CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA EL PERÍODO MARZO 2023 – MARZO 2024.
CONTRATO No. 003-DPE-CGAJ-2023
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA EL PERÍODO MARZO 2023 – MARZO 2024.
INTERVINIENTES. -
Intervienen en la presente contratación, por una parte, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Coordinador General Administrativo Financiero, conforme la delegación constante en la Resolución No. 036-DPE-CGAJ-2021, de 30 junio de 2021, entidad a la que en adelante se denominará “CONTRATANTE” y por otra parte la empresa AGEEPCOURIER ECUADOR S.A., con RUC No.1391916728001, representada por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Gerente General, conforme la inscripción de nombramiento de 27 de octubre de 2022; a quien en adelante se le denominará “CONTRATISTA”; quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES
1.1. El artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la personalidad jurídica y la autonomía administrativa y financiera, de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
1.2. El artículo 226 ibidem dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.3. La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en el artículo 2 establece que: “… la Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público desconcentrado, con jurisdicción nacional, que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa”.
1.4. El numeral 7 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se hallan sometidos a Régimen Especial “Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, que se regirán por los convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, según corresponda”.
1.5. El numeral 9a del artículo 6 ibidem define a la delegación como: “…la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. …”. De manera concordante, el artículo 6 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública manifiesta que: “… Son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto determinará el contenido y alcance de la delegación …”.
1.6. El artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 89 de su Reglamento General, señala que “(…) La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”.
1.7. El artículo 198 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “… Las contrataciones de transporte de correo interno e internacional, requeridas por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con empresas de correos rápidos o courier, deberán observar el siguiente procedimiento:1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una resolución de inicio, en la que se justifique la existencia de la circunstancia o necesidad que le faculta acogerse al procedimiento de régimen especial, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento;2. Se publicará en el Portal de COMPRASPÚBLICAS, la resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante, adjuntando toda la documentación referida en el número anterior y la identificación de los proveedores invitados, señalando día y hora en que fenece el plazo para recepción de las ofertas;3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa a los proveedores seleccionados, que serán mínimo tres (3) y máximo cinco (5), con toda la información que se publicó en el Portal COMPRASPÚBLICAS; 4. En el día y hora establecidos para el efecto, se llevará a efecto la audiencia de preguntas y aclaraciones, que no podrá exceder del término de tres días contados desde su publicación, de la cual se dejará constancia en la respectiva acta y se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS;5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del Portal COMPRASPÚBLICAS, se procederá a la recepción de las ofertas de los proveedores invitados; y, 6. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará el contrato, aun cuando se recibiere una sola oferta si conviene a los intereses institucionales, caso contrario declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del o los oferentes”.
1.8. Mediante Resolución No. 036-DPE-CGAJ-2021 de 30 xx xxxxx de 2021, el Defensor del Pueblo delegó al/ a la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que en su nombre y representación ejerza y ejecute, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley y más normativa aplicable la atribución de “… Llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de Aplicación, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría …”; entre ellos los procedimientos de Régimen Especial sin límite en el monto de contratación. Así también, de conformidad con el literal 7 del artículo 1 de la resolución en mención, se faculta
a la autoridad en mención “… 7. Suscribir los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obra y prestación de servicios incluidos los de consultoría, que se adjudiquen en los procesos precontractuales descritos en el cuadro constante en el Art. 1 de la presente Resolución ...”.
1.9. El Analista de Secretaría General 1, el 09 de febrero de 2023, elaboró el informe de necesidad para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA EL PERÍODO MARZO 2023 – MARZO 2024”, mismo que es revisado por el Director de Gestión Documental y aprobado por el Coordinador General Administrativo Financiero, conforme se desprende de las firmas insertas en el aludido documento.
1.10. En observancia del artículo 9, numeral 2 de la Codificación y Actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el 09 de febrero de 2023, el Analista de Secretaría General 1 elaboró el estudio xx xxxxxxx para la definición del presupuesto referencial para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA EL PERÍODO MARZO 2023 – MARZO 2024”, documento que fue revisado por el Director de Gestión Documental y aprobado por el Coordinador General Administrativo Financiero, conforme se desprende de las firmas insertas en el referido documento.
