CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓN
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXX
Xxx. 00000
Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo de las Islas Baleares.
Referencia: DGT/JP/mpu
Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC TA 14/96 (L.III)
Código del convenio: 07/00705
Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspon- diente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.
El Director General de Trabajo
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Palma, 28 de Septiembre de 2007
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO DE LES XXXXX BALEARS
TITULO I
Disposiciones Generales
Articulo 1. Ámbito Personal.- El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre las Empresas Organizadoras del Juego de Bingo y los trabajadores empleados en sus Salas y servicios comple- mentarios de las mismas cualquiera que sea su modalidad empresarial. Son par- tes concertantes del presente Convenio Colectivo, por parte Empresarial ‘LA ASOCIACION XX XXXXX DE BINGOS AUTORIZADAS (A.S.B.A.)’ y ‘ASOCIACION DE EMPRESARIOS XX XXXXX DE BINGOS DE LES
XXXXX BALEARES (A.E.S.B.I’, y por la parte social ‘FEDERACION DE SERVICIOS GENERALES DE UNIÓN SINDICAL OBRERA DE ES XXXXX BALEARS (FeSeGe- USO XXXXX BALEARS)’.
Articulo 2. Ámbito Territorial.- Las normas de este Convenio son de obli- gatoria aplicación para la totalidad de las Empresas Organizadoras del Juego de Bingo ubicadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tanto las actualmente en funcionamiento, como las que pudiera establecerse en un futu- ro.
Articulo 3. Ámbito Funcional.- Están incluidas en el campo de aplica- ción de este Convenio todas las Empresas dedicadas a la Organización del Juego de Bingo, bien sean Sociedades de Servicios o titulares de licencia gubernativa, cuando exploten y organicen directamente la actividad del Juego del Bingo.
Articulo 4. Vigencia , Duración y Denuncia.- Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2.007 y finalizará el 31 de diciembre de 2.007, quedando prorrogado tácitamente, de año en año, a partir de esa fecha, si no fuese denunciado por alguna de las partes mediante comuni- cación escrita dentro del mes de noviembre de 2.007 .
Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas, excepto las económicas, que serán incrementadas automáticamente en porcentaje del índice de precios al consumo real (IPC. real), respecto a los doce meses anteriores a la fecha de su conclusión normal, quedando excluidos los pluses de Nocturnidad y Transporte, los cuales se negociaran en los últimos meses del año en curso previa denuncia por cualquiera de las partes negociado- ras.
Articulo 5. Características del Convenio.- Todas las condiciones econó- micas o de otra índole pactadas en este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tienen consideración de mínimas. De mutuo acuerdo entre las partes, podrían firmarse Convenios de ámbito de Empresa o de centro de tra- bajo, y tendrán el carácter de complementarios de este Convenio Provincial.
Articulo 6. Condiciones más beneficiosas.- las empresas afectadas por el presente Convenio respetarán todos los pactos, cláusulas o situaciones actual-
mente implantadas en las Empresas que en su conjunto impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, y subsistirán para aquellos tra- bajadores que vienen disfrutándolas a título individual, sin perjuicio de lo que establece el artículo siguiente.
Articulo 7. Absorción y Compensación de Mejoras.- Las mejoras econó- micas que se implantan en el presente Convenio, así como las voluntarias que, en lo sucesivo, se establezcan podrán ser absorbidas hasta donde alcance con los aumentos y mejoras que existan o que puedan establecerse mediante disposi- ciones legales que se promulguen en el futuro, exceptuando el Plus de Nocturnidad.
CAPÍTULO II - CONTRATACIÓN
Modalidades de contratación.
Articulo 8. Contratación.- Todo el personal de plantilla de una Sala de Bingo deberá tener contrato de trabajo debidamente diligenciado y causar alta en la Seguridad Social, sea cual fuere la modalidad de su contratación, desde el primer día de su incorporación a la empresa, conforme a la normativa de empleo y de Seguridad Social vigente.
A la firma de los contratos de trabajo estarán presentes los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, a los que se entregará copia del con- trato de trabajo si así lo solicitaran y, sin perjuicio de la copia que corresponde al propio trabajador.
En las salas de nueva apertura la contratación será revisada por la Comisión Paritaria del Convenio. Los empresarios comunicarán a la Comisión Paritaria del Convenio, con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para su apertura, una lista de los futuros trabajadores, con indicación de los puestos a desempeñar y una breve descripción del grado de experiencia, tiempo de permanencia en el ejercicio de la profesión y Oficina de Empleo de la que proceden.
Dada la actual situación de paro existente en el Estado español y como medida de fomento del empleo, a partir de la entrada en vigor del Convenio que- dará prohibida la contratación de personal en régimen de pluriempleo.
Se exceptúa de la prohibición total de pluriempleo al trabajador fijo de carácter discontinuo y tiempo parcial.
La contratación de los trabajadores se ajustará a las normas legalmente establecidas vigentes en cada momento y específicamente a las que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de las distintas modalidades contractuales previstas en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
I. Contrato fijo o Indefinido:
Todas las empresas afectadas por el presente Convenio Xxxxx xxxxxxxx, al menos, los puestos de trabajo de sus correspondientes plantillas de acuerdo a la norma convencional que sea de aplicación según su ámbito.
II. Contrato Fijo de trabajo discontinuo:
Se estará a lo establecido en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Podrá concertarse para realizar trabajos fijos y periódicos, de carácter dis- continuo o estacional, se repitan o no en fechas ciertas, dentro del volumen nor- mal de actividad de la empresa; como puede darse en las Salas de Juego que funcionen únicamente en determinados días de la semana o en aquellas otras en las que la actividad y afluencia de público se incremente regularmente en deter- minadas épocas ó estaciones del año.
1. La consideración de trabajadores fijos discontinuos se hará constar obligatoriamente en el contrato de trabajo que se suscriba, así como las espe- ciales circunstancias que puedan concurrir en el mismo. Se computará su anti- güedad a todos los efectos desde la firma inicial del contrato de trabajo.
2. El llamamiento deberá realizarse por orden de antigüedad dentro de cada Grupo Profesional. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador, siempre que este no tenga suspendido el contrato por tiempo igual o superior al de la prolongación, siendo la misma de obligada aceptación por parte del trabajador.
En el supuesto de ausencia de llamamiento el trabajador deberá reclamar en el plazo de veinte días hábiles en procedimiento de despido ante la jurisdic- ción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuvie- se conocimiento de la falta de convocatoria.
III. Contrato de trabajo a tiempo parcial:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
1. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.
2. Deberá hacerse constar, entre otros elementos, si el contrato se celebra por tiempo indefinido o por duración determinada, identificando, en este último caso, el supuesto previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que justifica tal duración, así como el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año durante las que el trabajador va a prestar servicios.
3. La duración de la jornada contractual para este tipo de trabajadores en
ningún caso podrá ser inferior a dieciséis horas ni exceder de treinta horas sema- nales.
4. El trabajador fijo a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordina-
rias.
En caso de realizarlas, el contrato se transformará automáticamente en contrato fijo a tiempo completo. Quedan excluidas de esta prohibición las horas por causa de fuerza mayor, tales como sustitución por enfermedad, ausencias, etcétera.
En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en igual Categoría o Grupo Profesional, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán prefe- rencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo.
El trabajador a tiempo parcial no verá mermados sus derechos con res- pecto a los trabajadores a tiempo completo, incluidos los derechos sindicales.
El número de trabajadores bajo esta modalidad de contrato en ningún caso podrá exceder del 33 por 100 de la plantilla fija pactada en este convenio.
IV. Contrato Eventual por circunstancias de la producción:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
La duración máxima de este contrato será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, contados desde el momento que se producen las circunstancias xxx xxxxxxx o la acumulación de tareas que lo motiven. En caso de que se con- cierte por un tiempo inferior a doce meses, podrá ser prorrogado, por una sola vez, mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite.
Con independencia de la indemnización legal que corresponda, si la dura- ción cierta del contrato se prolongase por más de seis meses y, al finalizar éste o su prórroga, se extinguiese el mismo por voluntad del empresario, el trabaja- dor tendrá derecho a una indemnización adicional a la legal de un día de su sala- rio por mes trabajado, o prorrata en su caso, desde el sexto mes de su prestación laboral y hasta un xxxxxx xx xxxx días.
No podrán utilizar esta modalidad contractual, en los términos anterior- mente expuestos, las empresas que no tengan cubiertas las plantillas de trabaja- dores fijos establecidas en el presente Convenio Marco ó el número que se determine en los Convenios Sectoriales de ámbito inferior, en desarrollo de lo previsto en el presente Convenio Marco Estatal.
V. Contrato de Interinidad:
Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo podrá ser objeto de este contrato la sustitución del trabajador o trabajadora durante las tres semanas de acumulación del periodo de lactancia que se prevé en el presente Convenio Marco.
En el contrato se especificará el nombre del sustituido y la causa de la sus- titución.
VI. Contrato Formativos:
Contrato para la formación:
Tiene por objeto la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de los puestos de trabajo encuadrados en el Grupo Profesional de Técnicos xx Xxxx. Bien entendido que solo se podrá celebrar con trabajadores mayores de 18 y menores de 21 años; en consonancia con la nor- mativa aplicable a las Salas de Bingo.
1. De acuerdo con la naturaleza de este contrato, se estima que las fun- ciones prevalentes establecidas en este Convenio Marco y comprendidas en el Grupo de Técnicos de Juego no son susceptibles de ser encuadradas en esta figu- ra contractual, por la necesaria experiencia práctica que deben acumular las Categorías señaladas.
2. La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni supe- rior a 1 año.
3. Las empresas sólo podrán contratar bajo esta modalidad el número de trabajadores previsto reglamentariamente en el artículo 7 del Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx.
4. La retribución será la pactada en el Convenio Colectivo de aplicación en el ámbito territorial de que se trate para las Categorías comprendidas en el Grupo de Técnicos xx Xxxx, en proporción a la jornada efectivamente realizada.
5. El tiempo dedicado a la formación teórica deberá alternarse con los de trabajo efectivo, de forma que el tiempo global correspondiente a aquélla no podrá ser inferior a un 15 por 100 de la jornada anual prevista en el Convenio Colectivo de aplicación.
Contrato en prácticas:
Dado que los requerimientos formativos para las Categorías Profesionales establecidas en este Convenio no suponen la adquisición de títulos universita- xxxx o de formación profesional de grado medio o superior, ni existen títulos ofi- cialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profe- sional; las partes entienden que no cabe la utilización de esta modalidad con- tractual en el Sector del Bingo.
