CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE ROBO, HURTO O USO NO AUTORIZADO Y RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DE VEHÍCULO NO MATRICULADO EN EL PAIS DE INGRESO EN VIAJE INTERNACIONAL
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE ROBO, HURTO O USO NO AUTORIZADO Y RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DE VEHÍCULO NO MATRICULADO EN EL PAIS DE INGRESO EN VIAJE INTERNACIONAL
- DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS O COSAS NO TRANSPORTADAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150596
SECCIÓN I - INTRODUCCIÓN
1. Reglas Aplicables Al Contrato.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
2. Definiciones.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio.
SECCIÓN II - RESPONSABILIDAD CIVIL
3. Objeto del Seguro.
3.1. El presente seguro tiene por objeto, en los términos de las presentes condiciones, indemnizar a terceros o reembolsar al asegurado por los montos por los cuales sea civilmente responsable, en virtud de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada o en acuerdo autorizado de modo expreso por la entidad aseguradora por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro y relativos a:
3.1.1. Muerte y/o daños personales y gastos médicos-hospitalarios y daños materiales provocados a terceros no transportados y derivados de riesgos cubiertos por este contrato.
3.2. El presente seguro garantizará, también, el pago de los honorarios del abogado defensor del asegurado y las costas judiciales siempre que el mismo sea elegido y sus honorarios establecidos en común acuerdo con la aseguradora.
3.2.1. Los honorarios correrán íntegramente por cuenta de cada una de las partes, asegurador y asegurado, cuando cada uno designe su abogado.
3.3. Se entiende por asegurado, a los efectos de las responsabilidades cubiertas, indistintamente, al propietario del vehículo asegurado y/o su conductor, debidamente habilitado.
4. Riesgo Cubierto
Se considera riesgo cubierto la responsabilidad civil del asegurado (de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 3.) proveniente de daños materiales y/o personales a terceros no transportados por el vehículo
asegurado en esta póliza, como consecuencia de accidente de tránsito causado:
a) Por el vehículo detallado en este seguro, que tendrá que ser, necesariamente, un vehículo de paseo particular o de alquiler, no patentado en el país de ingreso, o;
b) Por objetos transportados en el vehículo en el lugar destinado para tales fines;
c) Por remolque detallado en este seguro, cuando se encuentre acoplado al mismo vehículo asegurado, siempre que la autoridad competente autorice y reglamente su utilización y se haya pagado la prima adicional correspondiente.
5. Riesgos no Cubiertos en esta sección
5.1. El presente contrato no cubre reclamos relativos a responsabilidades provenientes de:
a) Xxxx o culpa grave del asegurado.
b) Radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanación surgidas en el transporte de materiales de fusión o sus residuos.
c) Xxxxx, robo o apropiación indebida o cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado.
d) Intento del asegurado, propietario o conductor de obtener beneficios ilícitos del seguro al que este Contrato se refiere.
e) Actos de hostilidad x xx xxxxxx, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o solicitud proveniente de cualquier acto de autoridad de hecho o derecho, civil o militar y, en general, todo y cualquier acto o consecuencia de esos hechos, como también actos practicados por cualquier persona actuando en nombre de o en relación con cualquier organización, cuyas actividades consistan en derrocar por la fuerza al gobierno o instigar su derrocamiento por la perturbación del orden público o social del país por medios de actos de terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla; tumulto popular, huelga, lock-out.
f) Xxxxxx y/o fianzas.
g) Xxxxxx y honorarios incurridos en juicios o procesos penales.
h) Xxxxx provocados al asegurado, sus ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona que resida con él o que de él dependa económicamente.
i) Conducción del vehículo por persona sin la habilitación legal correspondiente para el vehículo asegurado.
j) Cuando el vehículo se encuentre destinado a fines diferentes de los permitidos.
k) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el conductor se niegue a que se le realice la prueba de embriaguez, habiendo sido la misma requerida por autoridad competente.
l) Los daños x xxxxxxx, balanzas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir arriba o debajo de los mismos, debido al peso o dimensión del vehículo, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.
m) Comprobación de que el asegurado o cualquier otra persona operando por su cuenta obstruye el ejercicio de los derechos de la entidad aseguradora establecida en esta póliza.
n) Daños ocasionados como consecuencia xx xxxxxxxx, picadas o competencias de cualquier naturaleza de las que participe el vehículo asegurado, o sus actos preparatorios.
o) Daños a bienes de terceros en poder del asegurado para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo.
p) Accidentes ocurridos por exceso de capacidad, volumen, peso o dimensión de la carga, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.
6. Sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad.
6.1. Los montos asegurados son los siguientes:
a) Muerte, gastos médicos - hospitalarios y/o daños personales: US$ 40.000.- por persona.
b) Daños materiales: US$ 20.000.- por tercero.
6.1.1. Los honorarios de los abogados y los gastos incurridos para la defensa del asegurado no están comprendidos en los límites establecidos para las sumas aseguradas previstas en el sub-ítem 6.1. En cuanto
a los honorarios de los abogados, se limitan al 50% del valor de la indemnización pagada al asegurado. (En cuanto a los gastos mencionados, los mismos están sujetos a los límites generales por evento, establecidos en el sub-ítem 6.1.2.).
6.1.2. En el caso de varios reclamos relacionados con un mismo evento, el límite de la responsabilidad de la aseguradora por la cobertura prevista en el sub-ítem 6.1. a) se limita a US$ 200.000 y en el sub-ítem 7.1. b) será de US$ 40.000.
6.2. No obstante, la determinación de los valores previstos en el punto 6.1. de esta Cláusula el asegurado y la entidad aseguradora podrán convenir límites de suma asegurada más elevados, mediante Cláusula específica a incluirse en la presente Póliza.
6.3. Las condiciones particulares que se contraten oportunamente, teniendo como base la presente póliza, no pueden establecer límites de cobertura inferiores a los contenidos en estas condiciones generales.
7. Daños no indemnizables
Además de las exclusiones previstas en esta póliza, tampoco se indemnizarán los reclamos resultantes de:
a) Reconocimiento de culpabilidad o de derechos de indemnización o realización de transacciones de cualquier especie que formalice el asegurado sin autorización escrita del asegurador.
b) Una contestación que sea consecuencia de iniciación de juicio entablado por el asegurado por daños y perjuicios causados por un hecho cubierto por esta póliza sin que haya existido previo consentimiento por escrito del asegurador.
8. Obligaciones del asegurado
8.1. Certificado del seguro
El asegurado será obligatoriamente portador, durante su permanencia en el exterior, del certificado emitido por la aseguradora que compruebe la contratación de este seguro.
8.2. Conservación de vehículos
El asegurado está obligado a mantener el vehículo asegurado en buen estado de conservación y seguridad.
8.3. Otras Obligaciones
8.3.1. El asegurado está obligado a comunicar la contratación o cancelación de cualquier otro seguro, que cubra los mismos riesgos previstos en esta póliza con relación al mismo vehículo.
8.3.2. Dar inmediata notificación del siniestro a las autoridades públicas competentes.
8.3.3. En los casos en que el asegurador o su representante asuma la defensa del asegurado, en los juicios de indemnización entablados por las víctimas, el asegurado estará obligado a otorgar los instrumentos de mandatos que se le solicite, poniendo a disposición de la entidad aseguradora todos los datos y antecedentes que habiliten la defensa más eficaz.
Todo eso dentro de los plazos fijados por las leyes procesales respectivas, bajo la exoneración de la responsabilidad del asegurador.
8.3.4. Apoyar, con todos los medios a su alcance, las gestiones que el asegurador o su representante realice, tanto por vía judicial o extrajudicial.
9. Contribución proporcional Cuando, a la fecha de producido un siniestro, existan otros seguros garantizando los mismos riesgos previstos en este seguro, con relación al mismo vehículo, la aseguradora indemnizará el total correspondiente, pudiendo pedir el reembolso en la proporción correspondiente a las demás aseguradoras.