1.11. La Directora Financiera, mediante Memorando Nro. DPE-DFINC-2023-0155-M, de 13 de febrero de 2023, certificó: “… que en el vigente presupuesto institucional existe la asignación presupuestaria y el saldo disponible en la partida 530106 “Servicio de Correo”…”; por el presupuesto referencial de USD 12.756.88 (doce mil setecientos cincuenta y seis, 88/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) MÁS IVA, para el año 2023 y 2024.
1.12. El Director Administrativo, mediante memorando Nro. DPE-DADM-2023-0255-M, de 14 de febrero de 2023 remite la certificación- PAC y CAT la “Certificación PAC y CAT Nro. 006-DADM-DPE-2023”, de 14 de febrero de 2023, en virtud de lo cual indica que la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA EL PERÍODO MARZO 2023 – MARZO 2024”, consta en el Plan Anual de Contrataciones PAC 2023. Adicionalmente, se evidencia que el servicio a adquirirse no está disponible en el catálogo electrónico administrado por el SERCOP.
1.13. El Analista de Secretaría General 1, el 16 de febrero de 2023, elaboró los términos de referencia para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA EL PERÍODO MARZO 2023 – MARZO 2024”, por el presupuesto referencial de USD 12.756.88 (doce mil setecientos cincuenta y seis, 88/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) MÁS IVA., en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Resolución No. 041-DPE- CGAJ-2022, de 14 de septiembre de 2022; que es revisado por el Director de Gestión
Documental y aprobado por el Coordinador General Administrativo Financiero, conforme se desprende de las firmas insertas en el aludido documento.
1.14. El Director de Gestión Documental, mediante Memorando Nro. DPE-DGD-2023-0017- M, de 16 de febrero de 2023, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero la autorización del inicio del procedimiento de contratación pública que tiene por objeto la “contratación de servicio de transporte de correo a nivel nacional e internacional que requiere la institución”; además puso en conocimiento la documentación preparatoria como los términos de referencia.
1.15. El Coordinador General Administrativo Financiero, mediante Memorando Nro. DPE- CGAF-2023-0138-M, de 16 de febrero de 2023, autorizó el inicio del procedimiento de contratación para la “contratación de servicio de transporte de correo a nivel nacional e internacional que requiere la institución.
1.16. El Coordinador General Administrativo Financiero, mediante Memorando Nro. DPE- CGAF-2023-0159-M, de 22 de febrero 2023, solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica proceder con la validación xxx xxxxxx y elaboración de la resolución del inicio del procedimiento de régimen especial para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA EL PERÍODO MARZO 2023 – MARZO 2024”; signado con el código Nro. RE-TC-DPE-001-2023.
1.17. El Coordinador General Administrativo Financiero mediante Resolución No. 0017-DPE- CGAJ-2023, de 25 de febrero de 2023, resuelve:” Artículo 1.- Acogerse al procedimiento de Régimen Especial y Autorizar el inicio del procedimiento signado con el código No. RE-TC- DPE-001-2023, en virtud de lo cual aprueba el Pliego del mismo, para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA EL PERÍODO MARZO 2023 – MARZO 2024”; por el presupuesto referencial de USD
12.756.88 (doce mil setecientos cincuenta y seis, 88/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) MÁS IVA., en la partida presupuestaria 530106 “Servicio de Correo, de acuerdo a las condiciones previstas en los términos de referencia del procedimiento de contratación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 97 de su Reglamento General. Artículo 2.- Autorizar que se invite a las empresas: SERVIENTREGA ECUADOR S.A., con RUC No.0991285679001 y a AGEEPCOURIER ECUADOR S.A., con RUC No.1391916728001 y LAARCOURIER EXPRESS S.A. con RUC No. 1791705726001, a fin de que presenten sus ofertas dentro del cronograma del proceso establecido en el pliego del procedimiento signado con el código No. RE-TC-DPE-001-2023. Artículo 3.- Designar al servidor Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Analista de Secretaria General 1 de la Dirección de Gestión Documental., en calidad de administrador de contrato; así como, a los servidores Sra. Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Asistente de Oficina 2 y al Dr. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx - Director de Gestión Documental en calidad de servidores designado para actuar
durante la fase pre-contractual para que realicen el análisis de las ofertas presentadas, para lo cual tendrán a su cargo las siguientes atribuciones: participar en la audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones; aperturar las ofertas; solicitar la convalidación de errores, de ser necesario, evaluar/calificar la oferta y recomendar a la máxima autoridad o a su delegado/a la adjudicación o declaratoria de desierto y todas las demás previstas en el pliego. El Acta de Calificación deberá ser aprobada por la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo o su delegado/a. Artículo 4.- Disponer a la Dirección Administrativa la publicación de la presente resolución, conjuntamente con la convocatoria y pliego, en el portal institucional del SERCOP, observando las disposiciones contenidas en la Codificación y Actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.18. El 27 de febrero de 2023 a las 20:00, la Defensoría del Pueblo de Ecuador publicó en el portal institucional del SERCOP, el proceso signado con el código RE-TC-DPE-001-202 para la contratación del “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA EL PERÍODO MARZO 2023 – MARZO 2024”.