VII. Contrato de relevo:
Se estará a lo establecido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 1131 y 1132/2002,de 31 de octubre, con
el fin de fomentar la jubilación flexible y la estabilidad en el empleo de los tra- bajadores del sector.
1. El trabajador cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad, podrá concertar con la empresa una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 85 por 100 de aquéllos. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.
2. En estos casos la empresa deberá celebrar simultáneamente con un tra- bajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato even- tual, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabaja- dor que se jubila parcialmente.
Articulo 9. Fomento de Empleo.- Dada la actual situación existente en la Comunidad Autónoma y para el fomento de empleo, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio quedará prohibida la contratación de personal en régimen de pluriempleo.
Los nuevos puestos, así como las vacantes que se produzcan se cubrirán mediante la contratación de profesionales, así como las vacantes que se produz- can se cubrirán mediante la contratación de profesionales del Bingo en situación de desempleo.
Las empresas facilitarán la formación de sus plantillas proporcionando la realización de prácticas en puestos de categoría superior, así como la formación necesaria para desempeñar las funciones de cada una de las categorías profesio- nales en su integridad, todo ello, sin perjuicio de lo que establece el artículo 12.
Articulo 10. Preferencia de ingreso.- En igualdad de condiciones profe- sionales, siempre y cuando reúnan los requisitos legales necesarios, tendrán derecho preferente para el ingreso en la Empresa aquellos trabajadores/as que se hallen en situación de paro, que hubieran desempeñado funciones de la Empresa que se trate con contrato eventual, interino, de trabajo discontinuo o a tiempo parcial, siempre que a juicio de la Empresa haya demostrado su aptitud profe- sional.
Articulo 11. Periodo de prueba.-
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración siguientes:
Grupo de Técnicos de Juego 60 días naturales. Grupo de Técnicos xx Xxxx 30 días naturales. Resto del personal 15 días naturales.
2. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al período de prueba si así consta por escrito.
3. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el tra- bajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o aco- gimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o esti- mada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concier- te, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días naturales ni superior a los límites fija- dos en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para la realización de una obra o servicio determinados o cuando se trate de sustituir a trabajadores con dere- cho a reserva del puesto de trabajo (interinidad), y no se pueda estimar su dura- ción inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la sema- na, el período de prueba no podrá superar los veinte días laborables.
8. Los períodos de prueba de los contratos de trabajo para la formación no podrán superar los 30 días de duración si la duración inicialmente pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestre.
CAPITULO III SUBROGACIÓN
Subrogación convencional por cambio de empresario Habida cuenta que la práctica de los juegos de suerte, envite o azar solo se puede efectuar en Salas autorizadas al efecto; sujetas, en primer lugar, a la autorización previa de la
Administración Pública correspondiente; en segundo lugar, limitada en el tiem- po, debiendo las empresas autorizadas para la renovación de las autorizaciones que facultan la apertura y funcionamiento de las Salas de Juego, cumplir los requisitos y condiciones exigidas por la Comunidad Autónoma correspondien- te. Se hace preciso regular en que forma afecta dicha singularidad a los contra- tos de trabajo que vinculan a los trabajadores con la empresa autorizada o, en su caso, responsable del servicio y, los derechos y obligaciones de las partes en cada uno de los supuestos.
Articulo 12. Renovación de permisos, autorizaciones y licencias.- La renovación de los permisos, autorizaciones y licencias gubernativas producirá la prórroga automática de los contratos de trabajo en los términos pactados.
1. En los casos de renovación de permisos, autorizaciones y licencias gubernativas, que faculten a la empresa autorizada inicialmente para la apertu- ra y funcionamiento de la Sala de Juego, se mantendrá la situación existente de los respectivos contratos de trabajo, sin que en ningún caso pueda el trabajador, por motivo de esta renovación, ver modificadas sus condiciones laborales, ni perder la antigüedad adquirida.
2. En los supuestos de cambio de titularidad en la autorización, o de la empresa responsable del servicio, se estará a lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Convenio Marco.
Articulo 13. Subrogación empresarial.- Como ha quedado dicho, las auto- rizaciones para la instalación y funcionamiento xx Xxxxx de Juego se otorgan, con arreglo a las disposiciones dictadas por las Comunidades Autónomas a per- sonas, tanto físicas o jurídicas, con independencia de su revestimiento jurídico, siempre que en cada caso reúnan las condiciones y requisitos establecidos regla- mentariamente.
Además, dichas autorizaciones tienen carácter temporal.
Estos rasgos consustanciales del sector, concesión administrativa y limi- tación temporal, generan una serie de peculiaridades en las relaciones laborales entre empresas y trabajadores. A este respecto y con el fin de regular la estabi- lidad en el empleo de los trabajadores y los derechos y obligaciones que deben presidir la relación y sucesión de empresas, la absorción del personal entre quie- nes se sucedan mediante cualquier título en el sector de los Juegos de suerte, envite o azar, se llevará a cabo en los términos y condiciones aquí indicados, de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando resulte de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se estará al régimen y efectos que le son propios.
b) Cuando el cambio de titularidad no se encuadre en el ámbito de aplica- ción citado del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, los efectos subroga torios, en atención a las peculiares características de la actividad del Bingo, ven- drán condicionados a los supuestos y reglas válidamente previstos en el presen- te Capítulo.
En todo caso, será de aplicación subsidiaria el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en todo lo no estipulado en el presente acuerdo.
No obstante, en ambos casos, serán de aplicación las obligaciones forma- les y documentales que se establecen. Lo dispuesto en el presente Capítulo será de aplicación en todos los supuestos de sucesión o sustitución de empresas, en los que no exista transmisión patrimonial, como consecuencia del cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo ó unidad productiva autónoma.
Articulo 14. Supuestos de sucesión o sustitución empresarial.- Los supuestos de sucesión o sustitución empresarial son los siguientes:
1. Los supuestos de cambio de titularidad derivados de la falta de renova- ción de la autorización al término de la misma o, la rescisión de la autorización por infracción grave de la empresa adjudicataria como consecuencia de una decisión administrativa o judicial que resuelve la autorización, recayendo la misma en nueva adjudicataria.
2. En los supuestos de fusión o absorción empresarial en los que, al menos una de ellas posea autorización para la apertura y funcionamiento xx Xxxxx de Juego, den lugar a una nueva sociedad.
3. Supuestos de transmisión derivados de una intervención judicial, como puede ser una suspensión de pagos.
4. Restitución de la autorización ó contrato de prestación de servicios a su primitivo titular de la autorización como consecuencia de una decisión judicial que resuelve un contrato.
5. En los supuestos de que los concesionarios de los permisos, autoriza- ciones o licencias gubernativas rescindieran los contratos suscritos con la Empresa de servicios, pero siguieran desarrollando directamente la actividad del juego, el personal de la Empresa de Servicios cesante pasará automáticamente a depender del titular de la licencia, con reconocimiento de todos los derechos adquiridos y en las mismas condiciones en que fueron contratados.
Cuando la Empresa de Servicios pierda la adjudicación de los servicios de un Centro de trabajo por resolución de contrato de arrendamiento de servicios, y no pueda asignar al personal afectado a otro puesto de la misma Categoría o en su defecto Grupo Profesional en su plantilla, el trabajador pasará de la plan- tilla de la Empresa de Servicios adjudicataria del servicio a la Entidad titular, la cual deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviera reco- nocidos en su anterior empresa, incluso la antigüedad; en este caso, el trabaja-
dor tendrá derecho exclusivamente a percibir con cargo a su anterior empresa la liquidación de los haberes y partes proporcionales de gratificaciones y vacacio- nes, reintegrándose en el momento en que esté en posesión de la documenta- ción, licencias gubernativas y demás requisitos reglamentarios para el desem- peño de sus funciones.
6. La subrogación prevista en este Capítulo será también de aplicación en el supuesto de que una entidad titular de licencia que viniera explotando direc- tamente su licencia, contrate o ceda la explotación de la Sala de Juego a una Empresa de Servicios.
7. Asimismo, si la empresa, titular de la licencia gubernativa o arrendata- ria de la misma, solicita plazo para contratar con una nueva Empresa de Servicios o para hacerse cargo directamente de la explotación, responderá fren- te a los trabajadores, y durante el plazo que se le conceda de las obligaciones contraídas por la anterior empresa (pago de salarios, Seguridad Social y demás obligaciones laborales).
Articulo 15. Aspectos formales de la subrogación.- La Empresa cesante en el servicio deberá preavisar documentalmente al personal afectado, el cambio de titularidad en la prestación de servicios.
También deberá notificar la subrogación a la nueva Empresa con anterio- ridad a que ésta se haga cargo de la explotación de la sala, acompañando certi- ficación con informe de los representantes de los trabajadores, en la que deberá constar el nombre del trabajador, fecha de nacimiento, nombre de los padres, estado civil, número de beneficiarios de prestaciones a la familia, importe de la totalidad de percepciones de cualquier clase, antigüedad, certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones a la Seguridad Social, poniendo a disposición de la misma los documentos que aquélla estime oportunos para la comprobación de la veracidad de todo ello.
Articulo 16. Contenido de la protección.- Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores del Sector del Bingo y la subrogación empresarial en las relaciones laborales del personal, por quien suceda a la empresa saliente en cualquiera de los supuestos previstos en el pre- sente Capítulo, los trabajadores de la empresa cedente pasaran a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales, de representación sindical y per- sonales que se disfrutasen en la empresa cedente y que se acrediten documen- talmente.
La empresa entrante quedará subrogada en los derechos y obligaciones respecto de los trabajadores.
En lo que respecta al Convenio Colectivo de aplicación en la nueva empresa, se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Marco y en los Convenios Sectoriales de ámbito inferior.
Articulo 17. Resolución de licencias, autorizaciones y permisos.- La dene- gación de los permisos, autorizaciones o licencias gubernativas para el desarro- llo de la actividad, por el motivo que fuere, no renovación, abandono unilateral de la actividad, rescisión de la autorización por incumplimiento legal, etc; así como, el cierre de la sala por resolución administrativa; sin perjuicio de los dere- chos reconocidos por el presente Convenio Marco y los reconocidos en la legis- lación vigente, será causa suficiente para que las Empresas afectadas por el pre- sente Convenio puedan dar por resueltos los contratos de trabajo con los traba- jadores a su cargo, sin más trámite que el conducente a la obtención de los dere- chos de prestación social por desempleo para los afectados, a través de la tra- mitación del expediente de regulación de empleo, en su caso.
CAPITULO IV
CLASIFICACION PROFESIONAL Y MOVILIDAD FUNCIONAL
Articulo 18. Criterios generales.- Los trabajadores que presten servicio en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan cla- sificados en Categorías Profesionales y Grupos Profesionales.
Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el conte- nido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose nece- sariamente una de las Categorías Profesionales de las establecidas en el presen- te Convenio y quedando encuadrado, por tanto, en un Grupo Profesional.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido básico de la prestación laboral.
Los criterios de definición de las Categorías Profesionales se acomodan a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
Articulo 19. Definición de las categorías.
JEFE XX XXXX: Ejercerá la dirección y control general del funciona- miento de la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones de acuerdo con las normas técnicas del bingo y adecuando el ritmo de aquellas en consideración a la afluencia de público, cartones vendidos y mayor o menor cuantía de los premios; cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios; ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será el responsable de la correcta llevanza de la contabilidad específica del juego, así como la tenencia y custodia de la propia
sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento y de la documenta- ción relativa al personal. Asimismo, el Jefe xx Xxxx ostentará la representación de la Entidad titular de la autorización o, en su caso, de la Empresa de servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores como ante los Agentes de la autoridad, a menos que dicha representación se halle atribuida a otra persona y ésta se encuentre presente en la sala.
JEFE XX XXXX: Será el responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los cartones vendidos para cada jugada o sor- teo; efectuará la determinación de los premios de línea o bingo, comprobará los cartones premiados, informando colectivamente de todo ello a los jugadores, será responsable y custodio del libro de actas de registro y llevará el control del
«stock» de cartones por partida. Contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen los jugadores y consignará todo ello, así como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión.
CAJERO: Tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a los Vendedores, indicará al Jefe xx Xxxx el número de cartones vendidos, así como las cantidades que correspondan a los premios de línea y bingo; recauda- rá el dinero obtenido en la venta de cartones, y preparará las cantidades corres- pondientes a cada premio para su abono. Locutor-Vendedor: Realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al Cajero; retirará de la mesa, antes de efectuar la venta de los nuevos cartones, los utilizados por los jugadores en la jugada anterior y repasará las series dentro de su jornada laboral. En su turno de Locutor pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicie la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida; apagará la máquina al finalizar el juego y abonará a los jugadores los importes de línea y bingo, contando su importe en el momento del abono. Cuando realice la labor de locución no reali- zará la función de venta de cartones, aunque podrá colaborar en otras funciones dentro de la sala.
ADMISIÓN Y CONTROL: Será el encargado de controlar la entrada de jugadores en la sala de juego, comprobando que el carnet corresponde a la per- sona que lo presenta, e impidiendo la entrada a las personas que lo tuvieran pro- hibido, dando cuenta al Jefe xx Xxxx de los incidentes. Tendrá asimismo como misión la llevanza del fichero de visitantes y su actualización.
La definición de categorías que antecede tiene por objeto delimitar el con- tenido de la prestación laboral. En la xxxxxxxx de responsabilidades se estará en cada momento a lo que sobre el particular determinen los Reglamentos Autonómicos del Juego del Bingo, o en su defecto el Reglamento de Ámbito Estatal; en ausencia de regulación expresa en ambos, se estará a lo aquí dis- puesto.
Del mismo modo, en aquellos Reglamentos Autonómicos donde al Jefe xx Xxxx/ Responsable de Establecimiento, se le haya dado la consideración de Personal Directivo, la presente regulación no modificará dicha consideración a ningún efecto.
SERVICIOS AUXILIARES: Estas categorías (Administración, Aparcacoches, Porteros, Vigilantes y Personal de limpieza, etc.), no están com- prendidas entre las técnicas del Bingo y realizarán las funciones propias de sus especialidades, sin que les sea exigida credencial de juego o permiso gubernati- vo alguno.
Articulo 20. Grupos profesionales.- Los Grupos Profesionales están deter- minados por aquellas Categorías que presentan una base profesional homogénea dentro de la Organización del trabajo.
En este sentido y a efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, los grupos profesionales que seguidamente se establecen agrupan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, e incluyen las categorías profesionales que se relacio- nan y cuyas funciones, que definen el contenido general de la prestación, se encuentran detalladas en el artículo anterior.
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el conteni- do de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equipara- ción a uno de los grupos profesionales previstos en el presente Convenio-Marco. De igual modo, se asignará al trabajador una de las Categorías Profesionales que se recogen en este acuerdo y que delimitan la prestación laboral.
Se establecen dos Grupos Profesionales que engloban las Categorías espe- cíficas del juego del Bingo:
GRUPO DE TÉCNICOS DE JUEGO: Que integra las Categorías Profesionales de Jefe xx Xxxx, Jefe xx Xxxx y Cajero
GRUPO DE TÉCNICOS XX XXXX: integrado por las Categorías Profesionales de Locutor-Vendedor y Admisión-Control.
Articulo 21. Plantillas fijas.- Las partes conscientes de la necesidad no solo de mantener sino de incrementar el trabajo estable como garantía de cali- dad en el servicio que se presta a los clientes en las Salas de Juego, acuerdan, establecer para todas las Salas de Juego afectadas por el presente Convenio, un número mínimo y obligatorio de trabajadores fijos, es decir, vinculados a la empresa mediante contrato laboral de carácter indefinido, según el aforo de jugadores de la Sala en los siguientes términos:
Número de trabajadores fijos en salas cuyo horario de apertura sea de 13
horas o inferior. Categoría de las Salas, 1ª, 2ª y 3ª.
Tercera Categoría: 6 trabajadores: 2 Técnicos de Juego y 4 Técnicos xx
Xxxx.
Segunda Categoría: 10 trabajadores: 3 Técnicos de Juego y 7 Técnicos xx
Xxxx.
Primera Categoría: 14 trabajadores: 3 Técnicos de Juego y 11 Técnicos xx Xxxx.
No será preceptiva la presencia física en la sala de toda ella en su conjun- to y de forma continuada durante todo el horario de apertura de la Sala al públi- co, salvo en aquellas Comunidades Autónomas o Provincias donde lo tengan regulado a nivel normativo, reglamentario o convencional.
Articulo 22. Empresas de trabajo temporal (ETT).- La contratación a tra- vés de estas empresas se ajustará a los siguientes criterios o requisitos:
1. Sólo podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria, organizadora del juego de bingo, en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria, organizadora del juego de bingo, podría celebrar un con- trato de duración determinada, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio Colectivo.
2. Sólo se podrán contratar en el sector de Bingo los servicios de Empresas de Trabajo Temporal que apliquen a sus trabajadores el Convenio Colectivo Sectorial de ámbito Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, xxxxx- te en cada momento.
3. No podrán celebrarse contratos de puesta disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria, para la realización de las activi- dades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente, o cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretenden cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado
c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los dieciocho meses anteriores a dicha contratación los cita- dos puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un período de tiempo superior a doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores pues- tos a disposición por empresas de trabajo temporal.
4. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, organizadoras del juego de bingo, tendrán derecho, durante los períodos de pres- tación de servicios en las mismas, a percibir, como mínimo, la retribución total, es decir todas las percepciones salariales, incluido el plus convenio, extrasala- riales o cantidades obtenidas con ocasión del trabajo, que percibiría un trabaja- dor de la empresa usuaria, organizadora del juego de bingo, que realizara ese mismo trabajo.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, cuan- do el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la canti- dad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
6. Los representantes de los trabajadores de la empresa organizadora del juego de bingo tendrán atribuida la representación de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal en misión.
7. La empresa usuaria, organizadora del juego del bingo, deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposi- ción, mediante entrega de copia del mismo, y motivo de utilización, dentro de los tres días siguientes a su celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato del trabajador puesto a disposición, que le deberá haber facilitado la empresa de trabajo temporal.
8. Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, la empresa organizadora del juego de bingo deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como de las medidas de protección y pre- vención contra los mismos.
9. En lo no previsto en los párrafos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1999, de 1.o junio, por la que se regulan las empresas de trabajo tem- poral, modificada por Ley 29/1999, de 16 de julio, y normativa reglamentaria que la desarrolla.
Articulo 23. Movilidad funcional.- 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Sin que a estos efectos se tenga en considera- ción el carnét administrativo otorgado por las Comunidades Autónomas.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspon- dientes al grupo profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su aten- ción. No obstante, cuando se produzca se efectuará siempre con criterios de equidad, procurando que exista rotatividad entre los trabajadores de las distin- tas categorías profesionales que integran cada uno de los grupos profesionales. En el caso de encomienda de funciones inferiores está deberá estar justificada
por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar dicha situación a los representantes de los traba- jadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente rea- lice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de inep- titud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de fun- ciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen todas las funciones superiores correspondientes a las del grupo profesional por un perio- do continuado e ininterrumpido superior a seis meses durante un año o de ocho meses no continuos durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme al criterio de prioridad con respecto a los trabajadores que no hubiesen realizado tales funciones de superior categoría y sobre nuevas con- trataciones que pudieran realizarse.
En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artí- culos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO VI CONDICIONES DE TRABAJO
Articulo 24. Jornada laboral anual.- La jornada máxima anual para el año 2007, es de 1.792 horas, de tiempo de trabajo efectivo, repartidas en 40 horas semanales. No obstante lo anteriormente expuesto, dadas las especiales caracte- rísticas que concurren en la actividad, se pacta un horario flexible, que en nin- gún caso podrá superar once (11) horas de trabajo efectivo al día o cuarenta y cinco (45) horas de trabajo efectivo a la semana, debiéndose compensar las horas trabajadas en exceso o en defecto, con mayor número de horas de des- canso o de trabajo en la semana siguiente a aquél en que se hubiese producido la diferencia. Con respecto al segundo caso (‘por defecto’),, estas podrán com- pensarse en un máximo de hasta tres (3) horas semanales. Todo ello, sin perjui- cio de lo que se pacte entre trabajador y empresa.
Las empresas establecerán de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, los horarios y descanso semanales, confeccionando un cuadro quincenal o mensual, que se expondrá en el tablón de anuncios. Los turnos de cena o descansos diarios se pactarán en cada centro de trabajo con los represen- tantes legales de los trabajadores.
De mutuo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, la empresa podrá establecer un sistema de control horario de entrada y salida, a efectos estrictamente laborales.
En el supuesto de que el trabajador opte por la acumulación de todos los Festivos abonables con excepción del primero xx xxxx, regulado en el presen- te Convenio Colectivo, la jornada anual se verá reducida a su vez en 8 horas res- pecto de la jornada máxima anual pactada para cada uno de los años xx xxxxx- cia del presente Convenio.
