CONTRATO PRESTADOR INDIVIDUAL
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CONTRATO PRESTADOR INDIVIDUAL
SISTEMA DE ATENCION INTEGRAL DE DISCAPACITADOS (XXxX)
Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)
Entre la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS). representado
en este acto por su Presidente, Xx. Xxxx XxxXxxx XXX, en adelante "APROSS". por una parte; y por la otra., MP _
CUIT W ,D.N.I. N" • según lo acredita con
, en adelante el "PRESTADOR". convienen en celebrar el presente contrato en los términos del articulo 26 de la Ley N" 9277 Y a las cláusulas que se detallan a continuación.
DEFINICIONES
1. REGIMEN LEGAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX.
La Ley N° 8501 adhiere a la Ley Nacional N° 22.431 de Protección Integral a las Personas Discapacitadas -ya su modificatoria Ley Nacional N° 24.314 de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida- puntualmente respecto de lo previsto por los arts. 20. 21 Y 22. Por otra parte. mediante Ley N" 8811 la Provincia xx Xxxxxxx aprobó el Convenio suscripto .en los términos de la Ley NQ 24.901- entre el Director del Sistema Único de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad y el Superior Gobierno de la Provincia representado por el Ministerio de la Solidaridad. y que tiene por objeto la incorporación
gradual de la Provincia al Sistema Único de referencia y la adhesión simultánea al Programa Marco. '
La Ley N" 24.901 establece una canasta básica de prestaciones de atención integral para personas con discapacidad, y un sistema de financiación para reintegrar a las jurisdicciones provinciales por el Gobierno Nacional. Dicha norma fija su ámbito de aplicación a las entidades enumeradas en el articulo 1° de la Ley W 23.660.
2. COBERTURA DE APROSS.
No obstante lo expuesto en el punto anterior. el Directorio de APROSS resolvió aprobar un Sistema de Atención Integral de Discapacitados (XXxX) destinado a universalizar dicha atención entre sus beneficiarios con capacidades diferentes.
3. PROTOCOLOS MÉDICOS: son modelos desarrollados por expertos y consensuados internacionalmente, que describen las secuencias del proceso de atención de un paciente con relación a una determinada patologia, se fundamenten en el concepto de Medicina Basada en Evidencia (M BE).
4. SISTEMA DE VALIDACiÓN APROSS (SVI): solución de hardware, software de base.
software aplicativo y comunicaciones que permite convalidar y registrar -en línea y tiempo real- la procedencia de las prestaciones que brindan los prestadores y efectores Contratados
por APROSS de conformidad con lo dispuesto por las normas establecidas en el contrato
respectivo. las normas, protocolos, listados. planes y programas aprobados por APROSS, las previsiones de la Ley N° 9133 Y las demás normas legales y reglamentarias vigentes.
PRIMERA: OBJETO.
APROSS contrata al PRESTADOR con el objeto de que brinde a sus beneficiarios las prestaciones del Sistema de Atención Integral de Discapacitados (XXxX) que se detallan en ' el Nomenclador de Apross.
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Las prestaciones objeto del presente convenio estarán consideradas de acuerdo a las necesidades establecidas en el correspondiente Certificado de Discapacidad.
El PRESTADOR se compromete a prestar sus servicios profesionales sin exclusividad
poniendo a disposición la totalidad de los recursos humanos y materiales de que disponga para el ejercicio de su profesión, aceptando expresamente los ténminos que se indican en las cláusulas subsiguientes.
La prestación estará sujeta a las Normas Operativas y las que a futuro las modifiquen y/o amplíen.
SEGUNDA: LUGAR DE ATENCION. HABILITACION. El PRESTADOR
de profesión
M.P se obliga a brindar
las prestaciones a su cargo autorizadas previamente por Apross en el domicilio sito en calle (Iocalidad) (.teléfono) _
(correo electrónico) El domicilio fijado no es excluyente de ser prestador en otras direcciones y/o localidades.
Asume la obligación de ser prestador de Apross sin distinción del lugar donde realice las prácticas y/o consultas médicas.