1.19. En el Acta 1 “Audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones” DE 01 XX XXXXX DE 2023, se aclara que: “… el código del proceso es RE-TC-DPE-001-2023 conforme consta en la Resolución de Inicio y Pliegos, mas no como consta en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, es decir RE-TC-DPE-001-202, por lo que los proveedores participantes deberán presentar sus ofertas haciendo referencia al Código del Proceso aclarado”, se deja constancia de las aclaraciones efectuadas dentro del proceso signado con el código RE-TC-DPE-001-2023”.
1.20. En el Acta Nro.2 “Apertura y entrega de ofertas”, de 3 xx xxxxx de 2023, se deja constancia que se recibió dos ofertas, por parte de las empresas SERVIENTREGA ECUADOR
S.A. suscrita electrónicamente dentro de la fecha y hora previstas en el cronograma, la cual está contenida en 32.3 MB; y AGEEPCOURIER ECUADOR S.A., suscrita electrónicamente dentro de la fecha y hora previstas en el cronograma, la cual está contenida en 8.94 MB.
1.21. En el Acta Nro.3, de Calificación de oferta de 06 xx xxxxx de 2023, se deja constancia que no se encontró errores de naturaleza convalidable y se concluye “Una vez revisada las ofertas presentadas por los oferentes SERVIENTREGA ECUADOR S.A. y AGEEPCOURIER ECUADOR S.A., se establece que las misma CUMPLEN con la integridad, requisitos y parámetros mínimos solicitados en el proceso Nro. RE-TC-DPE-001-2023, cuyo objeto es “SERVICIO DE TRANSPORTE DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.
1.22. En el Informe de Calificación de fecha 07 xx xxxxx de 2023, se hace constar en la parte pertinente: “… El puntaje total asignado a la empresa AGEEPCOURIER ECUADOR S.A. es de 85,00 (setenta y cinco puntos), empresa SERVIENTREGA ECUADOR S.A. es de 65,12 (sesenta y cinco con doce puntos)”.
1.23. Informe de Calificación y Recomendación de fecha 08 xx xxxxx de 2023, se hace constar en la parte pertinente: “Luego de la revisión, análisis y calificación de las ofertas presentadas, se recomienda al delegado de la Máxima Autoridad, la adjudicación al oferente AGEEPCOURIER ECUADOR S.A., con RUC No.139191672800, debido a que CUMPLE con la integridad, requisitos y parámetros mínimos solicitados en el proceso de contratación de Régimen Especial Nro. RE-TC-DPE-001-2023; y cumplen con el mayor puntaje, cuyo objeto es “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA EL PERÍODO MARZO 2023 – MARZO 2024”, por un valor de USD $ 12.756,88 (doce mil setecientos cincuenta y seis con 88/100) Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sin incluir el IVA, con un plazo de un año contados a partir de la suscripción del contrato)”.
1.24. Mediante Memorando Nro.DPE-DADM-2023-0395-M, de 09 xx xxxxx de 2023, se pone a consideración del Coordinador General Administrativo Financiero el “INFORME DE CALIFICACIÓN Y RECOMENDACIÓN - PROCESO: "SERVICIO DE TRANSPORTE DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA EL PERIODO MARZO2023-XXXXX0000".
1.25. El Coordinador General Administrativo Financiero mediante Memorando Nro.DPE- CGAF-2023-0224-M, de 09 xx xxxxx de 2023, se indica: “se APRUEBA la recomendación de los servidores designados dentro del proceso de "SERVICIO DE TRANSPORTE DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA EL PERIODO MARZO2023-XXXXX0000”, Código Nro. RE-TC-DPE-001-2023. Continuar con el trámite administrativo de acuerdo a normativa vigente.
1.26. El Coordinador General Administrativo Financiero mediante memorando Nro. DPE- CGAF-2023-0262-M, de fecha 19 xx xxxxx de 2023, indica: “…sírvase encontrar el "Informe de Calificación" corregido dentro del proceso "SERVICIO DE TRANSPORTE DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO PARA EL PERIODO MARZO2023-XXXXX0000”,corregido por la Dirección Administrativa del Código Nro. "RE-TC- DPE-001-2023" el que presentaba un error de tipeo en el apartado "3.3 CONVALIDACIÓN DE ERRORES DE FORMA", en el que constaba "Mediante Acta Nro. 3 ACTA DE DETALLE DE ERRORES DE FORMA Y SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES de 10 de febrero de 2022, se evidenció que la única oferta NO presenta errores de forma", cuando lo correcto es "Dentro del presente proceso no se encontró errores de naturaleza convalidable", por lo que pongo en su conocimiento afín que se considere en la elaboración de la Resolución de Adjudicación”.
1.27. El Coordinador General Administrativo Financiero mediante FE DE ERRATAS No. 001- DPE-CGAJ-2023-FE, de fecha 20 xx xxxxx de 2023, se resuelve: “Artículo 1.- Disponer la fe de erratas en el artículo 1 de la Resolución No. 0017-DPE-CGAJ-2023 de 25 de febrero de 2023 de la siguiente manera: Donde dice: artículo 97 de su Reglamento General Debe decir: artículo 198 de su Reglamento General.
1.28. La Coordinadora General Administrativa Financiera, mediante Resolución No.026-DPE- CGAJ-2023, de 20 xx xxxxx de 2023, en su calidad de delegado de la máxima autoridad, entre otros aspectos, resolvió: “Artículo 1.-Acoger el informe de Calificación que se adjunta al
memorando Nro. DPE-CGAF-2023-0262-M, de fecha 19 xx xxxxx de 2023,y la recomendación del Informe de Calificación y Recomendación de 08 xx xxxxx de 2023, y Adjudicar el contrato para la prestación del “SERVICIO DE TRANSPORTE DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA EL PERIODO MARZO2023-MARZO 2024”, a la empresa AGEEPCOURIER ECUADOR S.A., con RUC No.1391916728001, por un
valor de USD $ 12.756,88 (doce mil setecientos cincuenta y seis con 88/100) Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sin incluir el IVA, con un plazo de un año contados a partir de la suscripción del contrato)”, de acuerdo con los Términos de Referencia, Pliego, oferta y demás documentos que obran del proceso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 198 de su Reglamento General. Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración del respectivo contrato. Artículo 3.-Designar al Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Analista de Secretaria General 1 de la Dirección de Gestión Documental. como Administrador del contrato, de conformidad con lo previsto en los términos de referencia y pliego del procedimiento RE-TC-DPE-001-2023. Artículo 4.- Disponer a la Dirección Administrativa que proceda con la habilitación de la clave del portal de compras públicas para el Administrador del contrato, a fin de que se implemente el seguimiento a la ejecución contractual previsto en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Codificación y Actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Artículo 5.- Disponer a la Dirección Administrativa la publicación de la presente resolución en el portal de compras públicas, de acuerdo a lo previsto en la Codificación y Actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública”.
