ENMIENDAS EN TRAMITACIÓN (07/07/20) A LA LEY 9/2017 EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ENMIENDAS EN TRAMITACIÓN (07/07/20) A LA LEY 9/2017 EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ARTÍCULOS AFECTADOS
Art. 9.- Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial. Art.11.- Otros negocios excluidos. Art. 29.- Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Art. 44.- Objeto del recurso especial. Art. 46.- Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Art. 72.- Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento. Art. 79.- Criterios aplicables y condiciones para la clasificación. Art. 88.- Solvencia técnica en los contratos de obras. Art. 90.- Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios. Art. 99.- Objeto del contrato. Art. 103.- Procedencia y límites. Art. 118.- Expediente contratos menores. Art. 130.- Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Art. 145.- Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. Art. 148.- Definición y cálculo del ciclo de vida. Art. 149.- Ofertas anormalmente bajas. Art. 157.- Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. Art. 159.- Procedimiento abierto simplificado. | Art. 168.- Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad. Art. 183.- Ámbito de aplicación [concursos de proyectos]. Art. 188.- Régimen jurídico [Extinción de los contratos]. Art.159.- Procedimiento abierto simplificado. Art. 332.- Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Art. 347.- Plataforma de Contratación del Sector Público. Disposición adicional cuarta.- Contratos reservados. Disposición adicional cuadragésima novena.- Legislación de las Comunidades Autónomas relativa a instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos de carácter social. Nueva Disposición adicional decimoséptima bis. Nueva Disposición adicional quincuagésima quinta.- Encargos a medios propios que tengan por objeto la reinserción sociolaboral de las personas sometidas a medidas judiciales. Nueva Disposición adicional quincuagésima sexta.- Encargos a medios propios que tengan por objeto la reinserción sociolaboral de las personas sometidas a medidas judiciales. Disposición Final decimocuarta.- Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Anexo IV.- Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la D.A. trigésima sexta. |
ARTÍCULO MODIFICADO | PÁGINA DEL BOLETIN / Nº DE ENMIENDA / SINTESIS DEL CAMBIO / JUSTIFICACIÓN |
Art. 9.- Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial. | (Pág.14) Enmienda Nº 22: [Nueva redacción]. Incluye supuestos de contratos privados excluidos de forma expresa para dar más certeza jurídica. |
Art.11.- Otros negocios excluidos. | (Pág.15) Enmienda Nº 23: [Nueva redacción]. Mejora técnica. Se aclara el significado de este precepto para evitar problemas interpretativos. (Pág.201) Enmienda Nº 251: [Derogación apartado 6]. Esta modalidad introducida por primera vez en la Ley 9/2017 está provocando disfunciones e interpretaciones confusas. Por un lado, si no se celebra contrato público carece de sentido excluirlo de la aplicación de la ley de contratos públicos, porque será otra cosa. La selección de entidades privadas para la prestación de servicios sociales en el marco de la contratación pública debe estar plenamente sujeta a todos los principios informadores y demás requisitos por los que se rige, no solo los de transparencia y no discriminación. |
Art. 29.- Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. | (Pág.22) Enmienda Nº 33: [Nueva redacción 2º pfo. de apartado 2º]. Mejora técnica, para evitar prórrogas «in eternum» que solo generan ineficiencias. (Pág.149) Enmienda Nº 193: [Nueva redacción 29.2]. Por seguridad jurídica debería constar la prórroga obligatoria siempre que se prevea en los Pliegos de licitación. (…) Asimismo, creemos que en los contratos de servicios debería contarse siempre con el visto bueno del adjudicatario. Por otro lado, la adopción de medidas por parte del legislador, tanto de carácter laboral, tanto de carácter normativo (Incremento significativo xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional, incremento de cotizaciones sociales, entre otras), como convencional (incrementos de los convenios colectivo sectoriales de eficacia general superiores a los tenidos en cuenta por el poder adjudicador en la estimación de los costes de prestación) tributarias (incremento de tipos impositivos o sujeción a nuevos objetos imponibles) o de otro tipo, pueden llevar a un claro desequilibrio en la prestación contractual. Parece razonable que, al menos en estos supuestos, la |
