SEGURO HOGAR CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
SEGURO HOGAR CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
CONDICIONES GENERALES (COMUNES Y ESPECÍFICAS) Y PARTICULARES CONDICIONES GENERALES COMUNES
1. LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Artículo 1: Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley 19.678 como a las del presente contrato de seguros. Este contrato se emite en base a las declaraciones del Asegurado y garantiza el pago de las indemnizaciones por los daños habidos de conformidad con las Condiciones Generales Comunes, las Condiciones Generales Específicas de cada cobertura y las Condiciones Particulares contenidas en la póliza.
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales Comunes y las Condiciones Específicas de cada cobertura, prevalecerán estas últimas. De la misma manera cuando se presente cualquier discrepancia entre las Condiciones Generales Comunes y las Condiciones Específicas de cada cobertura con respecto a las Condiciones Particulares, serán válidas estas últimas.
Este contrato no cubre lucro cesante ni daño extra-patrimonial o moral ni puede originar beneficio ni enriquecimiento alguno para el Asegurado.
Artículo 2: Bases del Seguro – Declaración Falsa - Reticencia
La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Asegurado del seguro sobre el riesgo a asegurar y que han determinado la aceptación del mismo por parte del Asegurador, dando lugar al cálculo del premio correspondiente.
Si el Asegurado al formular las declaraciones previas a la contratación del seguro y/o al completar la propuesta, incurriera en reserva, declaraciones falsas o reticencia de circunstancias por él conocidas y que pudieran influir en la valoración del riesgo, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
Garantía de Satisfacción: Zurich Santander ofrece al asegurado la devolución de los premios ingresados, si dentro de los treinta días de recibida la póliza, solicita su rescisión. Transcurrido dicho plazo, se entiende que el Asegurado acuerda el texto de la presente póliza y se sujeta a los términos de la misma.
2. DEFINICIONES
Artículo 3: Para los efectos de la presente póliza, se entenderá por:
ASEGURADO: Persona física o jurídica que suscribe este contrato con el Asegurador y a quien corresponden los derechos y obligaciones que se deriven del mismo y que es responsable o titular del interés expuesto al riesgo
ASEGURADOR: ZURICH SANTANDER SEGUROS URUGUAY S.A., entidad emisora de esta póliza que en su condición de Asegurador y mediante el cobro del premio, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones de la póliza y que en su actividad se halla sometida a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
BIEN ASEGURADO: Es el bien u objeto asegurado, sobre el que recae la cobertura garantizada por el seguro.
CERTIFICADO DE INCORPORACION: es el documento que emite el asegurador a favor de cada uno de los asegurados que conforman este seguro colectivo y que exterioriza y prueba la incorporación de este último a la póliza contratada por el tomador. En este documento constan las fechas de inicio y fin de vigencia, así como las sumas aseguradas contratadas en las distintas prestaciones que la póliza otorga.
CESIONARIO: Persona a quien el Asegurado reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de esta póliza.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA: Estas Condiciones definen al Tomador del seguro y los distintos planes que los asegurados pueden contratar. Junto con las presentes Condiciones Generales y Específicas constituyen la Póliza que rige los derechos y las obligaciones del Asegurador y el Asegurado.
CONTENIDO: Conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la vivienda asegurada, e identificada como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza, incluyendo los efectos personales del Asegurado y su familia, sus invitados y personal de servicio doméstico, y excluyendo los bienes indicados como Riesgos Excluidos en estas Condiciones Generales. No tendrán consideración de Contenido los bienes ubicados fuera del Edificio, aunque se encuentren dentro del predio en el que se encuentra construido este último.
DAÑOS MALICIOSOS O MALINTENCIONADOS: Actuaciones voluntarias con intención de causar daños en los bienes asegurados, cometidos por personas diferentes al Asegurado, sus familiares o personas que de él dependan o convivan.
DAÑOS MATERIALES: La destrucción o deterioro de los bienes asegurados, en el lugar descrito en la póliza.
FRANQUICIA DEDUCIBLE: Cantidad o porcentaje pactado en la Condiciones Particulares de la póliza que el Asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
DESHABITACIÓN: Desocupación de la vivienda durante más de 30 días consecutivos, o 90 días discontinuos.
EDIFICIO: Se consideran a este efecto, tanto la vivienda citada en las Condiciones Particulares, como las construcciones o instalaciones, para uso privado del Asegurado, que se indican a continuación:
1) Depósitos, garajes y cocheras, situados en el mismo edificio de la vivienda o adosados a la misma;
2) Piscinas, construcciones auxiliares no temporarias, vallas y muros de cerramiento, situados en el predio donde se ubique la vivienda asegurada;
3) Instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctrica y solar o similar, de calefacción y refrigeración o climatización y antenas de televisión;
4) Elementos fijos de decoración tales como parquet, moquetas, entelados, papeles pintados, cielorrasos de yeso y similares y persianas. No obstante, tendrán la consideración de contenido, a efectos de este contrato, las bibliotecas y mamparas fijas xx xxxxxx o de materiales no constructivos que se hubieran incorporado a las paredes originales del inmueble,
5) Cuando el edificio asegurado forme parte de una comunidad de propietarios, la cuota proporcional que corresponda al Asegurado en función de su porcentaje de copropiedad en la misma. No obstante, la efectividad de esta cobertura queda subordinada a que, una vez producido el daño amparado por este contrato, los órganos de gobierno de la comunidad acuerden formalmente una cuota extraordinaria para cubrir los gastos de reparación y que giren los correspondientes recibos nominales al efecto.
ENDOSO: Documento emitido por el Asegurador a solicitud del Asegurado, que establece modificaciones en la póliza.
GRANIZO: Precipitación atmosférica de agua congelada en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione daños en el bien asegurado.
INCENDIO: Combustión o abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce dicha circunstancia.
INDEMNIZACIÓN A VALOR DE REPOSICIÓN: Indemnización del bien asegurado, robado o destruido, al valor de uno nuevo en el mercado. Es el precio que el asegurado pagaría por reponer el bien dañado por uno de la misma marca o equivalente.
PÓLIZA: Documento que contiene las Condiciones Generales Comunes y Específicas de este contrato, las Particulares que Identifican el riesgo, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.
PREMIO: Precio del seguro (impuestos incluidos).
RIESGO: Posibilidad de un acontecimiento inesperado y externo, causante de daños materiales al Interés Asegurado, generador de un perjuicio o una necesidad económica. Las características que definen un riesgo son: incierto y aleatorio, posible, concreto, lícito y fortuito, debiéndose dar todas ellas sin excepción.
ROBO o HURTO o RAPIÑA: El apoderamiento ilegítimo por parte de terceros de los bienes asegurados descritos en las Condiciones Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o en los edificios que los contienen, o violencia contra las personas que los portan o custodian.
SEGURO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO: Modalidad de seguro en la cual el Asegurado contrata la póliza de acuerdo a un monto límite hasta el cual adquiere derecho a ser resarcido por el Asegurador en caso de siniestro. En esta modalidad de seguro el Asegurado será indemnizado hasta el importe de los daños que justifique haber sufrido, no pudiendo exceder del máximo establecido en las Condiciones Particulares.
SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias económicamente dañosas están cubiertas por la Póliza. Será considerado como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por la misma o igual causa. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se produjo el primero de los daños.
SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, que representa el límite máximo de la indemnización en cada siniestro.
TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de las personas que se enumeran a continuación:
1) El Asegurado y el causante del siniestro.
2) Los cónyuges, concubinos, ascendientes o descendientes por consanguinidad, afinidad, adopción y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de las personas enunciadas en el inciso 1) anterior
3) Las personas que convivan con las enunciadas en el inciso 1), sean o no familiares de éstos
4) los socios, directivos, asalariados (incluidos los contratistas y subcontratistas) y personas que de hecho o de derecho, dependan de las personas enunciadas en el inciso 1), mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
3. COBERTURA
Artículo 4: El Asegurador cubre respecto a los riesgos mencionados a continuación, las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro, por las sumas aseguradas que figuren expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 5: Las coberturas de seguro incluidas en el presente plan, de acuerdo a las modalidades detalladas en las Condiciones Específicas son las siguientes:
a. INCENDIO Y OTROS DAÑOS, que incluye respecto del bien asegurado:
• Incendio, caída directa xx xxxx, explosión
• Humo producido en el bien asegurado o en las inmediaciones
• Caída de aeronaves e impacto de vehículos terrestres
• Incendio y/o explosión causados por tumultos populares o huelga
• Huracanes, tornados y caída de árboles
• Daños maliciosos
• Granizo
b. ROBO o HURTO o RAPIÑA
c. DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
d. GASTOS DE LIMPIEZA Y RETIRO DE ESCOMBROS
e. GASTOS DE TRASLADO DE MOBILIARIO Y/U HOSPEDAJE
f. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXXXX
4. AMBITO TERRITORIAL
Artículo 6: Las garantías cubiertas por este seguro serán aplicables a los siniestros ocurridos en la totalidad del territorio de la República Oriental del Uruguay exclusivamente.
5. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
Artículo 7: El presente seguro no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Cualquier hecho de la naturaleza o cualquier perturbación atmosférica tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, inundaciones o maremotos que no se encontraran expresamente cubiertos en el Artículo 5.a.
b) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, acto de hostilidad u operación bélica con o sin declaración xx xxxxxx, guerra civil, estado xx xxxxxx interno, insurrección, tumulto, rebelión, motín, sedición, asonada, conmoción civil, actos de personas afectadas por lock-out o huelgas o que participan en disturbios, así como actos de terrorismo cometidos por persona o personas por disposición de o en conexión con cualquier organización; que no se encontraran expresamente cubiertos en el Artículo 5.a.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo xx xxx.
d) Los daños ocasionados en el hundimiento o derrumbe de un edificio, siempre que el derrumbe no sea ocasionado por un riesgo amparado por esta póliza.
e) Por el uso de energía atómica, de materiales, artefactos o armas nucleares, por radiaciones ionizantes, o por radioactividad de cualquier origen.
f) Por dolo, culpa o negligencia grave del Asegurado o de quien legalmente lo represente.
g) Por pérdida o daño consecuencial de cualquier naturaleza o clase, inclusive demora, deterioro, pérdida xx xxxxxxx o de beneficios o de lucro cesante.
h) Confiscación, requisa o incautación realizadas por la autoridad pública o por su orden.
Artículo 8: A menos que existan en las Condiciones Particulares de la Póliza estipulaciones expresas que lo garanticen, quedan excluidos del presente seguro:
a) Los objetos que por cuenta de otro tenga el Asegurado en depósito, a comisión o en consignación, o en simple posesión, estén o no bajo su responsabilidad.
b) Los manuscritos o colecciones de manuscritos, planos, croquis, patrones, dibujos, modelos y moldes.
c) Los títulos, obligaciones, documentos de cualquier clase, los sellos o colecciones de sellos, monedas, billetes de banco, papel moneda, cheques, letras, pagarés, los libros de contabilidad y otros libros de comercio, los programas de computación (software de cualquier tipo), los datos de sistemas de computación, billetes de lotería.
d) Los explosivos, sean sólidos, líquidos o gaseosos.
e) Los cimientos del edificio asegurado.
f) Vehículos a motor.
6. BIENES CON VALOR LIMITADO
Artículo 9: Salvo que figuren expresamente declarados en las Condiciones Particulares de la Póliza, los siguientes ítems se indemnizarán hasta el valor en conjunto indicado para cada caso en dichas Condiciones Particulares:
a) En el caso de juegos o conjuntos se indemnizará hasta el valor proporcional del objeto individual que haya sufrido el siniestro, sin tomarse en cuenta el valor que podrá tener en virtud de quedar el juego o conjunto incompleto a raíz del siniestro.
b) Las pieles (incluyendo tapados de cuero, camperas de cuero o gamuza) se indemnizarán hasta el valor en conjunto indicado en las Condiciones Particulares.
c) Los discos compactos musicales, de juegos informáticos y/o de video (incluyéndose dentro de este ítem los discos en formato DVD, los videojuegos y en general, cualquier medio magnético u óptico de trasmisión de información) se indemnizarán hasta el valor en conjunto indicado en las Condiciones Particulares.
d) Los siguientes objetos se indemnizarán hasta el valor en conjunto para este ítem indicado en las Condiciones Particulares: obras u objetos de arte, porcelana y cristal; piedras o metales preciosos en bruto; platería, marfiles, cuadros, esculturas, armas y cualquier objeto raro o de valor excepcional por razón de su uso, fines, antigüedad, procedencia, forma especial de fabricación o reputación de la persona que lo fabricó y/o creó y/o le dio su nombre. A tal efecto, tendrá consideración de objeto artístico o histórico aquel bien o cosa que por su antigüedad, autor o característica le hacen poseer un valor específico refrendado por el correspondiente mercado de arte especializado, incluyéndose dentro de este rubro, las artesanías de cualquier tipo.
e) Las computadoras electrónicas, sus accesorios y periféricos conectables a la misma por cualquier medio alámbrico o inalámbrico se indemnizarán en conjunto hasta el valor indicado en las Condiciones Particulares.
f) Los relojes, anillos y alhajas serán indemnizados en conjunto hasta el valor establecido en las Condiciones Particulares.
g) Los objetos fácilmente transportable no incluido en ninguno de los literales anteriores, con valor unitario superior al límite establecido para este literal en las Condiciones Particulares de la Póliza; serán indemnizados hasta dicho límite.
7. CRITERIO PARA LA VALORACION DE LOS DAÑOS
Artículo 10: El Asegurador asumirá, en función de las garantías contratadas, la compensación de los daños sufridos y no estará obligado a indemnizar o reparar por un coste superior al de la suma asegurada o, en su caso, al del límite aplicable al bien dañado. No obstante, en ningún caso será indemnizable el aumento de coste que derive de la adaptación a leyes, reglamentos u ordenanzas que sean aplicables a raíz de un siniestro y que condicionen la reparación, reposición, o reconstrucción de los bienes dañados.
Cuando el daño sea reparable, la obligación del Asegurador quedará limitada a indemnizar el importe de tal reparación o, previo consentimiento del Asegurado, a efectuar la reparación del mismo.
En los casos que proceda la reposición o sustitución de los bienes dañados, el Asegurador asumirá también el importe de los gastos necesarios para su reinstalación. No obstante, si el Asegurado decidiera reparar un bien dañado, habiendo cobrado del Asegurador el importe de su sustitución por uno nuevo, queda obligado a devolver a éste la diferencia existente entre lo indemnizado y el coste de la reparación.
