DOCUMENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
DOCUMENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto, con las especificaciones y condiciones que se detallan en el presente documento, la instalación de contenedores en el Ecoparque y la retirada de residuos almacenados en el mismo así como su entrega a transportista y/o gestor autorizado.
2.- TIEMPO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El tiempo de duración del contrato será desde el 28 de julio de 2014 hasta el 27 de diciembre de 2014.
En cualquier caso, y visto que se está tramitando el expediente de Contratación para la Recogida de Residuos Domésticos, Aseo Urbano, La Limpieza Viaria, de Espacios Libres y el Mantenimiento en estos de parques y jardines En el Municipio de Jumilla, del cual forma parte la gestión del Ecoparque, si antes del 27 de diciembre de 2014 este contrato fuera adjudicado, se rescindirá el contrato.
3.- DEFINICIÓN Y UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Un ECOPARQUE, es un centro de recepción y almacenamiento de residuos municipales destinado a recoger selectivamente diversas fracciones de residuos, con objeto de ampliar la recogida selectiva de residuos originados en domicilios, comercios, oficinas y servicios. Permiten a los ciudadanos depositar gratuitamente aquellos materiales que no tienen cabida en los contenedores tradicionales de recogida de residuos urbanos, como pueden ser: una pila, un tubo fluorescente, una silla, restos de podas o un ordenador.
El Ecoparque, de titularidad municipal, está ubicado en la parcela 15 del polígono 219, de Jumilla.
4.- DESCRIPCIÓN DEL ECOPARQUE
El Ecoparque, perfectamente integrado en el entorno, cuenta con una superficie global de unos 1.200 m2 donde se sitúan:
- Caseta de control modular, con una superficie total de 8,00 m2, dividida en caseta de control de entrada y control de residuos domiciliarios especiales.
- Edificio de Residuos domiciliarios especiales con una superficie de 40 m2, separado por tres compartimentos.
- Aula de información y educación ambiental, aseos y almacén de mantenimiento, con una superficie de 72 m2.
- Zonas verdes
- Zona de aparcamiento sobre firme de aglomerado asfáltico
- Área de residuos domiciliarios voluminosos a dos alturas, para facilitar su recogida
- Área de residuos sólidos urbanos, no especiales ni voluminosos, protegidos mediante marquesina metálica.
- Viales de circulación interior, sobre firme de aglomerado asfáltico.
- Accesos separados para usuarios y para los servicios de recogida.
- Cerramiento perimetral, que mantenga el recinto inaccesible fuera de su horario de apertura y vigilancia.
- Cartel informativo en la recepción, indicando horario, tipo de residuos admitidos, restricciones de aportación (naturaleza y/o cantidades), entidad o empresa responsable de la explotación, teléfono de contacto.
- Paneles indicadores en cada zona de contenedores.
- Se ha establecido un solo sentido de circulación y rampas y radios de giro adecuados para el tráfico de vehículos
- Sistema de protección contra incendios.
- Redes de saneamiento, abastecimiento y electricidad.
5.- RESIDUOS
5.1.- Residuos admisibles
Los residuos que podrán ser admitidos en el Ecoparque de Jumilla para su depósito y recogida selectiva y posterior gestión de los mismos con objeto de su reutilización, reciclaje, valorización o, en última instancia, eliminación controlada, son los que a continuación se detallan:
C.E.R. | DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO |
1501 | Envases |
15 01 01 | Envases de papel y cartón |
15 01 02 | Envases de plástico |
15 01 03 | Envases xx xxxxxx |
15 01 04 | Envases metálicos |
15 01 05 | Envases compuestos |
15 01 06 | Envases mixtos |
15 01 07 | Envases xx xxxxxx |
15 01 09 | Envases textiles |
15 01 10 * | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por |
ellas | |
15 01 11 * | Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto) |
20 01 | Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01) |
20 01 01 | papel y cartón |
20 01 02 | vidrio |
20 01 08 | Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 10 | Ropa |
20 01 11 | Tejidos |
20 01 13 * | Disolventes |
20 01 14 * | Ácidos |
20 01 15 * | Álcalis |
20 01 17 * | Productos fotoquímicos (radiografías) |
20 01 19 * | Plaguicidas |
20 01 21* | Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio |
20 01 23* | Equipos que contienen clorofluorocarbonos |
20 01 25 | Aceites y grasas comestibles |
20 01 26 * | Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25. |
20 01 27 * | Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas |
20 01 28 | Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27 |
20 01 29 * | Detergentes que contienen sustancias peligrosas |
