POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCION CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCION CONDICIONES GENERALES
MAPFRE Seguros Generales de Colombia s.a. denominada en adelante la compañía, en consideración a la solicitud presentada por el asegurado y que forma parte de este contrato, asegura, con sujeción a los términos, exclusiones y condiciones generales y especiales contenidos en la presente póliza, los bienes señalados en la caratula de la póliza contra los daños materiales ocurridos a tales bienes como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza durante su construcción en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que haga necesaria la reparación y/o reposición.
Si en la carátula de la póliza se contrata cobertura para equipo y maquinaria de construcción y se señalan sumas aseguradas, la presente póliza cubrirá, según se estipula en la cláusula 4 de las condiciones generales de la misma, las perdidas y daños que ocurran a dichos bienes por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes por construir.
Si en la carátula de la póliza se contratan las coberturas denominadas “E y F” 'responsabilidad civil extracontractual' que se indica más adelante y se señalen sumas aseguradas para cada una de ellas , se entenderá que esta póliza indemnizará los daños materiales y lesiones corporales (excluyendo lucro cesante, según lo establecido en el literal d del numeral 1 de la cláusula segunda de este condicionado)) que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana y que por causa de la construcción sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
CONDICIONES GENERALES. CLAUSULA 1-AMPARO PRINCIPAL "A':
ESTE SEGURO CUBRE, SEGÚN SE MENCIONA EN LA CARATULA DE ESTA PÓLIZA, LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR CUALQUIER CAUSA QUE NO SEA EXCLUIDA EXPRESAMENTE A CONTINUACIÓN Y QUE NO PUDIERA SER CUBIERTA BAJO LOS AMPAROS ADICIONALES DE LA CLÁUSULA 3.
CLAUSULA 2-EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS:
1. LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE, POR PÉRDIDAS O DAÑOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS O AGRAVADOS POR:
X. XXXXXX, ABUSO DE CONFIANZA, DOLO O CULPA GRAVE, DAÑO O CUALQUIER DELITO IMPUTABLE O ATRIBUIBLE DIRECTAMENTE AL
ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCIÓN, ACCIONISTAS O SOCIOS, ADMINISTRADORES, CUALQUIERA DE LOS TRABAJADORES DEL ASEGURADO, CONTRATISTAS O DE CUALQUIER OTRA PERSONA RESPONSABLE DE LA OBRA.
B. ACTIVIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX DECLARADA O NO, HOSTILIDADES, INVASIÓN DE ENEMIGO EXTRANJERO, GUERRA, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ASONADAS, XXX XXXXXXX, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, MOTINES, CONSPIRACIONES, PODER MILITAR O USURPADO, CONFISCACIÓN, REQUISICIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL, HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, DISTURBIOS POLÍTICOS Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE PERSONAS O GRUPOS DE PERSONAS QUE ACTÚEN POR ORDEN DE O EN CONEXIÓN CON ORGANIZACIONES POLÍTICAS, ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
C. REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR, O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, BIEN SEA QUE LAS PÉRDIDAS SE HAYAN PRODUCIDO O AGRAVADO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PRÓXIMA O REMOTAMENTE, EN TODO O EN PARTE, COMO CONSECUENCIA, SOBRE ALGUNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
D. LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE BENEFICIOS ANTICIPADO, PERDIDA DE MERCADOS, DEMORA, PARALIZACIÓN DEL TRABAJO SEA TOTAL O PARCIALMENTE, INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIÓN Y LAS DEMÁS PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. ESTA EXCLUSIÓN APLICA PARA EL LUCRO CESANTE DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS RECLAMANTES
E. CUALQUIER TIPO DE PRUEBAS DE MAQUINARIA USADA.
F. DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS POR ASBESTO Y DAÑOS EN RELACIÓN CON OPERACIONES Y ACTIVIDADES EXPUESTAS A POLVO QUE CONTENGA FIBRAS DE AMIANTO.
G. POLUCIÓN / CONTAMINACIÓN PAULATINA.
I. APROPIACIÓN ILÍCITA, OCULTAMIENTO, ABUSO DE CONFIANZA, INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS O FRAUDULENTOS DE LOS ASEGURADOS, SOCIOS, ADMINISTRADORES O CUALESQUIERA DE LOS TRABAJADORES DEL ASEGURADO.
J. PÉRDIDAS, DESTRUCCIÓN FÍSICA O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ROEDORES, TERMITAS, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLA, INSECTOS U OTRAS PLAGAS.
K. CUALQUIER TIPO DE RECLAMACIONES REALIZADAS ANTE JURISDICCIONES Y/O LEYES DIFERENTES A LA COLOMBIANA.
2. LA COMPANIA TAMPOCO RESPONDERA POR:
A. Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados; oxidación, deterioro debido a la antigüedad o falta de uso, uso o desgaste natural, deterioro gradual, vicio inherente, defecto latente, diseño o construcción defectuosa, humedad atmosférica, temperaturas extremas y/o expansiones o contracciones causadas por cambios de temperatura, así como deficiencias o defectos estéticos.
X. Xxxxx sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, o durante las operaciones de cargue, descargue o trasbordo de los mismos, aun cuando tales danos sean advertidos posteriormente.
C. Perdida o daño debidos a cálculo o diseño erróneo.
X. Xxxxxx de remplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye perdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
X. Xxxxx o perdidas causados en el equipo y maquinaria de construcción por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o de medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, se indemnizarán tales daños consecuenciales.
F. Sanciones impuestas al asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción, alquiler y compraventa de los bienes asegurados, modificación o anulación de contratos de trabajo, así como por deficiencias o defectos de estética y de capacidad o rendimiento. Embargos, secuestros, sanciones civiles, allanamientos, decomisos, confiscaciones, expropiaciones, desposeimiento permanente o temporal u ocupación ilegal. Ordenes de autoridad salvo aquellas dirigidas a evitar la propagación del siniestro.
X. Xxxxx calificado y los daños que se causen a los bienes asegurados como consecuencia directa de su tentativa, (salvo que el tomador contrate la cobertura denominada “h” - hurto calificado y conste así expresamente en la carátula de la póliza)
X. Xxxxx simple, desaparición misteriosa y faltante que se descubran al efectuar inventarios o revisiones de control. Para efectos de esta exclusión se entiende como desaparición misteriosa el extravió o pérdida inexplicable de los bienes asegurados.
X. Xxxxx o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos de construcción
J. Los gastos de una reparación provisional, y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El asegurado tendrá la obligación de notificar a la compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para terminar el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
K. Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso.
L. Alteración, destrucción o pérdida de planos, diseños, croquis, dibujos, patrones, moldes, modelos, sellos, escrituras, archivos digitales, recibos, cheques, títulos, dinero en efectivo, explosivos, efectos personales de empleados, contratistas, subcontratistas o de terceras personas.
M. Todas aquellas exclusiones particulares que hayan sido pactadas entre la compañía y el asegurado.
N. Responsabilidad civil contractual
Ñ. Responsabilidad civil extracontractual (salvo que el tomador contrate la cobertura de responsabilidad civil extracontractual y conste así expresamente en la carátula de la póliza)
O. Responsabilidad civil profesional
X. Xxxxx como consecuencia de la interrupción de servicios públicos (energía, gas, agua, comunicaciones), interrupción del negocio debido a falla en el suministro de proveedores y/o distribuidores o impedimento de acceso al predio.
Q. Daños como consecuencia de las vibraciones producidas por el ruido de aeronaves, conocidas comúnmente como “onda supersónica o sónica”, la implosión.
R. Daños a vehículos a motor autorizados para transitar en vía pública, aeronaves, naves fluviales o marítimas de cualquier naturaleza y cualquier otro equipo flotante.
S. Daños a árboles, bosques, cultivos, cosechas, aguas y animales.
T. Daños derivados del uso de explosivos
X. Xxxxx de la edificación asegurada causados por asentamiento diferenciales de la misma, al igual que los daños a la estructura causados por rebote elástico del suelo.
- Daños causados por asentamientos previsibles del terreno (se disponga o no de estudio geotécnico previo) según el subsuelo, los materiales y los métodos de construcción empleados.
- Están excluidas grietas que no afecten la estabilidad de la estructura o la seguridad de sus ocupantes.
- No se cubren los daños que estén evidenciados y/o documentados en las actas de vecindades de las propiedades adyacentes al proyecto.
- Solamente están cubiertos los daños causados a las propiedades vecinas y/o adyacentes al proyecto, siempre y cuando estas propiedades se encuentren relacionadas en las actas de vecindad suministradas por el asegurado y que estuvieran relacionadas en la póliza desde su inicio, y sobre las cuales Mapfre Colombia haya aceptado otorgar cobertura, de acuerdo con las condiciones del contrato de seguro.