No procederá la sustitución del bien dañado por otro nuevo, o la reparación del mismo con cargo al Asegurador, cuando su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia sea igual o superior al 75% de su valor de reposición. La obligación del Asegurador queda limitada, en tal caso, a indemnizar la pérdida realmente sufrida, deduciendo del valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación.
Los bienes asegurados para las coberturas descritas en las Condiciones Particulares serán valorados de conformidad con lo que se dispone a continuación:
a) EDIFICIO o CONTINENTE: La indemnización será procedente si se efectúa la reconstrucción o reparación de los bienes dañados dentro de un período razonable de tiempo, no superior en cualquier caso a los dos años a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro.
b) CONTENIDO: Los cuadros, estatuas y objetos artísticos o históricos, por su precio en el correspondiente mercado especializado en el momento del siniestro. No obstante lo anterior, rige lo estipulado en las Cláusula anteriores: Exclusiones comunes a todas las coberturas y Bienes con Valor Limitado.
La ROPA (de vestir o de cama), así como los PERFUMES, COSMÉTICOS, y BEBIDAS DE CUALQUIER NATURALEZA, se considerarán al 50% de su valor a nuevo.
Las películas reveladas, así como los sistemas y medios de almacenamiento de datos por procedimientos electrónicos y electromecánicos —salvo los mencionados en la Cláusula 6, lit. c) — serán tasados por el coste inicial del material «en blanco», con exclusión del coste de trascripción de su contenido, excepto en los supuestos expresamente previstos en las Condiciones Particulares.
8. DECLARACIONES PARA LA CONTRATACION Artículo 11:
1. La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Asegurado que determinan la aceptación del riesgo por el Asegurador y el cálculo del premio correspondiente. El Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario o solicitud que éste le presente, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
2. Zurich Santander garantiza la satisfacción del tomador / asegurado, brindando un plazo de treinta días para rescindir la póliza, con la devolución de los premios ingresados. En dicho plazo, el tomador / asegurado podrá leer los términos de la póliza, y si acuerda con la misma, permanecer en el contrato, sujetándose a los términos de la misma.
3. Si el Asegurado incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo, el Asegurador podrá rescindir el contrato mediante comunicación por escrito a aquel desde el momento en que tenga conocimiento de la reserva o inexactitud.
4. En ningún caso se podrán suplir las declaraciones obligatorias del Asegurado, ni eximirlo de su responsabilidad por las omisiones o declaraciones inexactas en que incurra, por el hecho o la presunción de que el Asegurador tenía noticia o conocimiento de los riesgos por cualquier vía de información, aún de personas vinculadas a él.
5. Al contratar un seguro bajo la modalidad de Primer Riesgo Absoluto, el Asegurado deberá declarar los objetos que no sean de uso corriente en una vivienda y que desee incluir en el seguro, así como los objetos o conjunto de objetos incluidos en la Cláusula 6, cuyo valor total supere el tope establecido para ese ítem.
9. VIGENCIA DEL SEGURO Artículo 12: Comienzo del seguro
El seguro entrará en vigor en el día indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, luego de que el Asegurador haya aceptado la inspección del riesgo, dando su conformidad sobre el estado del mismo.
Será nulo el contrato si al momento de su contratación no existe el riesgo o ha ocurrido un siniestro. Artículo 13: Duración del seguro
Los derechos y obligaciones del Asegurador y el Asegurado empiezan y terminan en las fechas indicadas en la póliza.
El contrato quedará tácitamente prorrogado por un período de igual duración, salvo que alguna de las partes se oponga, mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de treinta días corridos de anticipación, como mínimo, al vencimiento del periodo en curso. El pago de la primera cuota del premio correspondiente a la renovación resultará la aceptación de la misma por parte del Asegurado.
Artículo 14: Extinción del contrato
1. El Asegurado tiene el derecho a rescindir el Contrato sin expresar causa, cuando lo considere conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado y se deberá comunicar con una antelación de un mes.
El Asegurador tiene el derecho a rescindir el Contrato, con justa causa y deberá notificarlo por carta certificada o telegrama colacionado, y la rescisión se hará efectiva al mes de comunicada. La rescisión del Contrato por parte del Asegurador, implica la devolución al Asegurado de la parte del premio proporcional al periodo de vigencia que reste para la finalización del mismo.
2. No corresponderá devolución de premio si existe alguna reclamación pendiente o se ha pagado alguna indemnización con cargo a ésta póliza.
3. La rescisión entrará en vigencia a partir de la hora cero del día en que se venza el mes desde la fecha de recibida la comunicación por cualquiera de las partes.
Artículo 15: Modificación de las garantías pactadas
Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, lo comunicará a la otra, pero en tales casos lo que se hubiere convenido deberá constar por escrito en endoso a la póliza.
La variación de las circunstancias en que se encuentran los bienes asegurados debe ser comunicada al Asegurador cuando determinen una agravación de las mismas.
El Asegurador, una vez conocida la agravación y si aceptase la continuación del contrato, propondrá al Asegurado las nuevas condiciones del seguro.
10. PAGO DEL PREMIO
Artículo 16: Obligación del pago y efectos de su incumplimiento
El Asegurado está obligado al pago del Premio de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza.
El premio inicial y/o total –si es que se pactó un solo pago- figura en las Condiciones Particulares como CONTADO y deberá pagarse contra entrega de la póliza.
Las cuotas restantes del premio – si es que se pactaron varios pagos – deberán pagarse en las fechas que se indican en las Condiciones Particulares. Vencido cualesquiera de los plazos de pago del premio, indicado en las Condiciones Particulares sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al periodo de cobertura suspendida quedara a favor del Asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el importe vencido, una vez inspeccionado el bien asegurado por parte del Asegurador. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere quedará a su favor como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión.
11. MODIFICACIONES DEL RIESGO Artículo 17: Agravación del riesgo
1. El Asegurado deberá comunicar al Asegurador las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
2. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador. El Asegurador, deberá comunicar al Asegurado en un plazo de quince días corridos –desde que tomó conocimiento de la agravación del riesgo- si acepta la modificación del riesgo, con o sin modificaciones, o eventualmente rescindir el contrato, debiendo devolver el premio no devengado.
3. Si durante la vigencia de esta póliza sobrevienen una o varias de las modificaciones consignadas en la presente Cláusula, el Asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna sobre los bienes asegurados que hayan sufrido estas modificaciones, a no ser que, con anterioridad al siniestro haya obtenido por escrito del Asegurador el consentimiento expreso para las mismas, consignado en la póliza o en un endoso a la misma:
a) Cambios o modificaciones en los edificios que contengan los objetos asegurados, así como también en el destino o modo de utilización de dichos edificios, si por razón de tal modificación o cambio aumentare el o los riesgos amparados por la póliza.
b) Falta de utilización o des habitación por un periodo de más de treinta días continuos de los edificios asegurados o de los edificios que contengan los objetos asegurados, aunque provenga por orden de la Autoridad competente.
c) El traslado total o parcial de los objetos asegurados a edificios distintos de los designados en la póliza.
d) La introducción o el depósito aunque sea transitorio de mercaderías, materias primas, máquinas, instalaciones u otros objetos en el lugar donde se encuentran los bienes asegurados, que por sus características impliquen un agravamiento de los riesgos amparados por la póliza.
e) El traspaso a terceras personas del interés del Asegurado en los bienes asegurados a no ser que se efectúe en virtud de transmisión hereditaria en forma o por disposición de la Ley.
f) Declaración judicial de concurso, solicitada por parte del Asegurado o sus acreedores, el embargo a depósito judicial de los bienes asegurados.
g) El embargo, secuestro o depósito judicial de los bienes asegurados.
h) La disminución en su eficiencia o el mantenimiento inadecuado de los sistemas o equipos para la detección o la prevención de los riesgos cubiertos, si en razón de la presencia de aquellos se hubiera aceptado la propuesta del Asegurado o rebajado los premios correspondientes.
