INFORME Página 1 de 6 Nº 00189-DPRC/2022
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Nº 00189-DPRC/2022 |
A | : | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX GERENTE GENERAL |
ASUNTO | : | EVALUACIÓN DEL ADDENDUM Nº 8 AL CONTRATO DE ACCESO ENTRE AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Y GUINEA MOBILE S.A.C. |
REFERENCIA | : | EXPEDIENTE Nº 00006-2022-GG-DPRC/COV |
FECHA | : | 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 |
XXXXX | XXXXXX | |
ELABORADO POR: | ANALISTA DE POLÍTICAS REGULATORIAS | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
ESPECIALISTA EN GESTIÓN | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | |
XXXXXXXX POR : | SUBDIRECTOR DE XXXXXXXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXX |
APROBADO POR: | DIRECTOR DE POLÍTICAS REGULATORIAS Y COMPETENCIA | XXXXXX QUISO XXXXXXX |
1. OBJETO
Evaluar el denominado “Addendum N° 8 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales” (1) (en adelante, Xxxxxx Xxxxxxxx), suscrito el 19 de Octubre de 2022 entre América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) y Guinea Mobile S.A.C. (en adelante, GUINEA MOBILE).
2. MARCO NORMATIVO
Mediante la normativa señalada en la Tabla Nº 1 se establece la inserción de los Operadores Móviles Virtuales (en adelante, OMV) en el mercado de servicios públicos móviles, sus derechos y obligaciones, además de las condiciones y los procedimientos que permiten su acceso a las redes de los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR).
TABLA N° 1. MARCO NORMATIVO
Nº | Norma | Publicación en el diario oficial El Peruano | Fundamento |
1 | Ley Nº 30083, Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los servicios públicos móviles. | 22/09/2013 | Establece la inserción de los OMV en el mercado de los servicios públicos móviles, con el objetivo de fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado, entre otras medidas. |
2 | Decreto Supremo Nº 004-2015- MTC, Reglamento de la Ley Nº 30083. | 04/08/2015 | Establece los principios, los derechos y las obligaciones, así como las reglas y los procedimientos para la obtención del título habilitante de OMV, entre otros aspectos. |
3 | Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales (en adelante, Normas Complementarias), aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016- CD/OSIPTEL. | 24/01/2016 | Define las condiciones y los procedimientos que permiten el acceso de los OMV a las redes de los OMR, las reglas técnicas y económicas del acceso y la interconexión entre los referidos operadores, así como el tratamiento de los contratos y los mandatos de acceso, entre otros aspectos. |
4 | Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012- CD/OSIPTEL. | 14/09/2012 | El numeral 3.2 del artículo 3 de las Normas Complementarias establece que las relaciones entre el OMR y el OMV se sujetarán a los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de Interconexión, en lo que resulte aplicable. |
1 Remitido al OSIPTEL mediante carta DMR/CE/N°2491/22 recibida el 24 de octubre de 2022.
3. ANTECEDENTES
En la Tabla Nº 2 se muestran los antecedentes relacionados con el presente procedimiento de evaluación.