El PRESTADOR declara que su establecimiento se encuentra habilitado por la autoridad jurisdiccional competente y RUGEPRESA e inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
TERCERA: POBLACION BENEFICIARIA. CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD. ACREDIT ACION DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO.
La población beneficiaria está constituida por los afiliados obligatorios y voluntarios de APROSS -incluido su grupo familiar y los optativos que aquellos Incorporen- con domicilio permanente en la Provincia xx Xxxxxxx y los de extraña jurisdicción autorizados por APROSS, siempre que en todos los casos cuenten con el Certificado Único de Discapacidad emitido por la autoridad competente de jurisdicción provincial (cfr. Ley 25.504).
Si el PRESTADOR al momento de la firma del presente contrato se encuentra atendiendo beneficiarios de APROSS, adjuntará con carácter de declaración jurada el listado de los mismos, en el cual constará -como mínimo- el número del documento nacional de identidad, el número de afiliado, fecha de inicio del tratamiento y duración prevista para el mismo, modalidad prestacional y de concurrencia, así como cualquier otro dato que considere de interés.
La calidad de beneficiario se acreditará mediante la presentación de la credencial autorizada por APROSS -o por cualquier otro medio autorizado por APROSS- y/o por informe afiliatorio emitido a través del Sistema de Validación APROSS (SVI).
El PRESTADOR reconoce y acepta expresamente que el único padrón válido -8 todos los
efectos y en caso de cualquier controversia- será el residente en la APROSS.
CUARTA: CONTRAPRESTACION POR LOS SERVICIOS,
APROSS abonará al PRESTADOR como única contraprestación económica por cada una de las prestaciones a su cargo los importes que en cada caso sean establecidos por Resolución del H. Directorio de Apross.
APROSS y el PRESTADOR acuerdan expresamente que la contraprestación. incluye el
pago de todos los trabajos, servicios, sistemas informáticos, auditorias, inversiones y tareas que el este último deba realizar en virtud del presente contrato, •(x.xx•,í;~:com•o•,.tu..amFbi,~xXxxx do
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impuesto, tasa, contribución o gravamen que las normas nacionales, provinciales y municipales pongan a cargo del PRESTADOR,
Se deja expresa constancia que en ningún caso el PRESTADOR recibirá coseguro alguno por parte del beneficiario, Del mismo modo, queda prohibido al PRESTADOR facturar a APROSS o a sus beneficiarios monto alguno en concepto de matrícula, inscripción y/o reserva xx xxxxxxx u otros que con distinta denominación respondan a idéntica finalidad,
De la contraprestación mensual que corresponda al PRESTADOR, se debitarán los siguientes importes:
a) una suma en concepto de gastos administrativos equivalente al cuatro por ciento (4%) del total de las consultas abonadas de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 736/97 de ex -IPAM o la que en el futuro la reemplace;
b) las retenciones ordenadas por las leyes impositivas y previsionales vigentes; y
c) multas por incumplimientos del presente contrato,
QUINTA: FACTURACION y PAGO.
La facturación deberá presentarse dentro de los diez (10) primeros días posteriores al mes de realización de las consultas cuyo cobro se pretende. Luego de auditada, la suma correspondiente será cancelada dentro de los sesenta (60) días de vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior, mediante acreditación en cuenta bancaria en la forma y en las condiciones previstas por la normativa vigente.
La falta de presentación de la documentación respaldatoria necesaria para dar curso al pago
-o su presentación defectuosa- y la no utilización o utilización defectuosa del SVI, autorizarán al Directorio del APROSS a disponer la postergación transitoria de la cancelación de las facturas correspondientes hasta tanto se efectivice el cumplimiento de la omisión o se subsane el defecto, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días a contar desde la postergación del pago por el incumplimiento u omisión, bajo apercibimiento de perder todo derecho a posterior reclamo. Durante dicha postergación, el PRESTADOR deberá cumplir todas las obligaciones a su cargo y no podrá alegar la postergación del pago como causa para reclamar a APROSS compensación o reconocimiento alguno.
La demora en el pago no autorizará -en ningún caso- a la PRESTADOR -o a sus prestadores, efectores y proveedores- a suspender y/o afectar de modo alguno el cumplimiento oportuno y propio de las obligaciones a su cargo.
SEXTA: SISTEMA DE VALlDACION APROSS.
El PRESTADOR declara conocer acabadamente el "Sistema de Validación APROSS" (SVI), el cual deberá ser utilizado -obligatoriamente y sin excepción- para la autorización y validación de las prestaciones médicas brindadas por el PRESTADOR.
SEPTIMA: VIGENCIA. INICIO DE LA EJECUCION.
El contrato tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de suscripción, a partir de lo cual el PRESTADOR deberá dar inicio integro a las prestaciones a su cargo.
A su vencimiento, el contrato quedará prorrogado automáticamente hasta ta.rlto exista notificación previa y expresa de APROSS que disponga lo contrario.
OCTAVA: FACULTADES EXORBITANTES DE APROSS.
El PRESTADOR estará sometido al control y auditoria de APROSS -conforme I!,!sfacultades
establecidas en el presente contrato y en la nonmativa que resulte aplicable-, en todo lo atinente al control, auditorla técnica, régimen disciplinario yfreg'as ,ste ,.negocios e
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incompatibilidades, con el fin de fiscalizar y verificar la calidad del servicio prestado a sus afiliados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PRESTADOR.
NOVENA: PROHIBICrON DE PLUS O ADICIONALES.
En ningún caso y bajo ningún pretexto, el PRESTADOR -o sus asistentes y/o dependientes- podrá solicitar y/o reclamar a los beneficiarios el pago de suma alguna como condición de realización de la prestación o en cualquier otro concepto.
DECIMA: RESTRICCIONES
El PRESTADOR cuyos servicios y prestaciones sean objeto de mandas u órdenes emitidas en procesos judiciales deberá facturar sus prestaciones a los valores convenidos contractualmente en el XXxX bajo apercibimiento de aplicarse los débitos que pudiere corresponderles y la aplicación del régimen sancionatorio pertinente. Se aclara que las facturaciones referentes a dichas prestaciones deberán ser direccionadas en los mismos términos de la Cláusula Quinta, no modificándole la instancia judicial lo convenido contractualmente.
DECIMOPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE.
El PRESTADOR deberá cumplir las previsiones de las leyes ND 9010 Y 9301, la Resolución N" 28/00 del Ministerio de Salud de la Provincia (ratificada por Decreto N° 78/00), las resoluciones emitidas por APROSS y demás normas que resulten aplicables a las prestaciones a su cargo. Asimismo, deberá cumplir estrictamente los listados, protocolos, nomencladores y vademécum de APROSS.
DECIMOSEGUNDA: INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES
los incumplimientos del PRESTADOR y que a continuación se detallan, no taxativamente, sino a modo ejemplificativo, a saber:
a) la falta de atención dentro de los plazos que establecen los criteriosde atención médica;
b) la interrupción total o parcial del servicio injustificadamente;
c) la prestación insuficiente o defectuosa; .•
d) la tentativa de cobro o el cobro de adicionales de cualquier tipo como condición para la realización de las prestaciones (incluye la denuncia fehaciente y circ;un.stanciada de los beneficiarios por lales hechos);
e) la inobservancia de las normas establecidas en el presente contrato, en los listados
Terapéuticos de Medicamentos y Vademécum, listados de Prótesis y Ortesis y o cualquier otro Protocolo o norma aprobado por APROSS);
f) Diferir turnos injustificadamente;
g) Delegar en otro profesional el cumplimiento del presente contrato;
h) Prescribir prácticas incluidas en la consulta;
i) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las normas y condiciones que rigen la validación y autorización de prestaciones a través del SVI;
j) Prescribir medicamentos, elementos, prestaciones y/o prácticas de cualquier tipo no cubiertas por APROSS;
k) la omisión de llevar la ficha cllnica definida por APROSS o el cumplimiento
defectuoso de dicha obligación;
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1) El incumplimiento a las normas éticas dictadas por la autoridad deontológica correspondiente;
Dará lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones al PRESTADOR:
1) Apercibimiento al PRESTADOR o efector;
2) Muita al PRESTADOR o efector de hasta pesos cinco mil ($ 5.000.-) o equivalente al mayor valor generado por el incumplimiento;
3) Exclusión del PRESTADOR o efector.