Artículo 18: Cambio del Interés Asegurable
Todo cambio del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador en el término xx xxxx (10) días corridos. La omisión de hacerlo libera al Asegurador, salvo causa extraña no imputable al Asegurado.
12. SINIESTROS
Artículo 19: Obligaciones del asegurado
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Al ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a:
1. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Interrumpir el funcionamiento de cualquier elemento del equipo dañado hasta que haya sido reparado a satisfacción del Asegurador.
3. Tomar todas las precauciones para evitar los daños y cumplir con los requerimientos, especificaciones, instrucciones y recomendaciones del fabricante, destinadas a asegurar el normal funcionamiento de los bienes objeto del seguro.
4. Evitar la alteración o modificación del edificio, fuera de los casos de salvataje, de los objetos que quedaron después del siniestro proveyendo lo necesario para su vigilancia y conservación, hasta tanto sea autorizado por el Asegurador, su representante o liquidador, a proceder de otro modo.
5. Dar aviso a las Autoridades competentes en el menor plazo posible, señalando si existen seguros, a qué circunstancias atribuye el siniestro y en cuanto estima las pérdidas.
6. Informar de inmediato al Asegurador, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la ocurrencia del siniestro. Además deberá formalizar la denuncia al Asegurador, por escrito o por telegrama colacionado, en un plazo no mayor de cinco días continuos a partir de la fecha del siniestro o desde que tuvo conocimiento de éste. Dentro de los quince días de ocurrido el siniestro, o de conocido por el asegurado, éste deberá entregar la siguiente documentación en los formularios especialmente otorgados por la Aseguradora:
I) Un estado de los daños y pérdidas habidos en el siniestro, indicando en detalle y con exactitud los objetos destruidos o dañados y el importe de la pérdida, tomando en consideración el valor de dichos objetos al tiempo del siniestro, con exclusión de cualquier ganancia o lucro.
II) Una relación de todos los seguros existentes sobre los mismos objetos.
III) Cualquier otra documentación que solicite la aseguradora para evaluar el siniestro y su valorización.
Todo ello siempre y cuando no mediaren razones de fuerza mayor o circunstancias que hiciesen materialmente imposible al Asegurado cumplir con los plazos estipulados en este numeral.
7. Entregar al Asegurador a su xxxxx, cuando éste se lo exija, planos, proyectos, libros, facturas, recibos, actas, informes y cualquier documento justificativo, con referencia a la reclamación, a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido; o relacionados con la responsabilidad del Asegurador o con el importe de la indemnización.
8. Si el Asegurador lo exigiere, declarar bajo juramento o certificar bajo la forma legal la exactitud de la reclamación o de cualquiera de sus componentes.
9. Prestar al Asegurador en todo tiempo su cooperación tendiente al esclarecimiento de los hechos y a la recuperación de los bienes hurtados y a la aprehensión de los delincuentes, así como notificar al Asegurador toda información que tuviera sobre el delito.
10. Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a indemnización especial; cuidar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a su cargo y, salvo pacto en contrario, no hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados.
11. Tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar el robo, cerrando debidamente los accesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar donde se encuentren los bienes asegurados y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento todos los herrajes y cerraduras.
12. Informar sin demora al Asegurador el pedido de declaración judicial de concurso, por parte de sus acreedores o de él mismo, el embargo o depósito judicial de los bienes asegurados.
13. En cualquier caso, el Asegurado no deberá negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo autorización expresa del Asegurador.
14. Poner de inmediato a disposición del Asegurador todos los bienes que se recuperaren después del siniestro y por los cuales hubiese recibido indemnización.
Además de las normas indicadas, el Asegurado en caso de siniestro deberá cumplir las instrucciones que se determinan en las Condiciones Específicas de cada cobertura.
Si el Asegurado no cumpliere cualquiera de las obligaciones de la presente Xxxxxxxx, quedará privado de todo derecho a indemnización en virtud de esta póliza y será responsable por los daños y perjuicios que su actitud pudiera ocasionar.
Artículo 20: Facultades del Asegurador
Cuando ocurra un siniestro en los objetos asegurados por la presente póliza, el Asegurador podrá, con el único fin de preservar los bienes asegurados o mejorar los resultados del salvataje, y contando siempre con la autorización expresa del Asegurado:
1. Penetrar, inspeccionar y tomar posesión de los edificios siniestrados o lugares donde el siniestro o daños hayan ocurrido.
2. Tomar posesión o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al Asegurado se encontrasen, en el momento del siniestro, en los edificios, o lugares en que haya ocurrido dicho siniestro.
3. Tomar posesión de cualquiera de dichos bienes a efectos de examinarlos, clasificarlos, repararlos o trasladarlos.
Artículo 21: Abandono
El Asegurado no podrá en ningún caso, hacer abandono total o parcial de los bienes u objetos asegurados, se encuentren o no afectados por el siniestro, y hayan sido o no tomados en posesión por el Asegurador.
Artículo 22: Prueba del daño o pérdida
En todo diferendo, controversia, acción judicial, litigio u otro procedimiento en que el Asegurador entienda que el acontecimiento, el daño o la pérdida no están amparados por la póliza, la carga de la prueba de los hechos controvertidos se regirá de acuerdo a las normas procesales vigentes.
Artículo 23: Fraude o falsa declaración
Si la reclamación de los daños presentada por el Asegurado fuere en algún modo fraudulenta o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas, o se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado, o por terceros con conocimiento, consentimiento o por negligencia de éste, con el propósito de obtener un lucro o beneficio cualquiera con motivo de ésta póliza, o si se hubiera exagerado conscientemente la cuantía de los daños, o si se ocultan o disimulan objetos salvados, o se dificultara la obtención de pruebas para la averiguación de la verdad, el Asegurado perderá todo derecho a la indemnización y el Asegurador podrá rescindir todas las pólizas que tuviere el Asegurado haciendo suyas los premios percibidos.
13. VALUACION DE LOS DAÑOS Artículo 24: Peritación
Los daños serán comprobados y valuados directamente entre el Asegurador y el Asegurado, o si el Asegurador lo creyere conveniente podrá designar uno o más peritos.
La comprobación y valuación de los daños hecha directamente entre el Asegurador y el Asegurado, o por medio de peritos, no implicarán reconocimiento alguno por parte del Asegurador al derecho de indemnización que pueda tener el Asegurado. Esta estimación o valuación del daño no tiene más alcance que el de fijar su valor para el caso en que el Asegurador reconozca el derecho del Asegurado, o para el caso en que el Asegurador fuera condenado por sentencia ejecutoria, y siempre con respecto únicamente al valor de los daños sobre los cuales hubiera reconocido o establecido responsabilidad.
El Asegurado podrá hacerse representar en sus diligencias de liquidación y/o peritaje y serán por su cuenta los gastos de esa representación.
Artículo 25: Valoración de los daños
El monto del resarcimiento se calculará de la siguiente manera:
Edificios o construcciones: Por su valor a nuevo.