Articulo 25. Descanso semanal.- Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, con independencia de que su jornada sea a tiempo completo o a tiempo parcial, disfrutarán de dos días de descanso semanal continuados e ininterrumpidos. Los trabajadores que no realicen dicha jornada semanal dis- frutarán de un (1) día de descanso a la semana, y además de otro día de descan- so por cada cuarenta horas (40) de trabajo efectivo que realicen, globalizándo- se, a efectos de cómputo, las horas trabajadas en una semana con las que sean necesarias de las semanas siguientes para completar la cifra de cuarenta horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 00.Xx confección de los turnos de des- canso semanal debe garantizar la rotatividad para todos los trabajadores y durante todos los días de la semana, excepto en aquellas salas en las que con jor- nada reducida se cierre dos días completos consecutivos.
Articulo 26. Calendario laboral.- Las empresas establecerán de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, un calendario laboral mensual donde se harán constar: Horarios de entrada y salida.
Turnos de comida o cena que no podrán comenzar antes de las tres horas del inicio de la jornada de cada trabajador, ni acabar más de dos horas antes de su finalización, excepto en las salas en las que la jornada y horario laboral sean reducidos.
Descansos semanales rotativos. Turnos de Vacaciones.
Días de disfrute de las Fiestas Abonables y no recuperables.
Dicho calendario se expondrá en el tablón de anuncios con una antelación mínima de 7 días antes del inicio de cada uno de los meses naturales.
Si por necesidades del servicio fuesen necesarios cambios en el calenda- rio una vez publicado, estos se harán de acuerdo con la representación legal de los trabajadores; de no ser posible por causas perentorias, se comunicará a la representación legal con la mayor brevedad posible.
Articulo 27. Vacaciones anuales.- El período de vacaciones anuales retri-
buidas no sustituible por compensación económica será de 32 días naturales, que podrán disfrutarse en dos períodos de 16 días. El disfrute de las vacaciones o de la parte proporcional que corresponda, se realizará dentro del año natural del que se trate. Las empresas, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, elaborarán, por una sola vez y dentro del mes de diciembre, el calendario de vacaciones del año siguiente, que deberá exponerse en el tablón de anuncios. Si la empresa, y siempre con el acuerdo del trabajador modificara el período asignado, el período de vacaciones a que éste tendrá derecho sería de 36 días.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, y en consonancia con la Ley para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras( Ley 39/1999 de 5 de noviembre B.O.E. 6-11-1999); se efectuará por parte de la empresa y los representantes de los trabajadores, un calendario de vacaciones en el último mes de cada año, primando la elección de turno de vacaciones en verano aquellos/las trabajadores/as que tengan hijos menores de 6 años a cargo.
Dichos turnos serán válidos para el primer año, no creando precedente en cuanto al designio de las vacaciones ni del segundo años ni de los años siguien- tes.
Durante el período de vacaciones el trabajador percibirá el salario del con- venio, excepto el plus de transporte y el quebranto de moneda. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico.
Articulo 28. Fiestas abonables.- Los días festivos abonables cada año natural se compensarán de una de las cuatro formas siguientes:
A) Acumular a las vacaciones, los que tengan derecho en el momento de su disfrute.
B) Disfrutarlos en dos periodos de ocho días cada uno.
C) Compensándolos económicamente, a razón de 32 € por cada día de fiesta trabajada.
D) Cualquier otra modalidad, que de común acuerdo pacten por escrito la empresa y el trabajador/a.
La empresa, a través de los representantes de los trabajadores, recabará expresión escrita de la opción elegida dentro del mes de diciembre de cada año, a excepción de los trabajadores de nueva contratación a los que se les recabará dentro de los quince días inmediatos siguientes al período de prueba.
En caso de que se opte por la modalidad C), el trabajador, tendrá además derecho a cuatro (4) días más que se sumarán a las fiestas con compensación por descanso semanal.
En el supuesto de que algún festivo coincida con el descanso semanal del trabajador, éste tendrá derecho a que se le compense de acuerdo la opción ele- gida.
Articulo 29. Excedencias.- Se reconoce el derecho a excedencia a los tra- bajadores afectados por el presente Convenio que lleven más de un año de ser- vicio de la empresa.
Las excedencias podrán ser voluntarias, y especiales.
I. Excedencias Voluntarias: Es la solicitada por el trabajador de forma voluntaria para su proyección laboral y/o económica, podrán solicitarla aquellos trabajadores/as que lleven mas de un año de servicio a la empresa.
La excedencia podrá ser solicitada por un mínimo de UN año y hasta un máximo de CINCO años, prorrogable de año en año, previa solicitud por parte del excedente de dicha prórroga en el mes anterior al de su ingreso.
El excedente se obliga a comunicar a la empresa su incorporación de la excedencia voluntaria solicitada en un plazo de un mes antes de la finalización de la misma, si no se comunicara en el plazo estipulado, se entenderá que renun- cia a su incorporación, causando baja de la empresa de forma voluntaria.
Esta excedencia es incompatible para prestar sus servicios en otra empre- sa de la misma actividad dentro del municipio en el que esta ubicada la empre- sa de origen, en caso contrario se considerará competencia desleal y se proce- derá a la resolución y finalización de su relación laboral.
II. Excedencias Especiales: Este tipo de excedencia podrá solicitarse por un tiempo mínimo de tres meses y un máximo de tres años, en los tramos pro- rrogables por el excedente sin exceder del tiempo máximo, previa comunicación a la empresa con un tiempo mínimo xx xxxx días, en caso de prórroga y/o incor- poración, siempre y cuando se acrediten la indudable necesidad en los supues- tos siguientes:
a) Para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa.
b) Para atender al cuidado del cónyuge, persona con la que se conviva o familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempe- ñe actividad retribuida. El plazo mínimo de excedencia en este supuesto es de tres meses.
c) Por tratamiento personal de toxicomanía o alcoholismo bajo vigilancia médica. El plazo mínimo de excedencia en este supuesto es de un año.
2. El trabajador cuando cesen las causas que motivaron la excedencia deberá comunicar por escrito a la empresa su reincorporación al puesto de tra- bajo, computándose el período de excedencia a efectos de antigüedad laboral en los supuestos expresamente contemplados en la ley.
3. La excedencia es incompatible con otra actividad laboral o profesional. En situación de excedencia de un trabajador, ya sea voluntaria o forzosa,
la empresa se verá obligada, en caso de sustitución, a hacerlo mediante contra- to de interinidad por el tiempo de duración de la excedencia.
Articulo 30. Permisos Retribuidos.- Todo trabajador afectado por el pre- sente Convenio tendrá derecho a permisos retribuidos por los días naturales que se establecen a continuación, siempre que se avise con la posible antelación y se justifique adecuadamente:
1. Quince días por matrimonio del trabajador.
2. Cuatro días por nacimiento de hijos o fallecimiento de hijos, cónyuge o persona con la que se conviva.
3. Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitali- zación de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer algún desplazamiento, el permiso será de cinco días.
4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carác- ter público y personal.
5. Dos días por traslado del domicilio habitual.
6. Por el tiempo indispensable para concurrencia de exámenes.
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabaja- dor ó trabajadora en razón de su vinculo matrimonial, por el presente Xxxxxxxx será también de aplicación al trabajador ó trabajadora unida a otra persona en una relación de afectividad análoga a la conyugal con independencia de su orientación sexual, conforme a lo que disponga la legislación autónoma o esta- tal al efecto, previa aportación de la certificación correspondiente en los térmi- nos establecidos en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio, siempre que cuente con un año de antigüedad en la empresa.
Articulo 31. Permisos no Retribuidos.- Además de las licencias legalmen- te establecidas, los trabajadores podrán disfrutar de un permiso, sin derecho a retribución, de hasta 15 días al año, dividido, como máximo, en dos periodos no inferiores a 7 días por motivos personales o familiares de carácter inexcusable como son: exámenes para obtener titulaciones oficialmente reconocidas o con motivo de la insuficiencia, por la gravedad o prolongación de los supuestos que dan derecho a los permisos retribuidos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.
La petición del trabajador habrá de hacerse por escrito y las empresas con- cederán éstos permisos no retribuidos siempre que haya causa justificada.
Articulo 32. Pausas y reducción de jornada por lactancia.- Las trabajado- ras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora retribuida de ausencia del trabajo. Esta ausencia retribuida se podrá disfrutar a elección de la trabajadora o trabajador previa comunicación a la Dirección de la empresa con antelación suficiente, conforme a las siguientes opciones:
1. Dividida en dos fracciones al comienzo o al final de la jornada o de alguno de los turnos de la misma si se trabaja en régimen de jornada partida.
2. Acumular el total de horas de permiso resultantes de la reducción ante- rior y disfrutarlas de forma ininterrumpida y a continuación del descanso por maternidad, de forma que se disfruten 3 semanas adicionales a las 16 semanas de maternidad o las que correspondan en los supuestos de parto múltiple.
Dicho permiso para atención de hijos lactantes podrá otorgarse al padre, siempre que así se decidiera en la unidad familiar. Igual procedimiento se segui- rá para el caso de adopción de hijos menores de nueve meses.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del per- miso de lactancia corresponderá a la trabajadora o al trabajador, dentro de su jor- nada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Articulo 33. Fiesta del Trabajo (PRIMERO XX XXXX).- El día 1º xx Xxxx se considera como fiesta de actividad laboral, a todos los efectos. En este orden y como compensación al carácter laboral de dicha fecha, la jornada de tra- bajo de los días 24 y 31 de diciembre finalizará a las 21 horas como máximo.
En ningún caso podrá pactarse la apertura de la Sala mediante compensa- ción económica alguna.
CAPITULO V ESTRUCTURA SALARIAL
A) ESTRUCTURA SALARIAL.- La retribución de los trabajadores esta- rá integrada por:
I Salario Base.
II Complementos Salariales.
a) De Puesto de Trabajo:
b) Quebranto de Moneda.
c) Plus de prolongación de jornada.
d) Complementos de Calidad y Cantidad de Trabajo:
e) Plus Convenio o Prima de Producción. III Complementos Personales:
a) Antigüedad.
b) Plus de Trabajo nocturno:
c) Complementos de vencimiento periódico superior al mes:
III. Complementos Extrasalariales.
Tendrán carácter extrasalarial las percepciones, cualquiera que sea su forma, que no responda a una retribución unida directamente con el trabajo pres- tado.
Poseen esta naturaleza las compensaciones por:
_ Transporte.
_ Dietas.
_ Indemnizaciones o suplidos.
IV. Retribución en especie.
V. En su caso, las mejoras voluntarias individualmente pactadas o unila- teralmente concedidas por el empresario.
Articulo 34. Salario Base.- A partir de la vigencia del presente Convenio, (1 de enero de 2007), los salarios bases para todas las categorías y niveles pro- fesionales, sea cual sea la categoría de la Sala, queda fijado en las siguientes cuantías:
SALARIOS año 2007. Euros
Salario base anual 11.446.50
Salario base mensual 763,10
Los trabajadores fijos discontinuos o a tiempo parcial, percibirán su sala- rio a prorrata de las horas realmente trabajadas.
Articulo 35. Quebranto de moneda.- Las empresas abonarán a los cajeros y vendedores, así como a los jefes xx xxxx, cuando realicen funciones de caje- ros, y el personal de admisión a quien se signe por la empresa para facilitar el cambio de las máquinas recreativas, un plus de quebranto de moneda, por las cuantías siguientes:
SALARIOS año 2007. Euros
Importe anual 169,51
Importe mensual 15,41
Este plus se percibirá durante once meses al año, quedando excluido el de disfrute de las vacaciones anuales. Los trabajadores fijos de trabajo discontinuo percibirán este plus a prorrata de los días trabajados.
Articulo 36. Plus de prolongación de jornada .- Con el fin de compensar económicamente a aquellos trabajadores y trabajadoras que por necesidades reales de la sala han de realizar trabajos fuera de las horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la sala, revisión de cartones y series, etc., las Empresas abonarán a dichas personas un plus de prolongación de jornada.
Por los siguientes importes.
Grupo Técnicos xx Xxxx. 32,43 Euros.
Grupo Técnicos xx Xxxx...........…………......... 30,70 ‘ Resto de Personal..................…………............ 26,35 ‘
Estas cantidades mensuales las percibirán únicamente aquellos trabajado- res y trabajadoras que realicen estos trabajos. Siempre que se perciba este plus, el tiempo dedicado a la realización de estos trabajos extraordinarios no tendrán la conceptuación de horas extraordinarias.
Dichas cantidades no se percibirán cuando se considere tiempo de trabajo efectivo.
Articulo 37. Horas extraordinarias.- Durante la vigencia del presente con- venio, queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter per- xxxxxxx. No obstante, si por necesidades de fuerza mayor fuese imprescindible la realización de horas extraordinarias, éstas se compensarán preferentemente con tiempo libre equivalente.
Grupo Técnicos xx Xxxx. 12,48 Euros.
Grupo Técnicos xx Xxxx............... 10,56 ‘ Resto de personal......................... 8,78 ‘
Articulo 38. Plus de nocturnidad.- Las empresas pagarán a todos los tra- bajadores xx Xxxx sin excepción, un Plus de Nocturnidad de 30,9 Euros men- suales por 12 pagas.
Los trabajadores que presten 1/3 o más de su jornada laboral en horario nocturno y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, percibirán 74,16Euros mensuales por 12 pagas.
Las personas que presten sus servicios en aquellas Salas que tengan su horario de cierre a partir de las 2,00 de la mañana, percibirán 82,4 Euros men- suales por 12 pagas.
Este Plus se percibirá durante las doce mensualidades del año, abonándo-
se el período de vacaciones.
Articulo 39. Cena y/o comida.- Todos los trabajadores que realicen una jornada continuada igual 10 horas o más al día tendrán derecho a un descanso diario de una hora para comer o cenar, que irá a cargo de la empresa, y será computable como tiempo efectivo de trabajo. En esta hora, está incluido el tiem- po previsto por el Estatuto de Los trabajadores en su artículo 34,4.
En jornadas de 8 horas diarias, tendrán derecho a un descanso diario míni- mo de 15 minutos para comer o cenar, según el artículo nº 34,4 del Estatuto de los Trabajadores, siendo computable como tiempo de trabajo efectivo. No obs- tante, en aquellas empresas que vengan disfrutando de mayor tiempo de des- canso para éste menester ó tenga la consideración de tiempo efectivo xx xxxxx- jo, lo conservarán.
Dichos permisos para cena siendo un derecho de los trabajadores precisa- rán del permiso de la empresa, sin se decidiera disfrutarlo fuera del centro de trabajo.
La empresa efectuará un descuento del 40 % sobre el precio que en cada momento deba abonar el cliente en las comidas o cenas del personal en depen- dencias de la empresa, excepto ofertas y promociones en las que abonará el importe íntegro de las mismas, si optara por estas.
Articulo 40. Plus de convenio.- El plus mensual de Convenio correspon- diente a los diferentes niveles profesionales, según su forma de contratación y categoría de la Sala, tendrá las cuantías que constan en el cuadro que se recoge Anexo 1 al Convenio.
Este plus de Convenio en aquellas salas donde solamente se realicen sesiones de bingo en determinados días de la semana, quedará establecido por jornadas de ocho horas de trabajo efectivo, percibiéndose las cantidades según prorrata de las cantidades mensuales establecidas en el cuadro del Anexo 1.
Los trabajadores fijos de trabajo discontinuo y los trabajadores a tiempo parcial percibirán el plus de Convenio a prorrata de las horas trabajadas. Para todos los trabajadores cuya jornada laboral sobrepase las veintidós horas sema- nales, a excepción del Personal de Limpieza, se estará a la tabla que se adjunta con la única excepción de que no existirá Plus de Convenio en aquellas salas con jornada normal de apertura y cierre de bingo y cuyas ventas no superen en la pri- mera categoría los 360.607,26 Euros, en segunda categoría los 240.404,84 Euros y en los de tercera los 180.303,63 Euros mensuales.
El personal de mantenimiento no percibirá cantidad alguna por este con- cepto salvo que lo vinieran percibiendo con anterioridad a la vigencia de este Convenio.
Articulo 41. Aplicación de las tablas del plus Convenio.- El encuadra- miento dentro de los diferentes tramos establecidos vendrá dado por los ingre- sos brutos mensuales obtenidos descontando únicamente el coste material del cartón vendido en el mes de que se trate, es decir, el coste de adquisición que se abona a través de la Delegación de Hacienda correspondiente a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Para la correcta aplicación de este Convenio, en la fecha de su entrada en vigor, se tendrá en cuenta la media de los ingresos mensuales de la sala durante los tres meses inmediatamente anteriores a la misma, encuadrándose en el tramo que resulte de la aplicación.
Una vez determinado el grupo, éste se revisará trimestralmente, asignan- do el tramo que corresponda, en más o en menos, según la media de los ingre- sos obtenidos por la sala durante este trimestre.
Cualquier discrepancia en cuanto al encuadramiento inicial o revisión tri- mestral, se resolverá entre la Empresa y los representantes del personal y en el supuesto de falta de entendimiento, la Comisión Paritaria resolverá en el plazo máximo de cinco días desde el recibo de la notificación.
Articulo 42. Antigüedad.- Atendiendo el tiempo de permanencia en la empresa, desde la fecha de su ingreso, todos los trabajadores ingresados en las mismas tendrán derecho por cada dos años de trabajo, a percibir bienios del 3,5% xxx xxxxxxx base, en concepto de plus de antigüedad, para el primer bienio, congelándose a partir del momento en que cada trabajador/a adquiera el dere- cho a percibirlo. Es decir, que una vez el trabajador/a llegue a tener derecho a percibir el próximo bienio, no tendrá derecho a adquirir más antigüedad, apli- cando cada año el aumento pactado en este convenio para el salario base.
Articulo 43. Gratificaciones extraordinarias.- Todos los trabajadores per- cibirán tres gratificaciones extraordinarias, que abonarán las Empresas de la forma siguiente:
1) El día 20 de Diciembre de cada año.
2) Antes del día 20 xx Xxxxx de cada año.
3) En el momento de iniciar el trabajador sus vacaciones anuales, si bien esta paga puede prorratearse en las doce mensualidades.
El importe de cada una de estas pagas se fija en las cuantías siguientes, a las que se adicionaran los Complementos «and personam» (sustitutivos de la Antigüedad).
Año 2007 Euros
Paga Extraordinaria 763,10
Los trabajadores fijos de trabajo discontinuo y a tiempo parcial percibirán estas gratificaciones a prorrata de las horas realmente trabajadas, pudiendo abo- nárselas incluidas en las liquidaciones mensuales de haberes devengados.
Articulo 44. Plus de transporte.- Como compensación de los gastos de desplazamientos y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los Centros de trabajo y su regreso, se establece un plus de dis- tancia y transporte en las cuantías siguientes:
AÑO 2007 Euros anual Euros mensual
Todo el personal 489,72 44,52
Personal de limpieza 0,65 por día efectivo de trabajo Este plus lo percibirán los trabajadores mensualmente, o a prorrata de los
días trabajados en los casos de los fijos de trabajo discontinuo. Este Plus se per- cibirá durante once mensualidades, quedando excluido el mes de disfrute de vacaciones anuales.
Articulo 45. Ropa de trabajo.- Anualmente, las Empresas suministrarán como mínimo a todos sus trabajadores dos uniformes completos, así como los utensilios y accesorios, siempre que se les exija su utilización.
Asimismo, suministrarán todas aquellas prendas en que la Empresa esta- blezca condiciones determinadas respecto a su modelo o color.
Articulo 46. Forma de pago xxx xxxxxxx.- El pago de salarios se efectuará, a través de la domiciliación de nómina de cada trabajador, por Banco o Cajas de Ahorros. En caso de no ser posible mediante este sistema se emplearán talones nominativos, con independencia de la entrega puntual de la hoja xx xxxxxxx a cada trabajador.
CAPITULO VI
PREVISION SOCIAL COMPLEMENTARIA
Articulo 47. Incapacidad Laboral.- Las empresas se comprometen a abo- nar el 100 % desde el cuatro día en bajas por incapacidad laboral común, siem- pre que dicha situación legal tenga una duración igual o superior a 21 días jus- tificándolo con el parte oficial de baja.
Dicho beneficio no se mantendrá en el supuesto de que el absentismo por bajas temporales supere del 5% de la plantilla del centro de trabajo en el día de la fecha de la baja.
En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente o que haya exi- gido intervención quirúrgica con hospitalización el 100% se abonará desde el primer día y hasta un máximo de seis meses.
En los supuestos de Incapacidad Temporal como consecuencia de acci- dente laboral o enfermedad profesional, se abonará el 100 % desde el primer día y hasta un máximo de doce meses.
Articulo 48. Riesgo durante el embarazo y maternidad.- En los casos de baja por riesgo durante el embarazo, ante la situación certificada por los Servicios Médicos del Servicio Público de Salud competente de que las condi- ciones del puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la tra- bajadora embarazada o del feto y no sea posible la adaptación a otro puesto de trabajo que evite tal riesgo, se percibirá desde el primer día de la baja y hasta el momento del parto, un complemento a cargo de la empresa hasta alcanzar el 100 por 100 de la base reguladora del mes anterior.
