CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTOR DE FORMACIÓN PROGRAMADA A EMPRESAS Madrid, a 24 de Julio de 2015 REUNIDOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTOR DE FORMACIÓN PROGRAMADA A EMPRESAS
Madrid,
a 00 xx Xxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De
una parte, Xxx/Doña
…………………., mayor de edad, en su propio nombre, con DNI
……………… y domicilio en ………………….., en
adelante EL CLIENTE
De otra parte, Don/Doña
…………………., mayor de edad, en su propio nombre , con DNI
……………… y domicilio en …….....……………..; [en
representación de la Sociedad ……………….., con domicilio
social en …………………. y CIF……………………;
representada por Xxx/Doña …………………….. en condición
de ……………….. en
adelante EL ASESOR
EXPONEN
PRIMERO.-
Que Don/Doña/la
empresa
………………… está especializado en la prestación de
servicios de ASESORÍA en materia de gestión de la formación
programada para las empresas tal como se desarrolla en la ley
30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y socio
de Autoforma:
Asociación de entidades organizadoras y gestores de
formación.
SEGUNDO.-
Que EL CLIENTE requiere sus servicios profesionales, que serán
concretados en la estipulación PRIMERA de este contrato.
Ambas
partes se reconocen mutuamente suficiente capacidad jurídica y de
obrar para el otorgamiento del presente contrato, a cuyo efecto
acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO DEL CONTRATO Y FUNCIONES A DESARROLLAR.
El
ASESOR se compromete a prestar auxilio, consejo y gestión al CLIENTE
en la gestión documental y telemática de las acciones formativas
del CLIENTE que vayan a ser comunicadas en el aplicativo telemático
de la Fundación Tripartita y que sean objeto bien de bonificación
bien de cofinanciación privada, según la ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral.
FUNCIONES
Y OBLIGACIONES DEL ASESOR:
Gestionar la aplicación telemática de la Fundación Tripartita dentro de entorno “empresa bonificada” del cliente. Para ello el cliente dará privilegios de gestor en aplicación telemática de la Fundación Tripartita al ASESOR.
Desarrollar la documentación necesaria y requerida de información a la Representación legal de los trabajadores
Realizar las comunicaciones de inicio de las formaciones solicitadas por la EL CLIENTE en tiempo y forma
Realizar las comunicaciones de finalizaciones de las formaciones solicitadas por la EL CLIENTE en tiempo y forma
Comunicar a la empresa la información relativa a la aplicación de la bonificación
Asesorar al CLIENTE en las acciones de seguimiento y control expost que pudieran producirse por la gestión de las acciones formativas.
Otras obligaciones:
Prestar sus servicios de forma diligente.
Generar los documentos necesarios para la gestión de la formación programada por la EL CLIENTE, para posterior custodia por parte de esta, en tiempo y forma.
Asesorar e informar periódicamente al CLIENTE de todos aquellos aspectos relacionados con sus asuntos.
Realizar las gestiones pertinentes ante la Fundación Triparta o el SEPE derivadas del desarrollo de las acciones formativas gestionadas.
SON
OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
Solicitar la gestión de acciones formativas para los trabajadores adecuadas a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de la empresa.
Cofinanciar las acciones formativas de acuerdo a lo estipulado en la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
Ejecutar las acciones formativas en los términos comunicados al ASESOR
Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen
Custodiar la documentación relativa a la gestión de la formación solicitada y que será entregada por el ASESOR para su custodia:
Control de asistencia/registros de actividad
Acreditación de entrega de certificado
Cuestionarios de evaluación
CV del formador y acreditación de la experiencia del mismo
En formación a distancia teleformación, comprobantes de entrega de material, controles de seguimiento, verificación de soportes didácticos y asistencia tutorial.
Documentación acreditativa los permisos individuales de formación: el trabajador conservará la documentación correspondiente a la matriculación y la empresa los justificantes retributivos y resto de comprobantes.
Recibí y, en su caso, informe de la RLT
Justificantes de costes y comprobantes de pago
Contabilización de costes
Si lo hubiera, cumplir el derecho de información a la representación legal de los trabajadores
No solicitar pago de las acciones formativas a los participantes
No simular contrataciones con el objeto del disfrute exclusivo de formaciones y por ende bonificaciones de dichas acciones formativas.
