CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso oposición, de 69 puestos de trabajo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de...
1. COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso oposición, de 69 puestos de trabajo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Propuesta de nombramiento complementaría.
En cumplimiento de lo dispuesto en la base 8 de la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) del Organismo Autónomo “Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea” de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, número 95, de 00 xx xxxx 0000, el Tribunal Calificador de la referida convocatoria ha presentado el nombre de los aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas.
Posteriormente algunos aspirantes han solicitado excedencia voluntaria con efecto desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en la misma o en otra Administración Pública.
En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en las bases de la convocatoria, se procede a cubrir las plazas con los aspirantes incluidos inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.
1.º Se completa la propuesta de nombramiento de los puestos de trabajo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.), para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en favor de:
–Turno libre.
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX SOLA XXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
2.º Publíquese todo ello en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, a los efectos
oportunos.
Pamplona, 21 de diciembre de 2017.–El Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
F1714969
1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y XXXXX
RESOLUCIÓN 259E/2017, de 22 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx‑Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución en 2018 de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.
El Gobierno xx Xxxxxxx ha expresado su voluntad decidida de abordar cuantas actuaciones resulten necesarias para el impulso de la actividad económica y la creación de empleo, impulsando buenas prácticas sobre la base del diálogo y la colaboración, velando así por la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, finalidad última del subsistema de formación profesional para el empleo.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el posterior Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, han acometido una reforma integral del sistema que ha sido contemplada en la presente convocatoria.
En desarrollo de lo previsto en el citado Real Decreto 694/2017, son objeto de subvención en la presente convocatoria los programas de for- mación transversales, además de los transversales dirigidos a socios y trabajadores de la economía social y los programas transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas. Como novedad, se contempla la subvención de programas que vayan dirigidos específicamente a perso- nas trabajadoras con discapacidad. Igualmente, la convocatoria prevé la concesión de ayudas y becas a las personas desempleadas que participen en los programas de formación.
Por otro lado, hay que señalar que el catálogo de acciones prioritarias recogido en los Anexos de esta Resolución se ha definido en línea con la Estrategia de Especialización Inteligente xx Xxxxxxx, que ha identificado las actividades con alto valor añadido que ofrecen las mejores oportunidades para incrementar la competitividad xx Xxxxxxx, concretando los recursos, tanto públicos como privados, en prioridades económicas clave.
La financiación de esta convocatoria se realiza íntegramente con cargo a los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Xxxxx 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la finan- ciación en 2018 de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas en el ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, recogidas en el Anexo I de esta Resolución.
3. Autorizar el gasto de 2.900.000 euros con cargo a la partida 950002 96200 4819 242104 “Ayudas a la formación profesional de ocupados. Conferencia Sectorial” del Presupuesto de Gastos de 2018 o la partida análoga que se habilite, condicionado a la existencia de crédito y distribuido del siguiente modo:
• 2.550.000 euros para programas transversales de formación.
• 100.000 euros para programas transversales dirigidos a socios y
trabajadores/as de la economía social.
• 200.000 euros para programas transversales dirigidos a trabaja- dores/as autónomos.
• 50.000 euros para programas transversales dirigidos a trabajado- res/as con discapacidad.
4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.
5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 22 de diciembre de 2017.–La Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
Bases reguladoras
1.–Objeto.
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
2.–Cuantía de las subvenciones.
2.1.–La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad presencial no podrá exceder del módulo económico específico por participante y hora de formación, desglosado por familias profesionales y niveles de cualificación:
FAMILIA PROFESIONAL | NIVELES 1‑2 (euros/hora) | NIVELES 3‑4 (euros/hora) |
ADG | 6,31 | 6,34 |
AFD | 6,64 | 6,60 |
AGA | 6,52 | 6,52 |
ARG | 6,67 | 6,00 |
COM | 6,19 | 6,22 |
ELE | 6,37 | 6,13 |
EOC | 6,15 | 6,15 |
FME | 6,83 | 6,81 |
HOT | 6,54 | 6,65 |
IFC | 6,54 | 8,97 |
IMA | 6,55 | 6,62 |
IMP | 6,42 | 6,42 |
IMS | 6,62 | 6,56 |
INA | 7,20 | 7,11 |
MAM | 5,60 | 5,60 |
SEA | 6,36 | 6,29 |
SSC | 6,40 | 6,00 |
TMV | 7,67 | 7,67 |
La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad presencial que no corresponda a ninguna de las familias profesionales consignadas en el cuadro anterior no podrá exceder del
régimen establecido de módulo económico específico de 6,54 euros por participante y hora de formación.
2.2.–La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad de teleformación no podrá exceder del 75 por ciento del módulo económico específico por participante y hora de formación para las acciones formativas en modalidad presencial. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.
2.3.–En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.
3.–Entidades beneficiarias.
3.1.–Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades de formación, públicas o privadas, acredi- tadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.
Para poder impartir cualquiera de las especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas en el correspondiente registro a la fecha de publicación de la convocatoria.
Para poder impartir cualquiera de las especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán estar inscritas en el correspondiente registro a la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de entidades de formación acreditadas o inscritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Xxxxx de Subvenciones.