1.29. Mediante memorando Nro. DPE-CGAF-2023-0281-M, de 21 xx xxxxx de 2023, el Coordinador General Administrativo Financiero en la que consta: “Una vez adjudicado el proceso código Nro. RE- TC-DPE-001-2023 correspondiente al objeto CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA EL PERÍODO MARZO 2023 – MARZO 2024, de acuerdo con el Art. 257 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que establece “Adjudicado el contrato, la entidad contratante notificará la adjudicación; una vez que la mismo (sic) ha causado estado de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Administrativo. El adjudicatario o su representante legal, deberá suscribir el contrato dentro del término máximo de quince (15) días, contado desde la notificación de la adjudicación, a excepción de los casos en que el adjudicatario sea un compromiso de consorcio o asociación, los cuales tendrán quince días adicionales para la suscripción del contrato", por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del INSTRUCTIVO INTERNO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE REALICE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO solicito proceder con la elaboración del contrato pertinente”
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato, los siguientes documentos:
1. Los documentos que acreditan la calidad de los intervinientes y su capacidad para celebrar el contrato.
2. Certificaciones Presupuestarias presentes 107 y 108 y certificaciones Plurianuales Nos. 387 y 388, remitida mediante Memorando Nro. DPE-DFINC-2023-0155-M, de 13 de febrero de 2023.
3. Certificación PAC y CAT Nro.006-DADM-DPE-2023, de 14 de febrero de 2023.
4. El Pliego (Condiciones Particulares y Condiciones Generales), incluyendo los términos de referencia que responden al objeto de la contratación, Informe de necesidad, Invitación y anexos.
5. Resolución de Inicio Nro. 017-DPE-CGAJ-2023, de 25 de febrero de 2023.
6. La oferta presentada por el contratista, con todos los documentos que la conforman.
7. El acta Nro. 1 de “Audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones”, del procedimiento de Régimen Especial Nro. RE-TC-DPE-001-2023, de 01 xx xxxxx de 2023.
8. El acta Nro. 2 de “Apertura y entrega de ofertas”, del procedimiento de Régimen Especial Nro. RE-TC-DPE-001-2023, de 03 xx xxxxx de 2023.
9. El acta Nro. 3 de “Calificación de la oferta” presentada dentro del procedimiento de Régimen Especial Nro. RE-TC-DPE-001-2023, de 06 xx xxxxx de 2023.
10. Informe de calificación, de 07 xx xxxxx de 2023.
11. Informe de calificación y recomendación de 08 xx xxxxx de 2023.
12. memorando Nro. DPE-CGAF-2023-0262-M, de fecha 19 xx xxxxx de 2023
13. FE DE ERRATAS No. 001-DPE-CGAJ-2023-FE, de fecha 20 xx xxxxx de 2023
14. La habilitación del contratista en el RUP.
15. Resolución de Adjudicación Nro. 026-DPE-CGAJ-2023, de 20 xx xxxxx de 2023.
16. memorando Nro. DPE-CGAF-2023-0281-M, de 21 xx xxxxx de 2023.
CLÁUSULA TERCERA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1. Los términos del Contrato se interpretarán en un sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1. Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato se atenderá a su tenor literal.
2. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
3. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Libro IV Título XIII del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
1. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato;
2. “Contratista”, es el oferente adjudicado.
3. “Contratante- Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato;
4. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública;
5. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
6. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
7. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una “oferta”, en atención al llamado a participar; y,
8. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO. -
4.1. El contratista se obliga con la contratante a la prestación del “SERVICIO DE TRANSPORTE DE CORREO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA EL PERIODO MARZO 2023-MARZO 2024”, y a ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, de conformidad con las condiciones determinadas en los términos de referencia, en los pliegos y en la oferta, los cuales forman parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA. - ALCANCE DEL SERVICIO Y PRODUCTOS DEL CONTRATO
5.1. En cumplimiento del objeto del presente contrato, el CONTRATISTA se compromete a prestar a la CONTRATANTE, todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos del servicio contratado.
5.2. El alcance de la presente contratación es el previsto en el literal c) de los Términos de Referencia que constituye documento habilitante del presente contrato.
5.3. La presente contratación se sujetará a la metodología de trabajo y servicios esperados detallados en los Términos de Referencia del Procedimiento de Contratación Pública Nro. RE- TC-DPE-001-2023, de fecha 16 de febrero de 2023 y en la oferta que son documentos habilitantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
6.1. A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.2 de las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx y numeral 3.1.5 de las Condiciones Generales xxx Xxxxxx, que son parte del presente contrato, las siguientes:
6.1.1. El CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los Términos de Referencia elaborados por la entidad contratante que fueron conocidos en la etapa precontractual; y, en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse sólo si fueren aceptados por el/la Administrador/a del contrato y aprobados por la máxima autoridad o su delegado/a.