Cuando el edificio o construcción esté erigido en terreno ajeno, el resarcimiento se empleará en su reparación o reconstrucción en el mismo lugar y su pago se condicionará al avance de las obras. Si el bien no se reparara o reconstruyera, el resarcimiento se limitará al valor que los materiales hubiesen tenido en caso de demolición. En igual forma se procederá en el caso de tratarse de mejoras.
Para mobiliario y otros efectos o contenidos, con las salvedades establecidas en los artículos 9 y 10: Por su valor a nuevo.
14. INDEMNIZACION
Artículo 26: Pago de la indemnización
En un plazo de 30 días continuos de recibida la denuncia o de cumplidos por parte del Asegurado los requerimientos efectuados por el Asegurador en relación a dicha denuncia –con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar la cobertura del siniestro-, lo que sea posterior, el Asegurador notificará la aprobación o rechazo del siniestro. En caso de silencio, se lo tendrá por aceptado.
No existiendo motivos de rechazo del siniestro de acuerdo a las Condiciones de la presente póliza, el Asegurador pagará el importe de la indemnización debida al Asegurado, en un plazo máximo de treinta días continuos de aprobado, expresa o tácitamente, el siniestro.
Artículo 27: Limite de la indemnización
La suma asegurada de cada cobertura representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
Artículo 28: Medida de la prestación
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante.
Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador solo estará obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante tiene derecho a percibir la totalidad del premio.
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones precedentes a cada suma asegurada independientemente. Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinda, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a la regla que antecede.
El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo de la cosa o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a las de su estado inmediato anterior al siniestro
Artículo 29: Pérdida efectiva
Cualquier indemnización a abonarse en virtud de esta póliza, se limitará al valor real que corresponda a los objetos asegurados al producirse el siniestro, salvo que se hubiese convenido otra cosa. La enunciación de los valores indicados en la póliza no son válidos como prueba de la existencia de los objetos ni de su valor al producirse el siniestro, y el Asegurado está siempre obligado a justificar tanto la existencia de los objetos como la cuantía de la pérdida efectiva por la que pretende indemnización.
Sin esta justificación del Asegurado el Asegurador podrá desestimar la reclamación y no habrá lugar a pago alguno.
Artículo 30: Franquicia Deducible
En caso de que para alguno de los riesgos se concertase franquicia deducible, el Asegurador sólo se hará responsable en cada siniestro indemnizable que afectase a dicho riesgo del exceso sobre la cantidad acordada a tal efecto en estas Condiciones Generales, Específicas y/o Particulares. Si existiesen dos o más franquicias aplicables, se tendrá en cuenta exclusivamente la de mayor importe.
Artículo 31: Subrogación del Asegurador
El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
Artículo 32: Cesión de derechos
A menos que se haga constar expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador no estará obligado a reconocer la cesión de derechos a la indemnización, ni entrar en arreglos, controversias o litigio con personas o autoridades distintas a las aseguradas.
La cesión de derechos a la indemnización solicitada antes de ocurrir un siniestro y aceptada por el Asegurador, conferirá al cesionario los derechos correspondientes cuando dicho cesionario haya pagado o asumido responsabilidad por el pago del premio de la póliza.
Cuando se haya establecido una cesión de derechos a favor de terceros acreedores del Asegurado, serán de aplicación las siguientes normas:
1) Será aplicable exclusivamente a los bienes especificados para este fin en las Condiciones Particulares y no estarán afectados a tal cesión los restantes bienes asegurados.
2) El Asegurador no podrá reducir las sumas aseguradas, ni rescindir la póliza, ni pagar indemnizaciones, sin la autorización expresa, por escrito, del beneficiario de la cesión de derechos.
3) El derecho de tal beneficiario respecto del seguro queda limitado, previa autorización del Asegurado, al percibo de la parte de indemnización que como acreedor le corresponda.
Los pactos entre el Asegurado y el Cesionario no serán oponibles a el Asegurador en lo que excedan de las obligaciones que para ésta se derivan de las presentes Condiciones.
Artículo 33: Disminución de la suma asegurada
Toda indemnización que el Asegurador abone en virtud de la presente póliza, disminuye en igual valor la suma asegurada para la cobertura afectada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite establecido por el saldo remanente. El Asegurador, a solicitud del Asegurado, puede reponer la suma asegurada, cobrando a prorrata el premio correspondiente al tiempo restante de cobertura de la póliza.
Si los objetos asegurados estuvieren distribuidos en el contrato en ítems o artículos separados, cada uno de éstos será considerado como un contrato separado a los fines de la aplicación de esta norma.
Artículo 34: Pluralidad de Seguros
Si los objetos asegurados por la presente póliza se hallan también asegurados en todo o en parte por otros contratos de seguros de la misma fecha, o de fecha anterior o posterior, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito al Asegurador y a hacerlo mencionar en el texto de la póliza o en un anexo a ella, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado pierde todo derecho a indemnización en virtud de la presente póliza, siempre que la omisión se deba a reticencia o mala fe de su parte.
Si al momento del siniestro existiesen otros seguros sobre los bienes asegurados, y correspondiera indemnizar, el Asegurador sólo queda obligado a pagar en proporción a la cantidad asegurada, y la suma de todos los seguros existentes será el monto total asegurado.
Si al momento del siniestro existiere uno o varios seguros de hogar o pólizas específicas que amparen los objetos asegurados por la presente póliza, el Asegurador sólo responderá por los daños y/o pérdidas que excedan la indemnización que correspondería por los seguros de hogar, aunque estos seguros hubieran estipulado su exención de responsabilidad por la existencia del presente seguro.
15. COMUNICACIONES
Artículo 35: Condiciones para su validez
Las comunicaciones de Asegurado y/o cesionario, sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito al Asegurador.
Las comunicaciones del Asegurador al Asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste conocido por aquel; las del Asegurado al Asegurador deberán remitirse al domicilio social de éste.
16. PRESCRIPCION Y JURISDICCION Artículo 36: Prescripción
Las acciones que puedan ejercerse, derivadas de este contrato de seguros entre las partes vinculadas por el mismo prescribirán al término de dos años contados desde la aprobación, expresa o tácita, o rechazo del siniestro; o desde el vencimiento de la última cuota impaga; según corresponda.
Artículo 37: Reclamaciones y jurisdicción
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, en cuanto a su ejecución o sus consecuencias entre las partes vinculadas por el mismo, se dirimirá ante los Juzgados competentes de la República Oriental del Uruguay.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
17. COBERTURA DE INCENDIO Y OTROS DAÑOS Artículo 38: Alcance de la cobertura
Esta cobertura ampara los daños que sufran los bienes asegurados, hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, a consecuencia de; y siempre que no se encuentren expresamente excluidos de la cobertura:
1. INCENDIO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera sea la causa y en tanto resulte ajena a la voluntad del Asegurado.
Quedan comprendidos en esta cobertura lo daños causados por:
• Cualquier medio empleado para extinguir o evitar la propagación del fuego.
• Salvamento y evacuación inevitable, a causa del siniestro.
• La destrucción ordenada por la autoridad competente para cortar el fuego o impedir su propagación.
• Consecuencias del fuego o explosión ocurridos en las inmediaciones.
