CONTRATO DE AFILIACIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO
CONTRATO DE AFILIACIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO
El presente documento establece los términos y condiciones, tanto generales, como particulares o especiales, que regulan los Servicios de afiliación de comercio electrónico (en adelante el Convenio) que se especifican en el mismo y que brinda CREDICORP BANK, S.A., en adelante identificado como CREDICORP, a todo Cliente, ya sea persona natural o jurídica, que contrate con CREDICORP los Servicios de afiliación de comercio electrónico (en adelante EL COMERCIO). EL COMERCIO acepta, con la firma de este documento o de la solicitud de afiliación a los servicios de comercio electrónico o de la propuesta de servicio de procesamiento electrónico de transacciones, acatar y aceptar sus términos y condiciones, al momento de su suscripción, o en el futuro, tal cual aparecen establecidos en este documento.
CONSIDERANDO QUE: CREDICORP se dedica a prestar ciertos servicios relativos al procesamiento de Transacciones de Tarjeta de Crédito a comercios, y
CONSIDERANDO QUE: EL COMERCIO declara que su capacidad para procesar ventas de tarjetas bancarias no ha sido cancelada, ni ha sido sancionado por cualquier otro banco, Asociación de Tarjetas o procesador de tarjetas bancarias.
CONSIDERANDO QUE: EL COMERCIO conoce y cumple plenamente con las Pautas de la OCDE (OECD) para la Protección del Consumidor en el Contexto del Comercio Electrónico (1999); Pautas de la OCDE para la Seguridad de los Sistemas y Redes de Información (2002); Pautas de la OCDE para Proteger a los Consumidores de Prácticas Comerciales Fraudulentas y Engañosas a través de las Fronteras, Recomendaciones de la OCDE para Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico (2016), la Ley 51 de 22 de julio de 2008 modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, Ley De Protección de Datos Personales (aprobada en Tercer Debate por la Asamblea Nacional el 24 de octubre de 2018), la Guía de Estándares Técnicos DGCE-EPKI-SP-001-2009; el Reglamento No. DGCE-PKI-SPP-001-2009 y sus respectivas actualizaciones, enmiendas, modificaciones y reglamentaciones como los Reglamentos de las Asociaciones de Tarjetas, todos los cuales son consideradas parte integral de este Convenio.
AHORA, POR LO TANTO, en consideración de las declaraciones, convenios y promesas hechas aquí, las partes acuerdan lo siguiente:
1. SERVICIOS:
1.1. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrá proporcionar sus servicios de procesamiento de Transacciones directamente o a través de contratos o subcontratos con terceros dedicados al negocio de procesamiento de Transacción y Autorización.
1.2. EL COMERCIO representa y reconoce que:
a. Este Convenio es una obligación válida y obligatoria de EL COMERCIO y que puede ser requerida de EL COMERCIO de acuerdo con sus términos;
b. EL COMERCIO cuenta con toda la autorización legal y corporativa para ejecutar este Convenio, para cumplir las obligaciones que de éste emanan y para llevar a cabo el negocio que da lugar a las transacciones aquí contempladas.
c. La personería jurídica de EL COMERCIO fue debidamente constituida y se encuentra en paz y salvo en el sitio de incorporación.
d. Toda la información y documentación concerniente a EL COMERCIO entregada a CREDICORP en relación con su solicitud de servicios es auténtica y se mantendrá vigente durante el término de este Convenio.
2. DEFINICIONES:
“Aplicación” significa el documento dispuesto en el Anexo II, que forma parte integral del presente Convenio. “Asociación de Tarjeta” o “Asociación” significa Visa U.S.A. Inc., Visa International, Inc., MasterCard International, Inc. o cualquier otro Emisor de Tarjeta que proporcione Tarjetas que sean aceptadas por el COMERCIO bajo este Convenio con CREDICORP.
“Autorización” significa una función electrónica materializada a través de redes u otros medios electrónicos en relación con Transacciones individuales conforme los procedimientos del Emisor de Tarjeta y las Asociaciones. “Comercio Electrónico” o “e-commerce” significa transacciones comerciales que ocurren en redes abiertas, principalmente la Internet que impliquen tanto operaciones de negocio a negocio como de negocio al consumidor incluyendo cualquier forma de Transacción comercial en la que las partes interactúen, primordialmente, electrónicamente en lugar de por intercambios físicos o contacto físico directo. “Comprobante de Crédito” significa una constancia electrónica de Transacción con EL COMERCIO que contenga una devolución o ajuste de precio relativos a productos o servicios a ser acreditados a una cuenta de Tarjetahabiente.
“Contracargo” significa el procedimiento mediante el cual (i) el producto de una Transacción (o porción disputada de la misma) es devuelto a CREDICORP por un Emisor de Tarjeta porque dicha Transacción no cumple con las reglas o regulaciones aplicables de operación del Emisor de Tarjeta correspondiente y (ii) Una Cuenta de EL COMERCIO es debitada para dicha devolución o por cualquier otra razón según lo dispuesto en este Convenio. “Convenio” significa este Convenio de Procesamiento Comercial, la Aplicación, y todos los otros documentos requeridos en el establecimiento, entrega y mantenimiento de los productos y servicios individuales a EL
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COMERCIO bajo este Convenio.
“Cuenta” significa una cuenta corriente de cheques, depósito a plazo fijo, o cuenta de ahorros mantenida por EL COMERCIO para la acreditación de fondos cobrados y deducción de honorarios y cargos incluyendo, pero sin limitarse a Contracargos, pagos de depósitos, garantías, multas, penalidades, colateral y/o cualquier otra garantía de conformidad con los términos de este Convenio.
“Cuenta(s)” significa una Cuenta y/o varias Cuentas.
“Descuento” significa cargos pagados por EL COMERCIO a CREDICORP expresados como un porcentaje de
ventas de a través de las Asociaciones de Tarjetas procesadas por CREDICORP.
“Emisor de Tarjeta” significa la institución o compañía financiera, la cual haya proporcionado una Tarjeta al Tarjetahabiente.
“Productos” significa todos los bienes y servicios, otros artículos de propiedad personal tangible y de servicios, que son vendidos o prestados por EL COMERCIO incluyendo, pero sin limitarse a, bienes y/o servicios prestados por EL COMERCIO al Tarjetahabiente o a un tercero con cargo a la Tarjeta.
“Recargo” significa multas marcadas o de intercambio.
“Reglas” o “Reglamentos” significa los términos y condiciones, reglamentos operativos y documentos similares de las Asociaciones de Tarjetas como dichas Reglas estén vigentes y según se hayan enmendado de tiempo en tiempo.
“Registro de Ventas” la constancia electrónica de una Transacción de venta.
“Tarjeta” significa (i) una tarjeta de crédito, débito o de pago válida, en la forma expedida bajo licencia de una Asociación de Tarjeta o (ii) cualquier otra tarjeta de crédito, débito o de pago válida, aceptada por el COMERCIO bajo este convenio con CREDICORP.
“Tarjetahabiente” significa la persona a cuyo nombre se emite una Tarjeta o la persona cuyo nombre está grabado en la parte frontal de la Tarjeta.
“Transacción” significa cualquier compraventa de Productos, o crédito, por consiguiente, de un COMERCIO por el cual los clientes hacen pagos a través del uso de cualquier Tarjeta y la cual es presentada a CREDICORP para pago.
“Transacción Electrónica” significa cualquier Transacción (según se define en este Convenio) realizada por medios de Comercio Electrónico.
3. Derechos, Funciones y Responsabilidades de EL COMERCIO
3.1. EL COMERCIO honrará todos los cargos a la Tarjeta siempre que:
a. La Tarjeta sea válidamente emitida y esté vigente y la información acerca del Tarjetahabiente, su dirección, el número de Tarjeta, y el número de seguridad sea ingresado al momento de la venta por el Tarjetahabiente o un usuario autorizado de la Cuenta de Tarjeta.
b. La Tarjeta sea usada como pago para Productos, los cuales sean vendidos o prestados por EL COMERCIO bajo los términos de este Convenio.
c. EL COMERCIO ha seguido procedimientos según lo establecido por XXXXXXXXX y las Asociaciones para la terminación del Registro de Ventas o los procedimientos de confirmación establecidos por CREDICORP.
3.2. EL COMERCIO no establecerá montos de venta máximos o mínimos como una condición para honrar las Tarjetas o imponer recargo alguno sobre las transacciones de Tarjeta.
3.3. EL COMERCIO completará un Registro de Ventas, utilizando tecnología aprobada por CREDICORP, y en cumplimiento con las Reglas. Estos deberán ser legibles y contendrán lo siguiente:
a. El nombre del Tarjetahabiente, el número de Cuenta de Tarjetahabiente, la Fecha de expiración de la Tarjeta y el código de seguridad CVV de la Tarjeta o su equivalente.
b. La fecha de la Transacción;
c. Una breve descripción de los Productos en detalle suficiente para identificar la Transacción;
d. El monto total de la venta o crédito (incluyendo cualesquiera impuestos aplicables) o las palabras “depósito” o “balance” si debe hacerse pago completo en diferentes momentos en diferentes Registros de Ventas.
e. La ciudad, estado y país donde se materializó la Transacción; y
f. La firma electrónica del Tarjetahabiente o usuario autorizado o cuando sea aplicable de otra manera.
3.4. La política de EL COMERCIO para el intercambio de Productos devueltos y ajuste para servicios prestados se establecerá y pondrá de conformidad con las Reglas aplicables.
EL COMERCIO acuerda advertir, si fuese aplicable, al Tarjetahabiente antes que se haga una venta de Tarjeta, que si la mercancía es devuelta:
a. Ningún reembolso, o menos que el reembolso total, será dado;
b. Productos devueltos solamente serán intercambiados por Productos de similar o comparable valor;
c. Solamente un crédito hacia las compras será dado; o
d. Condiciones o circunstancias especiales aplicadas a la venta (es decir, entrega tardía, cargos de entrega u otros términos sin crédito)
3.5. EL COMERCIO no transmitirá para procesamiento y pago cualquier Transacción(es) que represente el refinanciamiento de una obligación existente de un Tarjetahabiente incluyendo, pero no limitado a obligaciones (i) previamente adeudado a EL COMERCIO, (ii) que surjan de la devolución o no pago de un cheque personal de un Tarjetahabiente, y/o (iii) que represente el cobro de cualquier otra deuda preexistente.
3.6. EL COMERCIO bajo ninguna circunstancia, revelará, venderá, comprará, proporcionará o cambiará el número de cuenta de cualquier Tarjetahabiente o cualquier información de crédito relativa al número de cuenta de cualquier Tarjetahabiente o cualesquiera Registros de Ventas o Comprobantes de Crédito los cuales hayan sido emitidos con cualquier Tarjeta a cualquier persona que no sea CREDICORP, excepto como sea expresamente autorizado por escrito por el Tarjetahabiente, CREDICORP o requerido por ley.
3.7. EL COMERCIO acuerda almacenar electrónicamente cualquier material que contenga información del Tarjetahabiente de una manera segura o destruir dicha información de forma que la información no sea legible. Los archivos electrónicos deben ser encriptados para propósitos de seguridad en una forma aceptable a CREDICORP.
3.8. Toda la información aplicable requerida será transmitida electrónicamente a CREDICORP para autorización usando un modo seguro aprobado por CREDICORP.
3.9. EL COMERCIO acuerda obtener una autorización en todas las Transacciones.
3.10. EL COMERCIO ACEPTA QUE UNA AUTORIZACIÓN NO CONSTITUYE (i) UNA GARANTÍA QUE LA PERSONA QUE UTILIZE LA TARJETA ES EL LEGÍTIMO TARJETAHABIENTE, O (ii) UNA PROMESA O GARANTÍA POR CREDICORP DE QUE PAGARÁ O HARÁ PROVISIONES PARA PAGO AL COMERCIO POR LA TRANSACCIÓN AUTORIZADA. EL COMERCIO CONFIRMA QUE UNA AUTORIZACIÓN NO IMPIDE UN CONTRACARGO POSTERIOR DE UNA TRANSACCIÓN AUTORIZADA DE CONFORMIDAD A ESTE CONVENIO.
3.11. EL COMERCIO no completará Transacción alguna por la cual una autorización haya sido declinada. Cualquier Transacción de Tarjeta no autorizada se hace bajo responsabilidad de EL COMERCIO, y CREDICORP podrá contracargar el monto de dicha venta de Tarjeta a EL COMERCIO.
3.12. EL COMERCIO confirma que CREDICORP tendrá pleno recurso para contracargar a EL COMERCIO el monto de una venta de Tarjeta que el Tarjetahabiente haya disputado si él/ella autorizó el cargo. Por lo tanto, CREDICORP contracargará cualesquiera montos disputados sin investigar en cuanto a los méritos de dicha disputa y el recurso exclusivo de EL COMERCIO será contra el Tarjetahabiente y no contra CREDICORP.
3.13. EL COMERCIO obtendrá el número de cuenta del Tarjetahabiente, la fecha de expiración y cualquier otra información que sea requerida por CREDICORP, y la presentará previa a la obtención de la Autorización de la Transacción. EL COMERCIO expresamente acuerda que, en todos los casos, el envío de Productos a un Tarjetahabiente será a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en la cual esa Transacción fue trasmitida a CREDICORP para su procesamiento.
3.14. EL COMERCIO acuerda a remitir electrónicamente a CREDICORP todos los Registros de Ventas y Comprobantes de Crédito a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de Transacción, entendiéndose que la hora de recibo por CREDICORP afectará el tiempo de pago a EL COMERCIO. Si EL COMERCIO dejara de presentar las transacciones en tiempo oportuno según lo aquí dispuesto, a EL COMERCIO se le cargará y acordará pagar un cargo adicional, cargado por las Asociaciones y el recargo aquí dispuesto.
3.15. EL COMERCIO en todo momento mantendrá una cuenta directa de depósito (la “Cuenta”) en CREDICORP u otro banco aceptable a CREDICORP a discreción de CREDICORP, así como otras cuentas que requiera CREDICORP. Todos los créditos por fondos cobrados y débitos por cargos, Contracargos, Comprobantes de Crédito, pagos y ajustes y otro monto vencido bajo los términos de este Convenio (es decir, multas, honorarios de abogados y temprana terminación de cargos, etc.) serán hechos a la Cuenta. EL COMERCIO no podrá cerrar, restringir o cambiar la Cuenta sin la previa aprobación escrita de CREDICORP. EL COMERCIO es exclusivamente responsable por todos los cargos, multas impuestas a CREDICORP por las Asociaciones de Tarjeta (más una suma igual en calidad de penalidad) y todos los sobregiros, sin importar la causa. Por este medio, EL COMERCIO da en prenda real y efectiva a CREDICORP todos los fondos en la Cuenta para garantizar cualquier deuda o préstamo de cualquier naturaleza que EL COMERCIO tenga o llegase a tener con CREDICORP, incluyendo, pero sin limitarse a, cargos, Contracargos, multas, penalidades, honorarios y/o gastos legales. Las partes reconocen y aceptan que todos los depósitos de EL COMERCIO en la Cuenta se encuentran pignorados a favor de CREDICORP para efectos del artículo 537 del Código Judicial de Panamá y concordantes.
3.16. EL COMERCIO acuerda retener los Registros de Venta, Comprobantes de Crédito y otras confirmaciones de Transacción. Dichos archivos electrónicos serán almacenados de manera que permitan el retiro y presentación de copias legibles en el mismo día en que EL COMERCIO reciba una solicitud por parte de CREDICORP. En vista de que un Emisor de Tarjeta podrá por un período de tiempo solicitar copias duplicadas del mismo Registro de Ventas, EL COMERCIO debe retener por lo menos una copia legible electrónicamente de cada Transacción de Tarjeta. El dejar de proporcionar a CREDICORP la documentación solicitada dentro de cinco (5) días hábiles después del recibo de dicha solicitad podrá resultar en que la Transacción sea contracargada a EL COMERCIO, y CREDICORP tendrá el derecho a debitar la Cuenta por el monto total de la Transacción en cuestión.
3.17. EL COMERCIO no realizará Transacción alguna con el propósito de obtener o proporcionar un adelanto en efectivo, ni hacer desembolsos de efectivo a cualquier otro Tarjetahabiente (incluyendo a EL COMERCIO cuando actúe como un Tarjetahabiente), ni reciba dinero de un Tarjetahabiente para posteriormente preparar un crédito a la cuenta de ese Tarjetahabiente.
3.18. EL COMERCIO expresamente autoriza a CREDICORP a cambiar la institución financiera que proporciona servicios de procesamiento de tarjetas a EL COMERCIO sin necesidad de otorgarle a EL COMERCIO aviso o notificación previa. Se acuerda además que EL COMERCIO proporcionara toda la documentación necesaria que le permita a CREDICORP efectuar dicho cambio.
3.19. EL COMERCIO proporcionará a CREDICORP aviso inmediato de su intención de:
a. Transferir, vender o liquidar cualquier parte sustancial de sus activos;
b. Cambiar la naturaleza básica de su negocio, incluyendo venta de cualesquiera productos o servicios no relativos a su negocio actual;
c. Cambiar título de propiedad o transferir el control del negocio; o
d. Ser parte de una empresa colectiva, sociedad o arreglo comercial similar donde cualquier persona en una entidad que no sea parte de este Convenio asuma cualquier interés en el negocio de EL COMERCIO.
EL COMERCIO también proporcionará a CREDICORP pronto aviso por escrito de cualesquiera cambios, los cuales podrán ocurrir de tiempo en tiempo relativos a cualquier información provista en la Aplicación, incluyendo, pero sin limitarse a la dirección de EL COMERCIO y demás aspectos allí consignados. CREDICORP tendrá derecho a utilizar la información sobre EL COMERCIO que aparece en este Convenio, o
la información que sea actualizada de conformidad con ello. La falta en dar el aviso antes requerido podrá ser considerada un incumplimiento material y será suficiente para darse la terminación de este Convenio. En el caso de que ocurran cualesquiera cambios arriba mencionados, CREDICORP tendrá la opción de enmendar los términos de este Convenio o inmediatamente dar por terminado este Convenio basado en la naturaleza de cambios reportados por EL COMERCIO. EL COMERCIO y dueño(s) principal(es) consignados en una Aplicación aprobada y cualquier nuevo dueño o sucesor de EL COMERCIO será solidariamente responsable ante CREDICORP, y se mantendrá responsable por cualesquiera y todas las pérdidas, costos y gastos sufridos o incurridos por CREDICORP, que surjan de o resulten de no haber informado EL COMERCIO a CREDICORP de tales cambios de conformidad con este Convenio, a menos que EL COMERCIO original o sucesor del mismo sea exonerado de responsabilidad por escrito por parte de CREDICORP.
3.20. EL COMERCIO autoriza a CREDICORP a debitarle automáticamente y sin consultarle a EL COMERCIO el valor nominal de cualquier Transacción de Tarjeta procesada por CREDICORP que sea reversada de conformidad con las Reglas, o los términos de este Convenio, más el monto de cualquier multa asociada a dicha Transacción o Transacciones impuesta a CREDICORP o a cualquier tercero.
3.21. EL COMERCIO acuerda pagar a CREDICORP cualesquiera cargos o multas impuestas sobre CREDICORP por una Asociación de Tarjetas que resulte de Contracargos y cualesquiera otras cargos o multas impuestas por una Asociación de Tarjetas con respecto a o resultante de actos u omisiones de EL COMERCIO. Esta disposición incluye cualesquiera cargos que puedan ser impuestos por CREDICORP a EL COMERCIO de conformidad con este Convenio.
3.22. EL COMERCIO cumplirá en todo momento con las Pautas de la OCDE (OECD) para la Protección del Consumidor en el Contexto del Comercio Electrónico (1999); Pautas de la OCDE para la Seguridad de los Sistemas y Redes de Información (2002); y Pautas de la OCDE para Proteger a los Consumidores de Prácticas Comerciales Fraudulentas y Engañosas a través de las Fronteras, Recomendaciones de la OCDE para Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico (2016), la Ley 51 de 22 de julio de 2008 modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, Ley De Protección de Datos Personales (aprobada en Tercer Debate por la Asamblea Nacional el 24 de octubre de 2018) la Guía de Estándares Técnicos DGCE-EPKI-SP-001-2009 el Reglamento No. DGCE-PKI-SPP-001-2009 y sus respectivas actualizaciones, enmiendas, modificaciones y reglamentaciones como los Reglamentos de las Asociaciones de Tarjetas, todos los cuales son consideradas parte integral de este Convenio.
3.23. EL COMERCIO es exclusivamente responsable de verificar su estado de cuenta mensualmente y su depósito diario por Contracargos, cargos por manejo de Contracargos, tasa de descuento y otros cargos de conformidad a este Convenio. Si EL COMERCIO cree que algunos ajustes deberían hacerse con respecto a la Cuenta(s) de EL COMERCIO, EL COMERCIO notificará a CREDICORP por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue efectuado cualquier débito o crédito. Si EL COMERCIO notifica a CREDICORP después de dicho período de tiempo, CREDICORP podrá, a su discreción, asistir a EL COMERCIO, a expensas de EL COMERCIO, en la investigación para determinar si algunos ajustes son adecuados y si algunos montos están vencidos, pero CREDICORP no estará obligado a investigar o efectuar dichos ajustes. Cualesquiera esfuerzos voluntarios por CREDICORP en ayudar a EL COMERCIO en la investigación de dichos asuntos no implicarán obligación alguna a continuar dicha investigación o cualquier investigación futura. EL COMERCIO entiende que debe proporcionar toda la información solicitada por CREDICORP dentro del término especificado en una solicitud de información. EL COMERCIO entiende que el dejar de responder dentro del tiempo especificado constituirá una renuncia por parte de EL COMERCIO de su capacidad de disputar o invertir un Contracargo y EL COMERCIO será exclusivamente responsable por dejar de proporcionar oportunamente información relativa a cualquier Contracargo. Si CREDICORP eligiera, a su sola discreción, tomar acción en un Contracargo después que el tiempo especificado para responder haya expirado, EL COMERCIO acuerda pagar todos los costos incurridos por CREDICORP. EL COMERCIO acuerda pagar a CREDICORP un cargo de manejo por excesivas solicitudes de retiro de Registros de Venta.