TABLA N° 2. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
Nº | RESOLUCIÓN | FECHA | DESCRIPCIÓN |
1 | Resolución de Gerencia General Nº 124-2018- GG/OSIPTEL | 13/06/2018 | El OSIPTEL aprueba el denominado “Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales” (en adelante, Contrato Marco), suscrito el 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXX MÓVIL y GUINEA MOBILE. El referido contrato establece las condiciones legales, técnicas y económicas mediante las cuales AMÉRICA MÓVIL brinda el acceso a GUINEA MOBILE para que este último pueda ofrecer servicios móviles minoristas como OMV. |
2 | Resolución de Gerencia General Nº 048-2019- GG/OSIPTEL | 01/03/2019 | El OSIPTEL aprueba el denominado “Addendum al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXX XXXXX x XXXXXX MOBILE. El referido addendum modifica el Anexo II – Condiciones Económicas, el Anexo III – Condiciones Técnicas, el Anexo VIII – Formatos de Requerimiento, y el Anexo IX – Service Level Agreement del Contrato Marco. |
3 | Resolución de Gerencia General Nº 217-2019- GG/OSIPTEL | 17/09/2019 | El OSIPTEL aprueba el denominado “Addendum Nº 2 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXX MÓVIL y GUINEA MOBILE. El referido addendum modifica los numerales 2 y 6 del Anexo II – Condiciones Económicas del Contrato Marco. |
4 | Resolución de Gerencia General Nº 064-2020- GG/OSIPTEL | 03/03/2020 | El OSIPTEL aprueba el denominado “Addendum Nº 3 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXX XXXXX x XXXXXX MOBILE. El referido addendum modifica los numerales 2 y 7 del Anexo II – Condiciones Económicas del Contrato Marco. |
5 | Resolución de Gerencia General Nº 223-2020- GG/OSIPTEL | 18/09/2020 | El OSIPTEL aprueba el denominado “Addendum Nº 4 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito el 00 xx xxxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXX XXXXX x XXXXXX MOBILE. El referido addendum modifica los numerales 2 y 6 del Anexo II – Condiciones Económicas del Contrato Marco. |
6 | Resolución de Gerencia General Nº 064-2021- GG/OSIPTEL | 03/03/2021 | El OSIPTEL aprueba el denominado “Addendum Nº 5 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXX XXXXX x XXXXXX MOBILE. El referido addendum modifica los numerales 2, 3 y 7 del Anexo II - Condiciones Económicas del Contrato Marco. |
7 | Resolución de Gerencia General Nº 018-2022- GG/OSIPTEL | 19/01/2022 | El OSIPTEL aprueba el denominado “Addendum Nº 6 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXX XXXXX x XXXXXX MOBILE. El referido addendum modifica los numerales 2, 3 y 8 del Anexo II - Condiciones Económicas del Contrato Marco. |
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8 | Resolución de Gerencia General Nº 062-2022- GG/OSIPTEL | 02/03/2022 | El OSIPTEL aprueba el denominado “Addendum Nº 7 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXX XXXXX x XXXXXX MOBILE. El referido addendum modifica el numeral 5 del Anexo I – Oferta de servicios del Contrato Marco, y se agrega el anexo X - Servicio de Larga Distancia. | |
9 | Carta DMRICE/N°2491/22 | 24/10/2022 | AMÉRICA MÓVIL remitió al OSIPTEL el Octavo Addendum suscrito el 19 de octubre de 2022. |
4. EVALUACIÓN DEL OCTAVO ADDENDUM
4.1. Sobre el objeto del Octavo Addendum
El Octavo Addendum tiene como objetivo modificar el numeral 2 del Anexo II - Condiciones Económicas del Contrato Marco. El citado addendum es remitido al OSIPTEL en cumplimiento de lo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32 de las Normas Complementarias a efectos de que este Organismo Regulador emita su pronunciamiento respecto de su aprobación u observación.
4.2. Sobre el Anexo II - Condiciones Económicas
El Octavo Addendum modifica el numeral 2 del Anexo II – Condiciones Económicas del Contrato Marco de acuerdo con el siguiente detalle:
Las partes han pactado la reducción de las tarifas que GUINEA MOBILE pagará a AMÉRICA MÓVIL por el acceso al servicio de datos. Las tarifas de voz y SMS se han mantenido invariables. En las Tabla Nº 3 y 4, se detallan las modificaciones señaladas.
TABLA N° 3. TARIFAS VIGENTES DE ACCESO
Servicio | Rango de tráfico | Tarifas Sexto Addedum | |
Desde | Desde | ||
Datos (MB) | - | 50 000 000 | S/ 0,0018 |
50 000 001 | 100 000 000 | S/ 0,0016 | |
000 000 000 | - | S/ 0,0014 |
TABLA N° 4. TARIFAS PROPUESTAS DE ACCESO
Servicio | Rango de tráfico | Tarifas Octavo Addedum | |
Desde | Desde | ||
Datos (MB) | - | 35 000 000 | S/ 0,0014 |
35 000 001 | 70 000 000 | S/ 0,0013 | |
70 000 001 | A más | S/ 0,00115 |
Nota: Cambios en negrita
Cabe señalar que, conforme al Octavo Addendum, las tarifas están expresadas en Soles y no incluyen IGV.
