CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS
1. PARTES CONTRATANTES:
1.1. AUTOLARTE S.A: Sociedad comercial con domicilio en Medellín, identificada con NIT 890900081 – 8, en adelante denominada “AUTOLARTE o EL ARRENDADOR”.
1.2. CLIENTE: Persona natural, mayor de edad o persona jurídica, constituida y existente conforme a las leyes de la República de Colombia, debidamente representada por quien suscribe este documento, que se encuentra correctamente identificada al pie de su firma, en adelante denominado CLIENTE o EL ARRENDATARIO.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
Las partes contratantes, de manera libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, celebran el presente Contrato, cuyo objeto es el arrendamiento de uno o varios vehículos de propiedad de AUTOLARTE al CLIENTE, de acuerdo con las condiciones que se indican a continuación.
3. VEHICULO ARRENDADO:
3.1. El vehículo que se da en arrendamiento, es el elegido previamente por EL CLIENTE según sus necesidades y se encuentra plenamente identificado en el anexo A del presente contrato de arrendamiento. LAS PARTES declaran y reconocen que el referido vehículo se encuentra en buenas condiciones de uso, conservación, mantenimiento y funcionamiento, tal como se especifica en la constancia de entrega e inventario en el anexo A.
3.2. El CLIENTE se hace responsable por la custodia y tenencia del vehículo arrendado, sus accesorios y documentos hasta la efectiva devolución a AUTOLARTE, en las mismas condiciones recibidas.
4. PLAZO:
El plazo del contrato será el determinado en el ANEXO A. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes por un término igual, inferior o superior al inicialmente pactado, el cual en ningún caso podrá superar un año.
En caso de prórroga del contrato, se aplicará la tarifa vigente a la fecha de cada prórroga.
5. VALOR DEL CANON Y FORMA DE PAGO
5.1. EL CLIENTE, a título de canon de arrendamiento, pagará la suma expresada en la factura incluido. Esta suma debe ser pagada por el CLIENTE por anticipado, y puede ser; en efectivo en las instalaciones de AUTOLARTE, mediante consignación bancaria a la cuenta que AUTOLARTE indique o con tarjeta de crédito de franquicias previamente aceptadas por EL ARRENDADOR para el pago.
5.2. Coberturas adicionales: Son coberturas adicionales aquellas ofrecidas por AUTOLARTE que puede tomar EL CLIENTE de acuerdo con el riesgo que quiera cubrir. La descripción de las coberturas adicionales se encuentra detallado en el ANEXO DE COBERTURAS ADICIONALES y deberán ser pagadas por anticipado, al valor de la tarifa vigente asignada para cada una de éstas.
5.3. Si la modalidad de arrendamiento es mensual, EL CLIENTE deberá pagar cada mes por anticipado.
5.4. Cuando el CLIENTE restituya el vehículo en el lugar pactado para el efecto, se verificará si se deben valores adicionales por otros conceptos contemplados en este contrato, como fotomultas, combustible, reparaciones, entre otros, los cuales deben ser pagados en este momento.
AUTOLARTE S.A. tendrá 24 horas hábiles desde el momento de la recepción del vehículo para hacer una inspección detallada del estado mecánico y físico del vehículo.
Una vez revisado, se notificará a EL CLIENTE en caso de haber hallazgos en cuanto al estado físico y mecánico del vehículo por los cuales deba responder, y se procederá con el respectivo cobro.
6. RESPONSABILIDAD:
6.1. Durante la ejecución del contrato de arrendamiento, El CLIENTE pasa a ser el guardián jurídico y material del vehículo arrendado, por lo que es el único responsable civil y penalmente por los perjuicios ocasionados a terceros o a la propia arrendadora, en caso de accidentes de tránsito y/o cualquier delito o infracción penal, delito o cuasidelito civil, ocasionados con los vehículos arrendados por medio de este contrato; excluyendo a la arrendadora de cualquier tipo de responsabilidad por esos hechos.
6.2. Los vehículos dados en arrendamiento en virtud del presente contrato, son de exclusiva propiedad de AUTOLARTE, por lo que no pueden formar parte de la masa del concurso de acreedores del CLIENTE, de ser el caso, no podrán ser objeto de prenda, retención, embargo, prohibición de enajenar o cualquier otra medida precautelar, cautelar o ejecutiva, por obligaciones asumidas por el cliente con terceros.
