CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS N° 022-2007 PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° AMC-0037-2007-MGP/CITEN
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS N° 022-2007
PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° AMC-0037-2007-MGP/CITEN
Conste por el presente documento que se extiende por triplicado, el contrato de Locación de Servicios que suscriben, de una parte la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú con RUC. Nº 20153408191-MGP, debidamente representada por el señor Capitán de Navío Xxxxxx XXXXXXXX-XXXXXXXX Caballero, identificado con CIP. 00749722, y domicilio en la calle Contralmirante Xxxx S/N. Provincia Constitucional del Callao, a quien en adelante se le denominará “El Comitente”; y de la otra parte el señor Xxxxx Xxxxx XXXXXX Xxxxxxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000 y RUC. Nº 10408527975, con domicilio en Xxx. Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxx. “X” Xxxx 00. Xxxxxxx-Callao, a quien en adelante se le denominará “El Locador”; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DEL LOCADOR
“El Locador” es un Licenciado en Educación Física y Deporte, así como Entrenador de Natación con amplia experiencia en el área de la docencia.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO
Por el presente documento “El Comitente” contrata los servicios de “El Locador” para que preste servicios como Consultor Docente, Especialista en el curso de “Educación Física” en las instalaciones del Centro de Instrucción Técnica y Entrenamiento Naval - Centro PRE-CITEN.
CLÁUSULA TERCERA: NATURALEZA Y MODALIDAD
Ambas partes declaran en forma expresa que el presente es un contrato de carácter civil regido exclusivamente por el Código Civil, que no genera vínculo laboral entre ambas partes, que no existe relación de subordinación o dependencia de parte de “El Locador” y que por lo tanto, el contratante no está sujeto a la jornada legal de trabajo, controles de asistencia reglamentarios, ni será objeto de descuentos por faltas o tardanzas, ni a régimen disciplinario, no tiene derecho a beneficios sociales ni a otros como: escolaridad, gratificaciones, horas extras, vacaciones, permisos, haberes o sueldos, no podrá realizar sus servicios por medio de otras personas, entre otros aspectos de una relación laboral; en suma no está sujeto a las leyes laborales tanto de la Administración Pública como Privada, ni a lo dispuesto en el Reglamento de Personal Civil de la Marina; su único régimen legal es el establecido en el presente contrato y en el Código Civil Peruano (Art.1764° y siguientes).
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO
El plazo de duración del presente contrato es de SEIS (6) meses, computados desde el 1 julio hasta el 31 diciembre 2007, fecha en que quedará totalmente concluido el contrato.
CLÁUSULA QUINTA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
“El Comitente” abonará a “El Locador” como retribución por los servicios prestados según cláusula segunda la suma total de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), suma que será abonada en SEIS (6) armadas de SEISCIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.630.00), las mismas que serán abonadas el último día útil de cada mes, con cargo a la Partida Nº 53.11.39.11 “INSTRUCTORES DIRECTAMENTE CONTRATADOS” que administra la Dirección del Centro de Instrucción Técnica y Entrenamiento Naval - Recursos Directamente Recaudados, obligándose “El Locador” a entregar el recibo de honorarios correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
El incumplimiento por parte de “El Locador” de cualquier obligación derivada del presente contrato, será dispensada por “El Comitente” siempre que dicho incumplimiento sea ocasionado por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado, dichas circunstancias se rigen conforme al Artículo 1315º del Código Civil.
De producirse el incumplimiento injustificado “El Locador” se obliga abonar a “El Comitente”, una penalidad equivalente a la suma total de MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,000.00), por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESOLUCIÓN
El presente contrato podrá ser resuelto por “El Comitente”, sin expresión de causa, previo aviso escrito a la otra parte con QUINCE (15) días de anticipación, lo que no dará lugar a ningún tipo de compensación y/o reclamo futuro.
CLÁUSULA OCTAVA: RESERVA
Dado el carácter reservado de la información e instalaciones a que tendrá acceso “El Locador”, éste se compromete a guardar el debido grado de reserva sobre las cuestiones relativas a la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú que lleguen a su conocimiento. El incumplimiento de ésta obligación también será causal de resolución del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA: JURISDICCIÓN
Las partes contratantes acuerdan que cualquier, discrepancia o reclamación resultante por incumplimiento de obligaciones de la contraparte, respecto de la ejecución o interpretación de este Contrato o de ser el caso de sus documentos complementarios, modificatorias o relacionados con él, directa o indirectamente; por cualquier concepto, deberán ser resueltos previamente buscando una solución basada en la buena fe y común intención de las partes contratados de solucionarlo; en caso contrario, serán sometidos a un Tribunal Arbitral conformado por tres personas, dos de ellas designadas una por cada parte contractual, y la tercera que presidirá el Tribunal, nombrada por acuerdo de las dos personas que hayan escogido las partes como miembros del Tribunal Arbitral. Dicho ente se basará en las normas de arbitraje establecidas por la Cámara de Comercio de Lima.
Cualquier comunicación o notificación que sea dirigida de una parte a la otra, o por parte del Tribunal Arbitral, deberá ser cursada a los mencionados domicilios, salvo variación de los mismos, la que para ser admitida como válida, deberá haber sido comunicada notarialmente por una parte a la otra con la anticipación debida de CINCO (5) días hábiles, caso contrario no surtirá efecto alguno. Leídas todas y cada una de las cláusulas que anteceden, las partes contratantes proceden a suscribirla en señal de conformidad, declarando que en su celebración no ha mediado dolo, error o vicio que lo invalide, en Xxxxxx x xxx 0 xxxx xxx xxx xx xxxxx 0000.
“EL COMITENTE” “EL LOCADOR”
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