20 01 30 | Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29. |
20 01 33 * | Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías |
20 01 34 | Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33 |
20 01 35 * | Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos |
20 01 36 | Equipos desechados distintos de los 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35 |
20 01 37 * | Madera que contiene sustancias peligrosas |
20 01 38 | Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 |
20 01 39 | Plásticos |
20 01 40 | Metales |
20 01 99 | Otras fracciones no especificadas en otra categoría ( tóner y cartuchos de impresión) y otros residuos que siendo reconocidos como residuos que pueden ser originados en domicilios particulares, comercios, oficinas o servicios, no se identifican con ninguna de las categorías LER reservadas para residuos con este origen) |
20 02 01 | Residuos biodegradables |
20 03 07 | Residuos voluminosos (muebles colchones somieres, enseres diversos, escombros, residuos de obras menores |
5.2.- Residuos no admisibles
Hay residuos que por sus características especiales de peligrosidad, por su origen o por no adaptarse a las posibilidades de recepción y almacenamiento de los ecoparques no podrán, en ningún caso, ser recogidos a través del Ecoparque de Jumilla, estos son:
Tipos de residuos que no tendrán cabida en estas instalaciones |
Materiales mezclados |
Materia orgánica |
Residuos industriales |
Residuos agrícolas y ganaderos |
Animales muertos y desperdicios de origen animal. |
Residuos infecciosos |
Residuos hospitalarios y clínicos, no asimilables a urbanos. |
Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico. |
Residuos que en condiciones de vertido sean explosivos, corrosivos, oxidantes, inflamables, etc. |
Insecticidas y antiparasitarios. |
Vehículos fuera de uso y sus piezas. |
Residuos radioactivos. |
Materiales explosivos o inflamables, etc. |
Recipientes voluminosos que hayan contenido materias tóxicas o peligrosas. |
Todos aquellos residuos para los que existen sistemas de recogida implantados no compatibles con la recogida en puntos limpios. |
6.- USUARIOS DEL ECOPARQUE
El Ecoparque de Jumilla, está diseñado para gestionar residuos de origen domiciliario, comercial o de oficinas y servicios, cuya producción de residuos, por su naturaleza o composición pueda asimilarse a la de un domicilio particular, quedando excluidos así las industrias que deberán gestionar sus residuos a través de gestores autorizados.
Para acotar con exactitud las actividades que quedan englobadas baja la definición de “comercios, oficinas y servicios”, y cuyos residuos podrán ser admitidos en estas instalaciones, a continuación se relacionan los códigos del CNAE que se identifican con dicha definición:
I 63.3 CNAE | Actividades se agencias de viajes DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD |
I 64 G 52 | Correos y telecomunicaciones Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, |
J 65 | Imntoetromciecdleiatacsiónyfincaicnlcoimeroat,oerexsc;eprtoepsaergaucrióons ydpelaneefsecdteospepnesirosnoensales y |
J 66 | Senesgeurreoss dyopmlaénsetiscodse pensiones, excepto seguridad social obligatoria |
JH6575 | AHcotsivteidleardíaes auxiliares a la intermediación financiera |
K 70 | Actividades inmobiliarias |
K 73 | Investigación y desarrollo |
K 74 | Otras actividades empresarias |
M 80 | Educación |
N 85 | Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales |
O 91 | Actividades asociativas |
O 92 | Actividades recreativas, culturales y deportivas |
O 93 | Actividades diversas de servicios personales |
Cuando se compruebe que un usuario, aun respetando las cantidades máximas por entrega, viene depositando con elevada frecuencia alguno/s de los tipos de residuos admisibles en la instalación, en cantidades destacables que puedan indicar un origen no domiciliario o asimilado, o en su caso industrial, se podrán limitar las cantidades aportadas por dicho usuario, incluso prohibir su entrada. Esta limitación podrá ser llevada a cabo por el propio adjudicatario del servicio de gestión y explotación del Ecoparque, si bien deberá comunicarlo de forma inmediata a la dirección técnica del servicio.
7.- TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
Los trabajos objeto del contrato son los siguientes:
1º.- Equipamiento del Ecoparque con los siguientes contenedores:
o Para el Área destinada a Residuos no especiales ni voluminosos.
Unidades | Tipo de residuo |
1 | Envases ligeros |
1 | Papel y Cartón |
- Contenedores que se ubicarán en el Área destinada a Residuos no especiales ni voluminosos, pero que son cedidos por Sistemas Integrados de Gestión.
