Contract
I. NIIF 15 Sustituye
Norma | Nombre | Fecha de vigencia hasta |
NIC 11 | Contratos de Construcción | 31 Diciembre de 2017 |
NIC 18 | Ingresos de Actividades Ordinarias | 31 Diciembre de 2017 |
CINIIF 13 | Programas de Fidelización de Clientes | 31 Diciembre de 2017 |
CINIIF 15 | Acuerdos para la Construcción de Inmuebles | 31 Diciembre de 2017 |
CINIIF 18 | Transferencias de Activos procedentes de Clientes; | 31 Diciembre de 2017 |
SIC - 31 | Ingresos—Permutas de | 31 Diciembre de |
Servicios de Publicidad. 2017
III. Cuando y como se registran los ingresos
Identificación del contrato
Identificar las obligaciones separadas del contrato.
Determinar el precio de la transacción.
Distribuir el precio entre las
obligaciones del contrato.
a medida que se satisfagan las obligaciones o cuando se cumplan las
mismas.
los ing5resos
Reconocer
4
3
2
1
Paso 1. IDENTIFICACIÓN DE CONTRATOS
La entidad reconocerá un contrato con un cliente bajo el alcance de NIIF 15, cuando se cumplan TODOS los criterios que se mencionan a continuación:
1. Las partes del contrato han aprobado el contrato (por escrito, oralmente o implícito, de acuerdo con otras prácticas tradicionales del negocio) y se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones;
2. La entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir;
II. Alcance
Aplica a todos los contratos con clientes excepto por:
Contratos de arrendamiento – NIIF 16 (para efecto de Colombia al 2017 sería NIC 17 – Arrendamientos)
Contratos de seguros – NIIF 4
Instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales dentro del alcance de NIIF 9, NIC 39, NIIF 10, NIIF 11, NIC 27, NIC 28.
Intercambios no monetarios entre entidades en la misma línea de negocios hechos para facilitar ventas a clientes o clientes potenciales.
La entidad sólo aplicará esta norma si la contraparte del contrato es un cliente.
Cliente - es una parte que ha contratado con una entidad para obtener bienes o servicios que son resultado de las actividades ordinarias de la referida entidad a cambio de una contraprestación.
La norma no aplica a contratos de colaboración. Una contraparte del contrato no sería un cliente si, ha contratado con la entidad participar en una actividad o proceso en el que las partes del contrato comparten los riesgos y beneficios que resulten de dicha actividad o proceso, en lugar de obtener el producido de las actividades ordinarias de la entidad.
3. La entidad puede identificar las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a transferir;
4. El contrato tiene fundamento comercial (es decir, se espera que el riesgo, calendario o importe de los flujos de efectivo futuros de la entidad cambien como resultado del contrato); y
5. Es probable que la entidad recaude la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio de los bienes o servicios que se transferirán al cliente. Para evaluar si es probable la recaudación del importe de la contraprestación, una entidad considerará solo la capacidad del cliente y la intención que tenga de pagar esa contraprestación a su vencimiento. El importe de la contraprestación al que la entidad tendrá derecho puede ser menor que el precio establecido en el contrato si la contraprestación es variable, porque la entidad puede ofrecer al cliente una reducción de precio.
La norma debe aplicarse a cada contrato de forma individual. Sin embargo, se permite la agrupación de contratos, siempre que exista una expectativa razonable de que el efecto no diferirá significativamente si la norma se hubiere aplicado de forma individual.
