ANEXO 1. INSTRUMENTO JURÍDICO
ANEXO 1. INSTRUMENTO JURÍDICO
CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CALKÍNI, EN EL ESTADO DE CAMPECHE EN ADELANTE “EL ITESCAM” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, Y EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO “EL IEEC”, REPRESENTADO POR LA MAESTRA XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, Y LA MAESTRA XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, CONSEJERA PRESIDENTE Y SECRETARIA EJECUTIVA, RESPECTIVAMENTE, DEL CONSEJO GENERAL DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1. De “EL ITESCAM”:
1.1. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, que ejerce las funciones de docencia, investigación y extensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del acuerdo de creación del Ejecutivo del Estado de Campeche publicado el día 12 de octubre de 2001, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, y del acuerdo de modificación al acuerdo anterior publicado en el mismo periódico el día 14 xx xxxxx de 2002.
1.2. Que conforme al mismo acuerdo, en su artículo 3 tiene por objeto la formación de profesionales con estudios de licenciatura y de postgrado, actualizar y desarrollar a los cuadros profesionales insertos en el aparato productivo regional de bienes y servicios, realizar investigaciones científicas y tecnológicas, desarrollar estudios y proyectos, prestar servicios de carácter científico y tecnológico, y promover la cultura nacional y universal.
1.3. Que en términos del acuerdo de creación del Ejecutivo Estatal, puede realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el logro de su objetivo y el cumplimiento de sus atribuciones; así como expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las facultades que le fueron otorgadas para el cumplimiento de su objeto.
1.4. Que con base el artículo 16 del Acuerdo de Creación del Ejecutivo Estatal, el Director General es la autoridad institucional a la que compete administrar y representar legalmente al organismo, con las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, y actos de administración.
1.5. Que el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, acredita su carácter del Director General, mediante nombramiento de fecha 16 de Julio 2013 acordado por la junta
directiva del ITESCAM y notificado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche
1.6. Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Ah-Canul SN por Carretera Federal, S/Colonia, en el Municipio de Calkiní, Estado de Campeche, CP. 24900.
2. De “EL IEEC”:
2.1. Que el 4 de enero de 1997, se publicó en el Periódico Oficial, el Decreto No. 247, el cual modificó integralmente el Código Electoral del Estado de Campeche, estableciendo los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos campechanos, así como los fines para contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, y de los HH. Ayuntamientos y las HH. Juntas Municipales, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
2.2 Que se regirá para su organización, funcionamiento y control por la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, así como por los reglamentos y acuerdos que emita el Consejo General, su actuación será conforme lo establecido en los artículos 24 base VII de la Constitución Política del Estado de Campeche, 1, 2, 3, 242, 243, 244, 247, 248, 249, 250, 253, 254, 255 y 278 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, así como a los reglamentos y acuerdos que emita el Consejo General y demás disposiciones legales aplicables.
2.3. Que con base a lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, para el desempeño de sus funciones, podrá solicitar el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales. Asimismo, podrá celebrar convenios o acuerdos con autoridades federales u organismos para el mejor cumplimiento de sus fines.
2.4. Que el Consejo General es la autoridad máxima de “EL IEEC", órgano superior de dirección que se encarga de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar para que todas sus actividades se guíen por los principios generales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género, conforme a lo establecido en los artículos 244
y 254 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
2.5. Que lo representan legalmente la Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Consejera Presidenta del Consejo General cuyo cargo y nombramiento fue otorgado mediante Acuerdo INE/CG165/2014 aprobado por el Instituto Nacional Electoral, para ejercer su función a partir del 01 de octubre de 2014, lo que se notificó al Instituto Electoral del Estado de Campeche, mediante oficio INE/JL-CAMP/VS/190/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014 y la Maestra Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria Ejecutiva del Consejo General, cuyo cargo y nombramiento fue otorgado mediante Acuerdo CG/05/2014, aprobado por el Consejo General en la 9ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 07 de octubre de 2014, publicado el día 24 de octubre del año 2014 en el Periódico Oficial del Estado de Campeche y ratificada mediante el Acuerdo CG/01/2016, aprobado por el Consejo General en la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2016 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 3 de febrero de 2016; por lo que se encuentran debidamente facultadas para celebrar y firmar convenios en nombre del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de conformidad con los artículos 2, 280 fracciones II, III y XX, y 282 fracciones II, VI, XXV y XXX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
2.6. Que para los efectos legales derivados del presente documento, señala que se encuentra inscrito en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el registro federal de contribuyentes IEE970104U43 y su domicilio fiscal se localiza en el predio ubicado en la Av. Fundadores, No. 18, Área Ah-Xxx-Xxxx de esta ciudad de San Xxxxxxxxx de Campeche, Campeche, C.P. 24014.
3.- De “LAS PARTES”:
3.1.- De conformidad con las anteriores declaraciones “LAS PARTES” se reconocen recíprocamente sus respectivas personalidades, cuentan con la capacidad jurídica parar obligarse, así como que conocen el alcance y contenido del presente Convenio.
3.2.- Manifiestan expresamente su voluntad de suscribir el presente instrumento jurídico, denotando que en su celebración no existe dolo, error, mala fe, violencia, lesión, o algún otro de vicio en la voluntad.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en sujetar su compromiso en los términos y condiciones previstos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO Y ANEXO.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de apoyo y para la colaboración de las partes con el propósito de desarrollar lo siguiente la Auditoría de software al Sistema del Programa de Resultados Electorales Preliminares "PREP 2021", que en lo sucesivo se denominará "Auditoría de Software e Infraestructura" de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Anexo 13 del RE, el cual señala que la finalidad de la auditoría es “evaluar la integridad, disponibilidad y seguridad en el procesamiento de la información y la generación de los resultados conforme a la normativa aplicable y vigente”.
Ambas partes convienen en elaborar comunicados públicos:
i) En el primero “EL ITESCAM” describirá los alcances y responsabilidades acordados y se dará a conocer después de la firma del instrumento que se elaboré por el personal facultado para ello.
ii) En el segundo, previo a la jornada electoral, “EL ITESCAM” comunicará los resultados de los trabajos realizados, mismo que serán del conocimiento previo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento que se cree para este fin.
Lo anterior se realizará de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el anexo que a continuación se detalla:
ANEXO 2. ACTIVIDADES QUE “EL ITESCAM” DESARROLLARÁ PARA "EL IEEC".
El Anexo 2. Actividades que el ITESCAM desarrollará para el IEEC, está en cumplimiento a las disposiciones generales que fueron establecidas en los requisitos mínimos para la elaboración del presente convenio para la contratación de servicios de auditoría al sistema informático y a la infraestructura tecnológica del Programa de Resultados Electorales Preliminares. Para el efecto de dar cumplimiento a lo establecido para la preparación de los Servicios de Auditoría se han tomado en base a los acuerdos sostenidos en la reunión de trabajo realizada el día 14 de enero de 2021 del Comité Técnico Asesor y de los integrantes del ITESCAM, en la designación de servicios de auditoría al sistema informático y a la infraestructura tecnológica del Programa de Resultados Electorales Preliminares de acuerdo a sus propios Lineamientos establecidos en el Anexo 13.1, y en el Anexo 18 Lineamientos para regular las comunicaciones oficiales a través del SIVOPLE y los flujos de información entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en formatos y bases de datos homogéneos que permitan su incorporación a la redINE, ambos del Reglamento de Elecciones, que “EL ITESCAM” desarrollará para “EL IEEC”. El documento generado “Criterios para la selección de candidatos a entes auditores” dio cumplimiento a lo recomendado por la
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral mediante
Oficio INE / UNICOM / 3924 / 2020 de fecha 15 de diciembre de 2020.
El anexo arriba citado, debidamente rubricado y suscrito, formarán parte integral del Convenio Específico de Colaboración.
SEGUNDA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Para el adecuado desarrollo y la supervisión de las actividades señaladas en la cláusula Primera del presente instrumento, se integrará una Comisión de Evaluación y Seguimiento, la cual está formada por igual número de integrantes por cada institución y cuyas atribuciones se especificarán en el Anexo 2 de este Convenio
TERCERA. COMPROMISOS DE “EL ITESCAM”.
Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula Primera de este Convenio Específico de Colaboración, “EL ITESCAM”, en el marco de sus atribuciones se compromete a:
a) Realizar sus actividades conforme a lo establecido en el presente instrumento y en el Anexo 2. Denominado “Actividades que el ITESCAM desarrollará para el IEEC”.
b) Entregar los productos finales en los términos y condiciones señalados en los Anexos 1 y 2.
c) Respetar el monto de la aportación aprobada y sancionada de manera mutua, señalada en la cláusula Octava del presente instrumento normativo, salvo las eventuales modificaciones que llegare a solicitar “EL IEEC” en los términos de la cláusula Quinta.
d) Xxxxxxx personal académico, consultores y asesores, responsables con la experiencia y capacidad necesarias para desarrollar los trabajos que se les asignen.
e) Emitir y autorizar, a través la Comisión de Evaluación y Seguimiento, en coordinación con "EL IEEC", la información de los comunicados referidos en el Anexo 1.
f) Efectuar las demás acciones que determinen las partes por mutuo acuerdo y que tengan como finalidad cumplir con el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración.