3.24. EL COMERCIO acuerda reembolsar a CREDICORP por el monto total de la Transacción en el caso de Contracargo más un cargo de manejo por el monto indicado en el Plan de Tarifas (Anexo I) por cada Contracargo cuyo monto podrá ser modificado de tiempo en tiempo más cualquier Recargo o multa que le sea impuesta por las Asociaciones o por el Emisor de la Tarjeta. El COMERCIO por este medio autoriza irrevocablemente a CREDICORP a debitar Contracargos y cargos de manejo de Contracargos más cualquier Recargo o multa que le sea impuesta por las Asociaciones o por el Emisor de la Tarjeta de la Cuenta(s) de EL COMERCIO diariamente sin necesidad de aviso previo, y si dicho cobro es inadecuado, acuerda reembolsar a CREDICORP inmediatamente por cualquier insuficiencia en la Cuenta que se diera como resultado de dichos cargos.
3.25. EL COMERCIO estará sujeto a un Contracargo en Ventas de Tarjeta de conformidad con las Reglas en efecto al momento del Contracargo. Se entiende que la base para Contracargos y las reglas para su procesamiento son regidas por las Reglas. Sin embargo, todas las disputas las cuales no pueden ser resueltas a través de procedimientos establecidos serán resueltas entre EL COMERCIO y el Tarjetahabiente, y EL COMERCIO indemnizará a CREDICORP y le reembolsará todos los gastos, incluyendo costos, gastos y honorarios de abogados, los cuales pueda incurrir como resultado de alguna demanda del Tarjetahabiente la cual es proseguida fuera de las Reglas.
3.26. EL COMERCIO no aceptará ni depositará cualquier Transacción fraudulenta, ni cualquier Transacción acerca de la cual EL COMERCIO tenga conocimiento o aviso que pudiese perjudicar la validez de la Transacción de Tarjeta.
3.27. EL COMERCIO incondicionalmente declara y garantiza a CREDICORP que todos los Registros de Venta presentados a CREDICORP conforme a la presente representarán la deuda del Tarjetahabiente con quien EL COMERCIO haya completado una Transacción de Ventas en los montos expuestos por los Productos solamente, y no implicarán elemento alguno de crédito para cualesquiera otros propósitos, y no estarán sujetos a ninguna
defensa, disputa, compensación o contrademanda la cual pudiese ser presentada por el Tarjetahabiente bajo las Reglas, las leyes de protección o defensa del consumidor u otro estatuto o regulación pertinente de cualquier autoridad panameña. Además, EL COMERCIO garantiza que cualquier Comprobante de Crédito, el cual emite, representa un reembolso o ajuste de buena fe sobre la Venta de Tarjeta por EL COMERCIO con respecto al cual un Registro de Ventas haya sido aceptado por CREDICORP.
3.28. EL COMERCIO, bajo ninguna circunstancia, presentará para procesamiento o crédito, directa o indirectamente, una Transacción, la cual se originó con cualquier otro comercio o cualquier otra fuente.
3.29. EL COMERCIO no depositará Transacciones duplicadas. EL COMERCIO será debitado por cualesquiera ajustes por Transacciones duplicadas y será responsable por cualesquiera Contracargos, que resulten de los mismos. EL COMERCIO acuerda que cualquier depósito así hecho dará lugar a la terminación inmediata de este Convenio. Si EL COMERCIO deposita cualquier Transacción duplicada como aquí se describe, el presente Convenio podrá ser inmediatamente terminado y CREDICORP podrá mantener los fondos o exigir depósito de fondos adicionales suficientes para compensar a CREDICORP por el monto de la Transacción duplicada. EL COMERCIO podrá estar sujeto a los requisitos de informe de las Asociaciones de Tarjeta.
3.30. EL COMERCIO no iniciará una Transacción de Ventas en un intento de cobrar un Contracargo.
3.31. EL COMERCIO no realizará ni facilitará, ni propiciará, actividades de las definidas como Alto Riesgo (“High Risk” en inglés) según las Reglas, ya sea directa o indirectamente. Dichas actividades de Alto Riesgo incluyen, pero no se limitan a: apuestas deportivas, juegos de suerte y azar, entretenimiento para adultos, pornografía, ya sea en persona o en línea, y otras que sean definidas como tales en cualquier momento por cualquier Asociación o CREDICORP.
3.32. EL COMERCIO acuerda abstenerse de emitir un crédito directamente a un cliente a través de efectivo o crédito a cualquier Tarjeta distinta a la del Tarjetahabiente a la que se le cargó la operación.
3.33. EL COMERCIO acuerda no emitir un crédito por una transacción que fue originalmente cancelada en efectivo o cargada a cualquier otra Tarjeta.
3.34. EL COMERCIO acuerda no utilizar el sistema de pago electrónico de CREDICORP para lo siguiente:
a. Ventas hechas bajo un nombre comercial o afiliación comercial distinta a la indicada en este Convenio o como sea aprobado por escrito por CREDICORP;
b. Multas o penalidades de cualquier clase, pérdidas, daños y perjuicios y cualesquiera otros cargos que excedan el precio de venta total;
c. Operaciones comerciales prohibidas o no contempladas en la Aplicación o para las cuales EL COMERCIO no tenga los permisos, licencias o autorizaciones legales;
d. Cualquier transacción que viole la ley o las regulaciones aplicables al negocio de EL COMERCIO;
e. Productos que EL COMERCIO sabe serán revendidos por un cliente que EL COMERCIO sabe o tiene razón para saber que no está en el curso normal de su negocio;
f. Ventas para beneficio de terceros; o
g. Cualesquiera montos no autorizados para su pago a través del sistema por el cliente.
3.35. EL COMERCIO acuerda notificar inmediatamente a CREDICORP en caso de cambiar el giro del negocio o los Productos ofrecidos.
3.36. EL COMERCIO acuerda cumplir con todas las leyes aplicables a su negocio incluyendo, pero sin limitarse a cualquiera ley de exportación, importación y otras restricciones a la venta de los productos y servicios de EL COMERCIO.
3.37. EL COMERCIO acuerda desarrollar en su sitio web de comercio electrónico una Pantalla de Detalles del Cliente de forma tal que se incluya la siguiente información:
a. Número de Tarjeta del Tarjetahabiente
b. Fecha de Expiración
c. Número de Seguridad (CVC) o verificación de la Tarjeta
d. Dirección completa
e. Números de Teléfono y Fax
f. Dirección de correo electrónico.
g. Número de identificación.
3.38. EL COMERCIO autoriza a CREDICORP para que en cualquier tiempo obtenga reportes investigativos o de consumidor sobre las finanzas personales o comerciales y actividades personales de EL COMERCIO, sus directores, accionistas, gerentes y ejecutivos, incluyendo información crediticia relacionada con su credibilidad, reputación, historial comercial y cualquier otra información relevante para CREDICORP.
3.39. EL COMERCIO por este medio autoriza expresamente a CREDICORP a revelar completamente toda la información que pueda tener sobre EL COMERCIO a fin de cumplir con cualquier requerimiento hecho a CREDICORP por cualquier autoridad gubernamental competente sobre CREDICORP o sobre EL COMERCIO. Para efectos de esta sección, “información” significa cualesquiera documentos, transcripciones, datos, registros o declaraciones que puedan ser registradas en formato impreso o electrónico de cualquier tipo.
3.40. EL COMERCIO reconoce y acepta que todas y cada una de las revelaciones o entrega de información hechas por CREDICORP conforme el párrafo anterior, son hechas con el consentimiento de EL COMERCIO y que EL COMERCIO ha renunciado a su derecho a confidencialidad bancaria dispuesto por cualesquiera leyes aplicables. Por lo tanto, EL COMERCIO por este medio renuncia a cualquier reclamo de cualquier naturaleza contra CREDICORP por cualesquiera revelaciones hechas conforme el párrafo anterior y libera y exculpa a CREDICORP de cualquier obligación de cubrir daños que EL COMERCIO pueda sufrir debido a tal revelación.
4. Tarifas
4.1. Como consideración por los servicios a ser proporcionados por CREDICORP, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses y/o comisiones de conformidad con el Plan de Tarifas, que se detallan en el Anexo I
que forma parte integral de este Convenio, y que se mantienen actualizados en el Tarifario que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en las sucursales de CREDICORP.
4.2. Mediante su firma de la Aplicación, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar la Cuenta(s) de EL COMERCIO periódicamente por todos los cargos, cargos y pagos establecidos bajo este Convenio
4.3. CREDICORP de tiempo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos en la fecha especificada en un aviso escrito de esto, cuya fecha no será menor que quince (15) días después de la fecha de aviso. EL COMERCIO adjuntará a cada Plan de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia de este Convenio. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO y/o los cargos de Transacción sin aviso previo en el caso de que el volumen real y/o transacciones promedio no se ajusten a los inicialmente indicados, o si, en la sola opinión de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocios. Una vez que el pago por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado a EL COMERCIO bajo ninguna circunstancia.
4.4. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático de cargo que sea implementado durante la vigencia de este Convenio.
4.5. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente con todas las leyes, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes de protección del consumidor y de protección de datos personales.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP. En el caso de que EL COMERCIO no sea aceptado por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de los cargos, intereses y/o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio.
4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORP.
5. Derechos, Deberes y Responsabilidades de CREDICORP
5.1. CREDICORP aceptará todos los Registros de Ventas depositados por EL COMERCIO que cumplan con los términos de este Convenio. CREDICORP pagará a EL COMERCIO el valor nominal total de cada Registro de Ventas, menos cualesquiera Comprobantes de Crédito, descuentos, cargos o ajustes determinados diariamente o mensualmente. Todos los pagos y cargos están sujetos a auditoría y revisión final por CREDICORP, y el correspondiente ajuste será hecho según sea requerido. No obstante cualquier otra disposición en este Convenio, CREDICORP podrá rehusarse a aceptar cualesquiera Registros de Ventas, o revocar su previa aceptación, o podrá demorar el procesamiento de cualesquiera Registros de Ventas por cualquier período de tiempo que CREDICORP estime necesario y adecuado, y CREDICORP no tendrá responsabilidad hacia EL COMERCIO por cargos adicionales, tasas más altas, o cualesquiera otra pérdida, gasto o daño que incurra directa o indirectamente EL COMERCIO debido a cualquier rechazo, revocación o demora. Las circunstancias en las que la aceptación sea rechazada, demorada o revocada incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
a. La venta que dé lugar a dicho Registro de Ventas no fue realizada en cumplimiento con todos los términos y condiciones de este Convenio incluyendo las Reglas, así como leyes y regulaciones aplicables de cualquier autoridad gubernamental; o
b. El Tarjetahabiente disputa la responsabilidad de él/ella por cualquiera de las siguientes razones:
5.1.b.1. El Producto cubierto por tal Registro de Ventas fue devuelto, rechazado o está defectuoso en algún respecto o EL COMERCIO dejó de cumplir con cualquier obligación suya en conexión con tales Productos, y EL COMERCIO ha rehusado emitir un Comprobante de Crédito por la cantidad adecuada;
5.1.b.2. EL COMERCIO no obtuvo una Autorización y el Tarjetahabiente reclama que él/ella no autorizó la Transacción. En el caso de una revocación de una aceptación anterior de un Registro de Ventas, CREDICORP puede debitar de la Cuenta cualquier cantidad previamente pagada a EL COMERCIO por tal Registro de Ventas.
5.2. CREDICORP aceptará llamadas de servicio del cliente y otra comunicación de EL COMERCIO en relación con los servicios proporcionados bajo este Convenio incluyendo, pero no limitado a, servicio de equipo, desembolso de fondos, cargos de cuentas, estados de cuenta de EL COMERCIO y Contracargos solo durante las horas laborables regulares de CREDICORP.
5.3. CREDICORP procesará todas las solicitudes del Emisor de Tarjetas y todos los Contracargos y podrá proporcionar a EL COMERCIO aviso razonable de las solicitudes y Contracargos.
5.4. CREDICORP proporcionará captura de datos electrónicos y equipo periférico a la opción y gasto de EL COMERCIO si CREDICORP ha proporcionado tal equipo.
6. Reserva y Pago de Obligaciones
6.1. El COMERCIO abrirá en CREDICORP una cuenta de reserva. La cantidad de tal Cuenta de Reserva puede ser
revisada por CREDICORP, a su única discreción en cualquier momento, basado en la historia de procesamiento de EL COMERCIO y el riesgo anticipado de pérdida de CREDICORP.
6.2. La Cuenta de Reserva será reabastecida de fondos en un plazo no mayor de tres días, o de inmediato en caso de fraude, en Caso de Incumplimiento, o sospecha de pérdida financiera conocida por CREDICORP. CREDICORP puede requerir que tal Cuenta de Reserva sea abastecida de fondos por cualquiera de las siguientes razones:
(i) uno o más débitos a la Cuenta Corriente de EL COMERCIO o a cualesquiera otras cuentas mantenidas en CREDICORP o cualquier otro banco designado por CREDICORP o cualesquiera de sus afiliadas; (ii) una o más deducciones o compensaciones a cualesquiera pagos de otra forma adeudados a EL COMERCIO, (iii) la entrega por parte de EL COMERCIO de una carta de crédito a CREDICORP; o (iv) si CREDICORP conviene en ello, la pignoración de un certificado de depósito transferible libremente. Cualquier carta de crédito o certificado de depósito será emitido o establecido por una institución financiera aceptable a CREDICORP y será en forma satisfactoria a CREDICORP. En el caso de la terminación de este Convenio ya sea por EL COMERCIO O CREDICORP, inmediatamente se establecerá una Cuenta de Reserva, si ya no ha sido establecida, y la Cuenta de Reserva será mantenida por el Banco por ciento veinte (120) días siguientes a la última Transacción procesada por CREDICORP después de la terminación de este Convenio o por un periodo más largo de tiempo en consistencia con las obligaciones de CREDICORP por las Transacciones de acuerdo con las Reglas. Los fondos de EL COMERCIO mantenidos en una Cuenta de Reserva pueden ser mantenidos en una Cuenta de Reserva mixta o mancomunada para los fondos de reserva de EL COMERCIO y de otros clientes de CREDICORP, sin que sea necesario involucrar un agente de depósito en custodia independiente. EL COMERCIO conviene en que no tendrá derecho, título o interés en o sobre las cuentas mixtas o mancomunadas.
6.3. Si los fondos de EL COMERCIO en la Cuenta de Reserva no son suficientes para cubrir los Contracargos, o si los fondos en la Cuenta de Reserva han sido liberados, EL COMERCIO conviene en pagar prontamente a CREDICORP la cantidad de tal deficiencia a solicitud. En el caso de que EL COMERCIO incumpla su obligación de proveer de fondos la Cuenta de Reserva, CREDICORP puede fondear tal Cuenta de Reserva en la forma manifestada en la Sección 6.2 a partir de otros fondos de EL COMERCIO depositados en CREDICORP.
6.4. Para garantizar las obligaciones, deudas o préstamos relacionados con el procesamiento de Tarjetas que EL COMERCIO tenga o llegase a tener con CREDICORP y sus afiliadas bajo este Convenio y cualquier otro convenio para el suministro de equipo relacionado o servicios relacionados (las “Obligaciones”), EL COMERCIO otorga una prenda mercantil a favor de CREDICORP sobre cualesquiera de los fondos y/o cuentas que EL COMERCIO mantenga en CREDICORP. Las partes reconocen y aceptan que todos los depósitos de EL COMERCIO se encuentran pignorados a favor de CREDICORP para efectos del artículo 537 del Código Judicial de Panamá y concordantes. Además de cualesquiera derechos otorgados bajo la ley aplicable, CREDICORP queda por este medio autorizado (cualquier aviso relacionado y demanda son por este medio expresamente renunciadas), para compensar, recuperar y aplicar cualquiera y todos los fondos en contra de y por razón de las obligaciones de EL COMERCIO bajo este Convenio, ya sea que tales obligaciones sean liquidadas, sin liquidar, fijas, contingentes, vencidas o sin llegar a su vencimiento. Sin perjuicio a la prenda mercantil aquí constituida, EL COMERCIO conviene en ejecutar y entregar debidamente a CREDICORP tales instrumentos y documentos como CREDICORP pueda razonablemente requerir para ratificar o modificar la prenda mercantil, derechos de compensación, recuperación y subordinación establecidos en este Convenio.
6.5. Acceso a la Cuenta de Reserva: EL COMERCIO autoriza irrevocablemente a CREDICORP a retirar fondos de la Cuenta de Reserva en cualquier momento sin aviso a EL COMERCIO por la cantidad de cualquiera obligación o responsabilidad de EL COMERCIO para con CREDICORP, que surja antes de o después de la terminación. CREDICORP puede en todo momento fondear la Cuenta de Reserva debitando cualquier cuenta de EL COMERCIO o simplemente depositando créditos (ventas o transacciones) directamente a la Cuenta de Reserva a su discreción.
6.6. Disposiciones de la Cuenta de Reserva Después de la Terminación: Después de la terminación de este Convenio, por cualquier causa sea la que fuere, la Cuenta de Reserva, así como cualquier otra cuenta de EL COMERCIO permanecerán en CREDICORP por lo menos ciento ochenta (180) días contados a partir de la última Transacción procesada con anterioridad a la fecha de tal terminación, o por un período más largo si es necesario para cubrir el riesgo de pérdida de CREDICORP relacionado a las actividades de EL COMERCIO conforme a la presente, o, como pueda ser necesario para satisfacer cualquier obligación o responsabilidad de EL COMERCIO con CREDICORP que surja previo a o después de la terminación de este Convenio, y CREDICORP puede depositar en ella y retener en la Cuenta de Reserva cualesquiera y todas las cantidades que de otra forma serían pagaderas a EL COMERCIO en cualquier cuenta de depósito de EL COMERCIO en CREDICORP. Cualquier cantidad que permanezca en la Cuenta de Reserva y no haya sido disputada por terceros después de vencido el término de ciento ochenta (180) días será devuelta a EL COMERCIO.
6.7. EL COMERCIO conviene en que CREDICORP puede mantener fondos o suspender temporalmente su procesamiento bajo este Convenio en caso de fraude de EL COMERCIO, o si tuviese fundamentos razonables para creer que puede haber ocurrido un fraude, violación de las Reglas o contravención de este Convenio, tergiversación de o variación material de las representaciones o revelaciones hechas por EL COMERCIO en la Aplicación de EL COMERCIO, incluyendo pero no limitado a la naturaleza del negocio de EL COMERCIO, composición del procesamiento de la Tarjeta, transacciones promedio o volumen mensual real. En cualesquiera de los casos previos, o EL COMERCIO no recibe Autorización para las transacciones, CREDICORP recibe Contracargos excesivos en contra de EL COMERCIO, o Contracargos excesivos son debitados en contra de EL COMERCIO, CREDICORP puede dilatar o retener la liquidación de fondos por un período de no más de doscientos setenta (270) días o hasta que CREDICORP esté razonablemente satisfecho de que no ha ocurrido fraude u otra conducta en detrimento a CREDICORP. EL COMERCIO inmediatamente notificará las variaciones materiales en la naturaleza del negocio de EL COMERCIO, transacciones promedio o volumen mensual de los manifestados en la Aplicación de EL COMERCIO. Para los propósitos del presente documento, la determinación
de materialidad de CREDICORP será concluyente y obligante para EL COMERCIO.
6.8. CREDICORP y sus representantes autorizados pueden, durante las horas de comercio normal, inspeccionar, auditar y hacer copias de los libros, cuentas, registros y archivos de EL COMERCIO relacionados cualquier Transacción de Tarjeta de EL COMERCIO y/o con este Convenio. EL COMERCIO preservará sus registros de cualquier venta con Tarjeta y cualquier devolución o ajuste de crédito sobre ella y toda otra evidencia de tales transacciones y de cualquier otra operación relacionada con este Convenio por lo menos durante tres (3) años desde la fecha de tal venta.
7. Limitación de Responsabilidad; Indemnización; Debido Cuidado
7.1. EL COMERCIO indemnizará y mantendrá a CREDICORP libre de culpa, y CREDICORP descontará de la Cuenta de EL COMERCIO, todas y cada uno de los reclamos, responsabilidad, pérdidas y/o daños, incluyendo honorarios de abogados y costos razonables, ya sean directos o indirectos, que surjan de cualquier incumplimiento por EL COMERCIO de los términos de este Convenio, o que surjan de cualquier acción, omisión o falta, o por incumpliendo de cualquier declaración de EL COMERCIO de acuerdo con los términos de este Convenio y de las Reglas y reglamentos operativos de las Asociaciones de Tarjetas y violaciones de cualquiera leyes, reglas o reglamentos.
