremento de clases telefónicas
En dicho precio se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IVA que figura como partida independiente
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)