6.1.2. El CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la CONTRATANTE, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la CONTRATANTE, como el/la administrador/a del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la CONTRATANTE, toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
6.1.3. Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a los Términos de Referencia establecidos en el Pliego y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado.
6.1.4. El CONTRATISTA está obligada a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
6.1.5. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y en la Ley de Seguridad Social obligatorio, adquiriendo respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
6.1.6. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, Seguridad Social, Laboral, etc.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
7.1. Son obligaciones de la CONTRATANTE, a más de las establecidas en otras cláusulas del contrato, sus anexos, las previstas en el numeral 5.3 de las condiciones particulares xxx Xxxxxx y numeral 3.1.6 de las condiciones generales xxx xxxxxx, que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - PLAZO
8.1. El plazo para la prestación del servicio contratado a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de un año contados a partir de la suscripción del contrato.
8.2. Computo del plazo de duración del contrato, prórroga y multas. - En los plazos de vigencia de los contratos se cuenta todos los días, desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en el pliego, en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el contrato.
CLÁUSULA NOVENA. - PRORROGA DE PLAZO
9.1. La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
1. Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligada a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
2. Por suspensiones en la ejecución del contrato motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
3. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
9.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso, se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe de el/la administrador/a del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. - PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
10.1. El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA es de USD USD $ 12.756,88 (doce mil setecientos cincuenta y seis con 88/100) Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sin incluir el IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
10.2. El precio acordado en el presente contrato por los servicios especificados constituirá la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 10.1 de la presente cláusula.
10.3. El valor estipulado en el numeral 10.1 de la presente cláusula será pagado con cargo a la partida presupuestaria No. 530106, denominada “Servicio de correo”, de conformidad con las Certificaciones Presupuestarias presentes 107 y 108 y certificaciones Plurianuales Nos. 387 y 388, remitida mediante Memorando Nro. DPE-DFINC-2023-0155-M, de 13 de febrero de 2023.
10.4. Los pagos al CONTRATISTA se realizarán, de conformidad con los términos de referencia literal i), esto es:
1. La empresa contratada deberá emitir un informe y planillaje mensual, hasta el 5 de cada mes posterior al servicio prestado.
2. Factura mensual presentada por la empresa contratista hasta el 10 de cada mes, de acuerdo con el volumen de correspondencia y/o paquetes gestionados y los valores previstos en el tarifario entregado por la empresa contratada, que estará vigente durante la ejecución del contrato.
3. La factura deberá enviarse hasta el 10 de cada mes, a la oficina matriz de la Defensoría del Pueblo, ubicada en la Av. 12 de octubre N16-114 y pasaje Xxxxxxx Xxxxxxx, o a la dirección que señale el contratista en caso de cambio de domicilio.
4. Informe Favorable del servicio contratado aprobado por el Administrador del Contrato respecto al servicio prestado y los valores facturados por la empresa contratista; y,
5.Para el último pago, se adjuntará además el Acta entrega recepción definitiva, debidamente suscrita, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
10.5. Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato se efectuaran con sujeción al precio convenido a satisfacción de la CONTRATANTE previa la aprobación del administrador del contrato.
10.6. De los pagos que deba hacer la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan de acuerdo con el contrato.
10.7. Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - REAJUSTE DE PRECIOS
11.1. En virtud del artículo 267 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública; y, de acuerdo con el literal q) de los Términos de Referencia, el presente contrato no está sujeto a reajuste de precios, ni se entregará valores adicionales, renunciando en forma expresa el CONTRATISTA a cualquier reclamo posterior por este concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS
12.1. De conformidad con el literal p) de los Términos de Referencia por cada día de retraso en el servicio, el CONTRATISTA, cancelará una multa de (1x1000) correspondiente al valor total del envío, la misma que será descontada de la planilla respectiva del mes en que se incurrió en el incumplimiento.