7.2. EL COMERCIO también reconoce y acepta que cualquiera de tales violaciones por EL COMERCIO le causará daño irreparable a la imagen y reputación de CREDICORP con las Asociaciones de Tarjetas y terceros y causará que CREDICORP gaste tiempo y recursos valiosos procesando cualesquiera reclamos que surjan de tal incumplimiento. Por tanto, y sin perjuicio los derechos de CREDICORP a ser indemnizado y liberado de culpa por EL COMERCIO de acuerdo al párrafo anterior, por cada ocurrencia de ese tipo, CREDICORP tendrá derecho a cargar a EL COMERCIO con un cargo de procesamiento y descontarla de las Cuenta(s) de EL CLIENTE. En ningún caso dicho cargo de procesamiento será menor de USD 10,000.00 por cada ocurrencia.
7.3. EL COMERCIO indemnizará y defenderá a CREDICORP, y CREDICORP puede compensar en contra de la(s) Cuenta(s) de EL COMERCIO, cualquiera y toda responsabilidad, pérdida y daño, incluyendo honorarios de abogados y costos razonables, por un reclamo de cualquier tercero que surja de cualquier convenio para permitir a EL COMERCIO acceso a otros servicios financieros a través de los terminales del punto de venta proporcionados por CREDICORP, o surjan de las acciones, omisiones o cualquier otra causa o falta de EL COMERCIO.
7.4. CREDICORP no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier diseño negligente o mal funcionamiento del sitio web de EL COMERCIO o caída en las redes de las Asociaciones o de terceros que presten servicios de procesamiento de Transacciones a EL COMERCIO o CREDICORP para fines de este Convenio.
7.5. La única responsabilidad de CREDICORP con EL COMERCIO conforme a la presente será corregir en la medida práctica razonable cualesquier datos en que los errores hayan sido causados por CREDICORP siempre que EL COMERCIO notifique a CREDICORP de cualquier error dentro de treinta (30) días después que tal error ocurra. Sin embargo, el gasto a CREDICORP de corregir tales datos constituirá la única responsabilidad en relación con tal error.
7.6. Excepto en caso de que exista culpa grave o fraude comprobado imputable a CREDICORP, ningún reclamo por daños por cualquier cumplimiento o falta en el cumplimiento por parte de CREDICORP bajo este Convenio excederá los Derechos de Descuento de EL COMERCIO y cualesquier otros derechos o cargos pagados a CREDICORP en relación con la Transacción de Tarjeta que es el objeto de la falta de cumplimiento alegada. No obstante, lo anterior, en ningún caso la responsabilidad de CREDICORP se excederá de USD 10,000.00 sin importar la causa del reclamo.
7.7. CREDICORP no tendrá otra responsabilidad cualquiera que sea con EL COMERCIO, y EL COMERCIO por este medio expresamente renuncia a cualquier reclamo en contra de CREDICORP por daño o pérdida de ganancia o interés indirecto, especial, ejemplar, incidental o consecuente. Sin limitación a lo anterior, CREDICORP no será responsable para con EL COMERCIO por demoras en la transmisión. EL COMERCIO reconoce que cualesquier pérdidas conforme al presente son de naturaleza comercial.
7.8. CREDICORP NO HACE NINGUNA GARANTÍA CON RESPECTO A LA AUTORIZACIÓN DE TARJETAS, CÓDIGOS DE DECLINACIONES O REFERENCIAS, RESPUESTAS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN, PROCESAMIENTO, ARREGLO, O CUALESQUIERA OTROS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR O EN NOMBRE DE CREDICORP CONFORME A LA PRESENTE, Y CREDICORP POR ESTE MEDIO RECHAZA CUALQUIERA Y TALES GARANTÍAS, EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN GARANTÍAS O COMERCIABILIDAD O ADECUACIÓN PARA UN PRÓPOSITO PARTICULAR, y CREDICORP no tendrá ninguna responsabilidad con EL COMERCIO o cualquier otra persona por cualquier pérdida, responsabilidad o daño que surja directa o indirectamente en conexión con la presente. Sin limitación de lo anterior, EL COMERCIO reconoce que CREDICORP no tiene responsabilidad por las acciones de cualquier Asociación de Tarjetas, Emisor de Tarjetas o Tarjetahabiente. EL COMERCIO por este medio libera a CREDICORP de cualquier responsabilidad que surja directa o indirectamente del suministro de servicios de CREDICORP conforme al presente Convenio en la participación o actividades de EL COMERCIO conforme a la presente. Excepto en caso de que exista negligencia o fraude comprobado imputable a CREDICORP.
7.9. CREDICORP no tendrá responsabilidad para con EL COMERCIO que surja bajo o en conexión con este Convenio o cualquier acción tomada u omitida en conexión con la presente excepto como de otro modo se estipule en el Convenio.
7.10. CREDICORP no será responsable por demoras en procesar u otro incumplimiento causado por eventos fuera de su control incluyendo pero sin limitarse a fuego, demoras o daños en el sistema de las Asociaciones de Tarjeta, caída del servicio de Internet, falla en las telecomunicaciones, fallas en el equipo, huelgas, disturbios, guerra, incumplimiento de los vendedores, suplidores, procesadores o transmisores de información, caso fortuito, fuerza mayor o cualesquiera otras causas sobre las cuales CREDICORP no tiene control.
8. Exhibición de Materiales; Marcas Registradas
8.1. EL COMERCIO conviene en exhibir prominentemente los materiales promocionales estipulados por CREDICORP en su lugar(es) de negocio o sitio web según el caso. El uso de los materiales promocionales y el uso de cualquier marca de fábrica, marca registrada, marca de servicio o logo tipos (“Marcas”) asociadas con la(s) Tarjeta(s) cumplirán totalmente con las especificaciones contenidas en los Reglamentos aplicables y estará limitado a informar al público que la(s) Tarjeta(s) serán aceptadas en el lugar de negocio de EL COMERCIO.
8.2. El COMERCIO no usará ningún material promocional o Marcas de cualquier modo que sugiera o implique que alguna Asociación de Tarjetas o CREDICORP patrocina o garantiza los Productos de EL COMERCIO.
8.3. EL COMERCIO puede usar materiales promocionales y Marcas sujeto a la dirección de CREDICORP durante el término de este Convenio e inmediatamente cesará de usar y devolverá cualquier inventario a CREDICORP a la terminación de este.
9. Término; Terminación
9.1. Este Convenio entrará en vigor a la aceptación por CREDICORP y continuará en vigencia por un término de veinticuatro (24) meses salvo que este convenio se dé por terminado por cualquiera de las partes dando notificación escrita con treinta (30) días de anticipación, excepto en Caso de Incumplimiento por parte de EL COMERCIO, en cuyo caso este Convenio será terminado por CREDICORP con diez (10) días de aviso escrito. Este Convenio se renovará automáticamente por un término adicional de veinticuatro (24) meses salvo que cualquiera de las partes lo de por terminado con notificación escrita con treinta (30) días de anticipación antes del vencimiento del término adicional, excepto en Caso de Incumplimiento por parte de EL COMERCIO, en cuyo caso este Convenio será terminado por CREDICORP con diez (10) días de aviso escrito.
9.2. Si cualesquiera de los siguientes casos ocurriesen (cada uno de ellos llamado “Caso de Incumplimiento”) CREDICORP puede terminar este Convenio inmediatamente a su sola discreción sin incurrir en ninguna responsabilidad:
a. EL COMERCIO incumpliera en cualquier aspecto material en el cumplimiento u observación de cualquier término, pacto, condición o acuerdo contenido en este Convenio, incluyendo, pero no limitado a, el establecimiento o mantenimiento de fondos en una Cuenta de Reserva de acuerdo con las disposiciones de la Sección 6: o
b. cualquier incumplimiento de las Reglas o una creencia razonable por CREDICORP de que EL COMERCIO constituirá un riesgo a CREDICORP por no cumplir con los términos de este Convenio; o
c. un cambio adverso material en el negocio, condición financiera, procedimiento comercial, prospecto, productos o servicios de EL COMERCIO; o
d. si cualquier información contenida en la Aplicación era o es incorrecta en cualquier sentido material, está incompleta, u omite cualquier información necesaria para hacer que tal información y declaraciones no sean engañosa a CREDICORP; o
e. cualquier cesión o transferencia del control de voto de EL COMERCIO o su casa matriz; o
f. una venta de todo o una porción sustancial de los activos de EL COMERCIO; o
g. ventas irregulares de Tarjetas por EL COMERCIO, ventas de Tarjetas sustancialmente mayores que la cantidad declarada en la Aplicación de EL COMERCIO, Contracargos excesivos o cualquier otra circunstancia que, a la sola discreción de CREDICORP, pueda aumentar la exposición de EL COMERCIO a los Contracargos o de otra forma presente un riesgo financiero o de seguridad a CREDICORP; o
h. una creencia razonable por CREDICORP de que EL COMERCIO está dedicado a prácticas que involucran elementos de fraude, lavado de dinero o conducta considerada injuriosa a los Tarjetahabientes, incluyendo, pero no limitado a Transacciones fraudulentas, de alto riesgo, prohibidas o restringidas; o
i. Cualquier procedimiento de quiebra voluntaria o involuntaria o insolvencia que involucren a EL COMERCIO, su casa matriz una entidad afiliada, o cualquier otra condición que pudiera causar que CREDICORP considere a EL COMERCIO de ser financieramente inseguro; o
j. EL COMERCIO o cualquier otra persona que posea o controle el negocio de EL COMERCIO está o llegara a estar listada en cualquier informe de seguridad de Asociación de Tarjetas, entonces, al ocurrir: (1) cualquier Caso de Incumplimiento todas las cantidades pagaderas conforme a la presente por EL COMERCIO a CREDICORP serán inmediatamente declaradas líquidas, exigibles y de plazo vencido en su totalidad sin necesidad de demanda u otro aviso de cualquier clase.
k. Cualquier individuo relacionado con EL COMERCIO en calidad de director, dignatario, accionista, gestor, gerente, dueño, propietario es incluido como una nacional especialmente designado (SDN) en la lista de la OFAC o listas similares publicadas por la República de Panamá, Estados Unidos de América, Unión Europea o cualquier país miembro de esta última.
l. EL COMERCIO lleva a cabo cualquier acto o conducta que otorgue a CREDICORP razón para creer que la continuación de este Convenio va en detrimento a los mejores intereses de CREDICORP.
m. El incumplimiento por parte de EL COMERCIO de cualquier otra obligación conforme el presente Convenio que no sea remediada a satisfacción de CREDICORP dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de tal incumplimiento.
9.3. En el caso de terminación, sin consideración a la causa, EL COMERCIO conviene en que todas las obligaciones, garantías y responsabilidades de EL COMERCIO en relación a cualquier Registro de Ventas o memorándum de crédito presentado con anterioridad a la fecha de vigencia de terminación sobrevivirá tal terminación y expresamente autoriza a CREDICORP a retener y descontinuar el desembolso para todas las transacciones de Tarjeta y otras de pago de EL COMERCIO en proceso de ser cobradas y depositadas.
9.4. Si un Caso de Incumplimiento ha ocurrido o continúa, CREDICORP puede, a su sola discreción, ejercer todos los derechos y remedios bajo la ley aplicable, incluyendo sin limitación ejercer sus derechos bajo las Secciones 6 y 9.
9.5. Este Convenio puede ser terminado por CREDICORP antes de la fecha de expiración entonces corriente mediante aviso escrito por adelantado de por lo menos diez (10) días, si las Transacciones de Tarjeta de EL COMERCIO no se ajustan al volumen o representaciones de tamaño de Transacción promedio según manifestado en la Aplicación de EL COMERCIO. Alternativamente, CREDICORP puede retener los fondos de liquidación hasta que se haya determinado que el volumen de Transacción de EL COMERCIO no es el resultado de fraude o cualquier otra causa que pueda aumentar el riesgo de CREDICORP.
9.6. Las disposiciones que rigen las transacciones de Tarjeta, de procesamiento y liquidación, todos los ajustes, derechos y otras cantidades relacionadas adeudadas de EL COMERCIO y la resolución de cualquier contracargo relacionado, continuará vigente aún después de la terminación de este Convenio, hasta que todas las transacciones de Tarjetas hechas con anterioridad a tal terminación sean liquidadas o resueltas. A la terminación de este Convenio, EL COMERCIO conviene en enviar inmediatamente a CREDICORP toda la información en relación con las transacciones hechas hasta la fecha de terminación.
9.7. Después de la terminación de este Convenio por cualquier razón, EL COMERCIO continuará siendo responsable por el total por los Contracargos, derechos, créditos y ajustes que resulten de las transacciones de Tarjeta procesadas de acuerdo con este Convenio y todas las otras cantidades entonces adeudadas o que de allí en adelante puedan llegar a estar adeudadas a CREDICORP bajo este Convenio o que puedan ser adeudadas a CREDICORP en o después de tal terminación ya sea a CREDICORP o cualquiera de las afiliadas o cualquier equipo o servicios relacionados.
9.8. A la terminación de este Convenio, por cualquier razón, cualquiera que sea, todos los Alquileres de Equipo u otros convenios entre las partes automáticamente terminarán y todas las sumas adeudadas a CREDICORP de acuerdo con ello serán inmediatamente declaradas líquidas exigibles y de plazo vencido.
9.9. A la terminación de este Convenio, por cualquier razón, se le cargará a EL COMERCIO una comisión por cierre, la cual no será mayor al 5% del monto total cobrado a éste, desde el inicio de la relación con CREDICORP, en concepto de tasa de descuento.
10. Archivo de Terminación de EL COMERCIO
Si EL COMERCIO es terminado por cualesquiera razones especificadas por las Asociaciones de Tarjeta incluyendo, pero no limitado a, fraude, falsificaciones, operaciones de Alto Riesgo, Transacciones no autorizadas, Contracargos excesivos o actividad sospechosa, EL COMERCIO reconoce que CREDICORP puede reportar el nombre comercial de EL COMERCIO, nombres y otra identificación al Archivo de Cancelación de EL COMERCIO. EL COMERCIO expresamente conviene y consiente a tal reporte y CREDICORP no tendrá ninguna responsabilidad para con EL COMERCIO por cualquiera pérdida, gasto o daño en que EL COMERCIO pueda haber incurrido directa o indirectamente debido a tal reporte. Además, EL COMERCIO indemnizará a CREDICORP por cualesquiera reclamos, de que EL COMERCIO pueda ser sujeto a consecuencia de tal reporte.
11. Lugares y Servicios Adicionales
11.1. EL COMERCIO de tiempo en tiempo puede requerir los servicios proporcionados por CREDICORP bajo este Convenio en sus otros lugares de negocio o sitios web. EL COMERCIO puede añadir tales (“Lugares Adicionales”) o sitios web siempre que tal lugar conduzca el mismo tipo de negocio y venda el mismo tipo de productos y servicios.
11.2. EL COMERCIO conviene en que cualquier otro lugar o sitio web presentado para el procesamiento de servicios bajo este Convenio estará sujeto a la aprobación de CREDICORP y EL COMERCIO presentará una nueva solicitud para tales fines.
11.3. EL COMERCIO también requiere tener la habilidad de acceder fácilmente a los sistemas y servicios adicionales (“Servicios Adicionales”) de CREDICORP más allá de aquellos originalmente solicitados en la Aplicación. EL COMERCIO por este medio autoriza a CREDICORP a tomar cualesquiera medidas necesarias para establecer prontamente cualquier Servicio Adicional que EL COMERCIO pueda solicitar de tiempo en tiempo y de ejecutar la(s) autorización(es) necesarias en su nombre por la garantía dada por este medio de que la firma de EL COMERCIO en el Convenio será válida para todos los Servicios Adicionales. La entrega de cualesquiera Servicios Adicionales solicitados será considerada de haber ocurrido al primer uso de EL COMERCIO de cualesquiera Servicios Adicionales. EL COMERCIO reconoce que todos los Servicios Adicionales serán regidos por este Convenio y los Reglamentos y garantiza total cumplimiento de esto.
12. Avisos
12.1. Para los efectos de los avisos y comunicaciones requeridas o permitidas bajo este Convenio, EL COMERCIO manifiesta la dirección, correo electrónico y teléfono que se detalla a continuación, u otra dirección, correo electrónico y teléfono proporcionados por escrito por EL COMERCIO a CREDICORP.
EL COMERCIO
Nombre: Dirección: Teléfono: Email: Atención:
12.2. Todos los avisos que deban ser enviados a CREDICORP deberán ser remitidos por courier privado (e.g. DHL,
FEDEX, UPS y similares) y se presumirá que han sido recibidos en el segundo día hábil luego de que se confirme su entrega por la compañía de courier privado.
CREDICORP BANK, S.A.
Dirección: Xxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
Teléfono: Email: Atención:
12.3. EL COMERCIO acepta(n) y manifiesta(n) expresamente su consentimiento, que cualquier aviso y/o notificación que deba o desee hacerle CREDICORP, le sea realizada a elección de XXXXXXXXXX, a través de cualquiera de los siguientes medios:
• Mediante correo electrónico, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha de envío registrada en las bitácoras de CREEDICORP;
• Mediante carta enviada al apartado postal, domicilio o dirección física de EL COMERCIO, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir del depósito de la carta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado por CREEDICORP, los cuales constituirán constancia de dicha entrega;
• Mediante mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir del depósito del estado de cuenta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado por CREEDICORP, los cuales constituirán constancia de dicha entrega;
• Mediante llamada telefónica, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido según la constancia que expida CREEDICORP, de acuerdo con sus registros de llamadas realizadas y recibidas, los cuales serán prueba suficiente de la comunicación;
• Mediante Banca en Línea, Banca por internet, Banca Móvil, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido cuando le aparezca a EL COMERCIO el aviso y/o notificación de que se trate, una vez ingrese al sistema de Banca en Línea, al sistema de Banca por internet o a la Banca Móvil, con sus datos de usuario y contraseña;
• Mediante aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles, distintos a los antes indicados, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha del envío o la comunicación registrada en las bitácoras de CREEDICORP;
• Mediante aviso colocado por 30 días consecutivos en la página web de CREEDICORP o en sus sucursales, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido una vez transcurridos 30 días de su colocación;
• Mediante anuncio publicado por una (1) sola vez en un diario de circulación nacional, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurrido el día de dicha publicación; o,
• Mediante cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos, o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha de la comunicación registrada en las bitácoras de CREEDICORP.
En el caso que el aviso y/o notificación implique un envío, el mismo se hará, o con el uso de, la dirección y/o la información suministrada por EL COMERCIO a CREEDICORP. Para tales efectos, EL COMERCIO se obliga(n) a notificar de inmediato a CREEDICORP por escrito o por cualquier otro medio aceptable para CREEDICORP, sobre cualquier cambio en su dirección física o de correo electrónico, números telefónicos o datos de contacto o cualquier otro dato relevante para estos avisos y/o notificaciones. En caso de que EL COMERCIO no cumpla(n) con la presente obligación de informar a CREEDICORP de los cambios en sus datos de contacto, CREEDICORP realizará el aviso y/o notificación a la última dirección residencial, comercial, correo electrónico, apartado postal y/o números telefónicos de EL COMERCIO que conste en los registros de CREEDICORP, y la misma se entenderá realizada de manera válida para todos los efectos. Así mismo, EL COMERCIO se obliga a revisar e ingresar de manera periódica, al menos una vez al mes, a su correo electrónico, al sistema de Banca en Línea, al sistema de Banca por Internet y/o al sistema de Banca Móvil.
Para los efectos de interpretación y aplicación de avisos y/o notificaciones, los días se entenderán como días calendarios.
EL COMERCIO declara y acepta que las condiciones generales del negocio que rigen su relación con respecto a
cada uno de los productos y servicios adquiridos o que adquiera en el futuro con CREEDICORP, serán publicadas en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, las cuales estarán siempre disponibles y accesibles para todos. EL COMERCIO acepta que las condiciones generales del negocio, además de las establecidas en este convenio, se encuentran en el Contrato de Servicios Bancarios que mantiene CREEDICORP y que podrán ser modificadas de tiempo en tiempo a discreción de CREEDICORP dando los avisos correspondientes, considerándose como vigentes las últimas publicadas en dicho sitio.
Las partes convienen en que CREEDICORP podrá dar avisos o notificaciones correspondientes en forma individual, es decir, específicamente con respecto a EL COMERCIO, o en forma general, o sea, refiriéndose a varios o a todos los clientes.
13. Términos Adicionales
13.1. Delitos relacionados con Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo: Si EL COMERCIO, llegare a ser:
(a) vinculado por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes a cualquier tipo de investigación, pero sin limitarse, relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, tráfico de drogas, narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos y/o administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (b) incluido en listas para el control del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y lavado de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior - OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América , la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva; o (c) condenado por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos en cualquier jurisdicción, se entenderá que EL COMERCIO ha incumplido este convenio, y CREDICORP podrá declarar de plazo vencido las obligaciones.
También se entenderá que EL COMERCIO ha incumplido este convenio, y CREDICORP podrá declarar de plazo vencido las obligaciones, si se vincula a cualquier investigación por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes, o se comprueba mediante fallo judicial que han incurrido en algunas de las conductas tipificadas como delitos de Blanqueo de Capitales según el Código Penal. Igualmente, cuando cualquiera de los arriba mencionados sea incluido por las autoridades nacionales o extranjeras en la lista OFAC o similares.
