Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Universidad xx XxxxxX
Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general entre la Universidad xx xxxxxx, la Fun- dación Universidad xx xxxxxx y Gas natural, SDG S.A.
en Oviedo, a 28 xx xxxxx de 2012.
reunidos
De una parte, X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxx, en virtud del Decreto 39/2008, de 30 xx xxxxx de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado xx Xxxxxxxx, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del artículo 60 del Xxxxxxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, en nombre y representación de la Universidad xx Xxxxxx (en adelante, la Universidad), CIF Q3318001-I, con domicilio a los efectos del presente convenio en Xxx Xxxxxxxxx 0, Xxxxxx, y en representación de esta.
En adelante “La Universidad”
De otra, Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con DNI 00.000.000-F, con domicilio en Oviedo, en representación de la Fundación Universidad xx Xxxxxx, con domicilio social en X/ Xxxxxxxxxx, 0, 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, y CIF X00000000, haciendo uso de las facultades y poder otorgados por el Patronato de la Fundación Universidad xx Xxxxxx ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en el número 2.193 de su protocolo, el día 27 xx xxxxx de 2008.
En adelante “La Fundación”
Y por otra parte, D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con DNI 00000000-X, en su calidad de Director de Calidad, Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Servicios Generales, de la empresa Gas Natural, SDG, S.A, con domicilio social en Barcelona, Xxxxx xxx Xxx, 0, con CIF X-00000000, representada por el Xx. Xxxxx por el poder otorgado a su favor con fecha 21 de julio de 2009, ante el Notario de Madrid, X. Xxxxxxxx de la Xxxxxx Xxxxxx con el número 2103 de su protocolo.
En adelante, “Gas Natural Fenosa”. Manifiestan
I. Que Gas Natural Fenosa es una de las diez primeras multinacionales energéticas europeas y líder en integra- ción vertical de gas y electricidad de España y Latinoamérica, además del mayor operador mundial de GNL en la cuenca atlántica.
II. Que Gas Natural Fenosa mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va más allá de su activi- dad empresarial. Éste se concreta en una amplia labor de patrocinio en iniciativas que generen un alto valor para la sociedad.
III. Que la Universidad xx Xxxxxx es una Institución Pública dedicada a la docencia y la investigación, con cuatro siglos de historia, de gran proyección nacional e internacional y representante de la sociedad civil asturiana, que se en- cuentra acogida al régimen fiscal especial de la Ley 40/2002, de 23 de diciembre.
IV. Que la Fundación Universidad xx Xxxxxx es una Institución Privada sin ánimo de lucro y que tiene como fines fomentar y promover todo tipo de estudios e investigaciones, así como el desarrollo de actividades de carácter científico y cultural de interés social, canalizando las relaciones entre la Sociedad y la Universidad xx Xxxxxx, que también se encuentra acogida al régimen fiscal especial de la Ley 40/2002, de 23 de diciembre.
V. Que Gas Natural Fenosa conoce las iniciativas de La Universidad y de La Fundación y específicamente tiene in- terés en colaborar en el “Premio Gas Natural Fenosa 2012” al Proyecto Fin xx Xxxxxxx que verse sobre el tema “Energía y Medio ambiente” (En adelante “Premio 2012”) con carácter exclusivo. Los objetivos del Premio 2012 son:
a. Promover que los alumnos de la ETSIMO realicen proyectos Fin xx Xxxxxxx en temas relacionados con la Energía y el Medio Ambiente.
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b. Premiar los mejores Proyectos Fin xx Xxxxxxx y reconocer la calidad de aquellos proyectos en el campo de la Energía y el Medio Ambiente.
VI. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, Gas Natural Fenosa, La Universidad y La Fundación acuerdan sus- cribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:
Cláusulas
Primera.—objeto del convenio
En virtud del presente convenio, Gas Natural Fenosa se compromete a colaborar con La Universidad y La Fundación a través de una aportación económica de 3.000 euros (Tres mil) que éste último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo del Premio 2012, y otorgará a Gas Natural Fenosa los privilegios que se detallan en el anexo 1.
Segunda.—Aportación económica y forma de pago
Gas Natural Fenosa aportará a La Fundación, en concepto de colaborador la cantidad de 3.000 euros para el desa- rrollo del Premio 2012.
