Contract
Entre los suscritos XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 79.783.872 expedida en Bogotá D.C., quien actúa en nombre y representación legal del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE- (en adelante FONADE), Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, del orden nacional, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, identificada con NIT 899.999.316-1, en su calidad de Subgerente Técnico nombrado mediante Resolución No. 377 del 17 de noviembre de 2011 y debidamente posesionado mediante acta No. 002 del 18 de noviembre de 2011, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución No. 182 del 18 de febrero de 2014, modificada parcialmente mediante la Resolución 185 del 21 de febrero de 2014, de una parte, y de la otra parte NOMBRE DEL CONTRATISTA, identificado con el NIT XXXXXXXXX-X cuyos integrantes son: NOMBRE INTEGRANTE 1, identificada con el NIT XXXXXXXXX-X, representada legalmente por NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL identificado con CC No. XXXX, con una participación del XXX% (INDICAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION) y NOMBRE INTEGRANTE 2, identificada con el NIT XXXXXXXXX-X, representada legalmente por NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL identificado con CC No. XXXX, con una participación del XXX% (INDICAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION), figura asociativa representada por NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, identificado(a) con CC No. XX.XXX.XXX quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, y quien declara que ni él, ni el consorcio o unión temporal o la persona jurídica que representa se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República; hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, las demás normas que le sean concordantes y las Reglas de Participación que rigieron el proceso de selección XXXX, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que FONADE, al tenor de lo señalado en los decretos 2168 de 1992, 288 del 29 de enero del 2004 y los artículos 288 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es una
CONTRATO NÚMERO : XXXXXXX
CLASE DE CONTRATO : INTERVENTORÍA / CONSULTORÍA
CONTRATISTA : XXXXXXX VALOR CONTRATO : XXXXXXX PESOS ($ XXXXXXX ) M/CTE PLAZO : XXXXXXX (X) MESES OBJETO : ESTUDIO DE PATOLOGÍA PROFUNDO QUE PERMITAN DETERMINAR I)
DIAGNÓSTICO CONCLUYENTE QUE IDENTIFIQUE LAS RESPONSABILIDADES DE DISEÑO Y DE CONSTRUCCIÓN EN EL DETERIORO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DE CORALINA “DISEÑO Y ADECUACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LA SEDE PROPIA DE CORALINA EN SAN XXXXXX ISLACONVENIO 195085 Y TERMINACION DE LA CONSTRUCCION DE LA SEDE DE CORALINA EN SAN XXXXXX ISLA CONVENIO 200842” II) COMPARACION DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN CON LAS EJECUTADAS EN OBRA DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS Y LA PROPUESTA PRESENTADA LOS CUALES FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO, LO ANTERIOR APOYADO EN LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE LABORATORIO
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entidad financiera de régimen especial cuyo objeto principal es “(…) ser agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la financiación y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo(…)”. 2) Que FONADE suscribió el Xxxxxxxx Xx. 000000 con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Xxxxxx el 30 de diciembre de 2008, con el objeto de realizar la “Terminación de la Construcción de la Primera Etapa de la Sede de CORALINA en San Xxxxxx - Isla”, con un plazo de ejecución inicial de trece (13) meses y un valor inicial de $ 1.960.818.672. El convenio inició el 2 de febrero de 2009 y su fecha inicial de terminación sería el 2 xx xxxxx de 2010. 3) Que el 2 de febrero de 2010, se solicitó modificar el alcance del convenio conforme lo dispuesto en el Comité Operativo del 02 noviembre de 2009. Se prorrogó el plazo de ejecución del convenio por el término de ocho (08) meses, teniendo en cuenta los tiempos necesarios para adelantar los procesos de selección, y posterior ejecución, de la etapa II de la construcción de la Sede de CORALINA, cuyo trámite no pudo iniciarse hasta tanto concluyeran los trabajos correspondientes a la etapa I. Por otro lado, se adicionó el Xxxxxxxx Xx. 000000 por valor de $ 20.000.000, destinados al pago de una parte de la cuota de gerencia a favor de FONADE. 4) Que en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el convenio, se realizó la contratación para la construcción de la segunda etapa de la sede de Coralina en San Xxxxxx Isla, con el Consorcio GO por valor de $ 982.228.928 y con un plazo de ejecución de tres (3) meses, contrato 2101100. Adicionalmente, se realizó la contratación de la interventoría técnica, administrativa y de control presupuestal de la construcción de la segunda etapa de la sede de Coralina en San Xxxxxx Isla con el Consorcio Coralina por valor de $74.183.100 y un plazo de ejecución de tres (3) meses, contrato 2101084. 5) Que el 15 de diciembre de 2010 se adicionó el convenio por un valor de $ 700.000.000, para la realización de mayores cantidades de obra e ítems no previstos dentro del contrato de obra y se prorrogó el convenio por un término de seis (6) meses, para la ejecución de los ítems no previstos y mayores cantidades de obra necesarios para la terminación de la segunda etapa de Coralina. 6) Que el 17 xx xxxxx de 2011 se suspendió el convenio, debido a que se suspendieron los contratos de obra e interventoría, a causa del transporte de la estructura metálica para la cubierta de la obra de Coralina. 7) Que el 16 agosto de 2011 se reinició y se prorrogó el convenio por un término de un (1) mes, teniendo en cuenta que la estructura metálica ya se encontraba en San Xxxxxx, por lo que se reiniciaron los contratos de obra e interventoría. 8) Que el 10 xx xxxxx de 2011 los contratos de obra e interventoría fueron reiniciados, prorrogados por un periodo de sesenta (60) días y adicionados por un valor de $ 306.688.474 la obra y $ 36.842.800 la interventoría. Teniendo en cuenta las mayores cantidades e ítems no previstos, se hizo necesario trasladar desde la ciudad de Bogotá a San Xxxxxx y posteriormente al sitio de obra, la estructura de cubierta (cerchas metálicas y tejas súper marina); en consecuencia de lo anterior se hizo necesario suspender los contratos de obra e interventoría por un término de hasta setenta y cinco (75) días a partir del 13 xx xxxxx de 2011, tiempo mínimo necesario para el traslado de dicha estructura. 9) Que como las causas que dieron origen a esa suspensión fueron superadas a partir del 16 xx xxxxxx de 2011 y de acuerdo con la comunicación de Coralina a FONADE del 25 de julio de 2011 solicitan prorrogar el
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convenio por el término de seis (6) meses, con el fin de adelantar la contratación y ejecución de la tercera etapa de Coralina. 10) Que en comité de negocios No. 33 realizado el 1 xx xxxxxx de 2011, se determinó prorrogar el convenio por un término de un (1) mes, tiempo en el cual concluiría la ejecución de la segunda etapa de la sede de Coralina. 11) Que una vez terminado el plazo de ejecución del contrato el pasado 30 de noviembre de 2011, fue evidente que no se cumplió con la terminación del objeto contractual, razón por la cual, mediante memorando interno No. 20122320112763 del 13 xx Xxxxx de 2012 suscrito por el Gerente de Unidad de FONADE y el Gerente del Convenio, solicita a la Subgerencia de Contratación la declaratoria de incumplimiento del contrato 2101100 celebrado entre FONADE y CONSORCIO GO. 12) Que mediante comunicación No. 20125000144981 del 21 xx Xxxxx de 2012 emitida por la Subgerencia de Contratación, FONADE citó y requirió en los términos del artículo 86 de la ley 1474 de 2011 al CONSORCIO GO (XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX 10% - XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX 40% - INGESANDIA LTDA 50%), por el presunto incumplimiento en la ejecución del contrato No. 2101100 que tenía por objeto LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA SEDE DE CORALINA EN SAN XXXXXX ISLAS. 13) Que en la audiencia señalada en el párrafo anterior se realizó en las sesiones de los días 23 y 30 de Julio de 2012, 2 y 8 xx Xxxxxx de 2012, 13 y 24 de septiembre de 2012, según consta en las actas y grabaciones correspondientes. 14) Que en la sesión realizada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, XXXXXX aceptó la propuesta presentada por el contratista y fue suspendida la audiencia para formalizar el acuerdo, razón por la cual se llevaron a cabo mesas de trabajo con el contratista los días 07, 09 y 14 de noviembre de 2012 así como la visita técnica al sitio de la obra, y mesas de trabajo el 25 y 27 de febrero de 2013. 15) Que para la suscripción del acuerdo se solicitó al contratista la presentación de dos documentos; un acuerdo consorcial que faculte al representante a suscribir el acuerdo y una carta de la aseguradora que garantice las pólizas para culminar las obras. El contratista a la fecha no los ha presentado. 