13.2. Intercambio de información y protección de datos: EL COMERCIO autoriza y da su consentimiento expresamente a CREDICORP, afiliadas y subsidiarias, para que con APC BURÓ, S.A., cualquier agencia de información de datos, bancos, instituciones financieras y cualesquiera agentes económicos, nacionales o extranjeros, a su entera discreción, de forma irrevocable y en el momento en que lo estimen conveniente, capte, obtenga, solicite, recopile, registre, organice, estructure, almacene, conserve, adapte o modifique, y en todos aquellos casos que la Ley lo permita u ordene, extraiga, consulte, utilice, comunique, transmita, transfiera, intercambie, comparta, difunda, cancele, destruya y en cualquier otra forma trate o utilice mis datos, con respecto de informaciones relacionadas con obligaciones o transacciones crediticias que mantengo o llegue a mantener con cualquiera de dichos agentes económicos o con CREDICORP, afiliadas y subsidiarias, así como cualquier otro dato o información relacionada con mi persona y que sirvan para los fines específicos que se indican más adelante.
Queda entendido que el consentimiento antes otorgado autoriza a CREDICORP, afiliadas y subsidiarias, para los actos antes indicados e igualmente autoriza a APC BURÓ, S.A. o cualquier otra agencia de información de datos o que maneje cualquier tipo de datos, para que, a su vez, pueda proceder con los actos antes detallados. Los fines para los cuales se otorga la autorización establecida en este documento son: información sobre el historial de crédito, información de diversas situaciones jurídicas, información sobre obligaciones con el Estado, aplicación de procedimientos científicos necesarios a las referencias de crédito y/o a los datos descritos anteriormente, a fin de proporcionar cualquier tipo de score, puntuación o índice con relación a las referencias crediticias y/o datos, elaboración de perfiles o segmentaciones, aplicación de métodos científicos y/o estadísticos para la determinación de hábitos de consumo, predicción sobre comportamiento, ya sea para el ofrecimiento de productos o servicios o para la elaboración de datos estadísticos, ofrecimiento de recomendaciones a la empresa firmante de la autorización y/o para la elaboración de estudios xx xxxxxxx, e inclusive para prevenir el fraude de identidad.
Así mismo, EL COMERCIO, según corresponda, autoriza a CREDICORP, afiliadas y subsidiarias, a APC BURÓ, S.A., y a cualquier otra agencia de información de datos o que maneje cualquier tipo de datos, a su entera discreción, de forma irrevocable y en el momento en que lo estimen conveniente, a consultar el Sistema de Verificación de Identidad (SVI) del Tribunal Electoral con el objetivo de validación de nuestros datos de identificación, y adicionalmente autorizan a CREDICORP, afiliadas y subsidiarias a realizar todos aquellos actos detallados en el primer párrafo de esta cláusula, respecto a cualquier entidad pública o estatal, nacional o municipal, autónoma o semiautónoma, relativo a cualquier otro dato o información sobre EL COMERCIO y que sirvan para los fines específicos antes detallados.
Igualmente, EL COMERCIO, manifiesta que: a) Exonero expresamente a CREDICORP BANK, S.A., afiliadas,
subsidiarias y sus colaboradores, y a APC BURÓ, S.A., y a cualquier otra agencia de información de datos o que maneje cualquier tipo de datos, de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que haga de esta autorización; b) se me ha informado que CREDICORP BANK, S.A. mantendrá a mi disposición y hará entrega a mi(nuestro) requerimiento de toda información recibida en base a la presente autorización o consentimiento, según lo establece la Ley de Protección de Datos de la República de Panamá, así como de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad que consagra la referida ley a nuestro favor, y c) la información que se ha suministrado, verbal y escrita, es verdadera y autorizo a CREDICORP BANK,
S.A. a verificar cualquier dato suministrado.
13.3. Cesión: EL COMERCIO conviene en que CREDICORP podrá, cuando lo estime conveniente, vender, ceder o traspasar, a cualquier título, y a cualquier persona, ya sea natural o jurídica, banco, institución de crédito nacional o internacional o empresa, en todo o en parte, el crédito y demás derechos y obligaciones de CREDICORP consignados en el presente convenio, en previos o en futuros documentos, sin necesidad de que CREDICORP tenga que dar ninguna clase de aviso previo ni posterior a EL COMERCIO, y sin que CREDICORP necesite recibir aprobación alguna de EL COMERCIO.
Inclusive, EL COMERCIO autoriza a CREDICORP a intercambiar informaciones con los agentes económicos, con cualquier comprador, cesionario o adquiriente del crédito y demás derechos y obligaciones dimanantes del presente, previos o futuros documentos, y/o con cualquier interesado eventualmente en la compra, cesión o adquisición de los referidos créditos, derechos y obligaciones, así como también, todo documento e información relativa a los créditos, a la situación financiera de EL COMERCIO y al estado de los derechos y obligaciones de éstos para con CREDICORP, y toda información dimanante del presente, previo o futuros documentos, que CREDICORP estime conveniente para facilitar la venta, cesión o traspaso a cualquier título, de los referidos créditos, derechos y obligaciones.
EL COMERCIO expresamente exonera a CREDICORP, sus accionistas, directores y funcionarios de cualquiera consecuencia resultante del ejercicio que CREDICORP, sus accionistas, directores y funcionarios hagan del derecho a intercambiar y/o suministrar los documentos e informaciones a que se refiere esta cláusula.
13.4. Veracidad de las Declaraciones: En relación con este Convenio, EL COMERCIO ha ejecutado y entregado una Aplicación a CREDICORP. EL COMERCIO le garantiza a CREDICORP que toda la información y todas las declaraciones contenidas en tal Aplicación son verdaderas y completas y no omiten ninguna información necesaria que convierta tal información y declaraciones en engañosas o falsas a CREDICORP. EL COMERCIO consiente a que cualquier tercero proporcione cualquier información en relación con EL COMERCIO a solicitud de CREDICORP. EL COMERCIO consiente a la revelación de CREDICORP de cualquier información en relación con EL COMERCIO a solicitud de cualquier autoridad constituida legalmente de cualquier país del mundo y/o agencia o subdivisión.
13.5. Convenio Total: Este Convenio constituye el entendimiento total de CREDICORP y EL COMERCIO y sobrepasa todos los convenios anteriores, entendimientos, representaciones y negociaciones, ya sean oral o escritas entre ellos.
13.6. Enmiendas: Salvo pacto en contrario, ninguna disposición de este Convenio puede ser renunciada, enmendada o modificada excepto por escrito firmada por CREDICORP. Este Convenio puede ser enmendado por CREDICORP en cualquier momento notificando por escrito a EL COMERCIO con al menos diez (10) días de anticipación a la fecha en que dichas enmiendas entrarán en vigencia. Transcurrido dicho término la(s) enmienda(s) se harán efectivas y pasarán a formar parte integral del Convenio si EL COMERCIO no objeta las enmiendas antes de su entrada en vigencia.
13.7. No Renuncia de Derechos: EL COMERCIO conviene en que cualquier falta o demora de CREDICORP de hacer valer cualesquiera de los términos, condiciones o acuerdo de este Convenio, no constituirá una renuncia de dichos derechos bajo ninguna circunstancia y no imposibilita el ejercicio de estos posteriormente.
13.8. Encabezamiento de las Secciones: Todos los encabezamientos de las secciones contenidas en la presente son con propósitos descriptivos solamente y no limitará ni otorgará derechos u obligaciones más que las aquí establecidas en relación con el presente convenio.
13.9. Capacidad de Cesión: EL COMERCIO no podrá ceder este Convenio directamente o por operación de la ley sin el previo consentimiento escrito de CREDICORP. CREDICORP podrá ceder este Convenio sin el consentimiento escrito de EL COMERCIO. Este Convenio será obligante a las Partes de la presente, sus sucesores o cesionarios permitidos. Cualquier cesión por EL COMERCIO sin el previo consentimiento escrito de CREDICORP será nula.
13.10. Incumplimientos, Daños: En el caso de que este Convenio sea infringido por cualquiera de las partes, además de cualesquiera remedios proporcionado por los términos de este Convenio, la otra parte tendrá derecho a recuperar cualquiera y todas las pérdidas, costos, daños y obligaciones en que ésta pueda incurrir por causa de tal violación, o en la cobranza de cualesquiera cantidades adeudadas a la otra parte, incluyendo sin limitación honorarios de abogado y costos razonables, costas y los derechos y gastos por asesorías incurridos en conexión con cualesquier procedimientos judiciales o de arbitraje en relación a tal violación.
13.11. Relación de las Partes: Nada en el presente convenio será considerado impedimento para crear una sociedad, empresa o cualquier relación de negocio entre CREDICORP y EL COMERCIO.
13.12. Nulidad: Si el cumplimiento u observancia por cualquiera de las partes de cualquier disposición de este Convenio es determinada ilegal o en violación de cualquier estatuto, ley, ordenanza, reglamento nacional, estatal, o de las Reglas, dicha parte buscará remediar la ilegalidad o violación dentro de treinta (30) días siguientes a la fecha en que tal parte es informada por primero vez de tal violación o ilegalidad. Si tal cura no es efectuada dentro de dicho periodo de treinta (30) días la disposición ilegal o violación será inválida o nula, y este Convenio permanecerá en plena vigencia y efecto y las partes usarán sus mejores esfuerzos para convenir en disposiciones legales que se apliquen a la intención de las partes.
13.13. Jurisdicción:
En cuanto Acciones por o en nombre de EL COMERCIO:
Cualquier pleito, acción o procedimiento que surja de o en relación con este Convenio, de ser iniciado por EL COMERCIO, será entablado solo y exclusivamente en el Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx mediante un arbitraje en derecho. EL COMERCIO por este medio conviene y consiente a la jurisdicción personal y exclusiva de dicho foro de arbitraje sobre todos los pleitos, acciones y procedimientos que surjan de o relacionadas con este Convenio. EL COMERCIO además renuncia a cualquier reclamo de que tal pleito, acción o procedimiento es entablado en un foro impropio o inconveniente.
En cuanto a las Acciones por o en nombre de CREDICORP:
Cualquier pleito, acción o procedimiento que surja de o en relación a este Convenio, de ser iniciado por CREDICORP, puede ser entablado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, x/x xxxxxxxxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx y/o cualquier tribunal donde EL COMERCIO tiene su lugar principal de negocio o tiene contactos mínimos o lleva a cabo negocios o tiene bienes, en cualquier jurisdicción. EL COMERCIO por este medio conviene y consiente a la jurisdicción personal del fuero escogido por CREDICORP sobre sí mismo en cuanto a todos los pleitos, acciones y procedimientos que surjan de o relacionados con este Convenio. EL COMERCIO además renuncia a cualquier reclamo de que tal pleito, acción o procedimiento fue entablado en un fuero impropio o inconveniente.
13.14. Otros Requisitos:
Información importante para ciudadanos norteamericanos y residentes de los Estados Unidos de Norteamérica
Corresponde a EL COMERCIO seguir las leyes del lugar de su incorporación, lugares de negocio y del país en donde sus principales residen, mantienen actividades comerciales o poseen ciudanía. En particular, a los ciudadanos norteamericanos y residentes de los Estados Unidos de Norteamérica que sean propietarios o beneficiarios de bancos extranjeros, casa de valores u otra(s) cuenta(s) financiera(s), quienes probablemente tengan la obligación de reportar al Servicio Interno de Contribución de Impuestos y/o al Tesoro Público de los Estado Unidos de Norteamérica.
IRS (Servicio Interno de contribución de impuestos) – Devolución de Impuestos por Declaración xx Xxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica
Los ciudadanos norteamericanos y residentes de los Estados Unidos de Norteamérica están sujetos a pagar impuestos por sus ingresos que reciben de sus negocios que realizan en diferentes países, tales como intereses o ingresos ganados en cuentas de bancos extranjeros, los cuales deben ser reportados como un ingreso gravable sobre el retorno de sus impuestos anuales. Para reportar intereses o ingresos recibidos en cuentas de bancos extranjeros, deben hacer la conversión a dólares norteamericanos y completar el formulario 1040, sección B, en el cual deberán incluir esa cantidad.
Los dueños de una cuenta extranjera tienen que completar el formulario 1040, Schedule B, Part III – Foreign Accounts and Trusts. Si en algún momento (durante el año) el valor combinado de todas las cuentas financieras en países extranjeros excede los US$ 10,000.00, esto obligará al contribuyente a responder “SI” a la pregunta mostrada en la línea 7a y registrar el nombre del país extranjero sobre la línea 7b de dicho formulario.
El IRS (Servicio Interno de contribución de impuestos) de los Estados Unidos de Norteamérica utiliza el formulario 1040 como un cuestionario para los contribuyentes, de tal manera que permita informar o comunicar cualquier relación con cuentas financieras extranjeras. Cualquier persona que no provea la información requerida en dicho formulario “1040- Schedule B”, previa a la firma de su devolución de impuestos en la declaración xx xxxxx, podrá ser objeto de penalidades o multas por perjurio y penalidades civiles y criminales asignados por el IRS (Servicio Interno de contribución de impuestos).
Tesoro Público de los Estados Unidos de Norteamérica - Reporte de Bancos Extranjeros e Información de Cuentas Financieras.
Los ciudadanos norteamericanos y residentes de los Estados Unidos de Norteamérica que posean intereses, firmas autorizadas, o cualquier relación sobre cualquier cuenta financiera, incluyendo cuentas bancarias, valores o prendas u otros tipos de cuentas financieras en países extranjeros, tienen la obligación de reportar adicionalmente al Tesoro Público de los Estados Unidos de Norteamérica, en caso de que el valor agregado de estas cuentas financieras excedan los US$10,000.00, en cualquier momento del año calendario.
El contribuyente deberá reportar la información cada año calendario a través del archivo TD F 90-22.1, Reporte de Bancos Extranjeros e Información de Cuentas Financieras, al Departamento xxx Xxxxxx antes del 30 xx xxxxx del año subsiguiente.
El Comisionado del IRS tiene autoridad para multar y cobrar penalidades civiles impuestas por referencias de falta a la información del formulario TD F 90-22.1, y también tiene autoridad para tomar otras acciones razonablemente necesarias para la ejecución de las cláusulas y estipulaciones establecidas.
Las penalidades civiles por faltas al cumplimiento de la información solicitada serán considerablemente severas. Cualquier persona que intencionalmente deje de informar rentas o intereses sobre cuentas financieras extranjeras será sujeto de penalidades civiles equivalentes al total del balance en la cuenta (sin exceder los US$100,000.00) o la suma de US$25,000.00.
Esta información está basada sobre la interpretación de las disposiciones relevantes del Código y su reglamentación, fallos del IRS o decisiones de las cortes judiciales. Dicha interpretación no responsabiliza al mismo IRS o cualquier otro cuerpo administrativo o corte judicial. Este criterio puede verse afectado por fallos judiciales subsecuentes, acciones regulatorias o interpretaciones del impacto de cualquier legislación propuesta que se pueda tener sobre esta opinión. El IRS no se hace responsable por la actualización de sus opiniones por cambios en la ley, salvo que de otra forma se les comprometa a hacerlo.
Puede que existan otras obligaciones para los COMERCIOS de reportar bajo lo estipulado en el ACTO PATRIOTA (PATRIOT ACT) u otra legislación relacionada.
Usted debe consultar con su propio asesor de impuestos o asesor legal para determinar el impacto que las cuentas extranjeras que pueda poseer tengan sobre su declaración de impuestos, y su obligación de reportarlos o divulgarlos.
CREDICORP BANK no condona conductas que tienden a incumplir los requisitos legales presentados en esta sección. El COMERCIO cargará con toda la responsabilidad por el incumplimiento sobre las leyes y normas aplicables, incluyendo, pero no limitado a aquellos enumerados en esta sección.
13.15. Farmacias y Negocios _Relacionados: De acuerdo a lo estipulado en este Convenio (“el Contrato”) y cualquier
otro propósito que se considere relevante, por este medio notificamos a CREDICORP de lo siguiente:
a. EL COMERCIO declara que todo medicamento, vitaminas, suplementos y cosméticos vendidos y mercadeados a través de su sitio web, han sido aprobados y cumplen con todas las leyes relevantes, incluyendo, pero no limitado al United States Federal Food, Drug and Cosmetic Act (Estatuto Federal de los Estados Unidos de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos), 21 U.S.C. §§ 301, et seq.; el Food and Drug Administration Moderization Act of 1997 (Acta de Modernización Administrativa de Alimentos y Medicamentos de 1997); Controlled Substances Act (El Acta de Substancias Controladas), 21 U.S.C. §§ 801, et seq.; el Federal Trade Commisson Act (Acta de Comisión Federal de Intercambio), 15 U.S.C. §§ 41- 64; el Fair Packaging and Labeling Act (Acta de Empaque y Etiquetado Adecuado), 15 U.S.C. §§ 1451, et seq.; el Drug Price Competition and Patent Term Restoration Act of 1984 (Acta de Competencia de Precios de Medicamentos y Restauración de Patentes de 1984); las leyes de patentes, marcas y derechos reservados de los Estados Unidos y todas las regulaciones de la Food and Drug Administration (Administración de Alimentos y Medicamentos), la Drug Enforcement Agency (Agencia de los Estados Unidos para el Control de la Droga) y otras agencias relevantes de los Estados Unidos de América, al igual que aquellos reglamentos y regulaciones los cuales sean aplicables bajo las leyes y jurisdicciones en donde EL COMERCIO opere.
b. EL COMERCIO declara que todo medicamento, vitaminas, suplementos y cosméticos vendidos y mercadeados a través de su sitio web son considerados seguros y efectivos por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA).
c. EL COMERCIO declara que todo medicamentos, vitaminas, suplementos y cosméticos vendidos y mercadeados a través de su sitio web son comprados legalmente, son originales sin expirar y que los productos no han sido adulterados o falsificados, ni representan alguna violación de patente u otra infracción de propiedad intelectual.
d. EL COMERCIO declara que las etiquetas utilizadas en todos los medicamentos, vitaminas, suplementos y cosméticos vendidos y exhibidos en su sitio web claramente reflejan la verdadera composición del medicamento y exponen los riesgos de salud asociados con el consumo o uso de dicho medicamento, vitaminas, suplementos y cosméticos.
e. EL COMERCIO declara que todas las órdenes de medicamentos, vitaminas, suplementos y cosméticos que requieran de prescripción médica en los Estados Unidos de América son únicamente distribuidas bajo la autorización de una prescripción médica hecho por un médico calificado en el lugar de compra. Por consiguiente, EL COMERCIO no puede ni debe realizar negocios junto a compañías de medicamentos o farmacias que dispensen medicamentos sin una prescripción propiamente emitida por un médico bajo cita previa con el paciente.
f. EL COMERCIO declara que no distribuye, no trata, no compra, no vende ni comercializa Sustancias Controladas según lo definido por las leyes y las regulaciones de “Drug Enforcement Administration of the United States of America” (“DEA”) o bajo supervisión del DEA, y no lo hará durante este acuerdo o mientras mantega una relación directa con CREDICORP.
g. EL COMERCIO está familiarizado y está de acuerdo en cumplir con el Act CAN-SPAM de 2003 (Controlling the Assault of Non-Solicited Pornography and Marketing Act) en todos sus correos electrónicos y aquellos conllevados por un tercero bajo la autorización de EL COMERCIO
h. EL COMERCIO declara que no vende o comercializa ninguna substancia ilegal.
Entendemos que las declaraciones mencionadas en este documento pueden resultar en cambios en nuestro Convenio debido a la naturaleza de su contenido y acordamos avisar al Banco si se llegase a presentar algún cambio.