En los supuestos de permiso por maternidad se garantiza la percepción del 100 por 100 de la base reguladora del mes anterior.
Articulo 49. Matrimonio.- El personal con más de dos años de antigüedad en la empresa que contraiga matrimonio ó inicie una relación afectiva y estable en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio, y continúe prestando sus servicios en la empresa, tendrá derecho a percibir, como premio de nupcialidad, una gratificación equivalente a treinta y siete xxxx xx xxxxxxx base y complemento «ad personam».
Los trabajadores fijos a tiempo parcial y de carácter discontinuo disfruta- rán de estos beneficios a prorrata.
Articulo 50. Defunción.- La empresa abonará al cónyuge de sus trabaja- dores/as que fallezcan, o en su caso a los hijos menores de 18 años o incapaci- tados o padres bajo dependencia, cinco meses xx xxxxxxx base, más antigüedad en concepto de ayuda por defunción.
Articulo 51. Prestaciones por invalidez o muerte.- Si por consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, se deriva una situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para la profesión habitual o inca- pacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abonará al trabajador la cantidad de 27.856,90 €.
Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional le sobreviniera la muerte, la indemnización será de 21.666,00 € percibiéndolas los beneficiarios del mismo/a o en su defecto, la viuda o derechohabientes.
La obligación establecida en este artículo no alcanzara a aquellas empre- sas que tengan cubiertos estos riesgos por pólizas cubiertas con un compañía de seguros, como mínimo en las cuantías mencionadas.
CAPITULO VII
PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 52.- Vacantes y promociones.- Cuando se produzca una vacante
en cualquier categoría profesional, se pondrá en conocimiento de la representa- ción legal de los trabajadores, constituyéndose una Comisión Paritaria formada por representantes de los mismos y las personas designadas por la empresa, que determinará las pruebas oportunas a las que deberán someterse los trabajadores de la empresa que aspiren al ascenso, atendiendo a criterios objetivos de cono- cimientos y preparación profesional para el puesto a cubrir. Cada parte designa- rá las personas capacitadas para el control de las pruebas pertinentes. En caso de igualdad de capacitación entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la antigüedad. De no encontrarse entre los aspirantes al trabajador capacitado, la empre-
sa podrá cubrir dicha vacante acudiendo a la contratación externa a la misma.
CAPITULO VIII
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Articulo 53. Ceses.- Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, con acuse de recibo, con un plazo de quince días. El incum- plimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación indicada dará derecho a la empresa a descontar de su liquidación el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el aviso.
Del mismo modo la empresa vendrá obligada, a preavisar con la misma antelación y condiciones que las establecidas para el trabajador. Efectuado el preaviso, vendrá obligada, siete días antes de causar baja el trabajador a entre- gar a éste la liquidación y el finiquito para su comprobación, la cual se abonará el último día de trabajo. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.
Articulo 54. Jubilación especial a los 64 años de edad.- Los trabajadores con sesenta y cuatro años de edad podrán jubilarse en las condiciones que esta- blece el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.
En estos casos la empresa vendrá obligada a sustituir al trabajador jubila- do, durante al menos un año, por otro trabajador que se halle inscrito como des- empleado en la correspondiente Oficina de Empleo.
Articulo 55. Jubilación forzosa.- Atendiendo a las circunstancias y condi- ciones de la prestación laboral en el sector del Bingo y como medida de fomen- to del empleo se establece la extinción de la relación laboral por jubilación for- zosa de los trabajadores que al cumplir los sesenta y cinco años de edad reúnan todos los requisitos para resultar beneficiarios de la pensión de jubilación del sistema público de la Seguridad Social, en cuantía del 100 por 100 de la corres- pondiente base reguladora.
CAPITULO IX SALUD LABORAL
Articulo 56. Seguridad y salud en el trabajo.- La organización empresarial y organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio, conscientes de que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de debe- res y obligaciones empresariales y, más aún, de la simple corrección a posterio- ri de situaciones de riesgo ya manifestadas. De que la planificación de la pre- vención desde el momento mismo del proyecto empresarial, la evaluación ini- cial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica mediante un conjunto de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los ries- gos detectados constituyen elementos básicos en la prevención de riesgos labo- rales. Todo ello, junto con la información y la formación de los trabajadores diri- gidas a un mejor conocimiento de los riesgos derivados del trabajo así como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.
Se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a Seguridad y Salud Laboral en todas las empresas afectadas por el presente Convenio, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
Articulo 57. Comisión sectorial de seguridad y salud.- Asimismo, al obje- to de fomentar la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planifica- ción, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo se acuerda la constitución de una comisión secto- rial de Seguridad y Salud en el trabajo cuya composición será paritaria y adop- tará sus propias normas de funcionamiento interno, asumiendo las competencias y facultades de consulta y participación en las materias relacionadas con la polí- tica de Salud Laboral en el Sector para Delegados y Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, contempladas en el Capítulo V, artículos 36 a 39, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La Comisión se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite algunas
de las partes pudiendo convocar a Técnicos de Prevención como asesores de los asunto que se traten.
Tendrá como competencias:
Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector. Formulación de planes sectoriales de prevención.
Seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la nego- ciación colectiva del sector.
Evaluación y seguimiento de la aplicación de la normativa. Promoción de la Seguridad y Salud en las empresas.
Impulsar campañas formativas sobre Prevención de Riesgos.
Emitir informes a requerimiento de las partes a cerca de las cuestiones que planteen el correcto y adecuado tratamiento de la Seguridad y Salud en el sec- tor.
Todos aquellos que puedan asumir por la aplicación por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Articulo 58. Vigilancia de la salud.- El empresario garantizará a los traba- jadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los reconocimientos médicos serán específicos para los factores xx xxxx- gos a los que esté expuesto el trabajador, utilizándose para ello los protocolos de vigilancia de la salud de los trabajadores que elabore el Ministerio de Sanidad y Consumo.
La periodicidad de estos reconocimientos será como mínimo anual.
Se garantizará la confidencialidad de toda información relacionada con el estado de salud del trabajador y se respetará el derecho a la intimidad y digni- dad del trabajador, no pudiéndose utilizar estos datos con fines discriminatorios.
CAPITULO X
REGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 59. Clases xx xxxxxx.- Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las Empresas afectadas por el presente Convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Articulo 60. Faltas leves.- Se consideraran faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.
b) La no comunicación con la antelación debida de su falta al puesto de trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efec- tuarlo.
c) Falta de aseo personal, siempre que produzca quejas por parte de sus compañeros y/o público.
d) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
e) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
Artículo 61.- Faltas graves.- Tendrán la consideración xx xxxxxx graves, las siguientes:
a) Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes sin causa justificada.
b) Faltar al trabajo un día al mes sin que exista causa justificada; salvo que preavise y no ocasione perjuicio grave a la Empresa.
c) Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) Manipular dentro de los armarios o enseres personales de sus compa- ñeros o compañeras, sin la debida autorización.
f) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o per- sonal delegado en el ámbito jerárquico de la misma y en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
g) El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasiona perjuicio grave a la Empresa se calificará como muy grave.
h) No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes, formularios o impresos reque- ridos. Cuando cause perjuicio grave a la Empresa se calificará como falta muy grave.
i) No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retencio- nes fiscales u otras obligaciones empresariales.
j) La reincidencia en más de tres faltas, dentro de un trimestre, cuando éstas hayan sido sancionadas.
Articulo 62. Faltas muy graves.- Son faltas muy graves las siguientes:
a) Más de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes, sin que exista causa justificada.
b) Faltar tres días al trabajo durante un mes, sin que exista causa justifi-
cada.
c) La embriaguez o consumo de drogas, aunque sea ocasional, durante el
horario de trabajo.
d) Simular la presencia de otro compañero valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
e) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomen- dadas, así como en el trato con los otros trabajadores o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.
f) El hurto, robo o malversación, tanto al público como a los demás tra- bajadores o a la Empresa, dentro de la misma. Queda incluido en este apartado el falsear datos, tanto durante el desarrollo de las partidas como al finalizar estas, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
g) La simulación reiterada de enfermedad.
h) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, úti- les, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios y enseres de la empresa.
i) Xxxxx tratos de palabra u obra, y falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.
j) Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respecto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición de jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
k) La reincidencia en falta grave, dentro de un trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
Articulo 63. Graduación de sanciones.- Para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del infractor, y repercusión del hecho en los demás trabajadores, en el público y en la empresa. Articulo 64. Sanciones.- Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancia de los hechos cometidos, oída la representa-
ción de los trabajadores, serán las siguientes: Faltas leves:
_ Amonestación verbal.
_ Amonestación por escrito. Faltas graves:
_ Amonestación por escrito.
_ Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. Faltas muy graves:
_ Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
Despido disciplinario por las causas comprendidas en los apartados c), e), f), g) y h), en cualquier otro caso se precisará que el trabajador sea reincidente. Artículo 65.- Prescripción.- Las faltas leves prescribirán a los diez días,
las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Articulo 66. Abusos de autoridad por superiores.- Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes o directamente a la Dirección de la Empresa, de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes inmediatos o de cualquier anomalía cometida por éstos y por sus compa- ñeros de trabajo. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expedien- te, en el plazo de cinco días y resolverá lo que proceda en el plazo xx xxxx días. En caso contrario, los representantes legales de los trabajadores o el pro-
xxx interesado podrán formular las oportunas denuncias ante la Autoridad Laboral y Autoridades Estatales o Autonómicas con competencias en materias de Juego.
Artículo 67.- Acoso u hostigamiento en el trabajo («Mobing»).- Las par- ticularidades propias del sector del Bingo, determinan que en éste, la relación entre individuos como consecuencia del trabajo no solo se produzca entre el per- sonal de la empresa en la que se presta servicio, sino que además deben rela- cionarse con los usuarios de los servicios que prestan, con una particularidad añadida y siempre difícil para el trabajador, la de ser intermediario entre el clien- te, que efectúa su apuesta, y la empresa para la que trabaja que abona el premio. Está relación y las connotaciones que de ella se derivan generan en el tra- bajador una susceptibilidad especial en el entorno laboral que es preciso deli- mitar evitando, en la medida de lo posible, que genere tensiones adicionales en
el trabajo que puedan repercutir negativamente en la salud del trabajador.