CONTRATOS
Para efecto de considerar la contabilización de un contrato con un cliente que cumpla con las características enmarcadas en NIIF 15 se deben considerar los siguientes factores:
Definición | Acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. La exigibilidad de los derechos y obligaciones de un contrato es una cuestión del sistema legal. |
Modalidad | a) Escritos b) Orales c) Implícitos por las prácticas de la Entidad |
Duración | a) Fija b) De terminación o de modificación en cualquier momento c) Renovación automática de forma periódica |
Aplicación de la norma | Se aplicará la NIIF 15, a lo largo de la duración del contrato, periodo contractual. |
Criterios de reconocimiento | a) Existe un contrato b) Se identifican las obligaciones y derechos de cada parte c) Se pueden identificar las condiciones de pago d) El contrato es fundamentalmente comercial e) Es probable que se recaude la contraprestación |
Cuando no se considera un contrato | Un contrato no existe si cada parte del contrato tiene el derecho, exigible unilateralmente, de terminar un contrato totalmente sin ejecutar, sin compensar a la otra parte (o partes). Un contrato está totalmente sin ejecutar si se cumplen los dos criterios siguientes: a) La entidad no ha transferido todavía ningún bien o servicio al cliente; y b) La entidad no ha recibido, y todavía no tiene derecho a recibir, contraprestación alguna a cambio de los bienes o servicios comprometidos. |
Contratos con clientes que no cumplen con criterios de reconocimiento
A continuación, se listan las situaciones en las que los contratos con clientes no cumplen con los criterios de reconocimiento:
Situación
Pasos a seguir
El contrato con el cliente no cumple aún con los criterios de reconocimiento pero se ha recibido la contraprestación de parte del cliente
El contrato con el cliente no cumple aún con los criterios de reconocimiento
cliente se ha recibido por la entidad y es no reembolsable; o
b. Se ha terminado el contrato y la contraprestación recibida del cliente es no reembolsable.
Mientras tanto la entidad reconocerá la contraprestación del cliente como un pasivo, hasta que se cumplan los criterios de reconocimiento. Este mismo se medirá al valor de la
contraprestación recibida del cliente.
o o la
el
contraprestación prometida por
Se reconocerá el contraprestación recibida como ingresos de actividades ordinarias solo cuando:
a. La entidad no tiene obligaciones pendientes de transferir bienes servicios al cliente y toda, sustancialmente toda,
Se deberá evaluar de forma periódica para determinar cuando se cumplen con los criterios de reconocimiento.
Combinación de contratos
Una entidad combinará dos o más contratos realizados aproximadamente al mismo tiempo, con el mismo cliente o parte relacionada del cliente, y se contabilizarán como único si se cumple una o más de las siguientes:
• Los contratos se negocian como un paquete con un objetivo comercial único;
• El importe de la contraprestación a pagar en un contrato depende del
precio o desempeño del otro contrato; o
• Los bienes o servicios comprometidos en los contratos (o algunos bienes o servicios comprometidos en cada uno de los contratos) son una obligación de desempeño.
Modificaciones a los contratos
El cliente puede beneficiarse del bien o servicio en sí mismo o junto con otros recursos que están ya disponibles para él (es decir, el bien o
servicio puede ser distinto (claro, inconfundible, diferenciada)
Un cliente se beneficia del bien o servicio si los mismos pudieran utilizarse, consumirse, venderse por un importe que es mayor que el valor del material de descarte o conservado de otra forma, de manera
que genere beneficios económicos
Criterio 1
la fecha de la modificación del contrato. El efecto que la modificación del contrato tiene sobre el precio de la transacción, y sobre la medición que la entidad hace del progreso hacia el cumplimiento completo de la obligación de desempeño, se reconoce como un ajuste a los ingresos de actividades ordinarias (como un incremento o una reducción en éstos) en la fecha de la modificación del contrato (es decir, el ajuste de los ingresos de actividades ordinarias se realiza sobre una base de recuperación de las diferencias con las cifras acumuladas.
(C) Si los bienes o servicios pendientes son una combinación de los elementos (a) y (b), entonces la entidad contabilizará los efectos de la modificación sobre las obligaciones de desempeño no satisfechas (incluyendo las parcialmente no satisfechas) en el contrato modificado de forma que sea congruente con los objetivos de este párrafo
Al evaluar si los compromisos de una entidad de transferir bienes o servicios al cliente son identificables por separado, el objetivo es determinar si la naturaleza del compromiso, dentro del contexto del contrato, es transferir cada uno de esos bienes o servicios de forma individual o, en su lugar, un elemento o elementos combinados para los que los bienes o servicios comprometidos son insumos
El compromiso de la entidad de transferir el bien o servicio al cliente es identificable por separado de otros compromisos del contrato (es decir, el compromiso de transferir el bien o servicio es distinto (claro, inconfundible, diferenciada) en el contexto del contrato)
Criterio 2
CONTRATOS
Se da la modificación a un contrato si las partes aprueban un cambio que:
• Genera nuevos derechos y obligaciones.
• O cambios a los derechos y obligaciones existentes.
La aprobación a las modificaciones podría darse por:
• Escrito
• Oral
• implícitamente por las prácticas del negocio
A continuación, se muestra un diagrama que sirve de apoyo para identificar las obligaciones distintas (claras, inconfundibles, diferenciadas):
Si las partes del contrato no han aprobado la modificación, una entidad continuará aplicando esta norma al contrato existente hasta que la modificación sea aprobada.
La modificación de un contrato puede existir, aunque las partes tengan una disputa sobre el alcance o el precio (o sobre ambos) de la modificación o hayan aprobado un cambio en el alcance del contrato, pero no hayan determinado todavía el correspondiente cambio en el precio. Para determinar si son exigibles los derechos y obligaciones que se crean o cambian por la modificación, una entidad considerará todos los hechos y circunstancias relevantes, incluyendo los términos del contrato y cualquier otra evidencia.
Cuando una modificación al contrato no se contabiliza como un contrato por separado, se deben identificar los bienes o servicios que aún no han sido transferidos o prestados, la compañía contabilizará los bienes y/o servicios aún no transferidos de cualquiera de las siguientes alternativas:
(A) Una entidad contabilizará la modificación del contrato como si fuera la rescisión de uno existente y la creación de otro nuevo, si los bienes o servicios pendientes son distintos de los transferidos en la fecha de su modificación o con anterioridad. El importe de la contraprestación a asignar a las obligaciones de desempeño pendientes es la suma de:
I. La contraprestación prometida por el cliente (incluyendo los importes ya recibidos del cliente) que se incluyó en la estimación del precio de la transacción y que no había reconocido todavía como ingres de actividades ordinarias; y
II. Contraprestación prometida como parte de la modificación del contrato
(B) Una entidad contabilizará la modificación del contrato como si fuera una parte del ya existente si los bienes o servicios pendientes no son distintos y, por ello, forman parte de una obligación de desempeño única que se satisfizo parcialmente a
Paso 2.
IDENTIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE DESEMPEÑO
De acuerdo con NIIF 15.23, al comienzo del contrato, una entidad evaluará los bienes o servicios comprometidos en un contrato con un cliente e identificará como una obligación de desempeño cada compromiso de transferir al cliente:
A. Un bien o servicio (o un grupo de bienes o servicios) que es distinto (claro, inconfundible, diferenciada);
B. Una serie de bienes o servicios distinto (claro, inconfundible, diferenciada) que son sustancialmente iguales y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente.
Una serie de bienes o servicios distintos tiene el mismo patrón de transferencia al cliente si se cumplen los dos siguientes criterios:
A. Cada bien o servicio distinto (claro, inconfundible, diferenciada) en la serie que la entidad se compromete a transferir al cliente cumpliría los criterios del párrafo 35 para ser una obligación de desempeño satisfecha a lo largo del tiempo; y
B. El mismo método se utilizaría para medir el progreso de la entidad hacia la satisfacción completa de la obligación de desempeño de transferir cada bien o servicio distinto (claro, inconfundible, diferenciada) de la serie al cliente.
Los dos criterios que necesitan cumplirse para que el servicio o bien esté claramente identificable se ilustran a continuación:
¿Existen varios bienes o
servicios dentro del contrato?
SI
¿El cliente puede beneficiarse del bien o servicio en particular,
o en conjunto de ellos?
SI
¿El bien o servicio es
claramente diferenciado?
NO
NO
NO
SI
Obligación
distinta
Combinar obligaciones de
desempeño que pueden ser una
Obligación
distinta
Paso 3.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN
Se debe considerar dentro de los factores que podrían incrementar la probabilidad de la reversión de ingresos, los siguientes:
• El importe de la contraprestación es altamente sensible a factores que están fuera de la influencia de la entidad. Dichos factores pueden incluir la volatilidad en un mercado, el juicio o las acciones de terceros, las condiciones climatológicas y un alto riesgo de obsolescencia del bien o servicio comprometido.
• La incertidumbre sobre el importe de la contraprestación no se espera que se resuelva durante un largo periodo de tiempo.
• La experiencia de la entidad (u otra evidencia) con tipos similares de contratos es limitada, o esa experiencia (u otra evidencia) tiene un valor predictivo limitado.
• La entidad tiene por práctica ofrecer un amplio rango de reducciones de precios o cambiar los términos y condiciones de pago de contratos similares en circunstancias parecidas.
• El contrato tiene un gran número y amplio rango de importes de contraprestación posibles.
