APROBADO POR UNANIMIDAD PRESENTADO POR EL DEM
APROBADO POR UNANIMIDAD PRESENTADO POR EL DEM
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº 2927/2021
VISTO:
El convenio transaccional a suscribirse por parte de la MUNICIPALIDAD DE BALNEARIA con ASOCIACION MUTUAL SPORTIVO 6 XX XXXXX - CUIT NRO. 30-71447488-6 de
nuestra localidad, con la finalidad de concluir con toda deuda existente y así regularizar la situación que nos ocupa.-
Y CONSIDERANDO:
Que existiendo deuda de parte de este Municipio en relación a ASOCIACION MUTUAL SPORTIVO 6 XX XXXXX - CUIT NRO. 30-71447488-6 que datan desde el año 2017 y
que tienen como origen, a saber: 1) Mediante Ordenanza nro. 2552/2017 el Honorable Concejo Deliberante autoriza al DEM a tomar un crédito por la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000,00) a abonarse en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 3% mensual, destinado a la creación de la Obra cambio de Luminarias Led; y que motivara la ayuda Económica Mutual, Préstamo en Cuotas pesos Nro. 0000635, Nro. de Socio 02082.- 2) Mediante Ordenanza nro. 2585/2018 el Honorable Concejo Deliberante autoriza al DEM a tomar un crédito por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00) destinado a: 50% para Reparación y Refuncionalización del SUM; y el saldo para Obra Parque o Zona industrial (creación de portal de ingreso, limpieza de sitio y aperturas xx xxxxx urbanización; sin especificar intereses, ni cantidades de cuotas; y que motivara la ayuda Económica Mutual, Préstamo en Cuotas pesos Nro. 0000637, Nro. de Socio 02082.- 3) Que asimismo existe antecedentes que mediante Ordenanza nro. 2392/2016 el Honorable Concejo Deliberante autoriza al DEM a tomar un crédito por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00) destinado a abonar pago de erogaciones generales a gestionarse en
Instituciones bancarias, Asociaciones Mutuales y otros; sin especificar intereses, ni cantidades de cuotas;
Que asumida esta gestión, y declarada mediante Ordenanza Nro. 2771/2020 la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, el Departamento Ejecutivo quedó habilitado al control de cada una de las contrataciones, tal como lo referencia el Artículo 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Emergencia Pública, y que se encuentran en curso de ejecución, principalmente todas las contrataciones celebradas en el periodo de transición: Las facultades a que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen de Asesoría Letrada, y ad-referéndum del Consejo Deliberante cuando se trate de contrataciones que fueron celebradas con intervención del mismo.-
Que Asociación Mutual Sportivo 6 xx Xxxxx, y dado que al asumir esta gestión se encontraban vigentes los créditos que nos ocupan; procedió a verificar su crédito, ya que las cuotas mensuales se encontraban pendientes de pago, e incluso varias vencidas; y es todo ello, lo que determinara el reclamo de parte de la Entidad Mutualista, exigiendo el pago de lo debido con más intereses compensatorios y punitorios por la falta de cumplimiento en el pago de las cuotas asumidas;
Que por otra parte existen antecedentes que mediante Ordenanza nro. 2710/2019 el Honorable Concejo Deliberante autoriza al DEM a aprobar en todos sus términos el modelo de compraventa a celebrar entre la Municipalidad de Balnearia y Asociación Mutual Sportivo 6 xx Xxxxx CUIT Nº 30-71447488-6 en relación al LOTE DE TERRENO Nro. 105 compuesto por 10 mts de frente y 35 metros de fondo, ubicado en la Manzana Nro. 116 que linda, al Norte con calle Pública, al Sur con Lote nro. 116 de la misma Manzana; al este con
Lote designación provisoria Nro. 106 y al Oeste con Lote designación provisoria Nro. 104, todos de la misma manzana, conformando una superficie total de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts cdos).- Que el precio convenido como precio de venta del referido lote según cláusula SEGUNDO del Boleto de compraventa suscripto era la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON OO/100 ($ 265.000,00);
Que ha sido advertido por parte del Departamento de Procuración la falta de cumplimento contractual por parte de la compradora del Lote, Asociación Mutual Sportivo 6 xx Xxxxx; así como también ha sido constatado por parte de la Secretaría de Economía y Finanzas irregularidades entre la modalidad de liquidación de intereses y saldos pendientes, adeudados por la Municipalidad de Balnearia a la Mutual Acreedora;