• Incendio y/o desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forma parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que, en el caso de quemadores de combustible, se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases y/o humo. Se excluyen los daños causados por el humo proveniente de incineradores de residuos, aparatos y/o instalaciones industriales o por la manipulación incorrecta de las instalaciones que se mencionan anteriormente.
2. HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior del edificio.
3. IMPACTO DIRECTO XX XXXX. No se consideran daños por rayo los producidos por inducción a través de líneas de electricidad o telecomunicaciones existentes en la zona.
4. CAÍDA DE AERONAVES u otros artefactos aéreos, o por elementos u objetos desprendidos de ellos, así como las ondas sónicas y turbulencias producidas por aquellas.
5. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, o de mercaderías por ellos transportadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, con excepción de daños en cristales, vidrios, espejos, rótulos, carteles y toldos.
6. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN POR TUMULTOS POPULARES O HUELGA. El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos causados a las cosas objeto del seguro a consecuencia de incendio y/o explosión, causado directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento popular o movimiento huelguístico que revista caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares; por personas que tomen parte en disturbios obreros, o por cualquier autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.
7. HURACANES, TORNADOS O CAÍDA DE ÁRBOLES. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños causados directamente por huracanes, ciclones, vendavales o tornados, de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación:
a) el Asegurador solo responderá por las pérdidas o daños causados por lluvias, tierra o arena cuando hayan penetrado en el edificio por las aberturas producidas en el techo o paredes exteriores como consecuencia de la rotura de estos por la fuerza del huracán, ciclón, vendaval o tornado.
b) el Asegurado se obliga a tomar todas las providencias razonables para prevenir el daño o la pérdida o para evitar su extensión a los objetos asegurados.
8. DAÑOS MALICIOSOS. El Asegurador indemnizará al Asegurado, hasta el límite de la suma asegurada para incendio del contenido, los daños a consecuencia de:
a) Los actos o hechos intencionalmente cometidos por huelguistas o trabajadores afectados por cierre patronal (lock-out), en apoyo de la huelga o como rechazo al lock-out.
b) Los actos o hechos de cualquier Autoridad legalmente constituida para prevenir, reprimir o atenuar las consecuencias de los actos mencionados en el apartado anterior.
c) Los actos o hechos maliciosos o malintencionados de cualquier persona o personas con exclusión del propio Asegurado, sus familiares o dependientes o sus representantes, directamente causados a los bienes asegurados.
9. GRANIZO. El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos causados a los bienes asegurados como consecuencia xx xxxxxxx o lluvia, siempre que las precipitaciones sean superiores a 400 mm/hora. Cuando no sea posible acreditar la intensidad de los fenómenos de lluvia, la estimación se realizará pericialmente por métodos indirectos.
En el seguro contratado por un copropietario de una vivienda en un edificio en régimen de propiedad horizontal, la suma asegurada se aplicará en primer término a la cobertura de las "partes exclusivas" del Asegurado y el eventual excedente sobre el valor asegurable de éstas se aplicará a cubrir su propia proporción en las "partes comunes". Tanto el administrador de la copropiedad como el copropietario se obligan recíprocamente a informarse sobre la existencia de los seguros concertados por ellos, con indicación de las sumas aseguradas y demás condiciones del mismo.
Artículo 39: Exclusiones de la cobertura
Este seguro no ampara las pérdidas o daños que en su origen o en su extensión provengan directa o indirectamente o al que hayan contribuido cualesquiera de las ocurrencias que a continuación se expresan:
En INCENDIO:
1. Por fuego subterráneo.
2. Los incendios, casuales x xx, xx xxxxxxx, xxxxxx, xxxxx xxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxxxx o malezas, o por el fuego empleado en el despeje del terreno, siempre que hubieren tenido inicio en el predio donde se ubica el bien asegurado.
3. La destrucción por el fuego de cualquier objeto, ordenada por la Autoridad competente.
4. Por vicio propio, fermentación, combustión espontánea o cualquier otra circunstancia imputable a la naturaleza de las cosas aseguradas. Pero si se verificara el caso de incendio, el Asegurador resarcirá la consiguiente pérdida si los objetos dañados estuvieran amparados por el seguro, con deducción del daño ocasionado directamente por el riesgo excluido.
5. El daño que se produzca en los hornos o aparatos a vapor a consecuencia del desgaste, por grietas o roturas o por el fuego de sus hogares.
6. La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento
7. El daño que se produzca en cualquier instalación o artefacto, máquina o aparato a consecuencia de la implosión o el colapso de los mismos.
8. Los daños y perjuicios que sufra la instalación eléctrica o que se puedan producir en las máquinas, aparatos o equipos o sus accesorios, ya sea que produzcan, transformen o utilicen corriente eléctrica de cualquier tipo, cuando el daño o el desperfecto sea ocasionado por causa inherente al funcionamiento, o por alteración en la tensión de la corriente o por la caída xxx xxxx, aunque en los mismos se produzca incendio y/o explosión. Pero el Asegurador responderá por los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se hubiere propagado el incendio que provenga de dichas máquinas, aparatos o equipos o sus accesorios, como asimismo de los daños sufridos por la
instalación eléctrica, máquinas, aparatos, equipos y accesorios por un incendio iniciado fuera de los mismos, estando ellos asegurados.
9. Por pérdida, daño consecuencial de cualquier naturaleza o clase, inclusive demora, deterioro, pérdida xx xxxxxxx o de beneficios o de lucro cesante.
En CAÍDA DE AERONAVES:
• Por las pérdidas o daños causados a los objetos asegurados por aeronaves autorizadas por el Asegurado a aterrizar en el predio.
En IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES:
1. Las pérdidas o daños causados a los objetos asegurados por los vehículos de propiedad del Asegurado, o conducidos por el Asegurado, sus familiares o dependientes o que hayan sido autorizados a maniobrar dentro del predio.
2. Las pérdidas o daños causados a los objetos asegurados por la carga transportada por vehículos durante las operaciones de carga y descarga.
3. Los daños producidos a los vehículos.
En HURACANES, TORNADOS O CAÍDA DE ÁRBOLES:
1. Xxxxxxx, xxxxxx y arena (cuando este daño no se haya dado por lo estipulado en la cláusula 38.7.a.)
2. Inundación, mareas, oleaje o desbordes de agua de sus cursos naturales o artificiales, así como de tanques, bombas, tuberías o cañerías, sean o no provocados por el huracán.
3. Desplomes o derrumbes que no sean causados directamente por la fuerza del huracán.
4. La destrucción total o parcial xx xxxxx y cercos divisorios que no estén expresamente amparados por la póliza.
5. Fríos, heladas o cambios climáticos, ya sean anteriores, concomitantes o posteriores al huracán.
6. La rotura xx xxxxxxx, cristales, espejos o similares, a menos que el edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados, sufriere daños de entidad a juicio del Asegurador, en techos o paredes exteriores, por la fuerza directa del viento.
7. Tala o poda de árboles x xxxxxx de sus ramas, efectuados por el Asegurado o por su orden, o por sus familiares o dependientes o por orden de cualquiera de éstos.
8. Los edificios en construcción o reconstrucción.
En DAÑOS MALICIOSOS:
1. Cesación de trabajo, trabajo a reglamento o a desgano, interrupción o suspensión del trabajo, sea individual o colectiva, voluntaria o forzada y, en general, por toda forma de trabajo individual.