13.16. Fianza Solidaria Ilimitada (Individualmente Otorgada): SÉPASE que sin límite de cantidad y durante todo el tiempo que subsistan, los abajo firmantes en adelante EL/LOS GARANTE(S), se han tornado en garantes conjuntos de todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias, ya sean presentes o futuras, puras o condicionales, relacionadas a un intercambio o casuales, que EL COMERCIO haya adquirido o adquiera con CREDICORP, sin importar el origen de dichas obligaciones, y acuerda con CREDICORP en que:
a. La fianza obliga a EL/LOS GARANTE(S) desde este momento, sin necesidad de que CREDICORP emita una nota de aceptación a EL/LOS GARANTE(S).
b. La fianza se entiende como emitida no solamente a favor de CREDICORP, pero también a favor de sus sucesores, cesionarios o derechohabientes.
c. La fianza obliga a EL COMERCIO y a sus sucesores, cesionarios o derechohabientes.
d. La fianza no se extinguirá por ninguna acción u omisión de CREDICORP, ni por el hecho de que CREDICORP permita a EL COMERCIO o que EL/LOS GARANTE(S) incumplan sus obligaciones con CREDICORP o las cumplan imperfectamente o de una forma distinta a lo acordado, ni por el hecho de que CREDICORP no insista en el cumplimiento exacto con dichas obligaciones o no ejercite oportunamente los derechos contractuales o legales que le corresponden, ya sea en contra de EL COMERCIO o EL/LOS GARANTE(S).
e. La fianza no se extinguirá debido a que CREDICORP haya modificado, reformado, extendido o de cualquier otra forma alterado los términos, cláusulas o condiciones de las obligaciones de EL COMERCIO, entendiéndose que EL/LOS GARANTE(S) aceptan desde ya todas las modificaciones, reformas, extensiones, renovaciones, esperas, posposiciones y otros cambios que las obligaciones de EL COMERCIO puedan sufrir.
f. EL/LOS GARANTE(S) renuncian al domicilio, al beneficio de división y exclusión, al beneficio de asignación de acciones, al derecho de subrogación por pago mientras alguna obligación sobreviva entre EL COMERCIO y CREDICORP, al beneficio de extinción de la fianza en caso de que por cualquier razón no pueda considerarse subrogada en los derechos, hipotecas y privilegios de CREDICORP, al derecho a presentar en contra de CREDICORP las excepciones disponibles EL COMERCIO, aún si son inherentes a la deuda, al derecho a ofrecer a EL COMERCIO bienes para ser embargados, al derecho a ser requerido de pago desde el momento en que EL COMERCIO incurra en demora, al derecho a no ser requerido el cumplimiento de las obligaciones garantizadas sin antes requerir el pago por parte de EL COMERCIO, al derecho a solicitar la exoneración de la fianza en los casos dispuestos por ley, al derecho a ir en contra de EL COMERCIO antes de haber pagado y en general, a todos los avisos, notificaciones, requisitos y protestos, así como a los trámites del proceso ejecutivo.
g. EL/LOS GARANTE(S) acuerdan pagar interés moratorio desde la fecha en que EL COMERCIO tenga que pagarlo, sin necesidad de que CREDICORP requiera pago de parte de EL COMERCIO y/o EL/LOS GARANTE(S).
h. CREDICORP podrá liberar a uno o todos EL/LOS GARANTE(S), si son más de uno, o suscribir con uno o varios de ellos contratos de transacción, sin que dicha liberación o transacción acordada beneficie o sea disfrutada por los otros o cualesquiera efectos surjan en cuanto a estos, siendo entendido que todos EL/LOS GARANTE(S) otorgan su consentimiento para que CREDICORP suscriba tales acuerdos.
i. La novación, compensación, confusión, remisión o cualquier otra excepción que le corresponda a EL COMERCIO o a uno o más de EL/LOS GARANTE(S), si son varios, no puede ser alegada o presentada por los demás GARANTES.
j. CREDICORP puede acelerar las obligaciones de EL COMERCIO y proceder contra EL/LOS GARANTE(S), o si son varios, contra cualquiera o uno de ellos, en todos los casos determinados por ley, o en los contratos suscritos entre CREDICORP y EL COMERCIO o en caso que ya sea contra EL COMERCIO o cualquiera de ellos, o EL/LOS GARANTE(S), o cualquiera de estos, son puestos en concurso de acreedores, bancarrota, suspensión de pagos o si cualquiera de ellos hace una cesión de activos o solicita quiebra voluntaria o acuerdos preventivos o es sujeto de intervención por las autoridades competentes.
k. En caso de que alguna de las obligaciones garantizadas sea exigible EL/LOS GARANTE(S), otorgan a CREDICORP el derecho a aplicar a su pago cualesquiera dineros que EL/LOS GARANTE(S), puedan tener depositados en CREDICORP, ya sea en cuentas corrientes, ahorros, depósitos a plazo o cualquier otra clase, ya sea conjuntamente o individualmente, CREDICORP queda autorizado a debitar dichas cuentas para pagar las obligaciones garantizadas.
l. En caso de que alguna de las obligaciones garantizadas sea exigible, CREDICORP podrá retener, hasta que tales obligaciones sean pagadas, los activos, créditos y valores perteneciente a EL/LOS GARANTE(S) que a la fecha estén en posesión, poder, custodia o tenencia de CREDICORP, cuyos activos, deberán desde dicho momento también ser pignorados a favor de CREDICORP, que podrá, asimismo, solicitar su venta judicial para que pueda, con su producto, recuperar el monto adeudado. Queda entendido que CREDICORP podrá presentar contra EL/LOS GARANTE(S) simultanea o sucesivamente, la acción personal relativa a la fianza y la acción real relativa a la prenda referida en este párrafo.
m. Para todos los efectos de esta fianza y de cualquier reclamo a ser presentado relacionado a esta, se presumirá que el correcto y verdadero saldo de las obligaciones garantizadas es el que se encuentra en los libros de CREDICORP, y, por tanto, la certificación emitida por CREDICORP sobre el monto y la exigibilidad del monto de la deuda de dichas obligaciones. Una vez certificado por un Contador Público Autorizado, esta servirá como plena prueba en tribunal y prestará mérito ejecutivo, el monto listado y la certificación hecha serán considerados como claros, líquidos y exigibles.
n. El reclamo presentado por CREDICORP solamente contra EL COMERCIO o contra uno o varios de ellos si son varios o contra EL/LOS GARANTE(S) o contra cualquiera de ellos si son varios se entiende como presentada en contra de todos, por lo que esta es en perjuicio de todos aun si no han sido notificados personalmente y si no tienen conocimiento, similarmente, el reclamo judicial o extrajudicial por
CREDICORP frente al reconocimiento de la obligación garantizada por cualquier de ellos también será en perjuicio y se considerará como hecho por los otros. Para fines de este párrafo, se entiende que EL COMERCIO, así como EL/LOS GARANTE(S) se han otorgado entre sí mutuamente poderes de representación para aceptar notificaciones, reclamos y avisos, así como para hacer reconocimientos.
o. En caso de que EL/LOS GARANTE(S) no deseen garantizar futuras obligaciones que EL COMERCIO pueda acordar con CREDICORP, EL/LOS GARANTE(S), deberán avisar a CREDICORP de esto por escrito y personalmente, entendiéndose que, una vez CREDICORP acepte la notificación de tal aviso, los contratos que, a partir de esa fecha sean suscritos entre EL COMERCIO y CREDICORP no estarán cubiertos por esta fianza, la cual, sin embargo, se mantendrá en plena fuerza y vigencia, en los términos y condiciones aquí acordados, relativos a todos los contratos previos suscritos entre CREDICORP y EL COMERCIO, incluyendo las obligaciones o efectos futuros que dichos contratos produzcan o generen, siendo así, los que surjan o se perfeccionen después del momento en que CREDICORP acepta la notificación del aviso de revocación de la garantía, hasta tanto se cancelada la totalidad del mismo.
p. EL/LOS GARANTE(S) serán responsables por los gastos judiciales o extrajudiciales que CREDICORP incurra en contra de EL/LOS GARANTE(S).
q. En caso de que una o varias de las disposiciones, estipulaciones, acuerdos, términos y condiciones sean consideradas nulas o anulables o inexequibles, las mismas se entenderán como no escritas y la fianza continuará en plena fuerza y vigencia sin importar los acuerdos así afectados.
r. Esta fianza se rige por las leyes de la República de Panamá o, a opción de CREDICORP por las leyes del país donde CREDICORP presente reclamos en contra de EL/LOS GARANTE(S).
13.17. Capacidad Contractual: Las partes reconocen que este Convenio fue logrado después de serias negociaciones entre las partes y que ninguna ha ejercido influencia indebida o presionado a la otra parte. Las partes además convienen en que ambas son entidades sofisticadas y han buscado consejo profesional en relación con este Convenio y están satisfechas con todos sus términos. Por lo tanto, ambas partes han convenido que esto no es un contrato de adhesión.
13.18. Responsabilidades del Comercio: EL COMERCIO como consideración adicional por los servicios de CREDICORP bajo este Acuerdo por este medio acepta las siguientes obligaciones adicionales y las siguientes responsabilidades adicionales:
a. EL COMERCIO no ha utilizado ni utilizará los servicios de CREDICORP bajo el Convenio (los “Servicios”) para
esquivar el cumplimiento de sus obligaciones impositivas bajo las leyes de cualquier jurisdicción.
b. EL COMERCIO acepta que los Servicios se han limitado a aquellos relacionados con facilidades de procesamiento para transacciones de tarjetas de crédito y débito llevadas a cabo en buena fe entre EL COMERCIO y tarjetahabientes y el manejo de transacciones bancarias relacionadas.
c. EL COMERCIO reconoce que CREDICORP no le ha ofrecido ni entregado ningún consejo legal, consejo fiscal, servicios de directores, servicios corporativos, servicios de planificación de sucesiones, protección de activos o ningún otro servicio bajo las leyes de cualquier jurisdicción distintos a los Servicios.
d. EL COMERCIO acuerda que CREDICORP podrá revelar información solo si está autorizado o requerido bajo las leyes y regulaciones de la República de Panamá.
e. EL COMERCIO renuncia a cualquier reclamo de cualquier naturaleza contra CREDICORP por revelaciones hechas conforme los dos párrafos precedentes.
f. Esta sección es parte integral del Convenio. Cualquier inexactitud, imprecisión de hecho u otra incongruencia incluida aquí será considerado un incumplimiento material del Convenio que dará derecho a CREDICORP a dar por terminado el Convenio inmediatamente, sin perjuicio de su ejercicio de otros derechos contractuales o legales.
13.19. Ley Aplicable: Este Convenio está regido por las leyes de la República de Panamá a exclusión de cualquier otra ley o norma de conflicto.
El presente documento establece los términos y condiciones, tanto generales, como particulares o especiales, que regulan los Servicios de Punto de Venta afiliación de comercio electrónico (en adelante el Contrato) que se especifican en el mismo y que brinda CREDICORP BANK, S.A., en adelante identificado como BANCO, a todo Cliente, ya sea persona natural o jurídica, que contrate con el BANCO los Servicios de Punto de Venta (en adelante el CLIENTE). El CLIENTE acepta, con la firma de este documento o de la solicitud de afiliación a los servicios de Punto de Venta o de la propuesta de servicio de procesamiento de transacciones por tarjetas de crédito y/o débitos, acatar y aceptar sus términos y condiciones, al momento de su suscripción, o en el futuro, tal cual aparecen establecidos en este documento.
El BANCO, es miembro de VISA International (“VISA”), MasterCard International Incorporated (“MasterCard”) y UnionPay International (“UPI”), es responsable por sus programas de tarjetas bancarias VISA , MasterCard y UPI, y han autorizado al BANCO a desempeñarse como agente de en el cumplimiento de la autorización, procesamiento y servicios de liquidación para comerciantes queparticipen en los programas de tarjetas bancarias VISA, UPI y MasterCard, a prestar servicios adicionales con respecto a otras tarjetas según se especifica en los anexos de este Contrato y a tomar las medidas relacionadas.
En consideración de los convenios y Contratos mutuos fijados en la presente y otras consideraciones válidas y fehacientes, cuyo recibo y suficiencia se reconocen en la presente, el BANCO y el CLIENTE acuerdan lo siguiente:
1. Definiciones. Según se usan en este Contrato, los términos con mayúsculas tendrán el significado indicado en el Anexo 1.
2. Servicios.
2.1. Durante el término de este Contrato, el CLIENTE usará al BANCO como proveedor exclusivo de todos los Servicios al CLIENTE.
2.2. Sujeto a las Normas de la Asociación, los Servicios podrán ser prestados por el BANCO según lo determinen. Además del BANCO, una o más empresas afiliadas al BANCO podrá asistir al proporcionar terminales u otros equipos y funciones de apoyo local relacionadas con este Contrato.
3. Aceptación de tarjetas.
3.1. El CLIENTE aceptará cualquier Tarjeta debidamente presentada, sin imponer ninguna condición no requerida o permitida por las Normas de la Asociación. El CLIENTE no cobrará montos especiales ni aplicará ninguna condición o Contrato especial (incluyendo montos mínimos o máximos de la transacción) a un Titular de la Tarjeta en conexión con cualquier transacción con Tarjeta. El CLIENTE no pondrá carteles indicando que el CLIENTE rehusará aceptar transacciones con Xxxxxxx por debajo o por encima de unmonto especificado. El CLIENTE podrá ofrecer un descuento si se usa dinero en efectivo si se lo indica como un descuento del precio disponible para todas las otras formas de pago. El CLIENTE no participará en prácticas o procedimientos de aceptación que discrimine o apoye el uso en particular de cualquier Tarjeta aceptada por el CLIENTE. El CLIENTE No requerirá que los Titulares de las Tarjetas proporcionen información personal tal como número de teléfono comercial o personal, una dirección personal o comercial, o cualquier tipo de identificación (como por ejemplo, una licencia de conducir) como condición para aceptar y recibir una Tarjeta, a menos que este Contrato o la Asociación correspondiente lo requieran específicamente. El CLIENTE no aceptará Tarjetas en terminales que impriman vales que violen las Normas de la Asociación.
3.2. El CLIENTE verificará cada Tarjeta usada durante una transacción para determinar su validez de Contrato con los términos de este Contrato, la Guía de Operaciones y las Normas de la Asociación correspondiente. El CLIENTE no recibirá una Tarjeta que parezcahaber vencido o no ser válida.
3.3. Todas las Boletas de Venta y Vales de Crédito deben incluir (i) una impresión manual oelectrónica de la Tarjeta obtenida al utilizarla por cualquiera de los métodos aprobados por el BANCO, ya sea deslizando o introduciendo la tarjeta en el Punto de Venta del CLIENTE hasta que se efectúe la transacción (cinta magnética y/o tecnología chip) o mediante el uso de un sistema de comunicación inalámbrica (contactless) de corto alcance integrado a un dispositivo conocido como lector Near Field Communication (NFC), y que EL BANCO podrá incorporar a su discreción, al brindar estos servicios; (ii) la firma del usuario autorizado como aparece en la Tarjeta; (iii) la fecha de la transacción; (iv) una descripción de la mercadería vendida o alquilada o los servicios prestados; y (v) el precio total en efectivo de la transacción con Tarjeta (incluyen- do los impuestos). El CLIENTE conoce y acepta que la tecnología NFC significa que la transacción se efectuará válidamente, mediante la aproximación a una distancia mínima de la Tarjeta al punto de venta, sin necesidad de deslizar, o introducir la Tarjeta ni de digitar un código o clave de acceso, dentro de los parámetros fijados así por el comercio y por los bancos, para el manejo de esta forma de pago, y los cuales se verán reflejadas mediante un debito a la Tarjeta del Titular.
3.4. Excepto en el caso de las transacciones completadas usando una lectura de la cinta magnética de la terminal de punto de venta que imprima registros de las transacciones con Tarjeta o que se origine en terminales con montos limitados que sean capaz xx xxxx cintas magnéticas y limiten cada transacción con Tarjeta a VEINTICINCO DÓLARES (US$25.00), el CLIENTE será consider ado como que garantiza la identidad real del Titular de la Tarjeta a menos que el CLIENTE imprima la Tarjeta en la Boleta de Venta, como se describe en la subsección 3.3 anterior.
3.5. A menos que una transacción con Tarjeta sea gobernada por la Sección 6 de este contrato o, de otra manera, se realice específicamente autorizada por escrito por el BANCO, el CLIENTE solamente podrá completar una transacción con Xxxxxxx cuando (i) se presenta la Tarjeta y (X) losdatos almacenados en la cinta magnética y/o chip se leen e imprimen electrónicamente o (Y) la Tarjeta se imprime manualmente, (ii) la Tarjeta se firmay la firma de la Boleta de Venta parece ser la misma que la firma de la Tarjeta, (iii) el Titular de la Tarjeta parece ser la misma persona que aparece en la fotografía (si la hubiera) de la Tarjeta, y (iv) todo, o una parte apropiada, del número de cuenta en relieve en la Tarjeta es el mismo que los dígitos correspondientes impresos en la Tarjeta y con el número de cuenta indicado y/o impreso por una lectura del dispositivo de punto de venta que lee la cinta magnética y/o chip de la Tarjeta. Si una Tarjeta no firmada con anterioridad se firma en el momento de la transacción con Xxxxxxx, el CLIENTE deberá verificar e identificarla en la Boleta de Venta con un documento de identificación válido, oficial del gobierno, tal como un pasaporte, documentos de identidad personal o
licencia de conductor,) que incluya la firma del Titular de la Tarjeta. El CLIENTE deberá entregar por lo menos una copia de la Boleta de Ventas o Contrato o Vale de Crédito al Titular de la Tarjeta.
4. Guía de Operaciones; Normas de la Asociación
El CLIENTE reconoce que ha recibido o que recibirá, inmediatamente luego de la ejecución de este Contrato, la Guía de Operaciones, los términos de los cuales se incorporan en este Contrato. El CLIENTE acuerda cumplir los procedimientos de la Guía de Operaciones en conexión con la transacción de cada Tarjeta y a cumplir con todas las Normas de la Asociación correspondientes. De vez en cuando, el BANCO podrá cambiar la Guía de Operaciones, en todo o en parte, y otros procedimientos de operación, proporcionando al CLIENTE, con por lo menos 30 días de anticipación, notificación escrita por cualquier medio que se indique en este contrato. Sin embargo, en caso de cambios en las Normas de la Asociación o por razones de seguridad, ciertos cambios en los procedimientos de la Tarjeta entrarán en efecto con una notificación más rápida. Si existiera un conflicto entre los términos de este Contrato y la Guía de Operaciones, los términos del Contrato regirán, a menos que el conflicto se relacione directamente con un cambio en la Guía de Operaciones que específica mente se ocupe de un procedimiento o requisito detallado en este Contrato. Si el CLIENTE pierde o extravía la Guía de Operaciones o las notificaciones de cambios a la misma, el CLIENTE será responsable de contactar al BANCO para obtener copias de las mismas o aclaración o actualización al respecto.
5. Autorización.
5.1. El CLIENTE será responsable por obtener la Autorización anticipada de cada transacción con Xxxxxxx. El número de Autorización provisto por el BANCO será indicado por el CLIENTE en el lugar apropiado de la Boleta de Venta. Si se rechaza la Autorización, el CLIENTE no completará la transacción con Xxxxxxx.
5.2. El CLIENTE deberá cumplir con cualquier procedimiento de autorización especial contenido en cualquier otra sección de este Contrato, la Guía de Operaciones, los Anexos y las Normas de la Asociación.
5.3. El CLIENTE reconoce que la Autorización, (i) indica solamente la disponibilidad de crédito en el momento de la Autorización;
(ii) no garantiza que la persona que presenta la Tarjeta es el verdadero Titular de la Tarjeta; y (iii) no es una promesa o garantía incondicional del BANCO que ninguna transacción con la Tarjeta no quedará sujeta a un Contracargo.
6. Pedidos por correo y por teléfono.
6.1. Si el CLIENTE está autorizado a recibir pedidos por teléfono o por correo, la Autorización de cada transacción con Xxxxxxx, independientemente del monto, debe obtenerse y el CLIENTE debe escribir “TO” (indicando pedido por teléfono), o “MO" (indicando pedido por correo) según corresponda, en la Boleta de Venta en lugar de la firma del Titular de la Tarjeta. El CLIENTE asume toda la responsabilidad por la identificación del Titular de la Tarjeta y la validez de la información en la Tarjeta de los pedidos por teléfono y por correo. En el caso de transacciones con Tarjeta por teléfono o por correo en el que la mercadería deberá despacharse o entregarse a o a cuenta del Titular de la Tarjeta, la fecha de envío no será más de cinco días calendario después de que se obtenga la Autorización y loscostos de envío que no se incluyan en la Autorización no deben exceder un 15% del monto autorizado.
6.2. Se puede ofrecer la opción de pago en cuotas cuando se vende mercadería por teléfono o por correo si todos los términos son claramente indicados, cada cuota recibe la autorización, la primera cuota no se presenta para la liquidación hasta que se envíe lamercadería y las cuotas posteriores no se presentan con mayor frecuencia que mensualmente.
6.3.Bajo ninguna circunstancia podrá el CLIENTE requerir que el Titular de la Tarjeta complete una tarjeta u otro documento que indique los datos de la cuenta del Titular de la Tarjeta a la vista cuando se la envíe.
7. Múltiples Boletas de Ventas y Consideración parcial.
7.1. Excepto cuando se indique específicamente en la Guía de Operaciones o las Normas de la Asociación, el CLIENTE listará todos los artículos de mercaderías y servicios comprados durante cada transacción con Tarjeta y el monto total de la misma en una solaBoleta de Venta.
7.2. El CLIENTE deberá cumplir con todos los procedimientos y condiciones especiales correspondientes bajo la Guía de Operaciones y Normas de la Asociación con respecto a cualquier pago parcial, pago en cuotas, entrega retrasada o depósito anticipado y cualquier cargo retrasado o enmendado relacionado con una transacción de viaje y entretenimiento. El CLIENTE no usará más que una Boleta de Venta para representar una sola transacción con Xxxxxxx para evitar la necesidad de una Autorización.
8. Pedidos preautorizados y ventas repetidas.
8.1. Un Pedido Preautorizado o una Venta Repetida podría incluir el pago o los cargos repetidos tales como primas de seguro, suscripciones, cuotas de miembro, honorarios o cargos por servicios y también podrá incluir pagos de atención médica preautorizados (sujeto a un Anexo).
8.2. Si el CLIENTE está autorizado a recibir Pedidos Preautorizados o Ventas Repetidas, la Autorización de cada transacción con Tarjeta, independientemente del monto, debe obtenerse y el CLIENTE debe escribir “Transacción Repetida” (para las transacciones con tarjeta VISA y otras que no sean MasterCard o UPI), o “PO (para las transacciones con tarjeta MasterCard) según corresponda, en la Boleta de Venta en lugar de la firma del Titular de la Tarjeta.