En consecuencia, se hace preciso prevenir que en el lugar de trabajo se produzcan más tensiones que las propias de la actividad y de las derivadas de la organización del trabajo. De forma que se define el acoso en el trabajo como una conducta reprochable y sancionable en los siguientes términos:
Se entenderá como acoso en el trabajo todo abuso de poder que ejerza una persona o grupo de personas para doblegar la voluntad de otra persona, median- te una violencia psicológica extrema a través de agresiones verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas o acosantes; de forma sistemática y recu- rrente y durante un tiempo prolongado, con la finalidad de destruir los canales de comunicación y relación de la víctima o víctimas con el resto de sus compa- ñeros, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr final-
mente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
Esta conducta será considerada como falta muy grave sancionable con- forme a lo previsto en los artículos 61 y 64 del presente Convenio.
CAPITULO XI DERECHOS SINDICALES
Articulo 68. Derechos sindicales de los trabajadores.- Todos los represen- tantes de los trabajadores tendrán derecho a:
Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de la empresa, entre los trabajadores y fuera de las horas de trabajo.
Fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical en los tablones que a tal efecto deberán establecerse y facilitarse por el empresario, dentro de los locales de la empresa y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de todos los trabajadores, procurando evitar su ubicación en dependencias de acceso al público.
Recaudar las cotizaciones sindicales de los afiliados, así como cualquier otro tipo de aportaciones con fines sindicales, fuera de las horas de trabajo.
Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito Sectorial (comarcal, provincial, ), podrán solicitar excedencia sindical
por el tiempo necesario, siendo obligatoria para la empresa su concesión y la reserva de su puesto de trabajo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Articulo 69. Derechos de los Comités de empresa y Delegados de perso- nal.- Los Comités de empresa y los Delegados de personal, además de las com- petencias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a:
Convocar asambleas de los trabajadores de la empresa, previa notificación al empresario, en los centros de trabajo y fuera de la jornada laboral.
Disponer de un saldo de veinte horas mensuales de permiso retribuido para atender los asuntos de carácter laboral de sus representados previa notifi- cación al empresario y posterior justificación. Este saldo podrá ampliarse en cinco horas para asistencia a cursillos y Congresos sindicales. Disponer hasta ocho días de permiso no retribuidos al año para el ejercicio de actividades sin- dicales al margen de la empresa previa notificación al empresario con un míni- mo de setenta y dos horas y posterior justificación.
Que se comunique al resto del personal su despido, en caso de producir- se, que deberá resolverse, en todo caso, por el Juzgado de lo Social, y en el supuesto de declararse improcedente la empresa deberá readmitirle. Los Delegados de personal o miembros del Comité de empresa, previo acuerdo escrito con la Dirección de la empresa, podrán acumular las horas sindicales a que tengan derecho en la forma que crean conveniente.
Articulo 70. Secciones sindicales. - Los Sindicatos podrán constituir Secciones Sindicales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En las empresas con más de veinte trabajadores que cuenten con un 50% de afiliados, la Sección Sindical representará los intereses sindicales de sus afiliados ante la Dirección de la empresa contando con un Delegado Sindical, que gozará de los derechos y garantías fijados para los Delegados de Personal y miembros de los Comités de empresa, salvo en lo que se refiere a reservas de horas.
Articulo 71. Tablón de anuncios.- Deberá estar en sitio visible para los tra- bajadores un tablón de anuncios en que deberá figurar el TC-1 y TC-2 xx xxxx- zación de la Seguridad Social, calendario laboral, vacaciones de los trabajado- res, calendario oficial de fiestas, plantilla-escalafón de personal y justificante de pago del Impuesto del Rendimiento de las Personas Físicas; además de toda la información que estimen de interés las Secciones Sindicales, Comités de Empresa o Delegados de Personal.
Articulo 72. Nulidad de actos o pactos.- Serán nulos y sin efecto cualquier acto o pacto conducente a:
Condicionar el empleo de un trabajador a su afiliación o no a cualquier sindicato.
Despedir, sancionar o cesar a un trabajador por razón de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 73.- Cobro de cuotas sindicales.- Con el fin de facilitar la labor en el cobro de las cuotas sindicales, las empresas se comprometen a descontar- las directamente de la nómina del trabajador que lo solicite por escrito, ingre- sándolas a continuación en la cuenta que le sea indicada por el Sindicato.
CAPITULO XII
ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Articulo 74. Comisión Paritaria del Convenio.- Se constituye una comi- sión paritaria, dentro del mes siguiente a la firma de este convenio, que cumpli- rá las siguientes funciones:
A) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
B) Aplicación de lo pactado y vigilancia de los mismos.
C) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en
el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
D) Mediación, arbitraje y conciliación en caso de conflicto entre empresa y trabajador, en el supuesto de conflicto colectivo a instancia de uno de los órga- nos, podrá solicitarse la inmediata reunión de esta comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.
E) Xxxxxxxx y proponer a la administración pública las modificaciones y actualizaciones que sean convenientes al reglamento del juego del bingo; para su mejor aplicación y más exacta concordancia con la realidad social de cada momento.
F) Aportar nuevos acuerdos que desarrollen lo pactado en este convenio, si así lo requieren las circunstancias.
Articulo 75. Composición de la comisión paritaria.- La comisión paritaria estará integrada por cuatro miembros,, dos por la parte empresarial , 1 de
A.S.B.A. y 1 de A.S.B.I. y 2 por la parte social U.S.O. Xxxxx Balears, como par- tes firmantes de este Convenio y preferentemente pertenecientes a la Comisión Negociadora.
Ambas partes podrán estar asistidas por asesores con voz pero sin voto. Los acuerdos de la Comisión requerirían, en cualquier caso, el voto favorable del 75% de dicha representación. Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación telegráfica a los responsables de coordinación de cada una de las partes. Realizando este requisito con la prudente antelación, la comisión que- dará validamente constituida con la asistencia a la reunión de dos miembros de la representación empresarial y dos de la sindical.
Articulo 76. Revisión médica.- Las empresas facilitarán a sus empleados una revisión médica anual, adaptada a las características del trabajo del sector. Dicha revisión médica se realizará preferentemente dentro del segundo trimes- tre del año y el trabajador podrá optar entre realizarla en la Mutua Patronal de la empresa o en el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
CLAUSULAS ADICIONALES
Primera. Régimen especial de retribuciones para empresas deficitarias o con pérdidas.- Los salarios pactados en el artículo 34º y siguientes, de este con- venio no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situación de pérdidas mantenidas en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
En estos casos los salarios quedarán fijados en las siguientes cuantías para
mente a las partes su obligatoriedad a respetar los incrementos salariales de este convenio.
Los representantes legales de los trabajadores y los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar de mantener la mayor reserva sobre la información recibida y los datos a que se haya tenido acceso, como conse- cuencia de lo establecido en párrafos anteriores, observando respeto a ello y sigilo profesional
El plazo de 90 días establecido en el párrafo cuarto, será prorrogado como máximo en 15 días naturales, por acuerdo de la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, siempre y cuando lo comuniquen conjunta- mente a la Comisión Paritaria.
El plazo que dispone la Comisión Paritaria para tomar sus decisiones podrá ser igualmente prorrogado por 15 días naturales por acuerdo unánime de sus miembros.
Todas las comunicaciones referidas a este artículo deberán efectuarse mediante escrito y remitidas por correo certificado con acuse de recibo.
Los plazos establecidos en este artículo serán de caducidad a todos los efectos. En los plazos improrrogables la caducidad operará al término de la pró- rroga si la hubiere.
En todo caso debe entenderse que lo establecido en los párrafos prece- dentes, solo afecta al contenido salarial, hallándose obligadas las empresas afec- tadas por el contenido del texto del convenio.
Segunda. Las empresas afectadas por este convenio dispondrán de un mes de plazo a partir de la publicación en el B.O.I.B., del texto articulado del con- venio colectivo para el pago de atrasos, pudiendo las empresas en situación de falta de tesorería llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores en documento firmado para establecer la forma de pago de atrasos, no pudien- do en ningún caso pasar del 30 de septiembre 2007, sin haber liquidado dichos atrasos.
TABLAS PLUS CONVENIO ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO DEL AÑO 2007
Venta bruta en euros Categoría de la Sala
Primera | Segunda | Tercera |
570.961,50 | 330.556,66 | 210.354,24 |
625.052,59 | 360.607,26 | 228.384,60 |
679.143,68 | 390.657,87 | 246.414,96 |
733.234,77 | 420.708,47 | 264.445,33 |
787.325,86 | 450.759,08 | 282.475,69 |
841.416,95 | 480.809,68 | 300.506,05 |
895.508,04 | 510.860,29 | 318.536,42 |
949.599,12 | 540.910,89 | 336.566,78 |
1.003.690,21 | 570.961,50 | 354.597,14 |
1.057.781,30 | 601.012,10 | 372.627,50 |
1.111.872,39 | 631.062,71 | 390.657,87 |
1.165.963,48 | 661.113,31 | 408.688,23 |
1.220.054,57 | 691.163,92 | 426.718,59 |
1.274.145,66 | 721.214,53 | 444.748,96 |
1.328.236,75 | 751.265,13 | 462.779,32 |
1.382.327,84 | 781.315,74 | 480.809,68 |
1.436.418,93 | 811.366,34 | 498.840,05 |
1.490.510,02 | 841.416,95 | 516.870,41 |
1.544.601,11 | 871.467,55 | 534.900,77 |
1.598.692,20 | 901.518,16 | 552.931,14 |
1.652.783,29 | 931.568,76 | 570.961,50 |
1.706.874,38 | 961.619,37 | 588.991,86 |
1.760.965,47 | 991.669,97 | 607.022,23 |
1.815.056,56 | 1.021.720,58 | 625.052,59 |
1.869.147,64 | 1.051.771,18 | 643.082,95 |
1.923.238,73 | 1.081.821,79 | 661.113,31 |
1.977.329,82 | 1.111.872,39 | 679.143,68 |
2.031.420,91 | 1.141.923,00 | 697.174,04 |
2.085.512,00 | 1.171.973,60 | 715.204,40 |
2.139.603,09 | 1.202.024,21 | 733.234,77 |
2.193.694,18 | 1.232.074,81 | 751.265,13 |
2.247.785,27 | 1.262.125,42 | 769.295,49 |
2.301.876,36 | 1.292.176,02 | 787.325,86 |
2.355.967,45 | 1.322.226,63 | 805.356,22 |
2.410.058,54 | 1.352.277,23 | 823.386,58 |
2.464.149,63 | 1.382.327,84 | 841.416,95 |
2.518.240,72 | 1.412.378,45 | 859.447,31 |
2.572.331,81 | 1.442.429,05 | 877.477,67 |
2.626.422,90 | 1.472.479,66 | 895.508,04 |
2.680.513,99 | 1.502.530,26 | 913.538,40 |
2.734.605,07 | 1.532.580,87 | 931.568,76 |
2.788.696,16 | 1.562.631,47 | 949.599,12 |
2.842.787,25 | 1.592.682,08 | 967.629,49 |
2.896.878,34 | 1.622.732,68 | 985.659,85 |
2.950.969,43 | 1.652.783,29 | 1.003.690,21 |
el
año 2007: | |
Salario anual | 11.113,21 |
Salario mensual | 740,87 |
Pagas extraordinarias | 740,87 |
Igualmente en estas empresas con pérdidas no será de aplicación el primer caso del Plus de Convenio del artículo 41º, según tablas del ANEXO I y para valorar esta situación se tendrán en cuenta las circunstancias tales como insufi- ciente nivel de ventas y se atendrían a los datos que resulten de la contabilidad de la empresa, de sus balance y cuentas de resultados.