- Se excluyen daños en las capas de pavimento causados por dilataciones y/o variaciones por temperatura.
- Se excluye cualquier tipo de daño que se pueda causar a las propiedades adyacentes cuyo material de construcción sea xxxxx pisada, bahareque o similares.
V. Daños por filtraciones y/o empuje causados por las escorrentías / paleocauces / drenajes presentes dentro y/o colindantes con el terreno donde se ejecutará la construcción del proyecto.
W. No se cubren los gastos incurridos por las actividades necesarias para restituir el nivel freático en las zonas aledañas al proyecto de construcción, tampoco se cubren los gastos para estabilizar el terreno y/o aumentar el factor de seguridad del proyecto y/o propiedades vecinas, por situaciones no contempladas en el estudio de suelos.
Z. Pérdidas o daños ocasionados a las obras o a cualquiera de sus partes, después de que la terminación de las mismas haya sido debidamente certificada o declarada por los constructores o interventores
3. EVENTOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN AMPARARSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
Salvo que se exprese lo contrario en un anexo que forme parte integrante de la presente póliza que contenga las condiciones bajo las cuales se otorga la
respectiva cobertura, no se amparan las pérdidas y daños materiales a los bienes asegurados, que sean causados directa o indirectamente por los eventos que se describen a continuación o estén relacionados con:
1. terremoto, temblor, maremoto, tsunami y erupción volcánica salvo que se contrate expresamente en la carátula de la póliza el amparo adicional denominado “b”
2. ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas salvo que se contrate expresamente en la carátula de la póliza el amparo adicional denominado “c”
3. daños causados directamente por el contratista (asegurado) en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la “cláusula de mantenimiento” del contrato de construcción, salvo que se contrate expresamente en la carátula de la póliza el amparo adicional denominado “d” relacionado con la cláusula de mantenimiento contemplado en el numeral i de la cláusula tercera de este condicionado.
4. responsabilidad civil extracontractual, salvo que se contraten expresamente los amparos adicionales denominados “e” y “f” contemplados en el numeral ii de la cláusula tercera de este condicionado
5. remoción de escombros, salvo que se contrate expresamente el amparo adicional denominados “g” contemplado en el numeral ii de la cláusula tercera de este condicionado
6. hurto calificado, salvo que se contrate expresamente el amparo adicional denominados “h” contemplado en el numeral ii de la cláusula tercera de este condicionado
7. asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de terceros, terrorismo.
8. equipo y maquinaria de construcción
9. responsabilidad civil cruzada, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 002 – amparo opcional de responsabilidad civil cruzada (cross liability)” contemplado en el numeral 5.2. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx
00. el cumplimiento del cronograma de avance de los trabajo de construcción y/o montaje salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 005 – amparo opcional de condiciones especiales relativas al cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje contemplado en el numeral 5.4 de la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx
00. los gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 006 – amparo opcional xx xxxxxx opcional de gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, contemplado en el numeral 5.5. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx.
00. los gastos adicionales para flete aéreo salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 007 – amparo opcional xx xxxxxx opcional de gastos adicionales para flete aéreo, contemplado en el numeral 5.6. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx.
00. las pérdidas, daños o responsabilidades resultantes de un temblor (o sismo), cuando el asegurado no pueda comprobar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño conforme a los reglamentos antisísmicos oficiales vigentes en la plaza, y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se base el respectivo diseño, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 008 – amparo opcional xx xxxxxx opcional de obligaciones relativas a obras sitas(ubicadas) en zonas sísmicas, contemplado en el numeral
5.7. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx.
00. operaciones de prueba de maquinaria e instalaciones, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 100 – amparo opcional de las operaciones de prueba de maquinaria e instalaciones contemplado en el numeral 5.8. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx
00. la construcción de túneles y galerías, así como con obras o instalaciones subterráneas provisionales o permanentes, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 101 – condiciones especiales relativas a la construcción de túneles y galerías así como de obras o instalaciones subterráneas provisionales o permanentes, contemplado en el numeral 5.9. De la cláusula quinta de este condicionado). En caso de contratarse esta cobertura las perdidas y/o daños causados a obras construcción de túneles y galerías, así como obras o instalaciones subterráneas provisionales o permanentes, solo entenderán amparadas si estas obras han aplicado el Código de Buenas Prácticas para la gestión de riesgos en obras de túneles (Tunnel Code of Practice, TCoP) u otros procedimientos equivalentes de gestión de riesgos.
16. las pérdidas o daños a cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones subterráneas, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 102 condiciones especiales relativas a cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones”, contemplado en el numeral 5.10. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx
00. la construcción xx xxxxxx y embalses, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 104 -condiciones especiales relativas a la construcción xx xxxxxx y embalses”, contemplado en el numeral 5.12. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx
00. las pérdidas o daños a campamentos y almacenes de materiales de construcción, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 107- obligaciones relativas a campamentos y almacenes de materiales de construcción”, contemplado en el numeral 5.13. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx
00. las pérdidas o daños a equipo y maquinaria de construcción y montaje, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 108- obligaciones relativas a equipo y maquinaria de construcción y montaje”, contemplado en el numeral 5.14. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx
00. las pérdidas o daños a los materiales de construcción, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 109- obligación relativa al almacenaje de material de construcción”, contemplado en el numeral
5.15. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx
00. las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 110- condiciones especiales relativas a medidas de seguridad en caso de precipitaciones, avenida e inundación”, contemplado en el numeral 5.16. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx
00. la remoción de escombros después del corrimiento de tierras, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 111- condiciones especiales relativas a la remoción de escombros después del corrimiento de tierras”, contemplado en el numeral 5.17. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx
00. los daños o pérdidas que se deban directa o indirectamente a incendio y/o explosión, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 112- condiciones especiales para equipos extintores de incendios y protección de incendios en sitios de obras”, contemplado en el numeral 5.18. De la cláusula quinta de este condicionado c
24. riesgo de diseño, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 115- del riesgo de diseño”, contemplado en el numeral 5.19. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx
00. las pérdidas o daños en partes de las obras civiles aseguradas ya recibidas o puestas en operación, salvo que se haya contratado expresamente el amparo
opcional denominado “endoso 116- obras civiles aseguradas recibidas o puestas en operación”, contemplado en el numeral 5.20. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx
00. las pérdidas, daños o responsabilidades debidos a la inundación y al encenagamiento de tuberías, zanjas y pozos, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 117- condiciones especiales para la cobertura del tendido de tuberías de agua y desagües”, contemplado en el numeral 5.21. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx
00. a propiedades existentes o propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia o bajo la supervisión del asegurado, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 119- propiedad existente o de propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia o bajo la supervisión del asegurado”, contemplado en el numeral 5.22. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx
00. Con la vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes (propiedades adyacentes), salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 120- vibración, eliminación o del debilitamiento de elementos portantes”, contemplado en el numeral 5.23. De la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxx
00. a las cimentaciones por pilotaje y table-estacados para fosas de obras, salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 121- condiciones especiales para cimentaciones por pilotaje y tablestacados para fosas de obras”, contemplado en el numeral 5.24. De la cláusula quinta de este condicionado
CLAUSULA 3 - AMPAROS ADICIONALES:
Mediante aceptación expresa que debe constar en la carátula de este seguro y el convenio de los límites de indemnización, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que se indican a continuación:
I. Que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal “A”:
“B” daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami y erupción volcánica. De contratarse este amparo, se entenderán excluidas las perdidas y/o daños materiales, en el caso de que el riesgo sísmico no hubiera sido tenido en cuenta en el diseño de la obra o montaje, conforme a las normas de construcción sismo resistente NSR vigentes en Colombia o no haya seguido las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción o montaje y mano de obra en las que se basa el respectivo diseño.
“C” daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
“D” daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la “cláusula de mantenimiento” del contrato de construcción, amparando solamente la pérdida o el daño producidos a las obras contratadas, causados por el contratista o los contratistas asegurados, cuando estos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato.
Los Amparos que requieren sumas aseguradas por separado:
Se entenderá que la compañía indemnizara, sin exceder de la suma o sumas aseguradas
“E” los daños materiales (la destrucción, avería, el deterioro de una cosa, la lesión, enfermedad o muerte de un animal) que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana y que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato determinado en la carátula de la póliza durante el periodo del seguro.
Pero la compañía no indemnizara al asegurado con relación a:
1. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o remplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo el amparo principal “a” de esta póliza.