prórroga contractual no tenga carácter obligatorio y que, al menos, esté prevista la posibilidad de renunciar a la prórroga contractual por parte del empresario (…). (Pág.202) Enmienda Nº 252: [Adición de un nuevo apartado]. Por seguridad jurídica debería constar la prórroga obligatoria siempre que se prevea en los Pliegos de licitación. Las Directivas traspuestas no contempla la necesidad de la existencia de las prórrogas obligatoria recogida en este artículo que suelen provenir de ciertas «ineficiencias», sobre todo de la Administración local que prorrogan indefinidamente determinados servicios, pese a las reticencias de los adjudicatarios, que por diversos motivos desean finalizar su relación. Asimismo, creemos que en los contratos de servicios debería contarse siempre con el visto bueno del adjudicatario. Por otro lado, la adopción de medidas por parte del legislador, tanto de carácter laboral, tanto de carácter normativo (Incremento significativo xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional, incremento de cotizaciones sociales, entre otras), como convencional (incrementos de los convenios colectivo sectoriales de eficacia general superiores a los tenidos en cuenta por el poder adjudicador en la estimación de los costes de prestación) tributarias (incremento de tipos impositivos o sujeción a nuevos objetos imponibles) o de otro tipo, pueden llevar a un claro desequilibrio en la prestación contractual. Parece razonable que, al menos en estos supuestos, la prórroga contractual no tenga carácter obligatorio y que, al menos, esté prevista la posibilidad de renunciar a la prórroga contractual por parte del empresario, de forma que por parte de los licitadores se elabore un nuevo presupuesto de licitación que recoja los diversos costes que puedan garantizar el equilibrio contractual. | |
Art. 44.- Objeto del recurso especial. | (Pág.16) Enmienda Nº 24: [Nueva redacción apartado 2º]. Mejora técnica para ajustarla al derecho europeo y criterio STJUE de 5 xx xxxxx de 2017, Marina del Mediterráneo, S.L., y otros contra Agencia Pública de Puertos de Andalucía. (Pág.150) Enmienda Nº 194: (nuevo apartado artículo 44.2). El motivo dimana de la problemática que las empresas se encuentran, normalmente en el ámbito municipal ante los reiterados impagos de las Administraciones, que deberían dar lugar sin ningún género de dudas a la capacidad del adjudicatario de proceder a la suspensión y posterior terminación del contrato de forma automática y sin que sea necesario que exista acuerdo alguno de la Administración contratante para su efectividad. Ante la falta de respuesta de determinadas entidades supondría una mejora técnica consistente en incorporar entre las funciones de los Tribunales una actuación preocupante en caso de morosidad. (Pág.203) Enmienda Nº 253: [Adición de un nuevo apartado]. La enmienda se fundamenta en la problemática de las empresas contratistas frente a habituales y reiterados impagos del órgano de contratación. Estos impagos deberían dar lugar a la capacidad del adjudicatario de proceder a la suspensión y posterior terminación del contrato de forma automática y sin que sea necesario que exista acuerdo alguno de la Administración contratante para su efectividad. |
Art. 46.- Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. | (Pág.17) Enmienda Nº 25: [Nueva redacción]. Mejora técnica para ajustarla al derecho europeo y las Observaciones de la Comisión Europea sobre esta cuestión en el Informe España 2017. |
Art. 72.- Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento. | (Pág.17) Enmienda Nº 26: [Nueva redacción del apartado 5]. La versión actual del artículo 72.5 de la LCSP incumple las Directivas de contratación y concesiones que exigen el cumplimiento de tres requisitos para tener derecho a que se examinen las medidas adoptadas por el operador económico al efecto de no imponerle una prohibición de contratar… La modificación propuesta pretende que se incluya el tercer requisito hasta ahora omitido en la Ley española. |
Art. 79.- Criterios aplicables y condiciones para la clasificación. | (Pág.151) Enmienda Nº 195: [En resumen: que se tenga en cuenta para la clasificación un periodo de hasta 10 años]. (…) En conclusión, si se aplicara estrictamente lo que en las conclusiones de este informe se establece, la mayoría de las empresas licitadoras de obras verían muy seriamente mermada su clasificación, hasta el punto de llegar a perderla algunos de ellos. Ello justifica la necesidad de reformar el artículo 79 TRCLSP en los términos indicados y de manera coordinada con el artículo 88 del mismo texto legal. (Pág. 203) Enmienda Nº 254: [En resumen: que se tenga en cuenta para la clasificación un periodo de hasta 10 años]. (…)Las empresas constructoras, al eliminarse del cómputo los años de más actividad en la construcción de infraestructuras, y poder incluir únicamente los últimos 5 años en los que la ejecución de obras ha sido muy inferior, se encuentran en la situación de que, a pesar de no haber variado objetivamente su solvencia técnica, no van a poder acreditar un volumen suficiente de obra ejecutada en numerosos subgrupos, por lo que van a perder las categorías de clasificación, lo que las va a inhabilitar para la realización de importantes contratos. Por ejemplo, si en los últimos 5 años no se han realizado presas (o aeropuertos o túneles), las empresas perderán su clasificación en la categoría necesaria, por lo que, si en el futuro se licitaran unas nuevas obras de esta naturaleza, no podrían acudir a la licitación pese a que pueda tener contrastada su capacidad. Ello va a suponer un innecesario perjuicio (..) |
Art. 88.- Solvencia técnica en los contratos de obras. | (Pág.153) Enmienda Nº 196: [En resumen: que se tenga en cuenta para la acreditación de la solvencia 10 años, no 5]. Esta enmienda está relacionada directamente con la enmienda al artículo 79 del mismo texto legal (LCSP) cuya justificación se comparte.(…) la caída de la actividad en la contratación pública de obras (…) (Pág. 204) Enmienda Nº 255: [Modificación apartado 1.a)]. Mejora técnica. Esta enmienda está relacionada directamente con la enmienda al artículo 79 del mismo texto legal (LCSP) cuya justificación se comparte. |
Art. 90.- Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios. | (Pág.23) Enmienda Nº 34: [Se modifica apartado 1.a)]. Mejora técnica, el límite temporal de tres últimos años para la acreditación de solvencia técnica y profesional es insuficiente, sobre todo teniendo en cuenta la caída de la contratación pública tras la crisis, por eso se amplía a diez años. (Pág.154) Enmienda Nº 197: [En resumen: que se tenga en cuenta para la acreditación de la solvencia 5 años, no 3]. (Pág.155) Enmienda Nº 198: [Ídem anterior (propuesta hecha por otro partido dentro del mismo grupo parlamentario – “grupo plural”-. ]. |
Art. 99.- Objeto del contrato. | (Pág.156) Enmienda Nº 199: [nuevo apartado 9 del artículo 99 relativo a los contratos de servicios de arquitectura]. En razón a garantizar la calidad de la creación arquitectónica y de la edificación y también los derechos de propiedad intelectual del autor del proyecto, para lo cual se hace preciso que -como norma general y salvo que el órgano de contratación efectúe la adjudicación por fases y así lo justifique-, la adjudicación comprenda tanto el proyecto como la dirección de obra; evitando además varios procedimientos, ahorrando costes y asegurando que el profesional que ha redactado el proyecto y por tanto conoce plenamente el mismo, sea el que asuma la dirección de la obra. |
Art. 103.- Procedencia y límites. | (Pág.157) Enmienda Nº 200: [Nueva redacción del apartado 1]. El objetivo es incorporar al ordenamiento jurídico la posibilidad de realizar una revisión periódica no predeterminada o no periódica respecto a nuevos costes ante el acaecimiento de algún hecho que lo justifique dimanante de modificaciones legales y la previsión del artículo 5, de la Ley de desindexación exigiendo un estudio y memoria económica ya supone una garantía de que tales revisiones, extraordinarias, se realizarán ante supuestos específicos. (…) (Pág.159) Enmienda Nº 201: [Modificación del apartado 2]. Respecto a la modificación relativa a la Ley de Desindexación, indicar su correspondencia con la que ya propuso en su día el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados en su enmienda número 566 al proyecto xx Xxx de Contratos del Sector Público durante su tramitación en el Congreso (BOCG Congreso de los Diputados Serie A núm. 2-2 de 16 xx xxxxx de 2017) y se motiva en que razones de |
política económica justifican que los contratos públicos de concesión de obras y concesión de servicios queden también exceptuados de la Ley de desindexación. (Pág.160) Enmienda Nº 202: [nuevo apartado 11]. Los apenas dos años de vigencia de la Ley han mostrado un incremento del abuso de las prórrogas obligatorias, lo que crea una gran inseguridad jurídica al licitante. Y a ello se une que dichas prórrogas se están llevando a cabo de forma obligatoria y sin revisión de precios, lo que supone un evidente enriquecimiento injusto de la Administración. | |
Art. 118.- Expediente contratos menores. | (Pág.13) Enmienda Nº 21: [Nueva redacción del artículo]. Mejora técnica que aclara la regulación y fundamentación de este procedimiento. Se incorpora el criterio de la JCCAE (informes números 41, 42/2017 y 5/2018) sobre los límites del contrato menor y el del informe 3/2018 aclarando el periodo de tiempo de referencia. (Pág. 98) Enmienda Nº 133: [Nueva redacción del artículo]. Con esta modificación se pretende resolver las dudas que la anterior regulación de los contratos menores podría suscitar sin necesidad de eliminar la restricción tal y como hizo el Real Decreto-ley 3/2020. Además, esta redacción se ajusta a las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2007 (c-220/06,59 la Comisión contra España) en la que destacó que los contratos públicos de escaso valor deben respetar las normas fundamentales del Tratado y rechazó los contratos sin licitación. (Pág.198) Enmienda Nº 248: [Volver a la redacción anterior del apartado 3]. (…) En definitiva, con la nueva redacción… [del artículo 118] …se suprimió, por tanto, uno de los más importantes requisitos para evitar que los órganos de contratación pudiesen adjudicar con el mismo adjudicatario y en el plazo de un año contratos menores que, individual o conjuntamente, superasen la cifra que, para cada tipo de contrato menor, se señalaba en el apartado primero del mismo artículo, es decir, 15.000 euros en caso de servicios o suministros y 40.000 en el caso de obras. De hecho, esta nueva redacción del precepto ha sido muy criticada por los expertos en la materia, que consideran un paso atrás en la lucha contra la corrupción. (…) |
Art. 130.- Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. | (Pág.160) Enmienda Nº 203: [Modificación del artículo] Respecto a los apartados 1 y 6: Se solicita la inclusión, como parte de los datos referidos a la plantilla laboral afecta a la subrogación, del dato o porcentaje medio de absentismo de los trabajadores en función de su diferente categoría profesional, por ser un dato relevante para el cálculo adecuado de costes salariales del contrato, y especialmente en aquellos contratos intensivos en mano de obra. Esta necesidad ha sido reconocida por el TACRC en su Resolución de 24 de septiembre de 2018, expte. 763/2018, donde afirma que los costes de absentismo son necesarios, entre otros, para fijar un auténtico precio xx xxxxxxx: (…)Respecto al apartado 2: Se ha dictado una reciente resolución del TACRC de 23 de enero de 2.020, resolución número 101/2020, que cuestiona la |
aplicación de este apartado 2 en materia de obligación de subrogación de trabajadores con discapacidad (…)Respecto al apartado 5: Una vez que se detecta que la información errónea y se produce el daño patrimonial para el nuevo contratista, resulta complejo dirigirse exclusivamente contra el anterior contratista (por situaciones de insolvencia, concurso de acreedores, liquidación de la sociedad, etc.) por lo que se entiende aconsejable ampliar la acción directa contra la Administración si esta no fue diligente en la comprobación de datos. | |
Art. 145.- Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. | (Pág.22) Enmienda Nº 32: [Se modifica el apartado 4], Mejora técnica, para evitar competencia desleal en precio encubierta bajo apariencia de calidad. (Pág.164) Enmienda Nº 204: [Modificación del apartado 4]. El penúltimo párrafo se basa en que el objetivo último de priorizar la calidad en los contratos de servicios que tienen por objeto prestaciones de carácter intelectual ha de ser lograr la mayor calidad del entorno construido, que es un objetivo y un mandato de las Directivas Comunitarias y un aspecto de interés general para la propia sociedad. En el último párrafo se trata de establecer un criterio de seguridad jurídica y de uniformidad, para aplicar dichas prescripciones de la prevalencia de los criterios de calidad sobre el precio, en todos los tipos de procedimiento. |
Art. 148.- Definición y cálculo del ciclo de vida. | (Pág.24) Enmienda Nº: 35: [Se modifican apartados 5 y 6]. Mejora técnica, para incluir criterios de eficiencia energética. (Pág.165) Enmienda Nº 205: [Modificación de los apartados 4 y 5]. La contratación pública responsable requiere invertir los recursos necesarios en la fase de proyecto para garantizar los aspectos cualitativos en cuanto a la optimización de la ejecución de la obra y ahorro y minimizar el impacto ambiental en el ciclo de vida completo del edificio. Todo ello en concordancia sobre las Directivas Comunitarias en materia de eficiencia energética. |
Art. 149.- Ofertas anormalmente bajas. | (Pág.26) Enmienda Nº 38: [Modificación artículo] (…) La modificación que se propone pretende dar una mayor información al órgano de contratación en el proceso de toma de decisión de su aceptación, incorporando como documentación a presentar por la licitadora el histórico de los contratos adjudicados en los cuatro últimos años por la empresa en situación de baja anormal, con los datos principales de su ejecución y terminación, al objeto de que sean valorados por el órgano de contratación, conjuntamente con la justificación económica a aportar. (…) |
Artículo 157.- Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. | (Pág.166) Enmienda Nº 207: [Modificación apartado 3] El artículo 158 en su apartado 4 establece que la adjudicación (en procedimientos con «pluralidad de criterios») debe realizarse en el plazo de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, y si no se produce la adjudicación dentro de este plazo, el licitador tiene derecho a retirar su oferta. Pero la Ley 9/2017 tiene un vacío legal en tanto en cuanto no se regula qué sucede si no se procede a la apertura de proposiciones y, por tanto, no se llega al supuesto regulado en ese artículo 158 ya en sede de adjudicación. Se propone |
esta modificación para que el derecho del licitador a la retirada de oferta esté también en la fase previa a dictarse la adjudicación. | |
Art. 159.- Procedimiento abierto simplificado. | (Pág.18) Enmienda Nº 27: [Modificación apartado 4]. Mejora técnica para evitar problemas prácticos. No aporta nada existiendo la declaración responsable. Se corrige problema derivado del colapso para tener certificado. |
Art. 168.- Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad. | (Pág.165) Enmienda Nº 206: [Modificación del artículo] El fundamento radica en racionalizar y optimizar el conocimiento previo por parte el autor del proyecto original del edifico o monumento y especialmente, garantizar la coherencia de la actuación final, con la finalidad de asegurar este aspecto esencial que redunda en la creación arquitectónica, como materia de interés general, conforme a las Directivas Comunitarias. |
Art. 183.- Ámbito de aplicación [concursos de proyectos]. | (Pág.24) Enmienda Nº 36: [Se adiciona un nuevo apartado]. Mejora técnica, la Ley establece normas específicas para los contratos de arquitectura, ingeniería o urbanismo que revistan especial complejidad, pero no define cuando sucede esto. La enmienda define algunos de estos supuestos sin carácter cerrado ni excluyente. (Pág.167) Enmienda Nº 208: [Modificación artículo]. Se emplea el término «especial complejidad» para referirse a los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo, en cuyo supuesto será obligatorio aplicar el concurso de proyectos. Se trata de un concepto jurídico indeterminado y por ello, en aras a la seguridad jurídica y en garantía de la propia eficacia de la contratación pública, tanto para los poderes adjudicadores como para los licitadores, resulta imprescindible establecer al menos —sin carácter cerrado—, unos supuestos en los que concurre esa especial complejidad. El objetivo y el fundamento último de esta enmienda, es cumplir el mandato de la Directiva 36/2005/CEE, en cuanto a que la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones y la inserción en el entorno construido, son de interés público y para ello los concursos son un instrumento esencial. |
Art. 188.- Régimen jurídico [Extinción de los contratos]. | (Pág.25) Enmienda Nº 37: [Se modifica el apartado 1 a)] Mejora técnica, la caída de la actividad en la contratación pública de obras de infraestructuras motivó en su día la ampliación de cinco a diez años el periodo computable de las obras ejecutadas a efectos de determinar la experiencia constructiva, y ese límite debe seguir vigente. |
Art. 157.- Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. | (Pág.166) Enmienda Nº 207: [Se modifica el apartado 3] El artículo 158 en su apartado 4 establece que la adjudicación (en procedimientos con «pluralidad de criterios») debe realizarse en el plazo de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, y si no se produce la adjudicación dentro de este plazo, el licitador tiene derecho a retirar su oferta. Pero la Ley 9/2017 tiene un vacío legal en tanto en cuanto no se regula qué sucede si no se procede a la apertura de |
proposiciones y, por tanto, no se llega al supuesto regulado en ese artículo 158 ya en sede de adjudicación. Se propone esta modificación para que el derecho del licitador a la retirada de oferta esté también en la fase previa a dictarse la adjudicación. | |
