ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 087-2008-GRAV
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 087-2008-GRAV
CONTRATO Nº -2008-GRA-GRAD-SGAByCP
GOBIERNO REGIONAL ANCASH
RUC. Nº 20530689019
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios; que celebran de una parte EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD, con RUC Nº 20530689019, con domicilio legal en el Campamento Vichay s/n. Distrito de Independencia Provincia de Huaraz – Región Ancash, debidamente Representado por el Gerente Regional de Administración, C.P.C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0025-2007.GRA/PRE; y de otra parte el Xx. XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 0000000; RUC. Nº 10084728549, RNP Nº S0367119, CCI Nº 00237511448673101842 y con domicilio en Jr. Sal y Rosas Nº 1193 Huaraz -Ancash; a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. La ENTIDAD, como órgano rector para el desarrollo de la Región Ancash, es una persona Jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme a la Constitución Política y a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y demás normas pertinentes.
La Gerencia de Administración aprobó mediante Memorandum Nº 0679-2008- REGION ANCASH-GRAD, las Bases Administrativas elaboradas por el Comité Especial Permanente para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 087-2008-GRA, para la Contratación de un Profesional especialista en asuntos mineros para la Dirección Regional de Energía y Minas Ancash.
Con fecha nueve (09) xx Xxxx del 2008, se llevó el mencionado Proceso, resultando ganador el Xx. XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, según consta en el Acta de Adjudicación de la Buena Pro Nº 062-2008.
1.2. El LOCADOR, es una persona natural profesional en Ingeniería de Minas, con experiencia en temas materia del presente. Por lo cual declara tener solvencia profesional, técnica y moral necesaria para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente documento tiene por finalidad contratar los servicios del LOCADOR a fin de que se encargue de los asuntos mineros para la DREM Ancash.
CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA
El plazo para la ejecución del servicio es de seis (06) meses contados a partir de la suscripción del contrato. El plazo podrá modificarse por acuerdo de las partes, previa comunicación escrita y firma de la adenda correspondiente.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
4.1. El importe total por los servicios prestados por EL LOCADOR, ascienden a la suma de doce mil y 00/100 nuevos soles (S/.12, 000), incluidos los impuestos y retenciones xx Xxx.
La forma de pago, se efectuará en seis armadas, de la forma siguiente:
Primer entregable: S/. 2,000.00, a la entrega del Informe parcial 01: dentro de los tres (03) días siguientes de la firma del Contrato
Segundo entregable: S/. 2,000.00, a la entrega del Informe parcial 02: Según avance.
Tercer entregable: S/. 2,000.00, a la entrega del Informe parcial 03: Según avance.
Cuarto entregable: S/. 2,000.00, a la entrega del Informe parcial 04: Según avance.
Quinto entregable: S/. 2,000.00, a la entrega del Informe parcial 05: Según avance.
Sexto entregable: S/. 2,000.00, a la entrega del Informe Final.
Los pagos se efectuarán previa visa de conformidad del Director Regional de Energía y Minas.
4.3. El egreso del gasto de efectuará con cargo a:
Recursos Directamente Recaudados – Transferencia del Ministerio de Energía y Minas.
CLAUSULA QUINTA: GARANTIA
EL LOCADOR, queda exceptuado de presentar la Garantía del Fiel Cumplimiento, en virtud al Artículo Nº 217 numeral 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
EL LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato y la Ley bajo apercibimiento de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Además deberá informar a la ENTIDAD cualquier actividad, negocio, servicio profesional, etc. en el que hubiera estado involucrado con anterioridad al presente contrato y que sea incompatible con las actividades que preste a la ENTIDAD.
CLAUSULA SEXTA: PROHIBICION DE CESION
El presente Contrato no podrá ser materia de cesión o transferencia a favor de terceros, sea en forma parcial o total, a menos que medie acuerdo expreso de ambas partes contratantes.
CLAUSULA SEPTIMA: PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DEL LOCADOR
Las prerrogativas y obligaciones del LOCADOR están estrictamente limitadas a los términos y condiciones del presente contrato de locación de servicios. En consecuencia, no implica relación laboral alguna y el LOCADOR no tendrá derecho a reclamar ningún beneficio, pago subsidio, compensación o pensión por parte de la ENTIDAD.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
8.1. Son obligaciones de la ENTIDAD:
Brindar información y/o documentos que se relacionen con la labor a cargo del LOCADOR y para los casos de urgencia comprobada las facilidades que el caso requiere, para la mejor prestación del servicio.
Recepcionar los informes y demás trabajos producidos por el LOCADOR.
Efectuar la cancelación de los honorarios pactados, de acuerdo a la Cláusula Cuarta al LOCADOR, para el cumplimiento de sus servicios, previa recepción de la documentación correspondiente.
Son obligaciones de LOCADOR:
Realizar inspecciones técnicas y fiscalizaciones a los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales a fin de verificar los procesos de producción y de seguridad e higiene minera.
Elaborar informes técnicos especializados relacionados al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera y explotación de recursos minerales.
Fortalecer las capacidades de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales en temas relacionados a la seguridad e higiene minera, salud ocupacional y explotación de recursos minerales.
Supervisar la exploración y Explotación de los recursos mineros de la pequeña minería y minería artesanal, verificando el cumplimiento de todas las obligaciones del Estado: Tributarias, ambientales Salud y Seguridad Ocupacional, Laborales y Sociales y aplicando las sanciones xx Xxx en caso de incumplimientos conforme a competencias.
Fomentar la formalización de exploración y explotación de los recursos mineros de la pequeña minería y minería artesanal.
Evaluar y otorgar el Certificado de Operación Minera a la Pequeña Minería y Minería artesanal.
Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de mineral en agravio del Estado en zonas donde se realice explotación minera sin contar titulo de concesión o auto xx xxxxxx.
Autorizar el inicio de las actividades de exploración - explotación de las concesiones metálicas y no metálicas para la pequeña minería y minería artesanal.
Autorizar el plan de minado de canteras de materiales de construcción.
Autorización de operación de concesión, beneficio de mineras de productor minero artesanal.
Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, incluyéndose en esta función la recepción de petitorios, tramitación, otorgamiento de Concesiones y extinción y en general todo el Procedimiento Ordinario Minero, conforme a la Ley General de Minería y sus Reglamentos.
Inventariar los Recursos Mineros de la Región.
Brindar asistencia técnica a usuarios del sub sector minero.
Otros que asigne el Director Regional.
Acepta y se obliga a realizar las funciones y obligaciones en forma pormenorizada en los Términos de Referencia.
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
El LOCADOR de conformidad con el presente contrato, será enteramente responsable de las obligaciones tributarias que pudieran derivarse. La ENTIDAD actuará exclusivamente como agente de retención efectuando los descuentos legales correspondientes, según lo establecido en la legislación vigente, para lo cual exigirá el Recibo como condición de los honorarios correspondientes.
CLAUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR
El LOCADOR, es responsable en forma total por la ejecución y cumplimiento del presente contrato; así como por los daños o perjuicios causados, sea por dolo o culpa irrogados a la ENTIDAD.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONDUCTA DEL LOCADOR
El LOCADOR deberá conducirse en todo momento con la mayor consideración a los fines del cumplimiento del contrato. No deberá comprometerse en ninguna actividad incompatible con tales fines.
Deberá evitar cualquier acción y en particular cualquier tipo de pronunciamiento público que pueda afectar adversamente la relación, integridad, independencia e imparcialidad requeridas en este contrato.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: ASPECTOS VINCULADOS CON LA PRESTACION DEL SERVICIO
Queda entendido que el presente documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 1764 del Código Civil; no implica relación de tipo laboral, ni otorga derecho alguno respecto a los beneficios del Seguro Social, Fondo de Pensiones y otros, siendo de responsabilidad exclusiva del LOCADOR la cobertura de seguros y otros.
CLAUSULA
DECIMO TERCERA: POSICIÓN DEL LOCADOR Y SU RELACIÓN CON LA ENTIDAD
Queda entendido que las opiniones y recomendaciones del LOCADOR no comprometen a la ENTIDAD, involucrados en el presente contrato, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: INFORMACIÓN NO PUBLICADA
El LOCADOR no comunicará a persona natural o jurídica, Gobierno o entidad ajena a la ENTIDAD información inédita que llegue a su conocimiento en el curso del desempeño de los servicios para los cuales fue contratado, excepto cuando ello le fuese requerido con autorización de la ENTIDAD. Esta cláusula continuará vigente a la finalización o resolución del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información de cualquier naturaleza, deberá mantenerse en absoluta reserva, bajo responsabilidad.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: RESOLUCION DEL CONTRATO
El incumplimiento por parte del LOCADOR, de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la ENTIDAD y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial mediante vía notarial indicando el motivo que lo justifica de conformidad a los establecido en le inciso c) del Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004. PCM.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte del presente Contrato las Bases Integradas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 087-2008-GRA; Propuestas Técnica y Económica del LOCADOR; el Acta de Adjudicación de la Buena Pro Nº 062-2008 y el Memorandum Nº 0679-2008- REGION ANCASH/GRAD.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: PENALIDADES
En caso que el LOCADOR incumpla con alguna obligación contraída en el presente documento, así como el retraso injustificado en la ejecución de la prestación del servicio objeto del presente contrato la ENTIDAD le aplicará las penalidades establecidas en el Artículo 222º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, al margen de las responsabilidades civiles y/o penales a implementar.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias derivadas de la ejecución o interpretación del presente contrato, se resuelven mediante procedimiento de conciliación extrajudicial y/o arbitraje de acuerdo a los establecido en el Artículo 53º numeral 53.2) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, modificado por la Ley Nº 28267; y los Artículos 272º y 273º del Decreto Supremo Nº 084- 2004 -PCM que aprueba el Reglamento xx Xxx de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA VIGESIMA: NOTIFICACIONES
Toda comunicación a cualquiera de las partes será por escrito y se entenderá bien realizada si es notificada a la otra en los domicilios señalados en el presente contrato.
Las partes dan por interpuestas cualquier otra cláusula cuya omisión pudiera invalidar el presente contrato, el mismo que se extiende en tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto; en la Ciudad de Huaraz a los veintitrés (23) días del mes xx Xxxx del Dos Mil Ocho.
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POR LA ENTIDAD EL LOCADOR
Campamento Vichay S/N Independencia – Huaraz 043-421152