2 Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por vibración o por remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por, o resultantes de tal daño (salvo que se haya contratado expresamente el amparo opcional denominado “endoso 120- propiedad existente o de propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia o bajo la supervisión del asegurado”, contemplado en el numeral 5.23. De la cláusula quinta de este condicionado).
3. Perdida de o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del propietario de la obra o de cualquier otra firma conectada (o relacionada) con el contrato de construcción o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
4. La responsabilidad derivada o atribuida o causada por la tenencia, mantenimiento, operación, posesión, cargue o descargue, o uso por o en beneficio del asegurado, de vehículos mecánicamente accionados (excepto aquellos vehículos de motor consistentes en equipo de trabajo diseñados para operar solamente en obras civiles, mecánicas o eléctricas y siempre y cuando la pérdida o daño ocurra en el lugar de la obra y los equipos se encuentren asegurados bajo esta póliza), locomotoras, aeronaves, embarcaciones y naves que floten.
“f”. La compañía indemnizara las lesiones corporales incluyendo la enfermedad y/o la muerte que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana, producidas a personas que no estén al servicio del asegurado o del dueño del negocio o de la obra para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del asegurado o de las personas antes dichas con algún vínculo de consanguinidad o afinidad o civil con el asegurado
La compañía pagara dentro de los límites fijados para los amparos 'e' y 'f" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio judicial que se establezca contra el asegurado.
“g” los gastos en que necesariamente incurra el asegurado para la remoción de escombros, el desmontaje, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de la parte o partes de la construcción asegurada afectada por un siniestro amparado bajo la presente póliza.
“h” hurto calificado
Cubre las pérdidas bajo las siguientes circunstancias:
1. Con violencia sobre las personas o las cosas.
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
4. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar. O violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
5. Así mismo cubre los daños que se causen a los predios que contengan los bienes asegurados con motivo de tal hurto o la tentativa de hacerlo, excepción hecha de sus vidrios y cristales.
CLAUSULA 4. AMPARO ADICIONAL DE EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION:
1. Mediante aceptación expresa que conste en la carátula de la póliza y con sumas aseguradas por separado, y el pago de la prima correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir: maquinaria de construcción, equipos y herramientas, maquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. La suma asegurada del equipo y maquinaria de construcción deberá corresponder al valor de reposición a nuevo, incluyendo fletes y derechos de aduana, si los hay.
3. El asegurado deberá presentar antes del perfeccionamiento de contrato de seguro la relación discriminada maquinaria de construcción, equipos y herramientas, maquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, utilizados en la operación en el sitio de construcción, de construcción cuyo valor de reposición sea superior a 10 smmlv antes del inicio de vigencia de la póliza indicando: marca, tipo, modelo y año de fabricación.
4. EXCLUSIONES: EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES CONTEMPLADAS EN LA CLÁUSULA 2 DEL PRESENTE CONDICIONADO, LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA, POR PERDIDA O DAÑOS MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, MAQUINAS E INSTALACIONES AUXILIARES DE TODA CLASE, UTILIZADOS EN LA OPERACIÓN EN EL SITIO DE CONSTRUCCIÓN A CONSECUENCIA DE:
X.Xxxxx o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo del equipo y maquinaria
X.Xxxxxx, roturas o desarreglos mal funcionamiento, lubricación deficiente, congelación o escapes del medio refrigerante
C.Piezas y accesorios sujetos a desgaste y que deban ser remplazados regularmente, tales como: brocas, taladros, cuchillas, herramientas de cortar, moler y triturar, hojas xx xxxxxx, matrices, moldes, punzones, tamices y coladores, cables, correas, cadenas, bandas transportadoras y elevadoras, baterías, neumáticos, alambres y cables para conexiones, tubos flexibles, material para fugas y empaquetaduras.
D.Explosión xx xxxxxxxx, aparatos generadores de vapor o motores de combustión interna.
E.Cualquier tipo de pruebas o utilización para otro fin diferente para el cual fueron diseñados o construidos.
F.Maquinaria y equipo mientras este situada debajo de la superficie de la tierra o del agua.
X.Xxxxx simple, desaparición misteriosa o faltante de inventario. Para efectos de esta exclusión se entiende como desaparición misteriosa el extravió o pérdida inexplicable de los bienes asegurados.
H.Transporte de la maquinaria y equipo en cualquiera de sus modalidades
X.Xxxxx y/o pérdidas en maquinaria y equipo cuando éstas se encuentren fuera de los predios de la obra
X.Xxxxxxxxx que haya sido prestada o arrendada a terceras personas por parte del asegurado
K.Repuestos y abastecimientos
L.Daños o pérdidas de vehículos a motor con licencia para transitar en vías públicas.
X.Xxxxxx y maquinaria de construcción fuera de los predios de la obra señalada en la carátula de la póliza
CLAUSULA 5. AMPAROS OPCIONALES:
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente y se pague la prima correspondiente, la compañía otorgara las siguientes coberturas y/o endosos opcionales:
5.1 amparo opcional de asonada, motín, conmoción civil, huelga, actos mal intencionados de terceros
Se cubren el incendio, la destrucción o daños materiales de los bienes asegurados descritos en la póliza, causados por los siguientes eventos: asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo, suspensión de hecho de labores, actos mal intencionados de terceros.
Para efectos de la aplicación de esta cobertura se considerará que un evento es todo siniestro asegurado que ocurra en un periodo continuo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la ocurrencia del primer hecho generador de la perdida y siempre y cuando exista identidad del agente causante, designio, asegurado y que ocurra dentro de los límites de una misma población, ciudad o comunidad. Dicho periodo de 72 horas no podrá extenderse más allá del vencimiento de esta póliza, a menos que el asegurado en primera instancia sufra pérdidas o daños físicos directos antes del vencimiento de este seguro y dentro del periodo anteriormente mencionado de 72 horas consecutivas, comenzara antes del inicio de este seguro.
5.1.1. Limite asegurado: la responsabilidad de la compañía con respecto a pérdidas, daños, costos, o gastos causados por cualquier acto de asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo, suspensión de hecho de labores, actos mal intencionados de terceros, está limitada a un valor máximo de indemnización estipulado en la carátula de la póliza por evento y agregado anual.
El límite de hmacc-xxxx-terrorismo otorgado en el presente amparo, es un límite único combinado para todas las coberturas de la póliza e incluye todos los gastos y honorarios en que se incurra por este concepto, haciendo parte de y no en exceso del límite pactado y estipulado en el párrafo anterior, que representa el límite máximo de responsabilidad que la compañía otorga para esta cobertura.
Independientemente de lo que se haya pactado en las demás coberturas de esta póliza, para los eventos amparados por este amparo no habrá restablecimiento de la suma asegurada por pago de siniestro, y este límite asegurado será la máxima responsabilidad de la compañía durante la anualidad de la póliza.
5.1.2 definición de las coberturas
5.1.2.1 asonada, motín, o conmoción civil:
Cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por:
A) asonada según la definición del código penal colombiano.
B) la actividad de personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario.
C) Conmoción Civil o popular es el enfrentamiento entre un grupo específico de la población, tumultuoso y sedicioso, en contra del régimen de gobierno establecido con el fin de deponerlo.
Parágrafo 1: para efectos de la aplicación de este amparo, la exclusión de las condiciones generales de esta póliza que hace relación a la no cobertura de la sustracción de los bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo, se levanta así: “la sustracción de los bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo únicamente se cubre cuando el asegurado compruebe que dicha pérdida fue causada por alguno de los acontecimientos que se cubren mediante los literales a), b) y x) xx xxxx xxxxxxx”
Xxxxxxxxx 0: para efectos de la aplicación de esta cobertura de asonada, motín, conmoción civil o popular, se considerará que un evento es todo siniestro asegurado que ocurra en un período continuo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la ocurrencia del primer hecho generador de la pérdida y siempre y cuando exista identidad de agente causante, designio, asegurado y que ocurra dentro de los límites de una misma ciudad, población o comunidad.
5.1.2.2 huelga: cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.
5.1.2.3 actos de autoridad: cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de la asonada, el motín, la conmoción civil o popular, la huelga y los actos mal intencionados de terceros, según las definiciones anteriores.
5.1.2.4 Actos mal intencionados de terceros: Se cubren el incendio, la destrucción o daños materiales de los bienes asegurados descritos en la póliza,
causados por la acción de actos mal intencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenómenos.