o Para el Área destinada a Residuos especiales
Unidades | Tipo de residuo | ||
2 | Vidrio (xxxx xxxxxx y vidrio plano) | Contenedor cedido y retirado por Ecovidrio | |
1 | Aceite de cocina | Contendor cedido y retirado por Cesión AertaMur) | |
1 | Ropa usada, juguetes y zapatos | Cont. Cedido por Proyecto Xxxxxxx | |
1 | baterías |
1 | aerosoles |
1 | medicamentos |
1 | Botes de pinturas y disolventes |
2 | fluorescentes |
1 | pilas |
1 | Cartuchos usados de fax, impresoras láser, tinta, etc |
o Para el Área destinada a Residuos voluminosos
Unidades | Tipo de residuo |
1 | Restos de poda |
1 | Enseres y muebles |
1 | Metales |
1 | RCD |
1 | Aparatos eléctricos y electrónicos |
2º.- Transporte y entrega a gestor autorizado de los residuos almacenados
A la hora de entregar los residuos a gestor autorizado se tendrá en cuenta:
I. Los residuos de los Ecoparques siempre serán gestionados por empresas autorizadas por la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde sen encuentre el centro de gestión (consultar en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx la lista de gestores y transportistas de residuos autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx).
II. La aceptación en el Ecoparque de otros residuos que no sean los de obligada aceptación, estará condicionada a la existencia de gestores autorizados para la gestión dichos residuos. Estos gestores deberán aportar la información necesaria para establecer unas condiciones de control de recepción, almacenamiento y recogida adecuados.
III. Para la correcta gestión de los residuos, se optará, siempre y cuando sea posible, por su reutilización, recuperación de materiales, reciclaje o valorización energética y, en
última instancia, por su eliminación en un depósito controlado.
IV. En todo caso los gestores que se contraten deberán ser acordes con las operaciones que a continuación se describen para cada uno de los residuos objeto de autorización:
8.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
- La empresa adjudicataria está obligada al suministro e instalación de los contendores referenciados anteriormente.
- Siempre que no proceda a gestionar los residuos por sí mismo, a entregarlos a un gestor autorizado, para su reciclado, valorización o eliminación, adquiriendo la propiedad de aquellos, desde que los residuos son depositados en las instalaciones del Ecoparque.
- La empresa adjudicataria deberá poseer la autorizacion de transportista de los residuos que se admiten en el Ecoparque, concedida por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma, y en caso de que el adjudicatario gestione por sí mismo los residuos retirados del Ecoparque, deberá poseer la autorización de Gestor de Residuos.
- Deberá asumir todos los gastos derivados de la correcta gestión de los residuos depositados en la instalación , si bien podrá también, en su caso, obtener ingresos derivados de la venta de los materiales recuperados a partir de los residuos.
- Deberá controlar el ritmo de llenado de los distintos contenedores, con objeto de prever con suficiente antelación la retirada y sustitución de aquellos que se encuentren próximos a completar su capacidad, evitando en todo momento situaciones de rebose.
- La empresa adjudicataria llevará un registro con todas las salidas de materiales del Ecoparque. El Modelo de registro se recoge en este Pliego como Anexo 1.
- La empresa adjudicataria, explotadora del Ecoparque, deberá formalizar con cada empresa transportista o gestora autorizada a la que entregue residuos para su correcta gestión, un documento de entrega firmado y sellado por ambas partes para cada salida de material del Ecoparque y con la que se elaborará el registro de salidas, debiendo conservar una copia de todos los documentos de entrega, a modo de justificante, a disposición de la dirección técnica del servicio.
- En el caso de los residuos peligrosos, su traslado a gestor autorizado debe ser comunicado previamente al Ayuntamiento, según modelo recogido como Anexo 2 de este Pliego.
- Todos los residuos depositados en el Ecoparque deberán seguir rigurosamente la jerarquía establecida en la normativa para las operaciones de gestión, según el siguiente orden de prioridad: reutilización, reciclaje, valorización energética o eliminación controlada, destinando únicamente estas dos últimas para aquellos residuos que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje, previa justificación del adjudicatario y autorización por la dirección técnica del servicio.
9.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
La dirección técnica municipal del servicio corresponderá al Jefe del Servicio Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Jumilla, y es su función:
• Garantizar que los trabajos se realicen de acuerdo al presente pliego, exigiendo al contratista el cumplimiento de las condiciones técnicas contractuales.
• Dictar instrucciones y resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a la realización de los trabajos expresados en el presente pliego, salvo aquéllas que deban ser resueltas por el órgano de contratación.
• Estudiar las incidencias o problemas planteados en el desarrollo de los trabajos.
• Acreditar al contratista los trabajos realizados, conforme a lo dispuesto en los documentos del contrato.
• La inspección de los trabajos corresponderá al personal de servicios del Ayuntamiento de Jumilla.
10.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
Transporte y entrega de los residuos recogidos en el Ecoparque a Gestor Autorizado 3.000 €
11.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Para la adjudicación del contrato solo se valorará el precio.
En Jumilla a 30 xx xxxx de 2014
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx JEFA DEL SERVICIO TÉCNICO
DE MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES
ANEXO 1. Ficha de xxxxxx xx xxxxxxxx
XXXXX 0.