10. Liquidación de siniestros en la sección de Responsabilidad Civil
La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas:
a) Establecida la responsabilidad civil del asegurado, en los términos de la Cláusula 3 "Objeto del Seguro", la entidad aseguradora podrá indemnizar directamente al tercero perjudicado o reembolsará los daños que el asegurado esté obligado a pagar, respetándose los límites de responsabilidad fijados en la póliza.
b) Cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero que resultare víctima, sus beneficiarios o herederos, solamente obligarán a la entidad aseguradora, en el caso de que éste dé su aprobación previa por escrito.
c) Xxxxxxxxse entablado cualquier acción civil o penal que tenga como base un accidente de tránsito comprendiendo los intereses garantizados por esta póliza, el asegurado dará notificación a la entidad aseguradora, nombrando de acuerdo con ésta, a los abogados defensores para la acción civil.
d) Aunque no conste en la acción civil, la entidad aseguradora dará instrucciones para la defensa, interviniendo directamente en la misma si lo considerare conveniente, en el carácter xx xxxxxxx.
e) La evaluación, en principio, de la responsabilidad del asegurado, en la producción de siniestros que causen daños a terceros cubiertos o no por este seguro, queda al exclusivo criterio del asegurador, quien podrá indemnizar a los reclamantes o rechazar sus reclamos.
Si el asegurador entendiera que la responsabilidad del siniestro corresponde total o parcialmente al asegurado y que los reclamos formulados a éste exceden o pueden exceder el monto disponible del seguro, no podrá realizar ningún acuerdo judicial o extrajudicial, sin la aceptación del asegurado dada por escrito.
11. Pérdida de derechos
El incumplimiento por parte del asegurado de cualquier Cláusula de la presente póliza, excepto en los casos especialmente previstos en ella, liberará a la entidad aseguradora del pago de indemnizaciones, sin derecho a devolución de la prima.
12. Prescripción
Toda acción entre las partes contratantes prescribe en los plazos y en la forma que disponga la legislación de cada país signatario del convenio en donde se emita el seguro.
13. Tribunal Competente
Sin perjuicio de los derechos que en cada caso correspondan a terceros que resultaren víctimas, para las acciones originarias de este Contrato de Seguro, entre asegurador y asegurado, serán competentes los tribunales del país de la entidad aseguradora que emitió la póliza.
SECCION III - ROBO, HURTO o ASALTO
1. Objeto del Seguro.
El presente seguro tiene por objeto indemnizar o reponer al asegurado un vehículo de similares características y estado de conservación al asegurado en el caso de ocurrir un robo, hurto o asalto fuera de la República de Chile. En ningún caso este seguro cubre pérdidas parciales por tentativas de robo o robos frustrados, ni tampoco los daños que sufra el vehículo mientras haya sido sustraído y aparezca con posterioridad.
2. Riesgo Cubierto
Se considera como riesgo el robo, hurto o asalto fuera de la República de Chile, siempre y cuando el vehículo sea asegurado con Factura o guía de despacho y cuyo plazo entre la fecha de emisión de dichos documentos y la presentación a la compañía no supere las 48 horas, también quedarán cubiertos los
vehículos asegurados bajo una inspección realizada y aprobada por la compañía.
3. Riesgos no Cubiertos
El presente contrato no cubre reclamos relativos a:
a) Siniestros en los cuales el asegurado no acredite el interés asegurable que lo constituye en económicamente interesado en la conservación del vehículo asegurado.
b) Intento del asegurado, propietario o conductor de obtener beneficios ilícitos del seguro al que este Contrato se refiere.
c) Comprobación de que el asegurado o cualquier otra persona operando por su cuenta obstruye el ejercicio de los derechos de la entidad aseguradora establecida en esta póliza.
d) El robo, hurto o asalto cuando el vehículo participe en carreras, picadas o competencias de cualquier naturaleza o sus actos preparatorios.
e) Vehículos descapotables
f) Vehículos internados al país bajo el régimen de franquicias aduaneras
g) Se excluyen del pago o indemnización todos accesorios que sean instalados con posterioridad a la primera venta. (A excepción de la radio y los parlantes los cuales si tendrán cobertura).