También se amparan la destrucción y daños materiales provenientes de actos terroristas, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
Parágrafo 1: Para efectos de esta cobertura se entenderá por terrorismo un acto o serie de actos, incluyendo el uso de la fuerza o violencia, por parte de cualquier persona o grupo(s) de personas, actuando solos o en nombre o en conexión con otra(s) organización(es), cometidos con fines políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influenciar cualquier gobierno y/o atemorizar el público con dichos objetivos.
Parágrafo 2: Para efectos de esta cobertura se entenderá por sabotaje todo acto o serie de actos subversivos cometidos con fines políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influir sobre cualquier gobierno y/o someter al público al miedo para dichos efectos.
5.1.3 Exclusiones particulares de este amparo
Para todos los efectos descritos en los numerales anteriores de este amparo, en ningún caso se cubren:
A. Las pérdidas y daños derivados de riesgos políticos, entendiendo por estos: guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, alborotos populares, la rebelión, la sedición, la revolución, la insurrección y la usurpación o toma de poder militar.
B. La pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química. Contaminación significa la contaminación, envenenamiento o prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
C. El terrorismo cibernético, incluyendo pero sin limitarse a la piratería informática (hacking), o a la introducción de cualquier forma de virus informático o instrucciones o códigos corruptores, los daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, incluidos el intercambio electrónico de datos (edi), la internet y el correo electrónico.
D. Detonación, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva como quiera que haya sido causada dicha detonación, reacción o radiación nuclear.
E. Las pérdidas provenientes de lucro cesante y/o incremento en costos de operación, salvo que se contrate expresamente esta cobertura en la póliza.
F. Las pérdidas causadas por interrupción del negocio debido a la extensión de cobertura a proveedores y/o distribuidores, o el impedimento de acceso al predio, aunque este impedimento sea de parte de la autoridad competente.
G. Cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc.)
H. Descarga de polucionantes o contaminantes, y dichos polucionastes o contaminantes incluirán pero no estarán limitados a cualquier irritante sólido, gaseoso o térmico, contaminante de substancia toxica o peligrosa o cualquier sustancia cuya presencia, existencia o liberación pone en peligro o amenaza de poner en peligro las salud, seguridad o bienestar de las personas o del medio ambiente.
5.1.4 riesgos excluidos:
No son objeto de cobertura de este amparo:
A. Instalaciones cuya actividad principal sea servir de depósitos de combustibles (las estaciones de servicio y expendios de lubricantes al detal no hacen parte de esta exclusión), gasoductos, poliductos, oleoductos e instalaciones petroleras.
Embajadas, consulados, legaciones, misiones diplomáticas y residencias de los embajadores ubicadas en el territorio colombiano.
C. Sedes de partidos políticos.
D. Instalaciones de comunicación para el servicio público.
X. Xxxxxx y redes de distribución y transmisión de energía pública, centrales de generación de energía eléctrica, inclusive las subestaciones. No obstante lo antes mencionado, esta exclusión no se aplicara con respecto a Líneas de transmisión y distribución y estructuras soportantes mientras se están construyendo.
F. Antenas emisoras para radiodifusión y estaciones de amplificación, que se encuentren fuera de los predios asegurados o fuera del perímetro o de la nomenclatura urbana de cualquier ciudad, municipio o población.
G. Radares y sus correspondientes equipos electrónicos, radio ayudas.
X. Xxxxx, (pero donde sea aplicable se permite incluir la planta de procesamiento y conversión de minerales, por ejemplo en plantas cementeras).
I. Cajeros automáticos
X. Xxxxxx y maquinaria de contratistas que se encuentren fuera de los predios asegurados o fuera del perímetro o de la nomenclatura urbana de cualquier ciudad, municipio o población.
K. Estaciones de policía y/o instalaciones militares, instalaciones de policía y/o cualquier otra dependencia perteneciente a los organismos de inteligencia y seguridad del estado, excepto hospitales, centros sanitarios, centros vacacionales, clubes sociales y deportivos.
L. Obras civiles terminadas como puentes, túneles, etc. Ya sea en forma individual o como parte de un proyecto, presa o aeropuerto.
5.1.5 Revocación xxx xxxxxx de asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros.
Este amparo podrá ser revocado total o parcialmente, de forma unilateral por los contratantes así: por la compañía en cualquier momento mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. En este caso, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento xxx xxxxxx; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la compañía ; en este caso, el monto de la prima por restituir al asegurado será la resultante de deducir de la prima anual el monto de la prima calculada en el numeral 5.1.6 “cancelación a corto plazo” de este amparo.
5.1.6 Cancelación a corto plazo: Cuando la vigencia de las coberturas de estos amparos sea inferior a 12 meses, la prima correspondiente se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación (tiempo causado). Sin embargo la prima a la que la compañía tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al asegurado por el tiempo no causado no será mayor al 30% de la prima anual.
5.2 endoso 002 - amparo opcional de responsabilidad civil cruzada (cross liability)
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza y sujeto al pago previo de la prima por parte del asegurado, la cobertura de responsabilidad civil de la póliza se aplicará a cada una de las partes mencionadas como aseguradas en la carátula de la póliza, en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiera extendido una póliza por separado;
La compañía no indemnizará al asegurado bajo este amparo con respecto a:
1. Pérdidas o daños en los bienes cubiertos o amparables bajo la presente póliza, aunque no exista una obligación de indemnizar, por haberse acordado un deducible o un límite de indemnización;
2. La responsabilidad por lesiones corporales, fatales o no, o enfermedades a empleados o trabajadores que estén asegurados o hubieran podido asegurarse por el seguro de responsabilidad civil patronal.
Sin embargo, la responsabilidad total de la compañía con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del límite de indemnización estipulado en la carátula de la póliza.
5.3 endoso 004 - amparo opcional de cobertura ampliada de mantenimiento (extended maintenance)
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza y sujeto al pago previo de la prima por parte del asegurado, este seguro se extenderá para el período de mantenimiento aquí especificado a cubrir solamente las pérdidas o daños en las obras contratadas:
-Causados por el o los contratistas asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato
-Que ocurran durante el período de mantenimiento, siempre y cuando dichas pérdidas o daños hayan sido causados en la obra durante el período de construcción y/o montaje antes de haber sido extendido el certificado de terminación de la parte dañada o perdida.
Cobertura de mantenimiento: período estipulado en la carátula de la póliza o condiciones particulares de la misma
5.4 endoso 005 - amparo opcional de condiciones especiales relativas al cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza, y sujeto al pago previo de la prima por parte del asegurado, son aplicables las siguientes condiciones a este seguro:
Junto con las demás declaraciones hechas por escrito por el asegurado para obtener cobertura por esta póliza, así como con toda información técnica proporcionada a la compañía, el cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje formará parte integrante de la póliza.
La compañía no indemnizará al asegurado con respecto a pérdidas o daños causados por o resultantes de o agravados por una desviación del cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje que exceda de los plazos citados en semanas descritos en la carátula de la póliza o en condiciones particulares, a menos que dicha desviación haya sido aprobada por escrito por la compañía antes de ocurrir la pérdida o daño.
5.5 endoso 006 - amparo opcional de gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza y sujeto al pago previo de la prima por parte
del asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto de horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso (excluido flete aéreo).
Sin embargo, es condición previa que dichos gastos adicionales sean desembolsados en relación con cualquier pérdida o daño causados en los objetos asegurados e indemnizables bajo la póliza.
Si la suma o las sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este amparo para los referidos gastos adicionales se verá reducida en la misma proporción.
5.6 endoso 007 - amparo opcional de gastos adicionales para flete aéreo Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza y sujeto al pago previo de la prima por parte del asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo.
Queda entendido que tales gastos adicionales deben tener como origen un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizables bajo la póliza.
Además, queda entendido que la cantidad máxima indemnizable bajo el presente amparo durante el período de vigencia con respecto a flete aéreo no deberá exceder de la cantidad mencionada en la carátula de la póliza o en las condiciones particulares.
5.7 endoso 008 - amparo opcional de obligaciones relativas a obras sitas (ubicadas) en zonas sísmicas
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza , la compañía sólo pagará una indemnización por pérdidas, daños o responsabilidades resultantes de un temblor, si el asegurado puede comprobar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño conforme a los reglamentos antisísmicos oficiales vigentes en la plaza, y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se base el respectivo diseño.
5.8 endoso 100 - amparo opcional de las operaciones de prueba de maquinaria e instalaciones
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza, el período de cobertura se extiende a las operaciones de prueba o pruebas de carga, pero no por un período mayor de cuatro semanas a partir del comienzo de las pruebas.
Sin embargo, si son probadas y/o puestas en operación o recibidas por el propietario solamente una parte de la planta o una o varias máquinas, la cobertura para dicha parte de la planta o máquina, así como cualquier responsabilidad resultante de ello, cesará y la cobertura continuará únicamente para las partes restantes a las cuales no es aplicable lo dicho anteriormente.