6.3. El CLIENTE será responsable por el pago de todas las multas de tránsito que se hubieren originado durante el arrendamiento o tenencia del vehículo, por lo que expresamente faculta a AUTOLARTE a pagar el monto de tales multas de tránsito, como los gastos que esto genere, como gestorías, patios del tránsito, grúas, entre otros, aun cuando el contrato de arrendamiento se encuentre terminado.
AUTOLARTE notificará AL CLIENTE de la foto multa a la mayor brevedad posible desde que tenga conocimiento de la misma, para que éste proceda a notificarse ante la autoridad de tránsito correspondiente y pague la multa y los demás gastos asociados. En el evento en que no sea posible la notificación personal del cliente y pago directo, AUTOLARTE pagará la multa al tránsito y los demás gastos asociados, y procederá a recobrar el valor de la multa, los demás gastos asociados incluyendo los costos de gestoría y los impuestos que se generen.
6.4. AUTOLARTE no se responsabiliza por la pérdida o extravío de cualquier objeto o valor, de cualquier naturaleza, dejado en el automóvil arrendado.
6.5. En los eventos de procesos judiciales en los que AUTOLARTE sea demandada por hechos vinculados al vehículo arrendado, durante el lapso de vigencia del contrato, podrá llamar en garantía a EL ARRENDATARIO para que este responda total o parcialmente en una eventual condena.
7. REEMBOLSOS POR PAGOS O GASTOS QUE NO CORRESPONDAN A AUTOLARTE :
EL CLIENTE deberá reembolsar los siguientes gastos o pagos que por la naturaleza del contrato no correspondan a AUTOLARTE y hayan sido asumidos por este:
7.1. Lavada del vehículo: En caso de que el vehículo sea restituido sucio ya sea en el exterior o en el interior, la lavada será cobrada a la tarifa vigente para dicho servicio que tenga el proveedor de lavadero de carros contratado por AUTOLARTE.
7.2. Combustible: Debido a que el vehículo es entregado a EL CLIENTE con el tanque de combustible full, será cobrado el combustible faltante con la respectiva sanción por faltante en el momento de la restitución del vehículo, tomándose como base para su cobro el valor de sanción publicado en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
7.3. Pérdida de llaves: Se cobrará una suma equivalente al reembolso de los gastos para la obtención de unas nuevas llaves del vehículo más un 20% de ese valor por concepto de gastos administrativos.
7.4. Tasa por gestiones de tránsito y fiscalías: En cualquier caso que AUTOLARTE tenga que asumir costos por gestiones de tránsito, legales o de cualquier índole derivados del presente contrato y que sean de responsabilidad de EL CLIENTE éstos tendrán que reconocer a todos los gastos más un adicional del 10% por gestión administrativa, sin perjuicio de realizar los demás pagos a que haya lugar según las condiciones señaladas en el presente contrato.
7.5. Infracciones de tránsito: En caso de presentarse infracciones de tránsito durante la vigencia del contrato EL CLIENTE deberán rembolsar a AUTOLARTE el valor de la infracción incrementado en un 10% por trámites administrativos y de gestores de tránsito. Dentro de estas infracciones de tránsito se encuentran incluidas todas las foto multas que se generen durante la vigencia del contrato de arrendamiento, bien sea que hayan sido recibidas por LA ARRENDADORA durante la vigencia del contrato y que no hayan sido pagadas por EL CLIENTE, o cuando sean notificadas con posterioridad a la restitución del vehículo.
7.6. Costo por daño de llantas. Cliente debe pagar el costo de la llanta más un 20%.
7.7. Otros conceptos: En todo caso, EL CLIENTE deberá reembolsar cualquier suma pagada por AUTOLARTE que por la naturaleza del contrato le corresponda al CLIENTE y sea asumida por AUTOLARTE.
PARAGRAFO PRIMERO: Para los reembolsos descritos anteriormente, AUTOLARTE le notificará al cliente sobre el concepto y el valor a reembolsar, para que este esté al tanto de la situación y en un primer lugar, proceda al pago voluntario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que no obtener respuesta por parte del CLIENTE o una negativa injustificada de hacer el reembolso, desde ahora EL CLIENTE, autoriza de forma irrevocable a AUTOLARTE para realizar cobros no presenciales, en aquellos casos en los cuales se encuentren obligados a realizar reembolsos por los conceptos anteriormente mencionados, así como por cualquier otra obligación contraída con ocasión del presente contrato. En consecuencia, AUTOLARTE procederá a informarle a EL CLIENTE el monto y el concepto del reembolso y cargará los valores correspondientes a la tarjeta de crédito registrada.