4. Obligaciones del Asegurado
Apoyar, con todos los medios a su alcance, las gestiones que el asegurador o su representante realice, tanto por vía judicial o extrajudicial.
5. Liquidación de siniestros
La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas:
En caso de robo o hurto del vehículo la aseguradora deberá indemnizar el siniestro, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo, hurto o asalto no ha sido recuperado o ubicado por servicios policiales.
El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza. En estos casos, el asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima.
Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el asegurado libere el bien asegurado de cualquier limitación a su dominio, y pague las multas o infracciones que limiten su transferencia.
Una vez indemnizada la pérdida total, la compañía se subrogará en los derechos que recaen sobre el bien asegurado, para poder disponer libremente de él.
En tal caso, el asegurado conjuntamente con el recibo de la indemnización correspondiente, y en cumplimiento a su obligación de velar por el derecho a recupero de la aseguradora, deberá hacer dejación de los restos otorgando o suscribiendo todos los documentos legales pertinentes que le permitan a la compañía o a quién esta designe, reparar, vender, ceder o transferir el vehículo siniestrado o sus restos; sin posterior responsabilidad para el asegurado
Será requisito primordial que el asegurado realice esta acción para que la compañía realice el pago de la indemnización o la reposición del vehículo siniestrado, una vez realiza esta acción será la Compañía aseguradora la encargada de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única en caso de destrucción o pérdida total del vehículo asegurado.
SECCIÓN IV - REGLAS GENERALES
1. Contratación de las Coberturas
La cobertura de Responsabilidad Civil señalada en la sección II y la cobertura de Robo, Xxxxx o Asalto
señalada en la sección III, ambas de las presentes condiciones generales, pueden contratarse en forma conjunta o separada
2. Agravación o Alteración del Riesgo.
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
3. Declaraciones del Asegurado
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
4. Obligación de Prueba del Siniestro
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
5. Efectos del No Pago de Prima
Queda entendido y acordado que el pago de la prima de esta póliza se efectuará antes del inicio de su vigencia y, en dólares estadounidense, respetándose la legislación interna de cada país.
El pago de la prima es condición indispensable para el inicio de la cobertura propuesta en esta póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este artículo.
6. Obligaciones del Asegurador. Entrega de la Póliza
El asegurador deberá entregar la póliza, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
7. Terminación anticipada unilateral de la póliza.
A. Compañía.
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.
B. Asegurado.
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, siempre y cuando el seguro no haya entrado en vigencia y comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 7.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
8. Comunicación entre las partes.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
9. Acreedores Prendarios.
Cuando la póliza se haya extendido en favor de acreedores prendarios, en caso de pérdida total o si la compañía pagare la pérdida parcial mediante una indemnización en dinero, queda entendido y convenido que del monto de la indemnización a que haya lugar, se pagará al acreedor hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro y, en el saldo, si resulta, se considerará asegurado al dueño de las cosas afectadas por el siniestro, quien tendrá derecho a ese saldo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con las Condiciones Generales de esta póliza en cuanto le fueren compatibles, y siempre que no haya tenido intervención dolosa en la provocación del siniestro.
Para estos efectos, los acreedores deberán notificar al asegurador de la existencia de sus privilegios o hipotecas.
10. Resolución de Conflictos.
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
11. Subrogación de derechos
La entidad aseguradora se subrogará en todos los derechos y acciones que competan al asegurado contra terceros hasta el límite del pago que efectúe.
12. Ámbito Geográfico
Las disposiciones de este contrato de seguro se aplican dentro del ámbito geográfico indicado en las condiciones particulares de la póliza, y solamente a los hechos ocurridos fuera del territorio nacional del país de matriculación del vehículo.
13. Domicilio
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.