4) La negativa a notificarse de las irregularidades importará el débito de hasta el uno porciento (1%) de la facturación del mes correspondiente.
5) La interrupción de la continuidad del servicio dará lugar al débito de hasta el cinco porciento (5%) de la facturación del mes correspondiente.
6) El impedimento al control de APROSS o el suministro de erróneos o incompletos autorizará a aplicar una multa de hasta pesos cinco mil ($ 5.000) por cada hecho.
7) El incumplimiento de requerimientos de APROSS autorizará la imposición de una multa diaria de hasta pesos cien ($ 100.-) por cada día corrido de demora
A efectos de la graduación de las sanciones a aplicarse deberá tenerse en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes particulares de cada caso.
El cobro de plus o adicionales implicará -asimismo- la devolución del monto indebidamente cobrado por parte del PRESTADOR y la sanción correspondiente.
El Directorio de APROSS podrá dictar resoluciones que tipifiquen otras conductas irregulares del PRESTADOR y que autoricen la imposición de las sanciones detalladas en el párrafo precedente.
El Directorio de APROSS será la autoridad encargada de aplicar las sanciones previstas en el presente contrato, debiendo ponderar la gravedad y reiteración de la falta y el comportamiento prestacional del PRESTADOR según los registros del SVI.
Las prestaciones que dieren origen a investigación administrativa y en el que haya recaido sanción punitoria, no serán abonadas.
El Directorio por sí o a solicitud de cualquiera de las areas, direcciones o sub-direcciones de
la Apross, podrá disponer una investigación frente a un caso de semipnueba de tra.nsgresión reglamentaria de carácter grave.
Las multas o cargos que se formulen afectarán a las facturas y/o comisiones emergentes del contrato y se descontarán dei primer pago que se efectúe con posterioridad a su imposición, sin perjuicio de devolverla, sin intereses ni recargo alguno, con el primer pago siguiente a la revocación de la multa, si fuere el caso. . _
Se deja expresa constancia que en caso de existir tolerancia, por parte de APROSS a eventuales incumplimientos del PRESTADOR, ello no podrá ser interpretado como asentimiento o aceptación de tal irregularidad ni constituirá tal tolerancia un :aqto propio" vinculante para APROSS. En concordancia, la existencia de tal antecedente no podrá ser invocado por el PRESTADOR para exonerarse del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo.
La xxxx en la ejecución de las obligaciones de la PRESTADOR se opera por el simple
vencimiento de los plazos previstos.
DECIMOTERCERA: DECLARACION JURADA. OBLlGACION DE DENUNCIA.
El PRESTADOR declara que se encuentra plenamente capacitado (profesional, jurídica, técnica, patrimonial, económica y financieramente) para el efectivo y eficaz cumplimiento de
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las obligaciones emergentes del presente contrato, asegurando la prestación de sus servicios profesionales en el consultorio consignado más arriba.
El PRESTADOR se obliga a denunciar oportunamente a APROSS la modificación de cualquier circunstancia que afecte el normal desarrollo del presente contrato (entre otros, localización del consultorio, vigencia de la especialidad, etc.).
DECIMOCUARTA: RESPONSABILIDAD. NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El PRESTADOR se compromete a mantener indemne a APROSS respecto de cualquier reclamo. queja, denuncia o acción cuyo objeto sea tributario, laboral, previsional. ambiental o de cualquier otra Indo le que implique responsabilidades. administrativas, civiles o penales y que se reiacionen directa o indirectamente con los servicios objeto de la presente contratación.