2. Tumulto.
3. Pérdidas o daños ocasionados por la desposesión temporaria o permanente de cualquier edificio por la ocupación ilegal de personas, sean estas huelguistas o no.
4. El robo o la desaparición total o parcial de los objetos asegurados, se produzca o no con violencia en las personas o en las cosas.
5. La rotura xx xxxxxxx, cristales, claraboyas, espejos o similares, letreros o instalaciones exteriores, a menos que existieran en todos los casos, daños de entidad en otros bienes asegurados cometidos en el mismo acto.
6. Los daños o pérdidas producidos directa o indirectamente por pinturas, manchas, rayas o por la fijación de leyendas o carteles, en la superficie y/o paredes externas.
En GRANIZO:
1. Daños producidos por goteras, filtraciones, oxidaciones y humedades, así como los que tengan su origen en falta de mantenimiento o conservación de los bienes asegurados.
2. Daños en claraboyas y cristales exteriores en general.
18. COBERTURA DE ROBO (O HURTO O RAPIÑA) Artículo 40: Alcance de la cobertura
El Asegurador indemnizará al Asegurado por el ROBO de los bienes asegurados, así como los daños derivados del mismo o de su intento, hasta el importe de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
El Asegurador indemnizará el ROBO del CONTENIDO, de acuerdo a la definición de la Cláusula 2 de las Condiciones Generales Comunes y de acuerdo con las reglas de valorización establecidas en dichas Condiciones.
EL Asegurador indemnizará los daños que afectasen al edificio de la vivienda al cometerse el robo o su tentativa, hasta un máximo total equivalente al 20% del capital asegurado para esta garantía. En caso de tentativa de robo, deberá ser demostrado por el Asegurado que los daños tuvieron ese origen. En los daños comprendidos en este apartado, el Asegurado será indemnizado hasta el importe de los que justifique haber sufrido, no pudiendo exceder del máximo indicado.
En ningún caso, la indemnización por ROBO superará la suma asegurada establecida, a tal efecto, en las Condiciones Particulares.
Artículo 41: Bienes en Poder de la Policía, Justicia u otra Autoridad
El Asegurador no pagará indemnización mientras los valores estén en poder de la Policía, Justicia u otra Autoridad, salvo la correspondiente a los daños materiales ocasionados al edificio.
Artículo 42: Exclusiones de la cobertura
1. Robo que se cometa de los objetos que no se encuentren en edificios cerrados y techados indicados en la póliza o en condiciones de seguridad suficientes para dificultar el robo, aunque tal situación fuera transitoria o causada por olvido o inadvertencia.
2. Cuando el robo se produzca estando el edificio o las cosas aseguradas bajo condiciones de seguridad o de protección inferiores a las que tenían al contratarse el seguro, cualquiera que sea la causa que haya ocasionado tal inferioridad de condiciones, aún la de un robo anterior.
3. Por actos cometidos por el Asegurado, sus familiares o dependientes, sus representantes, socios, directores, apoderados o empleados.
4. Cuando el robo se cometa existiendo negligencia manifiesta de la persona o personas encargadas de la custodia de los bienes asegurados.
5. El robo que se cometa cuando los bienes comprendidos en el seguro hubieran sido cedidos total o parcialmente a terceros en arrendamiento, custodia, comodato o simple tenencia, cualquiera que sea el término de la cesión.
6. El robo que se cometa de los objetos de propiedad de cualquier visitante que no resida habitualmente con el Asegurado.
7. El robo que se cometa de los elementos adosados al edificio tales como cielorrasos especiales, pinturas, empapelados o revestimientos especiales.
8. El robo que se cometa de las instalaciones externas y motores de agua y de calefacción, o de generación de energía eléctrica, cuando no se encuentren dentro de construcciones de material con cerramientos en buen estado.
9. El robo que se cometa de los objetos que no sean de uso corriente en una vivienda.
10. El robo que se cometa de los vehículos a motor de cualquier clase.
19. COBERTURA DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS Artículo 43: Alcance de la cobertura
El Asegurador cubrirá por esta cobertura hasta el 10% de la suma asegurada por Robo, los bienes que formen parte del mobiliario y/o ajuar del Asegurado mientras se encuentren en otras viviendas u hoteles dentro de la República Oriental del Uruguay, Brasil o Argentina, con motivo de un viaje o desplazamiento temporal de duración no superior a 30 días corridos.
No se cubrirá la desaparición de los bienes cuando se deba a robo, hurto o extravió de los mismos durante su transporte.
20. COBERTURA DE GASTOS DE LIMPIEZA Y/O RETIRO DE ESCOMBROS Artículo 44: Alcance de la cobertura
El Asegurador indemnizará al Asegurado por esta cobertura los gastos necesarios para la limpieza o retiro de escombros del edificio, o del contenido, en caso de incendio, limitado al 5% de la suma asegurada para edificio o contenido, según la cobertura afectada.
21. COBERTURA DE GASTOS DE TRASLADO DE MOBILIARIO Y/U HOSPEDAJE Artículo 45: Alcance de la cobertura
El Asegurador indemnizará al Asegurado por esta cobertura los gastos razonables de traslado de mobiliario, hospedaje en hotel o alquiler de una vivienda similar a la afectada (deducido el de la vivienda asegurada si fuera arrendada) si esta resultara inhabitable por obras de reparación de los daños producidos a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, hasta un máximo de 3 meses xx xxxxx y con el limite indemnizatorio del 3% del total de la suma asegurada de incendio contenido.
22. COBERTURA DE ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXXXX Artículo 46: Alcance de la cobertura
El Asegurador indemnizará al Asegurado a primer riesgo, por la suma asegurada indicada en Condiciones Particulares, por los daños sufridos por los cristales y/o vidrios verticales que formen parte de cerramientos exteriores (puertas o ventanas) de la vivienda asegurada, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación.
Artículo 47: Exclusiones de la cobertura
No estarán amparados por esta cobertura los daños causados por:
a) Vicio propio, vicio de construcción del edificio o defectos de colocación.
b) Movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón, fuera del lugar en que se encuentre instalada.
c) Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.
No están comprendidos en la cobertura los siguientes elementos:
d) Claraboyas, vitrinas, mobiliario de cristal, cerramientos horizontales o inclinados.
e) Xxxxxx, cuadros, armazones, accesorios, ni las rayas, saltaduras, incisiones y/o hendiduras que se produzcan en la superficie de los vidrios o cristales asegurados.
24. CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS SEGUROS COLECTIVOS Artículo 48: Definiciones
En caso de comercializarse la presente póliza, como un seguro colectivo, los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances:
TOMADOR: es la persona jurídica que celebra el presente contrato de seguro con el asegurador y que posee un vínculo previo con las personas asegurables distinto al de la celebración del presente seguro.
ASEGURADO: son todas aquellas personas que forman parte del grupo regido por el tomador, designadas como asegurado en el respectivo certificado de incorporación.
CERTIFICADO DE INCORPORACION: es el documento que emite el asegurador a favor de cada uno de los asegurados que conforman este seguro colectivo y que exterioriza y prueba la incorporación de este último a la póliza contratada por el tomador. En este documento constan las prestaciones que la póliza otorga a cada asegurado con sujeción a lo establecido en las condiciones generales y en las respectivas condiciones específicas.
Si el contenido del Certificado de Incorporación difiere de las declaraciones o propuesta, el Asegurado podrá reclamar al Asegurador, dentro de los 30 días corridos de recibido, para que se subsane la divergencia existente. Si no se produce reclamación se estará a lo dispuesto en el Certificado de Incorporación y en la póliza.
El certificado de Incorporación se renovará periódicamente, mientras el premio del mismo sea abonado por el Asegurado.
Artículo 49: Obligaciones del Tomador
A los efectos del presente seguro, el tomador se compromete a:
• Informar cualquier alta, baja o modificación relativa a los asegurados.
• Hacer entrega a los asegurados de los certificados de incorporación emitidos por el asegurador.
• Abonar la prima, que recaude de los Asegurados, al Asegurador.
• El asegurador podrá solicitar o acceder en cualquier momento a la información, documentación y registros en poder del tomador relacionados con la ejecución del contrato.
Artículo 50: Rescisión
El Asegurado tiene el derecho a rescindir el Certificado Individual sin expresar causa, cuando lo considere conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado y se deberá comunicar con una antelación de un mes.
El Asegurador tiene el derecho a rescindir el Certificado Individual, con justa causa y deberá notificarlo por carta certificada o telegrama colacionado, y la rescisión se hará efectiva al mes de comunicada. La rescisión del Certificado por parte del Asegurador, implica la devolución al Asegurado de la parte del premio proporcional al periodo de vigencia que reste para la finalización del mismo.
Artículo 51: Terminación de la Cobertura Individual
Sin perjuicio de los demás casos de rescisión o caducidad de la cobertura que se establezcan en la presente póliza, la cobertura individual de cada asegurado quedara rescindida o caducará en cualquiera de los siguientes casos (el que ocurra primero):
• Por rescisión o caducidad de la póliza
• Por rescisión o caducidad del certificado de incorporación
• Por falta de pago del premio
• Por dejar de pertenecer el asegurado al grupo regido por el tomador.
CONDICIONES PARTICULARES
• ASEGURADOR: Zurich Santander Seguros Uruguay S.A.
• TOMADOR: Socur S.A. (Creditel)
• ASEGURADO: Las personas físicas, clientes de Socur S.A. (Creditel) que cumplan los requisitos de asegurabilidad de la póliza y que figuren en los listados computacionales de la Aseguradora.
• PLAN DE SEGURO – Seguro Plan Hogar
• CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD: La vivienda objeto del seguro debe ser de ocupación permanente por parte del Asegurado y en la misma no debe desarrollarse actividades comerciales. La construcción de la misma debe ser íntegramente de material incombustible y contar con techos sólidos (de azotea, cemento, pizarra, xxxxxx, xxxxx o materiales símiles a los mismos; aceptando que la estructura sea xx xxxxxx, material o madera), pisos de mosaico y/o cemento. La Instalación eléctrica debe estar en buenas condiciones y aprobada por UTE.
SISTEMAS DE SEGURIDAD: CERRADURA DE SEGURIDAD, con llave doble paleta, multipunto x xxxx. En el caso de puertas secundarias, puede tener solamente cerradura común, pero deberá constar de un pasador interno con candado, no accesible desde el exterior. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ABERTURAS EXTERIORES: REJAS, cilíndricas de 12 mm. de grosor como mínimo, o con planchuelas de 25 mm. de ancho por 5 mm. de espesor, distancia máxima entre barrotes 15 cm. de ancho por 50 cm., x XXXXXXXX DE ENROLLAR, xx xxxxxx, o POSTIGONES, con fallebas internas firmes. PUERTA CON VIDRIOS, CLARABOYAS Y BANDEROLAS, si la abertura es mayor a 15 cm. por 30 cm. deberá tener protecciones físicas.
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD ES CONDICION INDISPENSABLE PARA TENER DERECHO A INDENMIZACION EN CASO DE UN SINIESTRO.
INCLUSION DE CONSTRUCCIONES AUXILIARES: quedan automáticamente incluidas en la cobertura de vivienda principal, en los términos que ésta y dentro de los límites de sumas aseguradas indicados en este Certificado de Incorporación, siempre y cuando cumplan las condiciones de asegurabilidad descriptas en este Certificado de Incorporación.
• CAPITAL ASEGURADO: El Asegurador brindará cobertura en las siguientes coberturas y por las siguientes sumas aseguradas:
Plan Básico:
Incendio Edificio, $ 900.000 (pesos uruguayos novecientos mil) Incendio Contenido, $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil)
Gastos de Limpieza y Remoción de Escombros, $ 45.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil)
Gastos de Traslado de Mobiliario y/u Hospedaje, $ 18.000 (pesos uruguayos dieciocho mil) Xxxxx/Xxxx Xxxxxxxxx, $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil)
Desplazamiento Temporal de Bienes Asegurados, $ 1.500 (pesos uruguayos mil quinientos) Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx, $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil)
Plan Plus:
Incendio Edificio, $ 1.800.000 (pesos uruguayos un millón ochocientos mil) Incendio Contenido, $ 1.200.000 (pesos uruguayos un millón doscientos mil)
Gastos de Limpieza y Remoción de Escombros, $ 90.000 (pesos uruguayos noventa mil) Gastos de Traslado de Mobiliario y/u Hospedaje, $ 36.000 (pesos uruguayos treinta y seis mil) Xxxxx/Xxxx Xxxxxxxxx, $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil)
Desplazamiento Temporal de Bienes Asegurados, $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil) Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx, $ 12.000 (pesos uruguayos doce mil)
• FRANQUICIAS DEDUCIBLES: LA COBERTURA DE HURACANES, TORNADOS O CAIDA DE ARBOLES posee una Franquicia Deducible por evento de $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil), actualizable en similares condiciones a las sumas aseguradas y el premio a partir de enero de 2020.
• BIENES CON VALOR LIMITADO, se establece para los bienes incluidos en la Cláusula 6 de las Condiciones Generales, un tope para cada uno de los literales incluidos en la Cláusula de $
7.500 (pesos uruguayos siete mil quinientos), actualizable en similares condiciones a las sumas aseguradas.
• PREMIO – El premio y su frecuencia de pago se establece en:
Plan Básico: $ 230 (pesos uruguayos doscientos treinta), mensuales. Plan Plus: $ 450 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta), mensuales.
• VIGENCIA - La presente póliza inicia su vigencia el 26 de diciembre de 2018. Las partes acuerdan que la presente póliza tendrá un plazo de vigencia anual, siendo su renovación automática al cabo de este período. La presente póliza permanecerá vigente mientras sea pagada la prima estipulada y sólo durante el período que ella cubra.
Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto la prorroga o renovación mediante una notificación por escrito a la otra parte, efectuada en un plazo de treinta días corridos de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso.
Sin embargo, el Tomador podrá poner término anticipado a la vigencia, previo aviso por escrito al Asegurador, mediante carta certificada de su decisión con una anticipación, no menor a un mes. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante justa causa, siempre que lo comunique fehacientemente al Tomador, mediante carta certificada, con una antelación de un mes.
Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora de los riesgos que asume y esta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a la fecha de término correspondiente a las primas ingresadas.
• AJUSTE: Se establece que a partir de 2020, en los meses de enero, los importes xx xxxxxx y capitales asegurados se incrementaran un 10 % sobre los valores previamente vigentes.
Asimismo, en caso que el Asegurador decida incrementar los premios vigentes, en forma adicional a lo establecido anteriormente, sólo podrá hacerlo previa comunicación, al Tomador y Asegurado, con una antelación de 60 días continuos a su efectiva aplicación.