Art.159.- Procedimiento abierto simplificado. | (Pág.18) Enmiendo Nº 27: [Se modifica el apartado 4]. Mejora técnica para evitar problemas prácticos. No aporta nada existiendo la declaración responsable. Se corrige problema derivado del colapso para tener certificado. |
Art. 332.- Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. | (Pág.19) Enmienda Nº 28: [Nueva redacción]. Mejora técnica para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas a este Organismo y dar cumplida cuenta de las exigencias en este punto de las autoridades europeas. La ONE no puede formar parte del organismo de supervisión, pues se compromete la función independiente de control de este. Por ello, parece más lógico encuadrar la ONE en la estructura de la Junta Consultiva de Contratación Pública. |
Art. 347.- Plataforma de Contratación del Sector Público. | (Pág.20) Enmienda Nº 29: [Nueva redacción]. Mejora técnica para evitar problemas prácticos de «cierre de mercados» o restricción de competencia. Se «alinea» con la política de la Comisión europea de interoperabilidad y estándares técnicos. |
Disposición adicional cuarta.- Contratos reservados. | (Pág.21) Enmienda Nº 31: [Nueva redacción]. Mejora técnica, no excluir a ningún Centro Especial de Empleo, a la espera de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Pág.168) Enmienda Nº 209: [Nuevo apartado]. Para incluir a todos los Centros Especiales de Empleo. (Pág.199) Enmienda Nº 249: [Adicción nuevo apartado]. (…) En definitiva, la modificación introducida mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ha provocado la expulsión del acceso a la contratación pública de todo un sector, para favorecer el interés exclusivo de solo una parte del mismo, motivo por el cual se introduce esta enmienda. |
Disposición adicional cuadragésima novena.- Legislación de las Comunidades Autónomas relativa a instrumentos no contractuales para la | (Pág.20) Enmienda Nº 30: [Nueva redacción]. Mejora técnica para evitar problemas prácticos. Se adecua a la previsión de las Directivas europeas. |
prestación de servicios públicos de carácter social. | |
Nueva Disposición adicional decimoséptima bis. Impuesto sobre el Valor Añadido. | (Pág.170) Enmienda Nº 211: El importe sobre el valor añadido y de impuestos análogos, sí que debe ser contemplado en las cantidades establecidas en la presente Ley con el fin de garantizar que las cantidades a comparar en la contratación pública siempre correspondan a las que suponen menores costes para la administración pública. A estos efectos, debe señalarse que en determinadas contrataciones participan entidades de naturaleza de carácter social exentas de IVA, las cuales pueden ofertar a la administración menores costes IVA incluido. En cambio, si la comparación de costes fuere IVA excluido, su oferta sería menos competitiva, porqué al no cargar IVA tampoco pueden deducirse el IVA soportado. En este último caso (importes IVA excluido) el coste final para la administración sería superior. |
Nueva Disposición adicional quincuagésima quinta.- Encargos a medios propios que tengan por objeto la reinserción sociolaboral de las personas sometidas a medidas judiciales. | (Pág.79) Enmienda Nº 107: Garantizar que tengan la consideración de medio propio personificado de las Administraciones Públicas y de las entidades del sector público dependientes que tengan la consideración de poderes adjudicadores aquellas entidades que tengan por objeto la reinserción sociolaboral de personas sometidas a medidas judiciales. |
Nueva Disposición adicional quincuagésima sexta.- Encargos a medios propios que tengan por objeto la reinserción sociolaboral de las personas sometidas a medidas judiciales. | (Pág.170) Enmienda Nº 210: [Nuevo apartado]. Para incluir a todos los Centros Especiales de Empleo. |
Disposición Final decimocuarta.- Modificación del texto refundido de la Ley General de | (Pág.200) Enmienda Nº 250: [Derogación de esta D.F.] (…) El efecto de dichas disposiciones —DA4.ª y DF14.ª de la Ley 9/2017— en su limitado período de vigencia, ha sido restrictivo a la libre competencia, perjudicial para los intereses |
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. | públicos, devastador para los CEE de procedencia empresarial y para los trabajadores con discapacidad que prestan servicio en los mismos y, ello, sin una razón que lo justifique.(…) |
Anexo IV.- Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la D.A. trigésima sexta. | (Pág.171) Enmienda Nº 212: [Modificación de Anexo]. Los servicios de limpieza afectan directa y fundamentalmente a las personas beneficiarias de los contratos públicos (…) |