Para la aplicación de las multas se considerará la cobertura del proveedor a nivel local y nacional; y, a nivel internacional, se tomará en cuenta los tiempos propios de las políticas de cada administración postal y el proceso de aduana según el país de destino.
Adicionalmente, la multa no será aplicable a empresa contratada, si el retardo se debiere a caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y aceptado por la Defensoría del Pueblo, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la CONTRATANTE, para lo cual se notificará dentro de las (72) horas
subsiguientes de ocurridos los hechos. Una vez transcurrido este plazo, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue el CONTRATISTA como causa para la no ejecución de la provisión del servicio y se le impondrá la multa prevista anteriormente.
12.2. La CONTRATANTE queda autorizado por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
12.3. Si el valor de las multas excede el 5% del monto total del contrato, la CONTRATANTE podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.
12.4. El CONTRATISTA autoriza en forma expresa a la CONTRATANTE, a debitar de cualquier valor que estuviere pendiente de pago a su favor, los montos resultantes de la liquidación de multas, establecido por la Administración del Contrato.
12.5. Por indisponibilidad del servicio, se aplicarán los descuentos constantes en el acuerdo de nivel de servicios.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
13.1. La Defensoría del Pueblo designa al Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Analista de Secretaria General 1 de la Dirección de Gestión Documental, o quien haga sus veces, en calidad de Administrador/a del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forman parte del presente contrato; con quien el CONTRATISTA, debe canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
13.2. El/la Administrador/a de este Contrato, queda autorizado/a para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prorroga que pueda hacer el CONTRATISTA.
13.3. El/la Administrador/a de este Contrato, se regirá por la Norma 408-17 de las “Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”, expedida por la Contraloría General del Estado, en lo que sea pertinente.
13.4. El/la Administrador/a será el encargado/a de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del CONTRATISTA.
13.5. Respecto de su gestión reportará al Defensor del Pueblo o su delegado, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
13.6. El/la Administrador/a del contrato, podrá ser reemplazado/a o sustituido/a en cualquier momento por instrucción expresa de la máxima autoridad o su delegado; para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - GARANTÍAS
14.1. Por la naturaleza de la presente contratación no se prevé la entrega de garantías establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
15.1. Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la CONTRATANTE podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del 8% del valor del contrato principal a la fecha en que el CONTRATANTE resuelva la autorización del contrato complementario, de conformidad con los artículos 85 y 87 de la LOSNCP y artículo 286 del RGLOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN
16.1. El Acta de entrega recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con el servicio objeto del contrato y el administrador haya emitido el informe de conformidad a lo previsto en los artículos 324 y 325 del RGLOSNCP.
16.2. Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de la recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
16.3. Operada la recepción definitiva presunta a solicitud del CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico- económica correspondiente.
Las partes buscarán en un plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta, suscribir el acta de la liquidación técnico –económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
16.4. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. - La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del RGLOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
17.1. Terminación del Contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
17.2. Causales de Terminación Unilateral del Contrato. - Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
1. Si el CONTRATISTA, no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
2. Si la CONTRATANTE en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinte y cinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
3. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
4. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta-presentación y compromiso; y,
5. Las demás causales de terminación unilateral previstas en el presente contrato, conforme lo previsto en el numeral 6 del artículo 94 de la LOSNCP;
17.3. Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto 95 de la LOSNCP.
17.4. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso- administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
18.1. La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS
19.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos, o a la normativa que corresponda, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la CONTRATANTE.
19.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
20.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al servicio, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el/la Administrador/a del contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
21.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
21.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE: Av. 12 de octubre 16-114 y Pasaje Xxxxxxx Xxxxxxx. Teléfono 023829670. Correo electrónico xxxxx.xxxxx@xxx.xxx.xx
El CONTRATISTA: Av. 10 xx xxxxxx N33-30 y Guayanas, junto a Promusic; Teléfonos: 000000000, Correos electrónicos: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
22.1. Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro del presente contrato de prestación del servicio de enlaces de internet y datos en oficina central, delegaciones provinciales y cantonales de la defensoría del Pueblo, a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia suscriben en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los 28 días del mes xx xxxxx de 2023.
“LA CONTRATANTE “ “EL CONTRATISTA”
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
ALDRUM
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx