SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Guerrero, para la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en la entidad.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, MTRO. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT GUERRERO, ING. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXXX AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; MTRO. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y EL LIC. XXXXX XXXXX XXX XXXXXX, SECRETARIO DE CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “X” xx xx XXXX, xxxxxxxx xxxxxx xxxxxx 000.X.- 00000 de fecha 03 xx xxxxx de 2017 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I. De LA SCT:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que su titular, el Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad S/N, Cuerpo “C”, Primer Piso, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
I. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 71 y 91, fracción XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, 2 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y demás disposiciones locales aplicables.
3. Que de conformidad con los artículos 20, 22, 24 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, este Convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas y Administración, de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, y de Contraloría y Transparencia Gubernamental.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras para mejorar las comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Guerrero.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno, Boulevard Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx No. 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Chilpancingo, Guerrero.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1, 71 y 91, fracción XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; y los artículos 2, 4, 20, 22, 24 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, y Segundo Transitorio de los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Guerrero; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:
PROGRAMA | IMPORTE (Millones de pesos) |
Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras | 222.00 |
TOTAL | 222.00 |
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $222´000,000.00 (doscientos veintidós millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
PARÁMETROS.-
- LA ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de su dependencia ejecutora, deberá cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos.
- Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
- A través de las Secretarías de Finanzas y Administración y de Contraloría y Transparencia Gubernamental de LA ENTIDAD FEDERATIVA, se atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en materia de distribución, aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio de Reasignación de Recursos.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y su meta que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS | METAS | INDICADORES |
Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras | 29.90 km | 29.90 km X 100 / 29.90 km |
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Guerrero.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberá destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un dos por ciento del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración a LA SCT, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas y Administración.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Duodécimo y Décimo Tercero de los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos xxx Xxxx General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2013. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2018, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa y la meta de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2017.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se obliga a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Xxxxxxxx, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El
Ejecutivo Federal, por conducto de LA SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera LA SCT.
Previo a que la SCT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2017, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2017, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de las partes;
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 7 días del mes xx xxxxx de dos mil diecisiete.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Guerrero, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Guerrero, el Gobernador Constitucional, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental, Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2017 SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES
(Millones de Pesos)
ANEXO 1
CONCEPTO | META KM | INVERSIÓN (MILLONES DE PESOS) |
Camino: Puerto xxx Xxxxx-Xxxx de Ocote-Filo de Caballos | 1.60 | 13.00 |
Nuevo Poblado (Presa El Caracol)-Tlacotepec | 1.80 | 13.00 |
Xxxxx xx Xxxxx-Xxxxxxxxx | 0.00 | 00.00 |
Xxxxx- Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxxxx | 1.80 | 13.00 |
Pilcaya-Piedras Negras | 0.60 | 4.00 |
Pavimentación del camino Pantla del Zapotal-Xxxx Xxxxxx | 1.40 | 10.00 |
Camino: Petatlán-San Xxxx de los Olivos | 1.80 | 13.00 |
Modernización Del Camino Petatlán-Piedra De Veliano-El Camalote | 2.10 | 13.00 |
Modernización Del Cerro Del Vigia-Riscalillo-Playa Larga | 1.60 | 15.00 |
Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx | 0.00 | 00.00 |
Xxxxxxxxxxxxxx-Xxxx xx Xxxxxxxxx | 2.00 | 13.00 |
Chilapa-Santa Catarina | 1.80 | 13.00 |
CONCEPTO | META KM | INVERSIÓN (MILLONES DE PESOS) |
La Providencia-Santa Xxxx | 1.50 | 13.00 |
Chilpancingo-Omiltemi-Jaliaca xx Xxxxxxx-Xxxx de Ocote | 2.00 | 20.00 |
Pénjamo-La Remonta | 1.80 | 13.00 |
Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxxx | 0.00 | 00.00 |
Xxxxxx-Xxxxxxx xxx Xxx | 1.80 | 15.00 |
TOTALES | 29.90 | 222.00 |
ANEXO 2
CONCEPTO | TOTAL | |
ABR | ||
Camino: Puerto xxx Xxxxx-Xxxx de Ocote-Filo de Caballos | 13.00 | 13.00 |
Nuevo Poblado (Presa El Caracol)-Tlacotepec | 13.00 | 13.00 |
Xxxxx xx Xxxxx-Ixcatepec | 13.00 | 13.00 |
Taxco-Puerto Obscuro-Ixcapuzalco | 13.00 | 13.00 |
Pilcaya-Piedras Negras | 4.00 | 4.00 |
Pavimentación del camino Pantla del Zapotal-Xxxx Xxxxxx | 10.00 | 10.00 |
Camino: Petatlán-San Xxxx de los Olivos | 13.00 | 13.00 |
Modernización Del Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx Xx Xxxxxxx-Xx Xxxxxxxx | 00.00 | 00.00 |
Xxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxx Xxxxx-Xxxxxxxxxx-Xxxxx Larga | 15.00 | 15.00 |
Playa Blanca–Aeropuerto | 15.00 | 15.00 |
Xochistlahuaca-Plan xx Xxxxxxxxx | 13.00 | 13.00 |
Chilapa-Santa Catarina | 13.00 | 13.00 |
La Providencia-Santa Xxxx | 13.00 | 13.00 |
Chilpancingo-Omiltemi-Jaliaca xx Xxxxxxx-Xxxx de Ocote | 20.00 | 20.00 |
Pénjamo-La Remonta | 13.00 | 13.00 |
Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxxx | 00.00 | 00.00 |
Xxxxxx-Xxxxxxx xxx Xxx | 15.00 | 15.00 |
TOTALES | 222.00 | 222.00 |
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Chiapas, para la construcción y modernización de carreteras federales en la entidad.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, MTRO. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT CHIAPAS, ING. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE HACIENDA; ING. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA; Y EL C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de la SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA celebraron el Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos en adelante el CONVENIO, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, con objeto de “…transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de carreteras federales en el Estado de Chiapas; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio”.