Aquellas entidades que, pese a tener locales o instalaciones acre- ditadas o inscritas en Navarra, pretendan impartir la formación en otras diferentes deberán indicar en la solicitud las instalaciones o locales que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichos locales o instalaciones deberán estar acreditados o inscritos para las especialidades solicitadas en los mismos plazos que las entidades solicitantes.
3.2.–No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4.–Programas de formación y acciones formativas.
4.1.–Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de programas de formación:
a) Programas de formación transversales compuestos por acciones formativas dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de los trabajadores.
Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad.
b) Programas de formación transversales dirigidos específicamente
a socios y trabajadores/as de la economía social.
c) Programas de formación transversales dirigidos específicamente
a trabajadores/as autónomo/as.
d) Programas de formación transversales dirigidos específicamente a personas trabajadoras con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.
4.2.–Solamente se concederá financiación para la ejecución de un programa de formación por entidad y tipo de programa. Este límite se aplicará también a los miembros de las agrupaciones previstas en la base 3.
Como excepción y para evitar la concentración de la formación en la xxxx xx Xxxxxxxx y comarca, en el caso de programas de formación transversales se contempla la posibilidad de financiar dos programas de formación, siempre que uno de ellos o los dos sean zonales (éstos últimos, en distinta zonas). Se considerarán programas zonales aquellos programas
que se impartan en las localidades asignadas a sus correspondientes Agencias de Empleo:
–Zona Agoitz/Aoiz.
–Zona Altsasu/Alsasua.
–Zona Doneztebe/Santesteban.
–Xxxx Xxxxxxx.
–Zona Lodosa.
–Xxxx Xxxxxx.
–Xxxx Xxxxxxx.
4.3.–Los programas de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar desde la fecha de su concesión hasta el 30 de noviembre del año en curso.
4.4.–El desarrollo e impartición de las acciones formativas que confor- man el programa de formación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Las acciones formativas recogidas que no estén dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad deberán referirse a las especialidades recogidas en el Anexo IV de las presentes bases.
Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación) y no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas. Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial, de un título propio universitario o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor, podrá tener una duración superior a 270 horas.
Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando proceda, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
4.5.–Las acciones de formación que se organicen en modalidad pre- sencial deberán programarse en grupos de 30 alumnos como máximo o 25 en el caso de formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.
4.6.–En la modalidad de teleformación se deberá contar con un tutor por cada 80 alumnos como máximo. Los tutores-formadores deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.
La plataforma de teleformación deberá disponer de un sistema de aprendizaje on‑line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que cumpla, al menos, los siguientes requi- sitos:
–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interacti- vidad señalados en la norma técnica aplicable.
–Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garan- tizando un ancho xx xxxxx de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.
–Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.
–Tener disponibilidad 24 × 7.
–Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.
–Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.
La entidad beneficiaria facilitará, mediante la entrega de la clave corres- pondiente, el acceso a la plataforma del personal técnico del SNE-NL para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.
4.7.–La formación dirigida a la obtención de certificados de profesiona- lidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
A efectos de esta convocatoria, las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se impartirán en la modalidad presencial.
La formación mínima subvencionable deberá corresponder a mó- dulos de formación completos, excepto en el caso de los certificados de profesionalidad nivel 1 que deberá corresponder a certificados de profesionalidad completos.
Cuando se oferte un certificado de profesionalidad completo se incluirá
obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
El módulo de formación práctica en centros de trabajo de un certificado de profesionalidad solo podrá realizarse aisladamente si permite a los participantes completar la formación necesaria para obtener un certifi- cado de profesionalidad acreditando la superación del resto de módulos formativos. En aquellos casos en los que la normativa de aplicación lo contemple se podrá realizar dicho módulo de formación práctica en un lugar distinto a un centro de trabajo.
El personal docente deberá cumplir con las prescripciones de formación y experiencia profesional recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad, así como acreditar la competencia docente requerida
por el Real Decreto de ese certificado de profesionalidad, teniendo en cuenta las modificaciones que introduce el Real Decreto 189/2013, de 15 xx xxxxx.
5.–Participantes en los programas de formación.
5.1.–Podrán participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria:
a) Las personas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.
c) Las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Xxxxx Xxxxxxxx incluidos en el Régimen General de la Segu- ridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
d) Los socios y trabajadores de las cooperativas, sociedades labora- les y empresas y entidades de la economía social, así como las personas trabajadoras con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.
e) Las personas en situación de desempleo, inscritas como de- mandantes de empleo en las agencias del SNE-NL. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
La participación de dichas personas en las acciones formativas pre- vistas en esta convocatoria deberá ser como máximo del 30 por ciento en el conjunto del programa de formación y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.
La consideración como personas desempleadas vendrá deter- minada por la situación laboral en que se encuentren al inicio de la formación.
f) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los programas de formación previstos en la base 4.1.a) con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del programa.
g) Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.
Las personas ocupadas deberán residir o tener su centro de trabajo en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
5.2.–Las personas solicitantes solo podrán participar una vez en cada acción formativa. A todos los efectos, la persona participante declarará que cumple este requisito en la solicitud.
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.
5.3.–Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certifica- dos de profesionalidad las personas que cumplan los requisitos estableci- dos en la normativa vigente según los Reales Decretos que los regulan. 5.4.–La selección de participantes será realizada por la entidad be- neficiaria, atendiendo a las prioridades del programa de formación, a las necesidades identificadas por el SNE‑NL respecto de las personas
desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad.
La entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de garantizar que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso o disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
5.5.–Tendrán prioridad en el acceso a la formación los siguientes colectivos: personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación, mayores de 45 años, menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración y personal trabajador de Pymes.
Se considerarán trabajadores de baja cualificación aquellos que en el momento del inicio del curso estén incluidos en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos, se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesio- nalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquéllas que lleven inscritas como demandantes en la Agencia de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.
6.–Xxxxx y ayudas.
6.1.–Las personas desempleadas que participen en los programas de formación podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.
La adjudicación de las becas se realizará en forma de concesión directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
La entidad beneficiaria suministrará información a las personas des- empleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la docu- mentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del Portal xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx).
Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida, antes de la finalización de la acción formativa.
La entidad beneficiaria recogerá las solicitudes y las remitirá al SNE‑NL, junto con la documentación justificativa del alumnado, la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.
En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 3 meses, la entidad podrá realizar un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación así como la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.
Las becas y ayudas son las que a continuación se detallan:
a) Beca de discapacidad.
Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el SNE-NL dentro del sistema de formación profesional para el empleo, solo cobrará esta beca por una de ellas.
b) Ayuda de transporte.
Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la Agencia de Empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación.
En el caso de que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.
Si fuese precisa la utilización de transporte público para el despla- zamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.
c) Ayuda de manutención.
Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.
d) Ayuda de alojamiento y manutención.
Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 120 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del SNE-NL. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 60 euros/día. Deberá presentarse en tiempo y forma la factura de arrendamiento, de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo. Además la persona des- empleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final, con un máximo de 15 euros para la suma de los dos.
e) Ayuda de conciliación.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:
1. No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.
2. No haberse negado a participar en actividades de promo- ción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
3. Carecer xx xxxxxx de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx.
La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.
Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.
7.–Practicas no laborales vinculadas a la obtención de certificados
de profesionalidad.
7.1.–La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica. Estas prácticas deberán realizarse en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, salvo en el caso de existencia de causas que imposibiliten la realización de las mismas en Navarra, las cuales deberán ser debidamente justificadas, requiriéndose la autorización del SNE-NL.
No facilitar la realización de estos módulos de formación práctica conllevará una penalización de 500 euros en la liquidación de la acción formativa por cada persona a la que no se le posibilite la realización de estas prácticas.
7.2.–Las prácticas podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada la misma, cuando se haya superado con evaluación positiva. Para poder simultanearse con la acción formativa, las prácticas tendrán que iniciarse durante la impartición del último módulo o cuando se haya impartido más del 75 por ciento de la duración total de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. Si se inician las prácticas una vez finalizada la acción, no deberán trans- currir más de 4 meses entre dicha finalización y el inicio de las prácticas. Dicho plazo podrá prorrogarse solamente previa autorización del SNE‑NL y por causas debidamente justificadas.
Antes del comienzo de las prácticas, las empresas pondrán en cono- cimiento de los representantes legales de los trabajadores su realización, así como la relación de alumnos que participan en las mismas y sus tutores.
7.3.–La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará cuando el participante acredite experiencia laboral vinculada al certificado de profesionalidad. Dicha acreditación podrá ser requerida en las actuaciones de seguimiento y control de los órganos competentes y se realizará aportando la siguiente documentación:
a) Para personas asalariadas:
–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
–Contrato de trabajo o certificación de la empresa en la que hayan adquirido la experiencia laboral, donde conste específicamente la fecha del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: Cer- tificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente, descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para personas voluntarias o becarias: Certificación de la entidad donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
7.4.–El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto en la base 6 sobre becas y ayudas, si se trata de personas desempleadas.
8.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
8.1.–Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.
En su defecto, se deberá cumplimentar la solicitud y presentarla con los documentos relacionados en la misma, en el Registro del SNE-NL. Las solicitudes se podrán presentar, además, en los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
8.2.–Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.
Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un programa de formación que pertenezca al mismo tipo de los previstos en la base 4.1., salvo si solicitara financiación para un programa zonal, en cuyo caso podrá solicitarse otro programa según lo señalado en la base 4.2. Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en la base 3.
8.3.–La presentación de la solicitud supone la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración Pública, que resulte necesaria para la resolución de aquélla.
8.4.–La entidad solicitante deberá suscribir las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circuns- tancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para
la misma finalidad.
c) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.
Estas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de
la solicitud.
8.5.–La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
b) En el supuesto de que la entidad de formación no estuviera inscrita para impartir especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá presentar una declaración responsable, en modelo normalizado, manifestando que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación.
c) Programa de formación a desarrollar por la entidad solicitante que incluya la información establecida en el artículo 16.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx.
d) Resumen del programa con cada una de las acciones formativas solicitadas, según modelo normalizado disponible en la ficha de la con- vocatoria del Portal xx Xxxxxxx. A tal efecto, en el supuesto de acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, dichas acciones deberán corresponderse con certificados de profesiona- lidad completos o con módulos formativos completos.
e) Presupuesto resumen del programa con cada una de las acciones formativas solicitadas, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del Portal xx Xxxxxxx. Deberá presentarse en sobre cerrado en el Registro General del SNE-NL o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presente telemáticamente, dicho presupuesto ha de presentarse asimismo en sobre cerrado en las formas señaladas indicando en el mismo con claridad la entidad solicitante, la convocatoria y el número de registro facilitado en el momento del registro telemático de la solicitud. Una vez pasado el plazo de presentación de solicitudes, el SNE-NL convocará a las entidades solicitantes para proceder a la apertura de los sobres.
f) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el SNE-NL cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.