De acuerdo con NIIF 15.47, para la determinación del precio de la transacción, la entidad considerará los términos del contrato y sus prácticas tradicionales de negocio. El precio de la transacción es el importe de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con cliente, excluyendo los importes recaudados en nombre de terceros (por ejemplo, algunos impuestos sobre las ventas). La contraprestación que se compromete en un contrato con un cliente puede incluir importes fijos, importes variables, o ambos.
Si el importe es variable, la estimación debe realizarse basado en el valor esperado (la ponderación de la probabilidad) o el valor más probable a la que la entidad espera tener derecho. Este importe variable
Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su Dirección Técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son
solo se incluirá en el precio de la transacción si es altamente probable y
Pasivos por reembolsos
• Una entidad reconocerá un pasivo por reembolsos si la entidad recibe contraprestaciones de un cliente y espera reembolsarle toda o parte de la contraprestación.
• Se mide al importe de la contraprestación recibida (o por recibir) a la cual la entidad no espera tener derecho (es decir, los importes no incluidos en el precio de la transacción).
• El pasivo por reembolso (y el cambio correspondiente en el precio de la transacción y, por ello, el pasivo del contrato) se actualizará al final de cada periodo de presentación para tener en cuenta los cambios en las circunstancias.
Ingresos
Los ingresos reflejan los valores que la entidad espera que le correspondan en virtud de un contrato con un cliente y no en realidad el que espera cobrar.
Forma de pago diferente al efectivo
Cuando la contraprestación contemple formas de pago diferentes al efectivo, la contraprestación se medirá al valor razonable.
En el evento que no se pueda medir fiablemente el valor razonable de dicha contraprestación diferente al efectivo, la entidad medirá dicha contraprestación de forma indirecta por referencia al precio de venta independiente de los bienes o servicios comprometidos con el cliente a cambio de la contraprestación.
Componente de financiación significativo
Cuando un contrato incluye un componente de financiación significativo, los efectos del valor temporal del dinero deben ser considerados para ajustar el precio de la transacción y reconocer los ingresos o gastos financieros a lo largo de la financiación, excepto si la financiación es menor a 12 meses.
Paso 5.
RECONOCIMIENTO DEL INGRESO CUANDO CADA OBLIGACIÓN DE DESEMPEÑO SE SATISFACE
b. El cliente tiene el derecho legal al activo—el derecho legal puede indicar qué parte en un contrato tiene la capacidad de
redirigir el uso de un activo y de obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes, o de restringir el acceso de otras entidades a esos beneficios. Por ello, la transferencia del derecho legal a un activo puede indicar que el cliente ha obtenido el control del activo. Si una entidad conserva el derecho legal solo como protección contra el incumplimiento del cliente de pagar, esos derechos de la entidad no impedirían al cliente obtener el control de un activo.
a. La entidad tiene un derecho presente al pago por el activo—si un cliente está actualmente obligado a pagar por un activo, eso puede indicar que el cliente ha obtenido a cambio la capacidad de redirigir el uso del activo, así como de obtener
sustancialmente todos sus beneficios restantes.
La entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando (o a medida que) satisfaga una obligación de desempeño mediante la transferencia de los bienes o servicios comprometidos (es decir, uno o varios activos) al cliente. Un activo se transfiere cuando (o a medida que) el cliente obtiene el control de ese activo.
Para cada obligación de desempeño identificada, la entidad determinará al comienzo del contrato, si satisface la obligación de desempeño:
Paso 4.
DISTRIBUCIÓN DEL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN A LAS OBLIGACIONES DE DESEMPEÑO
La distribución del precio (valor) de la transacción se hará por cada obligación de desempeño identificada en el contrato con base en los precios de venta independiente (precio al que una entidad vendería un bien o servicio comprometido de forma separada a un cliente).
Para asignar el precio de la transacción a cada obligación de desempeño basándose en el precio de venta independiente relativo, una entidad determinará, al comienzo del contrato, el precio de venta independiente del bien o servicio que subyace en cada obligación de desempeño del contrato y asignará el precio de la transacción en proporción a dichos precios de venta independientes.
En caso en que el precio incluya un valor variable, es necesario considerar si el mismo corresponde a una, algunas o todas las obligaciones del desempeño y distribuirse acorde.
1. A LO LARGO DEL TIEMPO
La entidad transfiere el control de un bien o servicio a lo largo del tiempo y, por ello, satisface una obligación de desempeño y reconoce los ingresos de actividades ordinarias a lo largo del tiempo, si se cumple uno de los siguientes criterios:
a. El cliente recibe y consume de forma simultánea los
beneficios proporcionados por el desempeño de la entidad a medida que la entidad lo
realiza;
c. El desempeño de la entidad no crea un activo con un uso alternativo para la entidad
(véase el párrafo 36) y la entidad tiene un derecho exigible al pago por el desempeño que se haya
completado hasta la fecha
b. El desempeño de la entidad crea o mejora un activo (por ejemplo, trabajo en progreso) que el cliente controla a medida
que se crea o mejora; o
d. El cliente tiene los riesgos y recompensas significativos de la propiedad del activo—la transferencia de los riesgos y recompensas significativos de la propiedad de un activo al cliente puede indicar que el cliente ha obtenido la capacidad de redirigir el uso del activo y de obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes. Sin embargo, al evaluar los
riesgos y recompensas de la propiedad de un activo comprometido, una entidad excluirá cualquier riesgo que dé lugar a una obligación de desempeño separada, además de la obligación de desempeño de transferir el activo.
c. La entidad ha transferido la posesión física del activo—la posesión física del cliente de un activo puede indicar que el cliente tiene la capacidad de redirigir el uso del activo y de obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes, o de restringir el acceso a otras entidades a esos beneficios.
Sin embargo, la posesión física puede no coincidir con el control de un activo
Al realizar cambios en el precio del contrato que surge como una modificación del contrato, la asignación de dicho cambio se hará por alguna de las siguientes formas:
A. La entidad asignará el cambio en el precio de la transacción a las obligaciones de desempeño identificadas en el contrato antes de la modificación si, y en la medida
en que, el cambio en el precio de la transacción sea atribuible a una parte de una contraprestación variable prometida antes de la modificación
B. En todos los demás casos en los que la modificación no se contabilizó como un contrato separado, la entidad asignará el
cambio en el precio de la transacción a las obligaciones de desempeño del contrato modificado (es decir, las obligaciones de desempeño que no fueron total o parcialmente satisfechas de forma inmediata después de la modificación).
e. El cliente ha aceptado el activo—la aceptación del cliente de un activo puede indicar que ha obtenido la capacidad de redirigir el uso del activo y de obtener sustancialmente todos
sus beneficios restantes.
2. En un momento determinado
Para determinar el momento concreto en que un cliente obtiene el control de un activo comprometido y la entidad satisface una obligación de desempeño, la entidad considerará los requerimientos de control y adicionalmente considerará indicadores de transferencia de control, tales como:
El control bajo NIIF 15, se entiende como la capacidad de redirigir el uso y obtener sustancialmente la totalidad de los beneficios (flujos de efectivo potenciales que pueden obtenerse directa o indirectamente) derivados del activo o servicio:
El uso del activo para producir bienes o prestar servicios (incluyendo servicios públicos);
a) El uso del activo para mejorar el valor de otros activos;
b) El uso del activo para liquidar pasivos o reducir gastos;
c) La venta o intercambio del activo;
d) La pignoración del activo para garantizar un préstamo; y
f) Conservar el activo.