Informar al ASESOR de los posible cambios societarios que pudieran producirse
Presentar los documentos que corresponda para la correcta prestación del servicio por parte del ASESOR. Asimismo, el CLIENTE responderá de la falta de documentación presentada y de las responsabilidades que se deriven de ella.
Asistir a las reuniones y visitas, en el día y hora indicados, que sean necesarias para el asesoramiento y gestión por parte del ASESOR
El pago de
los servicios prestados por el ASESOR con las condiciones que se
hayan acordado en las cláusulas CUARTA y QUINTA de este
contrato.
SEGUNDA.-
DURACIÓN DEL CONTRATO.
Las partes
acuerdan que el contrato tendrá una duración de un año, siendo
prorrogado, de forma tácita, por iguales periodos de
tiempo.
TERCERA.-
FECHA DE INICIO DE LOS SERVICIOS.
La fecha
de inicio de los servicios prestados por el ASESOR será el día de
la firma del presente contrato.
CUARTA.-
HONORARIOS
Los
honorarios del ASESOR ascienden a un total deI 10 % de la cantidad
que la empresa bonifique por acción formativa y grupo o PIF en
concepto formación programada para la empresas al amparo de la ley
30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. La
cuantía se desglosa en los siguientes conceptos:
QUINTA.-
FORMA DE PAGO.
El CLIENTE
hará efectiva la cantidad estipulada en la cláusula anterior de la
forma siguiente:
El último día hábil de cada mes el ASESOR presentará factura por las gestiones de acciones formativas finalizadas o permisos individuales de formación y que serán bonificadas en los Seguros Sociales de ese mes, y que serán hechas efectivas al mes siguiente.
El pago de la factura se realizará en los diez primeros días del mes siguiente al que se ha hecho efectiva la bonificación detallada en la factura. En ningún caso el pago será superior a 45 días de la emisión de la factura.
La forma de pago será mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN ………….
SÉXTA.- INFORMACIÓN PERIÓDICA AL CLIENTE.
El ASESOR y el CLIENTE se comprometen a mantener un mínimo de una reunión al mes (la cual puede ser online) con el objeto de informarse mutuamente o de entregar los documentos que procedan para la prestación de los servicios por parte del ASESOR.
Estos documentos serán al menos:
Informe de empresa emitido por la aplicación telemática de la Fundación Tripartita
Estado de situaciones de grupos: pendientes, válidos, modificados, incidentados, anulados y finalizados.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá ser resuelto:
Por acuerdo de las partes, mediante notificación fehaciente por escrito a la otra parte, y siempre que medie un preaviso mínimo de un mes.
De forma unilateral, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
Incumplimiento de las obligaciones especificadas en el contrato.
Declaración situación de concurso del CLIENTE o del ASESOR, o situaciones análogas que impliquen el fin de la relación contractual.
OCTAVA.- PÓLIZA DE ASEGURAMIENTO PROFESIONAL.
El ASESOR tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil con la compañía………………… con las siguientes coberturas:
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
El CLIENTE
se muestra conforme con la inclusión de sus datos personales en los
ficheros del ASESOR.
El CLIENTE puede solicitar en
cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición
de sus datos al ASESOR.
DÉCIMA.-
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.
EL ASESOR
se compromete a mantener la confidencialidad acerca de los datos e
informaciones que el CLIENTE le haya facilitado para la ejecución de
los servicios de asesoría encomendados, salvo que deban ser
divulgadas por imperativo legal.
UNDÉCIMA.-
SUMISIÓN A TRIBUNALES.
Las partes
acuerdan que para las discrepancias que pudieran surgir en la
interpretación, ejecución o aplicación de esta hoja de encargo, se
someten expresamente a los Juzgados/Tribunales
de …………………. y renuncian de forma expresa a cualquier
otro fuero o jurisdicción que pudiera serles de aplicación.
Y,
en prueba de conformidad, los comparecientes firman, en el lugar y
fecha que figuran en el encabezamiento.
FIRMA DEL
ARRENDADOR FIRMA DEL ARRENDATARIO
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