II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio número 312.A.01250 de fecha 29 xx xxxxx de 2016 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
III. En las Cláusulas Primera y Segunda del CONVENIO, se estableció que los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal, se aplicarían al programa y hasta por el importe que a continuación se menciona:
PROGRAMA | IMPORTE (Millones de pesos) |
Construcción y modernización de carreteras federales | 232.40 |
TOTAL | 232.40 |
En ese sentido, el Ejecutivo Federal reasignaría a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $232´400,000.00 (Doscientos treinta y dos millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 del CONVENIO, los cuales deberían destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera del mismo.
IV. La ENTIDAD FEDERATIVA mediante el oficio número SOPyC/CCelH/DG/DP/0206/0163/00127/2016, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxx SCT Chiapas la validación y liberación de los recursos conforme al “Presupuesto de Obra” en el que se detallan los subtramos y el presupuesto a costo tabulador que especificó en un anexo que a continuación se duplica, a efecto de continuar con la construcción del Libramiento Sur Federal de Tuxtla Xxxxxxxxx.
V. La modificación del CONVENIO objeto del presente instrumento, según lo plantea la ENTIDAD FEDERATIVA, obedece a que las acciones incluidas en el Anexo 1 del citado Convenio: “Construcción del Libramiento Sur Federal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, incluye 02 entronques en el km. 22+000 (2.7 kms. de longitud) y en el km. 29+300 (3.5 kms. de longitud)”, resultan inviables debido a que el segundo de los entronques, requiere de ejecutar obras inducidas de la C.F.E. cuyo costo no está considerado en el presupuesto original, y el que corresponde a Suchiapa, requiere, previo a la construcción del entronque, la reubicación de un tanque de almacenamiento que se utiliza para suministrar agua potable a la población de Suchiapa, el cual se encuentra ubicado en las inmediaciones del entronque y que tampoco está considerado en el presupuesto respectivo. Adicional a lo anterior, se consideró también, la posibilidad de evitar la afectación al tránsito de vehículos que ante el bloqueo de los accesos principales a la ciudad capital del estado por el movimiento magisterial se ha incrementado por ser esta una vía alterna de acceso a la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx y al Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. En ese tenor, se considera viable la ejecución del tramo de 9.20 kms. conforme los indicadores que se detallan en la Cláusula Primera del presente Convenio Modificatorio.
VI. Derivado de que el primer párrafo de la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO, dispone que el mismo podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, LA SCT considera procedente la formalización del presente instrumento jurídico, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
DECLARACIONES
I. De la SCT:
I.1. Reproduce y ratifica las declaraciones insertas en el CONVENIO.
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
II.1. Reproduce y ratifica las declaraciones insertas en el CONVENIO.
III. De LAS PARTES:
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO en el Anexo 1, toda vez que no implican alteraciones a la meta de 9.20 kms. prevista originalmente, así como los recursos a reasignar, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las partes de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO, convienen en modificar el mismo, en el Anexo 1 del CONVENIO; para que las metas e indicadores queden integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | META KM | INVERSIÓN (MILLONES DE PESOS) |
Construcción del Libramiento Sur Federal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, Subtramo Km. 12+800 al Km. 15+000 | 2,20 | 47,46 |
Construcción del Libramiento Sur Federal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, Subtramo Km. 15+000 al Km. 16+600 | 1,60 | 49,43 |
Construcción del Libramiento Sur Federal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, Subtramo Km. 16+600 al Km. 18+500 | 1,90 | 49,35 |
Construcción del Libramiento Sur Federal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, Subtramo Km. 18+500 al Km. 20+300 | 1,80 | 43,34 |
Construcción del Libramiento Sur Federal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, Subtramo Km. 20+300 al Km. 22+000 | 1,70 | 42,82 |
TOTALES | 9,20 | 232,40 |
SEGUNDA.- El Anexo 1 del CONVENIO, se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él.