Además, queda entendido y convenido que, para la maquinaria e instalaciones sujetas a las pruebas mencionadas, quedan suprimidas las exclusiones c y d
numeral 2 de la cláusula 2 de la póliza, debiendo aplicarse en su lugar la siguiente exclusión:
- pérdidas o daños debidos a cálculos o diseño erróneo, material o fundición defectuosos, defectos de mano de obra, salvo errores de montaje.
Si se trata de partes usadas, el seguro por las mismas terminará, sin embargo, inmediatamente en el momento de comenzar las operaciones de pruebas.
5.9 endoso 101 - amparo opcional de condiciones especiales relativas a la construcción de túneles y galerías así como de obras o instalaciones subterráneas provisionales o permanentes
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza, la compañía no indemnizará al asegurado los costes que se originen
Por:
-Los cambios en el método de construcción o modificaciones que sean
-Las medidas que sean necesarias para mejorar o estabilizar las condiciones del subsuelo o para impermeabilizar el suelo contra la penetración de agua, a no ser que se trate de medidas necesarias en orden a subsanar pérdidas o daños indemnizables,
-La retirada de material excavado o de excavación excesiva que sobrepase la sección transversal teórica y/o el relleno de huecos que de ello se deriven,
-Medidas relativas al desagüe de fundación, a no ser que sean necesarias para subsanar pérdidas o daños indemnizables,
-Pérdidas o daños por fallar el desagüe de fundación, si hubiera sido posible prevenir tales pérdidas o daños mediante reservas suficientes,
-El abandono o salvamento de máquinas perforadoras de túneles,
-La pérdida de bentonita, suspensiones u otros agentes o sustancias que se empleen para apoyar la excavación o como agente de tratamiento del suelo.
En caso de ocurrir pérdidas o daños indemnizables, la indemnización máxima a resarcir por la presente póliza estará delimitada a los costes a desembolsar para restituir el bien asegurado en el estándar o estado técnico que tuviera inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Sin embargo, la indemnización máxima no deberá ser superior al porcentaje indicado en la carátula de la póliza del coste original medio por metro de coste de construcción xxx xxxxxxx directamente afectado.
5.10 endoso 102 - amparo opcional de condiciones especiales relativas a cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza , la compañía sólo indemnizará al asegurado las pérdidas o daños en cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones subterráneas, si antes de iniciarse los trabajos, el asegurado se ha informado en
las autoridades responsables sobre la ubicación exacta de dichos cables, tuberías y/o instalaciones, habiendo encaminado a la vez todas las medidas necesarias para prevenir eventuales daños en tales tuberías e instalaciones.
En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en cables, tuberías e instalaciones subterráneas que se encuentren tendidos exactamente en la ubicación indicada en los planes de situación (especificación del tendido de las instalaciones subterráneas) se tomará en cuenta el deducible indicado en la carátula o en las condiciones particulares de la póliza del importe del siniestro.
En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en las instalaciones cuyo tendido no está indicado exactamente en el plan de ubicación, se aplicará el doble del deducible indicado en la carátula o en las condiciones particulares de la póliza.
En todo caso, la indemnización a pagar no sobrepasará los costes de reparación de dichos cables, tuberías y/o instalaciones subterráneas, quedando excluida de la cobertura toda indemnización por daños consecuenciales y multas convencionales.
5.11 endoso 103 - amparo opcional de exclusión de pérdidas o daños en cosechas, bosques y cultivos
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza s, la compañía no indemnizará al asegurado las pérdidas o daños o responsabilidades directa o indirectamente causados en cosechas, bosques y/o cultivos durante la ejecución de los trabajos de construcción.
5.12 endoso 104 – amparo opcional de condiciones especiales relativas a la construcción xx xxxxxx y embalses
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza, la compañía no pagará una indemnización al asegurado por:
- la estabilización de áreas xx xxxx suelta y/o otras medidas adicionales seguridad, aun cuando esta necesidad se presente solamente durante la ejecución de los trabajos de construcción;
- los gastos desembolsados en concepto de desagüe de fundación, aun cuando las cantidades de agua originalmente esperadas hayan sido excedidas sustancialmente;
- las pérdidas o daños debidos a fallas en el sistema de desagüe de fundación, si dichas fallas hubieran podido evitarse mediante equipos de reserva suficientes;
- los gastos desembolsados en concepto de impermeabilizaciones y drenajes adicionales que sean necesarios para la evacuación de aguas superficiales, de laderas, a presión, aguas de filtración y manantiales de agua;
- las pérdidas o daños debidos a asentamiento causado por compactación insuficiente;
- grietas y filtraciones.
5.13 endoso 107 - amparo opcional de obligaciones relativas a campamentos y almacenes de materiales de construcción
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza , la compañía sólo indemnizará al asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente por incendio, avenida o inundación en los campamentos y almacenes de materiales de construcción, siempre que dichos campamentos y almacenes se hayan construido por encima del nivel máximo de agua registrado en los últimos 20 años dentro del sitio de obra y que las diversas unidades de almacenaje o se hayan ubicado, por lo menos, a una distancia de 50 metros entre sí o estén separadas por muros cortafuegos. Además, queda entendido y convenido que la compañía indemnizará al asegurado por siniestro sólo hasta el límite máximo de indemnización indicado en la carátula de la póliza o en las condiciones particulares de la misma.
5.14 endoso 108 - amparo opcional de obligaciones relativas a equipo y maquinaria de construcción y montaje
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza , la compañía sólo indemnizará al asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados el equipo y maquinaria de construcción por avenida e inundación, si dicho equipo y maquinaria de construcción son colocados, después de ejecutar los trabajos de construcción o en caso de cualquier otra interrupción, en un área no afectada por avenidas o inundaciones con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años.
5.15 endoso 109 - amparo opcional de obligación relativa al almacenaje de material de construcción
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza, la compañía sólo indemnizará al asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción, por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años.
5.16 endoso 110 - amparo opcional de condiciones especiales relativas a medidas de seguridad en caso de precipitaciones, avenida e inundación
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza , la compañía sólo indemnizará al asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad.
A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y a cualquier fecha dentro de la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años.
No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. Ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no.
5.17 endoso 111 - amparo opcional de condiciones especiales relativas a la remoción de escombros después del corrimiento de tierras
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza, la compañía no indemnizará al asegurado:
os gastos por concepto de remoción de escombros después de corrimiento de tierras, siempre que dichos gastos sobrepasen los costes a desembolsar para los trabajos de movimiento de tierras dentro de regiones afectadas por tales corrimientos de tierras;
s gastos por concepto de reparación de taludes erosionados u otras áreas niveladas, si el asegurado no ha tomado las medidas necesarias o bien no las ha tomado a tiempo.
5.18 endoso 112 - amparo opcional de condiciones especiales para equipos extintores de incendios y protección de incendios en sitios de obras
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza , la compañía indemnizará al asegurado los daños o pérdidas que se deban directa o indirectamente a incendio y/o explosión sólo cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Conforme progresen los trabajos, deberá contarse con equipos adecuados para el combate de incendios y disponerse de agentes extintores en cantidad suficiente listos para ser utilizados en cualquier momento.
La tubería ascendente húmeda para hidrantes deberá instalarse hasta el nivel inmediatamente anterior al último piso en proceso de construcción, cerrándola provisionalmente con tapas.
2. Los gabinetes para mangueras y extinguidores portátiles deberán revisarse a intervalos regulares, por lo menos bimestralmente.
3. Los muros cortafuego previstos por los reglamentos locales vigentes serán construidos tan pronto sea posible, una vez retiradas las cimbras o encofrados.
Las aberturas para pozos de elevadores, ductos de servicios y otros espacios abiertos serán taponadas provisionalmente en cuanto sea posible, pero a más tardar al comenzar los trabajos de acabados interiores.
4. Los materiales de desperdicio serán eliminados regularmente. Los desperdicios inflamables que se generen por la ejecución de trabajos de acabados serán retirados al final del día de todas las plantas en que dichos trabajos sean realizados.
5. Deberá implementarse un sistema de «permiso de trabajo» para todos los contratistas involucrados en actividades que impliquen riesgo de incendio, como por ejemplo
n soplete, aplicación de asfalto caliente,
En trabajos con riesgo de incendio, deberá estar presente, cuando menos, una persona entrenada en el combate de incendios provista de un extinguidor.
El sitio de trabajo deberá ser inspeccionado una hora después de haberse terminado el trabajo con peligro de incendio.
6. El almacenaje de material requerido para los trabajos de construcción y montaje deberá distribuirse en varios sitios de almacenamiento y el valor por unidad de almacenaje no deberá exceder el importe mencionado en la carátula de la póliza o condiciones particulares de la misma.
Las diferentes unidades de almacenaje deberán estar separadas por una distancia mínima de 50 metros o bien separadas por muros cortafuego.
Todo material inflamable, especialmente líquidos y gases, deberá ubicarse a suficiente distancia de la obra así como de sitios que desarrollen calor.
7. Deberá nombrarse un encargado de seguridad.
Deberá instalarse una alarma de incendio confiable que, siempre que ello sea posible, deberá estar conectada con la estación de bomberos local.
En la obra se elaborarán planes para protección y combate de incendios y se actualizarán periódicamente.
El personal empleado en la obra será entrenado en el combate de incendios y tomará parte en simulacros bimestrales de extinción de incendios.
8. El sitio de construcción deberá estar cercado y el acceso vigilado.
5.19 endoso 115 - amparo opcional del riesgo de diseño, se otorga bajo las condiciones de las clausulas LEG2 y LEG3, según siguientes textos:
ERROR DE DISEÑO, MATERIALES Y MANO DE OBRA DEFECTUOSAS (LEG3)
Los Aseguradores no serán responsables por:
- Los costes necesariamente incurridos por defectos de material, mano de obra, diseño, plano o especificación y, si ocurriera un daño a cualquier parte del bien asegurado que tuviera cualquiera de dichos defectos, el coste de rectificación o reemplazo que por esta cláusula se excluye es aquél coste en que se habría incurrido para mejorar el material, la mano de obra, el diseño, el plano o la especificación.
- A efectos de esta póliza y no meramente de esta exclusión, se entiende y acuerda que no se considera dañada cualquier parte del bien asegurado sólo en virtud de la existencia de cualquier defecto de material, mano de obra, diseño, plano o especificación.
ERROR DE DISEÑO, MATERIALES Y MANO DE OBRA DEFECTUOSAS (LEG2)
Los Aseguradores no serán responsables por:
- Los costes necesariamente incurridos por defectos de material, mano de obra, diseño, plano o especificación y, si ocurriera un daño a cualquier parte del bien asegurado que tuviera cualquiera de dichos defectos, el coste de rectificación o reemplazo que por esta cláusula se excluye es el coste de rectificación o reemplazo de la pieza defectuosa en que se habría incurrido inmediatamente anterior al citado daño.
- A efectos de esta póliza y no meramente de esta exclusión, se entiende y acuerda que no se considera dañada cualquier parte del bien asegurado sólo en virtud de la existencia de cualquier defecto de material, mano de obra, diseño, plano o especificación.
5.20 endoso 116 - amparo opcional de obras civiles aseguradas recibidas o puestas en operación
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza, este seguro se extiende a cubrir:
Pérdidas o daños en partes de las obras civiles aseguradas ya recibidas o puestas en operación, siempre que tales pérdidas o daños se deriven de la ejecución de los trabajos de construcción amparados bajo la cobertura y que sobrevengan durante la vigencia del seguro.
5.21 endoso 117 - amparo opcional de condiciones especiales para la cobertura del tendido de tuberías de agua y desagües
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza , la compañía indemnizará al asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades debidos a la inundación y al encenagamiento de tuberías, zanjas y pozos, pero sólo hasta la longitud abierta de las mismas, en excavación parcial o total.
Sin embargo, se pagará una indemnización únicamente:
0.Xx, una vez tendidas las tuberías, éstas son protegidas por medio del relleno adecuado en forma tal que, en caso de inundarse la zanja, no sufre cambio alguno la colocación de las tuberías;
0.Xx, una vez tendidas las tuberías, éstas son protegidas inmediatamente contra la penetración de agua, lodo o similares;
0.Xx, una vez finalizada la prueba de presión de las tuberías, las secciones de la zanja correspondientes hayan sido rellenadas.
5.22 endoso 119 - amparo opcional de propiedad existente o de propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia o bajo la supervisión del asegurado
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza, la cobertura otorgada bajo la cobertura a del presente seguro se extiende a amparar pérdidas o daños en propiedad existente o en propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia y bajo la supervisión del asegurado, siempre que las pérdidas o daños sean causados por o resulten de la construcción o del montaje de las posiciones amparadas bajo la cobertura denominada “a” de esta póliza(clausula 1).
La compañía indemnizará al asegurado los daños en propiedad existente sólo bajo la condición de que ésta se encontrara en un estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hubieran tomado las medidas de seguridad necesarias.
En cuanto a eventuales daños por vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes, la compañía indemnizará al asegurado sólo los daños o pérdidas que se originen por el derrumbe total o parcial de la propiedad
asegurada, pero no los daños de menor importancia que constituyan un peligro tanto para la estabilidad de la propiedad asegurada como también para los mismos usuarios.
La compañía no indemnizará al asegurado:
y su ejecución,
Los costes por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro.
5.23 endoso 120 - amparo opcional de la vibración, eliminación o del debilitamiento de elementos portantes
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza , la cobertura otorgada bajo las coberturas denominadas “e” y “f” (numeral ii de la cláusula 3 de este condicionado) del presente seguro se extiende a amparar la responsabilidad que se deriva de daños a causa de vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes.
Para ello rigen las siguientes condiciones previas:
o edificios, la compañía indemnizará al asegurado tales daños o pérdidas sólo cuando tengan por consecuencia el derrumbe total o parcial.
edificios, la compañía indemnizará al asegurado tales daños o pérdidas sólo sujeto a que la referida propiedad, los terrenos o edificios se encontraran en estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hayan encaminado las necesarias medidas de seguridad.
omenzar las obras civiles el asegurado elaborará por su propia cuenta un informe sobre el estado en que se encuentran la propiedad, los terrenos o los edificios que posiblemente se hallan amenazados.
La compañía no indemnizará al asegurado en caso de responsabilidad por: su ejecución,
asegurada, de los terrenos o edificios, ni constituyen un peligro para los usuarios, en el transcurso del período del seguro.
5.24 endoso 121 - amparo opcional de condiciones especiales para cimentaciones por pilotaje y tablestacados para fosas de obras
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza, la compañía no indemnizará al asegurado los costes desembolsados:
1.Para reponer o restituir los pilotos o elementos de tablestacados:
hincado o extracción, entubados encajados;
guir utilizándose a causa de equipos de hincado o
2. Para la restitución de uniones de tablestacados desembragadas o no
efectuadas;
3. Para subsanar fugas o la infiltración de toda clase de materiales;
4. Para el relleno de huecos o la reposición de pérdidas de bentonita;
5. Por el hecho de que los pilares o elementos de fundación no hayan resistido a la capacidad de carga o no hayan alcanzado la capacidad de carga exigida según el diseño;
6. Para restituir los perfiles o dimensiones.
Este amparo no tendrá aplicación para pérdidas o daños causados por fuerzas de la naturaleza. Incumbe al asegurado aportar la prueba de que tales pérdidas o daños estén amparados por la póliza.
CLAUSULA 6- BIENES NO ASEGURABLES.
Este seguro expresamente no cubre:
A. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del asegurado.
X. Xxxxxx, valores, joyas, metales preciosos, títulos valores, planos y documentos.
CLAUSULA 7- PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA:
1. Dentro del término de vigencia señalado en la carátula de la póliza, la responsabilidad de la compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la póliza, y termina en la fecha especificada en la carátula de la póliza.
No obstante, la responsabilidad de la compañía terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio
antes de la fecha de terminación especificada en la póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el periodo de construcción resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, la compañía, a solicitud del asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional por cada mes o fracción.
3. Cuando el asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción estará obligado a notificarlo a la compañía. Por el tiempo de la interrupción, la compañía puede suspender el seguro u otorgar un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
CLAUSULA 8- VALOR DE REPOSICION, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE:
1. VALOR DE REPOSICION.
Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición a nuevo la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.
2. SUMA ASEGURADA.
Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la carátula de la póliza no serán menores que:
2.1.Para la sección daños materiales: el valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el propietario de la obra.
2.2. Equipo y maquinaria de construcción: valor de reposición a nuevo.
El asegurado se obliga a notificar a la compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor solo después de que este haya sido registrado en la póliza por la compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
3. DEDUCIBLE:
El deducible determinado para cada amparo en la carátula y condiciones particulares de esta póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de este y que, por tanto, siempre queda a cargo del asegurado.
CLAUSULA 9- INSPECCIONES.
Sin perjuicio de la obligación que tiene el asegurado de declarar el estado del riesgo y de avisar cualquier modificación o alteración del mismo, atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 1058 y 1060 del código de comercio, la compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma. El asegurado se obligara a proporcionar a la compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarias para la apreciación del riesgo.
CLAUSULA 10 - PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTRO:
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el asegurado tendrá la obligación de:
A. Dar aviso a la compañía dentro del término de tres ( 3 ) días hábiles contados a partir de la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
B. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño y la propagación del siniestro.
C. Proporcionar todos los informes y documentos que la compañía le solicite.
D. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por la persona autorizada por la compañía.
X. Xxxxxx denuncia ante las autoridades pertinentes en caso de pérdida o daños debidos a consecuencia de cualquier clase de hurto.
F. En los casos en que se presente al asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legitima de sus intereses.
El asegurado cumplirá además lo indicado en los incisos a y c que anteceden y, si así lo pidiere la compañía, el asegurado otorgará poder al abogado que aquella le indique para que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de la compañía, el asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo o deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CLAUSULA 11-PERDIDA DEL DERECHO DE LA INDEMNIZACION.
El asegurado perderá el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
1. En el caso que la reclamación de daños presentada por el asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; en caso de que la compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza
2. Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
CLAUSULA 12-PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La compañía efectuará el pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 1077 del código de comercio. Dicho pago se hará en dinero o mediante la reposición o reconstrucción de los bienes o cualquier parte de ellos, a elección de la compañía.
CLAUSULA 13-INSPECCION DEL DAÑO.
Antes de que la persona autorizada por la compañía haya inspeccionado el daño, el asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro mas allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la compañía.
Si el representante de la compañía no efectúa la inspección en un término xx xxxx
(10) días hábiles contados a partir de la fecha en que la compañía sea informada del siniestro, el asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
CLAUSULA 14-PERDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán:
14.1El costo de reparación según factura presentada por el asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la compañía en pagar el importe de la prima del
seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al / desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.
14.2. La compañía hará los pagos solo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las cuentas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el remplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
14.3. Todo daño reparable, será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base a lo previsto en la cláusula 16
14.4. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la compañía siempre y cuando estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
14.5 El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del asegurado.
14.6 Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la compañía solamente en caso de que haya especificado una suma determinada según el amparo denominado "g" de la cláusula tercera de este condicionado general.
14.7 De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
CLAUSULA 15 - INDEMNIZACION POR PÉRDIDA PARCIAL:
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, la compañía indemnizara hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, la compañía indemnizara el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el numeral 1 de esta misma cláusula y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compraventa) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduanas, si los hay, de estos bienes restando el deducible de la parte a cargo del asegurado.
3. La responsabilidad máxima de la compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por la compañía durante el periodo de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
La compañía, a solicitud del asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando este a prorrata las primas correspondientes.
Si la póliza comprendiere varios artículos, la reducción o reajuste se aplicara al artículo o artículos afectados.
4. La compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
CLAUSULA 16 - PERDIDA TOTAL.
1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la perdida, menos el deducible especificado y salvamento.
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los numerales anteriores, la perdida se considerara como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado terminará automáticamente.
CLAUSULA 17 - SEGURO INSUFICIENTE.
Si al ocurrir una pérdida o daño amparado el valor asegurable en dicho momento es superior a la suma asegurada en la presente póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y, por tanto soportara la parte proporcional que le corresponda de dicha perdida o daño.
Cada objeto o partida de costos está sujeto a esta condición por separado.
La compañía en este caso sólo estará obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
CLAUSULA 18 - DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO.
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedaran en propiedad de la compañía. El asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CLAUSULA 19- COEXISTENCIA DE SEGUROS.
Cuando debidamente avisada la compañía, estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente póliza, la compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella, sin que en ningún caso el valor conjunto de los seguros exceda el valor real del interés asegurado.
En caso que dicha coexistencia de seguro no hubiere sido debidamente avisado a la compañía, el seguro terminará automáticamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1093 del código de comercio,
CLAUSULA 20 - SUBROGACION DE DERECHOS.
En virtud del pago de la indemnización, y por ministerio de la ley, la compañía se subroga, hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación le acarreara la pérdida del derecho a la indemnización.
El asegurado a petición de la compañía, deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
CLAUSULA 21- REVOCACION DEL SEGURO EXCEPTO PARA AMPARO DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
El presente contrato se entenderá revocado:
1. Cuando el asegurado solicite por escrito la revocación a la compañía, en cuyo caso la prima devengada será liquidada según el procedimiento de corto plazo que se explica en el parágrafo de esta condición.
2. Diez (10) días hábiles después que la compañía haya enviado aviso escrito al asegurado notificándole su voluntad de revocar el seguro o en el término previsto para el efecto en la carátula de esta póliza, siempre y cuando fuere superior. En este caso, la compañía devolverá al asegurado, la parte de prima no devengada.
PARAGRAFO:
La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual en concordancia con el artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano.
CLAUSULA 22 - NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición 10 para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia
de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte.
También será prueba suficiente de la notificación la constancia de 'recibido' con la firma respectiva de la parte destinataria.
CLAUSULA 23. GARANTIA.
El asegurado garantiza, para los efectos de los artículos 1061, 1062 y 1063 del código de comercio, que tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad. Se atendrá a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción asegurados bajo esta póliza.
En caso de incumplimiento de esta garantía, el contrato terminará automáticamente a partir de la fecha de su incumplimiento.
CLAUSULA 24. AGRAVACION DEL ESTADO DEL RIESGO.
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1 del artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, la compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima no devengada.
CLAUSULA 25-DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procésales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad que figura en la carátula de la póliza en la República de Colombia.
CLAUSULA 26 – FORMAS Y MEDIOS DE PAGO
La compañía no financia primas de forma directa. Para mayor información sobre las formas y medios de pago consulten el link de la página web.
CLAUSULA 27 – DEFINICIONES
-Predio:
El Área en el cual el asegurado desarrolla el proyecto de construcción, tiene interés asegurable y cuya dirección o ubicación se indica en la carátula de la póliza
-Edificio:
Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura, vallas, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, eléctricas, telefónicas o de gas. Los equipos fijos de servicio y las construcciones anexas como: garajes, vitrinas, casetas de vigilancia, jardines interiores fijos, depósitos incluyendo instalaciones sanitarias, para agua, energía y de aire acondicionado (subterráneas o no) siempre y cuando se encuentren ubicadas dentro del predio.
-Contenidos:
Bienes de propiedad del Asegurado, en demostración, en arriendo o en consignación, cuya destinación sea el desarrollo de las actividades objeto de su razón social; incluye:
-Equipos de Computo: Aparatos eléctricos electrónicos empleados en informática, incluyendo portadores de datos externos, supresores xx xxxxx, estabilizadores de voltaje y U.P.S
-Equipos: Aparatos eléctricos o electrónicos de oficina (excepto de Computo), y aquellos indispensables para llevar a cabo la actividad empresarial del asegurado.
-Equipos de Construcción: Aparatos estacionarios indispensables para llevar a cabo la actividad empresarial del asegurado, incluyendo mezcladoras, cortadoras vibro compactadores, pulidoras de piso.
-Maquinaria: Aparatos mecánicos empleados en el proceso productivo, al igual que aquellos destinados a dar servicio o apoyar la actividad objeto de la razón social del asegurado, tales como: Excavadoras, Retroexcavadoras, Plumas, Torre Grúas, Martillos, Compresores, Compactadoras, Cargadores, Tiendetubos, Estabilizadores de Suelos, Palas. Incluye los repuestos y accesorios
-Existencias: Insumos y productos de construcción necesarios para ejecutar el proyecto amparado, incluyendo ascensores, equipos hidráulicos, elevadores, escaleras eléctricas, transformador, red contra incendio.
-Herramientas y/o Herramientas menores: Aparatos manuales, eléctricos para artes u oficios
-Instalaciones auxiliares: Estructuras provisionales levantadas sobre el suelo, que permiten ejecutar trabajos propios de construcción de un edificio.
-Implementos de construcción: Elementos empleados en el desarrollo de la construcción tales como: radio teléfonos y elementos de seguridad industrial (arnés, cuerdas, casco, botas)
-Valor de Reposición a nuevo:
Es el valor que exigirá la adquisición de un bien nuevo equivalente al bien asegurado de la mima clase, marca, especificaciones y capacidad
-Valor Real:
Es el valor de reposición a nuevo, menos el demérito y descontando el avance tecnológico, con respecto a un elemento nuevo equivalente al bien asegurado de la misma clase, marca, especificaciones y capacidad
-Avance Tecnológico:
Es la evolución tecnológica que tiene un bien con el paso de los años, con respecto a uno que en el pasado tenía condiciones similares de clase, marca, especificaciones y capacidad.