Que en relación a ello, Asociación Mutual Sportivo 6 xx Xxxxx, referencia que parte de la negociación en correspondencia al lote mencionado LOTE 105 de la MANZANA NRO. 116 era en pago de intereses adeudados a la fecha, hecho que no ha sido reflejado conforme constancias del Sistema (Tesorería), razón por la cual a la fecha la Entidad Mutualista adeuda el precio del Lote antes referenciado;
Que conforme surge de los sistemas contables de este Municipio y de la Entidad Mutualista, siempre ha existido irregularidad en los pagos de las cuotas convenidas por parte de la Municipalidad de Balnearia;
Que todo ello, ha generado reclamos fundados de ambas partes, que ameritan el reajuste de sus pretensiones y la celebración de un acuerdo de partes;
Que en dicho marco y en aras de emprolijar la situación que nos ocupa evitando así cualquier tipo de litigio, se ha buscado de parte del Departamento Ejecutivo arribar a una conciliación, que concluya con todo pleito, evitando mayores gastos y/o erogaciones;
Que no caben dudas que resulta beneficiosos a los intereses de esta Administración, y los intereses generales; no ostentar pleitos con entidades locales,
máxime si las mismas tienen índole económica, y pueden ser subsanadas, ya que resulta de suma importancia en busca del crecimiento y desarrollo de una localidad, mostrar cierto grado de seguridad y estabilidad; proporcionando confianza en los terceros;
Que por lo antes reseñado, y efectuadas las tratativas transaccionales entre este Departamento Ejecutivo, con el correspondiente asesoramiento jurídico-contable y autoridades de la Entidad Mutualista, con el correspondiente asesoramiento jurídico contable, tratada la situación que nos ocupa en varias oportunidades, con el firme propósito de arribar a un acuerdo conciliatorio, basado en el compromiso que nos une como entidades de nuestro Pueblo, que en forma mancomunada buscan el crecimiento y desarrollo social; por lo que con el firme objetivo conciliatorio, y evitando todo conflicto entre partes, se ha consensuado un reajuste de pretensiones, motivando la celebración de un acuerdo conciliatorio, que represente una justa composición de los intereses en juego y que en copia es adjunto al presente;
Que consecuencia de lo anterior resulta necesario e imperioso proceder a dar solución a la cuestión que nos ocupa; acompañando a la presente el convenio titulado “CONVENIO TRANSACCIONAL” a suscribirse a futuro por parte del Ejecutivo, ello en base al modelo tipo que es acompañado al presente;
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BALNEARIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º): AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a suscribir con ASOCIACION MUTUAL SPORTIVO 6 XX XXXXX - CUIT NRO. 30-71447488-6, CONVENIO TRANSACCIONAL; conforme
modelo adjunto a fin de concluir con todo pleito y/o conflicto en base a los antecedentes que obran detallados en el acuerdo a suscribirse y los fundamentos aquí plasmados.- - - - - - -
ARTICULO 2º): AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a suscribir todo otro tipo de documentación, y en general a realizar, todos aquellos trámites de carácter administrativos, y/o contables tendientes a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas y de conformidad a lo convenido, con la finalidad de concluir con el conflicto referenciado y en el marco del acuerdo transaccional arribado.- - - - - - - -´- -- - -- - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- - - - - -- - - - - - -
ARTICULO 3º): EMÍTANSE oportunamente depósitos, valores, y/o compensaciones necesarias tendientes al pago de las obligaciones asumidas, e impútese a la partida presupuestaria pertinente, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
ARTICULO 4º): EMÍTASE copia certificada de la presente Ordenanza a fin de ser acompañada al convenio referenciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - ---
ARTICULO 5º): REFRÉNDESE el presente por parte de la Secretaria de Economía y Finanzas, Cra. XXXXX XXXXXXX XXXXX. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- -
ARTICULO 6º): ELÉVESE el presente al Honorable Tribunal de Cuenta a los f xxxx de su Visación de conformidad a lo prescripto por la ley 8102.- - - - - -- - -- - -
ARTICULO 7º): COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REFRÉNDESE ELÉVESE AL HTC PARA SU VISACIÓN, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIMENTADO
SANCIONADA: En Balnearia, a veintiún días del mes xx xxxxx de dos mil veintiuno.- PROMULGADA: Mediante Decreto Nº 065/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 22 xx xxxxx de 2021.-