8.3. Excepto los pagos de atención médica preautorizados por los costos incrementales no cubiertos por el seguro, los depósitos anticipados y pagos en cuotas, todos realizados en cumplimiento de este Contrato, la Guía de Operaciones y Normas de la Asociación, un Pedido Preautorizado o Venta Repetida podría no incluir pagos parciales realizados al CLIENTE por mercaderías o servicios comprados en una sola transacción. En ningún caso se podrá cobrar cargos financieros con pagos periódicos en conexión con un Pedido Preautorizado o Venta Repetida.
8.4. El CLIENTE no podrá aceptar un Pedido Preautorizado o Venta Repetida del Titular de la Tarjeta por la compra de mercaderías o servicios que se entreguen o presten periódicamente a menos que el Titular de la Tarjeta complete y entregue al CLIENTE una solicitud escrita y, cuando corresponda, una solicitud de renovación escrita, identificando (i) las mercaderías y servicios que deben cobrarse a la cuenta del Titular de la Tarjeta, (ii) el monto de los cargos preautorizados o repetidos (a menos
que dichos cargos sean por montos variables), (iii) la frecuencia de los cargos preautorizados o repetidos, y (iv) la duración de tiempo por la que se otorga el permiso del Titular de la Tarjeta. Si el CLIENTE acepta cualquier Pedido Preautorizado o Ventas Repetidas por montos variables, el CLIENTE debe cumplir con las disposiciones suplementarias fijadas en los Anexos correspondientes.
8.5. La solicitud escrita de Titular de la Tarjeta (incluyendo cualquier solicitud escrita de renovación) debe (i) retenerse durante la duración de los cargos preautorizados o repetidos; (ii) proporcionarse como respuesta a una solicitud del banco emisor de la Tarjeta de la documentación original; y (iii) no usarse luego de recibir una notificación de cancelación.
9. Reembolsos y créditos al Titular de la Tarjeta
9.1. Si el Titular de la Tarjeta devuelve mercaderías o cancela servicios comprados al CLIENTE con la Tarjeta, o el CLIENTE permite cualquier otro ajuste de precios después de habercompletado la venta y se debe entregar una devolución o ajuste al Titular de la Tarjeta (que no sea un reembolso involuntario requerido por la aerolínea correspondiente u otra tarifa o por ley), el CLIENTE no devolverá efectivo al Titular de la Tarjeta sino que en cambio preparará un Vale de Crédito y procesará cada devolución o ajuste, como se indica en la Guía de Operaciones y Normas de la Asociación. El CLIENTE brindará al Titular de laTarjeta una copia del Vale de Crédito completado.
9.2. Si el CLIENTE establece una política que limita las devoluciones o aceptación de devoluciones de mercaderías (por ej., no hay devoluciones, cambios solamente, crédito de la tienda solamente o condiciones especiales), el CLIENTE debe cumplir los procedimientos relacionados con las devoluciones y mercaderías devueltas como se indica en las Normas de la Asociación, sin limitación, la explicación correcta de dicha política en todas las copias de cada Boleta de Venta en letra de por lo menos ¼ de pulgada de alto cerca del espacio indicado para la firma del Titular de la Tarjeta.
9.3. El CLIENTE no aceptará dinero de un Titular de la Tarjeta con el propósito de preparar y depositar un Vale de Crédito que concretará un depósito en la cuenta del Titular de la Tarjeta. El CLIENTE no debe procesar un Vale de Crédito sin haber completado una transacción previa con Xxxxxxx con el mismo Titular de la Tarjeta (o con un Titular de laTarjeta que compró un regalo devuelto por el destinatario). En ninguna circunstancia podrá el CLIENTE requerir a un Titular de la Tarjeta que renuncie al derecho del Titular de la Tarjeta a disputar una transacción con Tarjeta con el banco emisor de la Tarjeta.
10. Presentación de Transacciones con Tarjeta.
10.1.El CLIENTE deberá entregar electrónica o físicamente al BANCO las Boletas de Ventas de todas las transacciones con Tarjeta para su procesamiento y liquidación. Las fechas de vencimiento para la presentación de las Boletas de Venta son: (i) para las transacciones con VISA, UPI y MasterCard, los períodos especiales de tiempo especificados en los Anexos de las transacciones con Tarjeta del CLIENTE para cumplir con los precios especiales indicados bajo los programas específicos de incentivos de VISA, UPI y MasterCard; (ii) para las transacciones con Tarjeta que no sean VISA, UPI o MasterCard, el período de tiempo establecido por el Contrato del CLIENTE con la Asociación correspondiente o por las Normas de la Asociación correspondiente; (iii) la hora del día correspondiente especificada en los Programas del presente contrato y (iv) en ningún caso a más tardar el quinto día calendario o tercer día bancario (el que ocurra primero) después de completar las transacciones con Tarjeta, (a menos que el CLIENTE tenga derecho a cualquier otra extensión especial de estas fechas de vencimiento). El CLIENTE reconoce que los períodos de tiempo especificados en el punto (iv) de la presente subsección, son fechas de vencimiento máximas y que para cumplir con los requisitos de programas de incentivos se requieren períodos de tiempo más rápidos.
10.2.El CLIENTE no presentará ninguna Boleta de Venta que no fue creada junto con una transacción con Xxxxxxx entre el CLIENTE y el Titular de la Tarjeta correspondiente. Bajo ninguna circunstancia el CLIENTE presentará una Boleta de Venta que ha sido contracargada previamente por el Titular de la Tarjeta y posteriormente devuelta al CLIENTE.
11. Liquidación de las Transacciones con Tarjeta.
11.1.El BANCO no solamente deberá liquidar las transacciones con Tarjeta del CLIENTE para las Tarjetas según se especifica en los Anexos. Inmediatamente después de la presentación de las Boletas de Venta según la Sección 10 anterior, según corresponda, el BANCO iniciará una transferencia de los fondos de liquidación correspondientes al CLIENTE en una de las siguientes maneras:
(i) Cuenta de liquidación directa. Si el CLIENTE mantiene una Cuenta de Liquidación en una institución financiera en la que el BANCO tenga un Contrato que permita el pago directo de fondos de liquidación, el BANCO iniciará una transferencia de dichos fondos de liquidación a través de un crédito a la Cuenta de Liquidación. Dicha liquidación ocurrirá generalmente el segundo día bancario después de que el BANCO procese las transacciones con Tarjeta correspondientes a menos que se especifiqueun período diferente.
(ii) Transferencia por cable. Si el CLIENTE recibe el pago de los fondos de liquidación a través de una transferencia por cable, el BANCO iniciará una transferencia por cable de dichos fondos de liquidación correspondientes a la Cuenta de Liquidación. La liquidación por cable generalmente ocurre antes de las 3:00 p.m. hora del día bancario siguiente después de que el BANCO procese las transacciones con Tarjeta correspondientes.
(iii) Crédito automático de la cámara de compensación. Si el CLIENTE recibe el pago de losfondos de liquidación a través de un crédito automático de la cámara de compensación, el BANCO iniciará una transferencia de dichos fondos de liquidación de la cámara de compensación correspondientes a la Cuenta de liquidación del CLIENTE. La liquidación a través del crédito automático de la cámara de compensación ocurrirá generalmente el segundo día bancario después de que el BANCO procese las transacciones con Tarjeta correspondientes.
11.2.Todas las liquidaciones de las transacciones con tarjetas VISA, MasterCard y UPI al CLIENTE se basarán en ventas brutas menos créditos, reembolsos, ajustes, cuotas correspondientes de descuentos cuando vencen, Contracargos y cualquier otro monto que deba el CLIENTE al BANCO.
11.3.Todos los créditos a la Cuenta de Liquidación del CLIENTE u otros pagos al CLIENTE son provisionales y están sujetos a, entre otras cosas, auditoría final del BANCO, Contracargos (incluyendo las pérdidas relacionadas del BANCO), cuotas y multas impuestas por las Asociaciones. El CLIENTE acuerda y autoriza que el BANCO podrá debitar o acreditar la Cuenta de Liquidación del CLIENTE por cualquier deficiencia, superávits, cuotas y Contracargos pendientes, o que podrá deducir dichos montos de
los fondos de liquidación que le deba al CLIENTE. Caso contrario, el BANCO podrá elegir facturar al CLIENTE dichos montos con vencimiento 30 días netos después de la fecha de la factura o una fecha anterior según se especifique.
11.4.El BANCO no será responsable por cualquier retraso en la recepción de los fondos o errores en el débito y créditos causados por terceros incluyendo pero sin limitación acualquier Asociación o institución financiera del CLIENTE. Además de cualquier otra solución disponible para el BANCO bajo este Contrato, el CLIENTE acuerda que en caso de que ocurra cualquiera de los eventos del Párrafo 20.3, el BANCO podrá, con por lo menos una notificación anticipada de 24 horas, cambiar los términos de procesamiento o pago para suspender los créditos y otros pagos a cualquiera y todos los fondos, dinero y montos vencidos ahora o en adelante que venzan para el CLIENTE del BANCO según los términos de este Contrato, hasta que el BANCO tenga la oportunidad de investigar y conversar sobre dichos eventos con el CLIENTE.
En casos de fraude o causa similar, no serequerirá ninguna notificación previa, pero el BANCO notificará al CLIENTE por escrito dentro de tres días hábiles después de suspender los créditos u otros pagos, cuya notificación indicará al BANCO la razón por la creencia de que existe fraude o causa similar.
12. Honorarios; Ajustes, Recolección de pagos vencidos.
12.1.El BANCO le cobrará al CLIENTE un honorario por los Servicios, que se calculará y pagará según los Anexos y cualquier suplemento de precio adicional. Los honorarios con descuento que aparecen en los Anexos se calcularán según un monto bruto de solamente transacciones VISA, UPI y MasterCard presentadas al BANCO. Los honorarios con respecto a otras transacciones con Tarjeta serán un porcentaje del monto bruto o de un honorario por transacción de todas las transacciones con Tarjeta. El CLIENTE reconoce que los honorarios acordados se basan en la calificación de las transacciones del CLIENTE de ciertos honorarios de intercambio reducidos fijados por la Asociación correspondiente. Si las transacciones con Tarjeta del CLIENTE no cumplen con los requisitos de los honorarios de intercambio reducidos, el BANCO procesará cada transacción con Tarjeta según los honorarios de intercambio correspondientes fijados por la Asociación correspondiente. Los honorarios por los Servicios fijados en los Anexos y cualquier suplemento adicional de precios se basan en suposiciones asociadas con el volumen anticipado anual, tamaño promedio de la transacción y método de hacer negocios del CLIENTE. Si el volumen real o el tamaño promedio de la transacción no son los esperados o si el CLIENTE altera significativamente su método de hacer negocios, el BANCO podrá ajustar la cuota de descuento y cuotas por transacción del CLIENTE sin previo aviso.
12.2.Los honorarios por los Servicios fijados en los Anexos podrán ser ajustados para reflejar los aumentos o reducciones de las Asociaciones en el intercambio, evaluación y otroshonorarios de la Asociación o los aumentos cobrados por terceros por comunicaciones electrónicas o artículos similares. El pago de todos dichos ajustes serán responsabilidad del CLIENTE y entrarán en vigencia en la fecha en que se implemente dicho cambio por laAsociación o terceros correspondientes.
00.0.Xx el CLIENTE recibe fondos de liquidación a través de transferencias por cable, el BANCO podrá cobrar una cuota por transferencia por cable xx XXXX DÓALRES (US$10.00) por cable, a pesar de que aparezca cualquier monto más bajo en los Anexos, durante cualquier mes en el que los fondos de liquidación diarios promedios transferidos por cable al CLIENTE sea menos xx XXXX MIL DÓLARES (US$10,000.00).
12.4.Además de los honorarios regulares de Contracargos, fijados en los Anexos, el CLIENTE acuerda pagar al BANCO cualquier multa impuesta al BANCO por cualquier Asociación, que resulte de Contracargos y cualquier otra multa impuesta por una Asociación con respecto a actos u omisiones del CLIENTE.
12.5. Si el porcentaje de Contracargos del CLIENTE de cualquier actividad comercial excede el porcentaje de Contracargos estimado de la industria, el CLIENTE deberá, además de los honorarios regulares por Contracargos pagaderos al BANCO y cualquier honorario correspondiente por manejo de Contracargos o multas impuestas por la Asociación correspondiente, pagar al BANCO el honorario por exceso de Contracargos que aparece en los Anexos y todos los Contracargos que ocurran en dicho mes en dicha línea de actividad comercial. Cada porcentaje estimado de Contracargos de la industria está sujeto a cambio de vez en cuando por el BANCO para que refleje los cambios en el porcentaje de Contracargos de la industria informado por VISA, UPI o MasterCard. Cada porcentaje de Contracargos prevalentes de la industria de las líneas de actividad comercial correspondiente del CLIENTE se reflejará en el informe de prevención de pérdidas mensuales presentado al CLIENTE.
12.6. Si el CLIENTE cree que se deberá realizar cualquier ajuste con respecto a la Cuenta de Liquidación del CLIENTE por los montos vencidos o a vencer del BANCO, el CLIENTE deberá notificar al BANCO por escrito dentro de 45 días después de que haya entrado en efecto cualquier débito o crédito. Si el CLIENTE notifica al BANCO después de dicho período, el BANCO podrá a su entera discreción, asistir al CLIENTE, con gastos apagar por el CLIENTE, en la investigación sobre si cualquier ajuste es apropiado y si cualquier monto debe pagarse de u otras partes, pero el BANCO no tendrá ninguna obligación de investigar o realizar ninguno de dichos ajustes. Cualquier esfuerzo voluntario del BANCO para asistir al CLIENTE en la investigación de dichas cuestiones nocreará ninguna obligación de continuar dicha investigación o asistir en cualquier investigación como respuesta a cualquier notificación futura de ajustes posibles que no sean presentados a tiempo.
13. Contracargos
13.1. El CLIENTE será responsable por todos los montos de Contracargos relacionados contransacciones con Tarjeta liquidados por el BANCO donde:
(i) se devuelve la mercadería y el BANCO no recibe un crédito apropiado para el Titular de la Tarjeta para su procesamiento;
(ii) la Boleta de Ventas es, o se sugiere que ha sido ejecutada, aceptada, endosada, completada o asignada indebidamente sin autoridad o no de Contrato con los requisitos de Autorización o disposiciones de este Contrato;
(iii) independientemente de cualquier Autorización obtenida (incluyendo sin limitación, transacciones por teléfono o por correo), el CLIENTE completó una transacción cuando el Titular de la Tarjeta no firmó la Boleta de Ventas;
(iv) la firma en la boleta no estaba autorizada cuando se le compara con la firma queaparece en la Tarjeta, el panel de la firma en la Tarjeta estaba en blanco o se aceptó una tarjeta de compras comerciales con propósito limitado, sin una autorización apropiada de la naturaleza de las mercaderías o servicios comprados (además de la Autorización del monto de la transacción);
(v) la Boleta de Ventas ha sido completada incorrectamente, está incompleta o ilegible;
(vi) el Titular de la Tarjeta disputa la venta, calidad o entrega o disponibilidad de un retiro preacordado de mercadería o el rendimiento o calidad del servicio cubierto por la Boleta de Venta o Contrato aceptado por dicho Titular de la Tarjeta;
(vii) las circunstancias en las que la Boleta de Venta fue creada o presentada, el crédito fue recibido por el CLIENTE constituyó o que de otra manera haya participado en un incumplimiento de cualquier término, condición, representación, garantía u obligación del CLIENTE bajo este Contrato;
(viii) se ejecutaron múltiples Boletas de Venta para evitar la necesidad de obtener la autorización necesaria para completa la transacción;
(ix) la extensión del crédito de las mercaderías vendidas o alquiladas o los servicios presentados fue en violación de la ley o las normas o disposiciones de cualquieragencia gubernamental, sea federal, estatal, local o de otro tipo;
(x) el CLIENTE no puede presentar una copia legible de la Boleta de Venta o Vale de Crédito dentro de los diez días de la solicitud del BANCO (excepto en la medida en que el BANCO sea responsable según el Párrafo 15.1);
(xi) el Titular de la Tarjeta defiende cualquier reclamo o defensa que tiene el Titular de la Tarjeta como consumidor de mercaderías o servicios;
(xii) el Titular de la Tarjeta disputa la validez de una transacción con Tarjeta por correo o por teléfono;
(xiii) la transacción con Xxxxxxx está de otra manera sujeta a un Contracargo por el banco emisor de la tarjeta o el Titular de la Tarjeta de acuerdo con las Normas de la Asociación x xxx correspondiente; o
(xiv) la transacción con la Tarjeta está sujeta a un Contracargo de acuerdo con los procedimientos fijados en la Guía de Operaciones.
13.2. El CLIENTE deberá reembolsar al BANCO cualquier Contracargo, artículo devuelto u otras pérdidas que resulten de la falla del CLIENTE de no producir un registro de la transacción con Tarjeta solicitado por el BANCO dentro de los períodos de tiempo correspondientes.
14. Representaciones; garantías; limitaciones de la responsabilidad; exclusión de daños consecuenciales
14.1. Sin limitar cualquier otra garantía bajo la presente, el CLIENTE declara y garantiza sobre cada transacción con Xxxxxxx presentada por el CLIENTE bajo este Contrato, que:
(i) que la transacción con Xxxxxxx representa una venta/alquiler real de mercadería oservicios que no ha sido presentada con anterioridad;
(ii) que la transacción con Xxxxxxx representa una obligación del Titular de la Tarjeta por el monto de la transacción con Tarjeta;
(iii) que el monto cobrado por la transacción con Xxxxxxx no está sujeto a ninguna disputa, contracargos o deudas;
(iv) que el monto de la transacción con Xxxxxxx es solamente por la mercadería o servicios (incluyendo impuestos, pero sin ningún recargo) vendidos o alquilados y, excepto por cualquier transacción con Xxxxxxx con entrega retrasada o depósito anticipado expresamente autorizado por este Contrato, la mercadería o servicio fue realmente entregada o prestado a la persona que acepta la transacción con Tarjeta simultáneamente ante la aceptación y presentación del CLIENTE de la transacción con Tarjeta para su procesamiento;
(v) que la transacción con Xxxxxxx no representa la refinanciación de una obligación existente del Titular de la Tarjeta (incluyendo cualquier obligación que el Titular de laTarjeta le deba al CLIENTE o que surja del rechazo de un cheque personal);
(vi) que el CLIENTE no tiene conocimiento o notificación de ningún dato, circunstancia o defensa que pudiera indicar que la transacción con Xxxxxxx era fraudulenta o no autorizada por el Titular de la Tarjeta o que pudiera, de otra manera, afectar la validez o posibilidad de recuperar la obligación del Titular de la Tarjeta que surja de dicha transacción con Tarjeta o cancelar la obligación del Titular de la Tarjeta con respecto a la presente;
(vii)que la transacción con Xxxxxxx presentada al BANCO fue aceptada por el CLIENTE y el Titular de la Tarjeta; y
(viii) la transacción con Xxxxxxx fue realizada de acuerdo con este Contrato, Normas de la Asociación y la Guía de Operaciones.
14.2. ESTE CONTRATO ES UN CONTRATO DE SERVICIO, Y EXCEPTO COMO SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN ESTE CONTRATO, EL BANCO RENUNCIA A CUALQUIER OTRA REPRESENTACIÓN O GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, REALIZADA AL CLIENTE O A CUALQUIER OTRA PERSONA, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN, CUALQUIER GARANTÍA RELACIONADA CON LA CALIDAD, APTITUD, COMERCIABILIDAD, UTILIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR O DE OTRA MANERA (INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER CURSO DE ATENCIÓN, COSTUMBRE O USO DE NEGOCIO) DE CUALQUIER SERVICIO O MERCADERÍAS PROVISTAS INCIDENTALES A LOS SERVICIOS PROVISTOS BAJO ESTE CONTRATO.
14.3. A PESAR DE QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO EN ESTE CONTRATO, EN NINGÚN CASO EL BANCO, SUS EMPRESAS AFILIADAS O CUALQUIERA DE SUS RESPECTIVOS DIRECTORES,FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, AGENTES O SUBCONTRATISTAS, SERÁ RESPONSABLE BAJO NINGUNA TEORÍA DE PERJUICIO LEGAL, CONTRATO, OBLIGACIÓN ESTRICTA O CUALQUIER OTRA TEORÍA POR GANANCIAS PERDIDAS, INGRESOS PERDIDOS, OPORTUNIDADES COMERCIALES PERDIDAS, DAÑOS EJEMPLARES, PUNITIVOS, ESPECIALES, INCIDENTALES, INDIRECTOS O CONSECUENTES, CADA UNO DE LOS CUALES SE EXCLUYE DEL PRESENTE CONTRATO POR ACUERDO DE LAS PARTES, INDEPENDIENTEMENTE DE SI DICHOS DAÑOS FUERON PRONOSTICABLES O SI CUALQUIER PARTE O ENTIDAD HA SIDO INFORMADA DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS.
14.4. A PESAR DE QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO EN ESTE CONTRATO, LA OBLIGACIÓN ACUMULATIVA DEL BANCO POR TODAS LAS PÉRDIDAS, RECLAMOS, JUICIOS, CONTROVERSIAS, INCUMPLIMIENTOS O DAÑOS POR CUALQUIER CAUSA (INCLUYENDO, PERO SIN LIMITACIÓN A LAS QUE SURJAN DE O SE RELACIONEN CON ESTE CONTRATO) E INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA DE MEDIDA O TEORÍA LEGAL, NO EXCEDERÁ (i) CINCUENTA MIL DÓLARES (US50,000.00), O (II) EL MONTO DE LOS HONORARIOS RECIBIDOS POR EL CENTRO DE SERVICIO SEGÚN ESTE CONTRATO POR SERVICIOS PRESTADOS EN LOS 12 MESES INMEDIATAMENTE PRECEDENTES, LO QUE SEA MENOS.