TERCERA.- Las partes manifiestan que las modificaciones a que se refiere el presente convenio, no implican de manera alguna novación al convenio objeto de la propia modificación, por lo que lo estipulado en el CONVENIO, con excepción de las modificaciones a que se contrae este instrumento conserva su alcance y fuerza legal en los términos y condiciones originalmente pactados.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 30 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Chiapas, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Chiapas: el Gobernador Constitucional, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2016 SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE CARRETERAS FEDERALES
(Millones de Pesos)
ANEXO 1
CONCEPTO | META KM | INVERSIÓN (MILLONES DE PESOS) |
Construcción del Libramiento Sur Federal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, Subtramo Km. 12+800 al Km. 15+000 | 2.20 | 47.46 |
Construcción del Libramiento Sur Federal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, Subtramo Km. 15+000 al Km. 16+600 | 1.60 | 49.43 |
Construcción del Libramiento Sur Federal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, Subtramo Km. 16+600 al Km. 18+500 | 1.90 | 49.35 |
Construcción del Libramiento Sur Federal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, Subtramo Km. 18+500 al Km. 20+300 | 1.80 | 43.34 |
Construcción del Libramiento Sur Federal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, Subtramo Km. 20+300 al Km. 22+000 | 1.70 | 42.82 |
TOTALES | 9.20 | 232.40 |
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Guerrero, para la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en la entidad.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, MTRO. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT GUERRERO,
M. EN V.I.I. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXXX, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; MTRO. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y EL LIC. XXXXX XXXXX XXX XXXXXX, SECRETARIO DE CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de la SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA celebraron el Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos en adelante el CONVENIO, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, con objeto de “…transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Guerrero; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio”.
II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-003399 de fecha 29 xx xxxxxx de 2016 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
III. En las Cláusulas Primera y Segunda del CONVENIO, se estableció que los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal, se aplicarían al programa y hasta por el importe que a continuación se menciona:
PROGRAMA | IMPORTE (Millones de pesos) |
Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras | 10.75 |
TOTAL | 10.75 |
En ese sentido, el Ejecutivo Federal reasignaría a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $10´750,000.00 (diez millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 del CONVENIO, los cuales deberían destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera del mismo.
IV. La ENTIDAD FEDERATIVA mediante oficio número SDUOPOT-J-DEO-2785-2016, informó la SCT que derivado de una visita de reconocimiento realizada al tramo del camino Tenexpa – La Vinata, se observó que el camino rural tiene una longitud de 1.75 km; sin embargo, el proyecto ejecutivo presentó mejoras al trazo, lo que redunda en una longitud menor, por lo que solicitó en ese sentido, la modificación al CONVENIO por reducción de meta de 1.75 xx x 0.000 xx, xxx xx 2+600 al km 4+308.
Camino rural | Meta original (km) | Reducción de Meta (m) | Meta modificada (km) |
Tenexpa – La Vinata | 1.75 | 42.0 | 1.708 |
V. Derivado de que el primer párrafo de la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO, dispone que el mismo puede modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, LA SCT considera procedente la formalización del presente instrumento jurídico, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
DECLARACIONES
I. De la SCT:
I.1. Reproduce y ratifica las declaraciones insertas en el CONVENIO.
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
II.1. Reproduce y ratifica las declaraciones insertas en el CONVENIO.
III. De LAS PARTES:
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO en su Cláusula Tercera, así como el Anexo 1, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las partes de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO, convienen en modificar el mismo, en la Cláusula Tercera del CONVENIO; para que las metas e indicadores queden integrados de la siguiente manera:
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de la SCT a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y su meta que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS | METAS | INDICADORES |
Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras | 1.708 km | 1.708 km X 100 / 1.708 km |
SEGUNDA.- El Anexo 1 del CONVENIO, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él.
TERCERA.- Las partes manifiestan que las modificaciones a que se refiere el presente convenio, no implican de manera alguna novación al convenio objeto de la propia modificación, por lo que lo estipulado en el CONVENIO, con excepción de las modificaciones a que se contrae este instrumento conserva su alcance y fuerza legal en los términos y condiciones originalmente pactados.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 30 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Guerrero, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Guerrero: el Gobernador Constitucional, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental, Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2016 SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES
(Millones de Pesos)
ANEXO 1
CONCEPTO | META KM | INVERSIÓN (MILLONES DE PESOS) |
Tenexpa-La Vinata | 1.708 | 10.75 |
TOTALES | 1.708 | 10.75 |