16) Que mediante la comunicación 20135000065111, la Subgerencia de Contratación determina que la suscripción del acuerdo no es procedente y se hace necesario tomar diferentes acciones, con el objeto de cumplir las obligaciones establecidas dentro del convenio, dentro de las cuales se encuentra la vigilancia de la sede y la terminación de las obras mediante otro proceso de contratación y otro contratista. 17) Que por las causas de incumplimiento antes mencionadas con el CONSORCIO GO, que no permiten la firma del acuerdo con el contratista, la Subgerencia de Contratación de FONADE envía la comunicación 20135000065111, en donde se evidencia la necesidad de ejecutar acciones por parte del equipo de trabajo de San Xxxxxx y su Gerencia de convenio, que tiene como objetivo entregar la sede de CORALINA descritas a continuación: a) Realizar la contratación de un laboratorio certificado contrato N° 20131525, que soporte desde el punto de vista técnico el estudio de patología profundo dirigido por el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx, el cual permitió en primera instancia establecer la identificación de las afectaciones que presenta la edificación actualmente, el diagnóstico de la causalidad de su ocurrencia. b) El insumo del informe se encuentra como parte de los soportes técnico, cuyos resultados arrojaron serias deficiencias en el cumplimiento de las especificaciones y se anexaron como soporte de las acciones jurídicas a cargo de la Asesoría jurídica para el contrato 2101100
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Consorcio GO y la interventoría del contrato. 18) Que de otra parte, en relación con el Convenio 195085, es preciso señalar que con los resultados entregados por el laboratorio de suelos, contrato N° 20131525 cuyo objeto es: “PRESTACION DE SERVICIOS DE TOMA DE ENSAYOS Y ANALISIS DE DATOS DE LAS OBRAS DE LA SEDE DE CORALINA EN SAN XXXXXX ISLA – XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX, XXXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX”; y luego de la entrega del primer informe de patología profundo en septiembre de 2013, que analiza los resultados de la ejecución y cumplimiento de especificaciones del contrato de obra derivado del convenio 200842; se evidenció que los resultados arrojaron serias deficiencias en el cumplimiento de las especificaciones técnicas de construcción del contrato de obra 2080467 con el contratista INVERSIONES G Y R S.A y su interventoría del contrato 2081119 con DAIMCO EU; quienes ejecutaron las obras cuyo objeto es: “DISEÑO Y ADECUACION DE LA PRIMERA ETAPA DE LA SEDE PROPIA DE CORALINA EN SAN XXXXXX” y que corresponden para este caso al convenio 195085. 19) Que el informe final del estudio de patología profundo de esta etapa se encuentra en elaboración, para la entrega a la Gerencia de Convenio y que hace parte del insumo de la solicitud de inicio de acciones judiciales de la etapa 1. 20) Que es por esta razón, que las nuevas condiciones técnicas detectadas dentro de los resultados de laboratorio y el análisis preliminar del Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx, patólogo de FONADE, hacen necesario recopilar la información existente en los expedientes de la entidad con el objeto de soportar documentalmente las condiciones contractuales de la etapa 1, que se relaciona a continuación: a) FONADE y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx — CORALINA suscribieron el convenio 195085, fechado el 29/12/2005, cuyo objeto se estableció en los siguientes términos: Aunar esfuerzos entre FONADE y CORALINA para ejecutar el Proyecto de “Diseño y Adecuación de la nueva sede de Coralina en la Xxxxx Xxxx, San Xxxxxx Islas”. b) El objeto del Convenio 195085 fue modificado el 08/09/2006, quedando de la siguiente manera: ‘Aunar esfuerzos entre FONADE y CORALINA para ejecutar el Proyecto de “Diseño y Adecuación de la primera etapa de la sede propia de Coralina en San Xxxxxx Islas”. El plazo inicial del convenio se estableció en DIEZ (10) MESES contados a partir de su perfeccionamiento, cumplimiento de los requisitos de ejecución y suscripción del acta de inicio, evento que ocurrió el 04/10/2006. c) El plazo de ejecución del convenio ha sido suspendido en dos oportunidades, así como prorrogado en cinco oportunidades, siendo la última de tales prorrogas la celebrada el 03 xx xxxxx de 2.009, mediante la cual, las partes acordaron