CUARTA. COMPROMISOS PARA “EL IEEC”.
Para el debido cumplimiento del objeto señalado en la cláusula Primera, en el marco de sus atribuciones, “EL IEEC”, se compromete a realizar las siguientes acciones:
a) Proporcionar por escrito a “EL ITESCAM”, toda la información necesaria y que tenga relación con el objeto de este Convenio Específico, en los términos
establecidos en la cláusula Novena.
b) Realizar las validaciones de información en los términos y condiciones, conforme lo señalado en la cláusula Novena.
c) Entregar a “EL ITESCAM”, en tiempo y forma, la aportación acordada en términos de lo estipulado en la cláusula Octava.
d) Permitir el acceso a sus instalaciones al personal que “EL ITESCAM” previa' acreditación notificada por “EL ITESCAM” a “EL IEEC” a través de "el procedimiento que se establezca,
e) Emitir y autorizar, a través de la Coordinación de Comunicación Social común acuerdo con “EL ITESCAM”, la información de los comunicados referidos el Anexo 2.
f) Acordar la elaboración de un plan de trabajo en coordinación con el IEEC, a través de su instancia interna, con la finalidad de definir las actividades, fechas, responsabilidades, así como los recursos necesarios para llevar a cabo la auditoría. El plan de trabajo deberá ser elaborado durante la primera semana a partir de la fecha del presente convenio.
g) Los alcances de la auditoría al sistema PREP serán:
Procedimiento y Enfoque:
a. Prueba Funcionales de Caja Negra al Sistema Informático (incluyendo revisión del Código Fuente).
Dentro del alcance de las pruebas funcionales de caja negra deberán revisarse los siguientes módulos del sistema informático del PREP de acuerdo con lo establecido en el artículo 346, numeral 1, 347, numeral 1, inciso a) y numeral 9 del Anexo 13, en el que se establece que la auditoría deberá ejecutarse sobre todos los módulos del sistema informático previo al inicio de los simulacros:
I. Módulo de Digitalización, Captura de Datos y Verificación.
1. Obtención de la imagen digital del Acta PREP, considerando en este apartado el mecanismo que permita la digitalización y, en su caso, la captura de datos, de las Actas desde las casillas.
2. Captura de la información contenida en las Actas PREP.
3. Verificación de la información capturada.
II. Módulo de Publicación de Resultados-
1. Revisión de la obtención de los resultados, así como de la emisión de reportes y su despliegue, de acuerdo con la documentación técnica y la normatividad aplicable.
b. Validación del Sistema Informático del PREP y de sus bases de datos.
c. Análisis de Vulnerabilidades en la Infraestructura Tecnológica del PREP
d. Pruebas de negación del servicio al sitio web del PREP y al sitio principal del IEEC. Pruebas de Calidad (Pruebas Funcionales), que comprenderá en la realización de pruebas de caja negra, para verificar si el software cumple con
las especificaciones funcionales señaladas en la documentación técnica, así como determinar la integridad de la información procesada y la generación de resultados conforme a la normatividad aplicable.
e. Verificación y seguimiento del procedimiento de las auditorías, para verificar el seguimiento durante los simulacros de la veracidad del proceso.
h) “EL ITESCAM” deberá coadyuvar con “EL IEEC”, otorgando la información que requiera para la ejecución de sus actividades. Se determina llevar a cabo la auditoría al código fuente.
i) “El IEEC” debe indicar el formato, los medios de almacenamiento y las fechas de entrega para cada producto de trabajo o entregable, las cuales quedarán establecidas en un plan de trabajo.
j) Durante el periodo de trabajo, “El IEEC” proporcionará a “EL ITESCAM”: el espacio físico, equipo de cómputo y periféricos para instalar una maqueta con la infraestructura tecnológica necesaria para la ejecución de las pruebas funcionales de caja negra, así como los accesos a los servidores centrales del OPL en donde se encuentre instalado el sistema informático, además de brindar la capacitación inicial y apoyo técnico necesario para habilitar la operación de ésta; asimismo “El IEEC” llevará una bitácora de seguimiento en donde se detallen todas las adecuaciones, mismas que servirán para llevar las diversas versiones del sistema, las cuales serán entregadas al “EL ITESCAM”.
k) “EL ITESCAM” deberá brindar brindar las facilidades necesarias para el seguimiento y supervisión que haga “EL IEEC”.
l) “EL ITESCAM” deberá brindar las facilidades necesarias para el seguimiento y supervisión que lleve a cabo COTAPREP.
m) “EL ITESCAM” deberá brindar las facilidades necesarias para el seguimiento y supervisión que lleve a cabo la Comisión de Seguimiento del PREP y el personal del Instituto Nacional Electoral.
n) “EL ITESCAM” y el personal designado para ejecutar las auditorías al sistema PREP no deberán tener relación directa o indirecta con el tercero que auxilie al “El IEEC”en la implementación y operación del PREP que pudiese generar un posible conflicto de interés.
o) Se deberán convenir reuniones de trabajo conjuntas con “EL IEEC”y el COTAPREP que se haya integrado, las cuales se verán reflejadas en el Plan de Trabajo.
p) “EL ITESCAM” coadyuvará con “EL IEEC”, en la elaboración de los planes de seguridad y de continuidad.
q) Las demás que determinen las partes por mutuo acuerdo, y que tengan como finalidad la consecución del objeto del presente convenio específico de colaboración.
QUINTA. MODIFICACIONES.
Las partes acuerdan que, en caso de requerirse realizar modificaciones correspondientes a detalles técnicos, financieros y/o de operación referentes al objeto del presente Convenio, las propuestas deberán ser presentadas por los Responsables, ante los representantes de la Comisión de Evaluación y Seguimiento con el propósito de que esta última las analice y determine su factibilidad, alcance, costo e impacto. En caso de aprobarse las modificaciones de dicha naturaleza, éstas deberán constar por escrito a través de una Minuta aprobada por los Responsables, cuyos datos se detallan en la cláusula Séptima del presente Convenio.
Cualquier modificación que implique cambios en el objeto o en la aportación del presente Convenio Específico de Colaboración, deberá formalizarse a través de la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
SEXTA. DIFUSIÓN EN INTERNET.
En lo concerniente al apoyo para la distribución de información del "PREP 2021" en Internet, “EL ITESCAM” se compromete a realizar las actividades de difusión de los resultados de las auditorías sujetándose a los dispuesto por “EL IEEC” en lo relativo a que los informes realizados para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021 que hayan sido previamente autorizados para tal efecto.
SÉPTIMA. RESPONSABLES.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal, así como para el desarrollo de las acciones institucionales, las partes designan como responsables:
Por “EL IEEC”: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Computo, con domicilio en Av. Fundadores No. 18 Área Ah Xxx Xxxx, CP. 24014 de la ciudad de San Xxxxxxxxx de Campeche, Campeche, México.
Por “EL ITESCAM”: X.X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Director Académico, con domicilio en la Avenida Ah-Canul SN por Carretera Federal, S/Colonia, en el Municipio de Calkiní, Estado de Campeche, CP. 24900.
OCTAVA. APORTACIONES.
Por lo descrito en la cláusula Primera del presente instrumento legal, “EL IEEC” se compromete a otorgar a “EL ITESCAM” la aportación establecida en el Anexo 2, conforme a los términos y condiciones detalladas en el mismo y de acuerdo con lo señalado en el punto 1.4 del apartado de Declaraciones.
NOVENA. TÉRMINOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN.
Las partes se proporcionarán a través de un oficio, toda la información necesaria; que tenga relación con el objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con los siguientes términos:
a) En los tiempos y condiciones establecidas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, en cuyo caso el tiempo máximo de entrega de la información será de cinco días hábiles.
b) En los tiempos determinados para las actividades enunciadas en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico.
La entrega de información descrita en los incisos anteriores, deberá efectuarse en la fecha y condiciones establecidas, con horario límite de 18:00 horas, en las oficinas del responsable que corresponda.
Los Responsables del presente instrumento legal se comprometen a notificar por escrito a su contraparte, sobre los posibles retrasos existentes.
En caso de que “EL IEEC”, no proporcione en tiempo y forma la información a “EL ITESCAM”, será motivo suficiente para aplazar proporcionalmente en días hábiles, las fechas establecidas para la entrega de los productos descritos en el Anexo 2 del presente instrumento, y “EL IEEC” no podrá imputar responsabilidad alguna a “EL ITESCAM”.
Ambas partes se comprometen a cumplir en tiempo y forma con la entrega de información para no afectar el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD PATRONAL.
Las partes convienen que el personal aportado por cada una para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio Específico, se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo empleó; por lo tanto, cada una de ellas mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de aquél que los empleó, por lo que no crearán relaciones de carácter laboral con la otra, en ningún caso y por ningún motivo podrá ser considerada una institución como titular de la relación laboral, respecto del personal de la otra, ni como patrón solidario o sustituto.
Ambas partes se comprometen a no realizar la contratación directa o indirecta del personal asignado por cada una de ellas para el desarrollo del objeto del presente Convenio, tanto durante su vigencia como en los siguientes seis meses posteriores su terminación.
DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
La titularidad de los derechos patrimoniales de autor, productos o conocimientos técnicos de interés comercial que se generen de los trabajos del presente Convenio
Específico de Colaboración, se establecerán a favor de “EL IEEC” y se dará el reconocimiento que corresponda a las personas físicas que hayan intervenido en su elaboración. Por medio de publicaciones con ISSN o ISBN.
“EL ITESCAM”, podrá utilizar en sus tareas académicas, la información o los resultados obtenidos en las actividades desarrolladas al amparo del presente instrumento consensual y que sean del dominio público.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.
Las partes convienen que toda la información que se maneje con motivo de la ejecución de este instrumento legal, recibirá un trato estrictamente confidencial, razón por la cual todos los' documentos, diseños, especificaciones, información de redes, procesos, procedimientos llaves y cualquier otra información relacionada con el objeto del presente instrumento, sin importar el formato en que se encuentren, serán confidenciales y no podrán ser vendidos, transferidos, cedidos, o divulgados bajo ningún concepto a terceras personas, por el período de reserva que establezca “EL IEEC” de acuerdo con la normatividad aplicable solo se facilitará dicha información al personal involucrado por las partes, cuando sea requerida para la realización de los trabajos correspondientes.
Las partes acuerdan que a fin de proteger y conservar la confidencialidad de la información que sea manejada para cumplir el objeto del presente instrumento legal, firmarán con el personal a su cargo, que esté involucrado en el desarrollo del objeto del presente Convenio, y que por tanto tenga acceso a la información confidencial, cartas de confidencialidad con el fin de garantizar su total compromiso.
No será considerada como información confidencial toda aquélla que:
a) Sea de dominio público.
b) Haya sido entregada previamente a “EL ITESCAM”, por un tercero que no esté relacionado con las actividades que ampara el presente Convenio Específico de Colaboración.
Los trabajos académicos de carácter general y que no contengan información confidencial de “EL IEEC”, se publicarán sin necesidad de acuerdos previos. Todos los comunicados de prensa y declaraciones públicas concernientes a los avances, acuerdos y trabajos contemplados en el presente instrumento consensual, se realizarán sólo por mutuo acuerdo de las partes, constando por escrito, conforme a lo señalado en el Anexo 2.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
Las partes convienen que no tendrán responsabilidad civil alguna por daños o perjuicios que pudieren causarse por retraso, xxxx o incumplimiento total o parcial
del presente instrumento, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor; en estos supuestos se comprometen a informar por escrito a la parte afectada a la brevedad posible, sobre la suspensión o terminación anticipada de las actividades de que se trata.
En caso de paro o huelga, en las labores académicas o administrativas, “EL ITESCAM”, considerará la posibilidad de continuar sus labores en alguna sede alterna.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA.
El presente Convenio Específico de Colaboración surtirá efectos a partir del momento de suscripción y se terminará a la conclusión del proceso electoral estatal ordinario 2021.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Las partes podrán dar por terminado el presente Convenio Específico de Colaboración antes de su conclusión por mutuo acuerdo, mediante aviso por escrito a la contraparte con al menos quince días naturales de anticipación, en cuyo caso deberá ser planteado en la Comisión de Evaluación y Seguimiento. Tal determinación no será motivo de penalización de cualquier índole, para ninguna de las partes. De actualizarle supuesto “EL IEEC” pagará a “EL ITESCAM” la aportación correspondiente a los trabajos realizados a la fecha de la terminación anticipada, contra la aceptación por parte de “EL IEEC” de los trabajos realizados, de acuerdo con lo señalado en el presente convenio y su Anexo.
En el caso de darse lo descrito en el párrafo anterior, las partes tomarán las medidas pertinentes para evitar provocar daños y perjuicios tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA SEXTA. CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.
Las partes manifiestan que la firma de este Convenio Específico de Colaboración y los compromisos aquí contraídos, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ésta será resuelta por mutuo acuerdo de las partes, a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, referida en la cláusula Segunda del presente instrumento.
En el caso de que no exista una resolución las partes se someterán a la legislación mexicana aplicable y a la jurisdicción de los Tribunales Locales con sede en la Ciudad de San Xxxxxxxxx de Campeche, Campeche, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o cualquier otra causa.
Leído que fue el presente Convenio Específico de Colaboración y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por duplicado, en la Ciudad de San Xxxxxxxxx de Campeche a los días del mes de de 2021.
Por “EL ITESCAM”
Director General
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Consejera Presidente del Consejo General
Por “EL IEEC”
Secretaría Ejecutiva del Consejo General