No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del SNE‑NL por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a la formación concedidas por dicho organismo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, siempre que
indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
8.6.–El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
8.7. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobara que en las zonas de Altsasu/Alsasua, Lodosa y Tudela sólo se presenta una entidad por zona, el SNE-NL podrá ofertar a la entidad concurrente la posibilidad de ampliar el plan que haya presentado, sin superar en ningún caso el límite zonal señalado en la base 11.1.
9.–Requerimientos y no admisiones a trámite.
9.1.–Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 xx Xxx Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del programa, se excluirá del mismo tales acciones, tramitándose el resto del programa si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.
9.2.–No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.
10.–Criterios de valoración.
Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A) Adecuación de la oferta formativa, teniendo en cuenta la clasifi- cación de las acciones formativas prioritarias prevista en los Anexos III y IV de las presentes bases.
Los apartados siguientes serán acumulables, sin que se puedan superar los 35 puntos en total.
A.1) Por participantes en acciones formativas considerados xx xxxx-
ridad muy alta, hasta 30 puntos, aplicando los siguientes subcriterios:
–Del 75 al 100 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 30 puntos.
–Del 50 al 74,99 por ciento de participantes en estas acciones prio- ritarias: 20 puntos.
–Del 25 al 49,99 por ciento de participantes en estas acciones prio- ritarias: 10 puntos.
–Menos del 25 por ciento de participantes en estas acciones priori- tarias: 0 puntos.
A.2) Por participantes en acciones formativas consideradas xx xxxx- ridad alta vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, hasta 20 puntos, aplicando los siguientes subcriterios:
–Del 75 al 100 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 20 puntos.
–Del 50 al 74,99 por ciento de participantes en estas acciones prio- ritarias: 15 puntos.
–Del 25 al 49,99 por ciento de participantes en estas acciones prio- ritarias: 7 puntos.
–Menos del 25 por ciento de participantes en estas acciones priori- tarias: 0 puntos.
A.3) Por participantes en acciones formativas consideradas xx xxxx- ridad alta no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, hasta 15 puntos, aplicando los siguientes subcriterios:
–Del 75 al 100 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 15 puntos.
–Del 50 al 74,99 por ciento de participantes en estas acciones prio- ritarias: 10 puntos.
–Del 25 al 49,99 por ciento de participantes en estas acciones prio- ritarias: 5 puntos.
–Menos del 25 por ciento de participantes en estas acciones priori- tarias: 0 puntos.
A.4) Por participantes en acciones formativas vinculadas a la obten- ción de certificados de profesionalidad no priorizados, hasta 10 puntos, aplicando los siguientes subcriterios:
–Del 75 al 100 por ciento de participantes en estas acciones no prio- ritarias: 10 puntos.
–Del 50 al 74,99 por ciento de participantes en estas acciones no prioritarias: 7 puntos.
–Del 25 al 49,99 por ciento de participantes en estas acciones no prioritarias: 3 puntos.
–Menos del 25 por ciento de participantes en estas acciones no prioritarias: 0 puntos.
A.5) Por participantes en acciones formativas consideradas de priori- dad media no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad: hasta 7 puntos, aplicando los siguientes subcriterios:
–Del 75 al 100 por ciento de participantes en estas acciones no prio- ritarias: 7 puntos.
–Del 50 al 74,99 por ciento de participantes en estas acciones no prioritarias: 4 puntos.
–Del 25 al 49,99 por ciento de participantes en estas acciones no prioritarias: 1 puntos.
–Menos del 25 por ciento de participantes en estas acciones no prioritarias: 0 puntos.
B) Participantes correspondientes a los colectivos prioritarios.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
–El 75 por ciento o más de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 10 puntos.
–Entre el 50 y el 74,9 por ciento de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 7 puntos.
–Entre el 30 y el 49,9 por ciento de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 4 puntos.
–Menos del 30 por ciento de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 0 puntos.
Para contabilizar en el programa las personas participantes conside- radas colectivos prioritarios, si una se puede identificar con más de uno de los colectivos, esta computará una sola vez.
C) Porcentaje de participantes ocupados.
Se valorará el porcentaje de personas ocupadas participantes (hasta 10 puntos), según colectivo destinatario del cada programa, de acuerdo con el siguiente desglose:
–Entre el 90 y el 100 por ciento de personas ocupadas participantes: 10 puntos.
–Entre el 80 y el 89,99 por ciento de personas ocupadas participantes: 7 puntos.
–Entre el 70 y el 79,99 por ciento personas ocupadas participantes: 4 puntos.
–Menos del 70 por ciento de personas ocupadas participantes: 0 puntos.
D) Tipo de acción formativa ofertada (hasta 10 puntos):
Se valorará el tipo de acción formativa ofertada, aplicando los si- guientes subcriterios:
–Acción formativa dirigida a la obtención de un certificado de profe- sionalidad completo: 10 puntos.
–Acción formativa dirigida a la obtención de un certificado de profe- sionalidad parcial (módulos formativos): 7 puntos.
–Acción formativa no dirigida a la obtención de un certificado de
profesionalidad: 4 puntos.
–Resto de acciones formativas: 0 puntos.
E) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa presentado.
En el caso de las agrupaciones previstas en la base 3, se valorará la capacidad de la entidad que va a impartir la formación solicitada.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
E.1) Experiencia de la Entidad.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la experiencia acreditada en la impartición de acciones formativas dentro del sistema de formación profesional para el empleo. Se contabilizarán únicamente las finalizados en 2017. Para obtener 5 puntos será necesario haber impartido 3.000 horas. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.
Las entidades de formación que hayan participado en convocatorias no subvencionadas por el SNE-NL deberán acreditar estos datos mediante documentación expedida por el SEPE o la administración competente en cada caso.
E.2) Grado de ejecución de las subvenciones concedidas.
La no ejecución durante el ejercicio inmediatamente anterior de los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas subvencionados por el SNE-NL dará lugar a las siguientes penalizaciones:
–Inejecuciones hasta el 10 por ciento: no hay penalización.
–Inejecuciones superiores al 10 por ciento y hasta el 50 por ciento: hasta un 20 por ciento de penalización respecto al total de puntos del baremo.
–Inejecuciones superiores al 50 por ciento y hasta el 100 por ciento: hasta un 40 por ciento de penalización respecto al total de puntos del baremo.
E.3) Certificados de calidad. Por estar en posesión o en proceso de renovación, en el momento de la solicitud, de un certificado de calidad en vigor ISO o EFQM (“Diploma de Compromiso con la Excelencia” o
superior), o certificado de calidad de igual o superior rango en el que se incluya la actividad en materia de formación: hasta 5 puntos.
–ISO 9001: 1 punto.
–ISO 9001-2015/ Diploma de compromiso con la excelencia: 2 puntos.
–EFQM 300: 3 puntos.
–EFQM 400: 4 puntos.
–EFQM 500: 5 puntos.
F) Eficiencia económica: hasta 5 puntos.
Por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto a la media de solicitudes de los programas de formación: 0,5 puntos. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.
11.–Criterios de adjudicación.
11.1.–Los programas de formación se adjudicarán por cada tipo de programa, según el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida, hasta agotar el crédito disponible establecido para cada uno.
En primer lugar, se adjudicarán los programas de formación transver- sales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad.
En segundo lugar, se adjudicarán los programas de formación trans- versales dirigidos a socios y trabajadores de la economía social.
En tercer lugar, se adjudicarán los programas de formación trans- versales dirigidos a trabajadores autónomos hasta un límite de 15.000 horas‑alumno de impartición por programa.
En cuarto lugar, se adjudicarán, en el siguiente orden, los programas de formación transversales zonales con los siguientes límites de horas/alumno de impartición:
–Zona Agoitz/Aoiz: 1.600 h.
–Zona Altsasu/Alsasua: 6.000 h.
–Zona Doneztebe/Santesteban: 2.000 h.
–Xxxx Xxxxxxx: 3.500 h.
–Zona Lodosa: 12.000 h.
–Xxxx Xxxxxxx: 3.500 h.
–Xxxx Xxxxxx: 30.000 h.
Además, en los programas zonales de Altsasu/Alsasua, Lodosa y Tudela se establece un límite de horas/alumno por entidad de: 3.000 horas/ alumno en Altsasu/Alsasua, 6.000 en Lodosa y 10.000 en Tudela.
En la adjudicación de programas zonales tendrán prioridad aquellas entidades que soliciten un único programa zonal.
En caso de que el presupuesto disponible para el programa 4.1. b), 4.1.c) y 4.1.d) y los programas zonales señalados en el punto 4.2 no fuera suficiente para financiar, al menos, el 30 por ciento de la últi- ma subvención solicitada, dicho presupuesto incrementará la cuantía disponible para los programas transversales no zonales señalados en el punto 4.1.a).
Por último, se adjudicarán los programas de formación transversales no zonales, hasta un límite de 18.000 horas‑alumno de impartición por programa.
Si una vez realizada la adjudicación, hubiera disponibilidad presupues- taria se adjudicarán los programas que no hubieran resultado beneficiarios, según el siguiente orden:
–Programas de formación transversales zonales, según el orden de adjudicación.
–Programas de formación transversales dirigidos a trabajadores/as autónomos.
–Programas de formación transversales dirigidos a socios y trabaja- dores/as de la economía social.
–Programas de formación transversales dirigidos a programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapa- cidad.
11.2.–Los límites fijados serán de aplicación a cada entidad solicitante, con independencia de si concurriera a la convocatoria de forma individual o en agrupación con otras entidades.
11.3.–En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
–Mayor número de participantes.
–Orden cronológico de entrada en el registro.
12.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.
12.1.–El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
12.2.–El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la Directora Gerente del SNE-NL.
12.3.–La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.
12.4.–Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.
b) Vocales: Dos personas de perfil técnico del Servicio de Desa- rrollo de Competencias Profesionales; una de las cuales actuará como Secretaria.
La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el re- sultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.
12.5.–Cuando el importe de la subvención prevista en el informe de la Comisión de Evaluación sea inferior al que figura en la solicitud corres- pondiente, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si en dicho plazo el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones se mantendrá la subvención prevista.
En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones
y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:
a) Podrá reducirse el número de acciones formativas teniendo en cuenta que el porcentaje de participantes en las acciones del programa de formación que tengan la condición de prioritarias no deberá disminuir de forma que pudiera afectar a la puntuación obtenida en la baremación. Asimismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y de partici- pantes previstos en cada una de ellas. Dicha modificación deberá respetar el porcentaje de participantes en las acciones que tengan la condición de prioritarias según el programa de referencia y cualquier otro límite o condición indicada expresamente en la propuesta de resolución.
b) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas
ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.
c) Habrán de respetarse las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud.
12.6.–El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las reformulaciones posteriores, formulará propuesta de Resolución que será elevada a la Directora Gerente del SNE-NL para su resolución.
12.7.–El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
13.1.–Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes en las acciones formativas de esta convocatoria.
b) La entidad beneficiaria está obligada a cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actividad formativa de las contempladas en esta convocatoria, incluidas las prácticas no laborales, mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los des- plazamientos in itinere.
c) Cuando la formación no esté vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.
Asimismo, se expedirá el mencionado diploma cuando la formación recibida sea la prevista en la disposición transitoria tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx.
El certificado de asistencia o diploma deberá ser entregado a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.
d) El beneficiario deberá cumplir con el porcentaje de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios establecidos en la base 5.5 incluidos en la resolución de concesión. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la base 18.
e) Aportar la información y documentación que el SNE-NL requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y justificación de las acciones formativas en el formato, plazos y medios que aquél determine, así como tenerla a disposición de los órganos de control competentes.
f) La información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de las actividades formativas, incluidos los certificados de asistencia y diplomas de aprovechamiento no recogidos por las personas participantes, deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría durante un plazo de, al menos, 4 años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documen- tación que ha quedado depositada en su entidad al órgano competente.
g) Hacer constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones amparadas en esta convocatoria, la financiación pública de las mismas y la Administración que subvenciona.
13.2.–Obligaciones de transparencia:
13.2.1.–Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Xxxxx 11/2012, de 21 xx xxxxx, de la Trans- parencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales xx Xxxxxxx y concurran estas dos circunstancias:
–Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
–Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de
negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno xx Xxxxxxx, dirigido al SNE‑NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, en los términos establecidos en el Decreto Xxxxx 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales xx Xxxxxxx, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y di- rección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan eco- nómico‑financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, adminis- tración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad benefi- ciaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualida- des, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.
No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se en- cuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
13.2.2.–En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.
El incumplimiento de las obligaciones de transparencia impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Xxxxx de Subvenciones.
14.–Ejecución y comunicación de inicio.
14.1.–La ejecución de los programas de formación se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 17 de la Xxxxx XXX 000/0000, de 7 xx xxxxx.
14.2.–La comunicación de inicio de cada uno de los grupos formativos se realizará en el modelo normalizado disponible en la ficha de la convoca- toria del apartado de trámites del portal xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx), con una antelación mínima de 2 días naturales al inicio de la acción formativa. Cuando se trate de formación vinculada a certificados de profesionalidad, este plazo será de 5 días naturales.
Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación de la acción deberá notificarse con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción.
La falta de comunicación del inicio en los plazos mencionados anterior- mente implicará que el correspondiente grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debida- mente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan. 14.3.–Hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa, deberá remitirse al SNE-NL la relación de las personas parti- cipantes que inician el curso, empleando para el ello el impreso “Listado de participantes”, disponible en la ficha de la convocatoria del apartado
de trámites del portal xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx).
En el caso de que el número de horas impartidas hasta el tercer día lectivo, inclusive, sea superior al 25 por ciento de las horas de la acción formativa, dicha documentación deberá remitirse antes de que se haya impartido el citado 25 por ciento de formación. Se considerará válido el envío de documentación hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere dicho porcentaje.
15.–Justificación y abono de la subvención.
15.1.–La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos, conforme a lo establecido en los apartados siguientes.
15.2.–Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad
podrá solicitar:
a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos. El anticipo no podrá superar en ningún caso el 25 por ciento del importe total concedido. Se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto cuando la entidad be- neficiaria sea una Administración Pública o una entidad integrante del sector público.
b) Pago a cuenta. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.
En ningún caso la suma del anticipo y el pago a cuenta superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad formativa subvencionada.
15.3.–Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo
los siguientes extremos:
a) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).
b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las activida- des cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 15.4.–Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención
de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa
de formación, y siempre antes del 15 de diciembre.
En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del SNE-NL por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada. Xxxxx ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.
15.5.–Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el SNE‑NL dictará la correspondiente Resolución de liquidación y finaliza- ción de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la Resolución de liquidación.
15.6.–En el supuesto de que, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria no haya presentado la documentación justificativa, el órgano competente le requerirá para que la aporte en el plazo improrrogable de 15 días. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para la justificación, el
SNE‑NL pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insu- ficiencias observadas para que en el plazo improrrogable de 10 días xxxx xxxxxxxxxx.
La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.
15.7.–A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa. Para ello no deberán pasar más de 5 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.
Si se produjeran abandonos se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación por motivos diferentes a haber en- contrado empleo, beca o prácticas no laborales, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 10 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.
16.–Plan de evaluación, control y seguimiento de la formación.
16.1.–Las entidades responsables de ejecutar los programas de formación de oferta realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.
A tal fin, los beneficiarios deberán cubrir una muestra representativa que alcance al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del programa de formación tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el programa.
Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:
a) Actuaciones de control:
–Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos tales como: locales, profesorado, xxxxxxx, adecuación al programa, entre otros.
–Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones: control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad del SNE-NL / Ministerio de Empleo y Seguridad Social, entre otros extremos.
–Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el programa de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar ante el SNE-NL.
–Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios.
b) Actuaciones de evaluación: Análisis y explotación del cuestionario que sobre la calidad de las acciones formativas deben rellenar los parti- cipantes a la finalización de cada acción formativa.
Se podrá realizar cualquier otra actuación que las entidades beneficia- rias consideren adecuadas para asegurar la eficacia, eficiencia y calidad de sus programas de formación.
La entidad incorporará, en la Memoria de Evaluación referida en la base 15.3, los resultados, valoración y, en su caso, medidas adoptadas, referidas a las actuaciones de control y de evaluación contempladas en esta base.
16.2.–El SNE-NL podrá realizar las siguientes actuaciones xx xxxxx- miento y control:
a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonia- les recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, con- tenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno xx Xxxxxxx.
b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testi- moniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o
personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre
otros extremos, sobre:
–Ejecución de las acciones formativas.
–Número real de participantes.
–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno xx Xxxxxxx.
Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier do- cumentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del SNE-NL, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.
Si del resultado de estas acciones de control se detectarán incumpli- mientos, el SNE-NL requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a los mismos.
La existencia de incumplimientos será tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias, según lo establecido en el Anexo II, Régimen de penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimientos.
16.3.–Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx).
Las entidades beneficiarias remitir al SNE‑NL una copia del fichero o ficheros que contenga dicha grabación y tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada programa y por todo el programa en general.
Asimismo, el SNE-NL podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorar el subsistema de la formación profesional para el empleo.
16.4.–El SNE-NL podrá autorizar cambios en las acciones formativas siempre que no supongan una reducción en la puntuación obtenida en la fase de valoración ni un aumento de la subvención inicial concedida. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud por registro general justificando el cambio y adjuntando, en su caso, la ficha de la acción correspondiente. Se podrá constituir una Comisión de Seguimiento formada por representantes del centro beneficiario y del SNE‑NL con el objetivo de analizar los cambios propuestos.
16.5.–Una vez iniciada la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en el documento “Tabla documentos Ocupadas”, disponible en la ficha de la convocatoria del apartado “Trámites” del Portal xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx).
17.–Subcontratación.
17.1.–Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con ter- ceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende ex- clusivamente la contratación de personas físicas. La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.
17.2.–La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
18.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
18.1.–El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las con- diciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
18.2.–Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes crite- xxxx:
a) Incumplimiento en la acción formativa.
Se considerará incumplimiento total no alcanzar el 35 por ciento de la actividad formativa (medido con el indicador de número de horas multiplica- do por número de personas formadas), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención. La ejecución parcial de la formación, siempre que ésta sea superior al 35 por ciento, se minorará en la parte no ejecutada.
b) Incumplimiento del porcentaje de alumnado desempleado.
A efectos de la liquidación, si se superase el 30 por ciento de par- ticipación de personas desempleadas se anularán las personas partici-
pantes desempleadas que excedan el citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellos participantes que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.
c) Incumplimiento del porcentaje de colectivos prioritarios y del porcentaje de personas ocupadas participantes.
El incumplimiento de porcentaje de colectivos prioritarios y del por- centaje de personas ocupadas participantes, reflejados en la solicitud y valorados con ocasión de la concesión de la subvención minorará el importe a liquidar con ocasión de la concesión. Para ello, se calculará el porcentaje que los puntos obtenidos y no ejecutados han supuesto en la valoración final de la entidad y el porcentaje resultante se reducirá de la liquidación final.
d) Incumplimiento en las actuaciones de evaluación y control.
En caso de incumplimiento de las actuaciones de evaluación y control
señaladas en la base 16.1 se producirán las siguientes minoraciones:
–En el caso de que las actuaciones de evaluación y control no cubran al menos el 2,5 por ciento de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 3 por ciento.
–En el caso de que las actuaciones de evaluación y control cubran entre el 2,5 y el 5 por ciento de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 1,5 por ciento.
18.3.–El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
18.4.–La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.
18.5.–Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa de la concesión de subvención se podrán asignar nuevas concesiones a programas de formación que no obtuvieron subvención inicialmente.
19.–Compatibilidad de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar al SNE‑NL la obten- ción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será aminorada en la cantidad concedida.
20.–Protección de datos.
20.1.–La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
20.2.–Los datos identificativos de las entidades solicitantes, bene- ficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
21.–Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Así mismo, le será de aplicación el Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y la formación profesional; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx; la Ley Xxxxx 11/2012, de 21 xx xxxxx, de la Transparencia y del Gobierno Abierto; el Decreto Xxxxx 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales xx Xxxxxxx y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.
22.–Publicidad de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el SNE‑NL hará público en el Portal xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario
al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad
de la subvención.
Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.
Las entidades beneficiarias deben incorporar la financiación por el Gobierno xx Xxxxxxx y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en todos los documentos de gestión de las acciones formativas.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá incluir en todas sus infor- maciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones al menos el logotipo del Gobierno xx Xxxxxxx que deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso se respetarán las proporciones y la gama cromática original.
23.–Recursos.
Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado desde la correspondiente publicación o notificación.
ANEXO II
Régimen de penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimientos
Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimien- tos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare y detalladas en la base 16.2 de las bases reguladoras de la Convocatoria complementaria de subvenciones para la ejecución de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas:
1) La existencia de incumplimiento dará lugar a penalizaciones en el baremo de la siguiente convocatoria de formación dirigida preferentemente a personas ocupadas, de hasta un 30% de penalización respecto al total de puntos del baremo, según el siguiente esquema:
–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1% de penalización.
–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 5% de penaliza- ción.
–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 10% xx xxxx- lización.
2) Cada uno de los incumplimientos anteriores tendrá carácter acu- mulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 30% de penalización respecto al total de puntos del baremo.
3) La subsanación de las deficiencias detectadas dará lugar a una reducción del 50% de la penalización prevista en el punto 1).
4) Tendrán la consideración de incumplimientos leves:
–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.
–La no existencia del recibí del material didáctico entregado.
–Respecto a la planificación didáctica del curso completo (CP‑3):
• Las horas de los módulos y/o unidades formativas del documento no coinciden con las correspondientes del Certificado.
• Si el curso contiene unidades formativas secuenciadas, no está programada su impartición de forma consecutiva.
–En lo que se refiere a la planificación didáctica de cada módulo
formativo (CP4):
• No se recogen todos los contenidos y criterios de evaluación del
certificado.
• Los criterios de evaluación (columna 1) no aparecen clasificados en las dimensiones de conocimientos y destrezas, dentro de la capacidad correspondiente.
• Los bloques de contenidos (columna 2) no tienen asignadas capa- cidades y/o criterios de evaluación.
• Las estrategias metodológicas (columna 3) no tienen asignadas capacidades y/o criterios de evaluación.
–Respecto a la planificación de la evaluación del aprendizaje (CP5):
• No figura la evaluación final de cada módulo.
• Si el módulo tiene unidades formativas, no se propone, al menos, una actividad de evaluación para cada unidad formativa durante el proceso de aprendizaje.
–Respecto a la prueba de evaluación final de cada módulo formativo
(CP-8):
• La prueba de cada Módulo formativo no contiene teoría y prácti- ca.
• La prueba no contiene instrucciones detalladas para su correcta realización (definición de las partes de la prueba y cómo puntúan, descripción, medios para su realización, duración...).
• La prueba no se acompaña de su correspondiente sistema de calificación (ponderación, hoja de respuestas y hoja de evaluación práctica).
• Si el módulo tiene unidades formativas, la prueba de evaluación final no permite identificar la puntuación de cada unidad formativa.
–El programa formativo de las prácticas no laborales no incluye criterios y procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación (PNL-2).
–Los resultados obtenidos no se expresan en puntuaciones con rango de 0-10.
–No se han recogido las renuncias a prácticas, cuando proceda.
5) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:
–La cobertura del seguro del alumnado es insuficiente.
–El periodo temporal del seguro contratado es insuficiente.
–Se detectan incidencias en las hojas de asistencias.
–El sistema utilizado para obtener la calificación final del módulo no
está de acuerdo con la normativa (CP-6).
–En las hojas de Control y seguimiento de la actividad del alumno en prácticas no hay firmas de éstos (PNL‑4).
–En las hojas de Control y seguimiento de la actividad del alumno en
prácticas no se describe la actividad (PNL-4).
–Las firmas de los alumnos en prácticas no coinciden con el número de asistencias reflejadas en el PNL‑5 elaborado por el centro.
–En el caso de Certificados de Profesionalidad, los documentos ela- borados por el centro para la exención laboral no son correctos.
6) Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:
–La no existencia de seguro del alumnado.
–No enviar diariamente el control de asistencia al SNE-NL.
–Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial superan el máximo de 30 participantes o de 25 en el caso de Certificado de Profesionalidad.
–En el caso de Certificado de Profesionalidad:
• Se ha dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75% de las horas de cada módulo formativo.
• No se ha realizado una segunda convocatoria de prueba final en el módulo para aquellas personas que no la hayan superado an- teriormente.
• La puntuación final recogida en el CP‑6 no se corresponde con la calificación final reflejada en el acta del curso CP‑7.
• No procede la exención elaborada por el centro.
–Si hubiera prácticas no laborales, no figura el convenio correspon- diente.
ANEXO III
Acciones formativas planes de formación transversales (PDF).
ANEXO IV
Certificados de profesionalidad con prioridad alta o muy alta (PDF).
F1714966
Extracto de la Resolución 259E/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas 2018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx. xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx), BDNS (identificación): 377339 y en el apartado “Subvenciones, ayudas y becas” de este mismo Boletín.
Pamplona, 20 de diciembre de 2017.–La Directora-Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx-Nafar Lansare, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
F1714992