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S. A. EL ASEGURADO
FIRMA AUTORIZADA. FIRMA
ANEXO CLÁUSULA PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS
Se establece como obligación del Tomador, asegurado o beneficiario la siguiente: “diligenciar el formulario de vinculación de clientes a través de contratos de seguros, exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo la Circular Externa 026 de 2008, con información veraz y verificable; así como actualizar sus datos por lo menos una vez al año, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según el producto o servicio. En el evento en que se incumpla con la presente obligación, la Compañía hará uso de su facultad de revocar unilateralmente el contrato de seguro, en los casos en que a ello hubiere lugar”.
ANEXO DEFINICIONES SIMPLIFICADAS PARA EL CONSUMIDOR
Circular Externa 038 Superintendencia Financiera 2011
-Coaseguro: Mecanismo de distribución por el cual dos o más aseguradoras asumen un mismo riesgo. Definición extractada del Artículo 1095 del Código de Comercio.
-Subrogación: Mecanismo por medio del cual el asegurador sustituye al tomador en el ejercicio de las acciones legales y judiciales que este tendría contra los terceros causantes del siniestro con el fin de poder recuperar los montos de dinero reconocidos al asegurado. Definición extractada del Artículo 1096 del Código de Comercio.
-Transmisión del Interés Asegurado: Cuando haya transferencia de la cosa asegurada, el asegurado deberá dar aviso a la aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la transmisión y en este sentido si el asegurado continúa con algún interés, el contrato podrá continuar en esa misma proporción. De lo contrario el contrato se extinguirá. Definición extractada del Artículo 1106 y 1107 del Código de Comercio.
-Revocación unilateral: Articulo 1071 del Código de Comercio, “El contrato de seguros podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes: por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso, la revocatoria da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato: La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.”
-Consecuencias del sobre seguro: Articulo 1091 del Código de Comercio, “.El exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado producirá la nulidad del contrato, con retención de la prima a título xx xxxx, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de defraudar al asegurador. En los demás casos podrá promoverse su reducción por cualquiera de las partes contratantes, mediante la devolución o rebaja de la prima correspondiente al importe del exceso y al período no transcurrido del seguro.
La reducción no podrá efectuarse después de ocurrido un siniestro total”.
-Disminución del riesgo: Articulo 1065 del Código de Comercio, “En caso de disminución del riesgo, el asegurador deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, por el tiempo no corrido del seguro, exento en los seguros a que se refiere el artículo 1060, inciso final”.
-Declaración del tomador sobre el estado del riesgo: Articulo 1058 del Código de Comercio,.”El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar
el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente”.
-Conservación del estado del riesgo y notificación de cambios: Artículo 1060 del Código de Comercio. “El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso lo del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima no devengada.
Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos accesorios, a menos de convención en contrario; ni cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella”.
-Terminación para el pago de la prima: Artículo 1066 del Código de Comercio, “Modificado. Ley 45, Art. 81. Término para el pago de la prima. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella”.
-Xxxx en el pago de la prima: Artículo 1068 del Código de Comercio, “Modificado. Ley 45 de 1990, Art. 82. Terminación automática del contrato de seguro. La xxxx
en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Lo dispuesto en el inciso anterior deberá consignarse por parte del asegurador en la carátula de la póliza, en caracteres destacados.
Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes.
Derechos del Consumidor Financiero, Prácticas de protección propia del Consumidor Financiero y Obligaciones de MAPFRE.
La Ley 1328 de 2009 consagró un régimen especial de protección a los consumidores financieros que tiene como propósitos generales:(i) fortalecer la normatividad existente sobre la materia, (ii) buscar el equilibrio contractual entre las partes y (iii) evitar la asimetría en la información. Para el cumplimiento de estos propósitos, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, deben implementar un Sistema de Atención a los Consumidores Financieros (SAC).
El SAC propende porque:
• Se consolide al interior de cada entidad una cultura de atención, respeto y servicio a los consumidores financieros.
• Se adopten sistemas para suministrarles información adecuada a los clientes.
• Se fortalezcan los procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos.
• Se propicie la protección de los derechos del consumidor financiero, así como la educación financiera de éstos.
Objetivo del SAC en MAPFRE
Consolidar al interior de MAPFRE COLOMBIA una cultura de atención, respeto y servicio a los Consumidores Financieros a través de planes de capacitación a todos aquellos que intervienen en la cadena de ofrecimiento, asesoría y prestación de nuestros productos y servicios. Así mismo, implementar sistemas para suministrar información adecuada y educación financiera; se fortalecer el ciclo de quejas, peticiones y reclamos propiciando la protección de los derechos del consumidor financiero.
Derechos del Consumidor Financiero
De acuerdo con el Art. 5° de la ley 1328 de 2009, Derechos de los consumidores financieros. Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con MAPFRE, los siguientes derechos:
a) En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de MAPFRE, productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.
b) Tener a su disposición, en los términos establecidos en la ley en referencia y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por MAPFRE deberá ser de tal que permita y facilite su
comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
c) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de MAPFRE.
d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
e) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante MAPFRE, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
f) Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
Prácticas de Protección Propia
Artículo 6°. Prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros. Las siguientes constituyen buenas prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros:
a) Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b) Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas.
c) Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros.
d) Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos.
e) Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.
f) Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio.
Parágrafo 1°. El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades vigiladas y las autoridades competentes. De igual manera, no exime a las entidades vigiladas de las obligaciones especiales consagradas en la presente ley respecto de los consumidores financieros.
Parágrafo 2°. Los consumidores financieros tendrán el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes en los eventos en que estas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran. Del mismo modo, informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello.
Obligaciones de MAPFRE
Artículo 7°. Obligaciones especiales de las entidades vigiladas. Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones especiales:
a) Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
b) Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.
c) Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado.
d) Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la presente ley, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia.
e) Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.
f) Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de estos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos.
g) Informar a los clientes sobre las consecuencias y alcances del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de tomadores, asegurados y beneficiarios, de acuerdo con la ley. A título de ejemplo tenemos la ausencia, reticencia o inexactitud en la declaración del estado del riesgo, la xxxx en el pago de la prima, el incumplimiento de garantías, etc.
h) Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de este los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia.
i) Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.
j) Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.
k) Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos
en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.
l) Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables.
m) Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros.
n) Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios.
o) Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero.
p) Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que esta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas y su página de Internet.
q) Dar a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no.
r) Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan.
s) Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad.
t) No requerir al consumidor financiero información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera.
u) Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
v) Las demás previstas en esta ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los consumidores financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en
desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos.
ANEXO TRAMITE PARA EL PAGO DEL SINIESTRO
En caso de siniestro comuníquese lo más pronto posible con MAPFRE Seguros Generales de Colombia a Mapfre si 24 horas en Bogotá al teléfono 0000000, en el Resto del País 018000519991 celular #624
POLIZA TODO RIESGO CONTRUCCION
Sin perjuicio de la libertad probatoria que tiene el beneficiario para acreditar la ocurrencia del siniestro, deberá aportar documentos tales como:
1. Dar aviso por escrito a la Aseguradora, de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días hábiles posteriores a la ocurrencia del hecho.
2. Demostrar la ocurrencia y cuantía del daño, mediante la presentación de los siguientes documentos básicos según cada caso:
• Una (1) cotización del bien reclamado de iguales o similares características y/o presupuesto de obra
• Concepto técnico de las causas y alcance de los daños
• Carta de reclamación de terceros
• Actas de vecindad
• Cronograma de obra
PLAZOS Y FORMA DE ACREDITACIÓN DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA Y DERECHOS CUANDO LA COMPAÑÍA NO PAGUE
ARTÍCULO 1077 del Código de Comercio. <CARGA DE LA PRUEBA>. Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.
El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
ARTÍCULO 1080 del Código de Comercio. <PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN E INTERESES MORATORIOS>.
El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad.
El asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causados por la xxxx del asegurador.
• Recuerde el Art. 1089 del Código de Comercio establece que la indemnización no excederá, en ningún caso, el valor real del interés asegurado en el momento del siniestro ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.
• Se presume valor real del interés asegurado el que haya sido objeto de un acuerdo expreso entre el asegurado y el asegurador. El asegurador podrá probar que el valor acordado excede notablemente el valor real del interés objeto del contrato, mas no que es inferior a él.
• La aseguradora tendrá la opción de pagar en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada de acuerdo al Art. 1110 del Código de Comercio.