prorrogar su plazo de ejecución en DIEZ MESES. d) En reunión del Comité Operativo del convenio, adelantada el 22/01/2010, los integrantes del comité recomendaron suspender el plazo de ejecución del convenio de manera indefinida, teniendo en cuenta que el saldo existente del convenio será Invertido en la infraestructura de la red de sistemas, la cual únicamente podrá ser efectuada cuando el avance en la construcción de la etapa II de la Sede de CORALINA. e) Finalmente, mediante solicitud 207 del 01/02/2010, el Gestor del Convenio 195085 y el Subgerente Técnico de FONADE, teniendo en cuenta las razones enunciadas en el numeral precedente, solicitan suspender el plazo de ejecución del convenio N° 195085 de manera indefinida con fecha CINCO (05) días del mes de febrero de 2010. 21) Que tomando en consideración la situación jurídica y contractual que se
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cierne sobre la Terminación de la Sede de Coralina, es preciso señalar que se requiere de la práctica de esta prueba pericial anticipada con fines judiciales toda vez que debido a la entrega que FONADE debe hacer de la misma, es preciso contar con el soporte técnico y dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Convenio de Gerencia Integral 200842, y las establecidas en el convenio 195085, lo que en consecuencia hará desaparecer la obra mal ejecutada y por la que FONADE tomará decisiones que permitan resarcir los perjuicios y salvaguardar sus intereses patrimoniales. 22) Que de igual manera, es preciso realizar este dictamen teniendo en cuenta que la estructura contratada por FONADE presenta deterioro, la necesidad de validar el informe de patología profunda que presentó el Ingeniero Patólogo contratado por FONADE que presenta las nuevas condiciones de incumplimiento en las especificaciones entregadas por FONADE, a la necesidad de contar con un documento técnico idóneo y de mayor profundidad, que permita sustentar la demanda judicial que se debe instaurar por parte de FONADE y de cara a la inminente demolición que se realizará por las razones anotadas en el considerando precedente. 23) Que FONADE, de acuerdo a la situación jurídica y contractual planteada, publicó en su página web el Aviso de convocatoria pública del proceso de selección MCC 009-2014. 24) Que FONADE el día 21 xx xxxxx de 2014 publicó en su página web las correspondientes Reglas de Participación del proceso MCC 009-2014. 25) Que dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Participación del proceso, en concordancia con lo establecido en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, se surtieron las respectivas etapas anteriores al cierre del mismo. 26) Que dicho proceso se cerró en Bogotá D.C. el día X de XX de 201X, presentándose XXX (X) oferentes, tal como consta en el acta de cierre del proceso de selección XXX. 9) Que de conformidad con lo establecido en el Numeral XX y XX de las Reglas de Participación, el día X de xxx de 201X, se determinó con los asistentes el mecanismo de XXX (mecanismo de selección) para asignar el puntaje correspondiente a las ofertas económicas, dando como resultado lo siguiente: “XXXX (Nombre de los oferentes seleccionados y el puntaje de acuerdo al orden de elegibilidad)”. 10) Que por lo anterior se encontró como resultado que la XXX (mecanismo de selección) fue la presentada por el oferente NOMBRE DEL OFERENTE, por valor de XXXX. 11) Que como resultado del proceso de verificación y evaluación, el Comité Evaluador mediante informe de fecha XXX (el último informe por medio se dio lugar a la aceptación de la oferta) recomendó a la Subgerente de Contratación de FONADE aceptar la oferta presentada por NOMBRE DEL CONTRATISTA. 12) Que teniendo en cuenta la recomendación del Comité Evaluador, la Subgerente de Contratación de FONADE, en su condición de ordenadora del gasto, procedió mediante comunicación No. XXX a aceptar el día XX de xxxxxx de 201X la oferta presentada por NOMBRE DEL CONTRATISTA, en el proceso No. XXX.13) Que los compromisos asumidos por FONADE mediante el presente contrato se pagarán con cargo a los recursos provenientes del Contrato Interadministrativo XXX de conformidad con el CDP Nº XXXX del X de XXXX de 201X, expedido por el responsable Fondo Ejecución de Proyectos de FONADE y Certificación No. XXX de aprobación de vigencias futuras del X de XXXX de 201X. 14) Que el(la) gerente del convenio/contrato N°XXX mediante comunicación No. XXXX de fecha XXX indicó sobre la afectación presupuestal lo
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siguiente: “XXXX”. 15) Que EL CONTRATISTA presentó todos los documentos requeridos para la suscripción del contrato. 16) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción del contrato de INTERVENTORIA/CONSULTORIA, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con FONADE a realizar el “ESTUDIO DE PATOLOGÍA PROFUNDO QUE PERMITAN DETERMINAR I) DIAGNÓSTICO CONCLUYENTE QUE IDENTIFIQUE LAS RESPONSABILIDADES DE DISEÑO Y DE CONSTRUCCIÓN EN EL DETERIORO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DE CORALINA “DISEÑO Y ADECUACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LA SEDE PROPIA DE CORALINA EN SAN XXXXXX ISLACONVENIO 195085 Y TERMINACION DE LA CONSTRUCCION DE LA SEDE DE CORALINA EN SAN XXXXXX ISLA CONVENIO 200842” II) COMPARACION DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN CON LAS EJECUTADAS EN OBRA DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS Y LA PROPUESTA PRESENTADA LOS CUALES FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO, LO ANTERIOR APOYADO EN LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE LABORATORIO”, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las Reglas de Participación del Proceso MCC 009- 2014, adenda(s) (SI APLICA), los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- Las Reglas de Participación y documentos referidos en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aun cuando en este no se reproduzcan. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las Reglas de Participación y este contrato, y de otra, la oferta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En todo caso prevalecerán las Reglas de Participación y sus anexos. PARÁGRAFO TERCERO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad. PARÁGRAFO CUARTO.- La descripción técnica detallada y completa del objeto de contratación está contenida en los documentos del proceso de selección MCC 009-2014. CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR.- El valor del presente contrato asciende a la suma de XXXX PESOS ($XXX) MCTE sobre el XXX (por ejemplo Etapa X) y demás impuestos y tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. PARÁGRAFO PRIMERO: La oferta económica de EL CONTRATISTA es la siguiente: (oferta presentada por el CONTRATISTA – FORMATOS DE PROPUESTA ECONOMICA, O EL CUADRO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DONDE SE RELACIONA LA OFERTA CON CORRECCIÓN ARITMETICA). PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del presente contrato se encuentra amparado con los certificados de disponibilidad presupuestal Nº 2761 de 17 xx xxxxx de 2014, expedido por el responsable del Control de Presupuesto de FONADE. CLÁUSULA TERCERA:
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FORMA DE PAGO: FONADE pagará al consultor el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, de acuerdo con la siguiente forma de pago: Se pagará hasta el 90% del valor de la consultoría, de acuerdo con los productos discriminados según se relacionan en el numeral 2.4, debidamente aprobados por el supervisor del contrato y FONADE. DESCRIPCIÓN % DEL VALOR DEL CONTRATO ENTREGABLE I: 40% ENTREGABLE II: 50% El último pago corresponderá al 10% del valor del contrato de consultoría, se realizará una vez se cumplan los siguientes requisitos: A- Aprobado por parte de la subgerencia de contratación de FONADE la póliza de calidad de los servicios. B- Liquidación del contrato de CONSULTORÍA. Cada solicitud de pago deberá ir con la cuenta de cobro, informe del avance y su respectivo entregable por parte del CONSULTOR, las demás obligaciones establecidas en el contrato y las requeridas por el SUPERVISOR del contrato. El último pago se realizará una vez se haya liquidado el contrato en los términos de la LIQUIDACION DEL CONTRATO.. PARÁGRAFO PRIMERO: REQUISITOS DE PAGO. Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los requisitos contenidos en el Instructivo de Pagos de FONADE, el cual hace parte integrante del presente documento. Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los siguientes requisitos: A- Deberán ser refrendados por el SUPERVISOR en los formatos que FONADE suministre para el efecto. B- La acreditación por parte del CONSULTOR al SUPERVISOR de que todo el personal necesario para la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día. C- Se realizarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas de radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso, o de la fecha en que el contratista subsane las glosas que se le formulen.