15. Retención de registros.
15.1. Si los Anexos indican que el BANCO preparará y retendrá imágenes (enmicropelícula o de otra manera) de las Boletas de Venta y los Vales de Crédito del CLIENTE, el CLIENTE entregará al BANCO los originales o copias de las Boletas
de Venta y Vales de Crédito del CLIENTE en una forma apta para la preparación de imágenes a mástardar siete días calendario desde la fecha de la transacción; siempre que, dicho CLIENTEretenga copias legibles de las Boletas de Venta y Vales de Crédito por lo menos durante seis meses luego de la fecha de cada transacción. Si los Anexos indican que el BANCO deberá captar y almacenar electrónicamente los datos que reflejan las transacciones con Tarjeta transmitidos al BANCO, el CLIENTE transmitirá al BANCO todos los datos que deben incluirse en las Boletas de Venta y Vales de Crédito (o el CLIENTE será responsable por cualquier deficiencia de los datos transmitidos).
15.2. Si los Anexos indican que el CLIENTE debe retener imágenes (en micropelícula o de alguna otra manera) o copias legibles de las Boletas de Venta y Vales de Crédito del CLIENTE, el CLIENTE retendrá copias legibles de las Boletas de Venta y Vales de Crédito durante un período de por lo menos tres años desde la fecha de cada transacción. El CLIENTE deberá presentar al BANCO una copia legible de una Boleta de Venta o Vale de Crédito en 48 horas desde la solicitud del BANCO.
15.3. A menos que los Anexos indiquen que el BANCO es responsable por retener los registros de los datos de las transacciones con Tarjeta del CLIENTE y el CLIENTE ha entregado en realidad al BANCO los datos de la transacción con Tarjeta correspondiente que incluyan toda la información requerida en forma legible y apta para la creación de imágenes o captación y almacenamiento electrónico (según corresponda), el CLIENTE será responsable por la recuperación de todas las Boletas de Venta y Vales de Crédito solicitados por el BANCO dentro de los límites de tiempo más breves establecidos por las Normas de la Asociación, como se especifica en la Guía de Operaciones, este Contrato u otra notificación del BANCO. El CLIENTE no renunciará a su responsabilidad establecida anteriormente por cualquier deficiencia en los datos de la transacción con Xxxxxxx transmitidos o de otra manera entregados al BANCO, a pesar de que el BANCO podrá acordar captar o producir imágenes, almacenar o recuperar cualquier dato que sea incompleto en nombre del CLIENTE.
16. Pagos en efectivo de y entregas de efectivo a los Titulares de las Tarjetas
El CLIENTE no aceptará ningún pago directo de los Titulares de las Tarjetas por cargos de mercaderías o servicios que se hayan incluido en una Boleta de Ventas, ya que el banco emisor de la Tarjeta tiene el derecho a recibir dichos pagos. Los impuestos por las transacciones con Tarjeta deben incluirse en el monto cobrado y el CLIENTE no puede recibir dichos pagos en efectivo. El CLIENTE no deberá realizar ninguna entrega de efectivo a un Titular de la Tarjeta como parte de una transacción con Xxxxxxx excepto en la medida expresamente autorizada por uno o más de los Anexos, la Guía de Operaciones o las Normas de la Asociación.
17. Confidencialidad.
17.1. A menos que el CLIENTE obtenga el consentimiento de cada Asociación correspondiente,BANCO, del Banco Emisor de tarjetas y del Titular de la Tarjeta, el CLIENTE no deberá usar, entregar, vender o proporcionar la información del Titular de la Tarjeta obtenida en conexión con una transacción con Tarjeta (incluyendo los nombres, direcciones y números de cuenta de la tarjeta de los Titulares de la tarjeta), excepto con el propósito de autorizar, completar y vender transacciones con la Tarjeta y resolver cualquier Contracargo, solicitud de recuperación o cuestiones similares relacionadas con las transacciones de Tarjetas, o cuando la legislación vigente o un mandato judicial, entidad reguladora o autoridad competente exija su divulgación. EL CLIENTE deberá usar los controles adecuados y limitar el acceso y convertirlos en imposibles xx xxxx antes de desecharlos, a todos los registros que incluyan los números de cuenta de los Titulares de las Tarjeta e impresiones de la Tarjeta. El CLIENTE no deberá retener ni almacenar los datos de la cinta magnética después de que la transacción haya sido autorizada. Si el CLIENTE almacena cualquier firma de un Titular de la Tarjeta capturada electrónicamente, el CLIENTE no podrá reproducir dicha firma excepto si lo solicita específicamente el BANCO.
17.2. El CLIENTE reconoce que no obtendrá derechos de titularidad de cualquier información relacionada con y derivada de las transacciones con Tarjeta.
18. Suministros; Publicidad.
A opción del CLIENTE y con cargos especificados de vez en cuando por el BANCO, el BANCO podrá entregar al CLIENTE suministros de operación tales como formularios de boletas de venta, vales de crédito y calcomanías de la Asociación (excluyendo cualesquiera suministros para terminales u otros equipos, los cuales serán responsabilidad del CLIENTE). El CLIENTE deberá mostrar las marcas del programa y calcomanías de VISA, UPI y MasterCard y, si corresponde, otras Asociaciones en los materiales promocionales entregados por el BANCO, según lo requieran las Normas de la Asociación, pero no indicarán que VISA, UPI y MasterCardni ninguna otra Asociación patrocina los productos o servicios del CLIENTE y no continuará usando dichos materiales luego de la cancelación de este Contrato.
19. Asignación, transferencia o cesión.
19.1. Cualquier transferencia, asignación o cesión de este Contrato por parte del CLIENTE, por ley o de otra manera, puede ser cancelado por el BANCO sin el consentimiento previo del CLIENTE. En caso de dicha transferencia, asignación o cesión, la parte a la cual se transfiera o asigne el Contrato quedará obligada según los términos y condiciones de este Contrato en la misma medida como si el BANCO y dicho cesionario o transferente, según sea el caso,
haya firmado un Contrato idéntico a este Contrato en la fecha de vigencia de dicha transferencia o asignación. Además, el CLIENTE deberá indemnizar y considerar al BANCO sin responsabilidad de todas las obligaciones, Contracargos, gastos, costos, honorarios y multas que surjan de dichas transferencias, asignaciones o cesiones, según sea el caso, por la presentación de transacciones con Tarjeta al BANCO para su procesamiento. Para los propósitos de este Contrato, cualquier transferencia de control accionario o de voto del CLIENTE osu empresa dueña, será considerada una cesión o transferencia de la misma.
19.2. Ante notificación al CLIENTE, otro miembro de VISA, UPI y/o MasterCard podrá ser sustituido por el BANCO bajo cuyo patrocinio se realiza este Contrato y para quien CrediCorp Bank actúa como agente bajo el presente. Luego de dicha sustitución, dicho miembro de VISA, UPI y/o MasterCard será responsable por todas las obligaciones requeridas del BANCO, incluyendo sin limitación, responsabilidad total por su programa de tarjetas bancarias y dichas obligaciones que
pudieran ser expresamente requeridas por las Normas correspondientes de la Asociación. Sujeto a las Normas de la Asociación, el BANCO podrá asignar o transferir o ceder este Contrato y sus derechos y obligacionesbajo el mismo y/o delegar sus obligaciones según el mismo, en todo o en parte, acualquier tercero, sea en conexión con un cambio de titularidad, como se indica en la subsección anterior, o de otra manera, sin notificación ni consentimiento del CLIENTE.
19.3. Sujeto a las disposiciones de este documento, este Contrato será obligatorio para los sucesores y cesionarios y seguirán en vigencia para beneficio de las partes y sus sucesores y cesionarios respectivos permitidos. Ningún cesionario para beneficio de los acreedores, custodios, curador, liquidador, depositario, interventor, fideicomisario, alguacil o cualquier otro funcionario o tribunal u otra persona que deba asumir la custodia de los activos o empresa de la parte, tendrá el derecho a continuar, asumir o ceder este Contrato.
20. Término; Eventos de incumplimiento.
20.1. Este Contrato y los Anexos correspondientes entrarán en vigencia en la fecha en que se firme este Contrato y los Contratos correspondientes por el BANCO, que será en todascircunstancias en la fecha o después de la fecha en que el CLIENTE y el BANCO firmen este Contrato y los Contratos correspondientes y el CLIENTE será informado de la fecha de vigencia por el BANCO.
20.2. El término inicial de este Contrato comenzará y continuará en vigencia durante tres (3) años después de que entre en efecto, según se indica en el punto anterior. Este Contrato, luego del período inicial de vigencia, se renovará durante períodos sucesivos de un año, a menos que una de las partes de por terminado este Contrato a través de unanotificación a la otra parte, por escrito, con por lo menos 60 días de anticipación alvencimiento del término inicial o término de cualquiera de las renovaciones, según sea el caso.
20.3. Si ocurriera cualquiera de los siguientes eventos (cada uno un “Evento de incumplimiento”):
(i) un cambio material negativo en los negocios, situación financiera, procedimientos comerciales, prospectos, productos o servicios del CLIENTE; o
(ii) cualquier asignación, cesión o transferencia del control accionario o de voto del CLIENTE o su empresa dueña; o
(iii) una venta de todo o una parte sustantiva de los activos del CLIENTE; o
(iv) ventas con Tarjeta del CLIENTE, Contracargos excesivos o cualquier otra circunstancia la cual, a entera discreción del BANCO, pudiera aumentar el riesgo de Contracargos del CLIENTE o de otra manera presentar un riesgo financiero o de seguridad para el BANCO; o
(v) si cualquiera de las representaciones o garantías del CLIENTE en este Contrato se violan de cualquier manera material o son incorrectas en cualquier aspecto material cuando se realizan o se consideran realizadas; o
(vi) el CLIENTE no cumpla con cualquier aspecto material en el rendimiento u observación de cualquier término, convenio, condición o acuerdo que se incluya en este Contrato, incluyendo sin limitación, el establecimiento o mantenimiento de fondos en una Cuenta de Reserva, como se detalla en el Párrafo 21; o
(vii)el CLIENTE no cumpla con cualquier aspecto material en el rendimiento u observación de cualquier término, convenio o condición que se incluya en cualquier Contrato con una empresa afiliada del BANCO incluyendo, pero sin limitación, cualquier Contrato que regule la garantía del cheque o los servicios de verificaciónde cheques; o
(viii) El CLIENTE no cumple con sus obligaciones o con un pago cuando vence, de cualquier deuda material por dinero prestado, o cualquier transacción comercial pagable (que no sea una transacción pagable sujeto a una disputa de buena fe del CLIENTE siempre que el CLIENTE persiga activamente una resolución de dicha disputa); o
(ix) contra el CLIENTE se inicia, a petición suya o de terceros, un proceso de quiebra, concurso de acreedores, de reorganización, liquidación judicial o cualquier proceso similar; o se presenta bajo otras leyes, nacionales o extranjeras, petición relacionadas con las quiebras, insolvencia, reorganización, terminacióno ingreso en un Contrato de composición o similar para el ajuste de deudas o realiza una cesión de sus bienes para el pago de obligaciones con sus acreedores; consentimiento para o falla en refutar de manera apropiada e inmediata, el nombramiento de, o la xxxxxxxx de la posesión de un síndico, custodio, fideicomiso o liquidador de la empresa o de una parte importante de su propiedad, nacional o extranjeras; generalmente imposibilitado de pagar sus deudas u obligaciones comerciales cuando vencen; realizar una asignación general para beneficio de los acreedores; o tomar cualquier medida corporativa con el propósito de autorizar lo anterior; o
(x) si se inicia un caso u otro procedimiento en contra del CLIENTE, en cualquier tribunal o corte de jurisdicción competente que solicite desagravios bajo la ley de Quiebras o bajo cualquier otra ley, nacional o extranjera, relacionada con la quiebra, insolvencia, reorganización, terminación o ajuste de deudas, el nombramiento de un fideicomisario, síndico, custodio, liquidador o similar del CLIENTE, de todo o una parte importante de los activos, nacionales o extranjeros, del CLIENTE, y cuyo caso o procedimiento continuara sin ser desestimado o sin suspensión por un período de 60 días consecutivos, o una orden que otorgue los desagravios solicitados en dicho caso o procedimiento contra el CLIENTE (incluyendo, pero sin limitación, una orden de desagravio bajo la ley Quiebras; o
(xi) los contadores certificados independientes contratados por el CLIENTE rehúsan entregar una opinión no calificada con respecto a los estados financieros del CLIENTE y sus subsidiarias consolidadas;
luego, ante la ocurrencia de (1) un Caso de Incumplimiento especificado en los párrafos (iv), (ix) o (x) anteriores, el BANCO podrá considerar este Contrato, siempre que las leyes lo permitan, como que ha sido terminado inmediatamente, sin notificación y que todos los montos bajo el mismo vencerán inmediatamente y deberán ser pagados por el CLIENTE en su totalidad a el BANCO sin demanda u otra notificación de ningún tipo, a todo lo cual el CLIENTE renuncia expresamente, y (2) cualquier otro Evento de Incumplimiento, este Contrato podrá ser cancelado por el BANCO entregando una notificación con no menos de 10 días de anticipación al CLIENTE y ante dicha notificación todos los montos vencerán y serán pagaderos por el CLIENTE al BANCO ante su demanda, requerimiento o solicitud.
20.4. Ni el vencimiento o cancelación de este Contrato cancelará las obligaciones y derechos de las partes según las disposiciones de este Contrato, el cual según sus términos tiene por objeto sobrevivir o ser perpetuo o irrevocable y dichas disposiciones sobrevivirán el vencimiento o cancelación de este Contrato.
20.5. Si cualquier Evento de incumplimiento ha ocurrido y continúa, el BANCO podrá, a su entera discreción, ejercitar todos los derechos y soluciones bajo las leyes correspondientes, incluyendo, sin limitación, ejercitar sus derechos bajo la
Sección 21.
20.6. Este Contrato también puede ser cancelado por el BANCO antes de la fecha de vencimiento ante la presentación con 90 días de anticipación, si las transacciones con Tarjeta del CLIENTE no cumplen con el volumen o tamaño promedio de las transacciones fijadas en los Anexos.
20.7. Si este Contrato se cancela por alguna causa, el CLIENTE reconoce que el BANCO podría requerir informar el nombre comercial y los nombres y otros artículos de identificación de los dueños del CLIENTE a la Alerta para Miembros para Controlar los Comerciantes de Alto Riesgo que mantienen VISA, UPI y MasterCard. El CLIENTE acuerda expresamente y presta su consentimiento a dicho informe si el CLIENTE resulta cancelado como resultado de la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento por cualquier razón especificada como causa por VISA, UPI y/o MasterCard. Además, el CLIENTE acuerda renunciar y considerar al BANCO sin responsabilidad en cualquiera y todas las reclamaciones que el CLIENTE pudiera sufrir como resultado de dicho informe.
20.8. Las disposiciones que gobiernan el procesamiento y liquidación de las transacciones con Tarjeta, todos los ajustes, honorarios y otros montos relacionados que venzan del CLIENTE y la resolución de cualquier Contracargo, disputa u otras cuestiones relacionadas que incluyan las transacciones con Tarjeta continuarán aplicándose inclusive después de la terminación de este Contrato, hasta que todas las transacciones con Tarjeta realizadas antes de dicha cancelación hayan sido liquidadas o resueltas. Además, las disposiciones de las Secciones 12 a 17, inclusive, 19, 21, 23 y 24, y las subsecciones 20.7, 20.9, 25.2 y 25.3, todas de este Contrato, sobrevivirán cualquier cancelación. Luego de la cancelación de este Contrato, el CLIENTE acuerda enviar inmediatamente al BANCO todos los datos relacionados con las transacciones con Tarjeta realizados hasta la fecha de cancelación.
20.9. Después de la cancelación de este Contrato por cualquier razón, el CLIENTE continuará asumiendo toda la responsabilidad por todos los Contracargos, honorarios, créditos y ajustes que resulten de las transacciones con Tarjeta procesadas según este Contrato y todos losotros montos entonces vencidos o los que en adelante podrían convertirse en vencidos al BANCO bajo este Contrato o los que podrían vencer al BANCO antes o después de dicha cancelación al BANCO o cualquiera de los afiliados del BANCOS por cualquier equipo o servicios relacionados.
21. Cuenta de reserva; intereses por valores.
21.1. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a establecer una Cuenta de Reserva según los términos y condiciones fijados en esta Sección 21. El monto inicial de dicha Cuenta de Reserva será fijado por el BANCO, a su entera discreción, según la historia de procesamiento del CLIENTE y el riesgo potencial anticipado de pérdida para el BANCO.
21.2. La Cuenta de Reserva se abrirá, con los fondos indicados por el BANCO, inmediatamente luego de una notificación por parte del BANCO de tres días al CLIENTE, o en circunstancias de fraude o Evento de Incumplimiento, a requerimiento del BANCO, el CLEINTE se obliga a depositar inmediatamente los fondos requeridos. Los fondos de dicha Cuenta de Reserva podrán ser obtenidos por todo o una combinación de lo siguiente: (i) uno o más débitos a la Cuenta de Liquidación del CLIENTE o cualquier otra cuenta que el CLIENTE mantenga con el BANCO o cualquiera de sus empresas afiliadas, sin requerir autorización previa a el CLIENTE; (ii) una o más deducciones o cancelaciones a cualquier pago que venza para el CLIENTE; (iii) entrega del CLIENTE al BANCO de una carta de crédito; o (iv) si así lo acuerda el BANCO, la garantía del CLIENTE al BANCO de un certificado de depósito libremente transferible o negociable. Cualquier carta de crédito o certificado de depósito será emitido o establecido por una institución financiera aceptable para el BANCO y se realizará en una forma satisfactoria para el BANCO. En caso de cancelación de este Contrato por parte del CLIENTE o el BANCO, se podrá establecer una Cuenta de Reserva inmediata sin notificación de la manera indicada anteriormente. Cualquier Cuenta de Reserva será mantenida por el BANCO durante el período más largo entre diez meses después de la cancelación de este Contrato o por un período más largo de tiempo que sea consistente con la obligación del BANCO por las transacciones con Tarjeta de acuerdo con las Normas de la Asociación. Los fondos del CLIENTE mantenidos en la cuenta de reserva podrán retenerse en una Cuenta de Reservamezclada para los fondos de reserva de los clientes del BANCO, sin participación de un agente de depósito independiente.
21.3. Si los fondos del CLIENTE en la Cuenta de Reserva no son suficientes para cubrir los Contracargos, ajustes, honorarios y otros cargos vencidos del CLIENTE o si los fondos en la Cuenta de Reserva han sido liberados, el CLIENTE acuerda pagar inmediatamente al BANCO dichos montos ante su solicitud. En caso de una falla del CLIENTE de depositar o acreditar fondos en la Cuentade Reserva, el BANCO podrá debitar y/o acreditar dicha Cuenta de Reserva en la manera indicada en la subsección 21.2, anterior.
21.4. Para asegurar las obligaciones del CLIENTE ante el BANCO y sus empresas afiliadas, este Contrato y cualquier otro Contrato para la provisión de equipos relacionados o servicios relacionados, el CLIENTE constituye a favor del BANCO, por el presente documento una Prenda Mercantil sobre los depósitos del CLIENTE relacionados con las transacciones con Tarjeta contempladas en esteContrato y sus renovaciones, los intereses que devengue o, los certificados que los evidencian y sus subsiguientes renovaciones, prórrogas o extensiones, si fuera aplicable. La Prenda Mercantil que por este medio se constituye garantiza no sólo el capital, sino también los intereses, comisiones, gastos de cobranzas, ya sean judiciales o extrajudiciales, o de cualquier índole a que haya lugar, así como los gastos en que incurriere el BANCO, en virtud de la presente prenda que por este medio se constituye. El BANCO queda autorizado para retener los intereses que devenguen los depósitos del CLIENTE relacionados con las transacciones con Xxxxxxx contempladas en este Contrato, así como los certificados que los evidencian, hasta tanto las obligaciones contraídas con el BANCO bajo este contrato sean canceladas en su totalidad. El CLIENTE nombra al BANCO como depositario de los depósitos, por el tiempo que subsistan de las obligaciones del CLIENTE bajo este contrato. El BANCO queda expresamente facultado para, en cualquier momento y en forma unilateral, hacer uso de los depósitos, y cancelar las obligaciones del CLIENTE bajo este contrato aquí garantizadas por esta prenda, si el BANCO así lo considera necesario, queda entendido que el BANCO puede, unilateralmente, hacer efectiva esta prenda o proceder por la vía de ejecución judicial.
El BANCO está autorizado por el CLIENTE en cualquier momento y de vez en cuando, sin notificación o solicitud al CLIENTE o a cualquier otra persona (en las que dicha notificación y solicitud se cancelan expresamente), a fijar, recuperar y apropiar y aplicar todos los fondos en contra de y a cuenta de las obligaciones del CLIENTE con el BANCO y sus
empresas afiliadas bajo este Contrato y cualquier otro Contrato con el BANCO o cualquiera de las empresas afiliadas del BANCO por cualquier equipo o servicios relacionados (incluyendo cualquier garantía de cheques y servicios de verificación de cheques), sean dichas obligaciones liquidadas, no liquidadas, fijas, contingentes, vencidas o sin vencimiento. El CLIENTE acuerda a ejecutar y entregar debidamente al BANCO dichos instrumentos y documentos como sean solicitados razonablemente por el BANCO para perfeccionar y confirmar la prenda, intereses, derecho a retención, recuperación y subordinación fijada en este Contrato.