8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
8.1. Además de las obligaciones derivadas de este contrato, AUTOLARTE se obliga a:
8.1.1. Entregar el vehículo dado en arriendo en buenas condiciones mecánicas y de limpieza, con todos los documentos exigidos por la Ley y equipo de carretera completo.
8.1.2. Respetar los plazos y horarios en que el cliente tiene derecho a usar el vehículo.
8.1.3. Recibir el vehículo en horario hábil a la terminación del contrato de arrendamiento.
8.1.4. Prestar a través de los talleres de AUTOLARTE S.A., en horas y días hábiles, asistencia técnico mecánica, al vehículo arrendado, cuyo costo será asumido en su totalidad por AUTOLARTE, salvo que la asistentica sea consecuencia de una colisión o de daños donde se demuestre responsabilidad del cliente, evento en el cual, el valor de la asistencia y reparaciones estará a cargo de EL CLIENTE.
8.2. Además de las obligaciones derivadas de este contrato, el CLIENTE se obliga a:
8.2.1. Pagar el canon de arrendamiento.
8.2.2. Quien conduzca el vehículo debe tener licencia de conducción vigente y válida para Colombia.
8.2.3. Asegurarse que la conducción del vehículo estará en cabeza exclusiva de quien designe el ARRENDADOR. En el evento en que se disponga que el conductor será alguien diferente del arrendador, o que habrá dos o más conductores, debe ser informado al momento de suscribir el presente contrato a AUTOLARTE y pagar el recargo por este concepto.
8.2.4. Conservar el vehículo en buenas condiciones mecánicas y de limpieza.
8.2.5. Respetar las normas de tránsito en el lugar que se encuentre.
8.2.6. No usar el vehículo para realizar actos que vayan en contra de la ley en general.
8.2.7. Devolver el vehículo en el horario establecido para el efecto y en las mismas condiciones mecánicas, físicas, de combustible y de limpieza en que lo recibió.
8.2.8. Reembolsar a AUTOLARTE el pago de las multas y/o foto multas de tránsito impartidas por la autoridad competente.
8.2.9. Usar el vehículo única y exclusivamente en territorio colombiano.
8.2.10. No subarrendar el vehículo ni usarlo para prestar el servicio de transporte público o privado remunerado.
8.2.11. Pagar la reparación de los daños causados al vehículo durante la ejecución del contrato.
9. DEVOLUCION DEL VEHICULO
9.1. El vehículo arrendado, deberá ser devuelto a AUTOLARTE en el lugar, fecha y hora registrada en el campo del anexo A de este contrato de arrendamiento, salvo prórroga del plazo, previamente pactada por las partes; El CLIENTE no deberá atrasarse en la devolución del vehículo, sin previa autorización. Si el CLIENTE no entrega a AUTOLARTE el vehículo arrendado en el lugar, fecha y hora previstos en el anexo “A” del presente contrato, deberá pagar a AUTOLARTE el valor de arrendamiento del vehículo por el exceso del termino convenido, de conformidad con las tarifas vigentes para el arrendamiento de vehículos, en la fecha en que efectivamente sea devuelto el vehículo a AUTOLARTE.
9.2. En los casos de urgencia y por justos motivos que ocasionen una terminación anticipada del contrato por parte del CLIENTE, a la que se refiere más adelante este mismo documento, el vehículo deberá ser devuelto a AUTOLARTE, en el plazo fijado en la notificación pertinente.
9.3. Cuando el CLIENTE restituya el vehículo en el lugar pactado para el efecto, se verificará si se deben valores adicionales por otros conceptos contemplados en este contrato, como fotomultas, combustible, reparaciones, entre otros, los cuales deben ser pagados en este momento. Sin perjuicio de que AUTOLARTE pueda cobrar posteriormente valores adicionales por daños u otros conceptos que al momento de la restitución el vehículo eran desconocidos por AUTOLARTE.
9.4. El simple retardo en la devolución del vehículo constituye y configura la xxxx, sin necesidad de constituirla judicialmente ni requerir para tal efecto. Cualquier pago debido a AUTOLARTE que sea efectuado con posterioridad a la fecha pactada, será recargado con intereses comerciales moratorios, liquidados a la máxima tasa certificada por la Superintendencia Financiera De Colombia, al momento de la liquidación.
10. TERMINACION DEL CONTRATO.
10.1. El presente contrato terminará por el vencimiento del plazo pactado.
10.2. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES.