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D- Deberá haberse producido el ingreso efectivo de los recursos del contrato a la tesorería de FONADE. E- Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta del CONSULTOR, FONADE hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley. F- Presentación de los entregables correspondientes al cobro de la CONSULTORÍA, suscrito por el CONSULTOR y aprobado por el SUPERVISOR de FONADE. Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el supervisor designado por FONADE. PARÁGRAFO TERCERO. Los pagos antes relacionados quedan condicionados a la presentación de las facturas correspondientes y la certificación por parte del Interventor del cumplimiento del objeto contractual. Todos los documentos de pago deberán ser aprobados por el Interventor del contrato. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO.- El plazo previsto para la ejecución del contrato es de dos (2) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la suscripción del ACTA DE INICIO correspondiente al contrato será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Perfeccionamiento del contrato, el cual se da con la suscripción del contrato por las partes contratantes. b. Expedición del registro presupuestal por parte FONADE. c. Aprobación de FONADE de la garantía entregada por EL CONTRATISTA. d. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día. e) Suscripción del acta de inicio del contrato sobre el cual se ejerce la interventoria. Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa o retraso por parte de EL CONTRATISTA a la suscripción del acta de inicio dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar. PARÁGRAFO TERCERO: La ejecución del contrato se encuentra condicionada a la suscripción del acta de inicio correspondiente, al contrato objeto de la interventoría. De esta circunstancia se dejará constancia en las actas de inicio que suscribirán las partes. En caso de que la condición no acaeciere dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del contrato de Interventoría se entenderá fallida y el mismo se dará por terminado anticipadamente, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 5.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA deberá cumplir, las obligaciones propias de este contrato, las mencionadas en los diferentes apartes de las Reglas de Participación del proceso de selección MCC 009-2014, que antecedió el proceso de contratación, sus anexos y formato, los cuales hacen parte integral del presente contrato y en especial las contenidas en del Capítulo Cuarto de las Reglas de Participación. 5.2. OBLIGACIONES DE FONADE: Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2.
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Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de los contratistas de obra y de interventoría. PARÁGRAFO: Si, por circunstancias imputables a EL CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por este, resulta necesaria la prórroga del plazo para la ejecución del contrato, y como consecuencia de ello debe adicionarse la interventoría o la supervisión, FONADE descontará dicho valor de las sumas que EL CONTRATISTA le adeude, en caso tal de que no sea posible efectuar dicho descuento, FONADE podrá reclamarlo judicialmente. De tal descuento se deberá dejar constancia en el documento de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal de apremio y/o cláusula penal pecuniaria y de las acciones que pueda iniciar FONADE para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen. CLÁUSULA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN: (SEGÚN CORRESPONDA SUPERVISIÓN O INTERVENTORIA) De conformidad con lo establecido en el numeral xxxx de los estudios previos esta se realizará de la siguiente manera: La supervisión la efectuará el Gestor del Convenio No. XX y/o a quien FONADE designe, quien deberá realizar de manera permanente el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado. El Supervisor desempeñará las funciones previstas en el numeral 6.2 y siguientes del Manual de Interventoría de FONADE, adoptado mediante Resolución No. 150 de 9 xx xxxxx de 2011 y actualmente contenido en la versión 7 del 26 xx xxxxx de 2013, sus respectivas modificaciones o adiciones, y sus respectivas modificaciones o adiciones, las reglas de participación y el contrato. PARÁGRAFO: El supervisor está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos:
AMPAROS % XX XXXXXX VIGENCIA RESPONSABLE
Cumplimiento 30% del valor del contrato
Vigente por el plazo de ejecución del contrato y
ocho (8) meses mas Contratista
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AMPAROS % XX XXXXXX VIGENCIA RESPONSABLE
Pago de salarios y prestaciones sociales
5% del valor del contrato
Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres
(3) años más.