22. Información financiera, Intercambio de información, protección de datos y de otro tipo.
22.1. El CLIENTE acuerda entregar al BANCO estados financieros trimestrales dentro de los 45 días después del final de cada trimestre fiscal y estados financieros anuales auditados dentro de los 90 días luego del final de cada año fiscal. Dichos estados financieros serán preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. El CLIENTE también proporcionará cualquier otro estado financiero y cualquier otra información relacionada con sus negocios y el cumplimiento del CLIENTE con los términos y disposiciones de este Contrato que el BANCO pueda solicitar razonablemente. El CLIENTE autoriza al BANCO a obtener de terceros información financiera y crediticia relacionada con el CLIENTE en conexión con la determinación del BANCO sobre si aceptar este Contrato y la evaluación continua del BANCO del estado crediticio y financiero del CLIENTE. Si el BANCO lo solicita, el CLIENTE entregará al BANCO o sus representantes acceso razonable a las instalaciones y registros del CLIENTE con el propósito de realizar cualquier inspección y/o copia de los libros del CLIENTE y/o registros considerados apropiados por el BANCO.
22.2. El CLIENTE proporcionará al BANCO dicha notificación escrita de la intención del CLIENTE de liquidar, cambiar sustancialmente la naturaleza básica de su negocio, transferir o vender cualquier parte sustancial (25% o más de su valor) de su total de activos o si el CLIENTE o sus filiales, subsidiarias o holding no es una corporación cuyas acciones se listan en una bolsa de valores o en el mercado sin cotización oficial, cambio de control o titularidad del CLIENTE o la empresa dueña, con 30 días de anticipación a la fecha de dicha liquidación, cambio, transferencia o venta. El CLIENTE también notificará al BANCO sobre cualquier sentencia, mandato, secuestro, embargo, ejecución o gravamen contra cualquier parte sustancial (25% o más en valor) de los activos totales del CLIENTE, a más tardar tres días después de que el CLIENTE obtenga conocimiento de dicha sentencia, mandato, secuestro, embargo, ejecución o gravamen.
22.3. El CLIENTE autoriza y da su consentimiento expresamente a el BANCO, afiliadas y subsidiarias, para que con APC BURÓ, S.A., cualquier agencia de información de datos, bancos, instituciones financieras y cualesquiera agentes económicos, nacionales o extranjeros, a su entera discreción, de forma irrevocable y en el momento en que lo estimen conveniente, capte, obtenga, solicite, recopile, registre, organice, estructure, almacene, conserve, adapte o modifique, y en todos aquellos casos que la Ley lo permita u ordene, extraiga, consulte, utilice, comunique, transmita, transfiera, intercambie, comparta, difunda, cancele, destruya y en cualquier otra forma trate o utilice mis datos, con respecto de informaciones relacionadas con obligaciones o transacciones crediticias que mantengo o llegue a mantener con cualquiera de dichos agentes económicos o con el BANCO, afiliadas y subsidiarias, así como cualquier otro dato o información relacionada con mi persona y que sirvan para los fines específicos que se indican más adelante.
Queda entendido que el consentimiento antes otorgado autoriza a el BANCO, afiliadas y subsidiarias, para los actos antes indicados e igualmente autoriza a APC BURÓ, S.A. o cualquier otra agencia de información de datos o que maneje cualquier tipo de datos, para que, a su vez, pueda proceder con los actos antes detallados.
Los fines para los cuales se otorga la autorización establecida en este documento son: información sobre el historial de crédito, información de diversas situaciones jurídicas, información sobre obligaciones con el Estado, aplicación de procedimientos científicos necesarios a las referencias de crédito y/o a los datos descritos anteriormente, a fin de proporcionar cualquier tipo de score, puntuación o índice con relación a las referencias crediticias y/o datos, elaboración de perfiles o segmentaciones, aplicación de métodos científicos y/o estadísticos para la determinación de hábitos de consumo, predicción sobre comportamiento, ya sea para el ofrecimiento de productos o servicios o para la elaboración de datos estadísticos, ofrecimiento de recomendaciones a la empresa firmante de la autorización y/o para la elaboración de estudios xx xxxxxxx, e inclusive para prevenir el fraude de identidad.
Así mismo, el CLIENTE, según corresponda, autoriza a el BANCO, afiliadas y subsidiarias, a APC BURÓ, S.A., y a cualquier otra agencia de información de datos o que maneje cualquier tipo de datos, a su entera discreción, de forma irrevocable y en el momento en que lo estimen conveniente, a consultar el Sistema de Verificación de Identidad (SVI) del Tribunal Electoral con el objetivo de validación de nuestros datos de identificación, y adicionalmente autorizan a el BANCO, afiliadas y subsidiarias a realizar todos aquellos actos detallados en el primer párrafo de esta cláusula, respecto a cualquier entidad pública o estatal, nacional o municipal, autónoma o semiautónoma, relativo a cualquier otro dato o información sobre el CLIENTE y que sirvan para los fines específicos antes detallados.
Igualmente, el CLIENTE, manifiesta que: a) Exonero expresamente a EL BANCO, afiliadas, subsidiarias y sus colaboradores, y a APC BURÓ, S.A., y a cualquier otra agencia de información de datos o que maneje cualquier tipo de datos, de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que haga de esta autorización; b) se me ha informado que CREDICORP BANK, S.A. mantendrá a mi disposición y hará entrega a mi(nuestro) requerimiento de toda información recibida en base a la presente autorización o consentimiento, según lo establece la Ley de Protección de Datos de la República de Panamá, así como de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad que consagra la referida ley a nuestro favor, y c) la información que se ha suministrado, verbal y escrita, es verdadera y autorizo a CREDICORP BANK, S.A. a verificar cualquier dato suministrado.
22.4. Las partes se obligan a cumplir con todas las obligaciones que pudieran corresponderles con arreglo a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal por el tratamiento que efectúen de los datos personales en el objeto del presente Contrato.
23. Indemnización.
23.1.El CLIENTE acuerda indemnizar y considerar sin responsabilidad al BANCO contra todas las pérdidas, obligaciones, daños y gastos (incluyendo honorarios de abogados y costos de recuperación) que resulten del incumplimiento de cualquier garantía, Contrato o convenio o cualquier falta de representación del CLIENTE bajo este Contrato, o que surja de la negligencia o mala conducta del CLIENTE o la de sus empleados, en conexión con las transacciones con tarjeta del CLIENTE o que surja de otra manera de la venta de mercaderías y servicios del CLIENTE a los Titulares de las Tarjetas.
23.2.El BANCO acuerda indemnizar y considerar sin responsabilidad al CLIENTE por todas las pérdidas, obligaciones, daños y gastos que resulten de cualquier incumplimiento de cualquier garantía, convenio o término o condición o falta de representación del BANCO bajo este Contrato o que surja de la negligencia o culpa del BANCO o la de sus empleados en conexión con este Contrato.
24. Daños liquidados.
24.1.Las partes acuerdan, además, y reconocen que, además de las soluciones contenidas en el la presente Contrato y que estén disponibles de otra manera según las leyes correspondientes, y a pesar de que se indique lo contrario en este Contrato, si
(a) el CLIENTE no cumple este Contrato de acuerdo a su términos y condiciones o lo cancela indebidamente antes del vencimiento del término correspondiente del Contrato, o (b) este Contrato vence antes del término correspondiente del Contrato de acuerdo con y debido a un Evento de incumplimiento por el CLIENTE especificado en la subsección 20.3, entonces se entenderá que el BANCO ha sufrido o sufrirá daños sustanciales que es muy difícil o imposible de calcular con precisión. Por lo tanto, para poder liquidar con anticipación la suma que debería representar los daños que podría sostener el BANCOcomo resultado de dicha cancelación, las partes acuerdan que el monto calculado de en la manera especificada a continuación sea un cálculo previo y razonable de la posible pérdida del BANCO, y que se pagará al BANCO como daños liquidados en caso de cualquier cancelación. Cualquier recuperación o indemnización según esta Sección 24 no limitará de manera alguna el derecho del BANCO a recibir pagos vencidos del CLIENTE según la Sección 13. Dichos daños liquidados se pagarán al BANCO dentro de 15 días después del recibo del CLIENTEdel cálculo del BANCO del monto vencido. El monto de los daños liquidados será igual al 80% del producto de (i) las cuotas mensuales netas promedio, según se determinen de acuerdo con la subsección 24.2, y (ii) el número de meses, incluyendo cualquier parte prorrateada de un mes, que queda en el término inicial o cualquier término de renovación, si corresponde.
24.2.Las cuotas mensuales netas promedio serán igual a un duodécimo de las cuotas brutas pagaderas según los Anexos, menos las cuotas correspondientes de intercambios y montos vencidos según este Contrato, durante los 12 meses inmediatamente previos a lafecha en que (i) el BANCO reciba notificación del CLIENTE de su intención de cancelar este Contrato antes de tiempo, o (ii) el BANCO se entera de la cancelación antes de tiempo del CLIENTE en violación de este Contrato, o (iii) este Contrato termina según la subsección 20.3 (lo que produzca el monto más alto); siempre que el Contrato ha sido puesto en vigencia al menos de 12 meses, las cuotas mensuales netaspromedio estimadas serán igual a las cuotas brutas completas pagadas por el CLIENTE bajo este Contrato, dividido por el número de meses en que el Contrato estuvo en vigencia.
25. Misceláneos.
25.1.Xxxxxxx parte será responsable por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato si y en la medida que dicho incumplimiento o retraso sea causado, directa o indirectamente, por (i) incendio, inundación, elementos de la naturaleza u otros actos de Dios; (ii) cualquier aparición o aumento de hostilidades, guerra, motines desobediencia civil en cualquier país; (iii) cualquier acto u omisión de la otra parte o cualquier autoridad del gobierno; (iv) cualquier disputa laboral (sean o no las demandas de los empleados razonables o dentro de la capacidad de la parte de satisfacerlas); o (v) el incumplimiento de terceros de cualquier causa similar más allá del control razonable de dicha parte, incluyendo sin limitación, fallas o fluctuaciones en las telecomunicaciones u otros equipos. En cualquiera de dichos casos, la parte que no cumple quedará exenta de cualquier cumplimiento adicional y observación de las obligaciones afectadas solamente siempre que dichas circunstancias predominen y dichas partes continúen usando esfuerzos comercialmente razonables para recomenzar su rendimiento u observación ni bien sea práctico.
25.2.Este Contrato será gobernado por e interpretado de Xxxxxxxx con las leyes de Panamá. Al cumplir sus obligaciones bajo este Contrato, cada una de las partes acuerda cumplir con todas las leyes y disposiciones correspondientes. EL BANCO Y EL CLIENTE RENUNCIAN IRREVOCABLEMENTE A CUALQUIERA Y TODOS LOS DERECHOS QUE PUDIERAN TENER AUN JUICIO CON JURADO EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO JUDICIAL RELACIONADO CON UNA RECLAMACIÓN QUE SURJA DE ESTE CONTRATO.
25.3.El CLIENTE será responsable y deberá indemnizar al BANCO por todos los honorarios judiciales, costos de recolección y otros costos y gastos pagados o incurridos por el BANCO para hacer cumplir o recolectar cualquier monto vencido del CLIENTE al BANCO bajo el presente o que resulte del incumplimiento del CLIENTE de cualquiera de los términos o condiciones de este Contrato.
00.0.Xx el CLIENTE solicita al BANCO cumplir o proporcionar cualquier mejora al sistema, informe especializados o servicio relacionado con las mejoras que son diferentes de o además del sistema, servicio e informes, que el BANCO acuerda proporcionar al CLIENTE(en forma conjunta, "Mejoras del Sistema"), el BANCO usará todos los esfuerzos razonables para proporcionar dichas Mejoras del Sistema si el CLIENTE paga al BANCO los costos adicionales cobrados por el BANCO por dichas Mejoras del Sistema. Luego de recibir cualquier solicitud de Mejoras del Sistema y antes de proporcionar las Mejoras del Sistema solicitadas, el BANCO proporcionará al CLIENTE una descripción de las Mejoras del Sistema a realizarse, junto con un cálculo estimado de la cuota del BANCO por proporcionar dichas Mejoras del Sistema. Si el CLIENTE en adelante indica al BANCO completar dichas Mejoras del Sistema, el BANCO lo hará y el CLIENTE deberá pagar las cuotas adicionales cobradas por el BANCO por dichas Mejoras del Sistema.
25.5.Los títulos contenidos en este Contrato son para la conveniencia de la referencia solamente y no afectarán de manera alguna el significado o construcción de cualquier disposición de este Contrato.
25.6.Las partes tienen la intención de que cada disposición de este Contrato sea divisible. Si cualquier parte de este Contrato no puede hacerse cumplir, las disposiciones restantes seguirán siendo válidas y obligatorias. Si un tribunal o autoridad competente determina que cualquier término o disposición contenida en este Contrato es ilegal o inválida por cualquier razón, la ilegalidad o invalidez no afectará la validez del resto de este Contrato. En dicho caso, las partes modificarán o
sustituirán de buena fe dicha disposición consistente con a intención original de las partes. Sin limitar la generalidad de este párrafo, si un tribunal o autoridad competente determina que cualquier solución indicada en este Contrato no ha cumplido con su propósito esencial, entonces todas las otras disposiciones de este Contrato, incluyendo las limitaciones de responsabilidad y exclusión de daños, seguirán en efecto.
25.7.Este Contrato, junto con cualquier otro Anexo y la Guía de Operaciones, constituye todo el Contrato entre las partes con respecto al asunto de la presente, cancela cualquier Contrato y entendimiento previo y, excepto en la medida que se indique expresamente enotras Secciones de este Contrato, los Anexos o la Guía de Operaciones, puede cambiarse solamente a través de un Contrato escrito firmado por todas las partes. La renuncia del incumplimiento de los términos o condiciones de una de las partes de este Contrato no será considerado una renuncia de cualquier incumplimiento posterior del mismo o cualquier otro término o condición.
25.8.Las partes reconocen que las Normas de la Asociación de VISA, UPI y MasterCard brindan a VISA, UPI y MasterCard ciertos derechos de requerir la cancelación o modificación de este Contrato con respecto a las transacciones que incluyan las tarjetas VISA, UPI y MasterCard y los sistemas de Tarjeta VISA y MasterCard y de investigar al CLIENTE. Las partes también reconocen que los emisores de otras Tarjetas, para las cuales el BANCO ofrece servicios en nombre del CLIENTE, podrían tener derechos similares bajo las Normas de la Asociación correspondientes con respecto a la aplicabilidad de este Contrato a las transacciones que incluyen dichas Tarjetas.
25.9.Jurisdicción. Cualquier pleito, acción o procedimiento que surja de o en relación con este Contrato, puede ser entablado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, x/x xxxxxxxxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx y/o cualquier tribunal donde el CLENTE tiene su lugar principal de negocio o tiene contactos mínimos o lleva a cabo negocios o tiene bienes, en cualquier jurisdicción. Las partes por este medio convienen y consienten a la jurisdicción indicada en esta subsección en cuanto a todos los pleitos, acciones y procedimientos que surjan de o relacionados con este Contrato. El CLIENTE además renuncia a cualquier reclamo de que tal pleito, acción o procedimiento fue entablado en un fuero impropio o inconveniente.
25.10. El CLIENTE conviene en que el BANCO podrá, cuando lo estime conveniente, vender, ceder o traspasar, a cualquier título, y a cualquier persona, ya sea natural o jurídica, banco, institución de crédito nacional o internacional o empresa, en todo o en parte, el crédito y demás derechos y obligaciones del BANCO consignados en el presente convenio, en previos o en futuros documentos, sin necesidad de que el BANCO tenga que dar ninguna clase de aviso previo ni posterior al CLIENTE, y sin que el BANCO necesite recibir aprobación alguna del CLIENTE.
Inclusive, el CLIENTE autoriza a el BANCO a intercambiar informaciones con los agentes económicos, con cualquier comprador, cesionario o adquiriente del crédito y demás derechos y obligaciones dimanantes del presente, previos o futuros documentos, y/o con cualquier interesado eventualmente en la compra, cesión o adquisición de los referidos créditos, derechos y obligaciones, así como también, todo documento e información relativa a los créditos, a la situación financiera del CLIENTE y al estado de los derechos y obligaciones de éstos para con el BANCO, y toda información dimanante del presente, previo o futuros documentos, que el BANCO estime conveniente para facilitar la venta, cesión o traspaso a cualquier título, de los referidos créditos, derechos y obligaciones.
El CLIENTE expresamente exonera a el BANCO, sus accionistas, directores y funcionarios de cualquiera consecuencia resultante del ejercicio que el BANCO, sus accionistas, directores y funcionarios hagan del derecho a intercambiar y/o suministrar los documentos e informaciones a que se refiere esta cláusula.
25.11. El CLIENTE acepta y manifiesta expresamente su consentimiento, que cualquier aviso y/o notificación que deba o desee hacerle el BANCO, le sea realizada a elección del BANCO, a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) Mediante correo electrónico, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha de envío registrada en las bitácoras del BANCO; (ii) Mediante carta enviada al apartado postal, domicilio o dirección física del CLIENTE, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir del depósito de la carta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado por el BANCO, los cuales constituirán constancia de dicha entrega; (iii) Mediante mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir del depósito del estado de cuenta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado por el BANCO, los cuales constituirán constancia de dicha entrega; (iv) Mediante llamada telefónica, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido según la constancia que expida el BANCO, de acuerdo con sus registros de llamadas realizadas y recibidas, los cuales serán prueba suficiente de la comunicación; (v) Mediante Banca en Línea, Banca por internet, Banca Móvil, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido cuando le aparezca al CLIENTE el aviso y/o notificación de que se trate, una vez ingrese al sistema de Banca en Línea, al sistema de Banca por internet o a la Banca Móvil, con sus datos de usuario y contraseña; (vi) Mediante aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles, distintos a los antes indicados, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha del envío o la comunicación registrada en las bitácoras del BANCO; (vii) Mediante aviso colocado por 30 días consecutivos en la página web del BANCO o en sus sucursales, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido una vez transcurridos 30 días de su colocación; (viii) Mediante anuncio publicado por una (1) sola vez en un diario de circulación nacional, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurrido el día de dicha publicación; o, (x) Mediante cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos, o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha de la comunicación registrada en las bitácoras del BANCO.
En el caso que el aviso y/o notificación implique un envío, el mismo se hará, o con el uso de, la dirección y/o la información suministrada por el CLIENTE al BANCO. Para tales efectos, el CLIENTE se obliga(n) a notificar de
inmediato al BANCO por escrito o por cualquier otro medio aceptable para el BANCO, sobre cualquier cambio en su dirección física o de correo electrónico, números telefónicos o datos de contacto o cualquier otro dato relevante para estos avisos y/o notificaciones. En caso de que el CLIENTE no cumpla(n) con la presente obligación de informar al BANCO de los cambios en sus datos de contacto, el BANCO realizará el aviso y/o notificación a la última dirección residencial, comercial, correo electrónico, apartado postal y/o números telefónicos del CLIENTE que conste en los registros del BANCO, y la misma se entenderá realizada de manera válida para todos los efectos. Así mismo, el CLIENTE se obliga a revisar e ingresar de manera periódica, al menos una vez al mes, a su correo electrónico, al sistema de Banca en Línea, al sistema de Banca por Internet y/o al sistema de Banca Móvil. Para los efectos de interpretación y aplicación de avisos y/o notificaciones, los días se entenderán como días calendarios.
EL CLIENTE declara y acepta que las condiciones generales del negocio que rigen su relación con respecto a cada uno de los productos y servicios adquiridos o que adquiera en el futuro con el BANCO, serán publicadas en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, las cuales estarán siempre disponibles y accesibles para todos. El CLIENTE acepta que las condiciones generales del negocio, además de las establecidas en este convenio, se encuentran en el Contrato de Servicios Bancarios que mantiene el BANCO y que podrán ser modificadas de tiempo en tiempo a discreción del BANCO dando los avisos correspondientes, considerándose como vigentes las últimas publicadas en dicho sitio.
Las partes convienen en que el BANCO podrá dar avisos o notificaciones correspondientes en forma individual, es decir, específicamente con respecto al CLIENTE, o en forma general, o sea, refiriéndose a varios o a todos los clientes.
25.12. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de los cargos, intereses y/o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas del BANCO o fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este Contrato, lo cual será comunicado por el BANCO al CLIENTE utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Queda igualmente convenido que el BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar al CLIENTE utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, el BANCO queda autorizado por el CLIENTE para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de las cuentas que el comercio mantiene en el BANCO.
Las partes han acordado ejecutar este Contrato a través de sus funcionarios debidamente autorizados. ESTE CONTRATO NO ES OBLIGATORIO PARA EL BANCO HASTA QUE HAYA SIDO FIRMADO POR EL BANCO O ANTE LA OCURRENCIA DE UNO DE LOS EVENTOS FIJADOS EN LA SUBSECCIÓN 20.1