10.3. El presente contrato se podrá terminar en forma anticipada, mediando para el efecto justa causa, mediante una notificación escrita por un medio idóneo de comunicación que garantice el registro e integridad del aviso, radicada en AUTOLARTE, con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas a la fecha en que se pretende dar por terminado el contrato. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes contratantes, sin perjuicio de los arreglos pendientes. En el
evento en que sea EL CLIENTE quien termine de forma anticipada el arrendamiento, se procederá a re liquidar el canon y se hace la devolución correspondiente a los días en que no va a usar el vehículo. Sin la notificación en el plazo indicado, no hay lugar a la devolución del dinero.
10.4. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato trae consigo su terminación anticipada, y la devolución o retiro inmediato del vehículo arrendado, sin perjuicio de las indemnizaciones que se deriven de ello. La terminación por incumplimiento por parte del CLIENTE, no dará lugar a la devolución del dinero.
10.5. AUTOLARTE se reserva todo el derecho de suspender la entrega o proceder a la recuperación del vehículo arrendado y terminación del contrato en cualquier momento o lugar en que se encuentre, sin necesidad de notificación previa, cuando a consideración del arrendador no existan las garantías suficientes para una conducción prudente y responsable, o el CLIENTE haya incumplido cualquiera de los términos del presente contrato. El CLIENTE, sus representantes, empleados o cualquier persona vinculada a la empresa no podrán negociar, ni tampoco disponer de la tenencia, uso, propiedad y arrendamiento del o los vehículos que se encuentren en su poder por efectos de este contrato, con ninguna autoridad civil, militar, administrativa o particular, aun cuando se encuentre en riesgo intereses de la compañía contratante.
11. SEGUROS DE LOS VEHÍCULOS
AUTOLARTE S.A., cuenta con un seguro con la compañía de seguros SURAMERICANA S.A. que cubre algunos de loss vinculados con el arrendamiento de vehículos.
En caso de afectar la póliza por hechos ocurridos durante el arrendamiento, el cliente está obligado a cancelar el deducible por todos los daños y/o pérdidas parciales y/o pérdida total del vehículo dado en arrendamiento hasta un valor máximo de 3 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. El deducible mínimo que el cliente cancelará será el equivalente a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
En caso de que el deducible sea inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, EL CLIENTE pagará 2 SMLMV y la diferencia será imputada a Lucro Cesante, por lo que en ningún caso EL CLIENTE podrá alegar que paga únicamente el valor exacto del deducible.
12. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
EL CLIENTE autoriza expresamente al tratamiento de los datos personales suministrados De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, los cuales serán usados de acuerdo a las políticas de tratamiento de datos personales que rigen en AUTOLARTE S.A. la cual se puede consultar en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, la cual declara conocer y aceptar.
13. CONTROVERSIAS.
13.1. Para la solución de cualquier conflicto que surja entre las partes en relación con la etapa precontractual, ejecución, terminación, liquidación, consecuencias derivadas de la ejecución de este contrato, las partes harán sus mejores esfuerzos para resolver los conflictos en discusiones de buena fe, y si no llega a ningún acuerdo por este medio, las partes someterán a arbitraje todos los conflictos que surjan con ocasión del presente contrato que superen 200 SMLMV, que se someterá a las siguientes reglas:
a) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de no hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la intención de
convocar el tribunal por parte de la parte interesada, el árbitro será designado por el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín.
b) El tribunal de arbitramento se sujetará al reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara De Comercio De Medellín, incluyendo las relativas a la fijación de honorarios de los árbitros.
c) La sede del tribunal será la ciudad de Medellín y el procedimiento se hará en idioma español.
d) Se aplicará el procedimiento arbitral establecido en la ley.
e) Los árbitros decidirán en derecho.
13.2. Para las controversias que tengan un monto igual o inferior a 200 SMLMV, las partes se someten a la justicia ordinaria.
14. DECLARACION Y ACEPTACION.
El CLIENTE declara que ha leído con detenimiento el presente contrato y ha entendido bien su alcance, por lo que acepta todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como los anexos que se adjuntan a este contrato principal.
Para constancia de la aceptación de todas y cada una de las clausulas en las que se contiene el presente contrato las partes la suscriben en unidad de acto y por duplicado en la ciudad de Medellín.
Fecha: / /
CLIENTE: AUTOLARTE- FIRMA AUTORIZADA
C.C.
Igualmente, en el evento en que el conductor sea una persona distinta de quien suscribe el contrato de arrendamiento, firma el presente documento en señal de aceptación de la totalidad de los términos y condiciones.
Conductor C.C.