Calidad del Servicio 30% del valor del contrato
Vigente por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de
recibo final. El contratista deberá presentar, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que éste, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes. Este seguro estará vigente por el plazo de ejecución del contrato y el valor asegurado corresponderá al 30% del valor total del mismo. La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá ser presentada por el oferente seleccionado, deberá contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes:
Amparo Límite Asegurado Daños patrimoniales y extra patrimoniales Sin Sublímite
Responsabilidad civil patronal Sin Sublímite Vehículos propios y no propios Sin Sublímite
NOTA: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas. PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio. PARÁGRAFO TERCERO: TÉRMINO PARA SU ENTREGA. EL CONTRATISTA entregará a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral, junto con
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el recibo que acredite el pago de la misma, con excepción de la de calidad de los servicios, cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia actualizada a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad de la obra objeto de la Interventoría. PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Participación. PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil. CLÁUSULA NOVENA - PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la
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programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá hacer exigible estos apremios sucesivos a EL CONTRATISTA por cada semana de retraso, por un valor equivalente al 1.0% del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la interventoría verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las Reglas de Participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA: PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible a EL CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, FONADE, deberá evacuar el siguiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento: A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, según conste en informes elaborados por la Supervisión o la Interventoría, FONADE lo citará a él y al GARANTE, mediante comunicación que por escrito se remitirá al domicilio de EL CONTRATISTA y del GARANTE, a una audiencia para debatir lo ocurrido. FONADE, fijará la fecha para realizar la audiencia, como mínimo al quinto día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación de citación a audiencia al CONTRATISTA y al GARANTE. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan y por ello deberá indicar los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al CONTRATISTA, acompañando el informe de la supervisión o interventoría en el que se sustente la actuación y las demás pruebas que soporten la citación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, de acuerdo con las estipulaciones contractuales. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. B) En desarrollo de la audiencia, FONADE, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación contractual, indicará los presuntos incumplimientos contractuales atribuidos al CONTRATISTA, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, según las estipulaciones contractuales. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente y al GARANTE, para que ejerzan su derecho de
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defensa y se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, solicitar y aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. C) Una vez evacuada la práctica de las pruebas o recibidos los medios probatorios aportados por los interesados, se cerrará la audiencia para que FONADE mediante decisión contractual motivada que constará por escrito, proceda a resolver sobre la exigibilidad o no de la sanción o declaratoria o no del incumplimiento. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento contractual, en el mismo documento, se hará la tasación de la suma a pagar a favor de FONADE y a cargo del CONTRATISTA y/o EL GARANTE, como consecuencia del incumplimiento de acuerdo con las estipulaciones contractuales. La respectiva decisión, se informará mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE. EL CONTRATISTA y EL GARANTE, podrán presentar un escrito de reconsideración ante FONADE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión que declara el incumplimiento contractual. Si declarado éste ni EL CONTRATISTA, ni EL GARANTE, presentan el escrito de reconsideración o lo hacen en forma extemporánea, se entenderá que esa decisión se ratifica y se procede para su posterior cobro. La decisión sobre el escrito de reconsideración, si se presenta, será resuelta por FONADE por escrito, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recepción y remitida al CONTRATISTA y del GARANTE. El plazo anteriormente descrito podrá ser prorrogado por un término igual al inicialmente pactado. Por el contrario, si se resuelve que no hubo incumplimiento, se comunicará por escrito a los interesados y se archivará la actuación contractual D) En todo caso, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia contractual, FONADE, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación contractual. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá ordenar el archivo de la actuación contractual en cualquier momento, si se prueba la cesación de situación de incumplimiento que dio lugar a este procedimiento. PARÁGRAFO. Para efectos de valores a favor de FONADE, referentes a cláusula penal de apremio, cláusula penal pecuniaria procederá la compensación. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN.- De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de acta, sin que para el efecto del plazo extintivo del mismo se compute el tiempo de suspensión. Para su reinicio, se requerirá un acta en el que conste dicha circunstancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN.- Este contrato se celebra en consideración a la calidad del CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. PARÁGRAFO PRIMERO: CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE
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para tal efecto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUBCONTRATOS.- En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL CONTRATISTA y/o terceros. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RELACIÓN LABORAL. El presente contrato, no genera relación laboral con el Contratista, ni con el personal que éste suministre y/o subcontratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula segunda del presente documento. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del presente contrato el contratista autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); k) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución superior a 3 semanas.; l) Por mutuo acuerdo; m) Por orden legal judicial; n) Por las demás causas
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dispuestas en la ley. PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Las partes acuerdan que si el contratista no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, el contratista autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INDEMNIDAD El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo de este contrato. El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello
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no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del contratista, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. EL CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional,
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comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula. CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a FONADE, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de FONADE. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del contrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de FONADE. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal y aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de FONADE, y la suscripción del acta de inicio. En constancia se firma a los POR FONADE,
POR EL CONTRATISTA,
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XXXXXXXX Subgerente de Contratación
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL Representante NOMBRE EMPRESA
Proyectó: XXX Abogado - Subgerencia de Contratación - FONADE. Revisó: xxx Abogada - Subgerencia de Contratación - FONADE. Revisó: xxsxx – Gerente Unidad Área de Gestión Contractual - FONADE NOTA: Este documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de enseñar el contenido de la minuta del contrato que se celebrará con el oferente a quien FONADE le acepte su oferta. En consecuencia la presente minuta de contrato podrá ser susceptible de cambios en su estructura y contenido sin que por ello se genere responsabilidad alguna a cargo de FONADE.