Las empresas en las que a su juicio concurran las circunstancias expresa- das en el párrafo primero, comunicarán en el improrrogable plazo de quince días, a partir de la publicación del presente convenio en el B.O.I.B., a los repre- sentantes de los trabajadores y a la Comisión Paritaria de este Convenio, su intención de acogerse al procedimiento regulado en la presente cláusula.
En el plazo de treinta días desde la publicación en el B.O.I.B., la empresa entregará a los representantes de los trabajadores los datos contables a que se ha hecho referencia y dentro de estos mismos plazos las partes acordarán, si pro- cede o no acogerse a lo establecido en esta cláusula. El acuerdo o desacuerdo será comunicado a la Comisión Paritaria en el plazo de los cinco días siguientes de haberse producido, quien procederá en la forma siguiente:
a) en caso de acuerdo, la Comisión Paritaria registrará la declaración y acusará recibo de la misma, archivando todas las actuaciones que haya seguido hasta el momento.
b) En caso de desacuerdo, la Comisión Paritaria examinará los datos pues- tos a su disposición, recabará la documentación complementaria y los asesora- mientos que estime oportunos y oirá a las partes, pronunciándose, por unanimi- dad, sobre si en la empresa que se examina concurren o no la circunstancias expresadas en el párrafo primero.
Si no se produjese acuerdo unánime la Comisión Paritaria solicitará infor- me de Auditores o Censores Jurados de Cuentas que será vinculante par los miembros de la Comisión. Los gastos originados por la intervención de tales técnicos serán de cargo exclusivo de la empresa
El procedimiento establecido en el punto b) se desarrollará en el plazo de 90 días naturales siguientes a la publicación de este Convenio en el B.O.I.B.
Si la Comisión Paritaria interpreta que en la empresa en cuestión se dan las circunstancias previstas en este artículo, lo comunicará a los representantes de los trabajadores y a la dirección de la empresa, a efecto de que apliquen las condiciones salariales de esta cláusula. En caso contrario, comunicará igual-
3.005.060,52 | 1.682.833,89 | 1.021.720,58 |
3.059.151,61 | 1.712.884,50 | 1.039.750,94 |
3.113.242,70 | 1.742.935,10 | 1.057.781,30 |
3.167.333,79 | 1.772.985,71 | 1.075.811,67 |
3.221.424,88 | 1.803.036,31 | 1.093.842,03 |
3.275.515,97 | 1.833.086,92 | 1.111.872,39 |
Percepciones Mensuales Categorías Profesionales
Jefe xx Xxxx | Jefe xx Xxxx | Cajero | Loc.-Vend. y Adm. de Control |
57,39 | 44,63 | 31,88 | 9,56 |
70,14 | 55,47 | 40,17 | 15,94 |
82,89 | 66,31 | 48,46 | 22,32 |
95,64 | 77,15 | 56,75 | 28,69 |
108,39 | 87,99 | 65,04 | 35,07 |
120,51 | 98,19 | 72,69 | 40,81 |
132,62 | 108,39 | 80,34 | 46,55 |
144,74 | 118,60 | 87,99 | 52,28 |
156,85 | 128,80 | 95,64 | 58,02 |
168,97 | 139,00 | 103,29 | 63,76 |
180,44 | 148,56 | 110,31 | 68,86 |
191,92 | 158,13 | 117,32 | 73,96 |
203,40 | 167,69 | 124,33 | 79,06 |
214,88 | 177,26 | 131,35 | 84,17 |
226,35 | 186,82 | 138,36 | 89,27 |
237,19 | 195,75 | 144,74 | 93,73 |
248,03 | 204,67 | 151,11 | 98,19 |
258,87 | 213,60 | 157,49 | 102,66 |
269,71 | 222,53 | 163,87 | 107,12 |
280,55 | 231,45 | 170,24 | 111,58 |
290,75 | 239,74 | 175,98 | 115,41 |
300,95 | 248,03 | 181,72 | 119,23 |
311,16 | 256,32 | 187,46 | 123,06 |
321,36 | 264,61 | 193,20 | 126,89 |
331,56 | 272,90 | 198,94 | 130,71 |
341,12 | 280,55 | 204,04 | 133,90 |
350,69 | 288,20 | 209,14 | 137,09 |
360,25 | 295,85 | 214,24 | 140,28 |
369,82 | 303,50 | 219,34 | 143,46 |
379,38 | 311,16 | 224,44 | 146,65 |
388,31 | 318,17 | 228,90 | 149,20 |
397,23 | 325,18 | 233,37 | 151,75 |
406,16 | 332,20 | 237,83 | 154,30 |
415,09 | 339,21 | 242,29 | 156,85 |
424,01 | 346,22 | 246,76 | 159,40 |
432,30 | 352,60 | 250,58 | 161,32 |
440,59 | 358,98 | 254,41 | 163,23 |
448,88 | 365,35 | 258,23 | 165,14 |
457,17 | 371,73 | 262,06 | 167,05 |
465,46 | 378,10 | 265,88 | 168,97 |
473,11 | 383,84 | 269,07 | 170,24 |
480,76 | 389,58 | 272,26 | 171,52 |
488,41 | 397,87 | 275,45 | 172,79 |
496,06 | 401,06 | 278,64 | 174,07 |
503,71 | 406,80 | 281,83 | 175,34 |
510,73 | 411,90 | 284,38 | 175,98 |
517,74 | 417,64 | 286,93 | 176,62 |
524,76 | 422,10 | 289,48 | 177,26 |
531,77 | 427,20 | 292,03 | 177,89 |
538,78 | 432,30 | 294,58 | 178,53 |
545,16 | 436,77 | 296,49 | 179,17 |
ANEXO I
Salario anual | AÑO 2.007 11.446,50 |
Salario mensual | 763,10 |
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Gratificación extraordinaria | 763,10 |
PLUS DE TRANSPORTE Anual | 489,79 |
Mensual (once meses) | 44,52 |
Personal de limpieza (por día de trabajo efectivo) | 0,65 |
QUEBRANTO DE MONEDA Importe anual | 169,57 |
Mensual (once meses) | 15,41 |
HORAS EXTRAORDINARIAS Grupo técnicos de juego (jefe xx xxxx-jefe xx xxxx y cajeros) | 12,48 |
Grupo de técnicos xx xxxx (vendedor/locutor - admisión/control) | 10,56 |
Resto de personal | 8,78 € |
TABLAS SALARIALES 2.007 CONCEPTOS ECONÓMICOS
PROLONGACIÓN DE JORNADA Grupo técnicos de juego (jefe sala-jefe mesa y cajeros) | 32,43 |
Grupo técnico xx xxxx (vendedor/locutor - admisión/control) | 30,70 |
Resto de personal | 26,04 |
PLUS DE NOCTURNIDAD Para todo el personal xx Xxxx sin excepción. Mensual (doce meses) | 30,90 |
Personal con un 1/3 de su jornada nocturna según E.T. Mensual (doce meses) | 74,16 |
Salas con horario de cierre a partir de las 2 de la madrugada. Mensual (doce meses). | 82,40 |
— o —
Num. 19115
Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 27 de septiembre de 2007 por la que se aprueba la convocatoria de ayu- das destinadas al programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mer- cado ordinario de trabajo.
En cumplimiento del artículo 49 de la Constitución Española, las perso- nas con discapacidad son un eje de actuación prioritario para que puedan gozar de todos los derechos constitucionales, incluido el derecho al trabajo, reconoci- do en el artículo 35 de la Constitución.
Por otra parte, la finalidad primordial de la política de empleo de las per- sonas con discapacidad debe ser su integración en el sistema xxxxxxxxx xx xxxxx- jo en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato o, en su caso, su incorporación en el sistema productivo mediante la fórmula especial de empleo protegido por medio de los centros especiales de empleo, como prevé el artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos.
Igualmente, debe tenerse en cuenta que en el conjunto de personas con discapacidad hay grupos con mayores dificultades de acceso al mercado de tra- bajo en atención al tipo de deficiencia concreta o a su grado de minusvalía, lo cual requiere que se adopten medidas específicas que podrían considerarse de acción positiva dentro del grupo de personas con discapacidad, al tratarse de tra- tamientos más intensos y diferenciados para estimular la ocupabilidad de estas personas con más dificultades de inserción laboral.
Una de las medidas que puede favorecer la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario es el empleo con apoyo, que consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado en el propio puesto de trabajo, de manera que preparadores laborales especializados prestan estas actividades a las personas con discapaci- dad con especiales dificultades de inserción laboral que realicen su actividad en empresas normalizadas, xxx xxxxxxx ordinario de trabajo, en condiciones simi- lares al resto de trabajadores y trabajadoras que ejercen funciones similares.
Por todo ello, se ha aprobado el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOE núm. 168, de 14 de julio), que regula el programa de empleo y define las accio- nes que constituyen un proyecto de empleo con apoyo, así como a sus promo- tores y a los destinatarios finales, además de regular la subvención de los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de preparadores laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo.
El artículo 2.10 del Decreto 11/2007, de 00 xx xxxxx, xxx xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears (BOIB núm. 104, de 12 de julio), establece que la Dirección General de Trabajo ejerce las funciones relativas a la promoción del empleo, que fueron transferidas a la comunidad autónoma de las Xxxxx Balears por medio del Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo (BOE núm. 52, de 29 de febrero), entre los que consta la gestión de las ayudas y sub- venciones para la promoción del empleo para las personas con discapacidad. Las funciones y los servicios transferidos fueron asumidos por la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 32/1996, de 0 xx xxxxx (XXXX xxx. 00, xx 00 xx xxxxx).
La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 0 xx xxxx xx 0000 (XXXX xxx. 73, de 12 xx xxxx), establece las bases reguladoras de las subven- ciones en materia de trabajo y formación; en el artículo 1.2, apartado 22, dispo-