Esta cantidad será abonada a la firma de convenio, por transferencia bancaria a la cuenta corriente 2048/ 0000/ 24/ 3400121848, que a tal efecto ha indicado La Fundación.
La Fundación se ocupará de la gestión económica del Premio y de la correspondiente fiscalidad aplicable, en su
caso.
La cantidad se desglosa como a continuación se señala:
— Un primer premio al proyecto ganador, con una dotación de 2.000,00 € y diploma acreditativo.
— Un accésit, con una dotación de 1.000,00 € y diploma acreditativo.
Este convenio de colaboración no está sujeto a IVA, dado que, según lo que establece el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la difusión de la participación del colaborador no constituye una prestación de servicios.
Tercera.—Requisitos de los aspirantes al premio.
Optarán al premio y al accésit los estudiantes de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de la Universidad xx Xxxxxx, que hayan presentado, en el curso académico anterior a la fecha del acto público, los dos mejores proyectos fin xx xxxxxxx que potencien e incentiven los temas relacionados con la “Energía y Medio Ambiente”.
Los alumnos beneficiarios del premio y del accésit autorizarán a la Universidad para el uso de sus datos personales y su posterior cesión a Gas Natural Fenosa, al objeto de que dicha entidad pueda hacer uso de los mismos a efectos de la finalidad del presente convenio.
Cuarta.—Duración del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y expirará automáticamente en la fecha de terminación del Premio 2012 sin perjuicio de aquellas contraprestaciones u obligaciones que por su naturaleza hayan de extender su vigencia durante un período de tiempo superior.
De mutuo acuerdo y mediante un documento que permanecerá anexo a este convenio, las Partes podrán variar la vigencia del contrato.
Quinta.—Propiedad intelectual
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial, titularidad de Gas Natural Fenosa.
El uso indebido, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio, por parte de La Universidad y/o La Funda- ción de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de Gas Natural Fenosa, facultará a ésta para resolver el presente convenio y pedir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá asimismo ser satisfecha por La Universidad y/o La Fundación.
Gas Natural Fenosa aprobará, previamente a su publicación, toda aplicación que incluya sus signos distintivos en materiales elaborados por La Universidad y/o La Fundación.
Considerando lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el texto refundido xx Xxx de Propiedad Intelectual (arts. 5,13 y 37), la titularidad intelectual de los Proyectos Fin xx Xxxxxxx —en tanto que obra científica— corresponde a su creador, sin perjuicio de que determinadas personas jurídicas puedan beneficiarse —en los casos expresamente previstos— de tales Proyectos.
Sexta.—organización y desarrollo del proyecto
La Universidad y La Fundación destinarán todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Premio 2012 y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
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Gas Natural Fenosa no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que La Universidad y/o La Fundación realicen de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por ésta o por las empresas y profesionales que sean contratados por La Universidad y/o La Fundación.
La Universidad y La Fundación garantizan la indemnidad a Gas Natural Fenosa frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la colaboración, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de La Universidad y/o La Fundación.
Séptima.—Jurado.
La Universidad, a través de un comité de selección, formado por el Director de la Escuela Técnica Superior de In- genieros de Xxxxx xx Xxxxxx y dos profesores del Departamento de Energía, designados a propuesta del Director del Departamento, propondrá cuatro proyectos entre los presentados por los candidatos a Gas Natural Fenosa, a efectos de selección de los premiados.
Gas Natural Fenosa aportará tres personas al igual que la Escuela, para formar parte del Tribunal que otorgará el Premio. La reunión de dicho Tribunal se celebrará en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de la Univer- sidad xx Xxxxxx.
Octava.—Comisión Mixta.
Para el fomento, seguimiento y evaluación del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de seguimien- to formada por dos representantes de la Universidad y dos de Gas Natural Fenosa, designados por las respectivas instituciones.
Novena.—Confidencialidad.
Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente convenio proporcionado por Gas Natural Fenosa, tendrá carácter confidencial, y será tratado como tal por La Universidad y por La Fundación, representantes, personal contratado al efecto y en su caso, subcontratados, comprometiéndose a hacer respetar dicho carácter, em- pleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su pro- pia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual y Protección de datos de carácter personal.
Con independencia de la extinción del presente convenio, el compromiso de confidencialidad permanecerá cinco años desde la fecha de terminación del convenio o hasta que esa información, por otro medio, pase a ser dominio público sin contravenir una obligación de confidencialidad.
