CONTRATO DE OBRA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICA MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO RESUMEN PUBLICIDAD: SI TIPO CONTRATO: OBRAS TRAMITACION: ORDINARIA CRITERIOS DE...
CONTRATO DE OBRA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICA MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMEN
1.- TIPO PROCEDIMIENTO: ABIERTO
PUBLICIDAD: SI
TIPO CONTRATO: OBRAS
TRAMITACION: ORDINARIA
CRITERIOS DE ADJUDICACION: VARIOS CRITERIOS
2.- OBJETO DEL CONTRATO: CONSTRUCCIÓN LOCAL POLIVALENTE
CPA: 45000000 DESCRIPCION CPA: CONSTRUCCION
3.- PRECIO DEL CONTRATO:
PRECIO: 201.217,18 € IVA: 32.194,75 €
ANUALIDADES: DOS
EJERCICIO 2009 EJERCICIO 2010
REVISION DE PRECIOS: NO
4.- FINANCIACION
FINANCIACION AYUNTAMIENTO: FASE I-2009: 8.800 €
FASE II: 2010: 8.800 €
FINANCIACION DPH: 2009: 31.200 €
2010: 31.200 €
FINANCIACION OTROS: LEADER: 100.000 €
5.- PLAZO DE EJECUCION: 2009: HASTA SEPTIEMBRE DE 2010
2010: HASTA SEPTIEMBRE DE 2011
6.- GARANTIAS:
PROVISIONAL: NO
DEFINITIVA: SI, 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACION
COMPLEMENTARIA: NO
7.- MESA DE CONTRATACION: SI
8.- CLASIFICACION DEL CONTRATISTA: GRUPO C CATEGORIA X
XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLAUSULA PRIMERA: Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la construcción de LOCAL POLIVALENTE en Chalamera.
El contrato definido, que tiene carácter plurianual, tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA SEGUNDA: Procedimiento de selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de obras de Construcción de Local Polivalente será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula octava de este pliego.
CLAUSULA TERCERA: EL PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xx.
CLAUSULA CUARTA. Precio del contrato.
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 233.411,93 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 201.217,18 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 32.194,75 euros.
El precio se abonará con cargo a la partida correspondiente del vigente presupuesto municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado para la anualidad de 2009 y compromiso de la Corporación para consignar la aportación municipal en el Presupuesto de 2010, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones:
2009: APORTACION DPH: 31.200 €
2010: APORTACION LEADER: 100.000 €
CLAUSULA QUINTA: Duración del contrato.
La duración del contrato de obras de Construcción de Local Polivalente será, para la anualidad 2009, hasta el 15 de septiembre de 2010 y para la anualidad 2010, hasta el día 15 de septiembre de 2011.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de veinte días desde la fecha de formalización del contrato.
CLAUSULA SEXTA. Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) de los demás empresarios extranjeros: con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3.- La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán optar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2 En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) relación de las obras ejecutadas en el curso de los 5 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) en los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación acreditativa pertinente.
CLAUSULA SEPTIMA. Clasificación del contratista.
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, no es necesaria clasificación.
CLAUSULA OCTAVA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Ballobar, Plaza Mayor nº 1, de lunes a viernes, en horario de 8.30 a 14 horas y en el Ayuntamiento de Chalamera, Calle Mayor 15, los martes y Jueves, de 18 a 21 horas, dentro del plazo de veintiseis días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOP.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número de expediente , título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efecturará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “ Proposición para licitar a la contratación de obras “ Construcción de local Polivalente”. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre A: Documentación Administrativa
Sobre B: Proposición económica y documentación técnica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario
Documentos que acrediten la representación.
los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación , deberá acompañar fotocopia compulsada administrativa o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación del hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE B
PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACION TECNICA
Proposición económica.
Se presentarán conforme al modelo siguiente:
D…………………………………, con domicilio a efectos de notificaciones en………………, c/…………….., nº……….., con DNI:………………, en representación de la empresa………………………con CIF nº…………………………., enterado del expediente para la contratación de las obras de “ Construcción de Local Polivalente”, por procedimiento abierto, oferta económica mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el BOP nº ……..de fecha……, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ……………..euros y ……………..euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En …………………….a……….de…………..de 2009.
El licitador
Fdo.
Documentos que permitan a la Mesa de contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLAUSULA NOVENA: Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
Valoración máxima: 4 puntos.
Precio: se ponderará asignando un punto por cada 10 % de tramo de baja sobre el tipo de licitación, con el máximo de la valoración establecida.
Plazo de entrega: hasta un máximo de 2 puntos.
Relación de equipos y maquinaria: un punto. Se valorará hasta la cifra indicada en virtud del volumen y estado de los equipos que se disponga.
Por cada obra ejecutada, similar a la contratada, se valorará 0,25 puntos, con el máximo de referencia en la valoración.
CLAUSULA DECIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLAUSULA UNDECIMA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
interpretación del contrato
resolución de la dudas que ofrezca su cumplimiento
modificación del contrato por razones de interés público
acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta
CLAUSULA DUODECIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación provisional.
La Mesa de contratación se constituirá el primer día hábil siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones , a las 13 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres A.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del Sobre B, pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes y reunida de nuevo la mesa de contratación, realizará la propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de un mes xx xxxx la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el BOP.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. Garantía definitiva.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
en efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los Bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación definitiva.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el BOP.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo a aquel en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar un nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
CLAUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLAUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del adjudicatario.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
abonos al contratista.
La expedición de las certificaciones de obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación y recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras dentro del plazo contractual, salvo que a juicio de la dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrá verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a las obras, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 y 157 del RGLCAP.
Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello ( artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
Señalización de las obras: El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto de dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Formalizado el contrato, el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, ajustado al estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El plan será aprobado por el Ayuntamiento antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar coordinador, y se comunicará a la autoridad laboral, Efectuado este trámite sed procederá al acta de replanteo e inicio de obra.
CLAUSULA DECIMOOCTAVA. Recepción y plazo de garantía.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLAUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de Obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLAUSULA VIGESIMA. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155. b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el Proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 % del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLASULA VIGESIMOPRIMERA. Penalidades por incumplimiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente , por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de la gravedad del incumplimiento, no pudiendo ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLAUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
En Chalamera, a 4 xx xxxxx de 2009.
ALCALDE PRESIDENTE
Fdo. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX