CONTRATO DE PRENDA DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD (NOMBRE DE LA SOCIEDAD)
CONTRATO DE PRENDA DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD (NOMBRE DE LA SOCIEDAD)
En el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año (AÑO), entre los suscritos a saber: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, domiciliado y residente en la ciudad de Medellín, quien para todos los efectos del presente contrato se denominará EL ACREEDOR PRENDARIO, y la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Medellín, identificada con cédula de ciudadanía número (NUMERO), quien para todos los efectos del presente contrato se denominará EL DEUDOR PRENDARIO, hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE PRENDA DE ACCIONES, que previa las siguientes consideraciones que hacen parte del presente contrato, se regirá por las cláusulas que más adelante se indicarán y las normas aplicables a la materia, así:
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que EL DEUDOR PRENDARIO, es accionista de la sociedad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, teniendo el dominio y posesión del (% PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN) de la participación accionaria en la sociedad, representadas en (NÚMERO DE ACCIONES EN LETRAS Y VALOR) acciones, a un valor nominal xx xxxx pesos (VALOR NÓMINAL).
SEGUNDO. Que EL DEUDOR PRENDARIO acude constantemente donde el ACREEDOR PRENDARIO para que le realice créditos de dinero.
TERCERO. Que EL ACREEDOR PRENDARIO le ha otorgado y tiene la intención de otorgarle al DEUDOR PRENDARIO créditos de dinero.
CUARTO. Que es intención del DEUDOR PRENDARIO garantizarle al ACREEDOR PRENDARIO todos los créditos pasados, presentes y futuros que ha suscrito y suscribirá con él, con la constitución en prenda de las acciones de su propiedad que tiene en la sociedad (NOMBRE DE LA SOCIEDAD)
En atención a las consideraciones antes expuestas, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de prenda de acciones que se regirá además por las siguientes
CLÁUSULAS CONTRACTUALES
PRIMERA. OBJETO. EL DEUDOR PRENDARIO constituye a favor del ACREEDOR PRENDARIO prenda sobre (NÚMERO DE ACCIONES EN LETRAS Y VALOR) acciones, de las que es propietario y poseedor en la sociedad (NOMBRE DE LA SOCIEDAD) para garantizar todos los créditos pasados, presentes y futuros y demás obligaciones contraídas o que llegaré a contraer con EL ACREEDOR PRENDARIO, en su propio nombre, conjunta o separadamente, o con otra u otras personas naturales o jurídicas, bien como otorgante, o endosante, codeudor, o avalista deudor solidario, fiador, o parte; y cualesquiera que sean las causas en que haya tenido o tuviere origen; por concepto de capital, más los intereses, y cualquier otro valor generado por las obligaciones hasta su cancelación total; gastos, costas y honorarios por la cobranza prejudicial y judicial, si a ello hubiere lugar, sin que estos últimos y demás valores accesorios computen límite alguno.
PARÁGRAFO PRIMERO. La presente prenda se hace extensiva a todos los títulos de acciones que representen la participación accionaria del DEUDOR PRENDARIO, ya sea porque los existentes sean modificados, remplazados o representados en tipos de acciones diversos a los actuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Con la presente prenda EL DEUDOR PRENDARIO no transfiere los derechos inherentes a las acciones, como lo son: los derechos económicos y políticos.
CLÁUSULA SEGUNDA. DECLARACIÓN. EL DEUDOR PRENDARIO declara expresamente que tiene propiedad exclusiva y material sobre todas las acciones de su propiedad, y que se encuentran libres de toda clase de gravámenes, limitaciones al dominio, y en general toda limitación que pueda afectar la propiedad y la posesión que tiene sobre ellas.
CLÁSULA TERCERA. GARANTIAS. La presente prenda garantiza todas las obligaciones actuales o futuras, así como, sus prorrogas o refinanciación.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL DEUDOR PRENDARIO. Son obligaciones del DEUDOR PRENDARIO las siguientes:
Proceder al registro del presente contrato ante la administración de la sociedad (NOMBRE DE LA SOCIEDAD)
Enviar carta a la administración de la sociedad (NOMBRE DE LA SOCIEDAD) para la inscripción en el libro de accionistas del presente gravamen sobre las acciones de su propiedad.
No cambiar las características de las acciones por otro tipo de acciones sin autorización previa, escrita y expresa del ACREEDOR PRENDARIO.
CLÁUSULA QUINTA. CLÁUSULA ACELERATORIA. EL ACREEDOR PRENDARIO podrá ejecutar la prenda, considerar el plazo vencido de todas las obligaciones garantizadas y exigir el pago inmediato de ellas en los siguientes casos:
En caso de incumplimiento o retardo en cualquiera de las obligaciones en que incurra el DEUDOR PRENDARIO.
La inscripción de medidas previas, cautélales o judiciales sobre las acciones prendadas.
Por presentarse cualquier fraude o engaño en la celebración de cualquiera de los créditos que adquiera con EL DEUDOR PRENDARIO.
Cuando a juicio del ACREEDOR PRENDARIO las características de las acciones y los derechos derivados de ella se alteren de cualquier manera.
CLÁUSULA SEXTA. CESIÓN. EL DEUDOR PRENDARIO acepta la cesión o traspaso que EL ACREEDOR PRENDARIO hiciese de la prenda con todas las consecuencias xx Xxx.
CLÁUSULA SÉPTIMA. CUANTÍA. El presente contrato de prenda se constituye para garantizar obligaciones principales hasta por un valor (VALOR EN LETRAS Y NÚMERO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA), más todas las obligaciones accesorias o que se deriven de dichos créditos, tales como intereses, gastos, costas a las que se obliga EL DEUDOR PRENDARIO.
CLÁUSULA OCTAVA. LUGAR DEL BIEN DADO EN PRENDA. EL DEUDOR PRENDARIO como propietario y poseedor de las acciones dadas en prenda, garantiza que para todos los efectos legales, las acciones se consideran ubicadas en la ciudad de Medellín, domicilio principal de la sociedad (NOMBRE DE LA SOCIEDAD), y que en caso de cambio de domicilio le informara al ACREEDOR PRENDARIO.
CLÁUSULA NOVENA. ORDEN DE PRELACIÓN. EL ACREEDOR PRENDARIO se somete al orden de prelación de la presente prenda según los términos del artículo 1211 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA. DURACIÓN. El término de duración del presente contrato es de (PLAZO EN NÚMERO Y LETRAS) contados a partir de la fecha de su suscripción; sin embargo, si a su vencimiento existieren obligaciones pendientes de pago a cargo del DEUDOR PRENDARIO y favor del ACREEDOR PRENDARIO, se mantendrá plenamente vigente hasta su cancelación total mientras subsistan dichas obligaciones.
Para constancia de lo anterior, y como manifestación de aceptación las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares de idéntico contenido.
EL ACREEDOR PRENDARIO
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
c.c.
EL DEUDOR PRENDARIO
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
c.c.