Transición
Retroactivamente con el efecto acumulado de la aplicación inicial
Retroactiva a cada periodo de presentación
La entidad que aplica la NIIF 15 por primera vez, utilizará uno de los siguientes métodos:
Derechos aún no ejercidos por los clientes: | Pagos no reembolsables: | Presentación: | Información a revelar: |
En el momento del cobro de un pago por anticipado de un cliente, una entidad reconocerá un pasivo del contrato por el importe del pago anticipado por su obligación de desempeño de transferir, o estar dispuesta a transferir, bienes o servicios en el futuro. Una entidad dará de baja en cuentas ese pasivo del contrato (y reconocerá un ingreso de actividades ordinarias) cuando transfiera esos bienes o servicios y, por ello, satisfaga su obligación de desempeño. Un pago por anticipado no reembolsable de un cliente a una entidad concede al cliente un derecho a recibir un bien o servicio en el futuro (y obliga a la entidad a estar dispuesta a transferir un bien o servicio). Sin embargo, los clientes pueden no ejercitar todos los derechos contractuales. Esos derechos no ejercitados se denominan, a menudo, ganancias por derechos de clientes no ejercidos. Una entidad reconocerá un pasivo (y no un ingreso de actividades ordinarias) por cualquier contraprestación recibida que sea atribuible a derechos no ejercitados de un cliente que se requiere que la entidad la remita a otra parte. | En algunos contratos, la entidad cobrará (cargará) a un cliente un pago inicial no reembolsable en el comienzo del contrato o en un momento cercano al mismo. Para identificar las obligaciones de desempeño en estos contratos, una entidad evaluará si el pago está relacionado con la transferencia de un bien o servicio comprometido. En muchos casos, aun cuando un pago inicial no reembolsable se relacione con una actividad que la entidad esté obligada a realizar en, o cerca, del inicio del contrato para cumplir el contrato, esa actividad no da lugar a la transferencia de un bien o servicio comprometido con el cliente. En su lugar, el pago inicial es un pago por adelantado por bienes o servicios futuros y, por ello, se reconocería como ingreso de actividades ordinarias cuando se proporcionen dichos bienes o servicios futuros. El periodo de reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias se extendería más allá del periodo contractual inicial si la entidad concede al cliente la opción de renovar el contrato, y esa opción proporciona al cliente un derecho significativo. Si el pago inicial no reembolsable se relaciona con un bien o servicio, la entidad evaluará contabilizarlo o no como una obligación de desempeño separada. | Cuando una de las partes de un contrato haya cumplido, la entidad presentará el contrato en el estado de situación financiera como un activo del contrato o un pasivo del contrato, dependiendo de la relación entre el desempeño de la entidad y el pago del cliente. La entidad presentará los derechos incondicionales a recibir la contraprestación como una cuenta por cobrar separada. | El objetivo de los requerimientos de información a revelar es que una entidad revele información suficiente que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de contratos con clientes. Para lograr ese objetivo, una entidad revelará información cualitativa y cuantitativa sobre los siguientes aspectos: A) Sus contratos con clientes (véanse NIIF 15, párrafos 113 a 122); B) Los juicios significativos, y cambios en dichos juicios, realizados en aplicación de esta norma a dichos contratos (véanse NIIF 15, los párrafos 123 a 126); y C) Los activos reconocidos por los costos para obtener o cumplir un contrato con un cliente de acuerdo con el párrafo 91 o 95 (véanse NIIF 15, los párrafos 127 y 128). |
• De acuerdo con NIC 8 (políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores. Se puede aplicar:
• Para contratos completados no se necesita reexpresar los que: Comiencen y finalicen en el mismo periodo anual sobre el que se informa.
• Sean contratos completados al comienzo del primer periodo presentado
• Para contratos completados que tengan contraprestación variable se puede utilizar el precio de la transacción en la fecha en que se completó el contrato y no la estimación.
• Para contratos que fueron modificados antes del comienzo del
primer periodo presentado, no se necesita presentar retrospectivamente las modificaciones de esos contratos y se presentará el efecto acumulado de todas las modificaciones que tengan lugar antes del comienzo del primer periodo presentado.
• Para todos los periodos de presentación que se presentan antes de la fecha inicial, una entidad no necesita revelar el importe de los precios de la transacción asignados a las obligaciones de desempeño pendientes, ni una explicación de cuando espera reconocer ese importe como ingreso de actividades ordinarias.
• Todos los contratos deben ser tratados de forma uniforme en la solución práctica adoptada, y se revelará:
Las soluciones que se han utilizado; y
En la medida en que sea razonablemente posible, una evaluación cualitativa del efecto estimado de la aplicación de cada uno de dichas soluciones.
• Se reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de esta norma como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas. Se puede aplicar:
Para todas las modificaciones de contratos que tengan lugar antes del comienzo del primer periodo presentado; o
Para todas las modificaciones de contratos que tengan lugar antes de aplicación inicial.
• Todos los contratos deben ser tratados de forma uniforme en la solución práctica adoptada, y se revelará:
Las soluciones que se han utilizado; y
En la medida en que sea razonablemente posible, una evaluación cualitativa del efecto estimado de la aplicación de cada uno de dichas soluciones.
• Adicionalmente, se revelará:
El importe por el que cada partida de los estados financieros se ve afectada en el periodo de presentación actual por la aplicación de esta norma en comparación con la NIC 11 y la NIC 18 y las interpretaciones relacionadas que estuvieran vigentes antes del cambio; y
Una explicación de las razones de los cambios significativos identificados