ACUERCO DE COLABORACIÓN
ACUERCO DE COLABORACIÓN
En Madrid, a 01 de febrero de 2018 De una parte,
Fidelity Consultoría 2013, S.L., (en adelante “FIDELITY”) con CIF nº X-00000000 y domicilio social para estos efectos en Xxxxx Xx Xxxxxx, 00 local posterior, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx, representada por X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con DNI número 00.000.000-Q, en su calidad de administrador único.
De otra parte,
Asociación Española de Aniridia (en adelante, “LA ASOCIACIÓN”) con domicilio social en Calle Profesor Xxxxxx Xxxxx S/N, Puerta A, (Vestíbulo) Despacho 3, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, sita en Hospital Clínico San Xxxxxx y CIF: X00000000, representada por
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con DNI 07.520.317F, en su calidad de Presidenta.
En adelante, ambas sociedades serán designadas individualmente como la Parte y conjuntamente como las Partes.
Las Partes reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse
EXPONEN
I. Que FIDELITY manifiesta ser una empresa con actividad en el sector de la consultoría y en concreto para el objeto del presente acuerdo, en el asesoramiento legal a asociaciones y sus socios en cualquier materia y en cualquier fase del procedimiento, incluida la negociación extrajudicial.
II. Que LA ASOCIACIÓN manifiesta ser una organización sin ánimo de lucro que protege los derechos de sus socios en particular y en general de todos los que padecen Aniridia y que, por lo tanto, cuenta con un número significativo de posibles candidatos a utilizar los servicios que presta FIDELITY.
III. Que ambas partes están interesadas en alcanzar un acuerdo de colaboración a través del cual colaborarán conjuntamente en la prestación de los servicios de FIDELITY a los socios de LA ASOCIACIÓN que así los puedan solicitar en unas determinadas condiciones, y a tal objeto
ACUERDAN
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
Con sujeción a los términos y condiciones que en este Contrato se pactan, FIDELITY y LA ASOCIACIÓN se comprometen a colaborar mediante la puesta en común de su experiencia y conocimiento xxx xxxxxxx y a prestar servicios de consultoría sobre cualquier área del derecho, siempre desde el punto de vista de la discapacidad, de manera coordinada a los socios de LA ASOCIACIÓN.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
FIDELITY prestará los servicios objeto del presente contrato a los socios de LA ASOCIACIÓN en las siguientes condiciones:
a) Asesoramiento durante todo el proceso, tanto en vía judicial como extrajudicial.
b) Asistencia legal tanto en vía judicial como extrajudicial.
FIDELITY prestará el servicio de asesoramiento que se recoge en la letra a) anterior sin coste alguno para los socios de LA ASOCIACIÓN que lo soliciten.
Para la prestación del servicio de asistencia legal que se recoge en la letra b), FIDELITY tendrá derecho a la correspondiente remuneración que en algunos procedimientos será completamente a éxito, es decir, que el afiliado o simpatizante no tendrá que abonar cantidad alguna hasta que no haya pacto extrajudicial, resolución o sentencia a su favor, y, en otros procedimientos donde no es posible definir el éxito con claridad, se ofrecerá a los afiliados o simpatizantes una remuneración fija en condiciones excepcionales tanto de precio como de forma de pago.
En cualquier caso, la remuneración del servicio será siempre transparente para el socio de LA ASOCIACIÓN y se recogerá en el contrato que suscribirá FIDELITY con cada uno de ellos con carácter previo al inicio de la prestación de los servicios.
LA ASOCIACIÓN pondrá a disposición de sus asociados, a través de su web la información del acuerdo alcanzado y de los servicios que el mismo recoge y remitirá a FIDELITY los socios que muestren interés por dichos servicios.
Asimismo, ambas partes pactan explícitamente que el presente acuerdo es totalmente GRATUITO para las dos partes sin que se devenguen obligaciones de pago por los servicios prestados.
No obstante lo anterior, FIDELITY entregará a LA ASOCIACIÓN una donación del 5% de los honorarios que sus socios desembolsen a FIDELITY, donación que las partes acuerdan que instrumentarán con el devengo de los primeros honorarios a favor de FIDELITY.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Ambas Partes se comprometen a colaborar recíprocamente con el fin de prestar el mejor servicio a los posibles candidatos y, a tal efecto, se obligan a:
- Obligaciones de LA ASOCIACIÓN:
o Dar la máxima difusión al acuerdo entre sus socios con todos los medios a su alcance (página web seminarios, newsletters, mailings, etc.)