Décima.—Seguimiento y gestión.
Se designan como interlocutores para los temas a que se refiere el presente convenio a Dña. Xxxxxx Xxxxx, por parte de Gas Natural Fenosa, y a X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx por parte de La Universidad y a X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx por parte de La Fundación. En caso de que cualquier interlocutor sea sustituido, se deberá notificar dicho cambio a la otra parte antes de hacerlo efectivo.
La Universidad y/o La Fundación presentará a Gas Natural Fenosa un informe detallado con los resultados de la colaboración y las evidencias de aplicación de la aportación. Cualquier posible prórroga estará sujeta a la recepción de dicho informe.
Undécima.—Compromiso de las partes.
Para el cumplimiento del presente Convenio La Universidad y/o La Fundación se compromete a:
— Poner a disposición de Gas Natural Fenosa, un informe detallado de la colaboración y toda la documentación justificativa que acredite la aplicación de la aportación económica a los fines establecidos.
— A no dañar bajo ningún concepto la imagen de Gas Natural Fenosa
Todo ello sin perjuicio de llevar a cabo todo lo recogido en el presente documento. Por su parte Gas Natural Fenosa se compromete a:
— Colaborar con la difusión del proyecto en cuestión
— Entregar los logotipos de Gas Natural Fenosa y someter a revisión toda la documentación en que La Universidad y/o La Fundación quieran incluir el nombre/logotipo de la sociedad Gas Natural Fenosa.
— Abonar las cantidades estipuladas en las condiciones establecidas en el presente convenio, siempre que se cum- pla con lo establecido.
Duodécima.—Resolución del convenio.
Gas Natural Fenosa podrá resolver el presente convenio, estando obligadas La Universidad y/o La Fundación a res- tituir, en el plazo máximo de un año desde el incumplimiento el total importe de las aportaciones realizadas por Gas Natural Fenosa en los siguientes supuestos:
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• En el caso de que por cualquier causa ajena a Gas Natural Fenosa el proyecto al que se destina la aportación no llegue a desarrollarse en su totalidad en el período de vigencia del convenio.
• En el supuesto previsto en la cláusula cuarta.
• En el caso que La Universidad y/o La Fundación no entreguen a Gas Natural Fenosa el informe detallado de resultados que se recoge en la cláusula séptima en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del convenio.
• Siempre que durante la colaboración de las instituciones, La Universidad y/o La Fundación se vea inmersos en un proceso judicial por temas de malversación de fondos, blanqueo de capitales o cualquier otra circunstancia que repercuta negativamente en la imagen y el prestigio de Gas Natural Fenosa. Para este caso concreto se
podrá exigir, además de la restitución del capital aportado en concepto de colaboración, indemnización por los daños que Gas Natural Fenosa estime causados al verse dañado su nombre y prestigio.
Décimotercera.—Ley aplicable y jurisdicción
El presente convenio se regirá por la legislación española que resulte de aplicación y específicamente por las dispo- siciones aplicables al mismo contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.
Para cualquier controversia que pueda presentarse como consecuencia del contenido o interpretación del presente documento y su ejecución, ambas partes acuerdan expresamente someterse a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
El presente convenio se firma “ad referendum” y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de tramitación y aprobación de convenios por parte de la Universidad xx Xxxxxx, aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx de 19 de julio de 2001 (BOPA núm. 189 -14 xx xxxxxx de 2001), deberá ser tramitado ulteriormente ante los órganos competentes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Universidad xx Xxxxxx Gas Natural SDG, S.A.
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Rector Magnífico Director de Calidad, Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Servicios Generales
Fundación Universidad xx Xxxxxx Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
directora Gerente
Anexo 1
DETALLE DE LA DIFUSIÓN DE LA COLABORACIÓN
— Participación de tres representantes de Gas Natural Fenosa como parte del Tribunal que otorga el Premio.
— Inclusión del logotipo de Gas Natural Fenosa en los diplomas para los ganadores. (Estos diplomas los preparará Gas Natural Fenosa)
— Posibilidad de realizar folletos, y carteles para la convocatoria de los premios.
Cód. 2014-03064
— El premio será entregado por un representante de Gas Natural Fenosa. Xxxxxx, x 00 xx xxxxx xx 0000.—Cód. 2014-03064.