Se acuerda expresamente que APROSS no tendrá relación contractual o laboral alguna con los asistentes administrativos, técnicos y profesionales y/o dependientes del PRESTADOR.
Ei PRESTADOR deberá cumplimentar las normas laborales y de la seguridad social vigentes y aplicables en su caso, durante todo el plazo de vigencia' del presente contrato, manteniendo indemne al APROSS por cualquier reclamo que pudieran realizarle sus asistentes administrativos, técnicos y profesionales y/o dependientes del PRESTADOR y/o los organismos de la seguridad social nacionales, provinciales y/o municipales.
DECIMOQUINTA: EMERGENCIAS.
En casos de que su~an complicaciones en la salud de los afiliados derivados para su atención, o agudizaciones xx xxxxxxx patológicos que impongan la necesidad de atención médica de emergencia durante la permanencia de los mismos en el establecimiento, el PRESTADOR se obliga a contar con un servicio de emergencias médicas obligatorio a su cargo para afrontar tales casos. Además, deberá dar inmediatamente aviso a APROSS sobre el particular.
DECIMOSEXTA: PROHIBICION XX XXXXX N TOTAL O PARCIAL. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Teniendo en cuenta el carácter personallsimo de las obligaciones a cargo del PRESTADOR. éste no podrá ceder -total o parcialmente- sus derechos o el presente contrato.
El incumplimiento de la presente prohibición implicará la resolución de pleno derecho del presente vínculo contractual.
El contrato quedará extinguido cuando por un hecho fortuito, causa de fuerza mayor o un hecho o acto xx xxxxxxx, su ejecución se tomase imposible. siempre que: a) dicha imposibilidad tuviera carácter permanente; b) no mediara culpa de ninguna de las partes ni de sus contratistas. subcontratistas, personal dependiente o contratado; y c) la parte que se vea afectada por la imposibilidad de cumplir con la prestación debida no hubiera incurrido en xxxx en la ejecución del contrato con anterioridad.
El caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por el PRESTADOR, deberá ser puesto en conocimiento de APROSS dentro de los DIEZ
(10) días de producido.
La extinción del contrato en este caso no dará derecho a ninguna de las partes a percibir compensaciones o indemnizaciones mutuas por causa de la resolución, salvo el pago de ios créditos pendientes.
DECIMOSEPTIMA: RESCISION.
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El presente contrato podrá ser rescindido por decisión del Directorio de APROSS -con o sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna al PRESTADOR-, mediante notificación fehaciente y con un preaviso de TREINTA (30) dlas corridos, lapso durante el cual se mantendrán vigentes los derechos y obligaciones de ambas partes.
El PRESTADOR podrá rescindir el contrato mediante notificación fehaciente y -en todos los casos- con un preaviso de SESENTA (60) días corridos, lapso durante el cual deberá continuar cumpliendo todas las obligaciones a su cargo.
El incumplimiento por parte del PRESTADOR de alguna de sus obligaciones durante los periodos mencionados en los párrafos anteriores, facultará a APROSS a hacer cumplir dichas obligaciones por un tercero, x xxxxx de aquél, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables y de la responsabilidad por los daños y pe~uicios que se le hubieren ocasionado a APROSS y/o a sus beneficiarios.
DECIMOCTAVA: DOMICILIOS. JURISDICCION.
APROSS fija domicilio en su sede de la calle Xxxxxxx X. xx Xxxxxx 758, Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx.
El PRESTADOR fija su domicilio en '
Para todas las cuestiones legales y/o judiciales que puedan suscitarse entre APROSS y el PRESTADOR, las partes se someten -sin excepción- a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con competencia en la Ciudad xx Xxxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Como requisito indispensable para intentar la vla judicial, el PRESTADOR deberá previamente agotar la vla administrativa, en los términos de lo establecido por la Ley N° 6658 y sus modificatorias y reglamentarias.
En la Ciudad xx Xxxxxxx, a los días del mes de del año dos
mil trece, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,-