- Obligaciones de FIDELITY:
o Prestar a los socios de LA ASOCIACIÓN los servicios descritos en el presente acuerdo de una forma diligente y eficaz.
o Informar a LA ASOCIACIÓN con la cadencia que las partes acuerden de los avances de los expedientes de cada uno de los socios que accedan al servicio.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración indefinida, pudiendo ser resuelto o desistir de él cualquiera de las partes mediante preaviso de tres meses.
QUINTA.- RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
Las partes declaran expresamente que la relación entre FIDELITY y LA ASOCIACIÓN tiene naturaleza exclusivamente comercial de acuerdo con lo estipulado en este acuerdo de colaboración, aunque la misma no tenga remuneración asociada por ninguna de las partes.
Dado que la relación entre FIDELITY y LA ASOCIACIÓN tiene exclusivamente carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral ni contractual alguno entre FIDELITY y el personal de LA ASOCIACIÓN y/o el personal de las sociedades por aquella subcontratado
Asimismo ambas se obligan al estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación vigente en cada momento en materia laboral, de la seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo con respecto al personal que, a lo largo del período de vigencia del presente Contrato, preste a la otra Parte los servicios de consultoría detallados, debiendo justificar dicho cumplimiento a aquella si ésta así se lo solicitara.
Ambas partes podrán comunicar a sus respectivos clientes la existencia del presente acuerdo y exponerlo en presentaciones comerciales, usar logotipos e imagen de marca como empresa partner estratégica en la zona, etc.
Antes del uso de la imagen de las respectivas compañías las partes deberán dar su consentimiento expreso al mismo.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD
Ambas reconocen que toda la información a la que tenga acceso en virtud del presente Contrato es y será recibida con un carácter estrictamente confidencial y sólo podrá ser utilizada de conformidad con lo aquí previsto. Dicha información, incluyendo los términos del presente Contrato, no podrá ser revelada ni utilizada en cualquier forma distinta de la que recoge este Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la parte que hubiera entregado dicha información, salvo en aquellos casos en que dicha revelación se imponga por requerimiento legal o reglamentario que quede fuera del control razonable del receptor de la información confidencial.
En todo caso, las Partes no estarán sujetas a la obligación de confidencialidad prevista en esta cláusula en los casos que pueda probar que:
(i) la información, de acuerdo con sus registros, estuviera en su poder con anterioridad a la remisión de la misma.
(ii) La información fuera de dominio público al tiempo de su recepción o,
(iii) La información hubiera pasado al dominio público posteriormente sin que sea responsable o hubiera intervenido o favorecido que la información se convirtiera en pública en modo alguno.
Las previsiones de esta cláusula permanecerán en vigor durante la vigencia de este Contrato y sobrevivirá a su finalización durante un periodo adicional de 1 año.
SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES
Cualesquiera notificaciones o solicitudes relacionadas con el presente Contrato serán dirigidas a los destinatarios y direcciones indicadas en el encabezamiento:
Las notificaciones podrán realizarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho que permitan tener constancia de su contenido y de su recepción.
Únicamente las notificaciones realizadas de acuerdo con lo indicado en la presente cláusula serán válidas y producirán efectos.
Los cambios de domicilio deberán ser notificados por documento fehaciente y no producirán efectos sino transcurridos dos (2) días hábiles desde la recepción del mismo.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
La presente relación se regirá por las disposiciones contenidas en este documento y en su defecto por la legislación española aplicable al respecto.
NOVENA. FUERO
Las Partes acuerdan que toda controversia derivada de la ejecución o interpretación del presente acuerdo se resolverá ante los juzgados y tribunales competentes de Madrid capital.
Las Partes, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se comprometen a cumplir el laudo arbitral que se dicte.
DÉCIMA.- CLÁUSULAS FINALES
Cualquier modificación del presente Contrato requerirá de forma escrita y firma de ambas Partes, con expresa e inequívoca mención de la modificación pactada.
Si cualquiera de las cláusulas del Contrato fuera nula o anulable, dicha declaración no invalidará el resto del Contrato, que mantendrá su vigencia y eficacia. En tal caso, la cláusula o cláusulas nulas o anuladas deberán reemplazarse e integrarse por otras que, siendo conformes a la ley, respondan al espíritu y finalidad de las sustituidas, manteniendo en todo caso el equilibrio contractual de las prestaciones de las Partes.
La renuncia de cualquiera de las Partes a exigir el estricto cumplimiento de cualquier término contractual no podrá ser considerada en ningún caso como una renuncia a cualquier otro derecho establecido en este Contrato, ni como una renuncia a exigir el cumplimiento del mismo derecho en futuras ocasiones.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
FIDELITY LA ASOCIACIÓN