Adicionalmente, acorde a dicho instrumento contractual, las tarifas aplicables al consumo son escalonadas y se aplican al tráfico adicional; sin embargo, las partes han pactado que, si el OMV alcanza una facturación mensual superior a 70 000 001 MB, todas las unidades consumidas serán facturadas a una tarifa de S/ 0,001152.
2 Específicamente, el Xxxxxx Xxxxxxxx señala lo siguiente:
4.3. Resultado de la evaluación del Octavo Addendum
Los aspectos económicos pactados por las partes son consistentes con la Ley N° 30083, su reglamento y las Normas Complementarias. En tal sentido, en atención a lo dispuesto por el numeral 32.3 del artículo 32 de las Normas Complementarias (3), corresponde al OSIPTEL emitir un pronunciamiento en el cual se exprese su conformidad respecto del Octavo Addendum, con la finalidad de que pueda surtir efectos jurídicos.
4.4. Consideraciones finales
De conformidad con lo previsto en el artículo 1363 del Código Civil, las condiciones estipuladas en el Octavo Addendum solo involucran y resultan oponibles a las partes que lo han suscrito, no afectando a terceros operadores.
Asimismo, es necesario enfatizar que, en el marco de los principios de no discriminación y de igualdad de acceso, los OMV pueden negociar condiciones distintas y acogerse a mejores condiciones que aquellas que el operador que les brinda el acceso les otorgue a terceros en otras relaciones de iguales o equivalentes características.
Finalmente, cabe indicar que la inclusión de estos aspectos es el resultado del acuerdo mutuo entre las partes y no constituyen la posición institucional del OSIPTEL ni serán de observancia obligatoria en los pronunciamientos que emita este Organismo Regulador.
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En virtud de la evaluación realizada en el presente informe se concluye que el “Addendum N° 8 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales” se encuentra acorde con el marco normativo vigente en materia del acceso de los OMV a las redes de los OMR. En tal sentido, se recomienda a la Gerencia General:
i) Aprobar el denominado “Addendum N° 8 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito el 19 de octubre de 2022. Para tal efecto, se referencia al presente Informe el proyecto de resolución correspondiente.
ii) Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación del “Addendum N° 8 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, en la sección Portal de
▪ Las tarifas aplicables al consumo de datos son escalonadas, es decir es aplican las tarifas sólo el tráfico incremental, por ejemplo si el OMV realiza un consumo de 50 000,000 MB, se aplicarán 35,000,000 MB a la tarifa S/. 0.0014 y 15, 000,000 MB a la tarifa S/. 0.0013.
▪ Solo si el consumo del OMV supera el último rango de 70, 000,001 – de forma extraordinario – se aplicará la tarifa de S/. 0.00115 desde el primer MB.
3 “Artículo 32.- Procedimiento de evaluación de un contrato de acceso
(…) 32.3 Al finalizar el periodo de evaluación, el OSIPTEL a través de una Resolución de Gerencia General emitirá un pronunciamiento escrito en el cual exprese su conformidad con el contrato, o exprese las modificaciones o adiciones que serán obligatoriamente incorporadas al contrato, sean aspectos legales, técnicos y/o económicos.”
Operadoras, Contratos, Operadores Móviles Virtuales, de la página web institucional del OSIPTEL, según el siguiente detalle:
N° de Resolución que aprueba el Addendum N° 8 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales |
Resolución N°.....-2022-GG/OSIPTEL |
Empresas: |
América Móvil Perú S.A.C. y Guinea Mobile S.A.C. |
Detalle: |
Aprobar el denominado “Addendum N° 8 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito entre América Móvil Perú S.A.C. y Guinea Mobile S.A.C., que tiene por objeto modificar el numeral 2 del Anexo II -Condiciones Económicas- del “Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales” |
Atentamente,
Firmado digitalmente por:XXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx XXX 20216072155 soft